{"id":38692,"date":"2023-07-27T19:49:04","date_gmt":"2023-07-27T19:49:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3626-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:49:04","modified_gmt":"2023-07-27T19:49:04","slug":"decreto-3626-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3626-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 3626 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3626 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre \u00a010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el Decreto ley 765 DE 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 969 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el Decreto ley 765 DE 2005, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empleo \u00a0y perfil del rol \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. De las funciones \u00a0y de los perfiles del rol de los empleos. La Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN a trav\u00e9s de La \u00a0Subsecretar\u00eda de Desarrollo Humano o quien haga sus veces, en coordinaci\u00f3n con \u00a0las \u00e1reas funcionales de operaci\u00f3n y de apoyo definir\u00e1 y actualizar\u00e1 las \u00a0funciones y responsabilidades de los empleos; el perfil del rol y las agrupaciones \u00a0de los mismos seg\u00fan su nivel de complejidad; y su consecuente ubicaci\u00f3n en las \u00a0\u00e1reas funcionales y procesos del Sistema Espec\u00edfico de Carrera, los cuales \u00a0ser\u00e1n adoptados por el Director General mediante acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la actualizaci\u00f3n de los perfiles se tendr\u00e1n en cuenta los cambios \u00a0tecnol\u00f3gicos, legales, administrativos, estructurales o de los procesos de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n 90 de \u00a02014, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Descripci\u00f3n del \u00a0perfil del rol. El perfil del rol, constituye uno de los componentes del \u00a0empleo de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, \u00a0DIAN. De conformidad con el art\u00edculo 19 del Decreto ley 765 DE 2005, el perfil del rol incluir\u00e1 en su descripci\u00f3n los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Comportamientos que se requieren para crear una cultura de \u00a0excelencia en el desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se refieren a las competencias que habilitan al individuo para su \u00a0desempe\u00f1o en el empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Habilidades t\u00e9cnicas y conocimientos para lograr las metas. Se \u00a0refieren a la naturaleza de los conocimientos y aplicaci\u00f3n de los mismos, que \u00a0exige el desempe\u00f1o del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Requisitos de estudio y experiencia. Se entiende como las \u00a0exigencias adicionales que se requieran para el desempe\u00f1o del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Objetivos, metas y mediciones de la posici\u00f3n del empleo. \u00a0Entendidos como la desagregaci\u00f3n cuantitativa a nivel de cada empleo, seg\u00fan su \u00a0nivel de complejidad y responsabilidad, de las metas y objetivos estrat\u00e9gicos \u00a0de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 Indicadores verificables. Referidos a los indicadores de gesti\u00f3n, \u00a0impacto y resultado que evidencien de una manera objetiva, el cumplimiento de \u00a0la finalidad o productos esperados del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6 Impacto del empleo. Referido a la incidencia e implicaciones, \u00a0cuantitativas o cualitativas que tiene el mismo en los resultados de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Aplicaci\u00f3n del \u00a0perfil del rol. El perfil del rol de los empleos se tendr\u00e1 en cuenta, \u00a0entre otros aspectos, para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Orientar los procesos de selecci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, \u00a0planes de carrera y movilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Evaluar el ajuste entre el perfil del empleado y el perfil del \u00a0rol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Elaborar planes de mejoramiento individual y grupal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Evaluaci\u00f3n de \u00a0las competencias. La Subsecretar\u00eda de Desarrollo Humano o quien haga su \u00a0s veces, deber\u00e1 dise\u00f1ar un sistema de evaluaci\u00f3n permanente de las competencias \u00a0de los empleados frente a los cargos de los cuales sean titulares, de tal forma \u00a0que se permita identificar el grado de ajuste entre los perfiles del rol y el \u00a0de los empleados, as\u00ed como determinar su potencial para el desempe\u00f1o de otros \u00a0empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Procesos de las \u00a0\u00e1reas del Sistema Espec\u00edfico de Carrera. Los procesos que forman parte \u00a0de las \u00e1reas funcionales que integran el Sistema Espec\u00edfico de Carrera, son los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Para el \u00e1rea funcional de la operaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1 Recaudaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2 Gesti\u00f3n Masiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3 Asistencia al Cliente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.4 Operaci\u00f3n Aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.5 Fiscalizaci\u00f3n y Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.6 Administraci\u00f3n de Cartera, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.7 Gesti\u00f3n Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Para el \u00e1rea funcional de apoyo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1 Desarrollo Corporativo que incluye: Gesti\u00f3n Humana, Inteligencia \u00a0Corporativa, Servicios Inform\u00e1ticos, Investigaci\u00f3n Disciplinaria y Control \u00a0Interno, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2 Recursos y Administraci\u00f3n Econ\u00f3mica que incluye: Recursos \u00a0F\u00edsicos, Recursos Financieros y Comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Provisi\u00f3n \u00a0del empleo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Encargos y \u00a0provisionalidades. De conformidad con el Decreto ley 765 DE 2005, mientras se surte el proceso de selecci\u00f3n para proveer en forma \u00a0definitiva la vacante, los empleados pertenecientes al Sistema Espec\u00edfico de \u00a0Carrera, tendr\u00e1n derecho a ser encargados para ocupar dicha vacante, previa \u00a0acreditaci\u00f3n del perfil del rol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de cumplirse el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del encargo, el nominador, \u00a0por resoluci\u00f3n motivada, podr\u00e1 darlos por terminados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Director General de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, podr\u00e1 autorizar encargos y \u00a0nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando por \u00a0razones de reestructuraci\u00f3n, fusi\u00f3n o transformaci\u00f3n de la entidad o por \u00a0razones de estricta necesidad del servicio se justifique. En estos casos el \u00a0encargo o el nombramiento provisional no podr\u00e1n exceder los seis (6) meses, \u00a0t\u00e9rmino dentro del cual se deber\u00e1 convocar el empleo a concurso. El \u00a0nombramiento provisional proceder\u00e1 de manera excepcional cuando no haya \u00a0personal que cumpla con los requisitos para ser encargado y no haya lista de \u00a0elegibles vigente que pueda ser utilizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procesos \u00a0de selecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Solicitud de lista \u00a0de entidades id\u00f3neas para adelantar los concursos. Cuando se trate de \u00a0adelantar los procesos de selecci\u00f3n mediante convenios interadministrativos \u00a0o contratos con universidades que se encuentren debidamente acreditadas \u00a0conforme a las reglas del sistema general de carrera administrativa, la \u00a0Subsecretar\u00eda de Desarrollo Humano o quien haga sus veces, deber\u00e1 solicitar a \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil la lista de tales instituciones y el \u00a0respectivo concepto sobre el buen desempe\u00f1o, debidamente verificado que hayan \u00a0tenido respecto de los procesos de selecci\u00f3n que se hubieren adelantado en el Sistem a General de Carrera Administrativa y no ser\u00e1 \u00a0necesario exigirles requisito adicional alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Principio de \u00a0igualdad en los procesos de vinculaci\u00f3n. En los concursos de ascenso o \u00a0abiertos, podr\u00e1n participar todos los funcionarios que pertenezcan a la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y \u00a0los aspirantes externos que re\u00fanan los requisitos y el perfil del rol para el \u00a0empleo, en los t\u00e9rminos previstos por el Decreto ley 765 DE 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Etapas. \u00a0El proceso de selecci\u00f3n o concurso comprende: La convocatoria, la divulgaci\u00f3n, \u00a0el reclutamiento, la aplicaci\u00f3n de pruebas, la conformaci\u00f3n de las listas de \u00a0elegibles y el per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Procedencia del \u00a0concurso de ascenso. Se deber\u00e1 adelantar el concurso de ascenso, cuando \u00a0se hayan agotado las prioridades para la provisi\u00f3n de los empleos prevista