{"id":38687,"date":"2023-07-27T19:49:04","date_gmt":"2023-07-27T19:49:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3615-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:49:04","modified_gmt":"2023-07-27T19:49:04","slug":"decreto-3615-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3615-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 3615 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3615 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre \u00a010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la \u00a0afiliaci\u00f3n de los trabajadores independientes de manera colectiva al Sistema de \u00a0Seguridad Social Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a01646 de 2016 y por la Resoluci\u00f3n \u00a04285 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Modificado por el Decreto 692 de 2010, \u00a0por el Decreto 2172 de 2009 \u00a0y por el Decreto 2313 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los \u00a0art\u00edculos 48 y 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y en desarrollo de los art\u00edculos 15, 157 y 204 de la Ley 100 de 1993 y el \u00a0literal b) del art\u00edculo 13 del Decreto ley 1295 \u00a0de 1994, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. \u00a0El presente decreto tiene por objeto definir los requisitos y procedimientos \u00a0para la afiliaci\u00f3n de los trabajadores independientes en forma colectiva al \u00a0Sistema de Seguridad Social Integral, a trav\u00e9s de las asociaciones y agremiaciones. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 3.2.6.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definiciones. \u00a0Para efecto de la afiliaci\u00f3n colectiva de trabajadores independientes al \u00a0Sistema de Seguridad Social Integral de que trata el presente decreto, se \u00a0entiende por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Agremiaci\u00f3n: Persona jur\u00eddica de derecho privado sin \u00e1nimo de \u00a0lucro, que agrupa personas naturales con la misma profesi\u00f3n u oficio o que \u00a0desarrollan una misma actividad econ\u00f3mica, siempre que estas tengan la calidad \u00a0de trabajadores independientes, previo el cumplimiento de los requisitos \u00a0establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Asociaci\u00f3n: Persona jur\u00eddica de derecho privado sin \u00e1nimo de \u00a0lucro, que agrupa de manera voluntaria a personas naturales con una finalidad \u00a0com\u00fan, siempre que estas tengan la calidad de trabajadores independientes, \u00a0previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Trabajador independiente: Persona natural que realiza una \u00a0actividad econ\u00f3mica o presta sus servicios de manera personal y por su cuenta y \u00a0riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 3.2.6.2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la afiliaci\u00f3n al Sistema de Seguridad Social \u00a0Integral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a trav\u00e9s de asociaciones y agremiaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificado por el Decreto 2313 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Requisitos para la \u00a0afiliaci\u00f3n del trabajador independiente. Para \u00a0los efectos de la afiliaci\u00f3n de que trata el presente decreto, el trabajador \u00a0independiente deber\u00e1 acreditar ante las entidades administradoras del Sistema \u00a0de Seguridad Social Integral, su vinculaci\u00f3n a una agremiaci\u00f3n o asociaci\u00f3n \u00a0mediante certificaci\u00f3n escrita expedida por la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La vinculaci\u00f3n del trabajador \u00a0independiente a cualquiera de las agremiaciones o asociaciones que cumplan las \u00a0funciones establecidas en el presente decreto, no constituye relaci\u00f3n o v\u00ednculo \u00a0laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El trabajador independiente que \u00a0voluntariamente quiera afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales, \u00a0debe estar previamente afiliado a los Sistemas Generales de Seguridad Social en \u00a0Salud y Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a03.2.6.10 del Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 3\u00ba: \u201cRequisitos para la \u00a0afiliaci\u00f3n del trabajador independiente. Para efectos de la afiliaci\u00f3n \u00a0de que trata el presente decreto, el trabajador independiente deber\u00e1 acreditar, \u00a0ante las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral, su \u00a0vinculaci\u00f3n a una agremiaci\u00f3n o asociaci\u00f3n mediante certificaci\u00f3n escrita \u00a0expedida por la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La vinculaci\u00f3n del trabajador \u00a0independiente a cualquiera de las agremiaciones o asociaciones que cumplan l as \u00a0funciones establecidas en el presente decreto no constituye relaci\u00f3n o v\u00ednculo \u00a0laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El trabajador independiente que \u00a0voluntariamente quiera afiliarse a trav\u00e9s de estas entidades al Sistema General \u00a0de Riesgos Profesionales debe estar previamente afiliado a los Sistemas \u00a0Generales de Seguridad Social en Salud y Pensiones.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Reglas para la \u00a0afiliaci\u00f3n colectiva de los trabajadores independientes. Las entidades \u00a0autorizadas para afiliar colectivamente a trabajadores independientes deber\u00e1n \u00a0someterse al cumplimiento de las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 El recaudo de las cotizaciones se har\u00e1 mes a mes. En consecuencia, \u00a0las asociaciones o agremiaciones no podr\u00e1n recaudar aportes por per\u00edodos \u00a0superiores y las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral deber\u00e1n \u00a0consignarse en el mismo mes en que fueron recibidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Las entidades autorizadas para afiliar colectivamente a sus \u00a0asociados o agremiados les exigir\u00e1n que los aportes a la Seguridad Social \u00a0Integral se realicen por per\u00edodos mensuales completos y sobre el ingreso base \u00a0de cotizaci\u00f3n establecido en la Ley 100 de 1993 y \u00a0dem\u00e1s normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen, teniendo