{"id":38748,"date":"2023-07-27T19:49:07","date_gmt":"2023-07-27T19:49:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3967-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:49:07","modified_gmt":"2023-07-27T19:49:07","slug":"decreto-3967-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3967-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 3967 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3967 \u00a0DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se promulga el \u201cTratado de Cooperaci\u00f3n \u00a0para la Asistencia en Materia Humanitaria entre la Soberana Orden de Malta y el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, firmado en Roma el 30 de septiembre de \u00a01999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de \u00a0las que le confiere el art\u00edculo 189, numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944 en su art\u00edculo 1\u00ba dispone que los Tratados, \u00a0Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros Actos Internacionales \u00a0aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, \u00a0mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, \u00a0mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo 2\u00ba ordena la promulgaci\u00f3n \u00a0de los Tratados y Convenios Internacionales una vez sea perfeccionado el \u00a0v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 767 \u00a0del 31 de julio de 2002 publicada en el Diario Oficial n\u00famero \u00a044.889 del 5 de agosto de 2002, aprob\u00f3 el \u201cTratado de Cooperaci\u00f3n para la \u00a0Asistencia en Materia Humanitaria entre la Soberana Orden de Malta y el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, firmado en Roma el 30 de septiembre de \u00a01999; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional en Sentencia C-255 del 25 de \u00a0marzo de 2003 declar\u00f3 exequible la Ley 767 \u00a0del 31 de julio de 2002 y el \u201cTratado de Cooperaci\u00f3n para la Asistencia en \u00a0Materia Humanitaria entre la Soberana Orden de Malta y el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia\u201d, firmado en Roma el 30 de septiembre de 1999; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 20 de mayo de 2005 en Roma, Italia, se realiz\u00f3 el \u00a0canje de los respectivos Instrumentos de Ratificaci\u00f3n del \u201cTratado de \u00a0Cooperaci\u00f3n para la Asistencia en Materia Humanitaria entre la Soberana Orden \u00a0de Malta y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, firmado en Roma el 30 de \u00a0septiembre de 1999. En consecuencia, el citado instrumento internacional entr\u00f3 \u00a0en vigor el 19 de junio de 2005 de acuerdo con lo previsto en su art\u00edculo 4\u00b0; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional al momento de ratificar el \u00a0Tratado formul\u00f3 la siguiente declaraci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Estado colombiano ratifica el presente Tratado en el \u00a0entendido de que las donaciones de la Soberana Orden de Malta se acoger\u00e1n a los \u00a0controles administrativos y sanitarios de las autoridades correspondientes, a \u00a0los cuales est\u00e1n sometidas las donaciones de equipos m\u00e9dicos, medicinas y otros \u00a0art\u00edculos utilizados en los hospitales y dispensarios\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La citada declaraci\u00f3n fue recogida en el Acta de Canje de \u00a0los Instrumentos de Ratificaci\u00f3n del Tratado suscrita en Roma, Italia, a los v \u00a0einte (20) d\u00edas del mes de mayo de dos mil cinco (2005), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falgase el \u201cTratado \u00a0de Cooperaci\u00f3n para la Asistencia en Materia Humanitaria entre la Soberana \u00a0Orden de Malta y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, firmado en Roma el \u00a030 de septiembre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia \u00a0del texto del \u201cTratado de Cooperaci\u00f3n para la Asistencia en Materia Humanitaria \u00a0entre la Soberana Orden de Malta y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, \u00a0firmado en Roma el 30 de septiembre de 1999). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abTRATADO DE COOPERACION PARA LA ASISTENCIA EN MATERIA\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 HUMANITARIA ENTRE LA SOBERANA ORDEN DE MALTA\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Soberana Orden de Malta y el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en adelante, Las Partes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Animados por el prop\u00f3sito de fortalecer y \u00a0desarrollar las relaciones de amistad existentes entre sus entidades soberanas \u00a0y en facilitar la ayuda humanitaria que presta la Soberana Orden de Malta a \u00a0instituciones privadas hospitalarias y de beneficencia en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que la \u00a0Soberana Orden de Malta y la Rep\u00fablica