{"id":38688,"date":"2023-07-27T19:49:04","date_gmt":"2023-07-27T19:49:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3616-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:49:04","modified_gmt":"2023-07-27T19:49:04","slug":"decreto-3616-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3616-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 3616 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3616 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre \u00a010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se establecen las denominaciones de los \u00a0auxiliares en las \u00e1reas de la salud, se adoptan sus perfiles ocupacionales y de \u00a0formaci\u00f3n, los requisitos b\u00e1sicos de calidad de sus programas y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 4904 de 2009, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 2888 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en el art\u00edculo 42 de la Ley 115 de 1994 y en \u00a0el Decreto 205 de 2003, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 42 de la Ley 115 de 1994, \u00a0estableci\u00f3 con relaci\u00f3n a la educaci\u00f3n no formal, que la creaci\u00f3n, organizaci\u00f3n \u00a0y funcionamiento de programas y de establecimientos de educaci\u00f3n no \u00a0formal y la expedici\u00f3n de certificados de aptitud ocupacional ser\u00e1 \u00a0reglamentada por el Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a \u00a0trav\u00e9s del Conpes Social n\u00famero 2945 de 1997, se \u00a0defini\u00f3 la creaci\u00f3n de un \u201cSistema Nacional de Formaci\u00f3n para el Trabajo\u201d que \u00a0articula la oferta de formaci\u00f3n para el trabajo a partir de las normas de \u00a0competencia laboral colombianas, con el fin de definir e implementar pol\u00edticas \u00a0y estrategias para el desarrollo y calificaci\u00f3n de los recursos humanos del \u00a0pa\u00eds, dentro de los cuales se encuentra el recurso humano en salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer las \u00a0denominaciones del personal auxiliar en las \u00e1reas de la salud, definir sus \u00a0perfiles ocupacionales y de formaci\u00f3n y los requisitos b\u00e1sicos para el \u00a0funcionamiento de sus programas, con el fin de garantizar la calidad en su \u00a0formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Definiciones. Para efecto del presente decreto, ad\u00f3ptense las \u00a0siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificado \u00a0de Aptitud Ocupacional: Es el documento otorgado por una instituci\u00f3n \u00a0educativa autorizada para ofrecer educaci\u00f3n no formal a aquellas personas que \u00a0han cursado y finalizado programas en las \u00e1reas auxiliares de la salud con una \u00a0duraci\u00f3n m\u00ednima de mil (1.000) horas y m\u00e1xima de mil ochocientas (1.800) horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Competencia \u00a0laboral: Es la combinaci\u00f3n integral de conocimientos, habilidades y \u00a0actitudes conducentes a un desempe\u00f1o adecuado y oportuno en el conjunto de una \u00a0o m\u00e1s funciones laborales determinadas y en \u00e1mbitos ocupacionales propios de \u00a0las instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conocimientos \u00a0y comprensi\u00f3n: Conjunto de principios, leyes y conceptos requeridos por el \u00a0trabajador para lograr un desempe\u00f1o competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Criterios \u00a0de desempe\u00f1o: Resultados que una persona debe obtener y demostrar en \u00a0situaciones reales de trabajo, con los requisitos de calidad especificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evidencias: \u00a0Es el conjunto de pruebas que demuestran que las personas son competentes en un \u00a0grupo de funciones laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Norma \u00a0de competencia laboral: Es un est\u00e1ndar que describe el desempe\u00f1o de un \u00a0trabajador para lograr los resultados requeridos en una funci\u00f3n laboral; los co ntextos en los que ocurre ese \u00a0desempe\u00f1o; los conocimientos, habilidades, destrezas y las evidencias que se \u00a0deben aplicar para demostrar su competencia. Se clasifica en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Obligatoria: \u00a0Corresponde a los est\u00e1ndares de las funciones comunes para los diferentes \u00a0puestos de trabajo que cubre la ocupaci\u00f3n. Es obligatoria para obtener el \u00a0Certificado de Aptitud Ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Opcional: \u00a0Corresponde a los est\u00e1ndares de las funciones espec\u00edficas de un grupo de \u00a0puestos de trabajo de la ocupaci\u00f3n, permite al estudiante optar