en cuenta que, \u00a0en ning\u00fan caso, el ingreso base de cotizaci\u00f3n al Sistema de Seguridad Social en \u00a0Salud puede ser inferior a la base de cotizaci\u00f3n para el Sistema General de \u00a0Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 3.2.6.3 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificado por el Decreto 2313 de 2006, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Afiliaci\u00f3n colectiva en \u00a0el Sistema General de Riesgos Profesionales. La afiliaci\u00f3n colectiva al \u00a0Sistema General de Riesgos Profesionales, solo podr\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de las \u00a0entidades, entendidas estas como las definidas en el numeral 2.1. del art\u00edculo \u00a02\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La clasificaci\u00f3n del riesgo del trabajador independiente se \u00a0realizar\u00e1 de acuerdo con la actividad, arte, oficio, o profesi\u00f3n que desempe\u00f1e \u00a0la persona. La administradora de riesgos profesionales ARP, verificar\u00e1 dicha \u00a0clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, la agremiaci\u00f3n expedir\u00e1 una \u00a0certificaci\u00f3n en la que conste los par\u00e1metros de tiempo, d\u00edas, horarios, tareas \u00a0y espacio a los cuales se limita el cubrimiento por el riesgo profesional, el \u00a0cual no cubre las contingencias ocurridas en horarios adicionales que no est\u00e9n \u00a0previa y claramente definidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el trabajador independiente desarrolle una actividad, \u00a0arte, oficio o profesi\u00f3n que implique una disponibilidad de 24 horas al d\u00eda y 7 \u00a0d\u00edas a la semana, deber\u00e1 existir contrato escrito que as\u00ed lo determine. Copia \u00a0de dicho contrato ser\u00e1 exigido por la administradora de riesgos profesionales \u00a0para realizar la afiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los agremiados que decidan afiliarse al Sistema General de \u00a0Riesgos Profesionales, lo har\u00e1n a trav\u00e9s de la agremiaci\u00f3n a la administradora \u00a0de riesgos profesionales seleccionada por esta. Es obligaci\u00f3n de las ARP \u00a0mantener actualizada la base de datos de trabajadores independientes afiliados \u00a0al Sistema General de Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reporte de accidente de trabajo y enfermedad profesional, \u00a0lo realizar\u00e1 la agremiaci\u00f3n, en el t\u00e9rmino de dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a \u00a0la ocurrencia del accidente o al diagn\u00f3stico de la enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las administradoras de riesgos profesionales ARP, \u00a0proceder\u00e1n a dar cobertura por los accidentes de trabajo y enfermedades \u00a0profesionales que se presenten existiendo afiliaci\u00f3n y pago oportuno de la \u00a0cotizaci\u00f3n; dicha cobertura no se otorgar\u00e1 despu\u00e9s de dos (2) meses de mora en \u00a0el pago de las cotizaciones, en relaci\u00f3n con los hechos que se presenten \u00a0despu\u00e9s de este per\u00edodo de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.2.1.7. del \u00a0Decreto 1072 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 5\u00ba: \u201cAfiliaci\u00f3n colectiva \u00a0en el Sistema General de Riesgos Profesionales. La clasificaci\u00f3n del \u00a0riesgo del trabajador independiente se realizar\u00e1 de acuerdo con la actividad, \u00a0arte, oficio, o profesi\u00f3n que desempe\u00f1e la persona. La Administradora de \u00a0Riesgos Profesionales, ARP, verificar\u00e1 dicha clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El afiliado en el momento de la afiliaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0definir obligatoriamente en escrito anexo, los par\u00e1metros de d\u00edas, horarios, \u00a0tareas y espacio a los cuales se limita el cubrimiento por el riesgo \u00a0profesional, el cual no cubre las contingencias ocurridas en horarios \u00a0adicionales que no est\u00e9n previa y claramente definidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la agremiaci\u00f3n o asociaci\u00f3n se encuentre \u00a0ya afiliada al Sistema General de Riesgos Profesionales, sus asociados o \u00a0agremiados deber\u00e1n afiliarse a la misma Administradora de Riesgos \u00a0Profesionales. Es obligaci\u00f3n de las ARP mantener actualizada la base datos de \u00a0trabajadores independientes afiliados al Sistema General de Riesgos \u00a0Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reporte del accidente de trabajo y enfermedad \u00a0profesional, se realizar\u00e1 por intermedio de las agremiaciones o asociaciones en \u00a0el t\u00e9rmino de dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la ocurrencia del accidente o \u00a0al diagn\u00f3stico de la enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Administradoras de Riesgos Profesionales, \u00a0ARP, proceder\u00e1n a dar cobertura por los accidentes de trabajo y enfermedades \u00a0profesionales que se presenten existiendo afiliaci\u00f3n y pago oportuno de la cotizaci\u00f3n; \u00a0dicha cobertura no se otorgar\u00e1 despu\u00e9s de dos (2) meses de mora en el pago de \u00a0las cotizaciones, en relaci\u00f3n con los hechos que se presenten despu\u00e9s de este \u00a0per\u00edodo de protecci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las agremiaciones y asociaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Autorizaci\u00f3n. \u00a0El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social autorizar\u00e1 a las agremiaciones y \u00a0asociaciones para afiliar colectivamente a sus miembros al Sistema de Seguridad \u00a0Social Integral, previa solicitud de su representante legal, la cual deber\u00e1 \u00a0cumplir con los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez autorizada la agremiaci\u00f3n o asociaci\u00f3n, el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social notificar\u00e1 directamente a las entidades administradoras del \u00a0Sistema de Seguridad Social Integral sobre las entidades autorizadas para la \u00a0afiliaci\u00f3n colectiva de que trata el presente decreto; de igual forma, las \u00a0entidades administradoras deber\u00e1n verificar mensualmente, la existencia y \u00a0permanencia de las agremiaciones o asociaciones en el registro que