{"id":38746,"date":"2023-07-27T19:49:08","date_gmt":"2023-07-27T19:49:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3965-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:49:08","modified_gmt":"2023-07-27T19:49:08","slug":"decreto-3965-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3965-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 3965 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3965 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del \u00a0cual se promulga el \u201cAcuerdo de Coproducci\u00f3n Audiovisual entre el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Canad\u00e1\u201d, hecho y firmado en la \u00a0ciudad\u00a0 de Bogot\u00e1, D. C., a los diez (10) \u00a0d\u00edas del mes de julio de dos mil dos (2002). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el art\u00edculo \u00a0189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo 1\u00b0 dispone que los Tratados, \u00a0Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados \u00a0por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, mientras no \u00a0hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, mediante el \u00a0canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de ratificaci\u00f3n, u \u00a0otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley \u00a0en su art\u00edculo 2\u00b0 ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios \u00a0internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a \u00a0Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Congreso Nacional, mediante la Ley 897 \u00a0del 21 de julio de 2004, publicada en el Diario Oficial \u00a0n\u00famero 45.618 del 23 de julio de 2004, aprob\u00f3 el \u201cAcuerdo de Coproducci\u00f3n \u00a0Audiovisual entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de \u00a0Canad\u00e1\u201d, hecho y firmado en la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., a los diez (10) d\u00edas \u00a0del mes de julio de dos mil dos (2002); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte \u00a0Constitucional, en Sentencia C-241 del 15 de marzo de 2005, declar\u00f3 exequible \u00a0la Ley 897 \u00a0del 21 de julio de 2004 y el \u201cAcuerdo de Coproducci\u00f3n Audiovisual entre el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Canad\u00e1\u201d, hecho y firmado \u00a0en la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., a los diez (10) d\u00edas del mes de julio de dos mil \u00a0dos (2002); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante \u00a0Nota OAJ. CAT n\u00famero 34282 del 28 de junio de 2005 el Gobierno Nacional inform\u00f3 \u00a0el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del \u00a0citado Acuerdo, y en el mismo sentido lo hizo el Gobierno de Canad\u00e1 mediante \u00a0Nota n\u00famero 072 del 6 de julio de 2005. En consecuencia, el citado instrumento \u00a0internacional entr\u00f3 en vigor el 6 de julio de 2005 de acuerdo a lo previsto en \u00a0su art\u00edculo XIX; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Gobierno Nacional al comunicar el cumplimiento de los requisitos \u00a0constitucionales internos para la entrada en vigor del Acuerdo y atendiendo a \u00a0lo ordenado en la parte resolutiva de la Sentencia C-241 del 15 de marzo DE 2005, formul\u00f3 la siguiente declaraci\u00f3n interpretativa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRespecto del \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 numeral 1 y del art\u00edculo XVIII, Colombia declara que ninguna \u00a0modificaci\u00f3n al Acuerdo podr\u00e1 exceder los t\u00e9rminos del mismo\u201d, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falgase \u00a0el \u201cAcuerdo de Coproducci\u00f3n Audiovisual entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y el Gobierno de Canad\u00e1\u201d, hecho y firmado en la ciudad \u00a0de Bogot\u00e1, D. C., a los diez (10) d\u00edas del mes de julio de dos mil dos (2002); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser \u00a0transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del \u201cAcuerdo de \u00a0Coproducci\u00f3n Audiovisual entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0Gobierno de Canad\u00e1\u201d, hecho y firmado en la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., a los diez \u00a0(10) d\u00edas del mes de julio de dos mil dos (2002). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACUERDO DE \u00a0COPRODUCCION AUDIOVISUAL ENTRE EL GOBIERNO\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE CANADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Canad\u00e1 (en adelante\u00a0 denominados las \u201cPartes\u201d), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que \u00a0es deseable establecer un marco para el desarrollo de sus relaciones en el \u00e1rea \u00a0de lo audiovisual y, en particular, en lo referente a las coproducciones de \u00a0cine, televisi\u00f3n y video; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes de la \u00a0contribuci\u00f3n que las coproducciones de calidad pueden aportar a la expansi\u00f3n de \u00a0sus industrias de producci\u00f3n y distribuci\u00f3n cinematogr\u00e1ficas, televisuales y de \u00a0video, as\u00ed como al desarrollo de sus intercambios culturales y econ\u00f3micos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convencidos de \u00a0que esos intercambios contribuir\u00e1n a estrechar las relaciones entre los dos \u00a0pa\u00edses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han Acordado \u00a0lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A los \u00a0fines del presente Acuerdo, el t\u00e9rmino \u201ccoproducci\u00f3n audiovisual\u201d designa un \u00a0proyecto de cualquier duraci\u00f3n, incluyendo obras de animaci\u00f3n y documentales \u00a0producidos en pel\u00edcula, videocinta o videodisco, o en cualquier otro soporte \u00a0hasta ahora desconocido, destinadas a ser exhibidas en salas de cine, en \u00a0televisi\u00f3n, videocassette, videodisco o por cualquier otro modo de difusi\u00f3n. \u00a0Las nuevas formas de producci\u00f3n y difusi\u00f3n audiovisual ser\u00e1n incluidas en el presente \u00a0Acuerdo mediante intercambio de notas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0coproducciones que se realicen en virtud del presente Acuerdo deber\u00e1n ser \u00a0aprobadas por las siguientes autoridades (en adelante denominadas las \u201cAutor \u00a0idades Competentes\u201d): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Colombia: \u00a0el Ministerio de Cultura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Canad\u00e1: el \u00a0Ministerio de Patrimonio Canadiense; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Todas las \u00a0coproducciones que se propongan en virtud del presente Acuerdo ser\u00e1n producidas \u00a0y distribuidas de conformidad con la legislaci\u00f3n y regulaciones nacionales \u00a0vigentes en Colombia y Canad\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Todas las \u00a0coproducciones que se realicen en virtud del presente Acuerdo se considerar\u00e1n a \u00a0todos los fines como producciones nacionales en y por cada uno de los dos \u00a0pa\u00edses. Por consiguiente, tales coproducciones disfrutar\u00e1n de pleno derecho de \u00a0todas las ventajas que resulten de las disposiciones relativas a las industrias \u00a0del cine y el video que est\u00e9n en vigor o que pudieran promulgarse en cada pa\u00eds. \u00a0Esas ventajas se otorgar\u00e1n solamente al productor del pa\u00eds que las conceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las ventajas \u00a0que deriven del presente Acuerdo se aplicar\u00e1n solamente a las coproducciones \u00a0emprendidas por productores que cuenten con una buena organizaci\u00f3n t\u00e9cnica, \u00a0s\u00f3lido apoyo financiero y una experiencia profesional reconocida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0proporci\u00f3n de los aportes respectivos de los coproductores de las Partes podr\u00e1 \u00a0variar de veinte por ciento (20%) a ochenta por ciento (80%) del presupuesto de \u00a0cada coproducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada \u00a0coproductor deber\u00e1 aportar una contribuci\u00f3n t\u00e9cnica y art\u00edstica real. En \u00a0principio, la contribuci\u00f3n de cada uno deber\u00e1 ser proporcional a su inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0productores, escritores y directores de las coproducciones, as\u00ed como los \u00a0t\u00e9cnicos, actores y dem\u00e1s miembros del personal que participen en la coproducci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1n ser ciudadanos o residentes permanentes de Colombia o Canad\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso de \u00a0que la coproducci\u00f3n as\u00ed lo requiera, se podr\u00e1 permitir la participaci\u00f3n de \u00a0actores distintos de los indicados en el p\u00e1rrafo 1, con sujeci\u00f3n a la \u00a0aprobaci\u00f3n de las Autoridades Competentes de ambos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0rodajes de acci\u00f3n en vivo y los trabajos de animaci\u00f3n tales como tarjetas de \u00a0gui\u00f3n (storyboards), diagramaci\u00f3n, animaciones claves, intermedios y \u00a0grabaci\u00f3n de voces deber\u00e1n, en principio, desarrollarse en forma alterna en \u00a0Colombia y Canad\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El rodaje \u00a0en decorados naturales, tanto exteriores como interiores, en un pa\u00eds que no \u00a0participe en la coproducci\u00f3n, se podr\u00e1 autorizar si el gui\u00f3n o la acci\u00f3n as\u00ed lo \u00a0requiere