en \u00a0el art\u00edculo 27 del Decreto ley 765 DE 2005 y se verifiquen las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1 Cuando revisada la planta de personal de la entidad se encuentren \u00a0por lo menos cinco (5) empleados inscritos en el Registro de Carrera de la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, \u00a0DIAN, debidamente certificados por la Subsecretar\u00eda de Desarrollo Humano, o \u00a0quien haga sus veces, que cumplan los requisitos del empleo y posean el perfil \u00a0del rol exigido por el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2 Cuando verificado el m\u00ednimo de candidatos, se hayan acreditado \u00a0las competencias laborales por parte de los mismos y se surtan los efectos del \u00a0sistema de acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. El requisito previsto en el numeral 10.2 regir\u00e1 \u00a0una vez se haya adoptado el sistema de acreditaci\u00f3n por parte del Gobierno \u00a0Nacional y a partir de las fechas en que entre en vigencia seg\u00fan lo dispongan \u00a0tales normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Condiciones \u00a0generales del concurso de ascenso. Con sujeci\u00f3n al principio de igualdad \u00a0de que trata el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en \u00a0desarrollo de lo dispuesto en el Decreto ley 765 DE 2005, las condiciones que deber\u00e1n tenerse en cuenta para el concurso de \u00a0ascenso ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1 El an\u00e1lisis de antecedentes respecto de la experiencia exigida, \u00a0ser\u00e1 obligatorio para cualquier participante interno o externo de la entidad y \u00a0en \u00e9l se evaluar\u00e1n los factores de experiencia espec\u00edfica, en igualdad de \u00a0condiciones para todos los participantes en el respectivo concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2 Se exigir\u00e1 que se comprueben las competencias, una vez se haya \u00a0establecido el sistema de acreditaci\u00f3n por parte del Gobierno Nacional, factor \u00a0que tendr\u00e1 un puntaje en igualdad de condiciones para todos los participantes \u00a0de dentro o fuera de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.3 Se seleccionar\u00e1 a los empleados que tengan derechos de carrera en \u00a0el Sistema Espec\u00edfico cuando se presente un empate en la lista de elegibles, \u00a0sin perjuicio de los dem\u00e1s criterios que se establecen en este decreto y que se \u00a0aplicar\u00e1n en subsidio de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.4 Cuando se solicite experiencia espec\u00edfica como requisito de los \u00a0empleos a proveer, se podr\u00e1 hacer equivalente o conmutable con la experiencia \u00a0general que comprueben los empleados con derechos de carrera en el Sistema \u00a0Espec\u00edfico que se presenten al respectivo concurso, previa acreditaci\u00f3n de las \u00a0competencias requeridas para desempe\u00f1ar el empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Procedencia del \u00a0concurso abierto. El concurso ser\u00e1 abierto, cuando agotado el orden d e \u00a0prioridades para la provisi\u00f3n de la vacante definitiva, en los t\u00e9rminos \u00a0dispuestos por el Decreto ley 765 DE 2005, no se den las condiciones para llevar a cabo el concurso de ascenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Contenido de la convocatoria. \u00a0Corresponde al Director General de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, iniciar el proceso de apertura \u00a0mediante la suscripci\u00f3n de la convocatoria, con base en las funciones, los \u00a0requisitos y el perfil del rol de los empleos definidos, de acuerdo al manual \u00a0espec\u00edfico de funciones y de requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria es la norma reguladora de todo concurso y obliga a la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, \u00a0DIAN, a la entidad o firma especializada que efect\u00faa el concurso, a los \u00a0participantes y deber\u00e1 contener m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.1 Fecha de fijaci\u00f3n y n\u00famero de la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.2. Identificaci\u00f3n expresa de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.3. Clase de concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.4 Municipio y departamento de ubicaci\u00f3n o la indicaci\u00f3n de que se \u00a0trata de una vacante a ser provista en cualquier parte del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.5 Identificaci\u00f3n de la entidad o firma especializada que realiza el \u00a0concurso, si es del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.6 Medios de divulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.7 Identificaci\u00f3n del empleo: Denominaci\u00f3n, nivel y grado, \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica, n\u00famero de vacantes por proveer, ubicaci\u00f3n y descripci\u00f3n del \u00a0perfil del rol requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.8 Fecha, hora, lugar y medios para la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.9 Lugar y fecha de entrega de documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.10 Fecha y sitio de publicaci\u00f3n de la lista de admitidos y no \u00a0admitidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.11 Clase de pruebas, car\u00e1cter eliminatorio o clasificatorio, \u00a0puntaje m\u00ednimo aprobatorio para las pruebas eliminatorias, valor de cada prueba \u00a0dentro del concurso, fecha, hora y lugar de aplicaci\u00f3n y fecha y lugar de \u00a0publicaci\u00f3n de los resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.12 Duraci\u00f3n de la inducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.13 Duraci\u00f3n del per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.14 Indicaci\u00f3n de la dependencia o entidad competente para resolver las \u00a0reclamaciones que se presenten en desarrollo del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.15 N\u00famero de cupos cuando se programe concurso-curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.16 Firma del Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adem\u00e1s de los t\u00e9rminos establecidos en este decreto para \u00a0cada una de las etapas del proceso de selecci\u00f3n, en la convocatoria deber\u00e1 \u00a0preverse que las reclamaciones, su tr\u00e1mite y decisi\u00f3n se efectuar\u00e1n, de \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en las normas que rijan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Convocatorias \u00a0especiales. El Director General de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ser\u00e1 el competente para \u00a0autorizar la convocatoria especial. Tal convocatoria se sujetar\u00e1 a las mismas \u00a0reglas de los procesos de selecci\u00f3n de la entidad. En estos procesos podr\u00e1n \u00a0presentarse empleados de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos Nacionales, DIAN, y ciudadanos externos a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aspectos a incluir en la convocatoria ser\u00e1n los pertinentes a la \u00a0etapa de reclutamiento en los concursos de ascenso o abiertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en toda convocatoria especial deber\u00e1 advertirse que se \u00a0trata de una etapa de reclutamiento general de aspirantes. En el momento en que \u00a0se presente una vacante podr\u00e1 continuarse el proceso de selecci\u00f3n con los \u00a0aspirantes reclutados siempre y cuando respecto del empleo a proveer no existan \u00a0listas de elegibles vigentes por concurso de ascenso o abierto que previamente \u00a0se hubiesen realizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Modificaci\u00f3n de \u00a0las convocatorias. Antes de iniciarse las inscripciones, la convocatoria \u00a0podr\u00e1 ser modificada o complementada en cualquier aspecto por el Director \u00a0General de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, DIAN, lo cual deber\u00e1 ser divulgado directamente por la \u00a0Subsecretar\u00eda de Desarrollo Humano o quien haga sus veces o por la entidad o \u00a0firma especializada que adelanta el proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iniciadas las inscripciones, la convocatoria s\u00f3lo podr\u00e1 modificarse en \u00a0cuanto al sitio, fecha y hora de pr\u00e1ctica de cada una de las pruebas. Las \u00a0fechas y horas no podr\u00e1n anticiparse a las previstas inicialmente en la \u00a0convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las modificaciones respecto de la fecha de las inscripciones se \u00a0divulgar\u00e1n por los mismos medios utilizados para la divulgaci\u00f3n de la \u00a0convocatoria, por lo menos con dos (2) d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n a la fecha \u00a0de iniciaci\u00f3n del periodo adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las modificaciones relacionadas con fechas o lugares de aplicaci\u00f3n de \u00a0las pruebas, deber\u00e1n publicarse por los medios que determine la entidad o firma \u00a0especializada que adelanta el concurso incluida su p\u00e1gina Web y, en todo caso, \u00a0con dos (2) d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la fecha inicialmente prevista para la \u00a0aplicaci\u00f3n de las pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Divulgaci\u00f3n de \u00a0la convocatoria. La divulgaci\u00f3n de la convocatoria se llevar\u00e1 a cabo por \u00a0la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, \u00a0DIAN, a