deber\u00e1 \u00a0mantener actualizado el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 3.2.6.4 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modificado por el Decreto 2313 de 2006, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Requisitos para obtener \u00a0la autorizaci\u00f3n. Para obtener la autorizaci\u00f3n de \u00a0que trata el art\u00edculo anterior, las agremiaciones y asociaciones deber\u00e1n \u00a0acreditar junto con la solicitud, el cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Copia de la personer\u00eda jur\u00eddica en la que conste que es \u00a0una entidad de derecho privado sin \u00e1nimo de lucro, constituida legalmente como \u00a0m\u00ednimo con un (1) a\u00f1o de antelaci\u00f3n, contado a partir de la fecha de \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud de autorizaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo anterior y \u00a0que durante ese a\u00f1o ha desarrollado el mismo objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Acreditar un n\u00famero m\u00ednimo de \u00a0quinientos (500) afiliados. (Nota: Con relaci\u00f3n a este numeral, ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 29 de septiembre de 2011. Exp. \u00a02006-00135-00. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Antonio Jos\u00e9 Garc\u00eda Betancur. \u00a0Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno. Ver Auto del 8 de febrero de 2007 dentro del mismo Expediente. \u00a0Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Listado actualizado de afiliados activos que deber\u00e1 \u00a0contener: nombre completo, identificaci\u00f3n, ciudad, direcci\u00f3n de residencia, \u00a0n\u00famero de tel\u00e9fono, fecha de afiliaci\u00f3n a la asociaci\u00f3n o agremiaci\u00f3n, ingreso \u00a0base de cotizaci\u00f3n, monto de la cotizaci\u00f3n, nombre de las entidades \u00a0administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral a las que se \u00a0encuentren afiliados o se vayan a afiliar, discriminando cada uno de los \u00a0Sistemas de Seguridad Social Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. Copia de los estatutos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5. Copia del reglamento interno en el que se se\u00f1alen los \u00a0deberes y derechos de los agremiados o asociados. (Nota: Con relaci\u00f3n a este numeral, ver Auto del Consejo de \u00a0Estado del 26 de abril de 2007. Exp. \u00a010252. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Agremiaci\u00f3n Nacional de Comerciantes Servisocial. Ponente: Bertha \u00a0Luc\u00eda Ram\u00edrez de P\u00e1ez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6. Acreditar mediante certificaci\u00f3n expedida por el \u00a0revisor fiscal, contador o representante legal seg\u00fan corresponda, la \u00a0constituci\u00f3n de la reserva especial de garant\u00eda m\u00ednima de que trata el art\u00edculo \u00a09\u00b0 del presente decreto. (Nota: Con relaci\u00f3n a este numeral, ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 26 de noviembre de 2009. Exp. \u00a01836-06. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Santiago Andr\u00e9s Herrera Montoya. Ponente: \u00a0V\u00edctor Hernando Alvarado Ardila.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77. Establecer dentro de sus Estatutos, el servicio de \u00a0afiliaci\u00f3n colectiva al Sistema de Seguridad Social Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.8. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 2172 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Certificaci\u00f3n expedida por la entidad financiera en la que conste la \u00a0inversi\u00f3n de los recursos de la reserva especial de garant\u00eda m\u00ednima, la cual \u00a0deber\u00e1 contener adem\u00e1s el nombre y NIT de la agremiaci\u00f3n o asociaci\u00f3n, el \u00a0n\u00famero de la cuenta, el valor y la destinaci\u00f3n de la misma o p\u00f3liza de garant\u00eda \u00a0de cumplimiento del pago de aportes a la Seguridad Social de que trata el \u00a0numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del numeral 7.8.: \u201cCertificaci\u00f3n expedida por la \u00a0entidad financiera en la que conste la inversi\u00f3n de los recursos de la reserva \u00a0especial de garant\u00eda m\u00ednima, la cual deber\u00e1 contener adem\u00e1s, el nombre y NIT de \u00a0la agremiaci\u00f3n o asociaci\u00f3n, el n\u00famero de la cuenta, el valor y la destinaci\u00f3n \u00a0de la misma.\u201d. (Nota: Con relaci\u00f3n a este numeral, ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 26 de noviembre de 2009. Exp. \u00a01836-06. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Santiago Andr\u00e9s Herrera Montoya. Ponente: V\u00edctor \u00a0Hernando Alvarado Ardila.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.9. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 2172 de 2009, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Presentar actualizados los estados financieros de la entidad, \u00a0donde se refleje la reserva especial de garant\u00eda m\u00ednima como un rubro de \u00a0destinaci\u00f3n espec\u00edfica y exclusiva para el pago de las cotizaciones de sus \u00a0trabajadores independientes afiliados, cuando esta se haya constituido a trav\u00e9s \u00a0de una entidad financiera conforme al art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del numeral 7.9.: \u201cPresentar actualizados los estados \u00a0financieros de la entidad, donde se refleje la reserva especial como un rubro de \u00a0destinaci\u00f3n espec\u00edfica y exclusiva para el pago de las cotizaciones de sus \u00a0trabajadores independientes afiliados.\u201d. (Nota: Con relaci\u00f3n a este numeral, ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 26 de noviembre de 2009. Exp. \u00a01836-06. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Santiago Andr\u00e9s Herrera Montoya. Ponente: \u00a0V\u00edctor Hernando Alvarado Ardila.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.10. Acreditar un patrimonio m\u00ednimo de 300 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, sin incluir la reserva especial de garant\u00eda m\u00ednima \u00a0prevista en el art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto. (Nota: Con relaci\u00f3n a este numeral, ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 26 de noviembre de 2009. Exp. \u00a01836-06. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Santiago Andr\u00e9s Herrera Montoya. Ponente: \u00a0V\u00edctor Hernando Alvarado Ardila.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de que trata el art\u00edculo anterior deber\u00e1 \u00a0precisar a qu\u00e9 Sistema de Seguridad Social se afiliar\u00e1n de manera colectiva sus \u00a0trabajadores independientes miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a03.2.6.5 del Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 7\u00ba.: \u201cRequisitos para \u00a0obtener la autorizaci\u00f3n. Para obtener la autorizaci\u00f3n de que trata el \u00a0art\u00edculo anterior, las agremiaciones y asociaciones deber\u00e1n acreditar junto con \u00a0la solicitud, el cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 Copia de la personer\u00eda jur\u00eddica en la que conste que \u00a0es una entidad de derecho privado sin \u00e1nimo de lucro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 Acreditar un n\u00famero m\u00ednimo de quinientos (500) \u00a0afiliados activos. (Nota: \u00a0Con relaci\u00f3n a este numeral, ver Sentencia del Consejo de Estado del 29 de \u00a0septiembre de 2011. Exp. \u00a02006-00135-00. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Antonio Jos\u00e9 Garc\u00eda Betancur. \u00a0Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno. Ver Auto del 8 de febrero de 2007 dentro del mismo Expediente. Ponente: Gabriel \u00a0Eduardo Mendoza Martelo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3 Listado actualizado de afiliados activos que deber\u00e1 \u00a0contener: nombre completo, identificaci\u00f3n, ciudad, direcci\u00f3n de residencia, \u00a0n\u00famero de tel\u00e9fono, fecha de afiliaci\u00f3n, ingreso base de cotizaci\u00f3n, monto de \u00a0la cotizaci\u00f3n, nombre de las entidades administradoras del Sistema de Seguridad \u00a0Social Integral a las que se afilien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4 Copia del reglamento interno en el que se se\u00f1alen \u00a0los deberes y derechos de los agremiados o asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5 Acreditar mediante certificaci\u00f3n expedida por el \u00a0revisor fiscal, contador o representante legal seg\u00fan corresponda, la \u00a0constituci\u00f3n de la reserva especial de garant\u00eda de que trata el art\u00edculo 9\u00b0 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76 Establecer dentro de su objeto social, el servicio de \u00a0afiliaci\u00f3n colectiva al Sistema de Seguridad Social Integral.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modificado por el Decreto 2313 de 2006, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Deberes de la entidad \u00a0autorizada para la afiliaci\u00f3n colectiva. Son deberes de las \u00a0agremiaciones y asociaciones autorizadas para afiliar colectivamente \u00a0trabajadores independientes, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Inscribirse como tales, ante las respectivas entidades \u00a0administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Garantizar a sus afiliados la libre elecci\u00f3n de las \u00a0entidades administradoras de los Sistemas Generales de Seguridad Social en \u00a0Salud y Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. Informar al afiliado sobre el car\u00e1cter voluntario de la \u00a0afiliaci\u00f3n al Sistema General de Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4. Afiliar a los agremiados que as\u00ed lo decidan, a la \u00a0entidad administradora de riesgos profesionales seleccionada por la \u00a0agremiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5. Convocar peri\u00f3dicamente y cuando se requiera a sus \u00a0trabajadores independientes afiliados, con el fin de facilitar la capacitaci\u00f3n \u00a0y la asesor\u00eda que debe brindar la ARP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.6. Establecer con la ARP respectiva, actividades, planes, \u00a0programas y acciones de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n tendientes a mejorar las \u00a0condiciones de trabajo de sus trabajadores independientes afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.7. Reportar a la ARP dentro del t\u00e9rmino de dos (2) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a su ocurrencia o al diagn\u00f3stico seg\u00fan sea el caso, los \u00a0accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales de sus trabajadores \u00a0independientes afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.8. Pagar con recursos de la reserva especial de garant\u00eda \u00a0m\u00ednima, las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral cuando el \u00a0afiliado se encuentre en mora. (Nota 1: Con relaci\u00f3n a este numeral, ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 26 de noviembre de 2009. Exp. \u00a01836-06. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Santiago Andr\u00e9s Herrera Montoya. Ponente: \u00a0V\u00edctor Hernando Alvarado Ardila. Nota 2: Ver Auto del \u00a0Consejo de Estado del 26 de abril de 2007. Exp. \u00a010252. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Agremiaci\u00f3n Nacional de Comerciantes Servisocial. Ponente: Bertha \u00a0Luc\u00eda Ram\u00edrez de P\u00e1ez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.9. Informar a sus agremiados o asociados sobre los \u00a0derechos y deberes que se adquieren al afiliarse de forma co \u00a0lectiva al Sistema de Seguridad Social Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.10. Adelantar los tr\u00e1mites administrativos de afiliaci\u00f3n y \u00a0reporte de novedades del trabajador independiente y sus beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.11. Suscribir las certificaciones que requiera el \u00a0trabajador independiente para afiliarse al Sistema de Seguridad Social \u00a0Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.12. Colaborar en la verificaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que \u00a0acredita la condici\u00f3n de beneficiario del cotizante, \u00a0antes de su remisi\u00f3n a la entidad administradora del Sistema de Seguridad \u00a0Social Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.13. Colaborar con el afiliado para obtener el pago de las \u00a0prestaciones econ\u00f3micas