{"id":38677,"date":"2023-07-27T19:49:03","date_gmt":"2023-07-27T19:49:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3552-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:49:03","modified_gmt":"2023-07-27T19:49:03","slug":"decreto-3552-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3552-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 3552 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3552 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica la estructura de la \u00a0Superintendencia Bancaria de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 4327 de 2005, \u00a0art\u00edculo 94. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de las facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en \u00a0el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Funciones y facultades de la \u00a0Superintendencia Bancaria de Colombia. Para el ejercicio de los objetivos \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 325 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, la \u00a0Superintendencia Bancaria tendr\u00e1, adem\u00e1s de las funciones y facultades \u00a0consagradas en el mismo Estatuto y en otras disposiciones, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Funciones de control y vigilancia. La Superintendencia \u00a0Bancaria tendr\u00e1 las siguientes funciones de control y vigilancia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Velar por que las instituciones vigiladas suministren \u00a0a los usuarios del servicio la informaci\u00f3n necesaria para lograr mayor transparencia \u00a0en las operaciones que realicen, de suerte que les permita, a trav\u00e9s de \u00a0elementos de juicio claros y objetivos, escoger las mejores opciones del mercad \u00a0o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dar tr\u00e1mite a las reclamaciones o quejas que se \u00a0presenten contra las instituciones vigiladas, por parte de quienes acrediten un \u00a0inter\u00e9s jur\u00eddico, con el fin de establecer las responsabilidades \u00a0administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten pertinentes. Cuando \u00a0se trate de asuntos contenciosos, dar\u00e1 traslado de las mismas a las autoridades \u00a0competentes, si a ello hubiere lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Absolver las consultas que se formulen relativas a las \u00a0instituciones bajo su vigilancia y decidir las solicitudes que presenten los \u00a0particulares en ejercicio del derecho de petici\u00f3n de informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Coordinar con los organismos oficiales encargados de \u00a0la inspecci\u00f3n correspondiente, las actividades necesarias para el debido \u00a0seguimiento de las inversiones que realicen las instituciones financieras en \u00a0acciones de las sociedades cuyo objeto sea la prestaci\u00f3n de servicios t\u00e9cnicos \u00a0y administrativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones emanadas \u00a0de la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) De conformidad con el art\u00edculo 15 de la Ley 35 de 1993, la \u00a0Superintendencia Bancaria vigilar\u00e1 dentro de su competencia legal los procesos \u00a0de titularizaci\u00f3n que ejecuten las entidades sometidas a su control. En \u00a0desarrollo de esta facultad la Superintendencia podr\u00e1 disponer las medidas que \u00a0sean indispensables para restringir las operaciones de titularizaci\u00f3n cuando \u00a0las mismas puedan poner en peligro la solvencia de la instituci\u00f3n o su \u00a0estabilidad financiera, por estarse celebrando en condiciones que a su juicio \u00a0no sean acordes con las del mercado, o porque impliquen la asunci\u00f3n de riesgos \u00a0o responsabilidades que se califiquen como excesivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones \u00a0cambiarias por parte de\u00a0 las \u00a0instituciones financieras autorizadas por el r\u00e9gimen cambiario para actuar como \u00a0intermediarios del mercado cambiario y las casas de cambio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Funciones de certificaci\u00f3n y publicidad. La \u00a0Superintendencia Bancaria tendr\u00e1 las siguientes funciones de certificaci\u00f3n y \u00a0publicidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De acuerdo con las modalidades propias de la \u00a0naturaleza y estructura de las entidades sometidas a su inspecci\u00f3n y control \u00a0permanentes, expedir las certificaciones sobre su existencia y representaci\u00f3n \u00a0legal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del art\u00edculo 74 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Certificar las tasas de inter\u00e9s bancario corriente \u00a0correspondientes a las distintas modalidades de cr\u00e9dito que determine el \u00a0Gobierno Nacional, mediante normas de car\u00e1cter general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta funci\u00f3n se cumplir\u00e1 con base en la informaci\u00f3n \u00a0financiera y contable que le sea suministrada por los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito, analizando la tasa de las operaciones activas mediante t\u00e9cnicas \u00a0adecuadas de ponderaci\u00f3n, y se cumplir\u00e1 con la periodicidad que recomiende la \u00a0Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las tasas certificadas por la Superintendencia Bancaria \u00a0se expresar\u00e1n en t\u00e9rminos efectivos anuales y regir\u00e1n a partir de la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n del acto. correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Certificar, de conformidad con el art\u00edculo 305 del \u00a0C\u00f3digo Penal, la tasa de inter\u00e9s bancario corriente que para el per\u00edodo \u00a0correspondiente est\u00e9n cobrando los bancos, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Publicar u ordenar la publicaci\u00f3n de los estados \u00a0financieros de las entidades sometidas a su control y vigilancia, as\u00ed como de \u00a0los ajustes o rectificaciones a tales estados financieros que ordene la \u00a0Superintendencia Bancaria. Igualmente podr\u00e1 publicar u ordenar la publicaci\u00f3n \u00a0de los indicadores de las instituciones vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia Bancaria asesorar\u00e1 al \u00a0Gobierno Nacional en aquellas mate rias que tengan que ver con el desarrollo \u00a0del sistema financiero y asegurador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Facultades en relaci\u00f3n con el Sistema General de \u00a0Pensiones. La Superintendencia Bancaria ejercer\u00e1 en relaci\u00f3n con las sociedades \u00a0administradoras de fondos de pensiones y con las sociedades administradoras de \u00a0fondos de pensiones y de cesant\u00eda, adem\u00e1s de las funciones asignadas de manera \u00a0general a la entidad para el ejercicio de sus funciones de inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia de las instituciones financieras, las espec\u00edficas se\u00f1aladas respecto \u00a0de las mencionadas sociedades administradoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente podr\u00e1 verificar, cuando lo estime \u00a0conveniente, que el reconocimiento de pensiones, cualquiera que fuere la causa, \u00a0por parte de las entidades que administren fondos de pensiones, con \u00a0independencia del r\u00e9gimen, y las entidades aseguradoras de vida, seg\u00fan el caso, \u00a0se efect\u00faen con sujeci\u00f3n a las disposiciones legales pertinentes, en particular \u00a0cuando se afecte la garant\u00eda estatal de pensi\u00f3n m\u00ednima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las entidades administradoras del r\u00e9gimen \u00a0de prima media con prestaci\u00f3n definida y de acuerdo con su especial naturaleza, \u00a0la Superintendencia Bancaria vigilar\u00e1 que den cumplimiento a las obligaciones \u00a0que les se\u00f1alan la Ley 100 de 1993 y \u00a0dem\u00e1s normas que la modifiquen o desarrollen, para lo cual tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las especiales que le atribuya la Ley 100 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las consagradas en los literales a), c), g) e i) del \u00a0numeral 2; los literales a), b), y e) del numeral 3; los literales b), c), d) y \u00a0e) del numeral 4; los literales a), f), g) e i) del numeral 5 del art\u00edculo 326 \u00a0del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, las de los literales a), b) y c) \u00a0del numeral 1 y del literal d) numeral 2 del art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Disponer, en desarrollo de las disposiciones legales \u00a0pertinentes, la liquidaci\u00f3n de las entidades que administren pensiones, cuando \u00a0se den las causales previstas en la ley; y dentro de los plazos que se\u00f1ale, \u00a0previa delegaci\u00f3n expresa del Presidente de la Rep\u00fablica, disponer su \u00a0reordenamiento o fusi\u00f3n, en los t\u00e9rminos de la Ley 51 de 1990, cuando \u00a0resulte procedente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Verificar que estas entidades administradoras del \u00a0r\u00e9gimen de prima media con prestaci\u00f3n definida den cumplimiento a sus \u00a0obligaciones especiales derivadas de tal naturaleza y que, en especial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Est\u00e1n reconociendo y pagando las pensiones de vejez, \u00a0invalidez y, sobrevivencia dentro de los mismos plazos y t\u00e9rminos establecidos \u00a0para tales fines a las administradoras del r\u00e9gimen de ahorro individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuentan con mecanismos adecuados para detectar en \u00a0cualquier momento las moras o incumplimientos en el pago de las cotizaciones, y \u00a0para adelantar los cobros pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuentan con mecanismos adecuados para atender \u00a0oportunamente las consultas y quejas que les sean presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Organizaci\u00f3n y funcionamiento de la \u00a0Superintendencia Bancaria de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estructura: La Superintendencia Bancaria tendr\u00e1 la \u00a0siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Despacho del Superintendente Bancario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Supervisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficina de Control Interno de Gesti\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficina de Control Interno Disciplinario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Despachos de los Superintendentes delegados de las \u00a0\u00e1reas de supervisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcciones de Superintendencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcciones de control legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Direcci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subdirecci\u00f3n de consultas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subdirecci\u00f3n de protecci\u00f3n y servicio al cliente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subdirecci\u00f3n de representaci\u00f3n judicial y ediciones \u00a0jur\u00eddicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Direcci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subdirecci\u00f3n de an\u00e1lisis de riesgos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subdirecci\u00f3n de actuaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subdirecci\u00f3n de an\u00e1lisis financiero y estad\u00edstica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Direcci\u00f3n