trav\u00e9s de su p\u00e1gina Web, en un peri\u00f3dico de amplia circulaci\u00f3n \u00a0nacional, en las entidades o firmas especializadas contratadas, en las \u00a0universidades y centros educativos o en cualquier otro medio que se considere \u00a0id\u00f3neo. Igualmente deber\u00e1 utilizar las p\u00e1ginas Web de la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil y del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de los medios seleccionados para la divulgaci\u00f3n, se dar\u00e1 la informaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica del concurso y se informar\u00e1 a los aspirantes los sitios en donde se \u00a0fijar\u00e1n o publicar\u00e1n las convocatorias y quien adelantar\u00e1 el proceso de \u00a0selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la divulgaci\u00f3n de la convocatoria de los concursos, debe \u00a0llevarse a cabo con un t\u00e9rmino no inferior a cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles de \u00a0anticipaci\u00f3n a la fecha de inicio de inscripci\u00f3n de aspirantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Fijaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0de la convocatoria. La Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, fijar\u00e1 en sus instalaciones en un lugar \u00a0visible al p\u00fablico, el texto \u00edntegro de la convocatoria, por un t\u00e9rmino no \u00a0inferior a cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles a la fecha de inicio de inscripciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el proceso de selecci\u00f3n lo adelante una entidad o empresa diferente \u00a0a la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, DIAN, esta podr\u00e1 publicar en su p\u00e1gina Web la totalidad del texto \u00a0de la convocatoria y\/o fijarla en sus instalac iones, \u00a0sin perjuicio de la publicaci\u00f3n obligatoria prevista en el inciso 1\u00b0 del \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Inscripciones. Las \u00a0inscripciones a los concursos se efectuar\u00e1n ante la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, a trav\u00e9s de la \u00a0p\u00e1gina Web, personalmente o v\u00eda fax, o ante las entidades o firmas \u00a0especializadas que se hayan contratado para adelantarlos, dentro del t\u00e9rmino \u00a0previsto en la convocatoria o en su modificaci\u00f3n si la hubiere, utilizando el \u00a0formato establecido para este fin, el cual ser\u00e1 el \u00fanico documento v\u00e1lido de \u00a0inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la inscripci\u00f3n se realice a trav\u00e9s de la p\u00e1gina Web, la prueba \u00a0de la misma ser\u00e1 el n\u00famero que arroje el sistema al momento del env\u00edo del \u00a0formato de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de las inscripciones se determinar\u00e1 en la convocatoria, el \u00a0cual no podr\u00e1 ser inferior a cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles. El formato de inscripci\u00f3n, \u00a0estar\u00e1 disponible en la p\u00e1gina Web de la entidad y en los sitios previstos en \u00a0la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando en los concursos no se inscriban candidatos o ninguno \u00a0de los inscritos acredite los requisitos, deber\u00e1 ampliarse el plazo de \u00a0inscripciones por un t\u00e9rmino igual al inicialmente previsto y el \u00a0correspondiente aviso deber\u00e1 publicarse y divulgarse de acuerdo con lo \u00a0establecido en el presente decreto. Si agotado el procedimiento anterior no se \u00a0inscribiere ning\u00fan aspirante, el concurso se declarar\u00e1 desierto por el Director \u00a0General, caso en el cual se convocar\u00e1 un nuevo concurso dentro de los veinte \u00a0(20) d\u00edas h\u00e1biles siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Causales de no \u00a0admisi\u00f3n al concurso. Sin perjuicio de lo previsto en otras \u00a0disposiciones legales, ser\u00e1n causales de no admisi\u00f3n al concurso las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.1 No entregar los documentos soportes en la fecha prevista en la \u00a0convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.2 Haber sido sancionado disciplinariamente en el a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior a la fecha de la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.3 Presentar documentos soportes ilegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.4 Incumplimiento de alguno de los requisitos m\u00ednimos del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.5 No cumplir el m\u00ednimo aprobatorio en la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, \u00a0siempre que se trate de concurso de ascenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.6 Sanci\u00f3n en el ejercicio profesional que lo inhabilite para \u00a0ejercer la profesi\u00f3n, que est\u00e9 vigente al momento de la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Entrega y \u00a0verificaci\u00f3n de documentos. Los documentos que respalden el cumplimiento \u00a0de los requisitos de estudios, experiencia y los dem\u00e1s que acrediten el perfil \u00a0del rol si fuere el caso, se allegar\u00e1n en la etapa del concurso que se \u00a0determine en la convocatoria, en todo caso antes de la elaboraci\u00f3n de la lista \u00a0de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comprobaci\u00f3n del incumplimiento de los requisitos previstos en la \u00a0convocatoria ser\u00e1 causal de no admisi\u00f3n o retiro del aspirante del proceso de \u00a0selecci\u00f3n a\u00fan cuando este ya se haya iniciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se exija experiencia relacionada, los certificados que la \u00a0acrediten deber\u00e1n contener la descripci\u00f3n de las funciones de los cargos \u00a0desempe\u00f1ados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. \u00a0Confidencialidad de la informaci\u00f3n. Los documentos generados con ocasi\u00f3n \u00a0del proceso de selecci\u00f3n adelantado directamente por La Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, o por los terceros \u00a0debidamente autorizados, incluidas las pruebas, tendr\u00e1n car\u00e1cter confidencial \u00a0hasta el momento de la publicaci\u00f3n definitiva de resultados, y durante dicho \u00a0proceso ser\u00e1n de conocimiento de los que est\u00e1n encargados directamente del \u00a0concurso, salvo los casos previstos en el Decreto ley 765 DE 2005, cuando de ellos deban conocer las instancias competentes de la \u00a0Administraci\u00f3n del Sistema Espec\u00edfico de Carrera, y deber\u00e1n permanecer en sitio \u00a0seguro y en condiciones \u00f3ptimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Aspirantes \u00a0admitidos. Una vez cerrada la etapa de inscripci\u00f3n, se verificar\u00e1 con \u00a0base en el Formato de Inscripci\u00f3n y en la documentaci\u00f3n aportada, cuando a ello \u00a0hubiere lugar, el cumplimiento por parte de los aspirantes de los requisitos \u00a0generales y los se\u00f1alados en el perfil del rol y se publicar\u00e1 la lista de \u00a0aspirantes admitidos y no admitidos, precisando la causa de la no admisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La lista deber\u00e1 ser publicada en la p\u00e1gina Web de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y en \u00a0lugar visible al p\u00fablico en la fecha prevista en la convocatoria y permanecer\u00e1 \u00a0all\u00ed hasta la aplicaci\u00f3n de la primera prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, deber\u00e1 publicarse o fijarse en la entidad o firma \u00a0especializada que realiza el concurso, si es del caso, y en la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional del Servicio Civil y en el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando en los concursos no se inscriban candidatos o \u00a0ninguno de los inscritos acredite los requisitos y el perfil del rol del \u00a0empleo, se proceder\u00e1 de conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 18 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Pruebas. \u00a0De conformidad con el numeral 34.4 del art\u00edculo 34 del Decreto ley 765 DE 2005, las pruebas o instrumentos de selecci\u00f3n tendr\u00e1n como finalidad \u00a0apreciar la capacidad, idoneidad y potencialidad de los aspirantes y establecer \u00a0una clasificaci\u00f3n de los mismos, respecto de las competencias requeridas para \u00a0desempe\u00f1ar con eficiencia el empleo. La valoraci\u00f3n de estos factores se har\u00e1 \u00a0mediante pruebas orales, escritas, de ejecuci\u00f3n, an\u00e1lisis de antecedentes, \u00a0entrevistas, evaluaci\u00f3n final de cursos efectuados dentro del proceso de \u00a0selecci\u00f3n y otros medios t\u00e9cnicos que respondan a criterios de objetividad e \u00a0imparcialidad con par\u00e1metros de calificaci\u00f3n previamente determinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo concurso, deber\u00e1n aplicarse, como m\u00ednimo dos (2) de los \u00a0instrumentos de selecci\u00f3n establecidos, seg\u00fan la naturaleza del empleo, uno (1) \u00a0de los cuales deber\u00e1 ser de car\u00e1cter eliminatorio. Despu\u00e9s de aplicar cada \u00a0prueba, la Subsecretar\u00eda de Desarrollo Humano o quien haga sus veces o las \u00a0entidades o firmas especializadas contratadas, elaborar\u00e1 una lista con la \u00a0informaci\u00f3n de los resultados obtenidos por los aspirantes y la fecha en la \u00a0cual se practicar\u00e1 la siguiente prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando en un concurso se programe entrevista, seg\u00fan la \u00a0naturaleza del empleo, esta deber\u00e1 tener un valor m\u00e1ximo del quince por ciento \u00a0(15%) de la calificaci\u00f3n total del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Concurso curso. \u00a0Cuando se utilice el concurso curso, como instrumento complementario del \u00a0proceso de selecci\u00f3n, la convocatoria deber\u00e1 precisar: La duraci\u00f3n e intensidad \u00a0del curso, metodolog\u00eda de evaluaci\u00f3n, as\u00ed co mo la \u00a0sede donde se adelantar\u00e1 el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cupos disponibles para acceder al curso conforme con lo previsto \u00a0en la convocatoria, se asignar\u00e1n en riguroso orden de m\u00e9rito entre las personas \u00a0que aprueben la primera parte del proceso, la cual se denominar\u00e1 concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La lista de elegibles estar\u00e1 conformada por los aspirantes que \u00a0aprueben el curso y el orden se establecer\u00e1 con la sumatoria de los resultados \u00a0obtenidos en el curso y en las dem\u00e1s pruebas previstas en la primera parte del \u00a0proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Informes de \u00a0pruebas. Los resultados de cada prueba se consignar\u00e1n en informes \u00a0firmados por los responsables de adelantar el proceso de selecci\u00f3n o concurso y \u00a0de adelantar cada prueba, los cuales ser\u00e1n publicados, en la medida en que se \u00a0vayan produciendo, en la p\u00e1gina Web y en las carteleras dispuestas en lugares \u00a0de f\u00e1cil acceso al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. T\u00e9rminos para \u00a0presentar las reclamaciones por inconformidad en los resultados. Las \u00a0solicitudes de reclamaci\u00f3n por inconformidad en los resultados en cualquiera de \u00a0las etapas, deber\u00e1n remitirse v\u00eda correo electr\u00f3nico, correo ordinario o \u00a0entrega personal dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0publicaci\u00f3n del resultado, ante el Subsecretario de Desarrollo Humano o quien \u00a0haga sus veces en primera (1a.) instancia. Esta \u00a0dependencia deber\u00e1 dar respuesta dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes al recibo de la solicitud de reclamaci\u00f3n. La segunda (2a.) instancia ser\u00e1 ejercida por la Comisi\u00f3n del Sistema \u00a0Espec\u00edfico de Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Concurso \u00a0desierto. De conformidad con el art\u00edculo 39 del Decreto ley 765 DE 2005, una vez declarado desierto el concurso, por alguna de las causales \u00a0all\u00ed previstas, el Director General de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, deber\u00e1 convocar nuevamente a \u00a0concurso, dentro de los veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, previa revisi\u00f3n \u00a0del orden de prioridad para la provisi\u00f3n de empleos de que trata el art\u00edculo 27 \u00a0del decreto antes citado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Lista de \u00a0elegibles. Con base en los resultados del concurso y en riguroso orden \u00a0de m\u00e9rito, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, expedir\u00e1 la lista de elegibles para \u00a0los empleos objeto del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La lista deber\u00e1 ser divulgada en la fecha prevista en la convocatoria, \u00a0a trav\u00e9s de las p\u00e1ginas Web de la entidad o de la empresa contratada si fuere \u00a0el caso, as\u00ed como en sitios visibles al p\u00fablico de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes obtengan puntajes totales iguales tendr\u00e1n el mismo puesto en \u00a0la lista de elegibles. Si esta situaci\u00f3n se presenta, el nombramiento recaer\u00e1 \u00a0en la persona que se encuentre en situaci\u00f3n de discapacidad f\u00edsica; de \u00a0persistir el empate, este se dirimir\u00e1 con quien se encuentre inscrito en el \u00a0Registro P\u00fablico del Sistema Espec\u00edfico de Carrera, de persistir dicha \u00a0situaci\u00f3n se solucionar\u00e1 con quien demuestre haber cumplido con el deber de \u00a0votar en las elecciones inmediatamente anteriores, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en \u00a0el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 403 de 1997. En \u00a0caso de persistir el empate se definir\u00e1 mediante sorteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 4\u00ba modificado por el Decreto 969 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. (\u00e9ste \u00a0declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 27 de septiembre de 2018. \u00a0Exp. 11001-03-25-000-2013-01304-00(3319-13). \u00a0Secci\u00f3n 2da. C. P. Sandra Lisset \u00a0Ibarra V\u00e9lez.). Una \u00a0vez provistos en per\u00edodo de prueba los empleos convocados a concurso con las \u00a0listas de elegibles elaboradas como resultado de los procesos de selecci\u00f3n, \u00a0tales listas, durante su vigencia, s\u00f3lo podr\u00e1n ser utilizadas para proveer de \u00a0manera espec\u00edfica las vacancias definitivas que se generen en los mismos \u00a0empleos inicialmente provistos, con ocasi\u00f3n de la configuraci\u00f3n para su titular \u00a0de alguna de las causales de retiro del servicio consagradas en el art\u00edculo 54 \u00a0del Decreto ley 765 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 4\u00ba: \u201cUna vez \u00a0provistos los empleos objeto del concurso, se deber\u00e1n utilizar las listas de \u00a0elegibles en estricto orden descendente para proveer las vacantes que se \u00a0presenten en empleos iguales o equivalentes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien sea nombrado y tome posesi\u00f3n del empleo para el cual concurs\u00f3, \u00a0para uno igual o similar a aqu\u00e9l, con base en una lista de elegibles, se \u00a0entender\u00e1 retirado de esta, como tambi\u00e9n aqu\u00e9l que sin justa causa no acepte el \u00a0nombramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La posesi\u00f3n en un empleo de supernumerario, no causa el retiro de la \u00a0lista de elegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Exclusi\u00f3n o \u00a0modificaci\u00f3n de la lista de elegibles. El Director General, a solicitud \u00a0de la Comisi\u00f3n del Sistema Espec\u00edfico o de la Comisi\u00f3n de Personal, podr\u00e1 excluir \u00a0de la lista de elegibles a la persona o personas que figuren en ella cuando su \u00a0inclusi\u00f3n se hubiere efectuado sin reunir los requisitos exigidos en las \u00a0respectivas convocatorias, o con violaci\u00f3n de los reglamentos. Igualmente, \u00a0cuando compruebe que su inclusi\u00f3n obedeci\u00f3 a error aritm\u00e9tico en la sumatoria \u00a0de los puntajes obtenidos en las distintas pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1 modificar la lista de elegibles, adicion\u00e1ndola con una o \u00a0m\u00e1s personas, o reubic\u00e1ndolas cuando compruebe que hubo error, caso en el cual deber\u00e1 \u00a0ubic\u00e1rseles en el puesto que les corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra las decisiones proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Suspensi\u00f3n \u00a0preventiva del proceso de selecci\u00f3n. Habr\u00e1 suspensi\u00f3n preventiva del \u00a0proceso de selecci\u00f3n en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.1 Cuando de conformidad con los art\u00edculos 11 y 15 del Decreto ley 765 DE 2005, la Comisi\u00f3n del Sistema Espec\u00edfico de Carrera, de oficio o a petici\u00f3n \u00a0de parte suspenda en forma preventiva el proceso de selecci\u00f3n hasta por el \u00a0t\u00e9rmino de la actuaci\u00f3n administrativa correspondiente, si en su concepto \u00a0existen hechos que presuman irregularidad, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.2 Cuando la Comisi\u00f3n del Sistema Espec\u00edfico de Carrera, inicie el \u00a0estudio de las actuaciones administrativas que se originen por las \u00a0reclamaciones que no est\u00e9n de acuerdo con sus resultados en las pruebas o por \u00a0su no inclusi\u00f3n en las listas de elegibles, as\u00ed como las relacionadas con la \u00a0exclusi\u00f3n, modificaci\u00f3n o adici\u00f3n de las mismas. Una vez resueltas las \u00a0reclamaciones, el proceso de selecci\u00f3n deber\u00e1 continuar en sus etapas \u00a0subsiguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprobado la ocurrencia de la irregularidad, la Comisi\u00f3n del Sistema \u00a0Espec\u00edfico de Carrera dejar\u00e1 sin efecto total o parcialmente el proceso. En \u00a0caso de dejar sin efecto parcialmente el proceso, la Comisi\u00f3n del Sistema \u00a0Espec\u00edfico de Carrera debe ordenar su continuaci\u00f3n e indicar que debe \u00a0repetirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la Comisi\u00f3n del Sistema Espec\u00edfico de Carrera decide dejar sin \u00a0efecto todo lo actuado, debe solicitar al Director General de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, se \u00a0adelante una nueva convocatoria en un t\u00e9rmino no superior a veinte (20) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que resuelve \u00a0la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, al asumir el \u00a0conocimiento de los hechos constitutivos de presuntas irregularidades en la \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas de la carrera o de la violaci\u00f3n de los derechos \u00a0inherentes a ella; o al iniciar el estudio de las actuaciones