{"id":38691,"date":"2023-07-27T19:49:04","date_gmt":"2023-07-27T19:49:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3622-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:49:04","modified_gmt":"2023-07-27T19:49:04","slug":"decreto-3622-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3622-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 3622 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3622 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre \u00a010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adoptan las pol\u00edticas de desarrollo administrativo y \u00a0se reglamenta el Cap\u00edtulo Cuarto de la Ley 489 de 1998 en lo referente al \u00a0Sistema de Desarrollo Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 2482 de 2012, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 15 al 22 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambito de aplicaci\u00f3n y definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ambito de aplicaci\u00f3n. \u00a0El presente decreto se aplica a las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva \u00a0del Poder P\u00fablico del Orden Nacional, organizados en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en \u00a0el art\u00edculo 42 de la Ley 489 de 1998, y en \u00a0lo pertinente, a las entidades aut\u00f3nomas y territoriales y a las sujetas a \u00a0reg\u00edmenes especiales en virtud de mandato constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Sistema de Desarrollo Administrativo. De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 15 de la Ley 489 de 1998, el \u00a0Sistema de Desarrollo Administrativo es el conjunto de pol\u00edticas, estrategias, \u00a0metodolog\u00edas, t\u00e9cnicas y mecanismos de car\u00e1cter administrativo y organizacional \u00a0para la gesti\u00f3n y manejo de los recursos humanos, t\u00e9cnicos, materiales, f\u00edsicos \u00a0y financieros de las entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, orientado a \u00a0fortalecer la capacidad administrativa y el desempe\u00f1o institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Desarrollo Administrativo. El Desarrollo \u00a0Administrativo es un proceso de mejoramiento permanente y planeado para la \u00a0buena gesti\u00f3n y uso de los recursos y del talento humano en los organismos y \u00a0entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, cuyos prop\u00f3sitos son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La creaci\u00f3n de relaciones de cooperaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n y \u00a0reconocimiento entre los servidores p\u00fablicos, los particulares investidos para \u00a0el ejercicio de funciones administrativas y la comunidad en general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El cumplimiento de los fines sociales del Estado y de las \u00a0responsabilidades y compromisos del servidor p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El mejoramiento de los niveles de gobernabilidad de la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El mejoramiento en la calidad de los bienes y servicios a cargo del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Pol\u00edticas de desarrollo administrativo. Son el \u00a0conjunto de orientaciones que inducen procesos de modernizaci\u00f3n en la gesti\u00f3n \u00a0organizacional y funcional de la Administraci\u00f3n P\u00fablica para el fortalecimiento \u00a0de los niveles de gobernabilidad y legitimidad del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&lt; \u00a0p class=CUERPOTEXTO style=&#8217;line-height:10.3pt&#8217;&gt;Art\u00edculo 5\u00b0. Plan de desarrollo administrativo. Es un instrumento en el que se \u00a0determinan los programas, proyectos, acciones, actividades, responsables e \u00a0indicadores para el mejoramiento de la gesti\u00f3n de los organismos y entidades de \u00a0la Administraci\u00f3n P\u00fablica, en el marco de las pol\u00edticas de desarrollo \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los planes de desarrollo administrativo deben obedecer a criterios de \u00a0integralidad que generen mejores alternativas de car\u00e1cter organizacional e \u00a0involucren orientaciones concretas para el mejoramiento de la capacidad \u00a0administrativa y el desempe\u00f1o institucional de las entidades y organismos a que \u00a0alude el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Plan Institucional de Desarrollo Administrativo. \u00a0Es el resultado de desagregar las pol\u00edticas sectoriales de Desarrollo \u00a0Administrativo en cada una de las entidades adscritas y vinculadas del sector. \u00a0Se convierte por lo tanto en el instrumento que determina las acciones, \u00a0actividades, responsables e indicadores para el mejoramiento de la gesti\u00f3n \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pol\u00edticas \u00a0de desarrollo administrativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Pol\u00edticas de desarrollo administrativo. Ad\u00f3ptense \u00a0para las entidades y organismos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, a