de Inform\u00e1tica y Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Divisi\u00f3n de Sistemas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Divisi\u00f3n de Operaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Divisi\u00f3n de organizaci\u00f3n y m\u00e9todos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subdirecci\u00f3n Administrativa y Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Divisi\u00f3n Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Divisi\u00f3n Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subdirecci\u00f3n de Recursos Humanos, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Organos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo Asesor del Superintendente Bancario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n de Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Junta de Adquisiciones y Licitaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Organizaci\u00f3n de las \u00e1reas de supervisi\u00f3n. La \u00a0Superintendencia Bancaria tendr\u00e1 tres (3) \u00e1reas de supervisi\u00f3n: Intermediaci\u00f3n \u00a0financiera, seguridad social y otros servicios financieros, y seguros y \u00a0capitalizaci\u00f3n, que operar\u00e1n a trav\u00e9s de cinco (5) delegaturas responsables de \u00a0garantizar que las labores de supervisi\u00f3n se realicen ce manera eficiente y \u00a0puedan ajustarse a los cambios en las prioridades de la pol\u00edtica financiera. \u00a0Ser\u00e1 competencia del Superintendente Bancario efectuar la distribuci\u00f3n de \u00a0labores entre las \u00e1reas de supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de que la Superintendencia Bancaria cumpla \u00a0adecuadamente con las funciones que le corresponden y en desarrollo de las \u00a0mismas pueda ejercer una supervisi\u00f3n comprensiva sobre bases consolidadas, \u00a0contar\u00e1 con quince (15) direcciones de Superintendencia y con cinco (5) \u00a0direcciones de control legal, denominadas de acuerdo con las \u00e1reas de \u00a0supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Corresponder\u00e1 a la delegatura para la \u00a0seguridad social y otros servicios financieros ejercer el control y vigilancia \u00a0de las siguientes entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Instituto de Seguros Sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las dem\u00e1s cajas, fondos o entidades de seguridad \u00a0social existentes, que administren pensiones dentro del r\u00e9gimen de prima media \u00a0con prestaci\u00f3n definida del Sistema General de Pensiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las sociedades administradoras de fondos de pensiones \u00a0y de cesant\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las sociedades administradoras de fondos de cesant\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las sociedades fiduciarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las casas de cambio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Funciones de las direcciones de Superintendencia. Las \u00a0direcciones de Superinten-dencia , bajo la coordinaci\u00f3n de los superintendentes \u00a0delegados, tendr\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Funciones de car\u00e1cter t\u00e9cnico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Autorizar, de manera general o individual, la apertura \u00a0y cierre de sucursales y agencias en el territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aprobar, de manera general o individual, los planes de \u00a0capitalizaci\u00f3n;\u00b4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Aprobar el inventario en la liquidaci\u00f3n voluntaria de \u00a0sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Coordinar con los organismos oficiales encargados de \u00a0la inspecci\u00f3n correspondiente, las actividades necesarias para el debido \u00a0seguimiento de las inversiones que realicen las instituciones financieras en \u00a0acciones de las sociedades cuyo efecto sea la prestaci\u00f3n de servicios t\u00e9cnicos \u00a0y administrativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones emanadas \u00a0de la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) De conformidad con el art\u00edculo 15 de la Ley 35 de 1993, la \u00a0Superintendencia Bancaria vigilar\u00e1 dentro de su competencia legal los procesos \u00a0de titularizaci\u00f3n que ejecuten las entidades sometidas a su control. En \u00a0desarrollo de esta facultad, la Superintendencia podr\u00e1 disponer las medidas que \u00a0sean indispensables para restringir las operaciones de titularizaci\u00f3n, cuando \u00a0las mismas puedan poner en peligro la solvencia de la instituci\u00f3n o su \u00a0estabilidad financiera, por estarse celebrando en condiciones que a su juicio \u00a0no sean acordes con las del mercado, o porque impliquen la asunci\u00f3n de riesgos \u00a0o responsabilidades que se califiquen como excesivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Evaluar la situaci\u00f3n de las inversiones de capital en \u00a0las entidades vigiladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones \u00a0cambiarias por parte de las instituciones financieras autorizadas por el \u00a0r\u00e9gimen cambiarlo para actuar como intermediarios del mercado cambiario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Autorizar, los ramos, p\u00f3lizas o tarifas de seguros, en \u00a0los casos en que a ello haya lugar conforme a la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Dirigir y coordinar el estudio y evaluaci\u00f3n de los \u00a0planes t\u00e9cnicos y las tarifas de las entidades aseguradoras, cuando a ello \u00a0hubiere lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Analizar y evaluar los resultados t\u00e9cnicos y \u00a0econ\u00f3micos de los diversos ramos de seguros en que operan las instituciones \u00a0vigiladas a nivel individual y colectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Implementar las pol\u00edticas, m\u00e9todos y procedimientos \u00a0establecidos por la direcci\u00f3n de supervisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Elaborar estudios especiales relacionados con la \u00a0actividad aseguradora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Imponer a las instituciones vigiladas, a los \u00a0directores, revisores fiscales o empleados de las mismas, previas \u00a0explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las medidas o \u00a0sanciones que sean pertinentes, por infracci\u00f3n a las normas sobre: encajes; \u00a0niveles adecuados de patrimonio o m\u00e1rgenes de solvencia; excesos o defectos en \u00a0el nivel de inversiones obligatorias, admisibles o voluntarias; inversiones de \u00a0valores de alta liquidez; colocaciones; posici\u00f3n propia; aceptaciones \u00a0bancarias; requerido m\u00ednimo diario de inversiones de alta liquidez de los \u00a0fondos comunes ordinarios; inversiones de capital de las corporaciones \u00a0financieras; y aquellas sanciones pecuniarias establecidas por normas \u00a0especiales, cuya cuant\u00eda se calcula utilizando la metodolog\u00eda indicada en estas \u00a0normas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Autorizar, con car\u00e1cter general o individual, los p \u00a0rogramas publicitarios de las instituciones vigiladas, con el fin de que se \u00a0ajusten a las normas vigentes, a la realidad jur\u00eddica y econ\u00f3mica del servicio \u00a0promovido y para prevenir la propaganda comercial que tienda a establecer \u00a0competencia desleal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Expedir los certificados acerca del monto l\u00edquido que \u00a0arrojen, de conformidad con las constancias existentes en los libros y \u00a0documentos de los bancos, los saldos en contra de clientes de estos por \u00a0concepto de pagos de sobregiros o descubiertos en cuenta corriente, y los \u00a0provenientes de cartas de cr\u00e9dito abiertas por entidades bancarias de Colombia \u00a0por orden de sus clientes y utilizadas por los beneficiarios, los cuales \u00a0prestar\u00e1n m\u00e9rito ejecutivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Estudiar las solicitudes para el establecimiento en \u00a0Colombia de oficinas de representaci\u00f3n de reaseguradores extranjeros, de \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo 94 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Autorizar la apertura de bodegas a los almacenes \u00a0generales de dep\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Funciones de an\u00e1lisis financiero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Efectuar un seguimiento permanente a los resultados de \u00a0las evaluaciones de cartera de cr\u00e9ditos, de inversi\u00f3n y de otros activos que \u00a0realicen las entidades bajo su control con el prop\u00f3sito de adoptar las medidas \u00a0generales o individuales que resulten procedentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Sugerir a la divisi\u00f3n de organizaci\u00f3n y m\u00e9todos la \u00a0informaci\u00f3n que deba requerirse a las instituciones para una mejor vigilancia y \u00a0para la supresi\u00f3n de la que resulte innecesaria o superflua; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Efectuar un seguimiento sobre la manera como las entidades \u00a0adoptan las acciones correctivas dispuestas frente a las deficiencias anotadas \u00a0en los informes de inspecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Efectuar un seguimiento permanente al desempe\u00f1o \u00a0financiero de las entidades bajo su control y vigilancia y proponer los \u00a0correctivos a que haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Proponer nuevos mecanismos y medidas para la \u00a0recuperaci\u00f3n de aquellas instituciones que se encuentran bajo supervisi\u00f3n \u00a0especial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Velar por que las entidades aseguradoras adopten \u00a0programas de administraci\u00f3n de riesgos que les permitan una adecuada \u00a0identificaci\u00f3n, cuantificaci\u00f3n, control y monitoreo de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Ejercer la vigilancia sobre las actividades del Banco \u00a0de la Rep\u00fablica en su calidad de banco de emisi\u00f3n, giro, dep\u00f3sito y descuento y \u00a0en su condici\u00f3n de banquero de bancos, banquero del gobierno, ejecutor de la \u00a0pol\u00edtica monetaria y cambiada, de conformidad con las leyes, estatutos y dem\u00e1s \u00a0disposiciones legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales \u00a0sobre funcionamiento del Banco de la Rep\u00fablica en todas las operaciones \u00a0relacionadas con divisas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Ejercer control sobre las actividades del Banco de la \u00a0Rep\u00fablica como administrador de las agencias, de oro establecidas, o que se \u00a0establezcan en el futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Funciones de control contable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Pronunciarse sobre los estados financieros presentados \u00a0por las instituciones bajo su vigilancia e impartir autorizaci\u00f3n para su \u00a0aprobaci\u00f3n por las asambleas de asociados y su posterior publicaci\u00f3n cuando a \u00a0ello hubiere lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proyectar las observaciones sobre los estados \u00a0financieros de las instituciones bajo su vig ilancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Verificar el cumplimiento de los