{"id":38747,"date":"2023-07-27T19:49:07","date_gmt":"2023-07-27T19:49:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3966-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:49:07","modified_gmt":"2023-07-27T19:49:07","slug":"decreto-3966-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3966-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 3966 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3966 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre \u00a08) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0medio del cual se promulga el \u201cProtocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los \u00a0Derechos del Ni\u00f1o Relativo a la Participaci\u00f3n de Ni\u00f1os en los Conflictos \u00a0Armados\u201d, adoptado en Nueva York, el veinticinco (25) de mayo de dos mil \u00a0(2000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Republica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga \u00a0el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo 1\u00b0 dispone que los Tratados, \u00a0Convenios, Convenciones, Acuerdos, arreglos u otros actos internacionales \u00a0aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, \u00a0mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, \u00a0mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0misma ley en su art\u00edculo segundo ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y \u00a0convenios internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional \u00a0que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Congreso Nacional, mediante la Ley 833 \u00a0del 10 de julio de 2003, publicada en el Diario Oficial \u00a0n\u00famero 45.248 del 14 de julio de 2003, aprob\u00f3 el \u201cProtocolo Facultativo de la \u00a0Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o relativo a la Participaci\u00f3n de Ni\u00f1os en \u00a0los Conflictos Armados\u201d, adoptado en Nueva York, el veinticinco (25) de mayo de \u00a0dos mil (2000); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Corte Constitucional, en Sentencia C-172 \u00a0del 2 de marzo de 2004 declar\u00f3 exequible la Ley 833 \u00a0del 10 de julio de 2003 y el \u201cProtocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre \u00a0los Derechos del Ni\u00f1o relativo a la Participaci\u00f3n de Ni\u00f1os en los Conflictos \u00a0Armados\u201d, adoptado en Nueva York, el veinticinco (25) de mayo de dos mil \u00a0(2000); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a025 de mayo de 2005, Colombia deposit\u00f3 ante la Secretar\u00eda General de las \u00a0Naciones Unidas el Instrumento de Ratificaci\u00f3n del \u201cProtocolo Facultativo de la \u00a0Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o relativo a la Participaci\u00f3n de Ni\u00f1os en \u00a0los Conflictos Armados\u201d, adoptado en Nueva York, el veinticinco (25) de mayo de \u00a0dos mil (2000). En consecuencia, el citado instrumento internacional entr\u00f3 en \u00a0vigor para Colombia el 25 de junio de 2005 de acuerdo a lo previsto en su \u00a0art\u00edculo 10(2); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Gobierno Nacional al momento del dep\u00f3sito del instrumento de Ratificaci\u00f3n del \u00a0Protocolo, dando cumplimiento al numeral 2 del art\u00edculo 3\u00b0 del Protocolo, \u00a0formul\u00f3 la siguiente declaraci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas \u00a0fuerzas militares de Colombia, en aplicaci\u00f3n de las normas de derecho \u00a0internacional humanitario, en pro de la defensa del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o y \u00a0en aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n dom\u00e9stica no incorporan menores de edad en sus \u00a0filas, aun si existiere el consentimiento de sus padres\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogada mediante Ley 548 de 1999, \u00a0modificada por la Ley 642 de 2001, \u00a0estableci\u00f3 que los menores de 18 a\u00f1os de edad no ser\u00e1n incorporados a las filas \u00a0para la prestaci\u00f3n del servicio militar. A los estudiantes de und\u00e9cimo grado, \u00a0menores de edad que, conforme a la Ley 48 de 1993, \u00a0resultaren elegidos para prestar dicho servicio, se les aplazar\u00e1 su \u00a0incorporaci\u00f3n a las filas hasta el cumplimiento de la referida edad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi al \u00a0acceder a la mayor\u00eda de edad el joven que hubiere aplazado su servicio militar \u00a0estuviere matriculado o admitido en un programa de pregrado en