libremente por \u00a0cualquiera de ellas. Para obtener el Certificado de Aptitud Ocupacional se \u00a0requiere cursar todas las obligatorias y como m\u00ednimo una de las opcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Adicional: \u00a0Corresponde a los est\u00e1ndares de las funciones que permiten la flexibilidad \u00a0necesaria para satisfacer requerimientos laborales espec\u00edficos de algunas \u00a0entidades y trabajadores, sin convertirse en una exigencia de la ocupaci\u00f3n. No \u00a0es necesaria para obtener el Certificado de Aptitud Ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Perfil \u00a0ocupacional: Es un conjunto de normas de competencia laboral que responden \u00a0al desempe\u00f1o \u00f3ptimo del auxiliar en las \u00e1reas de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Rangos \u00a0de aplicaci\u00f3n: Descripci\u00f3n de los diferentes escenarios y condiciones \u00a0variables, donde la persona debe ser capaz de demostrar dominio sobre el \u00a0elemento de competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Personal auxiliar en las \u00e1reas de la salud. A partir de la entrada \u00a0en vigencia del presente decreto, ser\u00e1n considerados como personal auxiliar en \u00a0las \u00e1reas de la salud los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Auxiliar en Salud Oral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Auxiliar en Salud P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Auxiliar en Enfermer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Auxiliar en Servicios Farmac\u00e9uticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Auxiliar Administrativo en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Perfiles ocupacionales. Los perfiles ocupacionales para los \u00a0auxiliares en las \u00e1reas de la salud de que trata el art\u00edculo anterior ser\u00e1n los \u00a0se\u00f1alados en el anexo t\u00e9cnico denominado \u201cPerfiles ocupacionales y normas de \u00a0competencia laboral para auxiliares en las \u00e1reas de la salud\u201d, que forma parte \u00a0integral del presente decreto y podr\u00e1 ser actualizado por el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social de acuerdo con las necesidades del Sistema de Seguridad \u00a0Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Del certificado de aptitud ocupacional. Los perfiles ocupacionales \u00a0para el personal auxiliar en las \u00e1reas de la salud, estar\u00e1n reconocidos \u00a0mediante un Certificado de Aptitud Ocupacional por Competencias, al cual se \u00a0antepondr\u00e1 la denominaci\u00f3n \u201cAuxiliar en &#8230;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0obtener el Certificado de Aptitud Ocupacional por Competencias se requiere \u00a0haber alcanzado todas las competencias laborales obligatorias y una competencia \u00a0laboral opcional de las contempladas en la estructura curricular de cada uno de \u00a0los perfiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El titular del Certificado de Aptitud Ocupacional debe solicitar la \u00a0correspondiente inscripci\u00f3n ante las Secretar\u00edas Departamentales o Distritales de Salud de la respectiva entidad territorial \u00a0donde se encuentre ubicada la instituci\u00f3n en la cual se form\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los Certificados de Aptitud Ocupacional expedidos con anterioridad a la \u00a0expedici\u00f3n del presente decre to, \u00a0ser\u00e1n v\u00e1lidos para todos los efectos, de acuerdo con la formaci\u00f3n del auxiliar \u00a0en el \u00e1rea de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Componentes b\u00e1sicos del plan de estudios. A partir de la entrada en \u00a0vigencia del presente decreto, cada plan de estudios de los programas de \u00a0educaci\u00f3n no formal del personal auxiliar en las \u00e1reas de la salud, debe \u00a0garantizar el logro de todas las normas de competencia laboral obligatoria para \u00a0cada perfil ocupacional especificado en el anexo t\u00e9cnico que forma parte \u00a0integral del presente decreto. Las normas de competencia laboral adicionales \u00a0son de libre adopci\u00f3n y en caso de ofrecerse, deben ser incorporadas en el \u00a0respectivo plan de estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0\u201cconocimientos y comprensi\u00f3n\u201d especificados en el anexo t\u00e9cnico que forma parte \u00a0integral del presente decreto, son los contenidos b\u00e1sicos de formaci\u00f3n que \u00a0deben incluirse en el plan de estudios para cada una de las competencias en los \u00a0respectivos perfiles ocupacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Escenarios de pr\u00e1ctica. Cuando el