{"id":38685,"date":"2023-07-27T19:49:04","date_gmt":"2023-07-27T19:49:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3611-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:49:04","modified_gmt":"2023-07-27T19:49:04","slug":"decreto-3611-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3611-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 3611 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3611 \u00a0DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto \u00a0160 de enero 22 de 2004, en relaci\u00f3n con el Fondo Especial de Energ\u00eda \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 118 de la Ley 812 de 2003, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese la definici\u00f3n de Zonas de \u00a0Dif\u00edcil Gesti\u00f3n o Comunidad de Dif\u00edcil Gesti\u00f3n contenida en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0160 de enero 22 de 2004, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cZonas de Dif\u00edcil Gesti\u00f3n o Comunidad de Dif\u00edcil Gesti\u00f3n: Es \u00a0un conjunto de usuarios ubicados en una misma \u00e1rea geogr\u00e1fica conectada al \u00a0Sistema Interconectado Nacional, delimitada el\u00e9ctricamente, que presenta \u00a0durante el \u00faltimo a\u00f1o, una de las siguientes caracter\u00edsticas: (i) cartera \u00a0vencida mayor a noventa d\u00edas por parte del cincuenta por ciento (50%) o m\u00e1s de \u00a0los usuarios pertenecientes a la comunidad, o (ii) niveles de p\u00e9rdidas de \u00a0energ\u00eda superiores al cuarenta por ciento (40%) respecto a la energ\u00eda de \u00a0entrada a la parte del sistema de distribuci\u00f3n local que atiende exclusivamente \u00a0a dicha comunidad; y siempre y cuando el distribuidor de energ\u00eda el\u00e9ctrica o el \u00a0Comercializador de Energ\u00eda El\u00e9ctrica demuestre que los resultados de la gesti\u00f3n \u00a0han sido negativos o han sido infructuosos por causas no imputables a la propia \u00a0empresa. Dichos indicadores ser\u00e1n medidos como un promedio m\u00f3vil de los \u00faltimos \u00a012 meses. Para que una empresa demuestre las anteriores caracter\u00edsticas, deber\u00e1 \u00a0acreditarlo ante la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, \u00a0mediante una certificaci\u00f3n expedida por los auditores externos, para aquellas \u00a0empresas obligadas a contratar dicha Auditor\u00eda y, para las empresas no \u00a0obligadas a tener auditor externo, mediante una certificaci\u00f3n expedida por el \u00a0representante legal. En todo caso, la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios podr\u00e1 en cualquier momento verificar el cumplimiento de los \u00a0anteriores requisitos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. La Zona o Comunidad de Dif\u00edcil Gesti\u00f3n podr\u00e1 \u00a0mantener los recursos del FOES con posterioridad a la fecha en que obtenga su \u00a0reconocimiento como tal, conforme con lo establecido en el Decreto \u00a0160 de enero 22 de 2004, siempre y cuando se cumplan las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Zona o Comunidad de Dif\u00edcil Gesti\u00f3n deber\u00e1 \u00a0presentar una mejora en los \u00edndices de cartera o de p\u00e9rdidas de energ\u00eda para continuar \u00a0percibiendo del FOES, el mismo porcentaje del valor a cubrir por Kilovatio-hora \u00a0que le fue asignado una vez obtuvo su reconocimiento como tal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No obstante la definici\u00f3n contenida en el art\u00edculo \u00a0primero de este Decreto, podr\u00e1n aceptarse porcentajes inferiores a los all\u00ed \u00a0establecidos, siempre y cuando hayan sido registrados como Zona o Comunidad de \u00a0Dif\u00edcil Gesti\u00f3n cumpliendo con los l\u00edmites estipulados en dicha definici\u00f3n y se \u00a0encuentren en un plan de mejoramiento de sus \u00edndices de cartera o p\u00e9rdidas, \u00a0s\u00f3lo hasta por cuatro (4) vigencias posteriores al cumplimiento de los l\u00edmites \u00a0contemplados en la definici\u00f3n o hasta el agotamiento del FOES. Para determinar \u00a0el porcentaje que cada Zona o Comunidad de Dif\u00edcil Gesti\u00f3n debe mejorar en sus \u00a0\u00edndices de cartera o de p\u00e9rdidas de energ\u00eda, se tendr\u00e1 como referencia los \u00a0porcentajes de p\u00e9rdidas de energ\u00eda o de cartera de registro como Area Especial \u00a0y se clasificar\u00e1 en uno de los rangos que se relacionan en las siguientes \u00a0tablas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cartera vencida mayor a 90 d\u00edas por parte