instituci\u00f3n de \u00a0educaci\u00f3n superior, tendr\u00e1 la opci\u00f3n de cumplir inmediatamente su deber o de aplazarlo \u00a0para el momento de la terminaci\u00f3n de sus estudios. Si optare por el \u00a0cumplimiento inmediato, la instituci\u00f3n educativa le conservar\u00e1 el respectivo \u00a0cupo en las mismas condiciones; si optare por el aplazamiento, el t\u00edtulo \u00a0correspondiente s\u00f3lo podr\u00e1 ser otorgado una vez haya cumplido el servicio \u00a0militar que la ley ordena. La interrupci\u00f3n de los estudios superiores har\u00e1 \u00a0exigible la obligaci\u00f3n de incorporarse al servicio militar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0autoridad civil o militar que desconozca esta disposici\u00f3n incurrir\u00e1 en causal \u00a0de mala conducta sancionable con la destituci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0joven convocado a filas que haya aplazado su servicio militar hasta la \u00a0terminaci\u00f3n de sus estudios profesionales, cumplir\u00e1 su deber constitucional \u00a0como profesional universitario o profesional tecn\u00f3logo al servicio de las \u00a0fuerzas armadas en actividades de servicio social a la comunidad, en obras \u00a0civiles y tareas de \u00edndole cient\u00edfica o t\u00e9cnica en la respectiva dependencia a \u00a0la que sea adscrito necesite. En tal caso, el servicio militar tendr\u00e1 una duraci\u00f3n \u00a0de seis meses y ser\u00e1 homologable al a\u00f1o rural, per\u00edodo de pr\u00e1ctica, semestre \u00a0industrial, a\u00f1o de judicatura, servicio social obligatorio o exigencias \u00a0acad\u00e9micas similares que la respectiva carrera establezca como requisito de \u00a0grado. Para los egresados en la carrera de derecho, dicho servicio militar \u00a0podr\u00e1 sustituir la tesis o monograf\u00eda de grado y, en todo caso reemplazar\u00e1 el \u00a0servicio social obligatorio a que se refiere el art\u00edculo 149 de la Ley 446 de 1998\u201d, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Prom\u00falgase el \u00a0\u201cProtocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o relativo a \u00a0la Participaci\u00f3n de Ni\u00f1os en los Conflictos Armados\u201d, adoptado en Nueva York, \u00a0el veinticinco (25) de mayo de dos mil (2000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para \u00a0ser transcri to en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del \u201cProtocolo \u00a0Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o relativo a la \u00a0Participaci\u00f3n de Ni\u00f1os en los Conflictos Armados\u201d, adoptado en Nueva York, el \u00a0veinticinco (25) de mayo de dos mil (2000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPROTOCOLO \u00a0FACULTATIVO DE LA CONVENCION SOBRE\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 LOS DERECHOS DEL NI\u00d1O RELATIVO A LA PARTICIPACION\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 DE NI\u00d1OS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Estados Partes en el presente Protocolo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alentados \u00a0por el apoyo \u00a0abrumador que ha merecido la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, lo que \u00a0demuestra que existe una voluntad general de luchar por la promoci\u00f3n y la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos del ni\u00f1o, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reafirmando \u00a0que los derechos \u00a0del ni\u00f1o requieren una protecci\u00f3n especial y que, para ello, es necesario \u00a0seguir mejorando la situaci\u00f3n de los ni\u00f1os sin distinci\u00f3n y procurar que estos \u00a0se desarrollen y sean educados en condiciones de paz y seguridad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Preocupados \u00a0por los efectos \u00a0perniciosos y generales que tienen para los ni\u00f1os los conflictos armados, y por \u00a0sus consecuencias a largo plazo para la paz, la seguridad y el desarrollo \u00a0duraderos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condenando el hecho de que en las \u00a0situaciones de conflicto armado los ni\u00f1os se conviertan en un blanco, as\u00ed como \u00a0los ataques directos contra bienes protegidos por el derecho internacional, \u00a0incluidos los lugares donde suele haber una considerable presencia infantil, \u00a0como escuelas y hospitales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tomando \u00a0nota de la \u00a0adopci\u00f3n del Estatuto de la Corte Penal Internacional, en particular la \u00a0inclusi\u00f3n entre los cr\u00edmenes de guerra en conflictos armados, tanto \u00a0internacionales como no internacionales, del reclutamiento o alistamiento de \u00a0ni\u00f1os menores de 15 a\u00f1os o su utilizaci\u00f3n para participar activamente en las \u00a0hostilidades, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que para seguir promoviendo la \u00a0realizaci\u00f3n de los derechos reconocidos en la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del \u00a0Ni\u00f1o es necesario aumentar la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os con miras a evitar que \u00a0participen en conflictos armados, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observando \u00a0que el art\u00edculo \u00a01\u00b0 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o precisa que, para los efectos \u00a0de esa Convenci\u00f3n, se entiende por ni\u00f1o todo ser humano menor de 18 a\u00f1os de \u00a0edad, salvo que, en virtud de la ley aplicable, haya alcanzado antes la mayor\u00eda \u00a0de edad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convencidos \u00a0de que un \u00a0protocolo facultativo de la Convenci\u00f3n por el que se eleve la edad m\u00ednima para \u00a0el reclutamiento de personas en las fuerzas armadas y su participaci\u00f3n directa \u00a0en las hostilidades contribuir\u00e1 eficazmente a la aplicaci\u00f3n del principio de \u00a0que el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o debe ser una consideraci\u00f3n primordial en todas \u00a0las decisiones que le conciernan, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tomando \u00a0nota de que en \u00a0diciembre de 1995 la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la \u00a0Media Luna Roja recomend\u00f3 a las partes en conflicto que tomaran todas las \u00a0medidas viables para que los ni\u00f1os menores de 18 a\u00f1os no participaran en \u00a0hostilidades, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tomando \u00a0nota con satisfacci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n un\u00e1nime, en junio de 1999, del Convenio de la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo n\u00famero 182 sobre la prohibici\u00f3n de las \u00a0peores formas de trabajo infantil y la acci\u00f3n inmediata para su eliminaci\u00f3n, en \u00a0el que se proh\u00edbe, entre otros, el reclutamiento forzoso u obligatorio de ni\u00f1os \u00a0para utilizarlos en conflictos armados, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condenando \u00a0con suma preocupaci\u00f3n el reclutamiento, adiestramiento y utilizaci\u00f3n dentro y fuera de las \u00a0fronteras nacionales de ni\u00f1os en hostilidades por parte de grupos armados \u00a0distintos de las fuerzas de un Estado, y reconociendo la responsabilidad de \u00a0quienes reclutan, adiestran y utilizan ni\u00f1os de este modo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando \u00a0que todas l as \u00a0partes en un conflicto armado tienen la obligaci\u00f3n de observar las \u00a0disposiciones del derecho internacional humanitario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subrayando \u00a0que el presente \u00a0Protocolo se entender\u00e1 sin perjuicio de los objetivos y principios que contiene \u00a0la Carta de las Naciones Unidas, incluido su art\u00edculo 51 y las normas \u00a0pertinentes del derecho humanitario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0presente que, para \u00a0lograr la plena protecci\u00f3n de los ni\u00f1os, en particular durante los conflictos \u00a0armados y la ocupaci\u00f3n extranjera, es indispensable que se den condiciones de \u00a0paz y seguridad basadas en el pleno respeto de los prop\u00f3sitos y principios de \u00a0la Carta de las Naciones Unidas y se observen los instrumentos vigentes en \u00a0materia de derechos humanos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo \u00a0las necesidades \u00a0especiales de los ni\u00f1os que est\u00e1n especialmente expuestos al reclutamiento o \u00a0utilizaci\u00f3n en hostilidades, contra lo dispuesto en el presente Protocolo, en \u00a0raz\u00f3n de su situaci\u00f3n econ\u00f3mica o social o de su sexo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes \u00a0de la necesidad \u00a0de tener en cuenta las causas econ\u00f3micas, sociales y pol\u00edticas que motivan la \u00a0participaci\u00f3n de ni\u00f1os en conflictos armados, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convencidos \u00a0de la necesidad \u00a0de fortalecer la cooperaci\u00f3n