{"id":38695,"date":"2023-07-27T19:49:04","date_gmt":"2023-07-27T19:49:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3638-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:49:04","modified_gmt":"2023-07-27T19:49:04","slug":"decreto-3638-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3638-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 3638 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3638 \u00a0DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se aprueba el programa de enajenaci\u00f3n de las \u00a0acciones que la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Instituciones Financieras poseen en la Productora de Papeles S. \u00a0A., Propal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 226 de 1995, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0es propietaria de sesenta y un millones seiscientas ochenta y nueve mil \u00a0ochocientas veinte (61.689.820) acciones ordinarias totalmente suscritas y \u00a0pagadas emitidas por Productora de Papeles S. A., Propal, equivalentes al diez \u00a0punto tres tres nueve siete cero siete por ciento (10.339707%) del capital \u00a0suscrito y pagado de esa sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto 4380 de 2004, \u00a0por medio del cual se adicion\u00f3 un par\u00e1grafo al art\u00edculo 18 del Decreto 2590 de 2003 \u00a0y, en desarrollo del Convenio Interadministrativo suscrito el 4 de febrero DE 2005 entre el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Instituto de \u00a0Fomento Industrial, IFI, en Liquidaci\u00f3n, este \u00faltimo act\u00faa en calidad de \u00a0mandatario de ese Ministerio para realizar directamente o a trav\u00e9s de terceros \u00a0las actividades que resulten necesarias para enajenar la participaci\u00f3n \u00a0accionaria de que trata el anterior considerando; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras es \u00a0propietario de trece millones ochocientas sesenta y cuatro mil ochocientas \u00a0ochenta y cuatro (13.864.884) acciones ordinarias totalmente suscritas y \u00a0pagadas emitidas por Productora de Papeles S. A., Propal, equivalentes al dos \u00a0punto tres dos tres ocho seis cinco por ciento (2.323865%) del capital suscrito \u00a0y pagado de esa sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el presente decreto tiene por objeto aprobar el \u00a0programa de enajenaci\u00f3n de las acciones que posee la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras \u00a0en Productora de Papeles S. A., Propal, equivalentes, en su conjunto, al doce \u00a0punto seis seis tres cinco siete dos por ciento (12.663572%) del capital \u00a0suscrito y pagado de esa sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el programa de enajenaci\u00f3n contenido en el presente decreto, \u00a0se dise\u00f1\u00f3 con base en estudios t\u00e9cnicos, a trav\u00e9s de instituciones id\u00f3neas \u00a0privadas contratadas para el efecto, programa que contiene, de acuerdo con el \u00a0aval\u00fao t\u00e9cnico-financiero preparado, un precio de venta de las acciones, \u00a0conforme con lo establecido por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que del dise\u00f1o del programa de enajenaci\u00f3n a que hace \u00a0referencia el presente de creto se envi\u00f3 copia a la Defensor\u00eda del Pueblo, en \u00a0cumplimiento de lo previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo de Ministros, en sesi\u00f3n del d\u00eda 26 de \u00a0septiembre de 2005 emiti\u00f3 concepto favorable sobre el programa de enajenaci\u00f3n, \u00a0el cual incluye el precio por acci\u00f3n para su enajenaci\u00f3n, conforme con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 7\u00b0, 10 y 11 de la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el programa de enajenaci\u00f3n, debidamente aprobado por \u00a0el Consejo de Ministros, fue remitido al se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica para \u00a0su aprobaci\u00f3n, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el art\u00edculo 8\u00b0 de \u00a0la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 226 de 1995 \u00a0establece que la Ley 80 de 1993 no es \u00a0aplicable a los procesos de enajenaci\u00f3n accionaria de car\u00e1cter estatal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el objeto de garantizar la efectiva \u00a0democratizaci\u00f3n de la propiedad accionaria estatal y evitar la concentraci\u00f3n de \u00a0la misma, en el dise\u00f1o del Programa de Enajenaci\u00f3n se adoptaron medidas de tipo \u00a0administrativo que tienen su fundamento en diversos pronunciamientos del \u00a0Consejo de Estado y de la Corte Constitucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fundamento en las anteriores consideraciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Aprobaci\u00f3n del Programa de Enajenaci\u00f3n. \u00a0Apru\u00e9base el Programa de Enajenaci\u00f3n (en adelante el \u201cPrograma de Enajenaci\u00f3n\u201d \u00a0o el \u201cPrograma\u201d), contenido en los art\u00edculos siguientes del presente Decreto, \u00a0de setenta y cinco millones quinientas cincuenta y cuatro mil setecientas \u00a0cuatro (75.554.704) acciones ordinarias (en adelante y para todos los efectos \u00a0las \u201cAcciones\u201d) que la Naci\u00f3n -Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el \u00a0Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras poseen en Productora de Papeles \u00a0S. A. Propal (en adelante y para todos los efectos \u201cPropal\u201d), equivalentes al \u00a0doce punto seis seis tres cinco siete dos por ciento (12.663572%) del total de \u00a0las acciones en circulaci\u00f3n de la mencionada sociedad comercial. La propiedad \u00a0de las Acciones se distribuye as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Sesenta y un millones seiscientas ochenta y nueve mil \u00a0ochocientas veinte (61.689.820) acciones ordinarias que la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico posee en Propal, equivalentes al diez punto tres \u00a0tres nueve siete cero siete por ciento (10.339707%) del capital suscrito y \u00a0pagado de esa sociedad, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Trece millones ochocientas sesenta y cuatro mil \u00a0ochocientas ochenta y cuatro (13.864.884) acciones ordinarias que el Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Instituciones Financieras posee en Propal, equivalentes al dos \u00a0punto tres dos tres ocho seis cinco por ciento (2.323865%) del capital suscrito \u00a0y pagado de esa sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Enajenaci\u00f3n de las acciones. La \u00a0enajenaci\u00f3n de las acciones de que trata el presente decreto, ser\u00e1 efectuada de \u00a0conformidad con las reglas, condiciones y procedimientos previstos en la Ley 226 de 1995, en \u00a0las normas contenidas en el Programa de Enajenaci\u00f3n