{"id":38727,"date":"2023-07-27T19:49:06","date_gmt":"2023-07-27T19:49:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3861-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:49:06","modified_gmt":"2023-07-27T19:49:06","slug":"decreto-3861-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3861-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 3861 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3861 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se reglamenta el Consejo Profesional Nacional de Tecn\u00f3logos en \u00a0Electricidad, Electromec\u00e1nica, Electr\u00f3nica y Afines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Ver Auto del Consejo de Estado del 22 de marzo de 2007. Expediente: \u00a02006-00112-00. Actor: Eccehomo Pe\u00f1a Valencia. Ponente: Martha Sof\u00eda Sanz Tob\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Corregido parcialmente por el Decreto 4738 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades previstas en el ordinal 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en concordancia con la Ley 392 de 1997, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 392 de 1997 cre\u00f3 \u00a0el Consejo Profesional Nacional de Tecn\u00f3logos en Electricidad, Electromec\u00e1nica, \u00a0Electr\u00f3nica y Afines; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 78 de la Ley 842 de 2004 derog\u00f3 \u00a0expresamente la Ley 392 de 1997, pero \u00a0la Corte Constitucional en Sentencia C-570 del a\u00f1o 2004, \u00a0declar\u00f3 la exequibilidad del art\u00edculo 78 citado \u201cen \u00a0el entendido de que la derogaci\u00f3n de normas que all\u00ed se ordena no comprende las \u00a0relacionadas con la creaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de funciones a los Consejos \u00a0Profesionales existentes para especialidades de la ingenier\u00eda y las profesiones \u00a0afines y auxiliares de esa disciplina\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como consecuencia de lo anterior, el \u00a0T\u00edtulo IV de la Ley 392 de 1997, el \u00a0cual dispuso la creaci\u00f3n y funciones del Consejo Profesional Nacional de \u00a0Tecn\u00f3logos en Electricidad, Electromec\u00e1nica, Electr\u00f3nica y Afines, no fue \u00a0objeto de derogatoria por el art\u00edculo 78 de la Ley 842 de 2004; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 12 de la Ley 392 de 1997, el \u00a0cual hace parte del T\u00edtulo IV de dicha ley, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0\u201cLa inspecci\u00f3n y vigilancia de estas profesiones, estar\u00e1 a cargo del Consejo \u00a0Profesional Nacional adscrito al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Profesional Nacional de \u00a0Tecn\u00f3logos en Electricidad, Electromec\u00e1nica, Electr\u00f3nica y Afines no ha sido \u00a0objeto de reglamentaci\u00f3n por lo que se hace necesario hacerlo para dar eficacia \u00a0a la ley de su creaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 962 de 2005, \u00a0art\u00edculo 64, modific\u00f3 el art\u00edculo 13 del T\u00edtulo IV de \u00a0la Ley 392 de 1997, que \u00a0se\u00f1ala la integraci\u00f3n del Consejo Profesional Nacional de Tecn\u00f3logos en \u00a0Electricidad, Electromec\u00e1nica, Electr\u00f3nica y Afines, suprimiendo la \u00a0participaci\u00f3n del Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, o de su representante o \u00a0delegado en dicho Consejo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El Consejo Profesional Nacional \u00a0de Tecn\u00f3logos en Electricidad, Electromec\u00e1nica, Electr\u00f3nica y Afines, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 13 de la Ley 392 de 1997 y el \u00a0art\u00edculo 64 de la Ley 962 de 2005 estar\u00e1 \u00a0integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un representante de las universidades e \u00a0instituciones universitarias o escuelas tecnol\u00f3gicas e institutos tecnol\u00f3gicos \u00a0privados u oficiales que tengan programas en tecnolog\u00eda de las \u00e1reas se\u00f1aladas \u00a0en la Ley 392 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un representante de la Asociaci\u00f3n de \u00a0Ingenieros Electr\u00f3nicos, El\u00e9ctricos y Afines, ACIEM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dos representantes de las asociaciones de \u00a0tecn\u00f3logos de las \u00e1reas de que trata la Ley 392 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. La elecci\u00f3n de los miembros del \u00a0Consejo