administrativas \u00a0que se originen en las reclamaciones correspondientes; deber\u00e1 informar al \u00a0Director General, quien de manera inmediata deber\u00e1 suspender todo tr\u00e1mite \u00a0administrativo hasta que se profiera la decisi\u00f3n definitiva por parte de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Decretada la suspensi\u00f3n preventiva cualquier actuaci\u00f3n \u00a0administrativa que se adelante en contravenci\u00f3n a lo dispuesto en el presente \u00a0art\u00edculo, no producir\u00e1 ning\u00fan efecto ni conferir\u00e1 derecho alguno, siempre que \u00a0no se hayan producido actos administrativos de contenido particular y concreto \u00a0relacionados con los derechos de carrera, salvo que la irregularidad sea atribuible \u00a0al seleccionado dentro del proceso de selecci\u00f3n impugnado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Una vez se produzca la suspensi\u00f3n del proceso de \u00a0selecci\u00f3n se le comunicar\u00e1 a los interesados para que puedan intervenir en la \u00a0actuaci\u00f3n administrativa y hagan valer sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Reclamaciones \u00a0por irregularidades. Las reclamaciones por presuntas irregularidades en \u00a0los concursos, podr\u00e1n ser presentadas por los aspirantes dentro de los tres (3) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la ocurrencia del hecho o acto que se presuma irregular \u00a0o violatorio de los derechos de carrera, ante el Secretario de la Comisi\u00f3n del \u00a0Sistema Espec\u00edfico de Carrera, quien deber\u00e1 convocarla para que sesione dentro \u00a0de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra la decisi\u00f3n de primera instancia procede el recurso de \u00a0reposici\u00f3n ante la Comisi\u00f3n del Sistema Espec\u00edfico de Carrera y el de \u00a0apelaci\u00f3n, ante la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, los cuales se \u00a0interpondr\u00e1n, tramitar\u00e1n y decidir\u00e1n en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Nombramiento en \u00a0per\u00edodo de prueba. Una vez en firme la lista de elegibles, el Director \u00a0General de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, DIAN, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, en estricto \u00a0orden de m\u00e9rito, deber\u00e1 efectuar el nombramiento en per\u00edodo de prueba en el \u00a0empleo objeto del concurso, el cual no podr\u00e1 ser provisto bajo ninguna otra \u00a0modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Permanencia \u00a0durante el per\u00edodo de prueba. El empleado que se encuentre en per\u00edodo de \u00a0prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el t\u00e9rmino de este, a menos \u00a0que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. \u00a0Durante este per\u00edodo no se le podr\u00e1 efectuar ning\u00fan movimiento dentro de la \u00a0planta de personal que implique el ejercicio de un empleo cuyo perfil del rol \u00a0sea distinto al indicado en la convocatoria que sirvi\u00f3 de base para su \u00a0nombramiento o ascenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Interrupci\u00f3n del \u00a0per\u00edodo de prueba. Cuando por justa causa haya interrupci\u00f3n en el \u00a0per\u00edodo de prueba por un lapso superior a veinte (20) d\u00edas continuos, este ser\u00e1 \u00a0prorrogado por igual t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Situaci\u00f3n \u00a0especial de embarazo. Cuando una empleada en estado de embarazo se \u00a0encuentre vinculada a un empleo en per\u00edodo de prueba, este per\u00edodo se suspender\u00e1 \u00a0a partir de la fecha en que d\u00e9 aviso por escrito al Subsecretario de Personal y \u00a0al Subsecretario de Desarrollo Humano o quien haga sus veces de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, del \u00a0parto, aborto o parto prematuro no viable. El per\u00edodo de prueba continuar\u00e1 al \u00a0vencimiento de la respectiva licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Per\u00edodo de \u00a0prueba. La persona no inscrita en el Sistema Espec\u00edfico de carrera que \u00a0haya sido seleccionada por el concurso, ser\u00e1 nombrada en per\u00edodo de prueba, de \u00a0que trata el numeral 34.7 del art\u00edculo 34 del Decreto ley 765 DE 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado dicho per\u00edodo por obtener calificaci\u00f3n satisfactoria en el \u00a0ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y \u00a0deber\u00e1 ser inscrito en el Registro P\u00fablico del Sistema Espec\u00edfico de Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no lo aprueba, una vez en firme la calificaci\u00f3n, su nombramiento \u00a0deber\u00e1 ser declarado insubsistente por resoluci\u00f3n motivad a del nominador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Superaci\u00f3n del \u00a0per\u00edodo de prueba en ascenso. Cuando un empleado con derechos de carrera \u00a0supere un concurso ser\u00e1 nombrado en per\u00edodo de prueba de ascenso, durante el \u00a0cual recibir\u00e1 la inducci\u00f3n de que trata el numeral 34.6 del art\u00edculo 34 del Decreto ley 765 DE 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si obtiene calificaci\u00f3n satisfactoria le ser\u00e1 actualizada su \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro P\u00fablico del Sistema Espec\u00edfico de Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras se produce la calificaci\u00f3n del per\u00edodo de prueba, el cargo \u00a0del cual es titular el empleado ascendido podr\u00e1 ser provisto por encargo o \u00a0mediante nombramiento provisional, conforme con las reglas que regulan la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Supresi\u00f3n de \u00a0cargos ocupados por empleados en per\u00edodo de prueba. Cuando se reforme \u00a0total o parcialmente la planta de empleos de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y sea suprimido el empleo \u00a0que ejerza un empleado sin derechos de carrera que se encuentre en per\u00edodo de \u00a0prueba, este deber\u00e1 ser incorporado al empleo igual o equivalente que exista en \u00a0la nueva planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, cuando los empleos de la nueva planta, sin cambiar sus \u00a0funciones, se distingan de los que conformaban la planta anterior por haber \u00a0variado solamente la denominaci\u00f3n, los empleados en per\u00edodo de prueba deber\u00e1n \u00a0ser incorporados sin exig\u00edrseles nuevos requisitos, por considerarse que no \u00a0hubo supresi\u00f3n de los empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos los empleados continuar\u00e1n en per\u00edodo de prueba hasta su \u00a0vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De no poder efectuarse la incorporaci\u00f3n a un empleo igual o \u00a0equivalente, el nombre de la persona se reintegrar\u00e1, mediante resoluci\u00f3n \u00a0motivada proferida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, a la lista de elegibles en \u00a0el empleo que corresponda, si esta a\u00fan estuviere vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro \u00a0p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Contenido y \u00a0administraci\u00f3n del registro. La Subsecretar\u00eda de Desarrollo Humano de la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, \u00a0DIAN, o quien haga sus veces, es la dependencia responsable de administrar, \u00a0organizar y actualizar el Registro P\u00fablico del Sistema Espec\u00edfico de Carrera de \u00a0los empleados inscritos en carrera y de expedir las certificaciones \u00a0correspondientes; dicho registro estar\u00e1 conformado por todos los empleados \u00a0actualmente inscritos o que se llegaren a inscribir en la carrera regulada por \u00a0el Decreto ley 765 DE 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el registro deber\u00e1n incluirse, como m\u00ednimo, los siguientes datos: \u00a0Nombres y apellidos del empleado, g\u00e9nero, n\u00famero de identificaci\u00f3n; \u00a0denominaci\u00f3n del empleo, jornada, nombre de la entidad y; tipo de inscripci\u00f3n. \u00a0Adem\u00e1s de los datos anteriormente se\u00f1alados, el registro contendr\u00e1 el n\u00famero de \u00a0folio y de orden y fechas en las cuales se present\u00f3 la novedad que se registra \u00a0y la del registro mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, deber\u00e1 contener las anotaciones a que hubiere lugar \u00a0cuando un empleado se encuentre desempe\u00f1ando un empleo de libre nombramiento y \u00a0remoci\u00f3n o de per\u00edodo fijo, para el cual haya sido previamente comisionado, o \u00a0cuando haya optado por la reincorporaci\u00f3n en caso de supresi\u00f3n del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas anotaciones se mantendr\u00e1n hasta que se reporten las situaciones \u00a0administrativas que permitan la actualizaci\u00f3n del registro o su cancelaci\u00f3n definitiv a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Cap\u00edtulo \u00a0especial. El Registro P\u00fablico Especial del Sistema Espec\u00edfico de Carrera \u00a0de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, DIAN, har\u00e1 parte del Registro P\u00fablico de Carrera Administrativa, \u00a0como un cap\u00edtulo especial. El reporte de la correspondiente informaci\u00f3n se \u00a0efectuar\u00e1 conforme con la reglamentaci\u00f3n que expida la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Calidad de \u00a0inscritos. Para todos los efectos se considera como empleados de