{"id":38749,"date":"2023-07-27T19:49:07","date_gmt":"2023-07-27T19:49:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3969-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:49:07","modified_gmt":"2023-07-27T19:49:07","slug":"decreto-3969-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3969-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 3969 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3969 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre \u00a08) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se promulga la \u201cConvenci\u00f3n Internacional contra la Toma de Rehenes\u201d, \u00a0adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el diecisiete (17) de \u00a0diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1979). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga \u00a0el art\u00edculo 189, numeral 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944 en su art\u00edculo 1\u00ba dispone que los Tratados, \u00a0Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales \u00a0aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, \u00a0mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, \u00a0mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0misma ley en su art\u00edculo 2\u00ba ordena la promulgaci\u00f3n de los Tratados y Convenios \u00a0Internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a \u00a0Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Congreso Nacional mediante Ley 837 \u00a0del 16 de julio de 2003, publicada en el Diario Oficial \u00a0n\u00famero 45.252 del 18 de julio de 2003, aprob\u00f3 la \u201cConvenci\u00f3n Internacional \u00a0contra la Toma de Rehenes\u201d, adoptada por la Asamblea General de las Naciones \u00a0Unidas el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos setenta y nueve \u00a0(1979); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Corte Constitucional mediante Sentencia C-405 del \u00a04 de mayo de 2004 declar\u00f3 exequibles la Ley 837 \u00a0del 16 de julio de 2003 y la \u201cConvenci\u00f3n Internacional contra la Toma de \u00a0Rehenes\u201d, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el diecisiete \u00a0(17) de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1979); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a014 de abril de 2005 Colombia deposit\u00f3 ante la Secretar\u00eda General de las \u00a0Naciones Unidas el Instrumento de Adhesi\u00f3n a la \u201cConvenci\u00f3n Internacional \u00a0contra la Toma de Rehenes\u201d, adoptada por la Asamblea General de las Naciones \u00a0Unidas el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos setenta y nueve \u00a0(1979). En consecuencia, el citado instrumento internacional entr\u00f3 en vigor \u00a0para Colombia el 13 de mayo de 2005, de acuerdo con lo previsto en su art\u00edculo \u00a018.2; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al \u00a0momento de depositar el instrumento de adhesi\u00f3n, el Gobierno Nacional formul\u00f3 \u00a0la siguiente reserva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe \u00a0conformidad con el art\u00edculo 16, p\u00e1rrafo 2\u00ba de la Convenci\u00f3n, Colombia declara \u00a0que no se considera vincul ada por el p\u00e1rrafo 1\u00b0 del mismo art\u00edculo\u201d, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Prom\u00falgase la \u00a0\u201cConvenci\u00f3n Internacional contra la Toma de Rehenes\u201d, adoptada por la Asamblea \u00a0General de las Naciones Unidas el diecisiete (17) de diciembre de mil \u00a0novecientos setenta y nueve (1979). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para \u00a0ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto de la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0Internacional contra la Toma de Rehenes\u201d, adoptada por la Asamblea General de \u00a0las Naciones Unidas el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos setenta \u00a0y nueve (1979). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abConvenci\u00f3n \u00a0internacional contra la toma de rehenes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0presente los \u00a0prop\u00f3sitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos al \u00a0mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y al fomento de las \u00a0relaciones de amistad y cooperaci\u00f3n entre los Estados, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo en particular que todo individuo \u00a0tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona, como se \u00a0establece en la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos y en el Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reafirmando el principio de la igualdad de \u00a0derechos y de la libre determinaci\u00f3n de los pueblos consagrados en la Carta de \u00a0las Naciones Unidas y en la Declaraci\u00f3n sobre los principios de Derecho \u00a0Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperaci\u00f3n entre \u00a0los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y en otras \u00a0resoluciones pertinentes de la Asamblea General, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que la toma de rehenes es un \u00a0delito que preocupa gravemente a la comunidad internacional y que, en \u00a0conformidad con las disposiciones de esta Convenci\u00f3n, toda persona que cometa \u00a0dicho delito deber\u00e1 ser sometida a juicio o sujeta a extradici\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convencidos de que existe una necesidad \u00a0urgente de fomentar la cooperaci\u00f3n internacional entre los Estados con miras a \u00a0elaborar y adoptar medidas eficaces para la prevenci\u00f3n, el enjuiciamiento y el \u00a0castigo de todos los actos de toma de rehenes como manifestaciones del \u00a0terrorismo internacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han \u00a0convenido en lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda \u00a0persona que se apodere de otra (que en adelante se denominar\u00e1 \u201cel reh\u00e9n\u201d) o la \u00a0detenga y amenace con matarla, herirla o mantenerla detenida a fin de obligar a \u00a0un tercero, a saber, un Estado, una organizaci\u00f3n internacional \u00a0intergubernamental, una persona natural o jur\u00eddica o un grupo de personas a una \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n como condici\u00f3n expl\u00edcita o impl\u00edcita para la liberaci\u00f3n del \u00a0reh\u00e9n, comete el delito de toma de rehenes en el sentido de la presente \u00a0Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda \u00a0persona que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Intente cometer un acto de toma de rehenes, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Participe como c\u00f3mplice de otra persona que cometa o intente cometer un acto de \u00a0toma de rehenes comete igualmente un delito en el sentido de la presente \u00a0Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada \u00a0Estado Parte establecer\u00e1, para los delitos previstos en el art\u00edculo 1\u00ba, penas \u00a0adecuadas que tengan en cuenta el car\u00e1cter grave de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Estado Parte en cuyo territorio el delincuente tenga detenido al reh\u00e9n adoptar\u00e1 \u00a0todas las medidas que considere apropiadas para aliviar la situaci\u00f3n del mismo, \u00a0en particular para asegurar su liberaci\u00f3n, y, una vez que haya sido liberado, \u00a0para facilitar, cuando proceda, su salida del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si \u00a0llegare a poder de un Estado Parte cualquier objeto que el delincuente haya \u00a0obtenido como resultado de la toma de rehenes, ese Estado Parte lo devolver\u00e1 lo \u00a0antes posible al reh\u00e9n o al tercero mencionado en el art\u00edculo 1\u00ba, seg\u00fan proceda \u00a0o a sus autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Estados Partes cooperar\u00e1n en la prevenci\u00f3n de los delitos previstos en el \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, en particular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Adoptando todas las medidas factibles a fin de impedir que se prepare en sus \u00a0respectivos territorios la comisi\u00f3n de tales delitos tanto dentro como fuera de \u00a0ellos, en particular medidas para prohibir en los mismos las actividades \u00a0ilegales de personas, grupos u organizaciones que alienten, instiguen, \u00a0organicen o cometan actos de toma de rehenes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Intercambiando informaci\u00f3n y coordinando la adopci\u00f3n de medidas administrativas \u00a0y de otra \u00edndole, seg\u00fan proceda, para impedir que se cometan esos delitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada \u00a0Estado Parte adoptar\u00e1 las medidas que sean necesarias para establecer su \u00a0jurisdicci\u00f3n sobre los delitos previstos en el art\u00edculo 1\u00ba que se cometan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En su territorio o a bordo de un barco o de una \u00a0aeronave matriculados en ese Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por \u00a0sus nacionales o por personas ap\u00e1tridas que residan habitualmente en su \u00a0territorio, si en este \u00faltimo caso ese Estado lo considera apropiado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Con \u00a0el fin de obligar a ese Estado a una acci\u00f3n u omisi\u00f3n, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Respecto de un reh\u00e9n que sea nacional de ese Estado, si este \u00faltimo lo \u00a0considera apropiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada \u00a0Estado Parte adoptar\u00e1 asimismo las medidas que sean necesarias para establecer \u00a0su jurisdicci\u00f3n respecto de los delitos previstos en el art\u00edculo 1\u00ba en el caso \u00a0de que el presunto delincuente se encuentre en su territorio y dicho Estado no \u00a0acceda a conceder su extradici\u00f3n a ninguno de los Estados mencionados en el \u00a0p\u00e1rrafo 1\u00ba del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0presente Convenci\u00f3n no excluye ninguna jurisdicci\u00f3n criminal ejercida de \u00a0conformidad con el derecho interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si \u00a0considera que las circunstancias lo justifican, todo Estado Parte en cuyo \u00a0territorio se encuentre el presunto delincuente proceder\u00e1, de conformidad con \u00a0su legislaci\u00f3n, a su detenci\u00f3n o tomar\u00e1 otras medidas para asegurar su \u00a0presencia por el per\u00edodo que sea necesario, a fin de permitir la iniciaci\u00f3n de \u00a0un procedimiento penal o de extradici\u00f3n. Ese Estado Parte proceder\u00e1 \u00a0inmediatamente a una investigaci\u00f3n preliminar de los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0detenci\u00f3n y las otras medidas a que se refiere el p\u00e1rrafo 1\u00ba del presente \u00a0art\u00edculo, ser\u00e1n notificadas sin demora, directamente o por conducto del \u00a0Secretario General de las Naciones Unidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Al \u00a0Estado en cuyo territorio se haya cometido el delito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Al \u00a0Estado contra el cual haya sido dirigida o intentada la coacci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Al \u00a0Estado del que sea nacional la persona natural o jur\u00eddica contra la cual haya \u00a0sido dirigida o intentada la coacci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Al \u00a0Estado del cual sea nacional el reh\u00e9n o en cuyo territorio tenga su residencia \u00a0habitual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Al \u00a0Estado del cual sea nacional el presunto delincuente o si este es ap\u00e1trida, al \u00a0Estado en cuyo territorio tenga su residencia habitual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) A la \u00a0organizaci\u00f3n internacional intergubernamental contra la cual se haya dirigido o \u00a0intentado la coacci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) A \u00a0todos los dem\u00e1s Estados interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Toda \u00a0persona respecto de la cual se adopten las medidas mencionadas en el p\u00e1rrafo 1\u00ba \u00a0del presente art\u00edculo, tendr\u00e1 derecho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A \u00a0ponerse sin demora en comunicaci\u00f3n con el representante competente m\u00e1s pr\u00f3ximo \u00a0del Estado del que sea nacional o de aquel al que por otras razones competa el \u00a0establecimiento de esa comunicaci\u00f3n o si se trata de una persona ap\u00e1trida, del \u00a0Estado en cuyo territorio tenga su residencia habitual; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A ser \u00a0visitada por un representante de ese Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0derechos a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 3\u00ba del presente art\u00edculo, se \u00a0ejercer\u00e1n de conformidad con las leyes y reglamentaciones del Estado en cuyo \u00a0territorio se encuentre el presunto delincuente, a