determinados en el art\u00edculo anterior se realizar\u00e1 de la siguiente \u00a0forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para la elecci\u00f3n del representante de las \u00a0universidades e instituciones universitarias o escuelas tecnol\u00f3gicas e \u00a0institutos tecnol\u00f3gicos privados u oficiales que tengan programas en tecnolog\u00eda \u00a0en las \u00e1reas se\u00f1aladas en la Ley 392 de 1997, \u00a0podr\u00e1n postularse todas aquellas personas que sean tituladas de alguno de \u00a0dichos programas, que cuenten con el aval de por lo menos cinco (5) rectores de \u00a0las instituciones de educaci\u00f3n superior se\u00f1aladas aqu\u00ed. Recibidas las \u00a0postulaciones, los rectores de dichas instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0elegir\u00e1n al representante por mayor\u00eda simple, en votaci\u00f3n que podr\u00e1 realizarse \u00a0por medios electr\u00f3nicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para la elecci\u00f3n del representante de las \u00a0asociaciones de tecn\u00f3logos de estas \u00e1reas, se podr\u00e1n postular todas las \u00a0personas que pertenezcan a alguna de dichas asociaci ones y cuenten con el aval de por lo menos tres (3) de \u00a0ellas. Efectuadas las postulaciones, los representantes legales de todas las \u00a0asociaciones elegir\u00e1n al representante por mayor\u00eda simple, en votaci\u00f3n que \u00a0podr\u00e1 realizarse por medios electr\u00f3nicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La Asociaci\u00f3n de Ingenieros Electr\u00f3nicos, \u00a0El\u00e9ctricos y Afines, ACIEM, designar\u00e1 directamente a \u00a0su representante conforme a sus estatutos, comunicando tal decisi\u00f3n por escrito \u00a0al Presidente del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El se\u00f1alamiento de los \u00a0requisitos y forma en que deben hacerse las postulaciones, los plazos, fechas y \u00a0dem\u00e1s aspectos atinentes a las elecciones de los representantes de que tratan \u00a0los literales a) y b) de este art\u00edculo ser\u00e1n determinados en el reglamento \u00a0interno del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las postulaciones para \u00a0representantes de los literales a) y b) deber\u00e1n hacerse con principal y suplente. \u00a0El suplente reemplazar\u00e1 al principal en caso de falta absoluta o temporal. En \u00a0el primer caso el reemplazo ser\u00e1 efectivo hasta la culminaci\u00f3n del respectivo \u00a0per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Los miembros del Consejo \u00a0tendr\u00e1n un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os con posibilidad de reelecci\u00f3n por una sola \u00a0vez y elegir\u00e1n dentro de su seno a un Presidente y a un Secretario quienes \u00a0ejercer\u00e1n las funciones que se determinar\u00e1n m\u00e1s adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El domicilio del Consejo \u00a0Profesional Nacional de Tecn\u00f3logos en Electricidad, Electromec\u00e1nica, \u00a0Electr\u00f3nica y Afines es la ciudad de Bogot\u00e1, D.C., \u00a0Existir\u00e1n Consejos Seccionales de conformidad con lo que m\u00e1s adelante se \u00a0establece en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El Consejo Profesional Nacional \u00a0de Tecn\u00f3logos en Electricidad, Electromec\u00e1nica, Electr\u00f3nica y Afines se reunir\u00e1 \u00a0ordinariamente cada trimestre del a\u00f1o para el desarrollo de sus funciones. Se \u00a0reunir\u00e1 de manera extraordinaria cuando sea convocado por su Presidente o por \u00a0m\u00ednimo dos (2) de sus miembros. En estas reuniones se trataran exclusivamente \u00a0los temas indicados en la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento interno del Consejo \u00a0determinar\u00e1 su qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio y dem\u00e1s aspectos \u00a0relacionados con sus reuniones y operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El Consejo Profesional Nacional \u00a0de Tecn\u00f3logos en electricidad, electromec\u00e1nica, electr\u00f3nica y Afines, para su \u00a0funcionamiento interno tendr\u00e1 un Presidente y un Secretario con sus respectivos \u00a0suplentes los cuales ser\u00e1n elegidos en la forma como se determine en el \u00a0reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Son funciones del Presidente \u00a0del Consejo Profesional Nacional de Tecn\u00f3logos en Electricidad, \u00a0Electromec\u00e1nica, Electr\u00f3nica y Afines, adem\u00e1s