programa requiera convenios de \u00a0docencia-servicio, los escenarios de pr\u00e1ctica deber\u00e1n cumplir con lo \u00a0establecido en el Acuerdo 003 del 2004 del Consejo Nacional para el Desarrollo \u00a0de los Recursos Humanos en Salud y en el Decreto 190 de 1996 \u00a0o la norma que los modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0criterios de desempe\u00f1o, rangos de aplicaci\u00f3n y evidencias contenidos en el \u00a0anexo t\u00e9cnico que forma parte integral del presente decreto, deben ser tenidos \u00a0en cuenta para la selecci\u00f3n y justificaci\u00f3n de los escenarios de pr\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Programas en tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n. Los programas que a la fecha de \u00a0entrada en vigencia del presente decreto, hayan obtenido el concepto t\u00e9cnico de \u00a0pertinencia por parte del Comit\u00e9 Departamental o Distrital \u00a0de Recursos Humanos en Salud, podr\u00e1n continuar con el tr\u00e1mite ante el Comit\u00e9 \u00a0Ejecutivo Nacional de Recursos Humanos en Salud, de conformidad con las normas \u00a0anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En caso de obtener el concepto favorable por parte del Comit\u00e9 Ejecutivo \u00a0Nacional de Recursos Humanos en Salud y una vez obtenida la aprobaci\u00f3n del \u00a0programa por parte de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n respectiva, las instituciones \u00a0podr\u00e1n vincular a los alumnos y tendr\u00e1n un plazo de dos (2) a\u00f1os para ajustar \u00a0dichos programas a lo aqu\u00ed se\u00f1alado, de lo contrario la instituci\u00f3n no podr\u00e1 \u00a0admitir nuevos estudiantes para estos programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En caso de obtener concepto no favorable por parte del Comit\u00e9 Ejecutivo \u00a0Nacional de Recursos Humanos en Salud, las instituciones que deseen presentar \u00a0nuevamente el proyecto de programa, deber\u00e1n hacerlo de conformidad con lo \u00a0se\u00f1alado en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Transici\u00f3n para los programas de formaci\u00f3n de personal auxiliar en las \u00a0\u00e1reas de la salud. Las instituciones formadoras que decidan continuar \u00a0ofreciendo programas de formaci\u00f3n de personal en las \u00e1reas auxiliares de la \u00a0salud, deber\u00e1n solicitar la actualizaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n oficial de conformidad \u00a0con lo aqu\u00ed establecido. Para ello, tendr\u00e1n un plazo de dos (2) a\u00f1os contados a \u00a0partir de la entrada en vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal \u00a0efecto, deben ajustar sus respectivos planes de estudios y presentarlos antes \u00a0del vencimiento del plazo se\u00f1alado en este art\u00edculo, ante el correspondiente \u00a0Comit\u00e9 Departamental y\/o Distrital de Bogot\u00e1, D. C. \u00a0de Recursos Humanos en Salud, a fin de obtener el concepto t\u00e9cnico favorable \u00a0del Comit\u00e9 Ejecutivo Nacional de Recursos Humanos en Salud o quien haga sus \u00a0veces y continuar su posterior tr\u00e1mite ante la Secretaria de Educaci\u00f3n de la \u00a0entidad territ orial \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Vencidos los t\u00e9rminos de transici\u00f3n se\u00f1alados en el presente decreto, las \u00a0instituciones que no hayan adelantado el proceso descrito en este art\u00edculo o \u00a0las que en virtud de este proceso no hayan obtenido concepto favorable por \u00a0parte del Comit\u00e9 Ejecutivo Nacional de Recursos Humanos en Salud, no podr\u00e1n \u00a0admitir nuevos estudiantes, en consecuencia la correspondiente Secretaria de Educaci\u00f3n \u00a0proceder\u00e1 a cancelar la respectiva licencia de autorizaci\u00f3n del programa, la \u00a0cual se har\u00e1 efectiva una vez culminen sus estudios las personas de que trata \u00a0el art\u00edculo 10 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Transici\u00f3n para las personas que actualmente cursan estudios como \u00a0auxiliares en \u00e1reas de la salud. Las personas que a la fecha de entrada en \u00a0vigencia del presente decreto se encuentren cursando programas conducentes a \u00a0obtener un certificado como auxiliar en \u00e1reas de la salud, podr\u00e1n culminar sus \u00a0estudios y se les expedir\u00e1 un Certificado de Aptitud Ocupacional por parte de \u00a0la instituci\u00f3n formadora en la cual desarroll\u00f3 el programa, con la denominaci\u00f3n \u00a0de los perfiles establecidos en el Acuerdo 16 de 1997 y 47 de 2001, emitidos \u00a0por el Comit\u00e9 Ejecutivo Nacional de Recursos Humanos en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, estos