internacional en la aplicaci\u00f3n del presente \u00a0Protocolo, as\u00ed como de la rehabilitaci\u00f3n f\u00edsica y psicosocial y la \u00a0reintegraci\u00f3n social de los ni\u00f1os que son v\u00edctimas de conflictos armados, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alentando \u00a0la participaci\u00f3n \u00a0de las comunidades y, en particular, de los ni\u00f1os y de las v\u00edctimas infantiles \u00a0en la difusi\u00f3n de programas de informaci\u00f3n y de educaci\u00f3n sobre la aplicaci\u00f3n \u00a0del Protocolo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han \u00a0convenido en \u00a0lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Estados Partes adoptar\u00e1n todas las medidas posibles para que ning\u00fan miembro de \u00a0sus fuerzas armadas menor de 18 a\u00f1os participe directamente en hostilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Estados Partes velar\u00e1n por que no se reclute obligatoriamente en sus fuerzas \u00a0armadas a ning\u00fan menor de 18 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0Estados Partes elevar\u00e1n la edad m\u00ednima para el reclutamiento voluntario de \u00a0personas en sus fuerzas armadas nacionales por encima de la fijada en el \u00a0p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 38 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, \u00a0teniendo en cuenta los principios formulados en dicho art\u00edculo, y reconociendo \u00a0que en virtud de esa Convenci\u00f3n los menores de 18 a\u00f1os tienen derecho a una \u00a0protecci\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada \u00a0Estado Parte depositar\u00e1, al ratificar el presente Protocolo o adherirse a \u00e9l, \u00a0una declaraci\u00f3n vinculante en la que se establezca la edad m\u00ednima en que \u00a0permitir\u00e1 el reclutamiento voluntario en sus fuerzas armadas nacionales y se \u00a0ofrezca una descripci\u00f3n de las salvaguardias que haya adoptado para asegurarse \u00a0de que no se realiza ese reclutamiento por la fuerza o por coacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0Estados Partes que permitan el reclutamiento voluntario en sus fuerzas armadas \u00a0nacionales de menores de 18 a\u00f1os establecer\u00e1n medidas de salvaguardia que \u00a0garanticen, como m\u00ednimo, que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ese \u00a0reclutamiento es aut\u00e9nticamente voluntario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ese \u00a0reclutamiento se realiza con el consentimiento informado de los padres o de las \u00a0personas que tengan su custodia legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Esos \u00a0menores est\u00e1n plenamente informados de los deberes que supone ese servicio \u00a0militar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Presentan pruebas fiables de su edad antes de ser aceptados en el servicio \u00a0militar nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cada \u00a0Estado Parte podr\u00e1 ampliar su declaraci\u00f3n en cualquier momento mediante \u00a0notificaci\u00f3n a tal efecto dirigida al Secretario General de las Naciones \u00a0Unidas, el cual informar\u00e1 a todos los Estados Partes. La notificaci\u00f3n surtir\u00e1 \u00a0efecto desde la fecha en que sea recibida por el Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0obligaci\u00f3n de elevar la edad seg\u00fan se establece en el p\u00e1rrafo 1 del presente \u00a0art\u00edculo no es aplicable a las escuelas gestionadas o situadas bajo el control \u00a0de las fuerzas armadas de los Estados Partes, de conformidad con los art\u00edculos \u00a028 y 29 de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Los \u00a0grupos armados distintos de las fuerzas armadas de un Estado no deben en \u00a0ninguna circunstancia reclutar o utilizar en hostilidades a menores de 18 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0Estados Partes adoptar\u00e1n todas las medidas posibles para impedir ese \u00a0reclutamiento y utilizaci\u00f3n, con inclusi\u00f3n de la adopci\u00f3n de las medidas \u00a0legales necesarias para prohibir y castigar esas pr\u00e1cticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo no afectar\u00e1 la situaci\u00f3n jur\u00eddica de ninguna \u00a0de las partes en un conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna \u00a0disposici\u00f3n del presente Protocolo se interpretar\u00e1 de manera que impida la \u00a0aplicaci\u00f3n de los preceptos del ordenamiento de un Estado Parte o de \u00a0instrumentos