que hace \u00a0referencia el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente decreto, las siguientes \u00a0pol\u00edticas de desarrollo administrativo, formuladas por el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El desarrollo del talento humano estatal. Orientada a \u00a0desarrollar las habilidades, destrezas y competencias de los servidores \u00a0p\u00fablicos y a definir par\u00e1metros para que su ingreso y permanencia se \u00a0fundamenten en el m\u00e9rito y en cumplimiento de los principios de la funci\u00f3n \u00a0administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Gesti\u00f3n de la Calidad. Como un instrumento gerencial que \u00a0permite dirigir y evaluar el desempe\u00f1o institucional en t\u00e9rminos de calidad, \u00a0tomando como base los planes estrat\u00e9gicos y de desarrollo de las entidades, con \u00a0el fin de ofrecer productos y servicios que satisfagan las necesidades y \u00a0requisitos de la ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La democratizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica. Dirigida a \u00a0consolidar la cultura de la participaci\u00f3n social en la gesti\u00f3n p\u00fablica, con el \u00a0fin de facilitar la integraci\u00f3n de los ciudadanos y servidores p\u00fablicos en el \u00a0logro de las metas econ\u00f3micas y sociales del pa\u00eds y a construir organizaciones \u00a0abiertas que permitan la rendici\u00f3n social de cuentas y propicien la atenci\u00f3n \u00a0oportuna de quejas y reclamos, para el mejoramiento de los niveles de \u00a0gobernabilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La moralizaci\u00f3n y transparencia en la administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0Se orienta a la formaci\u00f3n de valores de responsabilidad y vocaci\u00f3n de servicio \u00a0que garanticen el inter\u00e9s general en la administraci\u00f3n de lo p\u00fablico y se \u00a0promueva la publicidad de las actuaciones de los servidores p\u00fablicos; as\u00ed \u00a0mismo, se orienta a la prevenci\u00f3n de conductas corruptas y a la identificaci\u00f3n \u00a0de \u00e1reas susceptibles de corrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los redise\u00f1os organizacionales. Dirigidos a dise\u00f1ar \u00a0organizaciones modernas, flexibles y abiertas al entorno, orientadas hacia la \u00a0funcionalidad y modernizaci\u00f3n de las estructuras administrativas y racionalizaci\u00f3n \u00a0de las plantas de personal con miras a desarrollar sus objetivos y funciones \u00a0dentro de un marco de austeridad y eficiencia, que promueva la cultura del \u00a0trabajo en equipo, con capacidad de transformarse, adaptarse y responder en \u00a0forma \u00e1gil y oportuna a las demandas y necesidades de la \u00a0comunidad, para el logro de los objetivos del E stado \u00a0Comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instancias \u00a0de participaci\u00f3n y sus competencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Instancias de participaci\u00f3n. Para armonizar el \u00a0funcionamiento y prop\u00f3sitos del Sistema de Desarrollo Administrativo se definen \u00a0tres instancias b\u00e1sicas con sus respectivas competencias: Los Comit\u00e9s \u00a0Sectoriales de Desarrollo Administrativo; los Ministros y Directores de \u00a0Departamento Administrativo y el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0Instancia rectora del Sistema de Desarrollo Administrativo, a quien le \u00a0corresponde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Formular las pol\u00edticas de desarrollo administrativo y difundirlas \u00a0para su adecuada aplicaci\u00f3n en la Administraci\u00f3n P\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Establecer las metodolog\u00edas para el adecuado funcionamiento del \u00a0Sistema de Desarrollo Administrativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Prestar asistencia t\u00e9cnica y acompa\u00f1amiento a las entidades en las \u00a0pol\u00edticas de Desarrollo Administrativo formuladas por el Departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Recibir los planes sectoriales de desarrollo administrativo para \u00a0evaluar las pol\u00edticas formuladas por el Departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Elaborar el informe anual de ejecuci\u00f3n y resultados de las \u00a0pol\u00edticas de desarrollo administrativo para facilitar su consulta y \u00a0divulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Ministros y Directores de Departamento Administrativo. \u00a0Constituyen la instancia coordinadora y facilitadora, para lo cual ejercen las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Conformar y presidir el Comit\u00e9 Sectorial de Desarrollo \u00a0Administrativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Orientar, coordinar, controlar y evaluar la ejecuci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas de desarrollo administrativo dentro del respectivo sector, con el \u00a0apoyo del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Sectorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Preparar