de las que se fijen en el \u00a0reglamento interno, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Convocar y presidir las sesiones \u00a0ordinarias y extraordinarias del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Autorizar con su firma todos los acuerdos \u00a0y documentos del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar la convocatoria a elecciones de \u00a0los miembros de acuerdo con el reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar los informes que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer al Consejo los proyectos que \u00a0estime convenientes para el mejor funcionamiento, el logro de los objetivos y \u00a0el cumplimiento de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Mantener comunicaci\u00f3n con los dem\u00e1s \u00a0miembros del Consejo, con entidades similares y en general con aquellas \u00a0instituciones con las cuales se tengan intereses comunes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Son funciones del Secretario, \u00a0adem\u00e1s de las que establezca el reglamento interno, las siguientes : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar la realizaci\u00f3n de las sesiones \u00a0del Consejo y levantar las actas de cada sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar conjuntamente con el Presidente, \u00a0el orden del d\u00eda para cada sesi\u00f3n y hacerlo conocer de los dem\u00e1s miembros con \u00a0una anticipaci\u00f3n de por lo menos ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Notificar las decisiones del Consejo, en \u00a0especial las relativas al otorgamiento o negaci\u00f3n de la matr\u00edcula profesional y \u00a0cualquier otra que defina una situaci\u00f3n jur\u00eddica particular y concreta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Llevar debidamente el registro de \u00a0matr\u00edcula profesional de tecn\u00f3logos en las \u00e1reas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Refrendar con su firma todos los \u00a0acuerdos, actas e informes del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Expedir los certificados de vigencia de \u00a0la matr\u00edcula profesional que se le soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. El Consejo Profesional Nacional \u00a0y los consejos seccionales autorizados de acuerdo con este decreto, otorgar\u00e1n, \u00a0por medio de acuerdo, la matr\u00edcula profesional a los tecn\u00f3logos que cumplan los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tener t\u00edtulo de Tecn\u00f3logo en las \u00e1reas de \u00a0que trata la Ley 392 de 1997, \u00a0expedido por una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior que estuviere debidamente \u00a0autorizada por la autoridad estatal competente para el ofrecimiento de los \u00a0programas respectivos de acuerdo con la normatividad legal vigente al tiempo \u00a0del otorgamiento del t\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tener t\u00edtulo de Tecn\u00f3logo o de una \u00a0denominaci\u00f3n equivalente en las \u00e1reas se\u00f1aladas en la Ley 392 de 1997, \u00a0expedido por instituciones de educaci\u00f3n superior extranjeras y que se encuentre \u00a0debidamente convalidado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional o quien haga \u00a0sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El procedimiento y tr\u00e1mite \u00a0para la obtenci\u00f3n de la matr\u00edcula profesional ser\u00e1 determinado en el reglamento \u00a0interno del Consejo. Una vez en firme el acuerdo que otorgue la matr\u00edcula \u00a0profesional se proceder\u00e1 a inscribir al titular en el Registro Nacional de \u00a0Tecn\u00f3logos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. No habr\u00e1 lugar a la \u00a0expedici\u00f3n de Tarjeta Profesional. El Consejo expedir\u00e1 el certificado de \u00a0vigencia de la matr\u00edcula a los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El Consejo Profesional Nacional \u00a0de Tecn\u00f3logos en Electricidad, Electromec\u00e1nica, Electr\u00f3nica y Afines podr\u00e1 \u00a0autorizar la apertura de Consejos Seccionales en caso de solicitud expresa de \u00a0los departamentos. Para el efecto, el departamento respectivo deber\u00e1 demostrar \u00a0que en su jurisdicci\u00f3n existen instituciones de educaci\u00f3n superior con \u00a0programas con registro calificado en las \u00e1reas se\u00f1aladas en la Ley 392 de 1997. El \u00a0reglamento interno del Consejo Profesional Nacional determinar\u00e1 