requisitos \u00a0establecidos para el funcionamiento de entidades sometidas a vigilancia \u00a0especial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Efectuar control permanente sobre la condici\u00f3n \u00a0financiera y econ\u00f3mica de las instituciones sometidas a su vigilancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Verificar el cumplimiento de los controles de ley que \u00a0deben cumplir las entidades vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Funciones de inspecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Participar en la planeaci\u00f3n global e individual de las \u00a0visitas proporcionando la informaci\u00f3n que sirva a los inspectores en la \u00a0ejecuci\u00f3n de las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Determinar las caracter\u00edsticas de las visitas de \u00a0inspecci\u00f3n a practicar en las entidades bajo su supervisi\u00f3n y coordinar con los \u00a0superintendentes delegados su ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Practicar visitas de inspecci\u00f3n a las entidades \u00a0vigiladas con el fin de obtener un conocimiento integral de su situaci\u00f3n \u00a0financiera, del manejo de sus negocios, o de los aspectos especiales que se \u00a0requieran; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Mantener un contacto permanente con los inspectores durante \u00a0las visitas a las instituciones bajo su control, analizar los informes rendidos \u00a0por las comisiones de visita para su remisi\u00f3n a la instituci\u00f3n inspeccionada y \u00a0proponer las medidas a que haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Coordinar con la direcci\u00f3n t\u00e9cnica el flujo de informaci\u00f3n \u00a0que se requiera para llevar a cabo las inspecciones y suministrarle a dicha \u00a0Direcci\u00f3n la informaci\u00f3n que en desarrollo de las visitas obtengan sobre la \u00a0calidad de cartera, de cr\u00e9dito e inversiones, concentraci\u00f3n de cr\u00e9dito y \u00a0propiedad accionaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Adelantar averiguaciones y obtener la informaci\u00f3n \u00a0probatoria que requiera de personas, instituciones o empresas ajenas al sector \u00a0financiero, siempre que resulten necesarias en el desarrollo de su funci\u00f3n de \u00a0vigilancia e inspecci\u00f3n y se cumplan las formalidades legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Interrogar bajo juramento y con observancia de las \u00a0formalidades previstas para esta clase de pruebas en el procedimiento judicial, \u00a0a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar \u00fatil para el esclarecimiento \u00a0de los hechos durante el desarrollo de sus funciones de inspecci\u00f3n e \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de esta facultad podr\u00e1 exigir la \u00a0comparecencia, haciendo uso de las medidas coercitivas que se consagran para \u00a0estos efectos en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Trasladar los informes de visita a las entidades \u00a0inspeccionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Funciones de las direcciones de control legal de las \u00a0\u00e1reas de supervisi\u00f3n. Las direcciones de control legal de las \u00e1reas de \u00a0supervisi\u00f3n, bajo la coordinaci\u00f3n de los superintendentes delegados, tendr\u00e1n \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Proyectar para la firma de los superintendentes \u00a0delegados y de los directores de superintendencia, las sanciones que se deban \u00a0imponer a las instituciones vigiladas, directores, revisor fiscal o empleados \u00a0de las mismas, previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento \u00a0aplicable, por infracci\u00f3n a las leyes, a los estatutos o a cualquier otra norma \u00a0a que deban sujetarse, as\u00ed como por inobservancia de las \u00f3rdenes e \u00a0instrucciones impartidas por la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proyectar para la firma de los superintendentes \u00a0delegados y de los directores de superintendencia, las decisiones mediante la s \u00a0cuales se resuelvan los recursos y las solicitudes de revocatoria directa \u00a0interpuestos contra los actos que expidan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Autorizar los reglamentos de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de \u00a0acciones y de bonos y conceptuar sobre las reformas estatutarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Verificar que las p\u00f3lizas y tarifas que deban colocar \u00a0las entidades aseguradoras a disposici\u00f3n de la Superintendencia Bancaria \u00a0cumplan con los requisitos jur\u00eddicos y t\u00e9cnicos previstos en la ley, de lo cual \u00a0deber\u00e1n informar al Superintendente Delegado para que este adopte las medidas a \u00a0que haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Evaluar las p\u00f3lizas de seguros y los planes de capitalizaci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como las modificaciones a sus cl\u00e1usulas, cuando hubiere lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Llevar el dep\u00f3sito de p\u00f3lizas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Llevar el registro de reaseguradores y corredores de \u00a0reaseguro del exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Asesorar al Superintendente Delegado en los temas \u00a0legales de competencia de la delegatura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Implementar las pol\u00edticas, m\u00e9todos y procedimientos \u00a0establecidos por la direcci\u00f3n de supervisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Apoyar jur\u00eddicamente a las direcciones de \u00a0Superintendencia en los asuntos de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Aprobar los reglamentos de los fondos: Comunes \u00a0ordinarios, comunes especiales, de pensiones obligatorias, de cesant\u00eda, de \u00a0pensiones de jubilaci\u00f3n e invalidez; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Funciones de la Direcci\u00f3n de Supervisi\u00f3n. La Direcci\u00f3n \u00a0de Supervisi\u00f3n, bajo la coordinaci\u00f3n del Superintendente Bancario, tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Apoyar al Superintendente Bancario y a la instituci\u00f3n \u00a0en general, en la fijaci\u00f3n y dise\u00f1o de pol\u00edticas de supervisi\u00f3n y velar porque \u00a0estas se cumplan al interior de la entidad, procurando transparencia, \u00a0homogeneidad, eficiencia y razonabilidad t\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dise\u00f1ar procesos y metodolog\u00edas de supervisi\u00f3n de \u00a0riesgos, para ser aplicados por la direcci\u00f3n t\u00e9cnica y por las \u00e1reas de \u00a0supervisi\u00f3n de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dise\u00f1ar metodolog\u00edas para la calificaci\u00f3n de la \u00a0gesti\u00f3n de las entidades vigiladas, que deben ser aplicadas por la direcci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica y por las \u00e1reas de supervisi\u00f3n de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fijar criterios para la aplicaci\u00f3n de normas de \u00a0correcci\u00f3n temprana, basados en indicadores de comportamiento, y para la \u00a0adopci\u00f3n de medidas cautelares, procurando su utilizaci\u00f3n uniforme; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Elaborar el programa anual de visitas a las entidades \u00a0vigiladas en coordinaci\u00f3n con los superintendentes delegados de las \u00e1reas de \u00a0supervisi\u00f3n, procurando que se cumplan los objetivos de la supervisi\u00f3n \u00a0consolidada y de riesgos, y se atiendan los aspectos sist\u00e9micos y particulares \u00a0m\u00e1s vulnerables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Dise\u00f1ar criterios est\u00e1ndar para la elaboraci\u00f3n y \u00a0presentaci\u00f3n de los informes de visita, los cuales deber\u00e1n ser tenidos en \u00a0cuenta por las \u00e1reas de supervisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Velar por la aplicaci\u00f3n uniforme de criterios \u00a0contables por parte de las delegaturas de las \u00e1reas de supervisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Planificar los programas de capacitaci\u00f3n de la Superintend \u00a0encia Bancaria en las \u00e1reas t\u00e9cnica y financiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Dise\u00f1ar, en coordinaci\u00f3n con las delegaturas de las \u00a0\u00e1reas de supervisi\u00f3n y el \u00e1rea de comunicaciones, estrategias internas de \u00a0comunicaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n sobre las pol\u00edticas institucionales de supervisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Dise\u00f1ar el material y los cursos de inducci\u00f3n para los \u00a0nuevos empleados de la Superintendencia Bancaria, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0direcci\u00f3n de regulaci\u00f3n, la subdirecci\u00f3n de recursos humanos y el \u00e1rea de \u00a0comunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Coordinar la elaboraci\u00f3n y publicaci\u00f3n de los informes \u00a0que se deban suministrar al p\u00fablico o a otras autoridades y asistir al \u00a0Superintendente Bancario en la elaboraci\u00f3n y publicaci\u00f3n de documentos \u00a0especiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Coordinar con las delegaturas de la entidad el dise\u00f1o \u00a0y contenido de los informes que se publiquen en la p\u00e1gina de Internet de la \u00a0Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Realizar el seguimiento a los procesos sancionatorios \u00a0adelantados por la entidad, con el prop\u00f3sito de unificar los criterios y \u00a0pol\u00edticas institucionales sobre la materia y recomendar las modificaciones a \u00a0que haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Elaborar el manual del proceso de supervisi\u00f3n y velar \u00a0por la unidad de criterio al interior de la entidad en su aplicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Realizar estudios e investigaciones relacionados con \u00a0pr\u00e1cticas de supervisi\u00f3n a nivel internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Velar, en coordinaci\u00f3n con las dependencias internas y \u00a0otros organismos usuarios, por la racionalizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n exigida por \u00a0la Superintendencia Bancaria a las instituciones bajo su vigilancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Funciones de la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n. La Direcci\u00f3n \u00a0de Regulaci\u00f3n, bajo la coordinaci\u00f3n del Superintendente Bancario, tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Apoyar al Superintendente Bancario y a la instituci\u00f3n \u00a0en general, en la fijaci\u00f3n de pol\u00edticas y en la elaboraci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de \u00a0las entidades y actividades supervisadas por la Superintendencia Bancaria, \u00a0coordinando su gesti\u00f3n, cuando sea necesario, con la direcci\u00f3n de regulaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y con el Banco de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Evaluar las pol\u00edticas o directrices impartidas por el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Banco de la Rep\u00fablica u otras autoridades \u00a0relacionadas con la actividad de las instituciones sometidas al control y \u00a0vigilancia de la Superintendencia Bancaria y presentar recomendaciones o \u00a0realizar