y en las disposiciones \u00a0establecidas en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para \u00a0cada una de las etapas, de conformidad con el art\u00edculo 19 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La enajenaci\u00f3n de que trata el presente decreto \u00a0ser\u00e1 efectuada en forma conjunta por el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras y por el Instituto de Fomento Industrial, IFI en Liquidaci\u00f3n (en \u00a0adelante IFI en Liquidaci\u00f3n), en su calidad de mandatario, de conformidad con \u00a0el convenio interadministrativo de mandato suscrito con el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el d\u00eda 4 de febrero de 2005 (en adelante los \u00a0\u201cEnajenantes\u201d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Siempre que en el presente decreto se haga \u00a0referencia al IFI en Liquidaci\u00f3n se entender\u00e1 que este act\u00faa en nombre y \u00a0representaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Etapas del Programa de Enajenaci\u00f3n. \u00a0El Programa de Enajenaci\u00f3n se desarrollar\u00e1 en las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Primera Etapa: En desarrollo de la primera \u00a0etapa (en adelante la \u201cPrimera Etapa\u201d) se har\u00e1 oferta p\u00fablica, en condiciones \u00a0de amplia publicidad y libre concurrencia, a precio fijo de la totalidad de las \u00a0Acciones a los destinatarios de las condiciones especiales de que tratan los \u00a0art\u00edculos 3\u00b0 de la Ley 226 de 1995 y 16 \u00a0de la Ley 789 de 2002 \u00a0(quienes para efectos del presente Programa de Enajenaci\u00f3n se denominar\u00e1n los \u00a0\u201cDestinatarios de las Condiciones Especiales\u201d). Son Destinatarios de las \u00a0Condiciones Especiales en forma exclusiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los trabajadores activos y pensionados de Propal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Los trabajadores activos y pensionados de Papeles y \u00a0Fibras del Cauca S. A. Papelfibras y de Distribuidora Propandina S. A.; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Los ex trabajadores de Propal, siempre y cuando no \u00a0hayan sido desvinculados con justa causa por parte del patrono; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Los ex trabajadores de Papeles y Fibras del Cauca S. \u00a0A., Papelfibras y de Distribuidora Propandina S. A., siempre y cuando no hayan \u00a0sido desvinculados con justa causa por parte del patrono; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Las asociaciones de empleados o ex empleados de \u00a0Propal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi) Los sindicatos de trabajadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) Las federaciones de sindicatos de trabajadores y \u00a0confederaciones de sindicatos de trabajadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii) Los fondos de empleados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ix) Los fondos mutuos de inversi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>x) Los fondos de cesant\u00edas y de pensiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xi) Las entidades cooperativas definidas por la \u00a0legislaci\u00f3n cooperativa; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xii) Las cajas de compensaci\u00f3n familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Segunda Etapa: En desarrollo de la segunda \u00a0etapa (en adelante la \u201cSegunda Etapa\u201d) se ofrecer\u00e1n mediante oferta p\u00fablica, en \u00a0condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, a las personas naturales \u00a0o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras, con capacidad legal para participar en \u00a0el capital social de Propal y que cumplan con los requisitos establecidos en el \u00a0presente decreto para el efecto, con el fin de que presenten oferta de compra \u00a0respecto de la totalidad de las Acciones que no sean adquiridas por los \u00a0Destinatarios de las Condiciones Especiales en la Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Segunda Etapa se entender\u00e1 agotada en el momento en \u00a0que se produzca el registro de las Acciones en el libro de registro de \u00a0accionistas de Propal a favor de quien resulte adjudicatario, o en el evento en \u00a0que la misma se declare desierta por parte de los Enajenantes, o por parte de \u00a0la Bolsa de Valores de Colomb ia, en el evento en que la enajenaci\u00f3n se realice \u00a0por su conducto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tercera Etapa: En desarrollo de la tercera \u00a0etapa (en adelante la \u201cTercera Etapa\u201d) y, en el evento en que no se produzca la \u00a0enajenaci\u00f3n de la totalidad de las Acciones en desarrollo de la Primera y \u00a0Segunda Etapas, los Enajenantes estar\u00e1n facultados para efectuar la venta de \u00a0las Acciones mediante un mecanismo de contrataci\u00f3n que garantice transparencia, \u00a0celeridad y publicidad, por un precio que en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser igual o \u00a0inferior al precio m\u00ednimo establecido para la Segunda Etapa. Dicha venta estar\u00e1 \u00a0sujeta a las reglas de contrataci\u00f3n que sean aplicables para tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Procedimiento de enajenaci\u00f3n en la Primera \u00a0Etapa. Las Acciones se ofrecer\u00e1n a los Destinatarios de las Condiciones \u00a0Especiales a trav\u00e9s de oferta p\u00fablica de venta, la cual se podr\u00e1 llevar a cabo \u00a0por intermedio de la Bolsa de Valores de Colombia o, a trav\u00e9s de un mecanismo \u00a0de amplia publicidad y libre concurrencia, que para el efecto establezcan los \u00a0Enajenantes. La oferta p\u00fablica tendr\u00e1 una vigencia de dos (2) meses, contados a \u00a0partir del d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la publicaci\u00f3n del aviso de oferta, previo \u00a0cumplimiento de las previsiones de la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Sala General \u00a0de la Superintendencia de Valores y las dem\u00e1s normas que la sustituyan, \u00a0modifiquen, adicionen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Condiciones especiales de acceso a la \u00a0propiedad de las Acciones. Con el objeto de que los Destinatarios de las \u00a0Condiciones Especiales tengan acceso a la propiedad de las Acciones, en \u00a0concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 11 de la Ley 226 de 1995, se \u00a0establecen las siguientes condiciones especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se les ofrecer\u00e1, en primer lugar y de manera \u00a0exclusiva, la totalidad de las Acciones; la oferta p\u00fablica tendr\u00e1 una vigencia \u00a0de dos (2) meses, contados a partir del d\u00eda h\u00e1bil siguiente al d\u00eda en que se \u00a0produzca