{"id":38715,"date":"2023-07-27T19:49:06","date_gmt":"2023-07-27T19:49:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3800-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:49:06","modified_gmt":"2023-07-27T19:49:06","slug":"decreto-3800-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3800-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 3800 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3800 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre \u00a025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente la Ley 448 de 1998 y el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 819 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1068 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Pasivos \u00a0contingentes provenientes de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico. Para los \u00a0efectos del presente decreto se entiende por pasivos contingentes provenientes \u00a0de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico las obligaciones pecuniarias sometidas a \u00a0condici\u00f3n, que surgen a cargo de las entidades descritas en el art\u00edculo \u00a0siguiente, cuando estas act\u00faen como garantes de obligaciones de pago de \u00a0terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite, celebraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de estas operaciones se someter\u00e1 a \u00a0las reglas del par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 41 de la Ley 80 de 1993, sus \u00a0disposiciones reglamentarias y las normas que las modifiquen o adicionen, sin \u00a0perjuicio del cumplimiento de los requisitos indicados en el art\u00edculo 14 de la Ley 185 de 1995, para las \u00a0contragarant\u00edas respecto del otorgamiento de cr\u00e9ditos \u00a0financiados con ingresos incorporados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n y \u00a0de la garant\u00eda por parte de la Naci\u00f3n, y de los dem\u00e1s requisitos previstos en \u00a0las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.2.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Campo de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente decreto se aplicar\u00e1 a los pasivos contingentes \u00a0provenientes de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico cuando quiera que alguna de \u00a0las siguientes entidades act\u00fae en condici\u00f3n de garante de obligaciones de pago: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los departamentos, los distritos y los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los establecimientos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades \u00a0p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las sociedades de econom\u00eda mixta en las que la participaci\u00f3n \u00a0directa o indirecta del Estado sea igual o superior al 50% del capital social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las unidades administrativas especiales con personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las corporaciones aut\u00f3nomas regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las entidades indicadas en los numerales 3, 4, 5 y 6 del presente \u00a0art\u00edculo de los \u00f3rdenes departamental, municipal y distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios oficiales y \u00a0mixtas, en este \u00faltimo caso cuando la participaci\u00f3n directa o indirecta del \u00a0Estado sea superior al 50% del capital social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las \u00e1reas metropolitanas y las asociaciones de municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Los entes universitarios aut\u00f3nomos de car\u00e1cter estatal u oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.2.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Contabilizaci\u00f3n \u00a0de los pasivos contingentes. Sin perjuicio de las disposiciones \u00a0contables especiales aplicables a las entidades estatales de car\u00e1cter \u00a0financiero, los pasivos contingentes provenientes de las operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico deber\u00e1n registrarse en las cuentas de orden de la entidad garante, de \u00a0conformidad con las instrucciones que al respecto imparta la Contadur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n determinar\u00e1 los eventos en los \u00a0cuales los pasivos contingentes deban incorporarse total o parcialmente al \u00a0balance de la entidad garante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.2.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Presupuestaci\u00f3n de los pasivos contingentes. Las \u00a0entidades de que trata el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto deber\u00e1n incluir en \u00a0su presupuesto anual, en el rubro del servicio de la deuda, las partidas \u00a0necesarias para atender las p\u00e9rdidas probables que surjan de los pasivos \u00a0contingentes de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico en las que act\u00faen en \u00a0condici\u00f3n de garantes, cuando dichas operaciones se hubieran perfeccionado con \u00a0posterioridad a la vigencia de la Ley 448 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las p\u00e9rdidas probables anuales se estimar\u00e1n de acuerdo con la \u00a0metodolog\u00eda de valoraci\u00f3n que expida la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y en \u00a0consonancia con la aprobaci\u00f3n impartida por dicha Direcci\u00f3n en los t\u00e9rminos del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la estimaci\u00f3n de la p\u00e9rdida probable anual en las \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico garantizadas por la Naci\u00f3n, se tendr\u00e1 en cuenta, \u00a0adem\u00e1s de los criterios establecidos en la metodolog\u00eda de valoraci\u00f3n, el valor \u00a0de los aportes realizados al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales \u00a0por las entidades garantizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.2.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Aportes al Fondo \u00a0de Contingencias de las Entidades Estatales. Las entidades estatales \u00a0cuyas obligaciones de pago sean garantizadas por la Naci\u00f3n en desarrollo de \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico que se perfeccionen a partir de la vigencia del \u00a0presente decreto, deber\u00e1n realizar aportes al Fondo de Contingencias de las \u00a0Entidades Estatales en la forma indicada en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto del aporte al Fondo de Contingencias de las Entidades \u00a0Estatales ser\u00e1 determinado por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del \u00a0Tesoro Nacional de acuerdo con la metodolog\u00eda de valoraci\u00f3n de las \u00a0contingencias que establezca dicha Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la determinaci\u00f3n del monto del aporte, la aprobaci\u00f3n del \u00a0plan de aportes y su primer pago, cuando hubiere lugar a ello, ser\u00e1n \u00a0condiciones previas al otorgamiento de la garant\u00eda de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.2.5. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Transferencia de \u00a0los aportes. Las entidades estatales garantizadas por la Naci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0incluir en sus presupuestos del servicio de la deuda el valor de los aportes \u00a0anuales al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales. De acuerdo con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 448 de 1998, los \u00a0aportes realizados al Fondo se entienden ejecutados una vez transferidos al \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de preservar los objetivos del Fondo de Contingencias de \u00a0las Entidades Estatales, de que trata el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 448 de 1998, y \u00a0cubrir adecuadamente los riesgos incurridos por la Naci\u00f3n en su condici\u00f3n de \u00a0garante, los aportes efectuados por las entidades garantizadas se mantendr\u00e1n en \u00a0el Fondo con el fin de atender las contingencias provenientes de obligaciones \u00a0garantizadas por la Naci\u00f3n. Cuando el monto de la subcuenta \u00a0especial de que trata el art\u00edculo siguiente sea suficiente para atender las \u00a0contingencias garantizadas, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del \u00a0Tesoro Nacional podr\u00e1 autorizar la reducci\u00f3n de los aportes a cargo de las \u00a0entidades aportantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.2.6. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Administraci\u00f3n \u00a0de los aportes. Los aportes de las entidades estatales garantizadas se \u00a0administrar\u00e1n en el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales en una subcuenta espec ial denominada \u201cGarant\u00edas de la Naci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La totalidad de los recursos de la subcuenta \u00a0se destinar\u00e1 a atender los pasivos contingentes provenientes de las operaciones \u00a0de cr\u00e9dito p\u00fablico garantizadas por la Naci\u00f3n y a la realizaci\u00f3n de operaciones \u00a0de cobertura. Los recursos se invertir\u00e1n en la forma prevista para los dem\u00e1s \u00a0recursos del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s aspectos no regulados en el presente decreto, la \u00a0administraci\u00f3n de los recursos de la subcuenta \u00a0especial se regir\u00e1 por lo previsto en el Decreto 423 de 2001 \u00a0y las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.2.7. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Plan de aportes. \u00a0El monto de los aportes a cargo de las entidades garantizadas por la Naci\u00f3n se \u00a0transferir\u00e1 al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales de acuerdo con \u00a0el plan de aportes que para el efecto apruebe la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la aprobaci\u00f3n del plan de aportes, la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional tendr\u00e1 en cuenta, entre otros factores, la \u00a0situaci\u00f3n financiera de la entidad garantizada, el plazo de la obligaci\u00f3n \u00a0garantizada y las necesidades de cobertura de la Naci\u00f3n frente a los pasivos \u00a0contingentes a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.2.8. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Incremento o \u00a0reducci\u00f3n de los aportes. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del \u00a0Tesoro Nacional deber\u00e1 realizar un seguimiento peri\u00f3dico de los riesgos \u00a0derivados de los pasivos contingentes de que trata el presente decreto y podr\u00e1 \u00a0ordenar a las entidades el incremento de los aportes cuando ello sea necesario \u00a0para proteger adecuadamente a la Naci\u00f3n de las p\u00e9rdidas probables que surjan de \u00a0la obligaci\u00f3n garantizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional podr\u00e1 \u00a0autorizar la reducci\u00f3n de los aportes a cargo de las entidades garantizadas en \u00a0el evento previsto en el inciso final del art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00b0: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.2.9. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Valoraci\u00f3n de \u00a0pasivos contingentes. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0de la Ley 819 de 2003, los \u00a0pasivos contingentes provenientes de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico cuyo \u00a0perfeccionamiento se lleve a cabo con posterioridad a la vigencia de la Ley 448 de 1998, \u00a0deber\u00e1n ser valorados en la forma prevista en dicha ley y de acuerdo con las \u00a0reglas del presente decreto. La valoraci\u00f3n de estos pasivos deber\u00e1 ser aprobada \u00a0por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los pasivos contingentes provenientes de operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico perfeccionadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 448 de 1998 se \u00a0valorar\u00e1n de acuerdo con los par\u00e1metros establecidos por el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.2.10. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Metodolog\u00eda de \u00a0valoraci\u00f3n. La valoraci\u00f3n de los pasivos contingentes de que trata el \u00a0inciso 1\u00b0 del art\u00edculo anterior se realizar\u00e1 de acuerdo con la metodolog\u00eda que \u00a0expida la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la valoraci\u00f3n de estos pasivos, la Direcci\u00f3n General \u00a0de Cr\u00e9dito P\u00fablico tendr\u00e1 en cuenta, entre otros criterios, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La calidad crediticia de la entidad garantizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El r\u00e9cord crediticio de la entidad garantizada en otras operaciones \u00a0de garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los riesgos \u00a0impl\u00edcitos de la operaci\u00f3n garantizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La liquidez de las contragarant\u00edas \u00a0otorgadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.4.2.11. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de octubre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3800 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (octubre \u00a025) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente la Ley 448 de 1998 y el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 819 de 2003. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1068 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38715","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38715","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38715"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38715\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38715"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38715"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38715"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}