propuestas normativas para el logro de tales objetivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Proponer proyectos de disposiciones relacionados con \u00a0las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria \u00a0o que sean de inter\u00e9s para la instituci\u00f3n, y elaborar los estudios que se \u00a0requieran para el efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Presentar para la consideraci\u00f3n del Superintendente \u00a0Bancario o de los Superintendentes Delegados, seg\u00fan corresponda, todos los \u00a0proyectos de resoluciones, circulares externas o cartas circulares, mediante \u00a0los cuales se impartan instrucciones a las instituciones vigiladas, o se \u00a0adopten medidas de car\u00e1cter general, adjuntando la justificaci\u00f3n que explica o \u00a0motiva su expedici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Actualizar permanentemente las disposiciones expedidas \u00a0por el Superintendente Bancario , en particular las circulares B\u00e1sica Contable \u00a0y Financiera y B\u00e1sica Jur\u00eddica, velando especialmente por que las referencias \u00a0efectuadas a otros reg\u00edmenes consulten la normatividad vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Realizar un seguimiento permanente a la actividad del \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica, con el objeto de determinar su incidencia directa o \u00a0potencial en la actividad de la Superintendencia Bancaria o en la de las \u00a0instituciones por ella vigiladas y efectuar recomendaciones o sugerir planes de \u00a0acci\u00f3n al Superintendente Bancario en relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite de tales \u00a0iniciativas legislativas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Realizar seguimiento permanente de los proyectos o \u00a0disposiciones emitidas por otras autoridades del Estado, cuyas funciones est\u00e9n \u00a0directamente vinculadas a las funciones de la Superintendencia Bancaria o a las \u00a0actividades de las instituciones por ella vigiladas, con el prop\u00f3sito de facilitar \u00a0el conocimiento oportuno al interior de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Elaborar estudios de derecho comparado, para \u00a0conocimiento y actualizaci\u00f3n de las dem\u00e1s \u00e1reas de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Llevar un archivo tem\u00e1tico sobre la regulaci\u00f3n \u00a0colombiana y de otros pa\u00edses, relativo a los temas que competen a la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Coordinar la suscripci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de los \u00a0convenios internacionales y acuerdos de cooperaci\u00f3n internacional en los que \u00a0sea parte la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Convocar peri\u00f3dicamente el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n de \u00a0la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Ejercer las funciones de Secretario del Consejo \u00a0Asesor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. De las funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asignaci\u00f3n interna de funciones. Las funciones legales \u00a0de la Superintendencia de que trata el art\u00edculo 326 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero se asignan conforme a lo dispuesto en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Funciones del Superintendente Bancario. Corresponder\u00e1n \u00a0al Superintendente Bancario las funciones contempladas en el art\u00edculo 326 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero numeral 1, numeral 2, literales a), c) \u00a0y g); numeral 3, literales a), b) y e); numeral 5, literales a), b), c), d), \u00a0e), h) e i); y en el art\u00edculo 1 numeral 1 literal c) y numeral 2 literal d) del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Funciones de los Superintendentes Delegados. \u00a0Corresponder\u00e1n a los Superintendentes Delegados, en la \u00f3rbita de sus \u00a0respectivas competencias, las funciones contempladas en el art\u00edculo 326 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero numeral 2, literales b), f), g), h) e \u00a0i); numeral 3, literales a), b) y e); numeral 5, literales a), f), g) e i); y \u00a0en el art\u00edculo 1\u00b0 numeral 1 literal c) y numeral 2 literal d) del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Funciones del Secretario General. Corresponder\u00e1 al \u00a0Secretario General la funci\u00f3n de certificaci\u00f3n de que trata el literal a) del \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Funciones del Director T\u00e9cnico. Corresponder\u00e1 al \u00a0Director T\u00e9cnico la funci\u00f3n de certificaci\u00f3n de que trata el literal b) del \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto, as\u00ed como la funci\u00f3n de \u00a0certificar las dem\u00e1s tasas que deba expedir la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Administraci\u00f3n interna de la \u00a0Superintendencia Bancaria de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Facult ades administrativas del Superintendente \u00a0Bancario. Corresponder\u00e1n al Superintendente Bancario las siguientes facultades \u00a0en relaci\u00f3n con el funcionamiento de la Superintendencia Bancaria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombrar, remover, encargar, distribuir y conferir \u00a0comisiones al exterior a los funcionarios de la entidad, incluidos los \u00a0superintendentes delegados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se\u00f1alar las pol\u00edticas generales de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Fijar a las entidades vigiladas las contribuciones \u00a0necesarias para el presupuesto de la Superintendencia Bancaria y las transferencias \u00a0a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Presentar en forma anual un informe de labores al \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Asignar y distribuir competencias entre las distintas \u00a0dependencias cuando ello resulte necesario para el mejor desempe\u00f1o del servicio \u00a0p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Expedir los actos administrativos que le correspondan, \u00a0los reglamentos y manuales instructivos que sean necesarios para el cabal \u00a0funcionamiento de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Conferir poderes a funcionarios y a personas externas \u00a0para que representen a la Superintendencia Bancaria. Esta facultad podr\u00e1 \u00a0delegarse en el Secretario General y en el Director Jur\u00eddico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las dem\u00e1s funciones que se le asigne. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asuntos a cargo de los Superintendentes Delegados y de \u00a0los Directores de Superintendencia. Corresponde, al Superintendente Bancario, \u00a0como jefe del organismo, en coordinaci\u00f3n con los Superintendentes Delegados y \u00a0con la cooperaci\u00f3n de los Directores de Superintendencia, el ejercicio de las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Llevar a cabo la supervisi\u00f3n de las instituciones \u00a0adscritas a su \u00e1mbito funcional, incluyendo las sucursales, subsidiarias y \u00a0filiales financieras de estas en el exterior, as\u00ed como las oficinas de \u00a0representaci\u00f3n de instituciones vigiladas extranjeras en Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adoptar las pol\u00edticas de supervisi\u00f3n de las \u00e1reas \u00a0objeto de vigilancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Coordinar las acciones de supervisi\u00f3n a las \u00a0instituciones vigiladas, incluyendo las sucursales, agencias, subsidiarias y \u00a0filiales en el exterior desde su creaci\u00f3n hasta su liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Supervisar el cumplimiento de las leyes y normas \u00a0vigentes en relaci\u00f3n con las entidades sujetas a su control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Evaluar de manera permanente la situaci\u00f3n, \u00a0comportamiento y estabilidad de las instituciones bajo su supervisi\u00f3n, \u00a0utilizando el an\u00e1lisis de los informes proporcionados por el sistema de \u00a0vigilancia, la informaci\u00f3n recibida de las mismas instituciones, y los \u00a0resultados de las visitas de inspecci\u00f3n y dem\u00e1s mecanismos de control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Coordinar la realizaci\u00f3n de visitas de inspecci\u00f3n e \u00a0investigaciones que se deban realizar a las entidades vigiladas y evaluar el \u00a0an\u00e1lisis de los informes rendidos por las comisiones de visita a las entidades \u00a0inspeccionadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Ejercer supervisi\u00f3n especial sobre las instituciones \u00a0financieras cuyas dificultades financieras y administrativas lo requieran; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Vigilar la publicidad de las instituciones bajo su \u00a0control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las dem\u00e1s funciones que se les asigne. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Direcci\u00f3n Jur\u00eddica y Subdirecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Funciones de la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica. La Direcci\u00f3n \u00a0Jur\u00eddica tendr\u00e1 a su cargo las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asesorar al Superintendente Bancario, a los \u00a0Superintendentes Delegados, al Secretario General y a los Directores, en los \u00a0asuntos jur\u00eddicos de competencia de la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tr amitar los recursos de reposici\u00f3n interpuestos \u00a0contra los actos por medio de los cuales se fijen por la Superintendencia \u00a0Bancaria las contribuciones a las entidades vigiladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Absolver las consultas internas de orden \u00a0administrativo que tengan que ver con el funcionamiento de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Elaborar los informes que sobre el desarrollo de los \u00a0planes, programas y actividades que conciernan a la Superintendencia Bancaria \u00a0deben presentarse ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o ante \u00a0cualquier organismo o entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Preparar los informes y estudios especiales que el \u00a0Superintendente Bancario, Superintendentes Delegados y Secretario General le \u00a0encomienden; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Asesorar a la Superintendencia en asuntos \u00a0contractuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Dirigir y coordinar las funciones de las \u00a0Subdirecciones de Protecci\u00f3n y Servicio al Cliente, de Consultas y de \u00a0Representaci\u00f3n Judicial y Ediciones Jur\u00eddicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Controlar el cumplimiento de los requisitos previos a \u00a0la posesi\u00f3n de los miembros de juntas directivas, representantes legales y \u00a0revisores fiscales de las instituciones vigiladas, conceptuando si existe alg\u00fan \u00a0impedimento para tal acto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Proyectar para la firma del Superintendente Bancario \u00a0las providencias mediante las cuales se deciden los recursos de apelaci\u00f3n y las \u00a0solicitudes de revocatoria directa que le corresponda conocer, interpuestos \u00a0contra los actos que expida la Superintendencia Bancaria de Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. La Subdirecci\u00f3n de Representaci\u00f3n Judicial y \u00a0Ediciones Jur\u00eddicas, cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Atender y controlar el tr\u00e1mite de todos los procesos \u00a0en que tenga inter\u00e9s la Superintendencia Bancaria y mantener informado al \u00a0Superintendente Bancario sobre el desarrollo de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Atender el tr\u00e1mite oportuno de las tutelas y acciones \u00a0de cumplimiento interpuestas en contra de la Superintendencia Bancaria y los \u00a0requerimientos judiciales de tutela; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ejercer la jurisdicci\u00f3n coactiva a cargo de la \u00a0Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Asesorar a la Superintendencia Bancaria de Colombia en \u00a0materia contractual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Recopilar las leyes, decretos y dem\u00e1s disposiciones \u00a0legales que se relacionen con el campo de acci\u00f3n de la Superintendencia \u00a0Bancaria y de las entidades vigiladas, para conocimiento y actualizaci\u00f3n de las \u00a0dem\u00e1s \u00e1reas de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Elaborar el &#8220;Bolet\u00edn Jur\u00eddico&#8221;, la \u00a0recopilaci\u00f3n de &#8220;Doctrina y Conceptos&#8221; y la de &#8220;Jurisprudencia \u00a0Financiera&#8221; de la Superintendencia Bancaria, as\u00ed como las dem\u00e1s publicaciones \u00a0de \u00edndole jur\u00eddica que contribuyan a difundir y consolidar el conocimiento \u00a0jur\u00eddico relativo a la actividad de las entidades vigiladas y de la \u00a0Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Velar por la permanente actualizaci\u00f3n del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero y sus respectivas concordancias, referencias e \u00a0\u00edndices y adelantar las investigaciones de temas jur\u00eddicos y legales, as\u00ed como \u00a0los estudios especiales necesarios, que contribuyan a la informaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0oportuna que requieren las dem\u00e1s \u00e1reas de la Superintendencia en desarrollo de \u00a0sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) La subdirecci\u00f3n de representaci\u00f3n judicial y ediciones \u00a0jur\u00eddicas de la Superintendencia Bancaria o l a dependencia que cumpla sus \u00a0funciones podr\u00e1 representar a los funcionarios del nivel directivo de dicha \u00a0entidad que lo soliciten, cuando en relaci\u00f3n con el ejercicio de sus funciones \u00a0tengan que comparecer ante autoridades jurisdiccionales o de control de \u00a0cualquier clase. La representaci\u00f3n se realizar\u00e1 s\u00f3lo durante el tiempo en que \u00a0dichos funcionarios presten sus servicios a la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo a la naturaleza \u00a0de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. La Subdirecci\u00f3n de Protecci\u00f3n y Servicio al Cliente \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dar tr\u00e1mite a las reclamaciones o quejas que se \u00a0presenten contra las instituciones vigiladas por parte de quienes acrediten un \u00a0inter\u00e9s jur\u00eddico, con el fin de establecer las responsabilidades \u00a0administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proyectar, para la firma de los superintendentes \u00a0delegados, las sanciones que se deban imponer a las instituciones vigiladas, \u00a0directores, revisor fiscal o empleados de la misma, previas explicaciones de \u00a0acuerdo con el procedimiento aplicable, con ocasi\u00f3n de las reclamaciones o \u00a0quejas presentadas ante la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Imponer a las instituciones vigiladas, directores, \u00a0revisor fiscal o empleados de la misma, previas explicaciones, de acuerdo con \u00a0el procedimiento aplicable, y en las materias que determine el Superintendente \u00a0Bancario, las medidas o sanciones que sean pertinentes, con ocasi\u00f3n de \u00a0reclamaciones o quejas presentadas ante la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. La Subdirecci\u00f3n de Consultas tendr\u00e1 a su cargo las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Absolver las consultas que se formulen relativas a las \u00a0instituciones vigiladas y decidir las solicitudes que presenten los \u00a0particulares en ejercicio del derecho de petici\u00f3n de informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Funciones de la Oficina de Control Interno de Gesti\u00f3n. \u00a0La Oficina de Control Interno de Gesti\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dar cumplimiento a las funciones que establezcan los \u00a0organismos reguladores del Sistema Nacional de Control Interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ejercer, mediante ex\u00e1menes especiales y evaluaciones, \u00a0un control permanente sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y \u00a0pol\u00edticas institucionales por parte de las diferentes dependencias de la \u00a0Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Mantener informado al Superintendente Bancario sobre \u00a0las deficiencias que se detecten en las dependencias en cuanto al cumplimiento \u00a0de las disposiciones legales y las pol\u00edticas institucionales, as\u00ed como proponer \u00a0los correctivos necesarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Evaluar la aplicaci\u00f3n del sistema de control interno \u00a0de la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Controlar el cumplimiento del reglamento interno que \u00a0fija los tr\u00e1mites de las quejas y peticiones elevadas ante la Superintendencia \u00a0Bancaria, llevando el registro correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Establecer mecanismos de seguimiento y control al \u00a0programa anual de actividades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Evaluar con las entidades vigiladas la calidad del \u00a0servicio y dar tr\u00e1mite a las sugerencias que sobre el particular se le presenten; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Efectuar una auditor\u00eda permanente a los sistemas \u00a0computarizados de la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Verificar que se ejerza adecuadamente la funci\u00f3n \u00a0disciplinaria al interior de la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Oficina de Control Interno Disciplinario: La Oficina \u00a0de Control Interno Disciplinario tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Implementar los mecanismos necesarios para ejercer el \u00a0control disciplinario asignado por el C\u00f3digo Disciplinario Unico, tendientes al \u00a0logro de los principios de eficiencia, eficacia, celeridad y transparencia en \u00a0la aplicaci\u00f3n de las disposiciones disciplinarias y adelantar e instruir los \u00a0procesos respecto de los funcionarios de la Superintendencia Bancaria en \u00a0cumplimiento del mencionado c\u00f3digo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Conocer y fallar, en primera instancia, los procesos \u00a0disciplinarios que se adelanten contra los servidores p\u00fablicos de la \u00a0Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Practicar las pruebas y diligencias pertinentes, tanto \u00a0durante la indagaci\u00f3n preliminar como en la investigaci\u00f3n disciplinaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Conocer y decidir sobre la legalidad de las \u00a0recusaciones e impedimentos de los funcionarios de la entidad que adelantan \u00a0procesos disciplinarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Ordenar el archivo provisional o definitivo de la \u00a0investigaci\u00f3n disciplinaria de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Declarar la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n y de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n disciplinaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Declarar la terminaci\u00f3n del procedimiento \u00a0disciplinario seg\u00fan las causales de orden legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Conocer y decidir sobre los recursos interpuestos \u00a0durante el proceso disciplinario de \u00fanica instancia, o en primera instancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Hacer efectivas las sanciones impuestas a los \u00a0servidores p\u00fablicos de la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Dar cumplimiento a los fallos proferidos por la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n de conformidad con lo prescrito en la Ley 734 de 2002 y \u00a0dem\u00e1s normas que la modifiquen o adicionen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Remitir el expediente al despacho del Superintendente \u00a0Bancario para el tr\u00e1mite de segunda instancia, cuando se hayan interpuesto los \u00a0recursos de apelaci\u00f3n o de queja; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Preparar y presentar los informes que en materia \u00a0disciplinaria requieran las autoridades administrativas, disciplinarias, de \u00a0control o judiciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Brindar asesor\u00eda a las dem\u00e1s dependencias de la \u00a0entidad sobre la aplicaci\u00f3n de las normas disciplinarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. De las \u00e1reas de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Funciones de la Secretar\u00eda General. El Secretario \u00a0General tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asesorar al Superintendente Bancario en la adopci\u00f3n de \u00a0las pol\u00edticas o planes de acci\u00f3n de la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asistir al Superintendente Bancario en sus relaciones \u00a0con los dem\u00e1s organismos y mantenerlo informado de la situaci\u00f3n de los \u00a0proyectos administrativos que se relacionen con las actividades propias de la \u00a0superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Atender bajo la direcci\u00f3n del Superintendente \u00a0Bancario, y por conducto de las distintas dependencias de la superintendencia, \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios y la ejecuci\u00f3n de los programas adoptados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Velar por el cumplimiento de las normas legales \u00a0org\u00e1nicas de la Superintendencia y por el eficiente desempe\u00f1o de las funciones \u00a0t\u00e9cnicas y administrativas de la misma y coordinar las actividades de sus \u00a0distintas dependencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Dirigir y coordinar las funciones \u00a0de la Subdirecci\u00f3n Administrativa y Financiera y de la Subdirecci\u00f3n de Recursos \u00a0Humanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Dirigir la elaboraci\u00f3n del proyecto anual de \u00a0presupuesto de la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Notificar los actos administrativos emanados de la \u00a0Superintendencia Bancaria y designar los notificadores a que haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Disponer oportunamente la publicaci\u00f3n de los actos \u00a0administrativos de car\u00e1cter general, conforme lo establece la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Mantener actualizada la base de datos sobre miembros \u00a0de juntas directivas, representantes legales, revisores fiscales y de las \u00a0entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Revisar y aceptar los poderes conferidos por las \u00a0personas naturales y