la publicaci\u00f3n del aviso de oferta de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 del \u00a0presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las Acciones se ofrecer\u00e1n a un precio fijo por acci\u00f3n \u00a0en moneda legal colombiana, cada una equivalente a quinientos cincuenta punto \u00a0siete siete seis cero ocho cero pesos ($550.776080); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El precio fijo se mantendr\u00e1 vigente durante la Primera \u00a0Etapa, siempre y cuando no se presenten interrupciones. En caso contrario o \u00a0transcurrido el plazo de la oferta, el Gobierno Nacional podr\u00e1 ajustar el \u00a0precio fijo antes indicado para lo cual tendr\u00e1 en cuenta los par\u00e1metros \u00a0establecidos en la Ley 226 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La oferta p\u00fablica solo se realizar\u00e1 cuando una o \u00a0varias instituciones financieras establezcan l\u00edneas de cr\u00e9dito o condiciones de \u00a0pago para financiar la adquisici\u00f3n de las Acciones, de acuerdo con las \u00a0disposiciones legales, dentro del monto y los requisitos que determine cada \u00a0entidad crediticia y con las caracter\u00edsticas a que se refiere el art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando los adquirentes sean personas naturales, podr\u00e1n \u00a0utilizar las cesant\u00edas que tengan acumuladas con la finalidad de adquirir las \u00a0Acciones ofrecidas, conforme con las disposiciones contenidas en el Decreto 1171 de 1996; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento en que se presenten \u00a0interrupciones dentro del t\u00e9rmino de la oferta p\u00fablica, conforme a lo \u00a0establecido en el literal c) del presente art\u00edculo, el reglamento de \u00a0enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa establecer\u00e1 los \u00a0plazos y mecanismos para que los Destinatarios de Condiciones Especiales que \u00a0hayan presentado aceptaciones de compra con anterioridad a la interrupci\u00f3n, \u00a0manifiesten su voluntad de continuar en el proceso de oferta bajo las nuevas \u00a0condiciones o, en caso contrario, se retiren del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Cr\u00e9dito para los Destinatarios de \u00a0Condiciones Especiales. De conformidad con el numeral 3 del art\u00edculo 11 de \u00a0la Ley 226 de 1995 y con \u00a0el objeto de facilitar a los Destinatarios de Condiciones Especiales el acceso \u00a0a la propiedad, las Acciones se ofrecer\u00e1n en enajenaci\u00f3n en la Primera Etapa \u00a0una vez se establezcan una o varias l\u00edneas de cr\u00e9dito o condiciones de pago \u00a0para financiar la adquisici\u00f3n de las mismas, que impliquen una financiaci\u00f3n \u00a0disponible de cr\u00e9dito no inferior, en su conjunto, al diez por ciento (10%) del \u00a0valor total de las Acciones objeto del Programa de Enajenaci\u00f3n contenido en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos se otorgar\u00e1n de acuerdo con las \u00a0disposiciones legales aplicables, dentro del monto y los requisitos que \u00a0determine cada entidad crediticia, y con las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Plazo total de amortizaci\u00f3n: No ser\u00e1 inferior a cinco \u00a0(5) a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tasa m\u00e1xima de intereses remuneratorios: La tasa de \u00a0inter\u00e9s aplicable no podr\u00e1 ser superior a la tasa de inter\u00e9s bancario corriente \u00a0certificada por la Superintendencia Bancaria de Colombia, vigente al momento \u00a0del otorgamiento del cr\u00e9dito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Per\u00edodo de gracia a capital: No podr\u00e1 ser inferior a \u00a0un (1) a\u00f1o. Los intereses causados durante dicho per\u00edodo de gracia podr\u00e1n ser \u00a0capitalizados para su pago, junto con las cuotas de amortizaci\u00f3n a capital; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Garant\u00eda: Ser\u00e1n admisibles como garant\u00eda las Acciones \u00a0que se adquieran con el producto del cr\u00e9dito. El valor de las Acciones para \u00a0determinar la cobertura de la garant\u00eda, ser\u00e1 el precio fijo, inicial o \u00a0ajustado, de venta de aquellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Reglas para presentar aceptaciones de compra \u00a0en la Primera Etapa por parte de personas naturales Destinatarios de las \u00a0Condiciones Especiales. Con el fin de promover la efectiva democratizaci\u00f3n \u00a0de la propiedad accionaria, procurar que la adquisici\u00f3n de las Acciones \u00a0corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los aceptantes, impedir \u00a0que se presenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en el \u00a0art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0evitar la concentraci\u00f3n de la propiedad accionaria de car\u00e1cter estatal, la \u00a0aceptaci\u00f3n que presente cada una de las personas naturales Destinatarias de las \u00a0Condiciones Especiales en Desarrollo de la Primera Etapa, estar\u00e1 sujeta a las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Deber\u00e1 acompa\u00f1ar copia de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La declaraci\u00f3n de renta correspondiente al a\u00f1o \u00a0gravable de 2004 para aquellos que est\u00e9n obligados a presentar declaraci\u00f3n, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El certificado de ingresos y retenciones del a\u00f1o \u00a02004 para los no obligados a declarar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas que ocupen cargos de nivel directivo en \u00a0Propal deber\u00e1n, adicionalmente, acompa\u00f1ar una certificaci\u00f3n expedida por un \u00a0representante legal de dicha sociedad, en que conste su remuneraci\u00f3n anual a la \u00a0fecha de expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 No podr\u00e1n adquirir Acciones por un monto superior a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Dos (2) veces su Patrimonio L\u00edquido a diciembre 31 \u00a0del a\u00f1o 2004, ni \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Por un valor que supere cinco (5) veces sus ingresos \u00a0anuales y, para el caso espec\u00edfico de las personas que ocupen cargos de nivel \u00a0directivo, por un valor que supere cinco (5) veces su remuneraci\u00f3n anual y, en \u00a0todo caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) No podr\u00e1n adquirir m\u00e1s de un mill\u00f3n setecientas \u00a0ochenta y nueve mil ochocientas noventa y una (1.789.891) Acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de dar aplicaci\u00f3n a las reglas previstas en \u00a0el presente art\u00edculo y determinar los anteriores l\u00edmites, se tomar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) El patrimonio l\u00edquido y los ingresos que figuren en \u00a0la declaraci\u00f3n