carrera \u00a0del Sistema Espec\u00edfico quienes est\u00e9n inscritos en el Registro Especial del \u00a0Sistema Espec\u00edfico de Carrera y a quienes habiendo superado satisfactoriamente \u00a0el per\u00edodo de prueba a\u00fan no se encuentren inscritos en \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n \u00a0del desempe\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Definici\u00f3n. \u00a0La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o laboral es una herramienta de gesti\u00f3n que con base \u00a0en juicios objetivos sobre la conducta, las competencias laborales y los \u00a0aportes al cumplimiento de las metas institucionales de los empleados de \u00a0carrera y en per\u00edodo de prueba en el desempe\u00f1o de sus respectivos cargos, \u00a0valora el m\u00e9rito como principio sobre el cual se fundamentan su permanencia y \u00a0desarrollo en el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o se rige por los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.1 Buena fe. Se presume la buena fe de quienes participan en el \u00a0proceso de evaluaci\u00f3n. 42.2 Igualdad. No habr\u00e1 en su desarrollo discriminaci\u00f3n \u00a0alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.3 Transparencia. Los objetivos asignados a cada empleado deben ser \u00a0claros, cuantificables, medibles, y las metas asociadas a los mismos deben \u00a0provenir de criterios objetivos. En desarrollo de este principio, cada una de \u00a0las etapas propias de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, deben adelantarse en forma \u00a0conjunta entre evaluado y evaluador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42.4 Objetividad. La evaluaci\u00f3n debe referirse a hechos concretos y a comportamientos \u00a0demostrados por el empleado durante el lapso evaluado y apreciados dentro de \u00a0las circunstancias en que el empleado desempe\u00f1a sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Obligatoriedad. \u00a0Las etapas de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, son de obligatorio cumplimiento para \u00a0evaluador y evaluado, so pena de las acciones disciplinarias a que hubiere \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dar cumplimiento a la etapa de que trata el numeral 45.1 del \u00a0art\u00edculo 45 del Decreto ley 765 DE 2005, se deber\u00e1 tener en cuenta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.1 La especificaci\u00f3n del rol al empleado, se surte mediante la \u00a0comunicaci\u00f3n de las funciones propias del empleo en el cual ha sido ubicado; \u00a0debe llevarse a cabo cada vez que haya cambio de empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43.2 La especificaci\u00f3n de los objetivos, mediciones y metas \u00a0provenientes del modelo de gesti\u00f3n adoptado por la organizaci\u00f3n, con la \u00a0divulgaci\u00f3n del plan operativo propio del \u00e1rea a la cual pertenece el evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Objetividad. \u00a0El desempe\u00f1o laboral de los empleados de carrera deber\u00e1 ser evaluado y \u00a0calificado con base en par\u00e1metros previamente establecidos, a partir de los \u00a0planes anuales de gesti\u00f3n del \u00e1rea respectiva, de las metas institucionales y \u00a0de la evaluaci\u00f3n que sobre el \u00e1rea realice la dependencia de control interno o \u00a0quienes hagan sus veces, de los comportamientos y competencias laborales, \u00a0habilidades y actitudes del empleado, enmarcados dentro de la cultura y los \u00a0valores institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, los instrumentos de evaluaci\u00f3n deber\u00e1n permitir \u00a0evidenciar la correspondencia entre el desempe\u00f1o individual y el desempe\u00f1o \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Adopci\u00f3n de \u00a0instrumentos. Para efecto de evaluaci\u00f3n de cada uno de los componentes \u00a0de que trata el art\u00edculo 43 del Decreto ley 765 DE 2005, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN establecer\u00e1 el procedimiento y adoptar\u00e1 \u00a0los instrumentos de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, una vez sean aprobados por la \u00a0Comisi\u00f3n del Sistema Espec\u00edfico de Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En cumplimiento del inciso 3 del art\u00edculo 47 del Decreto ley 765 DE 2005, el instrumento de evaluaci\u00f3n que se adopte para calificar a los \u00a0empleados con personal a cargo o que ejercen jefatura o coordinaci\u00f3n de otros \u00a0empleados, deber\u00e1 incluir un componente para valorar la eficiente y adecuada \u00a0calificaci\u00f3n de los subalternos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Eventos de \u00a0evaluaci\u00f3n. Los empleados de carrera deber\u00e1n ser evaluados en los \u00a0siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.1 Por el per\u00edodo anual que establezca el Director General de la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0Esta calificaci\u00f3n deber\u00e1 producirse dentro de los plazos que para el efecto \u00a0determine la Subsecretar\u00eda de Desarrollo Humano de la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.2 Cuando el empleado no haya servido la totalidad del a\u00f1o, se \u00a0calificar\u00e1n los servicios correspondientes al tiempo trabajado cuando este sea \u00a0superior a treinta (30) d\u00edas continuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46.3 Cuando as\u00ed lo ordene, por escrito, el Director General en caso de \u00a0recibir informaci\u00f3n debidamente soportada que el desempe\u00f1o laboral de un \u00a0empleado o dependencia es deficiente. Esta evaluaci\u00f3n no podr\u00e1 ordenarse antes \u00a0de transcurridos tres (3) meses de efectuada la \u00faltima evaluaci\u00f3n y deber\u00e1 \u00a0comprender todo el per\u00edodo no calificado hasta el momento de la orden de \u00a0evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si esta calificaci\u00f3n resultare satisfactoria, se considerar\u00e1 un nuevo per\u00edodo \u00a0de evaluaci\u00f3n a partir de la fecha en que se produjo y la finalizaci\u00f3n del \u00a0respectivo per\u00edodo, para lo cual ser\u00e1 necesario diligenciar nuevamente los \u00a0instrumentos que est\u00e9n siendo utilizados en la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Evaluaciones \u00a0parciales. Los empleados de carrera deber\u00e1n ser evaluados parcialmente \u00a0en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.1 Por cambio de evaluador, quien deber\u00e1 evaluar a sus subalternos \u00a0antes de retirarse del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.2 Por cambio definitivo de empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.3 Cuando el empleado deba separarse temporalmente del ejercicio de \u00a0las funciones del cargo por suspensi\u00f3n, por encargo o con ocasi\u00f3n de una \u00a0situaci\u00f3n administrativa, en el caso de que el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de dicha \u00a0situaci\u00f3n sea superior a treinta (30) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47.4 La que corresponda al lapso comprendido entre la \u00faltima \u00a0evaluaci\u00f3n, si la hubiere, y el final del per\u00edodo ordinario a evaluar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de las situaciones administrativas, no se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta para la evaluaci\u00f3n, excepto en el encargo y en la comisi\u00f3n \u00a0para prestar servicios en otra dependencia, en las cuales se evaluar\u00e1 al \u00a0empleado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n parcial procede solo en los casos en los que el empleado \u00a0se haya desempe\u00f1ado por un tiempo superior a treinta (30) d\u00edas calendario en el \u00a0mismo empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando se realicen una (1) o varias evaluaciones \u00a0parciales y no fuere procedente realizar la \u00faltima evaluaci\u00f3n parcial de que \u00a0trata el numeral 48.4 del presente art\u00edculo, la calificaci\u00f3n definitiva deber\u00e1 \u00a0determinarse mediante acto motivado expedido por el jefe de la dependencia que \u00a0llev\u00f3 a cabo la \u00faltima evaluaci\u00f3n parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las evaluaciones parciales no producen por s\u00ed solas los \u00a0efectos previstos en el numeral 54.1 del art\u00edculo 54 del Decreto ley 765 DE 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Calificaci\u00f3n \u00a0definitiva. La calificaci\u00f3n definitiva del desempe\u00f1o de los empleados \u00a0del Sistema Espec\u00edfico de Carrera, es el resultado de la evaluaci\u00f3n \u00a0correspondiente al per\u00edodo anual, o de la evaluaci\u00f3n ordenada por el Director \u00a0General de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales o de la ponderaci\u00f3n de las evaluaciones parciales, si las hubiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si no existiera calificaci\u00f3n, por la ocurrencia de alguna \u00a0situaci\u00f3n administrativa, o por actividad sindical debidamente autorizada, se \u00a0tomar\u00e1 para todos los efectos legales la \u00faltima calificaci\u00f3n efectuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Evaluaci\u00f3n \u00a0subsiguiente al ascenso. Cuando el empleado cambie de cargo como \u00a0resultado de ascenso dentro de la carrera, el desempe\u00f1o laboral en el empleo \u00a0anterior no ser\u00e1 evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Retiro