internacionales o del derecho humanitario internacional cuando \u00a0esos preceptos sean m\u00e1s propicios a la realizaci\u00f3n de los derechos del ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada \u00a0Estado Parte adoptar\u00e1 todas las medidas legales, administrativas y de otra \u00a0\u00edndole necesarias para garantizar la aplicaci\u00f3n efectiva y la vigilancia del \u00a0cumplimiento efectivo de las disposiciones del presente Protocolo dentro de su \u00a0jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0Estados Partes se comprometen a difundir y promover por los medios adecuados, \u00a0entre adultos y ni\u00f1os por igual, las principios y disposiciones del presente \u00a0Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0Estados Partes adoptar\u00e1n todas las medidas posibles para que las personas que \u00a0est\u00e9n bajo su jurisdicci\u00f3n y hayan sido reclutadas o utilizadas en hostilidades \u00a0en contradicci\u00f3n con el presente Protocolo sean desmovilizadas o separadas del \u00a0servicio de otro modo. De ser necesario, los Estados Partes prestar\u00e1n a esas \u00a0personas toda la asistencia conveniente para su recuperaci\u00f3n f\u00edsica y \u00a0psicol\u00f3gica y su reintegraci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Los \u00a0Estados Partes cooperar\u00e1n en la aplicaci\u00f3n del presente Protocolo, en \u00a0particular en la prevenci\u00f3n de cualquier actividad contraria al mismo y la \u00a0rehabilitaci\u00f3n y reintegraci\u00f3n social de las personas que sean v\u00edctimas de \u00a0actos contrarios al presente Protocolo, entre otras cosas mediante la \u00a0cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y la asistencia financiera. Esa asistencia y esa \u00a0cooperaci\u00f3n se llevar\u00e1n a cabo en consulta con los Estados Partes afectados y \u00a0las organizaciones internacionales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0Estados Partes que est\u00e9n en condiciones de hacerlo prestar\u00e1n esa asistencia \u00a0mediante los programas multilaterales, bilaterales o de otro tipo existentes o, \u00a0entre otras cosas, mediante un fondo voluntario establecido de conformidad con \u00a0las normas de la Asamblea General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A m\u00e1s \u00a0tardar dos a\u00f1os despu\u00e9s de la entrada en vigor del Protocolo respecto de un \u00a0Estado Parte, este presentar\u00e1 al Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o un informe \u00a0,que contenga una exposici\u00f3n general de las medidas que haya adoptado para dar \u00a0cumplimiento a las disposiciones del Protocolo, incluidas las medidas adoptadas \u00a0con objeto de aplicar las disposiciones relativas a la participaci\u00f3n y el \u00a0reclutamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Despu\u00e9s de la presentaci\u00f3n del informe general, cada Estado Parte incluir\u00e1 en \u00a0los informes que presente al Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 44 de la Convenci\u00f3n la informaci\u00f3n adicional de que disponga sobre \u00a0la aplicaci\u00f3n del Protocolo. Otros Estados Partes en el Protocolo presentar\u00e1n \u00a0un informe cada cinco a\u00f1os . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o podr\u00e1 pedir a los Estados Partes m\u00e1s \u00a0informaci\u00f3n sobre la aplicaci\u00f3n del presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. El \u00a0presente Protocolo estar\u00e1 abierto a la firma de todo Estado que sea Parte en la \u00a0Convenci\u00f3n o la haya firmado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0presente Protocolo est\u00e1 sujeto a la ratificaci\u00f3n y abierto a la adhesi\u00f3n de \u00a0todos los Estados. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n se \u00a0depositar\u00e1n en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Secretario General, en calidad de depositario de la Convenci\u00f3n y del Protocolo, \u00a0informar\u00e1 a todos los Estados Partes en la Convenci\u00f3n y a todos los Estados que \u00a0hayan firmado la Convenci\u00f3n del dep\u00f3sito de cada uno de los instrumentos de \u00a0declaraci\u00f3n en virtud del art\u00edculo 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0presente Protocolo entrar\u00e1 en vigor tres meses despu\u00e9s de la fecha en que haya \u00a0sido depositado el d\u00e9cimo instrumento de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Respecto de los Estados que hayan ratificado el presente Protocolo