y si intervienen en el rodaje t\u00e9cnicos colombianos y canadienses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El trabajo \u00a0de laboratorio ser\u00e1 realizado ya sea en Colombia o en Canad\u00e1, a menos que \u00a0resulte t\u00e9cnicamente imposible, en cuyo caso las Autoridades Competentes de \u00a0ambos pa\u00edses podr\u00e1n autorizar que se realice en un pa\u00eds que no participe en la \u00a0coproducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0Autoridades Competentes de ambos pa\u00edses tambi\u00e9n considerar\u00e1n favorablemente la \u00a0realizaci\u00f3n de coproducciones entre Colombia, Canad\u00e1 y cualquier otro pa\u00eds al \u00a0cual Colombia o Canad\u00e1 est\u00e9n ligados por un acuerdo oficial de coproducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0proporci\u00f3n de cualquier participaci\u00f3n minoritaria en una coproducci\u00f3n \u00a0multipartita no podr\u00e1 ser inferior al veinte por ciento (20%) del presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada uno \u00a0de los coproductores minoritarios estar\u00e1 obligado a realizar una contribuci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica y art\u00edstica real. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La banda \u00a0de sonido original de cada producci\u00f3n ser\u00e1 realizada en ingl\u00e9s, franc\u00e9s o \u00a0espa\u00f1ol. Est\u00e1 permitido el rodaje en una combinaci\u00f3n de dos o todos esos \u00a0idiomas. Si el gui\u00f3n as\u00ed lo exige, se podr\u00e1n incluir en la coproducci\u00f3n \u00a0di\u00e1logos en otros idiomas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada \u00a0coproducci\u00f3 n se doblar\u00e1 o subtitular\u00e1 en ingl\u00e9s, franc\u00e9s o espa\u00f1ol en Colombia \u00a0o Canad\u00e1, seg\u00fan el caso. Cualquier desviaci\u00f3n de este principio deber\u00e1 ser \u00a0aprobada por las Autoridades Competentes de ambos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A los \u00a0fines del presente Acuerdo, las producciones realizadas en el marco de un \u00a0hermanamiento podr\u00e1n considerarse, con la aprobaci\u00f3n de las Autoridades \u00a0Competentes, como coproducciones y disfrutar de las mismas ventajas. Por \u00a0derogaci\u00f3n de las disposiciones del art\u00edculo III, en el caso de un \u00a0hermanamiento, la participaci\u00f3n rec\u00edproca de los productores de los dos pa\u00edses \u00a0podr\u00e1 limitarse a una simple contribuci\u00f3n financiera, sin que ello \u00a0necesariamente implique la exclusi\u00f3n de cualquier contribuci\u00f3n art\u00edstica o \u00a0t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para ser \u00a0aprobadas por las Autoridades Competentes, esas producciones deber\u00e1n cumplir \u00a0las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Comportar \u00a0una inversi\u00f3n rec\u00edproca y respetar el equilibrio general a nivel de las condiciones \u00a0de reparto de los ingresos de los coproductores en las producciones que se \u00a0beneficien del hermanamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Las \u00a0producciones hermanadas deber\u00e1n distribuirse en Colombia y en Canad\u00e1 bajo \u00a0condiciones comparables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) Las \u00a0producciones hermanadas podr\u00e1n realizarse, bien sea simult\u00e1nea o \u00a0consecutivamente, en el entendido de que, en el \u00faltimo caso, el lapso entre la \u00a0culminaci\u00f3n de la primera producci\u00f3n y el inicio de la segunda no exceder\u00e1 de \u00a0un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Salvo en \u00a0los casos previstos en el p\u00e1rrafo siguiente, no podr\u00e1n hacerse menos de dos \u00a0copias del material final de resguardo y reproducci\u00f3n empleado en la producci\u00f3n \u00a0de todas las coproducciones. Cada coproductor ser\u00e1 propietario de una copia de \u00a0ese material y tendr\u00e1 derecho a utilizarla, de conformidad con los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones acordados entre los coproductores, para hacer las reproducciones \u00a0necesarias. Adem\u00e1s, cada coproductor tendr\u00e1 derecho de acceso al material de la \u00a0producci\u00f3n original, de conformidad con dichos t\u00e9rminos y condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A petici\u00f3n \u00a0de ambos coproductores y sujeto a la aprobaci\u00f3n de las Autoridades Competentes \u00a0de ambos pa\u00edses, s\u00f3lo se har\u00e1 una copia del material final de resguardo y \u00a0reproducci\u00f3n en el caso de las obras calificadas de producciones de bajo \u00a0presupuesto por las Autoridades Competentes. En esos casos, el material ser\u00e1 \u00a0conservado en el pa\u00eds del coproductor mayoritario. El coproductor minoritario \u00a0tendr\u00e1 acceso permanente a ese material para realizar las reproducciones necesarias, \u00a0de conformidad con los t\u00e9rminos y condiciones acordados entre los \u00a0coproductores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con sujeci\u00f3n \u00a0a la legislaci\u00f3n y regulaciones vigentes, cada Parte deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) facilitar \u00a0la entrada y la residencia temporal en su respectivo territorio al personal \u00a0t\u00e9cnico y art\u00edstico, y a los actores contratados por el coproductor del otro \u00a0pa\u00eds para los fines de la coproducci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) permitir \u00a0el ingreso temporal y la reexportaci\u00f3n de cualquier equipo que se requiera a \u00a0los efectos de la coproducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reparto de \u00a0los ingresos entre los coproductores deber\u00e1 ser, en principio, proporcional a \u00a0la\u00a0 participaci\u00f3n financiera de cada uno \u00a0y someterse a la aprobaci\u00f3n de las Autoridades Competentes de ambos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n \u00a0de un proyecto de coproducci\u00f3n por parte de las Autoridades Competentes de \u00a0ambos pa\u00edses no compromete a ninguna de ellas a garantizar a los coproductores \u00a0el otorgamiento de un permiso para la proyecci\u00f3n de la coproducci\u00f3n realizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando una \u00a0coproducci\u00f3n se exporte a un pa\u00eds donde la imp ortaci\u00f3n de tales obras est\u00e9 \u00a0sometida a un r\u00e9gimen de cupos, la coproducci\u00f3n se incluir\u00e1 en el cupo de la \u00a0Parte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) Cuya \u00a0participaci\u00f3n sea mayoritaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) Que tenga \u00a0las mejores posibilidades de exportaci\u00f3n, si las contribuciones de los dos \u00a0pa\u00edses son iguales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) De la \u00a0cual el director sea ciudadano, si la aplicaci\u00f3n de los literales (a) y (b) que \u00a0anteceden presenta dificultades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No \u00a0obstante el p\u00e1rrafo 1 que antecede, si uno de los pa\u00edses coproductores puede \u00a0hacer entrar libremente sus pel\u00edculas en el pa\u00eds importador, las coproducciones \u00a0realizadas en virtud del presente Acuerdo disfrutar\u00e1n de pleno derecho de esa \u00a0posibilidad, al mismo t\u00edtulo que las otras producciones nacionales del pa\u00eds \u00a0coproductor en cuesti\u00f3n, siempre y cuando este \u00faltimo acuerde su \u00a0consentimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Las \u00a0coproducciones deber\u00e1n ser presentadas con la menci\u00f3n \u201cCoproducci\u00f3n Colombia &#8211; \u00a0Canad\u00e1\u201d o \u201cCoproducci\u00f3n Canad\u00e1 &#8211; Colombia\u201d, seg\u00fan el pa\u00eds cuya participaci\u00f3n \u00a0sea mayoritaria o como lo acuerden los coproductores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Esa \u00a0menci\u00f3n deber\u00e1 figurar en los cr\u00e9ditos, en toda publicidad comercial y material \u00a0promocional, y durante su presentaci\u00f3n, y recibir un tratamiento id\u00e9ntico de \u00a0las dos Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de \u00a0presentaciones en festivales internacionales de cine, a menos que los \u00a0coproductores acuerden lo contrario, la coproducci\u00f3n ser\u00e1 inscrita por el pa\u00eds \u00a0del coproductor mayoritario o, si los coproductores tuviesen la misma \u00a0participaci\u00f3n financiera, por el pa\u00eds del cual sea ciudadano el director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XVI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0autoridades competentes de los dos pa\u00edses han fijado conjuntamente las normas \u00a0de procedimiento para las coproducciones, tomando en cuenta la legislaci\u00f3n y \u00a0regulaciones vigentes en Colombia y Canad\u00e1. Esas normas de procedimiento se \u00a0anexan al presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XVII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se \u00a0impondr\u00e1n restricciones a la importaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y exhibici\u00f3n de \u00a0producciones de cine, televisi\u00f3n y video canadienses en Colombia, y de \u00a0producciones de cine, televisi\u00f3n y video colombianas en Canad\u00e1, que no sean las \u00a0dispuestas en la legislaci\u00f3n y regulaciones vigentes en cada uno de estos dos \u00a0pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0XVIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Durante la \u00a0vigencia del presente Acuerdo, se procurar\u00e1 lograr un equilibrio