del: *\u00a0\u00a0 % a mejorar ** \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70% o m\u00e1s de los usuarios\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 15% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mayor o igual a 60% y menor de \u00a070%\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 14% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mayor o igual a 50% y menor de \u00a060%\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 13% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mayor o igual a 40% y menor de \u00a050%\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 12% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mayor o igual a 37.5% y menor \u00a0de 40%\u00a0\u00a0\u00a0 11% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mayor o igual a 35% y menor de \u00a037.5%\u00a0\u00a0\u00a0 10% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mayor o igual a 32.5% y menor \u00a0de 35%\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 9% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mayor o igual a 30% y menor de \u00a032.5%\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 8% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel de P\u00e9rdidas de Energ\u00eda *\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 % a mejorar ** \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mayor o igual al 60%\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 15% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mayor o igual al 50% y menor \u00a0del 60%\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 14% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mayor o igual al 40% y menor \u00a0del 50%\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 13% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mayor o igual al 35% y menor \u00a0del 40%\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 12% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mayor o igual al 32.5% y menor \u00a0del 35%\u00a0 \u00a011% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mayor o igual al 30% y menor \u00a0del 32.5%\u00a0\u00a0 10% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mayor o igual al 27.5% y menor \u00a0del 30%\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 9% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mayor o igual al 25% y menor \u00a0del 27.5%\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 8% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Promedio m\u00f3vil de los \u00a0\u00faltimos 12 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>** Porcentaje anual respecto del nivel de cartera o \u00a0p\u00e9rdidas al t\u00e9rmino de cada vigencia o del registro inicial ante el SUI, en \u00a0cuyo caso se har\u00e1 proporcional al n\u00famero de meses desde su inscripci\u00f3n al \u00a0t\u00e9rmino de dicha vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Indice de P\u00e9rdidas corresponde a la definici\u00f3n vigente \u00a0dada por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conforme con el rango que le corresponda a cada Zona o \u00a0Comunidad de Dif\u00edcil Gesti\u00f3n de acuerdo con las anteriores tablas, a cada una \u00a0de ellas se le asignar\u00e1 el porcentaje m\u00ednimo del programa previsto a partir del \u00a0punto de referencia para determinar la mejora que deber\u00e1 cumplir cada Zona o \u00a0Comunidad de Dif\u00edcil Gesti\u00f3n al final de cada vigencia a partir de su fecha de \u00a0registro ante el SUI. Para la vigencia siguiente se clasificar\u00e1 con el \u00edndice \u00a0al t\u00e9rmino de la vigencia anterior. Y as\u00ed sucesivamente mientras est\u00e9 vigente \u00a0el FOES conforme con el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto \u00a0160 de enero 22 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para la aprobaci\u00f3n del registro como Zona o Comunidad \u00a0de Dif\u00edcil Gesti\u00f3n, de requerirse para lograr el mejoramiento a que hace \u00a0referencia el presente art\u00edculo, las empresas comercializadoras suscribir\u00e1n un \u00a0Plan de Mejoramiento con la comunidad que remitir\u00e1n a la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. Dicho plan de mejoramiento deber\u00e1 \u00a0actualizarse dentro de los tres (3) primeros meses de cada vigencia y su \u00a0cumplimiento se har\u00e1 con base en el informe anual que deber\u00e1 presentar el \u00a0Auditor Externo o la certificaci\u00f3n del Representante Legal en su defecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Comercializador