condici\u00f3n, sin embargo, de \u00a0que esas leyes y reglamentaciones permitan que se cumplan cabalmente los \u00a0prop\u00f3sitos a que obedecen los derechos concedidos en virtud del p\u00e1rrafo 3\u00ba del \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Lo dispuesto \u00a0en los p\u00e1rrafos 3\u00ba y 4\u00ba del presente art\u00edculo, se entender\u00e1 sin perjuicio del \u00a0derecho de todo Estado que, con arreglo al inciso b) del p\u00e1rrafo 1\u00ba del \u00a0art\u00edculo 5\u00ba pueda hacer valer su jurisdicci\u00f3n, a invitar al Comit\u00e9 \u00a0Internacional de la Cruz Roja a ponerse en comunicaci\u00f3n con el presunto \u00a0delincuente y visitarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0Estado que proceda a la investigaci\u00f3n preliminar prevista en el p\u00e1rrafo 1\u00ba del \u00a0presente art\u00edculo, comunicar\u00e1 sin dilaci\u00f3n sus resultados a los Estados u \u00a0organizaci\u00f3n mencionados en el p\u00e1rrafo 2\u00ba del presente art\u00edculo e indicar\u00e1 si \u00a0se propone ejercer su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Estado Parte en que se entable una acci\u00f3n penal contra el presunto delincuente \u00a0comunicar\u00e1, de conformidad con su legislaci\u00f3n, el resultado final de esa acci\u00f3n \u00a0al Secretario General de las Naciones Unidas, quien transmitir\u00e1 la informaci\u00f3n \u00a0a los dem\u00e1s Estados interesados y a las organizaciones internacionales \u00a0intergubernamentales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Estado Parte en cuyo territorio sea hallado el presunto delincuente, si no \u00a0concede su extradici\u00f3n, estar\u00e1 obligado a someter el caso a las autoridades \u00a0competentes a efectos de enjuiciamiento, sin excepci\u00f3n alguna y con \u00a0independencia de que el delito haya sido o no cometido en su territorio, seg\u00fan \u00a0el procedimiento previsto en la legislaci\u00f3n de ese Estado. Dichas autoridades \u00a0tomar\u00e1n su decisi\u00f3n en las mismas condiciones que las aplicables a los delitos \u00a0comunes de car\u00e1cter grave de acuerdo con el derecho de tal Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda \u00a0persona respecto de la cual se entable un procedimiento en relaci\u00f3n con \u00a0cualquiera de los delitos previstos en el art\u00edculo 1\u00ba, gozar\u00e1 de las garant\u00edas \u00a0de un trato equitativo en todas las fases del procedimiento, incluido el goce \u00a0de todos los derechos y garant\u00edas previstos en el derecho del Estado en cuyo \u00a0territorio se encuentre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No se \u00a0acceder\u00e1 a la solicitud de extradici\u00f3n de un presunto delincuente, de \u00a0conformidad con la presente Convenci\u00f3n, si el Estado Parte al que se presenta \u00a0la solicitud tiene motivos fundados para creer: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n por un delito mencionado en el art\u00edculo 1\u00ba se ha \u00a0hecho con el fin de perseguir o castigar a una persona por causa de su raza, \u00a0religi\u00f3n, nacionalidad, origen \u00e9tnico u opini\u00f3n pol\u00edtica, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que \u00a0la posici\u00f3n de esa persona puede verse perjudicada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Por \u00a0alguna de las razones mencionadas en el inciso a) del presente p\u00e1rrafo, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Porque las autoridades competentes del Estado que est\u00e9 facultado para ejercer \u00a0derechos de protecci\u00f3n no pueden comunicarse con ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con \u00a0respecto a los delitos definidos en la presente Convenci\u00f3n, las disposiciones \u00a0de todos los Tratados y Acuerdos de Extradici\u00f3n aplicables entre Estados \u00a0Partes, quedan modificadas en lo que afecte a los Estados Partes en la medida \u00a0en que sean incompatibles con la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0delitos previstos en el art\u00edculo 1\u00ba se considerar\u00e1n incluidos entre los delitos \u00a0que da n lugar a extradici\u00f3n en todo Tratado de Extradici\u00f3n celebrado entre \u00a0Estados Partes. Los Estados Partes se comprometen a incluir tales delitos como \u00a0casos de extradici\u00f3n en todo Tratado de Extradici\u00f3n