de renta correspondiente al a\u00f1o gravable de 2004; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Los ingresos que figuren en el certificado de \u00a0ingresos y retenciones del a\u00f1o 2004, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) La remuneraci\u00f3n anual certificada de cada una de las \u00a0personas que ocupan cargos de nivel directivo, vigente a la fecha de expedici\u00f3n \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino \u201cpatrimonio l\u00edquido\u201d corresponde al indicado \u00a0en la declaraci\u00f3n de renta o en el certificado de ingresos y retenciones, y se \u00a0determina restando del patrimonio bruto pose\u00eddo por el contribuyente en el \u00a0\u00faltimo d\u00eda del a\u00f1o o per\u00edodo gravable el monto de las deudas a cargo del mismo, \u00a0vigente en esa fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cualquier aceptaci\u00f3n de compra de Acciones por un \u00a0monto superior al previsto en el numeral anterior, si cumple con las dem\u00e1s \u00a0condiciones establecidas en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se \u00a0expida para la Primera Etapa, se entender\u00e1 presentada, en cada caso, por la \u00a0cantidad m\u00e1xima indicada en el numeral 2 del presente art\u00edculo, sin perjuicio \u00a0de lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo 12 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Unicamente se considerar\u00e1n aceptaciones de compra en \u00a0las cuales la persona manifieste por escrito su voluntad irrevocable de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) No negociar las Acciones dentro de los dos (2) a\u00f1os \u00a0inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las mismas por parte de \u00a0los Enajenantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) No realizar conductas tendientes a que personas \u00a0diferentes del aceptante tengan dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente \u00a0siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las mismas por parte de los \u00a0Enajenantes, el car\u00e1cter de beneficiario real de los derechos derivados de las \u00a0Acciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) No dar en pago las Acciones dentro de los dos (2) \u00a0a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las mismas por \u00a0parte de los Enajenantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) No subrogar el cr\u00e9dito adquirido con base en la \u00a0l\u00ednea de cr\u00e9dito de que trata el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto, si lo \u00a0hubiere recibido, ni prestar su consentimiento, ni participar directa o \u00a0indirectamente ni en forma alguna en tal subrogaci\u00f3n, ni en ning\u00fan acto o \u00a0negocio que produzca el mismo o similar efecto, dentro de los dos (2) a\u00f1os \u00a0inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las Acciones por parte \u00a0de los Enajenantes, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Aceptar las condiciones de la oferta p\u00fablica en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida \u00a0para la Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente decreto, el t\u00e9rmino \u00a0\u201cbeneficiario real\u201d tendr\u00e1 el alcance que le atribuye la Resoluci\u00f3n 400 de 1995 \u00a0de la Sala General de la Superintendencia de Valores y las dem\u00e1s normas que la \u00a0sustituyan, modifiquen, adicionen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Deber\u00e1n acompa\u00f1ar los dem\u00e1s documentos que se \u00a0establezcan en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para \u00a0la Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Reglas para presentar aceptaciones de \u00a0compra en la Primera Etapa por parte de aceptantes diferentes a personas \u00a0naturales Destinatarios de las Condiciones Especiales. Con el fin de \u00a0promover la efectiva democratizaci\u00f3n de la propiedad accionaria, procurar que \u00a0la adquisici\u00f3n de las Acciones corresponda a la capacidad adquisitiva de cada \u00a0uno de los aceptantes, impedir que se presenten conductas que atenten contra la \u00a0finalidad prevista en el art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y evitar \u00a0la concentraci\u00f3n de la propiedad accionaria de car\u00e1cter estatal, las \u00a0aceptaciones que presenten los aceptantes diferentes a personas naturales \u00a0Destinatarias de las Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Etapa, \u00a0estar\u00e1n sujetas a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las asociaciones de empleados o ex empleados de \u00a0Propal, los sindicatos de trabajadores, las federaciones de sindicatos de \u00a0trabajadores, las confederaciones de sindicatos de trabajadores y las entidades \u00a0cooperativas definidas por la legislaci\u00f3n cooperativa que presenten aceptaci\u00f3n \u00a0de compra, deber\u00e1n acompa\u00f1ar copia de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Los estados financieros debidamente certificados con \u00a0corte a diciembre 31 de 2004, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La declaraci\u00f3n de renta correspondiente al a\u00f1o \u00a0gravable de 2004, siempre y cuando est\u00e9 obligado legalmente a presentarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los fondos de empleados, los fondos mutuos de \u00a0inversi\u00f3n, los fondos de cesant\u00edas y de pensiones y las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0familiar que presenten aceptaci\u00f3n de compra, deber\u00e1n acompa\u00f1ar copia de la \u00a0declaraci\u00f3n de ingresos y patrimonio con corte a diciembre 31 de 2004, \u00a0debidamente certificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Destinatarios de las Condiciones Especiales \u00a0diferentes a personas naturales, s\u00f3lo podr\u00e1n adquirir Acciones hasta por un \u00a0monto igual al l\u00edmite m\u00e1ximo autorizado para esta clase de inversiones \u00a0establecido en las normas legales que les sean aplicables, as\u00ed como las \u00a0previstas en las normas estatutarias que regulan la actividad de tales \u00a0entidades, sin superar en todo caso la regla de que trata el siguiente numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los anteriores efectos, se deber\u00e1 acompa\u00f1ar con la \u00a0aceptaci\u00f3n de compra un documento expedido por parte del revisor fiscal y del \u00a0representante legal del aceptante, en el cual se certifique: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Los l\u00edmites de inversi\u00f3n que son aplicables al \u00a0aceptante, tanto legales como estatutarios, de ser el caso, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Que el monto de las Acciones que se acepta comprar \u00a0se encuentra dentro de los l\u00edmites legales y estatutarios de