respectivas a que tenga derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.14. Llevar las estad\u00edsticas de los accidentes de trabajo y \u00a0las enfermedades profesionales de los trabajadores independientes afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.15. Tener 2.000 afiliados en un per\u00edodo no superior a dos \u00a0(2) a\u00f1os, contados a partir de la fecha de la autorizaci\u00f3n a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a03.2.6.6 del Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 8\u00ba.: \u201cDeberes de la entidad \u00a0autorizada para la afiliaci\u00f3n colectiva. Son deberes de las \u00a0agremiaciones y asociaciones autorizadas para afiliar colectivamente \u00a0trabajadores independientes, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1 Inscribirse como tales, ante las respectivas \u00a0administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2 Garantizar a sus afiliados la libre elecci\u00f3n de \u00a0administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3 Informar al afiliado sobre el car\u00e1cter voluntario de \u00a0la afiliaci\u00f3n al Sistema General de Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4 Pagar con recursos de la reserva especial de \u00a0garant\u00eda m\u00ednima, las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral \u00a0cuando el afiliado se encuentre en mora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5 Informar a sus asociados sobre los derechos y \u00a0deberes que adquieren al afiliarse de forma colectiva al Sistema de Seguridad \u00a0Social Integral, as\u00ed como colaborar y brindar la asesor\u00eda necesaria para \u00a0adelantar los tr\u00e1mites administrativos de afiliaci\u00f3n y reporte de novedades de \u00a0los agremiados o asociados y sus beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.6 Suscribir las certificaciones que requiera el \u00a0trabajador independiente para afiliarse al Sistema de Seguridad Social \u00a0Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.7 Colaborar en la verificaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que \u00a0acredita la condici\u00f3n de beneficiario del cotizante, \u00a0antes de su remisi\u00f3n a la entidad administradora del Sistema de Seguridad \u00a0Social Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.8 Colaborar con el afiliado para obtener el pago de \u00a0las pres taciones \u00a0econ\u00f3micas respectivas a que tenga derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.9 Tener 2.000 afiliados en un per\u00edodo no superior a \u00a0dos (2) a\u00f1os, contados a partir de la fecha de la autorizaci\u00f3n a que se refiere \u00a0el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 2172 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Reserva \u00a0especial de garant\u00eda m\u00ednima. Para efectos de obtener \u00a0la autorizaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto, las \u00a0agremiaciones y asociaciones deber\u00e1n acreditar la constituci\u00f3n de una reserva \u00a0especial de garant\u00eda m\u00ednima de trescientos (300) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes para los primeros quinientos (500) afiliados y por cada \u00a0afiliado adicional al n\u00famero m\u00ednimo definido en el presente art\u00edculo, deber\u00e1n \u00a0prever permanentemente el valor de las cotizaciones de dos (2) meses a cada uno \u00a0de los Sistemas de Seguridad Social Integral a los que se encuentren afiliados \u00a0los trabajadores independientes de manera colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta reserva especial de garant\u00eda m\u00ednima \u00a0deber\u00e1 constituirse a trav\u00e9s de cualquiera de los siguientes mecanismos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. En entidades financieras vigiladas por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia en instrumentos de alta seguridad, \u00a0liquidez y rentabilidad. Cuando los recursos de la reserva especial de garant\u00eda \u00a0se inviertan en cuenta de ahorro, estos deber\u00e1n estar consignados en una sola \u00a0cuenta que registre la totalidad de la reserva de acuerdo con el n\u00famero de \u00a0afiliados y el valor, dependiendo de cada uno de los Sistemas de Seguridad \u00a0Social Integral a los que se encuentren afiliados los trabajadores \u00a0independientes de manera colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los rendimientos financieros de la reserva \u00a0especial de garant\u00eda m\u00ednima deber\u00e1n destinarse para el fortalecimiento de la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El manejo de la reserva especial de garant\u00eda \u00a0m\u00ednima a trav\u00e9s de entidades financieras se debe reflejar en los estados \u00a0financieros de la entidad, como un rubro de destinaci\u00f3n espec\u00edfica y exclusiva \u00a0para el pago de las cotizaciones de sus agremiados o asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. En compa\u00f1\u00edas de seguros legalmente \u00a0autorizadas para funcionar en el pa\u00eds, vigiladas por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia, mediante la constituci\u00f3n de una p\u00f3liza de garant\u00eda de \u00a0cumplimiento del pago de aportes a la Seguridad Social, cuyo valor asegurado \u00a0debe corresponder a trescientos (300) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes para los primeros quinientos (500) afiliados y por cada afiliado \u00a0adicional al n\u00famero m\u00ednimo definido en el presente art\u00edculo, deber\u00e1n prever \u00a0permanentemente el valor de las cotizaciones de dos (2) meses a cada uno de los \u00a0Sistemas de Seguridad Social Integral a los que se encuentren afiliados los \u00a0trabajadores independientes de manera colectiva. La p\u00f3liza tendr\u00e1 como \u00a0beneficiarios a las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social \u00a0Integral, a las cuales se encuentren afiliados los trabajadores independientes \u00a0en forma colectiva y una duraci\u00f3n por el tiempo que el tomador de la misma \u00a0mantenga la autorizaci\u00f3n de afiliaci\u00f3n colectiva al Sistema de Seguridad Social \u00a0Integral otorgada por el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento que los afiliados entren en mora en el \u00a0pago de aportes, las