y divulgar los planes de desarrollo administrativo del \u00a0sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Suministrar al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica la \u00a0informaci\u00f3n requerida en materia de Desarrollo Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Comit\u00e9 Sectorial de Desarrollo Administrativo. \u00a0Instancia Directiva del sistema, presidido por el ministro o director de \u00a0departamento administrativo del respectivo sector. Hacen parte de este comit\u00e9 \u00a0los superintendentes, directores, gerentes o presidentes de las entidades que \u00a0la ley defina como adscritas o vinculadas a cada ministerio o departamento \u00a0administrativo. A los Comit\u00e9s Sectoriales de Desarrollo Administrativo les \u00a0corresponde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Presentar ante el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica \u00a0el plan de desarrollo administrativo, durante los primeros sesenta (60) d\u00edas de \u00a0cada a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Implementar el plan de desarrollo administrativo en su respectivo \u00a0sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres meses, a la \u00a0ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas de desarrollo administrativo, formuladas dentro del \u00a0plan respectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Presentar ante el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica \u00a0la evaluaci\u00f3n del plan sectorial de Desarrollo Administrativo de la vigencia \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Secretarios Generales o Subdirectores de los \u00a0Ministerios y Departamentos Administrativos, ejercer\u00e1n la secretar\u00eda t\u00e9cnica \u00a0del Comit\u00e9 Sectorial de Desarrollo Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Comit\u00e9 T\u00e9cnico Sectorial de Desarrollo Administrativo. \u00a0Los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos Sectoriales de Desarrollo Administrativo estar\u00e1n \u00a0conformados por el Secretario General o Subdirector de Ministerio o \u00a0Departamento Administrativo, quien lo presidir\u00e1 y por los servidores designados \u00a0por cada representante legal de las entidades adscritas y vinculadas al sector. \u00a0A los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos Sectoriales de Desarrollo Administrativo les corresponde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Elaborar diagn\u00f3sticos sobre el estado de las pol\u00edticas de \u00a0desarrollo administrativo del sector, a fin de proponer nuevas orientaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Formular propuestas de dise\u00f1o del plan sectorial de desarrollo \u00a0administrativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Desagregar las grandes orientaciones de pol\u00edtica, definidas por el \u00a0comit\u00e9 sectorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Colaborar en el desarrollo e implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas de \u00a0desarrollo administrativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Recopilar informaci\u00f3n para el seguimiento y evaluaci\u00f3n de los \u00a0planes de desarrollo administrativo y de las pol\u00edticas de desarrollo \u00a0administrativo adoptadas por el sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Presentar trimestralmente al Comit\u00e9 Sectorial de Desarrollo \u00a0Administrativo los resultados del seguimiento al Plan Sectorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Presentar a consideraci\u00f3n del Comit\u00e9 Sectorial de Desarrollo \u00a0Administrativo la evaluaci\u00f3n del Plan Sectorial de Desarrollo Administrativo de \u00a0la vigencia correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Jefes de Oficina de Planeaci\u00f3n o quienes hagas sus \u00a0veces de los Ministerios y Departamentos Administrativos, ejercer\u00e1n la \u00a0secretar\u00eda t\u00e9cnica del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Sectorial de Desarrollo Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Comit\u00e9s t\u00e9cnicos institucionales de desarrollo \u00a0administrativo. En cada una de las entidades adscritas y vinculadas a cada \u00a0Ministerio o Departamento Administrativo se conformar\u00e1 un Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0Institucional de Desarrollo Administrativo integrado por el Secretario General \u00a0o Subdirector, quien lo presidir\u00e1, y por otros empleados de la entidad \u00a0designados por el representante legal. A los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos Institucionales \u00a0de Desarrollo Administrativo les corresponde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Elaborar diagn\u00f3sticos sobre el estado de las pol\u00edticas de \u00a0desarrollo administrativo en la entidad, a fin de proponer nuevas \u00a0orientaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Formular propuestas para tener en cuenta en la elaboraci\u00f3n del Plan \u00a0Sectorial