jur\u00eddicas vigiladas a sus apoderados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Elaborar los contratos y dem\u00e1s documentos que esta \u00a0actividad demande y mantener informado al Superintendente Bancario sobre el \u00a0desarrollo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Contratar servicios de asesor\u00eda jur\u00eddica externa \u00a0cuando las necesidades del servicio as\u00ed lo exijan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Coordinar la colaboraci\u00f3n que pueda prestar la \u00a0Superintendencia Bancaria en materia de peritos, de acuerdo con la \u00a0disponibilidad de personal de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Expedir las certificaciones que requieran los \u00f3rganos \u00a0jurisdiccionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Mantener permanentemente informados a los miembros del \u00a0Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n de la Superintendencia Bancaria de las medidas \u00a0administrativas que tengan relaci\u00f3n con la marcha de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Nombrar y delegar en secretarios generales ad hoc las \u00a0funciones de certificaci\u00f3n y autenticaci\u00f3n que competen a la Superintendencia \u00a0Bancaria, en los casos en que as\u00ed se requiera para un mejor desempe\u00f1o de tales \u00a0funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Expedir las certificaciones que por razones de su \u00a0competencia y en virtud de las disposiciones legales corresponda a la Superintendencia \u00a0Bancaria y delegar dicha funci\u00f3n en los funcionarios que \u00e9l designe; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Las dem\u00e1s que le delegue o se\u00f1ale el Superintendente \u00a0Bancario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Funciones de la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica. La Direcci\u00f3n \u00a0T\u00e9cnica tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asesorar al Superintendente Bancario en la adopci\u00f3n y \u00a0planeaci\u00f3n de los proyectos de manejo estad\u00edstico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Expedir las certificaciones que se soliciten a la \u00a0Superintendencia Bancaria en relaci\u00f3n con los sistemas de amortizaci\u00f3n y las \u00a0reliquidaciones de cr\u00e9ditos hipotecarios para vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dirigir y coordinar las funciones de las \u00a0subdirecciones de an\u00e1lisis financiero y estad\u00edstica, de an\u00e1lisis de riesgos y \u00a0de actuar\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Proponer las normas t\u00e9cnicas para la recopilaci\u00f3n, \u00a0procesamiento y an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n estad\u00edstica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Definir y velar por el manejo del sistema estad\u00edstico \u00a0de la instituci\u00f3n y del sector financiero, en coordinaci\u00f3n con la direcci\u00f3n de \u00a0inform\u00e1tica y planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Recomendar pol\u00edticas sobre el manejo de informaci\u00f3n de \u00a0las instituciones vigiladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Asesorar y re alizar estudios e investigaciones sobre \u00a0temas econ\u00f3micos y financieros de inter\u00e9s para el desarrollo de las funciones \u00a0de la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Preparar, en coordinaci\u00f3n con los superintendentes \u00a0delegados y la direcci\u00f3n de supervisi\u00f3n, los boletines de \u00edndole econ\u00f3mico y \u00a0financiero que expida la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Efectuar an\u00e1lisis sobre el comportamiento del sistema \u00a0financiero en el \u00e1mbito nacional y regional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Efectuar los c\u00e1lculos de las tasas de inter\u00e9s, de \u00a0conformidad con las disposiciones legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Realizar estudios de car\u00e1cter sectorial con destino a \u00a0las dependencias internas, para los efectos de la evaluaci\u00f3n de la cartera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Realizar estudios sobre el impacto econ\u00f3mico y \u00a0financiero relacionado con la expedici\u00f3n de nuevas normas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Efectuar recomendaciones sobre documentos preparados \u00a0por la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica que tengan relaci\u00f3n con el \u00a0sistema financiero, cuando as\u00ed lo solicite el Superintendente Bancario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Propiciar el intercambio de informaci\u00f3n entre las \u00a0entidades del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Preparar la liquidaci\u00f3n de las contribuciones de las \u00a0entidades vigiladas, de acuerdo con las normas vigentes y las reglamentaciones \u00a0que se expidan para tal efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Apoyar a las direcciones de supervisi\u00f3n y de \u00a0regulaci\u00f3n en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas de supervisi\u00f3n y en el dise\u00f1o de la \u00a0regulaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Funciones de la Direcci\u00f3n de Inform\u00e1tica y Planeaci\u00f3n. \u00a0La Direcci\u00f3n de Inform\u00e1tica y Planeaci\u00f3n tendr\u00e1 a su cargo las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Planear, dise\u00f1ar, dirigir y controlar los proyectos y \u00a0planes de sistematizaci\u00f3n de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Sugerir al Superintendente Bancario el empleo de los \u00a0recursos t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos necesarios para garantizar un control \u00a0eficiente de las instituciones vigiladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Propiciar la implantaci\u00f3n de sistemas y redes de \u00a0participaci\u00f3n ciudadana que faciliten el acceso a informaci\u00f3n estatal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fomentar el uso racional y apropiado de tecnolog\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Establecer las pol\u00edticas, fijar criterios y \u00a0estandarizar la aplicaci\u00f3n de tecnolog\u00edas y sistemas computarizados de la \u00a0entidad, propendiendo por la actualizaci\u00f3n y homogeneizaci\u00f3n en el uso de las \u00a0herramientas inform\u00e1ticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Realizar la planeaci\u00f3n, an\u00e1lisis, desarrollo, \u00a0instalaci\u00f3n y mantenimiento de los sistemas automatizados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Planificar los programas de capacitaci\u00f3n y \u00a0adiestramiento de los empleados de la Superintendencia Bancaria, para lograr el \u00a0aprovechamiento \u00f3ptimo de los equipos y sistemas computarizados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) En coordinaci\u00f3n con el \u00e1rea de comunicaciones, dise\u00f1ar \u00a0estrategias de comunicaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n internas sobre el funcionamiento de \u00a0la p\u00e1gina en internet de la superintendencia, as\u00ed como de los dem\u00e1s recursos inform\u00e1ticos \u00a0de acceso a los empleados y al p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Apoyar a las \u00e1reas de supervisi\u00f3n y a la direcci\u00f3n de \u00a0supervisi\u00f3n en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de actividades de auditor\u00eda \u00a0de sistemas en las entidades vigiladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Evaluar y planear el desempe\u00f1o operacional de la \u00a0superintendencia y la disponibilidad de elementos y equipos t\u00e9cnicos y \u00a0organizacionales necesarios para un \u00e1gil, eficiente y adecuado cumplimiento de \u00a0sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Velar por la seguridad y confidencialidad de la \u00a0informaci\u00f3n que se procesa en forma automatizada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Dirigir y supervisar la elaboraci\u00f3n del plan \u00a0estrat\u00e9gico de la Superintendencia Bancaria y la determinaci\u00f3n global de los \u00a0recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Establecer y ejecutar mecanismos de seguimiento y \u00a0control sobre el plan estrat\u00e9gico de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Dirigir y coordinar la planificaci\u00f3n, asesor\u00eda y \u00a0evaluaci\u00f3n de los procesos, as\u00ed como la elaboraci\u00f3n de los reglamentos \u00a0necesarios para la ejecuci\u00f3n de las medidas que deben aplicarse en cuanto a \u00a0funciones, sistemas, m\u00e9todos, procedimientos y tr\u00e1mites, velando por la \u00a0permanente actualizaci\u00f3n de los respectivos manuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Asesorar a las distintas dependencias de la \u00a0Superintendencia Bancaria en el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y supervisi\u00f3n de planes y \u00a0programas de trabajo y en la determinaci\u00f3n de sus recursos, as\u00ed como en su \u00a0organizaci\u00f3n interna y distribuci\u00f3n de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Dirigir y coordinar las funciones de las divisiones de \u00a0sistemas, de operaciones y de organizaci\u00f3n y m\u00e9todos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Subdirecci\u00f3n y Divisiones de las \u00c1reas de \u00a0Apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Direcciones de las \u00c1reas de Apoyo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Funciones de la Subdirecci\u00f3n de An\u00e1lisis de Riesgos. \u00a0La subdirecci\u00f3n de an\u00e1lisis de riesgos tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Identificar, medir y monitorear los riesgos de \u00a0mercado, de tasa de inter\u00e9s, de liquidez, de tasa cambio, de concentraci\u00f3n a \u00a0nivel individual y consolidado, de conformidad con las disposiciones legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Identificar la estructura de los conglomerados \u00a0econ\u00f3micos, financieros o mixtos y definir los v\u00ednculos accionarios entre las \u00a0sociedades matrices y vinculadas que los conforman, elaborar estudios sobre los \u00a0riesgos asociados a estos grupos, medici\u00f3n del incremento del riesgo sist\u00e9mico \u00a0por contagio al grupo y medir los conflictos de inter\u00e9s a nivel individual y \u00a0consolidado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) An\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n de concentraci\u00f3n de riesgos de \u00a0sectores econ\u00f3micos, clientes, grupos financieros, tanto para la cartera de \u00a0cr\u00e9ditos, como para el portafolio, a nivel individual y consolidado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Utilizando el Sistema Integral de Sesgos, SIR, \u00a0realizar la generaci\u00f3n de los coeficientes de riesgo para la evaluaci\u00f3n de la \u00a0cartera de cr\u00e9ditos, portafolio, vinculados entre otros, los cuales son \u00a0utilizados para el c\u00e1lculo del Camel (Capital, Assets, Management, Earnings, \u00a0Liquidity); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Asesorar y realizar estudios, an\u00e1lisis e \u00a0investigaciones sobre temas econ\u00f3micos de inter\u00e9s y evaluar los riesgos de \u00a0cr\u00e9dito, contraparte y dem\u00e1s que se deriven de las operaciones activas de \u00a0cr\u00e9dito tanto a nivel individual como consolidado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Dar