agremiaciones o asociaciones deber\u00e1n, a trav\u00e9s de las \u00a0alternativas de que trata el presente art\u00edculo, garantizar el pago en forma \u00a0oportuna de las cotizaciones con cargo a la reserva especial de garant\u00eda \u00a0m\u00ednima. Si se agotara dicha reserva, el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social \u00a0cancelar\u00e1 la autorizaci\u00f3n a la agremiaci\u00f3n o asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a03.2.6.7 del Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 9\u00ba: Modificado por el \u00a0Decreto 2313 de 2006, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. \u201cReserva \u00a0especial de garant\u00eda m\u00ednima. Para efectos de obtener la \u00a0autorizaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto, las \u00a0agremiaciones y asociaciones deber\u00e1n acreditar la constituci\u00f3n de una reserva \u00a0especial de garant\u00eda m\u00ednima de 300 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes \u00a0para los primeros 500 afiliados, y por cada afiliado adicional al n\u00famero m\u00ednimo \u00a0definido en el presente art\u00edculo, deber\u00e1n prever permanentemente, el valor de \u00a0las cotizaciones de 2 meses a cada uno de los Sistemas de Seguridad Social \u00a0Integral a los que se encuentren afiliados de manera colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de esta reserva especial de garant\u00eda m\u00ednima, \u00a0deber\u00e1n constituirse en entidades financieras vigiladas por la Superintendencia \u00a0Financiera e invertirse en instrumentos de alta seguridad, liquidez y \u00a0rentabilidad de manera que pueda atenderse en forma oportuna la garant\u00eda. \u00a0Cuando los recursos de la reserva especial de garant\u00eda m\u00ednima se inviertan en \u00a0cuenta de ahorro, estos deber\u00e1n estar consignados en una sola cuenta que \u00a0registre la totalidad de la reserva de acuerdo con el n\u00famero de afiliados y el \u00a0valor, dependiendo de cada uno de los Sistemas de Seguridad Social Integral a \u00a0los que se encuentren afiliados los trabajadores independientes de manera \u00a0colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los rendimientos financieros de la reserva especial de \u00a0garant\u00eda m\u00ednima, de que trata el presente art\u00edculo deber\u00e1n destinarse para el \u00a0fortalecimiento de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El manejo de esta reserva se debe reflejar en los estados \u00a0financieros de la entidad, como un rubro de destinaci\u00f3n espec\u00edfica y exclusiva \u00a0para el pago de las cotizaciones de sus asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento que los \u00a0afiliados entren en mora en el pago de aportes, las agremiaciones o \u00a0asociaciones deber\u00e1n pagar las cotizaciones con cargo a la reserva especial de \u00a0garant\u00eda m\u00ednima. Si se agotara dicha reserva, el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social \u00a0cancelar\u00e1 la autorizaci\u00f3n a la agremiaci\u00f3n o asociaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 9\u00ba: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 29 de \u00a0septiembre de 2011. Exp. \u00a02006-00135-00. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Antonio Jos\u00e9 Garc\u00eda Betancur. \u00a0Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno. Ver Auto del 8 de febrero de 2007 dentro del mismo Expediente. \u00a0Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo \u00a09\u00ba: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 26 de noviembre de 2009. Exp. \u00a01836-06. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Santiago Andr\u00e9s Herrera Montoya. Ponente: \u00a0V\u00edctor Hernando Alvarado Ardila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3, art\u00edculo \u00a09\u00ba: Ver Auto del Consejo de Estado del 26 de abril de 2007. Exp. \u00a010252. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Agremiaci\u00f3n Nacional de Comerciantes Servisocial. Ponente: Bertha \u00a0Luc\u00eda Ram\u00edrez de P\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 9\u00ba: \u201cReserva especial de \u00a0garant\u00eda m\u00ednima. Para efectos de obtener la autorizaci\u00f3n de que trata el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto, las agremiaciones y asociaciones deber\u00e1n \u00a0acreditar la constituci\u00f3n de una reserva especial de garant\u00eda m\u00ednima de 300 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes para los primeros 500 afiliados, y \u00a0por cada afiliado adicional al n\u00famero m\u00ednimo definido en el presente art\u00edculo, \u00a0deber\u00e1n prever permanentemente, el valor de las cotizaciones de dos (2) meses a \u00a0cada uno de los Sistemas de Seguridad Social Integral a los que se encuentren \u00a0afiliados de manera colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de esta reserva especial de garant\u00eda \u00a0m\u00ednima, deber\u00e1n constituirse en entidades vigiladas por la Superintendencia \u00a0Bancaria e invertirse en instrumentos de alta seguridad, liquidez y \u00a0rentabilidad de manera que pueda atenderse en forma oportuna la garant\u00eda. Los \u00a0rendimientos financieros de la reserva especial de garant\u00eda de que trata el \u00a0presente art\u00edculo deber\u00e1n destinarse para el fortalecimiento de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El manejo de esta reserva se debe reflejar en los \u00a0estados financieros de la entidad, como un rubro de destinaci\u00f3n espec\u00edfica y exclusiva \u00a0para el pago de las cotizaciones de sus asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento que los afiliados entren en mora \u00a0en el pago de aportes, las agremiaciones o asociaciones deber\u00e1n pagar las \u00a0cotizaciones con cargo a la reserva especial de garant\u00eda m\u00ednima. Si se agotara \u00a0dicha reserva, el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social cancelar\u00e1 la autorizaci\u00f3n \u00a0a la agremiaci\u00f3n o asociaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Recursos de la \u00a0reserva especial de garant\u00eda m\u00ednima. Las agremiaciones o asociaciones, \u00a0podr\u00e1n recibir donaciones con destino a la reserva especial de garant\u00eda