general con \u00a0respecto a la contribuci\u00f3n financiera, la participaci\u00f3n del personal art\u00edstico, \u00a0t\u00e9cnicos y actores y la infraestructura (estudios y laboratorios), tomando en \u00a0cuenta las caracter\u00edsticas de cada pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0Autoridades Competentes de los dos pa\u00edses examinar\u00e1n seg\u00fan sea necesario las \u00a0condiciones de implementaci\u00f3n de este acuerdo a fin de resolver cualquier \u00a0dificultad que surja de su aplicaci\u00f3n. Seg\u00fan sea necesario, recomendar\u00e1n las \u00a0modificaciones que convenga adoptar con miras a desarrollar la cooperaci\u00f3n en \u00a0el campo del cine y el video en el mejor inter\u00e9s de ambos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se \u00a0establece una Comisi\u00f3n Mixta para supervisar la implementaci\u00f3n de este Acuerdo. \u00a0La Comisi\u00f3n Mixta determinar\u00e1 si se ha logrado el equilibrio general y, en caso \u00a0contrario, determinar\u00e1 las medidas necesarias para establecerlo. Las reuniones \u00a0de la Comisi\u00f3n Mixta se celebrar\u00e1n en principio una vez cada dos a\u00f1os, en forma \u00a0alterna en cada uno de los dos pa\u00edses. No obstante, se podr\u00e1n convocar \u00a0reuniones extraordinarias a solicitud de la Autoridad Competente de uno de los \u00a0pa\u00edses o de ambos, particularmente en el caso de modificaciones importantes de \u00a0la legislaci\u00f3n o regulaciones que rigen la industria del cine, televisi\u00f3n y \u00a0video en cualquiera de los dos pa\u00edses, o cuando la aplicaci\u00f3n de este Acuerdo \u00a0presente serias dificultades. La Comisi\u00f3n Mixta se reunir\u00e1 dentro de los seis \u00a0(6) meses si guientes a la convocatoria efectuada por una de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XIX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigencia cuando cada Parte haya informado a la otra \u00a0que ha completado su proceso de ratificaci\u00f3n interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Este \u00a0Acuerdo tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de cinco (5) a\u00f1os a partir de su entrada en \u00a0vigencia y ser\u00e1 renovado t\u00e1citamente por per\u00edodos iguales a menos que \u00a0cualquiera de las Partes notifique por escrito su intenci\u00f3n de rescindirlo seis \u00a0(6) meses antes de la fecha de su expiraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0coproducciones que hayan sido aprobadas por las Autoridades Competentes y est\u00e9n \u00a0en curso en el momento en que una de las Partes notifique su intenci\u00f3n de \u00a0rescindir el Acuerdo, continuar\u00e1n disfrutando de todas las ventajas del mismo \u00a0hasta que su realizaci\u00f3n est\u00e9 terminada. Despu\u00e9s de la expiraci\u00f3n o rescisi\u00f3n \u00a0de este Acuerdo, continuar\u00e1n aplic\u00e1ndose sus condiciones en todo lo relativo a \u00a0la liquidaci\u00f3n de los ingresos de las obras coproducidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo \u00a0cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus \u00a0respectivos Gobiernos, han firmado este Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en \u00a0dos (2) ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., a los diez \u00a0(10) d\u00edas del mes de julio de dos mil dos (2002). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el \u00a0gobierno de Canad\u00e1, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma \u00a0ilegible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el \u00a0Gobierno de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Araceli \u00a0Morales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAS \u00a0DE PROCEDIMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0solicitudes de admisi\u00f3n a las ventajas del presente acuerdo para toda \u00a0coproducci\u00f3n se dirigir\u00e1n simult\u00e1neamente a las dos administraciones, por lo \u00a0menos treinta (30) d\u00edas antes del comienzo del rodaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0documentaci\u00f3n que se presente en apoyo de cualquier solicitud comprender\u00e1 los \u00a0elementos siguientes, redactados en franc\u00e9s o ingl\u00e9s para Canad\u00e1, y en idioma \u00a0espa\u00f1ol para Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. El gui\u00f3n \u00a0definitivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. La \u00a0sinopsis; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. Los \u00a0documentos que permitan establecer que la propiedad de los derechos de autor de \u00a0la coproducci\u00f3n ha sido adquirida legalmente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. Un \u00a0contrato de coproducci\u00f3n, firmado por los dos coproductores. Ese contrato \u00a0comportar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El t\u00edtulo \u00a0de la coproducci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El nombre \u00a0del guionista o del adaptador, si se trata de un tema inspirado en una obra \u00a0literaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0presupuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El plan de \u00a0financiaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Una \u00a0cl\u00e1usula que estipule la repartici\u00f3n de las entradas en efectivo, de los \u00a0mercados, de los medios de difusi\u00f3n, o de una combinaci\u00f3n de esos elementos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Una \u00a0cl\u00e1usula que determine la participaci\u00f3n de cada coproductor en los sobrecostos \u00a0o las posibles econom\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Una \u00a0cl\u00e1usula que precise que la admisi\u00f3n a las ventajas que deriven del Acuerdo no \u00a0comprometer\u00e1 a las autoridades gubernamentales de los dos pa\u00edses a otorgar un \u00a0permiso de exhibici\u00f3n de la coproducci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Una \u00a0cl\u00e1usula que precise las disposiciones previstas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En el caso \u00a0en que, despu\u00e9s de examinar el expediente, las autoridades competentes de uno \u00a0de los dos pa\u00edses no concedieran la admisi\u00f3n solicitada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En el caso \u00a0en que las autoridades competentes no autorizaran la exhibici\u00f3n de la \u00a0coproducci\u00f3n en su pa\u00eds o su exportaci\u00f3n a un tercer pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En el caso \u00a0en que uno de los dos coproductores no respetara sus compromisos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Una \u00a0cl\u00e1usula que precise que la producci\u00f3n estar\u00e1 cubierta por una p\u00f3liza de \u00a0seguros que cubra por lo menos \u201ctodos los riesgos para la producci\u00f3n\u201d y \u201ctodos \u00a0los riesgos para el negativo\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Una \u00a0cl\u00e1usula que estipule la repartici\u00f3n de la propiedad de los derechos de autor \u00a0en proporci\u00f3n al aporte de cada uno de los coproductores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. Las \u00a0cartas, contratos y otros documentos financieros para todos los participantes \u00a0presentes en la estructura financiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. La lista \u00a0del personal art\u00edstico y t\u00e9cnico con indicaci\u00f3n de su nacionalidad y los \u00a0papeles atribuidos a los actores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII. El \u00a0calendario de producci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIII. El \u00a0presupuesto detallado en que se precisen los gastos que deber\u00e1 hacer cada \u00a0coproductor, as\u00ed como los gastos en un tercer pa\u00eds, si corresponde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las dos \u00a0administraciones competentes de las partes contratantes podr\u00e1n asimismo \u00a0solicitar todos los documentos y todas las precisiones adicionales que juzguen \u00a0necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En principio, \u00a0la repartici\u00f3n creativa y t\u00e9cnica deber\u00e1 presentarse a los administradores \u00a0competentes antes de comenzar el rodaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se podr\u00e1n \u00a0hacer modificaciones al contrato original, incluyendo el reemplazo de un \u00a0coproductor. Sin embargo, dichas modificaciones deber\u00e1n someterse a aprobaci\u00f3n \u00a0de las administraciones competentes de las partes contratantes antes de la \u00a0finalizaci\u00f3n de la coproducci\u00f3n. El reemplazo de un coproductor s\u00f3lo se podr\u00e1 \u00a0admitir en circunstancias excepcionales y por motivos cuya validez sea reconocida \u00a0por las dos administraciones competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0administraciones competentes se informar\u00e1n mutuamente de sus decisiones\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 8 de noviembre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra \u00a0de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolina \u00a0Barco Isakson. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3965 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (noviembre 8) \u00a0 \u00a0 por medio del \u00a0cual se promulga el \u201cAcuerdo de Coproducci\u00f3n Audiovisual entre el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Canad\u00e1\u201d, hecho y firmado en la \u00a0ciudad\u00a0 de Bogot\u00e1, D. 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