estudiantes podr\u00e1n solicitar la homologaci\u00f3n de estos estudios \u00a0a las instituciones formadoras una vez estas obtengan la autorizaci\u00f3n del \u00a0Comit\u00e9 de Recursos Humanos en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Transici\u00f3n para los auxiliares en las \u00e1reas de la salud ya formados. \u00a0Los contenidos curriculares de los perfiles del personal auxiliar en las \u00e1reas \u00a0de la salud establecidos en los Acuerdos n\u00fameros 16 de 1997 y 47 de 2001 \u00a0expedidos por el Comit\u00e9 Ejecutivo Nacional de Recursos Humanos en Salud, deben \u00a0reconocerse por parte de las instituciones formadoras para la obtenci\u00f3n de la \u00a0norma de competencia laboral, dentro del nuevo perfil que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Requisitos b\u00e1sicos para el funcionamiento de los programas. Para que \u00a0una instituci\u00f3n formadora pueda obtener la actualizaci\u00f3n y\/o autorizaci\u00f3n de \u00a0funcionamiento de los programas en las \u00e1reas auxiliares de la salud, deber\u00e1 \u00a0cumplir con unos requisitos b\u00e1sicos de calidad a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Nombre, domicilio y naturaleza de la instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Denominaci\u00f3n del programa, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Fecha \u00a0en que se iniciar\u00e1 el proceso de matr\u00edculas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Objetivos del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Definici\u00f3n del perfil del egresado: Es la descripci\u00f3n de competencias y \u00a0capacidades que caracterizan el desempe\u00f1o del auxiliar en su ocupaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Plan \u00a0de estudios: Es la fundamentaci\u00f3n te\u00f3rica, pr\u00e1ctica y \u00a0metodol\u00f3gica del programa; los principios y prop\u00f3sitos que orientan la formaci\u00f3n; \u00a0la estructura y organizaci\u00f3n de los contenidos curriculares acorde con el anexo \u00a0t\u00e9cnico que forma parte integral del presente decreto. Debe contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Duraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0Identificaci\u00f3n de los contenidos b\u00e1sicos de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0Distribuci\u00f3n del tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. \u00a0Estrategia metodol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. \u00a0N\u00famero de estudiantes por programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. \u00a0Criterios de evaluaci\u00f3n de los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7. \u00a0Jornada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Justificaci\u00f3n del programa. Comprende la pertinencia del programa en el marco \u00a0de un contexto globalizado, en funci\u00f3n de las necesidades reales de formaci\u00f3n \u00a0en el pa\u00eds y en la regi\u00f3n donde se va a desarrollar el programa; las \u00a0oportunidades potenciales o existentes de desempe\u00f1o y las tendencias del \u00a0ejercicio en el campo de acci\u00f3n espec\u00edfico y la coherenc \u00a0ia con la misi\u00f3n y el proyecto educativo \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Infraestructura. Comprende las caracter\u00edsticas y ubicaci\u00f3n del inmueble donde \u00a0se desarrollar\u00e1 el programa. La instituci\u00f3n debe tener una planta f\u00edsica \u00a0adecuada, teniendo en cuenta: el n\u00famero de estudiantes, las metodolog\u00edas, las \u00a0modalidades de formaci\u00f3n, las estrategias pedag\u00f3gicas, las actividades \u00a0docentes, administrativas y de proyecci\u00f3n social, destinados para el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Organizaci\u00f3n administrativa. Corresponde a las estructuras organizativas, \u00a0sistemas confiables de informaci\u00f3n y mecanismos de gesti\u00f3n que permiten \u00a0ejecutar procesos de planeaci\u00f3n, administraci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento de \u00a0los curr\u00edculos y los diferentes servicios y recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Recursos espec\u00edficos para desarrollar el programa. Son los recursos f\u00edsicos que \u00a0garantizan a los estudiantes y profesores condiciones que favorezcan un acceso \u00a0permanente a la informaci\u00f3n, experimentaci\u00f3n y pr\u00e1cticas necesarias, en \u00a0correspondencia con la naturaleza, estructura y complejidad del programa y \u00a0n\u00famero de estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal \u00a0fin, las instituciones formadoras dispondr\u00e1n al menos