del \u00a0servicio del evaluador. Cuando el empleado responsable de evaluar se retire \u00a0del servicio sin efectuar las evaluaciones que le correspond\u00edan, estas deber\u00e1n \u00a0ser realizadas por su superior inmediato o por el empleado que para el efecto \u00a0designe el Director General de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. Igual procedimiento se deber\u00e1 seguir en \u00a0aquellos casos en que por fuerza mayor el responsable de evaluar no pueda \u00a0hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Derecho a ser \u00a0evaluado. Los empleados de carrera no evaluados oportunamente, podr\u00e1n solicitar \u00a0su evaluaci\u00f3n al jefe correspondiente, adjuntando una propuesta de evaluaci\u00f3n \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al vencimiento del plazo \u00a0previsto para evaluar o a la ocurrencia del hecho que la motiva. Si \u00a0transcurrido diez (10) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la solicitud el \u00a0evaluador no se ha pronunciado al respecto, se entender\u00e1 aceptada como \u00a0calificaci\u00f3n la propuesta presentada por el evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Comisi\u00f3n de \u00a0servicios. Quienes est\u00e9n en comisi\u00f3n de servicios en otra entidad, ser\u00e1n \u00a0evaluados y calificados por la entidad donde prestan el servicio, con base en \u00a0el sistema que rija para los empleados de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, remitiendo a esta una copia \u00a0de la evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Notificaci\u00f3n. \u00a0La calificaci\u00f3n definitiva, se notificar\u00e1 personalmente al empleado en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no pudiere hacerse la notificaci\u00f3n personal al cabo del t\u00e9rmino \u00a0previsto en el inciso anterior, se notificar\u00e1 por edicto y se dejar\u00e1 constancia \u00a0de ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las evaluaciones parciales ser\u00e1n comunicadas por escrito al evaluado, \u00a0dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes a la fecha en que se produzca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Recursos. \u00a0Contra la calificaci\u00f3n definitiva podr\u00e1 interponerse el recurso de reposici\u00f3n \u00a0ante el evaluador y el de apelaci\u00f3n ante el inmediato superior de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las Administraciones, el recurso de apelaci\u00f3n contra la \u00a0calificaci\u00f3n definitiva efectuada por un Jefe de Grupo Interno de Trabajo, \u00a0deber\u00e1 interponerse ante el Administrador correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos se presentar\u00e1n personalmente ante el evaluador por \u00a0escrito y se sustentar\u00e1n en la diligencia de notificaci\u00f3n personal o dentro de \u00a0los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles a siguientes a ella, o en el mismo t\u00e9rmino contado a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n por edicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite y decisi\u00f3n de los recursos se aplicar\u00e1 lo dispuesto en \u00a0el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Calificaci\u00f3n no \u00a0satisfactoria. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 50 del Decreto ley 765 DE 2005, en firme una calificaci\u00f3n de servicios no satisfactoria como \u00a0resultado del desempe\u00f1o laboral, de car\u00e1cter anual o extraordinaria el \u00a0nombramiento del empleado de carrera as\u00ed calificado, deber\u00e1 ser declarado \u00a0insubsistente, mediante resoluci\u00f3n motivada del Director General de la Unidad \u00a0Administrativa especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La declaratoria de insubsistencia del nombramiento de una empleada de \u00a0carrera en estado de embarazo por calificaci\u00f3n no satisfactoria de servicios, \u00a0solo podr\u00e1 producirse dentro de los ocho (8) d\u00edas siguientes al vencimiento de la \u00a0licencia por maternidad biol\u00f3gica o por adopci\u00f3n o de la licencia \u00a0correspondiente, en el caso de aborto o parto prematuro no viable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La declaratoria de insubsistencia del nombramiento por \u00a0calificaci\u00f3n no satisfactoria solo se produce con relaci\u00f3n a la calificaci\u00f3n \u00a0anual o a la extraordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Impedimentos y \u00a0recusaci\u00f3n. Los responsables de evaluar el desempe\u00f1o laboral de los \u00a0empleados de carrera deber\u00e1n declararse impedidos o ser recusados por las \u00a0causales y las mismas condiciones establecidas en el Decreto ley 760 DE 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Orientaci\u00f3n. \u00a0La capacitaci\u00f3n est\u00e1 dirigida a todos los empleados p\u00fablicos de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y se \u00a0orienta a incrementar la capacidad individual y colectiva para el cumplimiento \u00a0de la misi\u00f3n y el logro de la visi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Objetivos. \u00a0Son objetivos de la capacitaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.1. Desarrollar y fortalecer las competencias de los empleados que \u00a0le permitan el mejor desempe\u00f1o y gesti\u00f3n en el empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.2. Elevar la efectividad personal, grupal y organizacional, de tal \u00a0manera que se propicie el desarrollo personal e institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.3. Fortalecer la \u00e9tica del servicio p\u00fablico y orientar hacia esta \u00a0la acci\u00f3n individual, grupal e institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.4. Facilitar la generaci\u00f3n, administraci\u00f3n y distribuci\u00f3n del \u00a0conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58.5. Crear condiciones propicias para el mejoramiento y el \u00a0aprendizaje organizacional a trav\u00e9s de metodolog\u00edas sistem\u00e1ticas, integrales y \u00a0permanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Identificaci\u00f3n \u00a0de requerimientos. En cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 53 del \u00a0Decreto ley 765 DE 2005, la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, DIAN, a trav\u00e9s de la Subsecretar\u00eda de Desarrollo Humano, o la \u00a0dependencia que haga sus veces, formular\u00e1 los planes y programas de \u00a0capacitaci\u00f3n con fundamento en los procesos institucionales, a partir de \u00a0estudios t\u00e9cnicos que identifiquen necesidades y requerimientos de las \u00e1reas de \u00a0trabajo y de los empleados, con el fin de ejecutar los planes de la \u00a0organizaci\u00f3n y desarrollar las competencias laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Sistemas de \u00a0informaci\u00f3n. Para la puesta en operaci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n sobre \u00a0temas relevantes, de que trata el art\u00edculo 52 del Decreto ley 765 DE 2005, deber\u00e1 formularse y ejecutarse un (1) proyecto interno con la \u00a0participaci\u00f3n de las \u00e1reas funcionales de operaci\u00f3n y de apoyo, coordinado por \u00a0la Subsecretar\u00eda de Desarrollo Humano o la dependencia que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Apoyos \u00a0educativos. Para acceder a los apoyos educativos tanto a nivel superior \u00a0como de postgrado en la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, DIAN, se requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.1 Pertenecer al Sistema Espec\u00edfico de Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.2 Haber obtenido en la \u00faltima evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o calificaci\u00f3n \u00a0superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.3. No haber sido sancionado disciplinariamente en el \u00faltimo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61.4. Que el programa guarde relaci\u00f3n con las funciones propias de la \u00a0Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, establecer\u00e1 los procedimientos necesarios \u00a0con el fin de dar aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retiro \u00a0del servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Causales. \u00a0El retiro del servicio de los empleados de carrera se produce por las causales \u00a0previstas en el art\u00edculo 54 del Decreto ley 765 DE 2005 y conlleva el retiro de la carrera y la p\u00e9rdida de los derechos inherentes \u00a0a la misma; excepto cuando se trate de la renuncia con posibilidad de \u00a0reingreso, cuando opere la incorporaci\u00f3n y cuando el empleado tome posesi\u00f3n de \u00a0un empleo para el cual haya sido designado en encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Anotaciones en \u00a0el registro por supresi\u00f3n de empleos. Los empleados de carrera a quienes \u00a0se les supriman los cargos de los cuales sean titulares de acuerdo con las \u00a0causas y condiciones establecidas en la ley, tendr\u00e1n derecho preferencial a ser \u00a0incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta y, de no ser \u00a0posible, a optar por ser reincorporados o a percibir la indemnizaci\u00f3n de que \u00a0trata el art\u00edculo 44 de la Ley 909 de 2004, \u00a0conforme a las reglas establecidas en el Decreto 760 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras se produce la reincorporaci\u00f3n, el registro de inscripci\u00f3n en \u00a0carrera del ex empleado continuar\u00e1 vigente con la anotaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n. \u00a0Efectuada dicha reincorporaci\u00f3n ser\u00e1 actualizada la inscripci\u00f3n y el empleado \u00a0continuar\u00e1 con los derechos de carrera que ostentaba al momento de la supresi\u00f3n \u00a0del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n \u00a0de Personal y Comisi\u00f3n del Sistema \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edfico \u00a0de Carrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Funciones \u00a0complementarias de la Comisi\u00f3n de Personal. Adem\u00e1s de las funciones \u00a0establecidas en el Decreto ley 765 DE 2005, la Comisi\u00f3n de Personal deber\u00e1 cumplir las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.1 Proponer programas para el Plan Anual de Formaci\u00f3n y \u00a0Capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64.2 Sugerir procedimientos para la medici\u00f3n del clima organizacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Convocatoria a \u00a0elecci\u00f3n. Para la elecci\u00f3n de los representantes principales y suplentes \u00a0de los empleados ante la Comisi\u00f3n del Sistema Espec\u00edfico de Carrera y ante la \u00a0Comisi\u00f3n de Personal, el Director General de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, convocar\u00e1 a elecciones con \u00a0una antelaci\u00f3n no inferior a dos (2) meses al vencimiento del respectivo \u00a0per\u00edodo y deber\u00e1 darse cumplimiento al procedimiento que para tal efecto adopte \u00a0mediante acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Sustituci\u00f3n de \u00a0representantes. Los representantes de los empleados ante la Comisi\u00f3n del \u00a0Sistema Espec\u00edfico de Carrera y ante la Comisi\u00f3n de Personal, ser\u00e1n sustituidos \u00a0en sus faltas absolutas en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.1 Por muerte o incapacidad sobreviniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.2 Por renuncia de la calidad de representante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.3 Por imposici\u00f3n de sanci\u00f3n disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.4 Por inasistencia injustificada a m\u00e1s de tres (3) sesiones de la \u00a0Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66.5 Por perder la calidad de empleado de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de falta absoluta de un representante de los \u00a0empleados, el suplente asumir\u00e1 tal calidad hasta el final del per\u00edodo, si por \u00a0alguna circunstancia el n\u00famero de los representantes de los empleados ante las \u00a0comisiones no se ajuste a lo establecido en el Decreto ley 765 DE 2005, se convocar\u00e1 a elecciones dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de tal hecho para la \u00a0elecci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Impedimentos y \u00a0recusaciones. Para todos los efectos, a los miembros de las comisiones, \u00a0se les aplicar\u00e1n las causales de impedimento y de recusaci\u00f3n previstas en el \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los representantes del Director General de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, al advertir una \u00a0causal que les impida conocer del asunto objeto de la decisi\u00f3n, deber\u00e1n \u00a0informar inmediatamente por escrito motivado al Director General, quien \u00a0decidir\u00e1 dentro de los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles siguientes mediante acto \u00a0administrativo y designar\u00e1 al empleado que lo ha de reemplazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el impedimento recaiga sobre los representantes de los \u00a0empleados lo manifestar\u00e1n a los dem\u00e1s miembros de la comisi\u00f3n, quienes en la \u00a0misma sesi\u00f3n decidir\u00e1n si el impedimento es o no fundado. En caso de existir \u00a0impedimento lo declarar\u00e1n separado del conocimiento del asunto y citar\u00e1n al \u00a0respectivo suplente; en caso contrario participar\u00e1 en la decisi\u00f3n del asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando exista una causal de impedimento en un miembro de la \u00a0comisi\u00f3n y no fuere manifestada por \u00e9l, podr\u00e1 ser recusado por el interesado en \u00a0el asunto a decidir ante el Director General de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, o ante los dem\u00e1s \u00a0miembros a trav\u00e9s del Secretario de la misma, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Reglamento. \u00a0Las comisiones deben adoptar su propio reglamento de funcionamiento dentro del \u00a0mes siguiente a su conformaci\u00f3n, precisando el procedimiento que debe cumplirse \u00a0para presentar las reclamaciones ante cada una de ellas, conforme a lo previsto \u00a0en el Decreto 765 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Representantes \u00a0ante la Comisi\u00f3 n de Personal. El \u00a0representante de los empleados ante la Comisi\u00f3n de Personal, elegido en \u00a0cumplimiento del Decreto ley 1072 \u00a0de 1999, conservar\u00e1 su condici\u00f3n hasta la culminaci\u00f3n del per\u00edodo para el \u00a0cual fue elegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para integrar la Comisi\u00f3n de Personal con los dos (2) representantes \u00a0exigidos por el Decreto ley 765 DE 2005, el Director General de la entidad convocar\u00e1 a elecciones para elegir \u00a0al otro representante de los empleados por el t\u00e9rmino legalmente dispuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El funcionario que alcance la segunda votaci\u00f3n en el mencionado \u00a0proceso de elecciones entrar\u00e1 a reemplazar al representante elegido en \u00a0cumplimiento del Decreto 1072 de 1999, \u00a0una vez este haya terminado el per\u00edodo y por el tiempo que reste para completar \u00a0el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicaci\u00f3n del \u00a0presente decreto, el Director General convocar\u00e1 a elecci\u00f3n de los \u00a0representantes de los empleados p\u00fablicos de carrera ante la Comisi\u00f3n de \u00a0Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Representantes \u00a0ante la Comisi\u00f3n del Sistema Espec\u00edfico de Carrera. Dentro de los dos \u00a0(2) meses siguientes a la publicaci\u00f3n del presente decreto, el Director General \u00a0convocar\u00e1 a elecci\u00f3n de los representantes de los empleados p\u00fablicos de carrera \u00a0ante la Comisi\u00f3n del Sistema Espec\u00edfico de Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Ausencia de \u00a0inscripci\u00f3n de candidatos de los empleados p\u00fablicos ante las comisiones. \u00a0En caso de que no se inscriban candidatos para conformar las comisiones de \u00a0Personal o la del Sistema Espec\u00edfico de Carrera, el Director General proceder\u00e1 \u00a0a designar transitoriamente a los delegados de los empleados p\u00fablicos y \u00a0convocar\u00e1 una nueva elecci\u00f3n. Si la situaci\u00f3n persiste, los representantes \u00a0designados por el Director General permanecer\u00e1n por un per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Perfil del rol y \u00a0sistema de acreditaci\u00f3n. Los empleados que a la fecha de expedici\u00f3n del \u00a0presente decreto pertenecen al Sistema Espec\u00edfico de Carrera de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, presenten \u00a0diferencias entre el perfil de rol exigido para el empleo y el que se les \u00a0evidencie, no se les exigir\u00e1 requisitos adicionales de educaci\u00f3n formal y de \u00a0experiencia a los que acreditaron para el desempe\u00f1o del actual empleo. Las \u00a0dem\u00e1s exigencias del perfil del rol deber\u00e1n ser identificadas mediante el \u00a0estudio de ajuste hombre cargo y posteriormente valoradas mediante la \u00a0evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los efectos de la acreditaci\u00f3n de las competencias laborales fundadas \u00a0en el perfil del rol del empleo para el caso de los empleados del Sistema \u00a0Espec\u00edfico de Carrera, de que trata el presente decreto, quedar\u00e1n en firme, una \u00a0vez se haya establecido el sistema de acreditaci\u00f3n por parte del Gobierno \u00a0Nacional y hasta el momento en el cual se haya previsto su adopci\u00f3n efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A los nuevos empleados que se incorporen a la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, se \u00a0aplicar\u00e1n los requisitos y dem\u00e1s exigencias del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones \u00a0que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de octubre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3626 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (octubre \u00a010) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el Decreto ley 765 DE 2005. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por el Decreto 969 de 2013. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el \u00a0numeral [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38692","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38692","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38692"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38692\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38692"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38692"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38692"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}