m\u00ednima, \u00a0con el fin de contribuir en el valor del aporte del afiliado al Sistema de \u00a0Seguridad Social Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, podr\u00e1n reducir el aporte de sus agremiados o de sus \u00a0asociados, financi\u00e1ndolo con sus recursos, siempre y cuando, se garantice la \u00a0reserva especial de garant\u00eda que trata el art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La agremiaci\u00f3n o asociaci\u00f3n podr\u00e1 cobrar una contribuci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica a cada afiliado para efectos de sufragar los gastos administrativos \u00a0en que incurran por la afiliaci\u00f3n colectiva, hasta por un monto equivalente al \u00a025% de un salario m\u00ednimo mensual legal vigente, en un per\u00edodo de un a\u00f1o, de \u00a0acuerdo con la periodicidad establecida en los estatutos o reglamentos de la \u00a0agremiaci\u00f3n o asociaci\u00f3n. Estos recursos no har\u00e1n parte de la reserva especial \u00a0de garant\u00eda m\u00ednima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 3.2.6.8 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo \u00a010: Ver Auto del Consejo de Estado del 26 de abril de 2007. Exp. \u00a010252. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Agremiaci\u00f3n Nacional de Comerciantes Servisocial. Ponente: Bertha \u00a0Luc\u00eda Ram\u00edrez de P\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Cancelaci\u00f3n de \u00a0la autorizaci\u00f3n. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, cancelar\u00e1 la \u00a0autorizaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto a las \u00a0agremiaciones o asociaciones que dejen de cumplir con uno o varios de los \u00a0requisitos exigidos para obtener la autorizaci\u00f3n, o cuando se demuestre que \u00a0estas promueven o toleran la evasi\u00f3n o elusi\u00f3n de aportes al Sistema de \u00a0Seguridad Social Integral. (Nota \u00a01: Ver art\u00edculo 3.2.6.9 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 26 de noviembre de 2009. Exp. \u00a01836-06. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Santiago Andr\u00e9s Herrera Montoya. Ponente: \u00a0V\u00edctor Hernando Alvarado Ardila.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modificado \u00a0por el Decreto 2172 de 2009, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Obligatoriedad \u00a0de enviar informaci\u00f3n. Las agremiaciones y asociaciones \u00a0est\u00e1n obligadas a suministrar trimestralmente al Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1. Relaci\u00f3n actualizada de afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2. Certificaci\u00f3n expedida por el revisor \u00a0fiscal, contador o representante legal, seg\u00fan corresponda, a trav\u00e9s de la cual \u00a0se acredite que se mantiene la reserva especial de garant\u00eda m\u00ednima de que trata \u00a0el art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto. Cuando la reserva especial haya sido \u00a0constituida mediante una p\u00f3liza de garant\u00eda de cumplimiento del pago de aportes \u00a0a la Seguridad Social, deber\u00e1 certificarse que la misma se encuentra vigente y \u00a0su valor asegurado ampara las cotizaciones de dos (2) meses a cada uno de los \u00a0Sistemas de Seguridad Social Integral a los que se encuentran afiliados los \u00a0trabajadores independientes de manera colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo \u00a03.2.6.12 del Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 12: Desarrollado por \u00a0la Resoluci\u00f3n \u00a01646 de 2016, por la Resoluci\u00f3n \u00a04285 de 2015, M. de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 12.: \u201cObligatoriedad de \u00a0enviar informaci\u00f3n. Las agremiaciones y asociaciones est\u00e1n obligadas a \u00a0suministrar trimestralmente al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social o a la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, seg\u00fan corresponda, la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1 Relaci\u00f3n actualizada de afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2 Certificaci\u00f3n expedida por el revisor fiscal, \u00a0contador o representante legal seg\u00fan corresponda, a trav\u00e9s de la cual se \u00a0acredite que se mantiene la reserva especial de garant\u00eda m\u00ednima de que trata el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto.\u201d. (Nota: Con relaci\u00f3n a este numeral, ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 26 de noviembre de 2009. Exp. \u00a01836-06. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Santiago Andr\u00e9s Herrera Montoya. Ponente: \u00a0V\u00edctor Hernando Alvarado Ardila. Nota 2: Ver Auto del \u00a0Consejo de Estado del 26 de abril de 2007. Exp. \u00a010252. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Agremiaci\u00f3n Nacional de Comerciantes Servisocial. Ponente: Bertha \u00a0Luc\u00eda Ram\u00edrez de P\u00e1ez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modificado \u00a0por el Decreto 692 de 2010, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Congregaciones \u00a0Religiosas. Para efectos de la afiliaci\u00f3n de los miembros de las \u00a0comunidades y congregaciones religiosas al Sistema de Seguridad Social \u00a0Integral, estas se asimilan a las asociaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la \u00a0afiliaci\u00f3n al Sistema de Seguridad Social Integral, los miembros de las \u00a0comunidades y congregaciones religiosas, se asimilan a trabajadores \u00a0independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. A las \u00a0comunidades y congregaciones religiosas no les ser\u00e1 exigible la acreditaci\u00f3n \u00a0del n\u00famero m\u00ednimo de afiliados, ni el establecimiento del servicio de \u00a0afiliaci\u00f3n colectiva al Sistema de Seguridad Social Integral dentro de sus \u00a0estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para \u00a0efecto de la afiliaci\u00f3n de los miembros de comunidades y congregaciones \u00a0religiosas, estas deber\u00e1n acreditar un patrimonio m\u00ednimo de trescientos (300) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes cuando el n\u00famero de miembros \u00a0religiosos sea de 150 o superior; si el n\u00famero de religiosos es inferior a 150, \u00a0el