de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1. \u00a0N\u00famero de aulas previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102. \u00a0Laboratorios y equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3. \u00a0Lugares de pr\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.4. \u00a0Convenios docente asistenciales cuando se requieran &#8211; Decreto 190\/1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.5. \u00a0Recursos bibliogr\u00e1ficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.6. \u00a0Ayudas educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Personal docente y administrativo para el desarrollo del programa. Describe la \u00a0conformaci\u00f3n de directivos y profesores, n\u00famero, dedicaci\u00f3n y niveles de \u00a0formaci\u00f3n pedag\u00f3gica y profesional, as\u00ed como las formas de organizaci\u00f3n e \u00a0interacci\u00f3n de su trabajo acad\u00e9mico, necesarios para desarrollar \u00a0satisfactoriamente las actividades acad\u00e9micas en correspondencia con la \u00a0naturaleza, modalidad, metodolog\u00eda, estructura y complejidad del programa y con \u00a0el n\u00famero de estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0aplicaci\u00f3n de esta condici\u00f3n esencial obedecer\u00e1 a criterios de calidad \u00a0acad\u00e9mica y a procedimientos rigurosos en correspondencia con los estatutos y \u00a0reglamentos vigentes en la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0programa deber\u00e1 establecer criterios de ingreso, permanencia, formaci\u00f3n, \u00a0capacitaci\u00f3n y promoci\u00f3n de los directivos y profesores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Reglamento de estudiantes y docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Mecanismos de financiaci\u00f3n: La instituci\u00f3n deber\u00e1 demostrar la disponibilidad \u00a0de recursos financieros que garanticen el adecuado funcionamiento del programa \u00a0y la viabilidad del cumplimiento de las condiciones m\u00ednimas de calidad que \u00a0incluye el sistema de costos educativos y tarifas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Certificado a expedir, de conformidad con el art\u00edculo quinto del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Derogado por el Decreto 2888 de 2007, \u00a0art\u00edculo 39. Organizaci\u00f3n de las actividades de formaci\u00f3n por cr\u00e9ditos \u00a0acad\u00e9micos. Las instituciones \u00a0formadoras que pretendan ofrecer programas de educaci\u00f3n no formal en las \u00e1reas \u00a0auxiliares de la salud, deben expresar el trabajo acad\u00e9mico de los estudiantes \u00a0por cr\u00e9ditos acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional reglamentar\u00e1 lo referente a cr\u00e9ditos \u00a0acad\u00e9micos, como mecanismo de evaluaci\u00f3n de calidad y de transferencia \u00a0estudiantil, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Autorizaci\u00f3n y\/o actualizaci\u00f3n de los programas. La autorizaci\u00f3n y\/o \u00a0actualizaci\u00f3n de los programas de educaci\u00f3n no formal en las \u00e1reas auxiliares \u00a0de la salud deber\u00e1 contar con el respectivo acto administrativo que expida la \u00a0Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n, el cual tendr\u00e1 una vigencia de cinco (5) a\u00f1os contados \u00a0a partir de su ejecutoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Instituciones formadoras. Las Instituciones Formadoras que pretendan \u00a0ofrecer programas de auxiliares de la salud, se regir\u00e1n por lo establecido en el \u00a0presente decreto, por las disposiciones del Decreto 114 de 1996 \u00a0o la norma que lo modifique y las dem\u00e1s normas reglamentarias que le sean \u00a0aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 10 de octubre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia \u00a0Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3616 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (octubre \u00a010) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se establecen las denominaciones de los \u00a0auxiliares en las \u00e1reas de la salud, se adoptan sus perfiles ocupacionales y de \u00a0formaci\u00f3n, los requisitos b\u00e1sicos de calidad de sus programas y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38688","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38688","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38688"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38688\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38688"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38688"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38688"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}