o se hayan \u00a0adherido a \u00e9l despu\u00e9s de su entrada en vigor, el Protocolo entrar\u00e1 en vigor un \u00a0mes despu\u00e9s de la fecha en que se haya depositado el correspondiente \u00a0instrumento de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo \u00a0Estado Parte podr\u00e1 denunciar el presente Protocolo en cualquier momento \u00a0notific\u00e1ndolo por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas, quien \u00a0informar\u00e1 de ello a los dem\u00e1s Estados Partes en la Convenci\u00f3n y a todos los \u00a0Estados que hayan firmado la Convenci\u00f3n. La denuncia surtir\u00e1 efecto un a\u00f1o \u00a0despu\u00e9s de la fecha en que la notificaci\u00f3n haya sido recibida por el Secretario \u00a0General de las Naciones Unidas. No obstante, si a la expiraci\u00f3n de ese plazo el \u00a0Estado Parte denunciante interviene en un conflicto armado, la denuncia no \u00a0surtir\u00e1 efecto hasta la terminaci\u00f3n del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Esa \u00a0denuncia no eximir\u00e1 al Estado Parte de las obligaciones que le incumban en \u00a0virtud del presente Protocolo respecto de todo acto que se haya producido antes \u00a0de la fecha en que aquella surta efecto. La denuncia tampoco obstar\u00e1 en modo \u00a0alguno para que el Comit\u00e9 prosiga el examen de cualquier asunto iniciado antes \u00a0de esa fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo \u00a0Estado Parte podr\u00e1 proponer una enmienda y depositarla en poder del Secretario \u00a0General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicar\u00e1 la enmienda \u00a0propuesta a los Estados Partes, pidi\u00e9ndoles que le notifiquen si desean que se \u00a0convoque una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar la propuesta \u00a0y someterla a votaci\u00f3n. Si dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de \u00a0esa notificaci\u00f3n un tercio, al menos, de los Estados Partes se declaran en \u00a0favor de tal conferencia, el Secretario General la convocar\u00e1 con el auspicio de \u00a0las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por la mayor\u00eda de los Estados \u00a0Partes presentes y votantes en la conferencia ser\u00e1 sometida por el Secretario \u00a0General a la Asamblea General para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda \u00a0enmienda adoptada de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo entrar\u00e1 \u00a0en vigor cuando haya sido aprobada por la Asamblea General de las Naciones \u00a0Unidas y aceptada por una mayor\u00eda de dos tercios de los Estados Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0enmiendas, cuando entren en vigor, ser\u00e1n obligatorias para los Estados Partes \u00a0que las hayan aceptado; los dem\u00e1s Estados Partes seguir\u00e1n obligados por las \u00a0disposiciones de la presente Convenci\u00f3n y por las enmiendas anteriores que \u00a0hayan aceptado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0presente Protocolo, cuyos textos en \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y \u00a0ruso son igualmente aut\u00e9nticos, ser\u00e1 depositado en los archivos de las Naciones \u00a0Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Secretario General de las Naciones Unidas transmitir\u00e1 copias certificadas del \u00a0presente Protocolo a todos los Estados Partes en la Convenci\u00f3n y a todos los \u00a0Estados que hayan firmado la Convenci\u00f3n\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 8 de noviembre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolina \u00a0Barco Isakson. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3966 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (noviembre \u00a08) \u00a0 \u00a0 por \u00a0medio del cual se promulga el \u201cProtocolo Facultativo de la Convenci\u00f3n sobre los \u00a0Derechos del Ni\u00f1o Relativo a la Participaci\u00f3n de Ni\u00f1os en los Conflictos \u00a0Armados\u201d, adoptado en Nueva York, el veinticinco (25) de mayo de dos mil \u00a0(2000). \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38747","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38747","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38747"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38747\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38747"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38747"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38747"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}