inversi\u00f3n, de ser \u00a0el caso, que le sean aplicables al aceptante al momento de presentar la \u00a0aceptaci\u00f3n de compra. Si el aceptante no est\u00e1 obligado legalmente a tener \u00a0revisor fiscal, el documento deber\u00e1 ser expedido por el representante legal de \u00a0quien act\u00fae como administrador del respectivo fondo y por un contador p\u00fablico \u00a0titulado y debidamente inscrito en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adicional a la regla de adquisici\u00f3n de Acciones a que \u00a0se refiere el numeral anterior, los Destinatarios de las Condiciones Especiales \u00a0diferentes a personas naturales, no podr\u00e1n presentar aceptaci\u00f3n de compra de \u00a0Acciones por un monto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Que sumado su valor exceda de dos (2) veces el valor \u00a0del patrimonio ajustado que figure en: (a) la declaraci\u00f3n de renta o de \u00a0ingresos y patrimonio seg\u00fan sea el caso, o (b) en los estados financieros \u00a0debidamente certificados con corte a diciembre 31 de 2004, cuando no est\u00e9 \u00a0obligada a presentar declaraci\u00f3n de renta o de ingresos y patrimonio y, en todo \u00a0caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) No podr\u00e1n adquirir m\u00e1s de un mill\u00f3n setecientas \u00a0ochenta y nueve mil ochocientas noventa y una (1.789.891) Acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente decreto, se entender\u00e1 por \u00a0\u201cpatrimonio ajustado\u201d el resultado de restarle a los activos totales l os \u00a0pasivos totales y el super\u00e1vit por valorizaci\u00f3n. Enti\u00e9ndase como super\u00e1vit por \u00a0valorizaci\u00f3n todo tipo de valorizaciones contempladas en el patrimonio, \u00a0incluida la cuenta de revalorizaci\u00f3n del patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cualquier aceptaci\u00f3n de compra de Acciones por un \u00a0monto superior al previsto en los numerales 3 y 4 anteriores, si cumple con las \u00a0dem\u00e1s condiciones establecidas en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n \u00a0que se expida para la Primera Etapa, se entender\u00e1 presentada, en cada caso, por \u00a0la cantidad m\u00e1xima indicada en dichos numerales, sin perjuicio de lo \u00a0establecido en el numeral 2 del art\u00edculo 12 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Unicamente se considerar\u00e1n aceptaciones de compra en \u00a0las cuales el aceptante de la oferta, junto con su aceptaci\u00f3n de compra, \u00a0adjunte una manifestaci\u00f3n expresa de su voluntad irrevocable de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) No negociar las Acciones dentro de los dos (2) a\u00f1os \u00a0inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las mismas por parte de \u00a0los Enajenantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) No realizar conductas tendientes a que personas \u00a0diferentes del aceptante tengan dentro de los dos (2) a\u00f1os inmediatamente \u00a0siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las Acciones por parte de los \u00a0Enajenantes, el car\u00e1cter de beneficiario real de los derechos derivados de las \u00a0mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) No dar en pago las Acciones dentro de los dos (2) \u00a0a\u00f1os inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las mismas por \u00a0parte de los Enajenantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) No subrogar el cr\u00e9dito adquirido con base en la \u00a0l\u00ednea de cr\u00e9dito de que trata el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto, si lo \u00a0hubiere recibido, ni prestar su consentimiento, ni participar directa o \u00a0indirectamente ni en forma alguna en tal subrogaci\u00f3n, ni en ning\u00fan acto o \u00a0negocio que produzca el mismo o similar efecto, dentro de los dos (2) a\u00f1os \u00a0inmediatamente siguientes a la fecha de enajenaci\u00f3n de las Acciones por parte \u00a0de los Enajenantes, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Aceptar las condiciones de la oferta p\u00fablica en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida \u00a0para la Primera Etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, al aceptar la oferta los Destinatarios de \u00a0las Condiciones Especiales deber\u00e1n declarar que act\u00faan por su propia cuenta y \u00a0beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Efectos del incumplimiento. El \u00a0incumplimiento de las obligaciones previstas en el numeral 4 del art\u00edculo 7\u00b0 o \u00a0en el numeral 6 del art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto, seg\u00fan corresponda, le \u00a0acarrear\u00e1 al aceptante que resulte adjudicatario de las Acciones, sin perjuicio \u00a0de los dem\u00e1s efectos que seg\u00fan la ley se puedan producir, una multa en favor de \u00a0los Enajenantes, calculada sobre el mayor de los siguientes valores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El del precio de adquisici\u00f3n por acci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El del precio por acci\u00f3n u otra contraprestaci\u00f3n que \u00a0obtenga por la transferencia de la misma o de los derechos o beneficios que de \u00a0ella se deriven, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El precio que reciban los Enajenantes por acci\u00f3n en \u00a0la Segunda Etapa. Estos valores ser\u00e1n ajustados a la tasa m\u00e1xima moratoria \u00a0legal que certifique la Superintendencia Bancaria de Colombia para el d\u00eda en \u00a0que se efect\u00fae el pago de la multa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar el monto de la multa, se multiplicar\u00e1 el \u00a0n\u00famero de Acciones que hayan sido negociadas, dadas en pago, transferidas o \u00a0cuyos derechos o beneficios hayan sido comprometidos o sobre las cuales se haya \u00a0subrogado el cr\u00e9dito, seg\u00fan sea el caso, por el mayor valor por acci\u00f3n \u00a0determinado conforme a lo establecido en el inciso anterior, y dicho resultado \u00a0se aplicar\u00e1 a favor de los Enajenantes en los siguientes porcentajes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Del ciento por ciento (100%) si el incumplimiento \u00a0ocurre dentro de los primeros seis (6) meses siguientes a su adjudicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Del setenta y cinco por ciento (75%) si el \u00a0incumplimiento ocurre dentro del per\u00edodo comprendido entre los seis (6) meses y \u00a0un (1) d\u00eda y los doce (12) meses siguientes a su adjudicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Del cincuenta por ciento (50%) si el incumplimiento \u00a0ocurre dentro del per\u00edodo comprendido entre los doce (12) meses y un (1) d\u00eda y \u00a0los dieciocho (18) meses siguientes a su adjudicaci\u00f3n, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Del