de Desarrollo Administrativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Desagregar a nivel institucional las grandes orientaciones de \u00a0pol\u00edtica, definidas por el comit\u00e9 sectorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Colaborar en el desarrollo e implementaci\u00f3n de las Pol\u00edticas de \u00a0Desarrollo Administrativo dentro de la respectiva entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Recopilar informaci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los \u00a0planes institucionales de Desarrollo Administrativo y de las pol\u00edticas de \u00a0Desarrollo Administrativo Adoptadas por el sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Jefes de Oficina de Planeaci\u00f3n o quienes hagan sus \u00a0veces, de las entidades adscritas y vinculadas a los Ministerios y \u00a0Departamentos Administrativos, ejercer\u00e1n la secretar\u00eda t\u00e9cnica del Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico Institucional de Desarrollo Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operatividad \u00a0del Sistema de Desarrollo Administrativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. La operatividad del Sistema de Desarrollo Administrativo \u00a0se realiza a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n de los Planes de Desarrollo \u00a0Administrativo de cada sector, de las entidades aut\u00f3nomas y sujetas a reg\u00edmenes \u00a0especiales en virtud del mandato constitucional y de las entidades \u00a0territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica \u00a0elaborar\u00e1 y mantendr\u00e1 vigente y actualizado un Manual Operativo que contendr\u00e1 \u00a0los par\u00e1metros conceptuales y metodol\u00f3gicos del Sistema de Desarrollo \u00a0Administrativo y de los Planes de Desarrollo Administrativo, que permita hacer \u00a0seguimiento al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Seguimiento. El jefe de la Oficina de Control \u00a0Interno o quien haga sus veces en las entidades adscritas y vinculadas a los \u00a0Ministerios o Departamentos Administrativos realizar\u00e1 trimestralmente el \u00a0seguimiento al plan sectorial de Desarrollo Administrativo y reportar\u00e1 dicha \u00a0informaci\u00f3n al Secretario General o Subdirector de Ministerio o Departamento \u00a0Administrativo para el seguimiento integral del plan Sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Evaluaci\u00f3n. El jefe de la oficina de control \u00a0interno o quien haga sus veces en las entidades adscritas y vinculadas a los \u00a0Ministerios o Departamentos Administrativos realizar\u00e1 la evaluaci\u00f3n al Plan \u00a0Institucional de Desarrollo Administrativo y reportar\u00e1 dicha informaci\u00f3n al \u00a0Secretario General o Subdirector de Ministerio o Departamento Administrativo \u00a0para la evaluaci\u00f3n integral del plan Sectorial de Desarrollo Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Las directrices, lineamientos y prioridades de que trata \u00a0el Plan Nacional de Formaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n deber\u00e1n ser tenidos en cuenta para \u00a0adelantar la Pol\u00edtica de Desarrollo del Talento Humano Estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales \u00a0y Municipales, dispondr\u00e1n la conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Desarrollo \u00a0Administrativo en sus respectivas entidades territoriales y definir\u00e1n las \u00a0instancias que consideren necesarias para la operatividad del Sistema de \u00a0Desarrollo Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El m\u00e1ximo \u00f3rgano de direcci\u00f3n de las entidades aut\u00f3nomas y de las \u00a0sujetas a reg\u00edmenes especiales, en virtud de mandato constitucional, \u00a0determinar\u00e1 las instancias correspondientes para efectos de implementar el \u00a0sistema de desarrollo administrativo en sus entidades y organismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto \u00a02740 de 20 de diciembre de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de octubre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento\u00a0 Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3622 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (octubre \u00a010) \u00a0 \u00a0 por el cual se adoptan las pol\u00edticas de desarrollo administrativo y \u00a0se reglamenta el Cap\u00edtulo Cuarto de la Ley 489 de 1998 en lo referente al \u00a0Sistema de Desarrollo Administrativo. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 2482 de 2012, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0 \u00a0 El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38691","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38691","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38691"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38691\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38691"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38691"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38691"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}