{"id":38684,"date":"2023-07-27T19:49:04","date_gmt":"2023-07-27T19:49:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3600-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:49:04","modified_gmt":"2023-07-27T19:49:04","slug":"decreto-3600-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3600-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 3600 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3600 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre \u00a010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica \u00a0parcialmente el Decreto 2685 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Reglamentado por la Resoluci\u00f3n 5456 de \u00a02006 y por la Resoluci\u00f3n 10219 DE 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades legales y en especial de las que confiere el numeral 25 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, con sujeci\u00f3n a los art\u00edculos 3\u00b0 de la Ley 6\u00aa de 1971 y 2\u00b0 de \u00a0la Ley 7\u00aa de 1991, y \u00a0previa recomendaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de \u00a0Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 16 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 16. Patrimonio \u00a0m\u00ednimo de las Sociedades de Intermediaci\u00f3n Aduanera. Para efectos de la \u00a0autorizaci\u00f3n, vigencia y renovaci\u00f3n de las Sociedades de Intermediaci\u00f3n \u00a0Aduanera, el patrimonio m\u00ednimo requerido deber\u00e1 corresponder al patrimonio l\u00edquido \u00a0pose\u00eddo por la sociedad a 31 de diciembre del a\u00f1o inmediatamente anterior, de \u00a0acuerdo con los valores m\u00ednimos que se indican a continuaci\u00f3n y seg\u00fan la \u00a0cobertura geogr\u00e1fica de sus operaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Primer Nivel. Las Sociedades de Intermediaci\u00f3n Aduanera que \u00a0proyecten actuar a nivel nacional, deber\u00e1n acreditar un patrimonio l\u00edquido no \u00a0inferior a cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Segundo Nivel. Las Sociedades de Intermediaci\u00f3n Aduanera que \u00a0proyecten operar exclusivamente en una sola de las jurisdicciones aduaneras de \u00a0las administraciones de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales en \u00a0Bucaramanga, Cartago, C\u00facuta, Ipiales, Maicao, Manizales, Pereira, Riohacha, \u00a0Santa Marta, Urab\u00e1 o Valledupar, deber\u00e1n acreditar un \u00a0patrimonio l\u00edquido no inferior a ciento treinta millones de pesos \u00a0($130.000.000); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tercer Nivel. Las Sociedades de Intermediaci\u00f3n Aduanera que \u00a0proyecten operar exclusivamente en una sola de las jurisdicciones aduaneras de \u00a0las administraciones de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales en \u00a0Arauca, In\u00edrida, Leticia, Puerto As\u00eds, Puerto \u00a0Carre\u00f1o, San Andr\u00e9s, Tumaco o Yopal deber\u00e1n acreditar un patrimonio l\u00edquido no \u00a0inferior a cuarenta millones de pesos ($40.000.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los valores se\u00f1alados en este art\u00edculo ser\u00e1n reajustados \u00a0anual y acumulativamente en forma autom\u00e1tica el 1\u00b0 de abril de cada a\u00f1o, en un \u00a0porcentaje igual a la variaci\u00f3n del \u00edndice de precios al consumidor reportado \u00a0por el DANE para el a\u00f1o inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El patrimonio m\u00ednimo requerido para las Sociedades de \u00a0Intermediaci\u00f3n Aduanera deber\u00e1 soportarse contablemente al momento de la \u00a0solicitud de autorizaci\u00f3n o renovaci\u00f3n. Cuando la autoridad aduanera no apruebe \u00a0la solicitud de autorizaci\u00f3n o renovaci\u00f3n por encontrar que las cuentas de sus \u00a0estados financieros no soportan el patrimonio m\u00ednimo requerido, no podr\u00e1 ser \u00a0subsanado con mo dificaciones \u00a0o adiciones a trav\u00e9s del recurso de reposici\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 18 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 18. Disminuci\u00f3n \u00a0del patrimonio l\u00edquido. La disminuci\u00f3n por cualquier circunstancia deJ patrimonio l\u00edquido exigido para Ja \u00a0autorizaci\u00f3n, vigencia o renovaci\u00f3n de las Sociedades de Intermediaci\u00f3n \u00a0Aduanera, de que trata el art\u00edculo 16 del presente decreto, deber\u00e1 ser \u00a0informada de inmediato a la autoridad aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha disminuci\u00f3n del patrimonio l\u00edquido deber\u00e1 ser subsanada, en un \u00a0plazo no superior a dos (2) meses contados a partir de la fecha en que tuvo \u00a0lugar la afectaci\u00f3n del patrimonio, so pena de la suspensi\u00f3n de la \u00a0autorizaci\u00f3n. Transcurrido un (1) mes desde la fecha de la suspensi\u00f3n sin que \u00a0se haya subsanado la disminuci\u00f3n del patrimonio l\u00edquido, la autorizaci\u00f3n \u00a0quedar\u00e1 sin efecto mediante acto administrativo que as\u00ed lo declare, contra el \u00a0cual s\u00f3lo procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0establezca la disminuci\u00f3n del patrimonio l\u00edquido