veinticinco por ciento (25%) si el incumplimiento \u00a0ocurre dentro del per\u00edodo comprendido entre los dieciocho (18) meses y un (1) \u00a0d\u00eda y los veinticuatro (24) meses siguientes a su adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Enajenantes desde ya han convenido que el Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Instituciones Financieras, a trav\u00e9s de su representante legal, \u00a0queda facultado para imponer las multas y exigir su pago, por cuenta de los \u00a0Enajenantes; en consecuencia, el representante legal del Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras, o la persona a quien este delegue tal funci\u00f3n, \u00a0expedir\u00e1, cuando sea el caso, el correspondiente acto administrativo que estar\u00e1 \u00a0sujeto a los recursos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor que se recaude por concepto de las multas se \u00a0repartir\u00e1 entre los Enajenantes a prorrata de las Acciones enajenadas por cada \u00a0cual en desarrollo del presente Programa de Enajenaci\u00f3n. De acuerdo con lo \u00a0previsto en el inciso 2 del art\u00edculo 14 de la Ley 226 de 1995, en el \u00a0evento en que los Enajenantes determinen que una adquisici\u00f3n de Acciones en la \u00a0Primera Etapa se haya realizado en contravenci\u00f3n de las disposiciones de este \u00a0Programa de Enajenaci\u00f3n, el negocio ser\u00e1 ineficaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Pignoraci\u00f3n de Acciones. Con el \u00a0objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones que surjan a favor de \u00a0los Enajenantes de que tratan los art\u00edculos 7\u00b0, 8\u00b0 y 9\u00b0 del presente decreto y \u00a0todas aquellas otras que surjan a cargo de cada uno de los aceptantes que \u00a0resulten adjudicatarios de las Acciones que se ofrecen en venta, deber\u00e1n \u00a0pignorar en primer grado sus Acciones a favor de los Enajenantes, para lo cual \u00a0suscribir\u00e1n un contrato de prenda abierta sin tenencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando sobre las Acciones se constituya \u00a0prenda de primer grado para respaldar obligaciones a favor de entidades \u00a0financieras originadas en cr\u00e9ditos concedidos para la compra de dichas \u00a0Acciones, la prenda abierta sin tenencia que se constituya en favor de los \u00a0Enajenantes ser\u00e1 de segundo grado. La prenda constituida para respaldar las \u00a0obligaciones contra\u00eddas con dichas entidades financieras podr\u00e1 afectar la \u00a0totalidad o solo una parte de las Acciones cuyo precio se financia; en este \u00a0\u00faltimo caso, el aceptante adjudicatario deber\u00e1 constituir prenda abierta sin \u00a0tenencia de primer grado en favor de los Enajenantes sobre las Acciones que no \u00a0hayan sido pignoradas y de segundo grado sobre aquellas que se hubieren \u00a0otorgado en garant\u00eda en favor de dichas entidades financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La prenda de las Acciones conferir\u00e1 a los \u00a0Enajenantes los derechos inherentes a la calidad de accionista en caso de \u00a0cualquier incumplimiento por parte del accionista prendario, o en el evento de \u00a0que alguna autoridad decrete una medida cautelar sobre las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Plazo para el pago del precio y \u00a0titularidad de los recursos obtenidos. El precio de venta de las Acciones \u00a0adjudicadas en desarrollo de la Primera Etapa deber\u00e1 pagarse dentro del plazo \u00a0que para el efecto se establezca en el respectivo reglamento de enajenaci\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n o en el reglamento de la Bolsa de Valores de Colombia, en caso que \u00a0la venta se efect\u00fae po r su conducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos que se obtengan con ocasi\u00f3n de la venta de \u00a0las acciones ser\u00e1n de propiedad de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, en proporci\u00f3n a \u00a0las Acciones que efectivamente se vendan y a la participaci\u00f3n accionaria de \u00a0cada uno de los Enajenantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Adjudicaci\u00f3n de las aceptaciones en la \u00a0Primera Etapa. La adjudicaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo en una sola oportunidad \u00a0vencido el plazo de la oferta p\u00fablica, conforme con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si el total de Acciones sobre el cual se presenta \u00a0aceptaci\u00f3n a la oferta es inferior o igual a la cantidad de Acciones que se \u00a0ofrecen, a cada aceptante se le adjudicar\u00e1 una cantidad de Acciones igual a la \u00a0demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el total de Acciones sobre el cual se presenta \u00a0aceptaci\u00f3n a la oferta sobrepasa la cantidad de Acciones ofrecidas, la \u00a0adjudicaci\u00f3n se har\u00e1 a prorrata, en forma directamente proporcional a las \u00a0cantidades demandadas. En este evento, s\u00f3lo se tendr\u00e1n en cuenta para el \u00a0prorrateo las aceptaciones que hayan admitido reducci\u00f3n de la cantidad de \u00a0Acciones demandadas o aquellas en las cuales se haya guardado silencio acerca \u00a0de si se admite o no tal reducci\u00f3n. En el evento en que se presenten \u00a0aceptaciones en las cuales se manifiesta expresamente que no se aceptan \u00a0reducciones, tales aceptaciones se tendr\u00e1n por no presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si antes de efectuar la adjudicaci\u00f3n se establece la \u00a0existencia de Acciones sobrantes sin adjudicar resultantes de las fracciones, \u00a0estas Acciones ser\u00e1n adjudicadas al aceptante al cual se le hubiere adjudicado \u00a0el menor n\u00famero de Acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todos los efectos, debe entenderse como Acciones \u00a0demandadas, aquellas que correspondan a aceptaciones que sean v\u00e1lidas y cuya \u00a0cantidad se ajuste a las reglas establecidas para tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Con base en el estudio y evaluaci\u00f3n de las \u00a0aceptaciones que presenten los Destinatarios de las Condiciones Especiales, se \u00a0podr\u00e1n rechazar aquellas en las cuales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Los documentos presentados por los Destinatarios de \u00a0las Condiciones Especiales no cumplan con estricto rigor las condiciones de \u00a0forma establecidas en el presente Programa de Enajenaci\u00f3n, en el reglamento de \u00a0enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Primera Etapa y en el aviso de \u00a0oferta p\u00fablica; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La aceptaci\u00f3n se presente por fuera del plazo de la \u00a0oferta p\u00fablica; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El aceptante no tenga la calidad de