{"id":38726,"date":"2023-07-27T19:49:06","date_gmt":"2023-07-27T19:49:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3860-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:49:06","modified_gmt":"2023-07-27T19:49:06","slug":"decreto-3860-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3860-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 3860 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3860 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamentan los art\u00edculos 44 de la Ley 143 de 1994, 126 \u00a0de la Ley 142 de 1994 y se \u00a0dicta una directriz de pol\u00edtica en cuanto a la revisi\u00f3n de tarifas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0especial de las consagradas en los art\u00edculos 189 numeral 11 y 370 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 370 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica se\u00f1alar, con \u00a0sujeci\u00f3n a la ley, las pol\u00edticas generales de administraci\u00f3n y control de \u00a0eficiencia de los servicios p\u00fablicos domiciliarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 143 de 1994 \u00a0dispone que: \u201cEl Estado en relaci\u00f3n con el servicio de electricidad tendr\u00e1 los \u00a0siguientes objetivos en el cumplimiento de sus funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Abastecer la demanda de \u00a0electricidad de la comunidad bajo criterios econ\u00f3micos y de viabilidad \u00a0financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente \u00a0de los diferentes recursos energ\u00e9ticos del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asegurar una operaci\u00f3n eficiente, \u00a0segura y confiable en las actividades del sector\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 143 de 1994 \u00a0establece que las actividades relacionadas con el servicio de electricidad se \u00a0regir\u00e1n, entre otros, por el principio de eficiencia el cual obliga a la \u00a0correcta asignaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los recursos de tal forma que se garantice \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio al menor costo econ\u00f3mico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 44 de la Ley 143 de 1994 \u00a0determina que: \u201cEl r\u00e9gimen tarifario para usuarios finales regulados de una \u00a0misma empresa estar\u00e1 orientado por los criterios de eficiencia econ\u00f3mica, \u00a0suficiencia financiera (&#8230;); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por eficiencia econ\u00f3mica se \u00a0entiende que \u201c&#8230;el r\u00e9gimen de tarifas procurar\u00e1 que estas se aproximen a lo \u00a0que ser\u00edan los precios de un mercado competitivo, garantiz\u00e1ndose una asignaci\u00f3n \u00a0eficiente de recursos en la econom\u00eda (&#8230;)\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por suficiencia financiera se \u00a0entiende \u201c&#8230;que las empresas eficientes tendr\u00e1n garantizada la recuperaci\u00f3n de \u00a0sus costos de inversi\u00f3n y sus gastos de administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento, con el valor de las ventas de electricidad y el monto de los \u00a0subsidios que reciban en compensaci\u00f3n por atender a usuarios residenciales de \u00a0menores ingresos\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 45 de la Ley 143 de 1994 prev\u00e9 \u00a0que \u201cLos costos de distribuci\u00f3n que servir\u00e1n de base para la definici\u00f3n de \u00a0tarifas a los usuarios regulados del servicio de electricidad, por parte de la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas, tendr\u00e1n en cuenta empresas eficientes \u00a0de referencia seg\u00fan \u00e1reas de distribuci\u00f3n comparables, teniendo en cuenta las \u00a0caracter\u00edsticas propias de la regi\u00f3n, tomar\u00e1n en cuenta los costos de inversi\u00f3n \u00a0de las redes de distribuci\u00f3n, incluido el costo de oportunidad de capital, y \u00a0los costos de administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento por unidad de potencia \u00a0m\u00e1xima suministrada. Adem\u00e1s, tendr\u00e1n en cuenta niveles de p\u00e9rdidas de energ\u00eda y \u00a0potencia caracter\u00edsticos de empresas eficientes comparables\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 87.7 de \u00a0la Ley 142 de 1994 si \u00a0llegare existir contradicci\u00f3n entre el criterio de eficiencia y el de \u00a0suficiencia financiera, deber\u00e1 tomarse en cuenta que, para una empresa \u00a0eficiente, las tarifas econ\u00f3micamente eficientes se definir\u00e1n tomando en cuenta \u00a0la suficiencia financiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 126 \u00a0de la Ley 142 de 1994, \u201cLas \u00a0f\u00f3rmulas tarifarias tendr\u00e1n una vigencia de cinco a\u00f1os, salvo que antes haya \u00a0acuerdo entre la empresa de servicios p\u00fablicos y la comisi\u00f3n para modificarlas \u00a0o prorrogarlas por un per\u00edodo igual. Excepcionalmente podr\u00e1n modificarse de \u00a0oficio o a petici\u00f3n de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que \u00a0se cometieron graves errores en su c\u00e1lculo, que lesionan injustamente los \u00a0intereses de los usuarios o de la empresa, o que ha habido razones de caso \u00a0fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera \u00a0de la empresa para continuar prestando el servicio en las condicione s \u00a0tarifarias previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el per\u00edodo de vigencia de las \u00a0f\u00f3rmulas tarifarias, continuar\u00e1n rigiendo mientras la comisi\u00f3n no fije las \u00a0nuevas\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el objeto de procurar la \u00a0debida aplicaci\u00f3n de los principios que rigen el servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica \u00a0consagrados en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 143 de 1994, as\u00ed \u00a0como los criterios que definen el r\u00e9gimen tarifario de los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios se\u00f1alados en el art\u00edculo 87 de la Ley 142 del mismo a\u00f1o y, para \u00a0el sector el\u00e9ctrico, en el art\u00edculo 44 de la Ley 143 de 1994; y, \u00a0teniendo en cuenta que las Leyes 142 y 143 mencionadas no establecen la fecha, \u00a0forma y procedimiento de hacer efectiva la aplicaci\u00f3n, real y cierta; del \u00a0resultado de la revisi\u00f3n de la f\u00f3rmula tarifaria en los casos antes se\u00f1alados, \u00a0se hace necesaria su determinaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0de Energ\u00eda y Gas reconocer\u00e1, mediante los mecanismos que estime pertinentes, en \u00a0las tarifas resultantes de los procesos de revisi\u00f3n tarifaria de que trata el \u00a0art\u00edculo 126 de la Ley 142 de 1994, los \u00a0efectos econ\u00f3micos causados a partir de la fecha de la respectiva petici\u00f3n de \u00a0revisi\u00f3n, siempre que sean derivados de las caracter\u00edsticas especiales de \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico domiciliario de energ\u00eda el\u00e9ctrica o de gas de \u00a0cada regi\u00f3n y que hayan sido reconocidas por la misma Comisi\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.2.6.3. \u00a0del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Para evitar el inmediato \u00a0y directo impacto en las tarifas, el efecto tarifario que resulte de la \u00a0aplicaci\u00f3n del art\u00edculo anterior se realizar\u00e1 en forma gradual, comenzando a \u00a0partir del primer d\u00eda calendario que corresponda al mes inmediatamente \u00a0siguiente a aquel en que quede en firme la resoluci\u00f3n que modifique las tarifas \u00a0y hasta la fecha de vencimiento del per\u00edodo de vigencia de las f\u00f3rmulas \u00a0tarifarias o el momento que determine la propia Comisi\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.2.6.4. \u00a0del Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha en que sea publicado en el Diario \u00a0Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de octubre \u00a0de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Ernesto Mej\u00eda Castro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3860 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (octubre 28) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamentan los art\u00edculos 44 de la Ley 143 de 1994, 126 \u00a0de la Ley 142 de 1994 y se \u00a0dicta una directriz de pol\u00edtica en cuanto a la revisi\u00f3n de tarifas. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1073 de 2015, Decreto \u00a0\u00danico [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38726","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38726","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38726"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38726\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38726"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38726"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38726"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}