por debajo del m\u00ednimo exigido, \u00a0sin que la Sociedad de Intermediaci\u00f3n Aduanera lo haya informado oportunamente, \u00a0y aun cuando lo hubiere subsanado, la autorizaci\u00f3n quedar\u00e1 sin efecto mediante \u00a0acto administrativo que as\u00ed lo declare, contra el cual s\u00f3lo procede el recurso \u00a0de reposici\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adici\u00f3nase un par\u00e1grafo al \u00a0art\u00edculo 25 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Para las Sociedades de Intermediaci\u00f3n Aduanera que, \u00a0de conformidad con los par\u00e1metros que establezca la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, sean certificadas en cuanto a procedimientos, servicios, \u00a0infraestructura, tecnolog\u00eda y dem\u00e1s elementos inherentes al desarrollo de su \u00a0actividad, deber\u00e1n constituir y presentar una garant\u00eda bancaria o de compa\u00f1\u00eda \u00a0de seguros, cuyo monto ser\u00e1 determinado as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando se trate de las sociedades que cuenten con un (1) a\u00f1o de \u00a0haber obtenido la certificaci\u00f3n y no hayan sido sancionadas con la cancelaci\u00f3n \u00a0o suspensi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n, la garant\u00eda se constituir\u00e1 por el cincuenta \u00a0por ciento (50%) del valor del patrimonio l\u00edquido de que trata el art\u00edculo 16 \u00a0de este decreto, si se trata de autorizaci\u00f3n. El monto de la renovaci\u00f3n de la \u00a0garant\u00eda no podr\u00e1 ser inferior al cincuenta por ciento (50%) del valor del \u00a0patrimonio l\u00edquido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las sociedades que cuenten con tres (3) a\u00f1os de haber obtenido la \u00a0certificaci\u00f3n y no hayan sido sancionadas con la cancelaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de la \u00a0actividad de intermediaci\u00f3n aduanera, no estar\u00e1n obligadas a constituir la \u00a0garant\u00eda de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando exista una resoluci\u00f3n sanci\u00f3n en firme, el t\u00e9rmino aqu\u00ed \u00a0previsto comenzar\u00e1 a correr nuevamente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 26 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 26. Obligaciones \u00a0de las Sociedades de Intermediaci\u00f3n Aduanera. Las Sociedades de Intermediac\u00ed\u00f3n Aduanera, en ejercicio de su actividad, \u00a0tendr\u00e1n las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Actuar de manera eficaz y oportuna en el tr\u00e1mite de las operaciones \u00a0de importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y tr\u00e1nsito aduanero ante la autoridad aduanera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Suscribir y presentar las declaraciones y documentos relativos a \u00a0los reg\u00edmenes de importaci\u00f3n, exportac i\u00f3n y tr\u00e1nsito \u00a0aduanero, en la forma, oportunidad y medios se\u00f1alados por la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con la normatividad vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Responder por la veracidad y exactitud de los datos consignados en \u00a0las declaraciones de importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, tr\u00e1nsito aduanero y dem\u00e1s \u00a0documentos transmitidos electr\u00f3nicamente o suscritos en desarrollo de su \u00a0actividad, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 22 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Liquidar y cancelar los tributos aduaneros y sanciones a que \u00a0hubiere lugar, de acuerdo con lo previsto en la normatividad aduanera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Contar al momento de presentar las declaraciones de importaci\u00f3n, \u00a0exportaci\u00f3n o tr\u00e1nsito, con todos los documentos soporte requeridos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Conservar a disposici\u00f3n de la autoridad aduanera copia de las \u00a0declaraciones de importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n o tr\u00e1nsito aduanero, de los recibos \u00a0oficiales de pago en bancos y de los documentos soporte, durante el t\u00e9rmino \u00a0previsto en el art\u00edculo 121 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Registrar el n\u00famero y fecha de levante, en el original de cada uno \u00a0de los documentos soporte de la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Asistir a la pr\u00e1ctica de las diligencias previamente ordenadas y \u00a0comunicadas por la autoridad aduanera y permitir, facilitar y colaborar con la \u00a0pr\u00e1ctica de las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Informar a la autoridad aduanera y al importador sobre los excesos \u00a0de mercanc\u00edas encontrados con ocasi\u00f3n del reconocimiento f\u00edsico de las mismas, \u00a0respecto de las relacionadas en los documentos de transporte, en la factura y dem\u00e1s \u00a0documentos soporte; o sobre mercanc\u00edas distintas de las all\u00ed consignadas, o con \u00a0un mayor peso en el caso de las mercanc\u00edas a granel; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Suministrar