Destinatario de \u00a0las Condiciones Especiales; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) La informaci\u00f3n solicitada para subsanar o aclarar la \u00a0aceptaci\u00f3n no sea suministrada oportunamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las declaraciones formuladas en el \u00a0documento de aceptaci\u00f3n de compra de Acciones por parte de los Destinatarios de \u00a0las Condiciones Especiales, podr\u00e1n ser verificadas por parte de los \u00a0Enajenantes, incluso con posterioridad a la adjudicaci\u00f3n de las Acciones, lo \u00a0cual autorizar\u00e1n los aceptantes en el documento de aceptaci\u00f3n de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las falsedades, inexactitudes o, cualesquiera otro tipo \u00a0de hechos o conductas que impliquen de una u otra forma trasladar los \u00a0beneficios que otorgan las condiciones especiales a personas diferentes del \u00a0aceptante, violar las reglas para la adquisici\u00f3n de Acciones previstas en los \u00a0art\u00edculos 7\u00b0, 8\u00b0 \u00f3 9\u00b0 del presente decreto o, convertir en beneficiarios reales \u00a0de las Acciones o, de los derechos derivados de las mismas, a personas \u00a0diferentes del aceptante, dar\u00e1 lugar, sin perjuicio de la multa a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto, a la imposici\u00f3n de las sanciones \u00a0pertinen tes previstas en las normas penales y dem\u00e1s disposiciones aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Procedimiento de Enajenaci\u00f3n en la \u00a0Segunda Etapa. En desarrollo de esta etapa se ofrecer\u00e1n en venta a los \u00a0interesados que re\u00fanan las condiciones que se establezcan en el reglamento de \u00a0enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Segunda Etapa y en el aviso de \u00a0oferta p\u00fablica, con el fin de que presenten oferta de compra respecto de la \u00a0totalidad de las Acciones que no sean enajenadas en la Primera Etapa, mediante \u00a0la presentaci\u00f3n de ofertas de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Segunda Etapa se har\u00e1 utilizando mecanismos que \u00a0contemplen condiciones de libre concurrencia y amplia publicidad, cuando menos \u00a0un aviso en un diario de amplia circulaci\u00f3n y disponibilidad de la informaci\u00f3n \u00a0en la p\u00e1gina web de los Enajenantes. De acudirse al martillo de la Bolsa de \u00a0Valores de Colombia, este se realizar\u00e1 de conformidad con los reglamentos de \u00a0funcionamiento de los martillos de las bolsas de valores y las reglas para su \u00a0operaci\u00f3n fijadas por la Superintendencia de Valores. En todo caso, en el \u00a0reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n que se expida para la Segunda Etapa se \u00a0determinar\u00e1 el procedimiento, las condiciones y las modalidades de enajenaci\u00f3n \u00a0de las Acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Adjudicaci\u00f3n de las Acciones en la \u00a0Segunda Etapa. La adjudicaci\u00f3n de las Acciones en la Segunda Etapa se \u00a0llevar\u00e1 a cabo mediante procedimientos que tengan como prop\u00f3sito procurar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Amplia publicidad y libre concurrencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Transparencia y objetividad del proceso de \u00a0adjudicaci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Mecanismos que optimicen el precio de las Acciones \u00a0a trav\u00e9s de martillos o pujas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Precio y pago de las Acciones en la \u00a0Segunda Etapa. Las Acciones que se dispongan en la Segunda Etapa, se \u00a0enajenar\u00e1n teniendo en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las Acciones tendr\u00e1n un precio m\u00ednimo de quinientos \u00a0cincuenta punto siete siete seis cero ocho cero pesos ($550.776080), \u00a0incrementado en un dos por ciento (2%); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las Acciones ser\u00e1n pagaderas en pesos corrientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El precio de venta de las Acciones deber\u00e1 pagarse \u00a0dentro del plazo estipulado para el efecto por los reglamentos e instructivos \u00a0de la Bolsa de Valores de Colombia, en el caso que la venta se efect\u00fae por su \u00a0conducto o, en el que se determine en el reglamento de enajenaci\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n que se expida para la Segunda Etapa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los recursos que se obtengan con ocasi\u00f3n de la venta \u00a0de las acciones ser\u00e1n de propiedad de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, en \u00a0proporci\u00f3n a las Acciones que efectivamente se vendan y a la participaci\u00f3n \u00a0accionaria de cada uno de los Enajenantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Procedimiento de Enajenaci\u00f3n en la \u00a0Tercera Etapa. En desarrollo de la tercera etapa (en adelante la \u201cTercera \u00a0Etapa\u201d) y, en el evento en que no se produzca la enajenaci\u00f3n de la totalidad de \u00a0las Acciones en desarrollo de la Primera y Segunda Etapas, los Enajenantes \u00a0estar\u00e1n facultados para efectuar la venta de las Acciones mediante un mecanismo \u00a0de contrataci\u00f3n que garantice transparencia, celeridad y publicidad, cuando \u00a0menos la disponibilidad de la informaci\u00f3n en la p\u00e1gina web de los Enajenantes \u00a0y, por un precio que en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser igual o inferior al precio m\u00ednimo \u00a0establecido para la Segunda Etapa. Dicha venta estar\u00e1 sujeta a las reglas de \u00a0contrataci\u00f3n que sean aplicables para tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Precio y pago de las Acciones en la \u00a0Tercera Etapa. Las Acciones que se dispongan en la Tercera Etapa, se \u00a0enajenar\u00e1n teniendo en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las Acciones tendr\u00e1n un precio m\u00ednimo de quinientos \u00a0cincuenta punto siete siete seis cero ocho cero pesos ($550.776080), \u00a0incrementado en un tres por ciento (3%); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las Acciones ser\u00e1n pagaderas en pesos corrientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El precio de venta de las Acciones deber\u00e1 pagarse \u00a0dentro del plazo estipulado para el efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los recursos que se obtengan con ocasi\u00f3n de la venta \u00a0de las acciones ser\u00e1n de propiedad de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, en proporci\u00f3n a \u00a0las Acciones que efectivamente se vendan y a la participaci\u00f3n accionaria de \u00a0cada uno de los Enajenantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Garant\u00edas. Quienes deseen adquirir \u00a0las Acciones, en cualquiera