el \u00a0procedimiento y tr\u00e1mite de las solicitudes de apertura de los Consejos \u00a0Seccionales, requisitos, y dem\u00e1s aspectos de su creaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Los Consejos Seccionales \u00a0autorizados seg\u00fan el art\u00edculo anterior, tendr\u00e1n las mismas funciones que el \u00a0Consejo Profesional Nacional se\u00f1aladas en la Ley 392 de 1997, salvo \u00a0la primera, pero los acuerdos que otorguen la matr\u00edcula profesional deber\u00e1n ser \u00a0confirmados por el Consejo Profesional Nacional de conformidad con lo dispuesto \u00a0en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 16 de la Ley 392 de 1997. Una \u00a0vez en firme el acuerdo que otorgue la matr\u00edcula profesional, el Consejo \u00a0Seccional remitir\u00e1 lo pertinente al Consejo Profesional Nacional para que este \u00a0proceda a inscribir al titular en el Registro Nacional de Tecn\u00f3logos. Los \u00a0Consejos Seccionales no pueden expedir tarjetas profesionales. Se aplicar\u00e1 lo \u00a0previsto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 9\u00b0 de este decreto. El reglamento \u00a0interno del Consejo Profesional Nacional reglamentar\u00e1 los procedimientos y \u00a0procesos que deban llevarse a cabo en el otorgamiento de las matr\u00edculas profesionales \u00a0de los Consejos Secciona les. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El ejercicio de las \u00a0responsabilidades asignadas a los miembros del Consejo Profesional Nacional y \u00a0de los miembros de los Consejos Seccionales ser\u00e1 ad hon\u00f3rem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Disposiciones transitorias. \u00a0Para efectos de la integraci\u00f3n por primera vez del Consejo Profesional Nacional \u00a0de Tecn\u00f3logos en Electricidad, Electromec\u00e1nica, Electr\u00f3nica y Afines, de \u00a0conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 de este decreto, el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional recibir\u00e1 las postulaciones, verificar\u00e1 los \u00a0requisitos correspondientes, establecer\u00e1 las fechas, plazos, y dem\u00e1s aspectos \u00a0concernientes al tr\u00e1mite de la elecci\u00f3n de los dignatarios que representar\u00e1n \u00a0las instituciones de educaci\u00f3n superior y las asociaciones de tecn\u00f3logos en \u00a0estas \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional deber\u00e1 \u00a0comenzar el respectivo proceso de integraci\u00f3n en un plazo no mayor a tres (3) \u00a0meses, contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto y \u00a0concluirlo dentro de los dos (2) meses siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional podr\u00e1 \u00a0otorgar las matr\u00edculas de car\u00e1cter provisional, a trav\u00e9s de la dependencia que \u00a0para el efecto determine, hasta la fecha en que se instale el Consejo \u00a0Profesional Nacional de Tecn\u00f3logos en Electricidad, Electromec\u00e1nica, \u00a0Electr\u00f3nica y Afines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Corregido por el Decreto 4738 de 2005, \u00a0art\u00edculo 1. El presente Decreto rige \u00a0a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cEl presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga \u00a0las disposiciones que le sean contrarias en especial los Decretos 4235 y 3755 de 2004.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de octubre DE 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ecuaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3861 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (octubre 28) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se reglamenta el Consejo Profesional Nacional de Tecn\u00f3logos en \u00a0Electricidad, Electromec\u00e1nica, Electr\u00f3nica y Afines. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Ver Auto del Consejo de Estado del 22 de marzo de 2007. Expediente: \u00a02006-00112-00. Actor: Eccehomo Pe\u00f1a Valencia. Ponente: Martha Sof\u00eda Sanz Tob\u00f3n. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38727","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38727","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38727"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38727\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38727"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38727"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38727"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}