la copia o fotocopia de los documentos soporte que \u00a0conserve en su archivo, a solicitud del respectivo importador o exportador que \u00a0lo requiera\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Adici\u00f3nase el siguiente \u00a0art\u00edculo al Decreto 2685 de 1999: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 26-1. Otras \u00a0obligaciones de las Sociedades de Intermediac\u00ed\u00f3n \u00a0Aduanera. Las Sociedades de Intermediaci\u00f3n Aduanera deber\u00e1n \u00a0adicionalmente cumplir con las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No tener deudas exigibles con la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, \u00a0salvo aquellas sobre las cuales existan acuerdos o facilidades de pago \u00a0vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En todas aquellas ciudades donde la Sociedad de lntermediaci\u00f3n \u00a0Aduanera desarrolle sus actividades, deber\u00e1 establecer sucursal y contar con \u00a0establecimiento de comercio abierto al p\u00fablico, cuya direcci\u00f3n deber\u00e1 ser \u00a0informada a la dependencia ante la cual tramit\u00f3 su solicitud de autorizaci\u00f3n y \u00a0actualizada en el Registro Unico Tributario; (Nota: Literal reglamentado por la Resoluci\u00f3n 5456 de \u00a02006 y por la Resoluci\u00f3n 10219 \u00a0de 2005, DIAN.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Contar con representantes y auxiliares acreditados en cada una de \u00a0las sucursales y ciudades donde la sociedad haya sido autorizada para actuar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Contar con representantes y auxiliares aduaneros debidamente \u00a0capacitados para el desarrollo de la actividad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Presentar y aprobar las evaluaciones de conocimiento t\u00e9cnico \u00a0programadas por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales o por la entidad \u00a0que esta determine; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Expedir el carn\u00e9 a todos sus representantes y auxiliares \u00a0acreditados para actuar ante las autoridades aduaneras, el cual podr\u00e1 ser \u00a0utilizado s\u00f3 lo para el ejercicio de la actividad \u00a0autorizada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Informar dentro del d\u00eda h\u00e1bil siguiente a que se produzca la \u00a0desvinculaci\u00f3n o retiro de los representantes y auxiliares, v\u00eda fax, correo \u00a0electr\u00f3nico o por correo certificado, a la dependencia competente de la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Contar con la infraestructura de computaci\u00f3n, inform\u00e1tica y \u00a0comunicaciones debidamente actualizada conforme a la tecnolog\u00eda requerida por \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, a efectos de garantizar la \u00a0debida transmisi\u00f3n electr\u00f3nica en los tr\u00e1mites de los reg\u00edmenes aduaneros y los \u00a0documentos e informaci\u00f3n que la entidad determine; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Desarrollar sus actividades s\u00f3lo despu\u00e9s de aprobada la garant\u00eda \u00a0requerida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Eliminar de la raz\u00f3n o denominaci\u00f3n social la expresi\u00f3n \u201cSociedad \u00a0de Intermediaci\u00f3n Aduanera\u201d o la abreviatura \u201cSIA\u201d dentro del mes siguiente a \u00a0la firmeza de la resoluci\u00f3n por medio de la cual se cancela la autorizaci\u00f3n, \u00a0queda sin efecto o se desiste de ella; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Informar dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes sobre el cambio de \u00a0direcci\u00f3n de su domicilio social principal y de sus sucursales a la dependencia \u00a0de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales ante la cual tramit\u00f3 su \u00a0autorizaci\u00f3n, as\u00ed como actualizar esta informaci\u00f3n en el Registro Unico Tributario, dentro del mismo plazo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Mantener las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento \u00a0o pr\u00f3rroga de su autorizaci\u00f3n o renovaci\u00f3n como Sociedad de Intermediaci\u00f3n \u00a0Aduanera\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edcase el encabezado y adici\u00f3nase el siguiente literal al art\u00edculo 27 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 27. Inhabilidades \u00a0e incompatibilidades. No podr\u00e1 obtener la autorizaci\u00f3n como Sociedad de \u00a0Intermediaci\u00f3n Aduanera aquella sociedad cuyos socios, representantes legales, \u00a0representantes o auxiliares que pretendan actuar ante las autoridades \u00a0aduaneras, se encontraren incursos en una cualquiera de las siguientes \u00a0situaciones:\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cf) Haber sido socio, representante legal o representante aduanero de una \u00a0Sociedad de Intermediaci\u00f3n Aduanera que haya sido sancionada con la cancelaci\u00f3n \u00a0de su autorizaci\u00f3n, durante los cinco (5) a\u00f1os anteriores a la presentaci\u00f3n de \u00a0la solicitud, o siendo auxiliar o dependiente de la misma, haber participado en \u00a0la