de las etapas a que se refiere el presente decreto, \u00a0deber\u00e1n constituir las garant\u00edas que se establezcan para tales efectos en \u00a0documentos, tales como el reglamento de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n o el \u00a0reglamento de la Bolsa de Valores de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Reglamentos de enajenaci\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n. Los reglamentos de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n o los \u00a0instructivos operativos si la enajenaci\u00f3n se efect\u00faa a trav\u00e9s de la Bolsa de \u00a0Valores de Colombia, contendr\u00e1n seg\u00fan sea el caso, entre otros aspectos, los \u00a0siguientes: (i) Las reglas, procedimientos, condiciones y modalidades \u00a0correspondientes a la oferta p\u00fablica de venta de las Acciones y al desarrollo \u00a0del proceso de enajenaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Las condiciones especiales de que trata el art\u00edculo \u00a05\u00b0 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Las reglas aplicables para la presentaci\u00f3n de \u00a0aceptaciones de compra y la recepci\u00f3n de ofertas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) La forma de acreditar los requisitos que se \u00a0establezcan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) El monto y la calidad de las garant\u00edas de seriedad de \u00a0las aceptaciones y ofertas; (vi) El precio y la forma de pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Los instrumentos que incentiven la participaci\u00f3n de \u00a0inversionistas interesados en adquirir las Acciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Las reglas correspondientes a la adjudicaci\u00f3n de \u00a0las Acciones y, en general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) Todos los aspectos que se requieran para desarrollar \u00a0el Programa de Enajenaci\u00f3n de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los reglamentos de enajenaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1n expedidos por los Enajenantes y podr\u00e1n ser modificados o aclarados \u00a0mediante adendos que expidan los mismos Enajenantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que la enajenaci\u00f3n se realice a trav\u00e9s de la \u00a0Bolsa de Valores de Colombia, los reglamentos o instructivos operativos \u00a0aplicables ser\u00e1n los de esa entidad y el aviso y los instructivos operativos se \u00a0har\u00e1n de acuerdo con las instrucciones impartidas por los Enajenantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Prevenciones y mecanismos de control. \u00a0Con el fin de velar por el cumplimiento de las normas legales sobre prevenci\u00f3n \u00a0de actividades delictivas contenidas en la Ley 190 de 1995 y \u00a0dem\u00e1s normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten, las \u00a0instituciones financieras que establezcan l\u00edneas de cr\u00e9dito para financiar la \u00a0adquisici\u00f3n de las Acciones y las sociedades comisionistas de bolsa que \u00a0intervengan en el proceso de enajenaci\u00f3n, de ser el caso, dar\u00e1n estricto \u00a0cumplimiento a lo dispuesto por el art\u00edculo 40 de la citada ley o dem\u00e1s \u00a0disposiciones aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las mencionadas entidades dejar\u00e1n constancia de haber \u00a0realizado las correspondientes actividades de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Fuente de recursos. Quienes deseen \u00a0presentar posturas para la adquisici\u00f3n de las Acciones deber\u00e1n acreditar a \u00a0satisfacci\u00f3n de los Enajenantes conforme con los reglamentos que se expidan \u00a0seg\u00fan sea el caso, la fuente de los recursos para el pago del precio de las \u00a0Acciones. El incumplimiento de este requisito constituir\u00e1 un impedimento para \u00a0adquirir las Acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que la enajenaci\u00f3n de las Acciones se lleve a \u00a0cabo por conducto de la Bolsa de Valores de Colombia, los comisionistas de \u00a0bolsa a trav\u00e9s de los cuales se presenten aceptaciones a la Oferta en la \u00a0Primera Etapa o las posturas en la Segunda Etapa, as\u00ed como la Bolsa de Valores \u00a0de Colombia, deber\u00e1n dar estricto cumplimiento a las normas sobre prevenci\u00f3n de \u00a0actividades delictivas y lavado de activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Responsable de las ofertas. Cuando \u00a0las Acciones se ofrezcan a trav\u00e9s de la Bolsa de Valores de Colombia, las \u00a0sociedades comisionistas de bolsa responder\u00e1n ante los Enajenantes y ante la \u00a0propia Bolsa de Valores de Colombia por la seriedad y el cumplimiento de las \u00a0ofertas de compra que se presenten conforme a lo previsto en el presente decreto. \u00a0Las sociedades comisionistas, adem\u00e1s de verificar el cumplimiento de lo \u00a0previsto en los numerales 1, 2 y 3 del art\u00edculo 7\u00b0, y de los numerales 1 y 2 \u00a0del art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto, deber\u00e1n cumplir todas las obligaciones \u00a0que, siendo de su naturaleza, est\u00e9n contenidas en el instructivo operativo para \u00a0la enajenaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Bolsa de Valores de Colombia, entidad que deber\u00e1 \u00a0conservar la documentaci\u00f3n relacionada con las ofertas de compra y las \u00a0aceptaciones de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Comportamiento del oferente. A las \u00a0operaciones de oferta y venta que se hagan en virtud de lo dispuesto por el \u00a0presente Programa de Enajenaci\u00f3n, se aplicar\u00e1n las normas contenidas en el \u00a0C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Vigencia del Programa de Enajenaci\u00f3n. \u00a0La vigencia del Programa de Enajenaci\u00f3n contenido en el presente decreto ser\u00e1 \u00a0de un (1) a\u00f1o contado a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto \u00a0en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 11 de octubre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3638 \u00a0DE 2005 \u00a0 \u00a0 (octubre 11) \u00a0 \u00a0 por el cual se aprueba el programa de enajenaci\u00f3n de las \u00a0acciones que la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Instituciones Financieras poseen en la Productora de Papeles S. \u00a0A., Propal. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38695","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38695","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38695"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38695\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38695"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38695"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38695"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}