de Energ\u00eda El\u00e9ctrica respectivo \u00a0deber\u00e1 demostrar que la Zona o Comunidad de Dif\u00edcil Gesti\u00f3n que atiende, obtuvo \u00a0una mejora en el \u00edndice de cartera o de p\u00e9rdidas de energ\u00eda, el cual deber\u00e1 \u00a0corresponder, como m\u00ednimo, al porcentaje que se indica en la respectiva tabla, \u00a0seg\u00fan el registro inicial de cada Zona o Comunidad de Dif\u00edcil Gesti\u00f3n, y as\u00ed \u00a0sucesivamente para los a\u00f1os siguientes hasta llegar al porcentaje del ocho por \u00a0ciento (8%) que se mantendr\u00e1 constante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Corresponde al Auditor Externo del Comercializador de \u00a0Energ\u00eda El\u00e9ctrica, para aquellas empresas obligadas a contratar dicha \u00a0auditoria, o al Representante Legal para las empresas no obligadas a tener \u00a0Auditor Externo, certificar el cumplimiento de las metas a que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo, mediante el env\u00edo de un informe de cumplimiento de metas, el \u00a0cual deber\u00e1 reportarse ante el SUI de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios al t\u00e9rmino de cada vigencia, a partir del mes de registro inicial \u00a0de cada Zona o Comunidad de Dif\u00edcil Gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un usuario registrado dentro de una Zona o Comunidad \u00a0de Dif\u00edcil Gesti\u00f3n al ser atendido por otro comercializador, pierde el \u00a0beneficio del FOES al perderse las condiciones de usuario comunitario de dicha \u00a0zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Las Zonas o Comunidades de Dif\u00edcil Gesti\u00f3n \u00a0que no cumplan con las metas a que se refiere el art\u00edculo anterior, se les \u00a0reducir\u00e1 su beneficio del FOES, en el a\u00f1o siguiente, en un veinticinco por \u00a0ciento (25%) del monto promedio de energ\u00eda social reconocido en el a\u00f1o \u00a0anterior. Dicho porcentaje ser\u00e1 acumulativo en los a\u00f1os siguientes en la medida \u00a0que contin\u00fae el incumplimiento de las metas, hasta la p\u00e9rdida total del \u00a0beneficio. Perdido parcial o totalmente el beneficio podr\u00e1 ser recuperado en el \u00a0mismo porcentaje anual con el cumplimiento de las metas de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El Comercializador de energ\u00eda el\u00e9ctrica que \u00a0atienda una Zona o Comunidad de Dif\u00edcil Gesti\u00f3n que sea beneficiaria del FOES, \u00a0deber\u00e1 dise\u00f1ar y desarrollar un programa de capacitaci\u00f3n a la comunidad en el \u00a0cual le informe, entre otros, los siguientes temas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Duraci\u00f3n que tendr\u00e1 el FOES; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Las razones por las cuales se pueden perder los \u00a0beneficios del FOES, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El monto de los beneficios a los cuales se har\u00e1 \u00a0acreedor cada uno de los usuarios ubicados en la Zona o Comunidad de Dif\u00edcil \u00a0Gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Los Comercializadores de Energ\u00eda El\u00e9ctrica \u00a0que atiendan Zonas o Comunidades de Dif\u00edcil Gesti\u00f3n y celebren Acuerdos de Pago \u00a0con sus usuarios, podr\u00e1n aplicar los recursos del FOES al pago de dicho \u00a0acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, modifica parcialmente el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0160 de enero 22 de 2004 y adiciona en lo pertinente dicho decreto \u00a0reglamentario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de octubre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Ernesto Mej\u00eda Castro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3611 \u00a0DE 2005 \u00a0 \u00a0 (octubre 10) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto \u00a0160 de enero 22 de 2004, en relaci\u00f3n con el Fondo Especial de Energ\u00eda \u00a0Social. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de las facultades constitucionales y legales, en especial las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38685","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38685","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38685"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38685\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38685"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38685"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38685"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}