comisi\u00f3n del hecho que dio lugar a la sanci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edcanse los literales i), \u00a0j), k), l), m) y n) del art\u00edculo 77 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci) La inscripci\u00f3n de intermediarios de la modalidad de tr\u00e1fico postal \u00a0y env\u00edos urgentes y la habilitaci\u00f3n de los dep\u00f3sitos que se utilicen para el \u00a0efecto, cuya vigencia ser\u00e1 de cinco (5) a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) La habilitaci\u00f3n de muelles y puertos de servicio privado, cuya \u00a0vigencia ser\u00e1 de cinco (5) a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) La autorizaci\u00f3n de Sociedades de Intermediaci\u00f3n Aduanera, cuya \u00a0vigencia ser\u00e1 de cinco (5) a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) La inscripci\u00f3n de Agentes de Carga Internacional, cuya vigencia \u00a0ser\u00e1 de cinco (5) a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) El reconocimiento e inscripci\u00f3n de los Usuarios Aduaneros \u00a0Permanentes, cuya vigencia ser\u00e1 de cinco (5) a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) El reconocimiento e inscripci\u00f3n de los Usuarios Altamente \u00a0Exportadores, cuya vigencia ser\u00e1 de cinco (5) a\u00f1os\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Adici\u00f3nase el siguiente literal \u00a0al art\u00edculo 122 del Decreto 2685 de 1999: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ch) Cuando la Sociedad de Intermediaci\u00f3n Aduanera no tenga autorizaci\u00f3n \u00a0para actuar en la jurisdicci\u00f3n donde est\u00e1 presentando la declaraci\u00f3n de \u00a0importaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Adici\u00f3nase el siguiente \u00a0par\u00e1grafo al art\u00edculo 234 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00b0. En los casos en los cuales se requiere la correcci\u00f3n de \u00a0varias declaraciones, como consecuencia de un programa de control o del \u00a0desarrollo de una investigaci\u00f3n, se podr\u00e1 presentar una Declaraci\u00f3n de \u00a0Correcci\u00f3n Consolidada que recoja las modificaciones al valor en aduana o a \u00a0cualquiera de los elementos declarados que lo conforman\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Reglamentado por \u00a0la Resoluci\u00f3n 10219 \u00a0de 2005, DIAN. Modif\u00edcase el art\u00edculo 280 del Decreto 2685 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 280. Dentro del t\u00e9rmino que establezca la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, el transportador transmitir\u00e1 electr\u00f3nicamente \u00a0la informaci\u00f3n del manifiesto de carga relacionando las mercanc\u00edas seg\u00fan los \u00a0embarques autorizados por la autoridad aduanera. El sistema inform\u00e1tico \u00a0aduanero asignar\u00e1 el n\u00famero consecutivo y la fecha a cada manifiesto de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El transportador tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de entregar el manifiesto de \u00a0carga de manera f\u00edsica, cuando por cualquier circunstancia no pueda transmitir \u00a0la informaci\u00f3n de manera electr\u00f3nica. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales reglamentar\u00e1 los t\u00e9rminos y condiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modif\u00edcanse los numerales 2.2.1 \u00a0y 2.2.2 del art\u00edculo 497 del Decreto 2685 de 1999 \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2.2.1 No transmitir electr\u00f3nicamente al sistema inform\u00e1tico aduanero, \u00a0dentro del t\u00e9rmino a que se refiere el art\u00edculo 280 del presente decreto, la \u00a0informaci\u00f3n del manifiesto de carga que relacione las mercanc\u00edas seg\u00fan las \u00a0autorizaciones de embarque concedidas por la aduana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2.2.2 No entregar, dentro del t\u00e9rmino que establezca la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, el Manifiesto de Carga de manera f\u00edsica, cuando \u00a0a ello hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 280 del \u00a0presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de octubre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Humberto Botero Angulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3600 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (octubre \u00a010) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica \u00a0parcialmente el Decreto 2685 de 1999. \u00a0 \u00a0 Nota: Reglamentado por la Resoluci\u00f3n 5456 de \u00a02006 y por la Resoluci\u00f3n 10219 DE 2005. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades legales y en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38684","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38684","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38684"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38684\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38684"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38684"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38684"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}