patrimonio a acreditar deber\u00e1 ser de ciento cincuenta (150) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, sin que en ninguno de los dos eventos se deba \u00a0incluir la reserva especial de garant\u00eda prevista en el art\u00edculo 9\u00b0 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La \u00a0reserva especial de garant\u00eda m\u00ednima de que trata el art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto, \u00a0deber\u00e1 constituirse por cada miembro de la comunidad o congregaci\u00f3n y deber\u00e1 \u00a0prever permanentemente, el valor correspondiente a dos (2) meses de \u00a0cotizaciones a cada uno de los Sistemas de Seguridad Social Integral a los que \u00a0se encuentren afiliados de manera colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. \u00a0El patrimonio y la reserva especial de garant\u00eda m\u00ednima podr\u00e1n ser constituidos \u00a0y acreditados por una persona jur\u00eddica diferente a la que solicita la \u00a0autorizaci\u00f3n, siempre y cuando sea tambi\u00e9n de naturaleza religiosa y sin \u00e1nimo \u00a0de lucro, posea N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT) y tenga establecida \u00a0dentro de las actividades que desarrolla, la afiliaci\u00f3n y pago de los aportes \u00a0al Sistema de Seguridad Social Integral de los religiosos pertenecientes a la \u00a0entidad que solicita la autorizaci\u00f3n para que sus miembros religiosos se \u00a0afilien y paguen por intermedio de esta los aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social autorizar\u00e1 a la entidad solicitante para que \u00a0la afiliaci\u00f3n y pago de los aportes al Sistema se efect\u00fae por intermedio de \u00a0quien constituye y acredita el patrimonio y la reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo \u00a03.2.6.13 del Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 13: Modificado por el \u00a0Decreto 2313 de 2006, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. \u201cCongregaciones \u00a0religiosas. Para efectos de la afiliaci\u00f3n de los miembros de las \u00a0comunidades y congregaciones religiosas al Sistema de Seguridad Social \u00a0Integral, estas se asimilan a las asociaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la afiliaci\u00f3n al Sistema de Seguridad \u00a0Social Integral, los miembros religiosos de las comunidades y congregaciones de \u00a0que trata el presente art\u00edculo, tendr\u00e1n el car\u00e1cter de trabajadores \u00a0independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. A las comunidades y congregaciones \u00a0religiosas, no les ser\u00e1 exigible la acreditaci\u00f3n del n\u00famero m\u00ednimo de \u00a0afiliados, ni el establecimiento del servicio de afiliaci\u00f3n colectiva al \u00a0Sistema de Seguridad Social Integral dentro de sus Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Modificado por el Decreto 2172 de 2009, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. La reserva especial de garant\u00eda m\u00ednima de que trata el art\u00edculo \u00a09\u00b0 del presente decreto, deber\u00e1 constituirse por cada miembro de la comunidad o \u00a0congregaci\u00f3n a trav\u00e9s de cualquiera de los mecanismos previstos en el mismo y \u00a0deber\u00e1 prever permanentemente el valor correspondiente a dos (2) meses de cotizaciones \u00a0a cada uno de los Sistemas de Seguridad Social Integral a los que se encuentren \u00a0afiliados de manera colectiva.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del par\u00e1grafo 2\u00ba.: \u201cLa reserva especial de garant\u00eda \u00a0m\u00ednima de que trata el art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto, deber\u00e1 constituirse \u00a0por cada miembro de la comunidad o congregaci\u00f3n y deber\u00e1 prever \u00a0permanentemente, el valor correspondiente a dos (2) meses de cotizaciones a \u00a0cada uno de los Sistemas\u00a0 de Seguridad \u00a0Social Integral a los que se encuentren afiliados de manera colectiva.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 13.: \u201cCongregaciones \u00a0religiosas. Para efectos de la afiliaci\u00f3n de los miembros de las \u00a0comunidades y congregaciones religiosas al Sistema de Seguridad Social \u00a0Integral, estas se asimilan a las asociaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la afiliaci\u00f3n al Sistema de Seguridad \u00a0Social Integral, los miembros religiosos de las comunidades y congregaciones de \u00a0que trata el presente art\u00edculo, tendr\u00e1n el car\u00e1cter de trabajadores \u00a0independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A las comunidades y congregaciones religiosas \u00a0no les ser\u00e1 exigible la acreditaci\u00f3n del n\u00famero m\u00ednimo de afiliados.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Per\u00edodo de \u00a0transici\u00f3n. Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia el \u00a0presente decreto se encuentren autorizadas para afiliar colectivamente a \u00a0trabajadores independientes, tendr\u00e1n un plazo de cuatro (4) meses para que se \u00a0adecuen a lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, el Decreto 516 de 2004, \u00a0el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 42 y el art\u00edculo 43 del Decreto 806 de 1998, \u00a0los art\u00edculos 15, 17 y 21 del Decreto 1703 de 2002, \u00a0y el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2400 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de octubre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3615 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (octubre \u00a010) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la \u00a0afiliaci\u00f3n de los trabajadores independientes de manera colectiva al Sistema de \u00a0Seguridad Social Integral. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Desarrollado por la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38687","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38687","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38687"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38687\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38687"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38687"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38687"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}