respuesta a los requerimientos de infor maci\u00f3n de \u00a0car\u00e1cter contable y financiero que sean hechos por las \u00e1reas de supervisi\u00f3n y \u00a0por el p\u00fablico en general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Asistir a las \u00e1reas de supervisi\u00f3n en los procesos de \u00a0an\u00e1lisis financiero y de riesgos de las entidades vigiladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Funciones de la Subdirecci\u00f3n Administrativa y \u00a0Financiera. La Subdirecci\u00f3n Administrativa y Financiera tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dirigir y coordinar las funciones de la divisi\u00f3n \u00a0financiera y de la divisi\u00f3n administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proponer las pol\u00edticas que se deban tomar en materia \u00a0de administraci\u00f3n y ejecutar las adoptadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dirigir, supervisar y controlar la ejecuci\u00f3n de las \u00a0funciones administrativas, contables, de pagadur\u00eda, financieras, \u00a0presupuestales, de servicios generales y de archivo y correspondencia de la \u00a0Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Participar en la elaboraci\u00f3n del proyecto anual de \u00a0presupuesto de la Superintendencia Bancaria, y controlar su ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Coordinar, con la dependencia encargada de planeaci\u00f3n \u00a0y desarrollo de la superintendencia, la actualizaci\u00f3n de manuales \u00a0administrativos, procedimientos y racionalizaci\u00f3n operativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Revisar el proyecto de resoluci\u00f3n que semestralmente \u00a0fije la contribuci\u00f3n de las instituciones financieras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Controlar el oportuno recaudo de las multas impuestas \u00a0a las personas naturales y jur\u00eddicas vigiladas, a sus directores, administradores \u00a0y revisores fiscales, informando el pago de las mismas a las respectivas \u00a0dependencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Funciones de la Subdirecci\u00f3n de Recursos Humanos. La \u00a0Subdirecci\u00f3n de Recursos Humanos tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Planear, ejecutar y controlar la pol\u00edtica \u00a0institucional en las \u00e1reas de reclutamiento, preselecci\u00f3n, selecci\u00f3n, \u00a0promoci\u00f3n, inducci\u00f3n, desarrollo y desvinculaci\u00f3n del recurso humano y velar \u00a0por el cumplimiento de esa pol\u00edtica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Administrar el recurso humano de la entidad y proponer \u00a0ajustes a la planta de personal, de acuerdo con las necesidades de la \u00a0superintendencia y las pol\u00edticas del Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Planear, ejecutar y controlar las pol\u00edticas de \u00a0capacitaci\u00f3n de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Adoptar sistemas y canales de informaci\u00f3n internos \u00a0para la divulgaci\u00f3n de los planes y programas de desarrollo y bienestar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Liderar la funci\u00f3n de servicio al empleado de la \u00a0Superintendencia Bancaria que le corresponde prestar al \u00e1rea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Asesorar a las dem\u00e1s dependencias de la \u00a0Superintendencia Bancaria en todo lo relacionado con la administraci\u00f3n del \u00a0recurso humano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Mantener contacto permanente con centros \u00a0especializados en temas de inter\u00e9s para la Superintendencia Bancaria, tanto \u00a0nacionales como internacionales y analizar el contenido de sus programas, con \u00a0el fin de proponer la participaci\u00f3n de funcionarios en los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Administrar los procesos de selecci\u00f3n, ingreso, \u00a0promoci\u00f3n y retiro de los funcionarios de la superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Desarrollar y administrar programas tendientes a \u00a0garantizar el bienestar social de los funcionarios y su n\u00facleo familiar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Desarrollar y mantener programas de seguridad \u00a0industrial y salud ocupacional y velar por el cumplimiento de las normas \u00a0vigentes sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Coordinar, controlar y hacer el seguimiento al proceso \u00a0de evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Llevar las hojas de vida de los funcionarios de la \u00a0entidad y expedir las constancias requeridas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Mantener sistemas de control de\u00bf horario del personal \u00a0de la Superintendencia Bancaria y velar por su cumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Coordinar y ejecutar el programa anual de \u00a0capacitaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Organizar programas de capacitaci\u00f3n y adiestramiento \u00a0para las personas al servicio de la Superintendencia Bancaria y entidades \u00a0vigiladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Realizar el programa de inducci\u00f3n a los nuevos \u00a0funcionarios de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Funciones de la Subdirecci\u00f3n de An\u00e1lisis Financiero \u00a0y Estad\u00edstica. La Subdirecci\u00f3n de An\u00e1lisis Financiero y Estad\u00edstica tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Procesar y almacenar los datos suministrados \u00a0peri\u00f3dicamente por las instituciones vigiladas para lograr un adecuado sistema \u00a0de informaci\u00f3n estad\u00edstica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Establecer mecanismos de validaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0reportada por las diferentes entidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Mantener actualizadas las bases de datos de series \u00a0hist\u00f3ricas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Verificar la calidad y consistencia de la informaci\u00f3n \u00a0contenida en las series hist\u00f3ricas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Preparar los indicadores financieros de las entidades \u00a0vigiladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Preparar reportes sobre estad\u00edsticas e informaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica y financiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Administrar la informaci\u00f3n reportada a la central de \u00a0riesgos de la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Asistir a las \u00e1reas de supervisi\u00f3n en los procesos de \u00a0an\u00e1lisis financiero y de riesgos de las entidades vigiladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Dar soporte al desarrollo y aplicaci\u00f3n de modelos y \u00a0metodolog\u00edas estad\u00edsticas, de acuerdo con las necesidades de las \u00e1reas de \u00a0supervisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Solicitar explicaciones a las entidades sometidas al \u00a0control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, en relaci\u00f3n con los \u00a0controles de ley de inversiones en el Fondo para el Financiamiento del Sector \u00a0Agropecuario, Finagro, t\u00edtulos de reducci\u00f3n de deuda, encaje y posici\u00f3n propia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Coordinar la permanente actualizaci\u00f3n del Plan Unico \u00a0de Cuentas, PUC, para el sector financiero y asegurador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Funciones de la Subdirecci\u00f3n de Actuaria. La \u00a0Subdirecci\u00f3n de Actuaria cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asesorar al Superintendente \u00a0Bancario, a los Superintendentes Delegados, al Secretario General y a los \u00a0Directores, en todo lo relacionado con la aplicaci\u00f3n de las ciencias actuariales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Realizar estudios y trabajos actuariales para las \u00a0dependencias que lo requieran; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Revisar los c\u00e1lculos actuariales efectuados por las \u00a0compa\u00f1\u00edas de seguros y reaseguros, para la constituci\u00f3n de sus reservas \u00a0t\u00e9cnicas y matem\u00e1ticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Resolver consultas sobre asuntos actuariales que le \u00a0presenten las instituciones vigiladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Aprobar los estudios actuariales para pensiones de \u00a0jubilaci\u00f3n que le sean presentadas por las instituciones vigiladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Divisiones de las \u00c1reas de Apoyo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Funciones de la Divisi\u00f3n Financiera. La Divisi\u00f3n \u00a0Financiera tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Planear, ejecutar y controlar la pol\u00edtica \u00a0institucional en las \u00e1reas de pagadur\u00eda, presupuesto y contabilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Desarrollar los procesos de programaci\u00f3n, formulaci\u00f3n, \u00a0ejecuci\u00f3n y control del presupuesto, de acuerdo con las normas legales vigentes \u00a0y las pol\u00edticas establecidas por el Superintendente Bancario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Registrar la correcta y oportuna contabilizaci\u00f3n de \u00a0las operaciones financieras de la Superintendencia Bancaria y elaborar sus \u00a0estados financieros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Controlar el manejo y custodia de los fondos de la \u00a0Superintendencia Bancaria, vigilando la recepci\u00f3n de ingresos y control de \u00a0pagos con sujeci\u00f3n a las normas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Mantener la custodia y registros legales de los \u00a0dep\u00f3sitos que las instituciones vigiladas deben mantener a nombre de la \u00a0Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Controlar la rendici\u00f3n de cuentas y los aportes \u00a0prestacionales que deben realizar legalmente la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Planear y desarrollar el sistema de contabilidad \u00a0general y de presupuesto, de conformidad con las normas establecidas por la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Funciones de la Divisi\u00f3n Administrativa. La Divisi\u00f3n \u00a0Administrativa tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dirigir, controlar y coordinar lo relacionado con el \u00a0suministro oportuno y eficiente de los elementos, materiales y servicios \u00a0necesarios para el normal desempe\u00f1o de las funciones de la superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adelantar los tr\u00e1mites correspondientes para la \u00a0adquisici\u00f3n de bienes y contrataci\u00f3n de servicios, de acuerdo con las normas \u00a0establecidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Recibir y almacenar los elementos adquiridos por la \u00a0entidad en las condiciones y calidades previamente estipuladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Manejar y controlar los inventarios devolutivos y de \u00a0consumo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Preparar el programa anual de compras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Llevar y mantener actualizado el registro de \u00a0proveedores de la Superintendencia Ba ncaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Proporcionar los servicios necesarios