de Colombia mantienen relaciones \u00a0diplom\u00e1ticas desde hace m\u00e1s de cuarenta a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando que la Soberana Orden de Malta en su \u00a0calidad de persona jur\u00eddica del Derecho Internacional ha venido auspiciando el \u00a0env\u00edo de diversos auxilios a instituciones privadas de beneficencia en la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, con el benepl\u00e1cito del Gobierno Nacional, tal como \u00a0sucedi\u00f3 con ocasi\u00f3n de la tragedia de Armero y del terremoto de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseando regularizar las labores de \u00a0cooperaci\u00f3n que viene realizando la Soberana Orden de Malta al servicio de los \u00a0pobres y enfermos de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han resuelto celebrar el presente Tratado suscrito por el \u00a0Delegado del Pr\u00edncipe y Gran Maestre de la Soberana Orden de Malta, se\u00f1or don \u00a0Carlo Marullo di Condojanni, Pr\u00edncipe de Casalnuovo, Bailli Gran Cruz de \u00a0Obediencia, Gran Canciller de la Orden, quien ha sido designado como su \u00a0Plenipotenciario y el doctor Nicol\u00e1s Rivas de Zubir\u00eda, Viceministro de Europa, \u00a0Asia, Africa y Ocean\u00eda, en representaci\u00f3n del Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Soberana Orden de Malta continuar\u00e1 auspiciando el \u00a0env\u00edo a las instituciones privadas hospitalarias y de beneficencia de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, las diversas prestaciones de colaboraci\u00f3n, auxilios, \u00a0asistencia, en especial equipos y medicinas, as\u00ed como otros art\u00edculos necesarios \u00a0para que los hospitales y dispensarios privados de escasos recursos puedan \u00a0atender a los pacientes m\u00e1s pobres, incluyendo ayuda en casos de desastres \u00a0naturales y de personas desplazadas o refugiadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del art\u00edculo anterior, la Soberana Orden \u00a0de Malta, a trav\u00e9s de su Embajada y por intermedio del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, har\u00e1 llegar al Gobierno de Colombia las listas de los elementos \u00a0cuya donaci\u00f3n desea hacer a las entidades colombianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez aprobada dicha lista por el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, la Soberana Orden de Malta podr\u00e1 ingresar tales \u00a0donaciones a la Rep\u00fablica de Colombia libres de todo impuesto, tasa o derecho \u00a0nacional, departamental o municipal sobre aquellas. La Asociaci\u00f3n Colombiana de \u00a0Caballeros de Malta har\u00e1 la distribuci\u00f3n, supervisi\u00f3n y control del buen uso de \u00a0los elementos donados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Tratado entrar\u00e1 en vigor transcurridos treinta (30) \u00a0d\u00edas a partir de la fecha en que las partes realicen el canje de los respectivos \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, el cual se efectuar\u00e1 en la ciudad de Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Tratado tendr\u00e1 una duraci\u00f3n indefinida, sin \u00a0perjuicio de que cualquiera de las partes pueda denunciarlo mediante nota diplom\u00e1tica, \u00a0en cuyo caso cesar\u00e1n todos sus efectos seis (6) meses despu\u00e9s de la recepci\u00f3n \u00a0de la nota por la otra parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En testimonio de lo cual se firma el \u00a0presente Acuerdo en dos ejemplares id\u00e9nticos en idiomas espa\u00f1ol e italiano en \u00a0la ciudad de Roma, a los 30 d\u00edas del mes de septiembre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Soberana Orden de Malta, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlo Marullo di Condojanni. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nicol\u00e1s Rivas de Zubiria\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El presente Decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 8 de noviembre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolina Barco Isakson. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3967 \u00a0DE 2005 \u00a0 \u00a0 (noviembre 8) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se promulga el \u201cTratado de Cooperaci\u00f3n \u00a0para la Asistencia en Materia Humanitaria entre la Soberana Orden de Malta y el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia\u201d, firmado en Roma el 30 de septiembre de \u00a01999. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38748","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38748","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38748"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38748\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38748"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38748"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38748"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}