para mantener la \u00a0seguridad f\u00edsica del edificio de la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Administrar los servicios de publicaciones, \u00a0biblioteca, celadur\u00eda, mantenimiento de m\u00e1quinas y equipos, mantenimiento y \u00a0adecuaci\u00f3n del edificio y dem\u00e1s servicios generales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Administrar el mantenimiento y la operaci\u00f3n de los \u00a0veh\u00edculos automotores de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Mantener actualizados los contratos de seguros en los \u00a0que haga parte la Superintendencia Bancaria, con el apoyo de la delegatura para \u00a0seguros y capitalizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Funciones de la Divisi\u00f3n de Sistemas. La Divisi\u00f3n de \u00a0Sistemas tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Realizar el an\u00e1lisis, dise\u00f1o, programaci\u00f3n, \u00a0documentaci\u00f3n, implantaci\u00f3n y mantenimiento de los sistemas de informaci\u00f3n \u00a0requeridos por la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asesorar a las dem\u00e1s dependencias de la superintendencia \u00a0en la definici\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n susceptibles de ser \u00a0automatizados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Investigar y fomentar la utilizaci\u00f3n de nuevas \u00a0metodolog\u00edas inform\u00e1ticas, as\u00ed como velar por la mejor utilizaci\u00f3n de los \u00a0recursos inform\u00e1ticos de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Evaluar la calidad de los sistemas de informaci\u00f3n en \u00a0funcionamiento, durante todo el proceso de vida, y asegurar el seguimiento de \u00a0metodolog\u00edas de desarrollo de sistemas de informaci\u00f3n y control de proyectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Analizar, definir y liderar en forma permanente e \u00a0intensiva la actualizaci\u00f3n y orientaci\u00f3n, tecnol\u00f3gica de la entidad de acuerdo \u00a0a los \u00faltimos avances y nuevos requerimientos en inform\u00e1tica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Definir, dise\u00f1ar e implantar las redes locales de la \u00a0Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Administrar los equipos de c\u00f3mputo centrales, las \u00a0redes locales y los sistemas de comunicaci\u00f3n de la superintendencia y velar por \u00a0su buen funcionamiento y desempe\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Evaluar las propuestas, emitir conceptos y \u00a0recomendaciones en los procesos de licitaci\u00f3n de bienes inform\u00e1ticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Funciones de la Divisi\u00f3n de Operaciones. La Divisi\u00f3n \u00a0de Operaciones tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Coordinar el manejo de los sistemas de informaci\u00f3n de \u00a0la Superintendencia Bancaria, as\u00ed como tambi\u00e9n la producci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0requerida internamente o por entidades externas a la superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Definir y mantener actualizado el plan de \u00a0contingencias de acuerdo con la evoluci\u00f3n tecnol\u00f3gica de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Coordinar con las dependencias involucradas la \u00a0definici\u00f3n de pol\u00edticas para llevar a cabo una adecuada auditor\u00eda de sistemas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Establecer normas m\u00ednimas de seguridad con el fin de \u00a0proteger los recursos inform\u00e1ticos de la entidad (computadores centrales, microcomputadores, \u00a0impresoras, modems y otros); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Definir y divulgar la pol\u00edtica de microcomputadores de \u00a0la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Definir y optimizar los procedimientos que sean \u00a0necesarios en los diferentes sistemas de informaci\u00f3n o en las actividades \u00a0desarrolladas por el \u00e1rea de procesamiento de datos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Instalar los equipos de c\u00f3mputo que se adq uieran o se \u00a0cambien de ubicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Controlar la ejecuci\u00f3n de los contratos de \u00a0mantenimiento correctivo y preventivo, as\u00ed como la garant\u00eda de los equipos de \u00a0c\u00f3mputo de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Capacitar a los usuarios en el manejo de equipos de \u00a0c\u00f3mputo y establecer responsabilidades a los administradores de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Funciones de la Divisi\u00f3n de Organizaci\u00f3n y M\u00e9todos. \u00a0La Divisi\u00f3n de Organizaci\u00f3n y M\u00e9todos tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asesorar a las distintas dependencias de la \u00a0Superintendencia Bancaria en el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y supervisi\u00f3n de planes y programas \u00a0de trabajo y en la determinaci\u00f3n de sus recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Elaborar, con base en los planes propios de cada \u00e1rea, \u00a0el plan estrat\u00e9gico de la Superintendencia Bancaria y sugerir la determinaci\u00f3n \u00a0global de los recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Establecer metodolog\u00edas que permitan la evaluaci\u00f3n \u00a0permanente de los procesos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Planificar, asesorar y evaluar peri\u00f3dicamente los \u00a0procesos, elaborando los reglamentos necesarios para la ejecuci\u00f3n de medidas \u00a0que deban aplicarse en cuanto a funciones, sistemas, m\u00e9todos, procedimientos y tr\u00e1mites, \u00a0establecer est\u00e1ndares y mantener los respectivos manuales actualizados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Asesorar a las diferentes dependencias de la \u00a0Superintendencia Bancaria en su organizaci\u00f3n interna y distribuci\u00f3n de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Identificar aquellas \u00e1reas o procedimientos que puedan \u00a0automatizarse y recomendar su inclusi\u00f3n en los planes de sistematizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Aprobar y estandarizar los formularios preimpresos que \u00a0sugieran las diferentes dependencias de la Superintendencia Bancaria para la \u00a0recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n de las instituciones vigiladas y para el proceso \u00a0administrativo interno y dise\u00f1ados cuando sea necesario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Remitir al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n los \u00a0informes que le sean requeridos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. \u00d3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Del Consejo Asesor. El Superintendente Bancario tendr\u00e1 \u00a0un Consejo Asesor integrado por cinco (5) expertos en materia econ\u00f3mica, \u00a0financiera y de legislaci\u00f3n general, de libre nombramiento y remoci\u00f3n del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, y cuyos honorarios ser\u00e1n fijados por resoluci\u00f3n \u00a0ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Asesor ser\u00e1 un \u00f3rgano auxiliar de car\u00e1cter \u00a0consultivo y sus opiniones y dict\u00e1menes no obligar\u00e1n al Superintendente \u00a0Bancario. Este \u00faltimo podr\u00e1 convocarlo cada vez que lo crea conveniente y ser\u00e1 \u00a0obligatorio que lo oiga en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para otorgar la autorizaci\u00f3n te funcionamiento de una \u00a0instituci\u00f3n financiera o entidad aseguradora o cuando se proyecta su \u00a0conversi\u00f3n, fusi\u00f3n, adquisici\u00f3n, transformaci\u00f3n y escisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para decidir si se prorrogan o no las autorizaciones \u00a0vigentes a las entidades mencionadas en el literal anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para adoptar las medidas que deban imponerse en los \u00a0casos de ejercicio ilegal de la actividad financiera y aseguradora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Para resolver si se dispone o no la liquidaci\u00f3n de una \u00a0instituci\u00f3n vigilada o se adopta cualquier otra determinaci\u00f3n que pueda afectar \u00a0sustancialmente la situaci\u00f3n jur\u00eddica de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En los dem\u00e1s casos previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Corresponde al Consejo Asesor dictarse su \u00a0propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se trate de la adopci\u00f3n de una \u00a0medida cautelar y no se obtenga el qu\u00f3rum necesario para deliberar, el \u00a0Superintendente Bancario podr\u00e1 proceder de conformidad, sin que se requiera del \u00a0concepto previo de que trata este numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las actas del Consejo Asesor del \u00a0Superintendente Bancario y los documentos de trabajo que les sirvan de soporte \u00a0ser\u00e1n reservados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n. El Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n \u00a0General estar\u00e1 presidido por el Superintendente Bancario y compuesto por los \u00a0superintendentes delegados y el Secretario General de la Superintendencia \u00a0Bancaria y tendr\u00e1 la funci\u00f3n de asesorar al Superintendente Bancario en la \u00a0adopci\u00f3n de las pol\u00edticas y planes de acci\u00f3n de car\u00e1cter administrativo que han \u00a0de regir la actividad de la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De la Comisi\u00f3n de Personal. La composici\u00f3n y funciones \u00a0de la Comisi\u00f3n de Personal de la Superintendencia Bancaria, se regir\u00e1 por las \u00a0disposiciones legales y reglamentarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. De la Junta de Adquisiciones y Licitaciones. La Junta \u00a0de Adquisiciones y Licitaciones de la Superintendencia Bancaria asesorar\u00e1 en \u00a0materia de compras y contrataci\u00f3n y estar\u00e1 conformada por el Secretario General \u00a0de la Superintendencia Bancaria, quien la presidir\u00e1, el Subdirector \u00a0Administrativo y Financiero de la Superintendencia Bancaria y los dem\u00e1s \u00a0funcionarios que para el efecto designe el Superintendente Bancario y cumplir\u00e1 \u00a0las funciones previstas en las normas legales y reglamentar\u00edas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir del 8 de octubre de 2005, previa su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 7 de octubre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3552 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (octubre 7) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica la estructura de la \u00a0Superintendencia Bancaria de Colombia. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 4327 de 2005, \u00a0art\u00edculo 94. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de las facultades constitucionales y legales, en especial de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38677","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38677","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38677"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38677\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38677"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38677"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38677"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}