que celebren entre s\u00ed en el \u00a0futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si un \u00a0Estada Parte que subordine la extradici\u00f3n a la existencia de un Tratado recibe \u00a0de otro Estado Parte, con el que no tiene Tratado, una solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, podr\u00e1 discrecionalmente considerar la presente Convenci\u00f3n como la \u00a0base jur\u00eddica necesaria para la extradici\u00f3n con respecto a los delitos \u00a0previstos en el art\u00edculo 1\u00ba. La extradici\u00f3n estar\u00e1 sujeta a las dem\u00e1s \u00a0condiciones exigidas por el derecho del Estado al que se ha hecho la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0Estados Partes que no subordinen la extradici\u00f3n a la existencia de un Tratado, \u00a0reconocer\u00e1n los delitos previstos en el art\u00edculo 1\u00ba como casos de extradici\u00f3n \u00a0entre ellos, con sujeci\u00f3n a las condiciones exigidas por el derecho del Estado \u00a0al que se ha hecho la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. A los \u00a0fines de la extradici\u00f3n entre Estados Partes, se considerar\u00e1 que los delitos \u00a0previstos en el art\u00edculo 1\u00ba se han cometido no solo en el lugar donde \u00a0ocurrieron, sino tambi\u00e9n en el territorio de los Estados obligados a establecer \u00a0su jurisdicci\u00f3n de acuerdo con el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0Estados Partes se prestar\u00e1n la mayor ayuda posible en relaci\u00f3n con todo proceso \u00a0penal respecto de los delitos previstos en el art\u00edculo 1\u00ba, incluso el \u00a0suministro de todas las pruebas necesarias para el proceso que obren en su \u00a0poder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0disposiciones del p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo no afectar\u00e1n las obligaciones \u00a0de ayuda judicial mutua estipuladas en cualquier otro Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siempre \u00a0que los Convenios de Ginebra de 1949 relativos a la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas \u00a0de la guerra o los Protocolos adicionales a esos Convenios sean aplicables a un \u00a0acto determinado de toma de rehenes y que los Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n \u00a0est\u00e9n obligados en virtud de esos convenios a procesar o entregar al autor de \u00a0la toma de rehenes, la presente Convenci\u00f3n no se aplicar\u00e1 a un acto de toma de \u00a0rehenes cometido durante conflictos armados, tal como est\u00e1n definidos en los \u00a0Convenios de Ginebra de 1949 y en sus Protocolos, en particular los conflictos \u00a0armados mencionados en el p\u00e1rrafo 4 del art\u00edculo 1\u00ba del Protocolo Adicional I \u00a0de 1977, en que los pueblos luchan contra la dominaci\u00f3n colonial y la ocupaci\u00f3n \u00a0extranjera y contra los reg\u00edmenes racistas en el ejercicio de su derecho a la \u00a0libre determinaci\u00f3n, consagrado en la Carta de las Naciones Unidas y en la \u00a0Declaraci\u00f3n sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las \u00a0relaciones de amistad y a la cooperaci\u00f3n entre los Estados, de conformidad con \u00a0la Carta de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presente Convenci\u00f3n no ser\u00e1 aplicable en el caso de que el delito haya sido \u00a0cometido dentro de un solo Estado, el reh\u00e9n y el presunto delincuente sean \u00a0nacionales de dicho Estado y el presunto delincuente sea hallado en el \u00a0territorio de ese Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna \u00a0de las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n se interpretar\u00e1 de modo que \u00a0justifique la violaci\u00f3n de la integridad territorial o de la independencia \u00a0pol\u00edtica de un Estado, en contravenci\u00f3n de lo dispuesto en la Carta de las \u00a0Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0disposiciones de esta Convenci\u00f3n no afectar\u00e1n la aplicaci\u00f3n de los Tratados \u00a0sobre asilo, vigentes en la fecha de la adopci\u00f3n de esta Convenci\u00f3n, en lo que \u00a0concierne a los Estados que son partes en esos Tratados; sin embargo, un Estado \u00a0Parte en esta Convenci\u00f3n no podr\u00e1 invocar esos Tratados con respecto a otro \u00a0Estado Parte en esta Convenci\u00f3n que no sea parte en esos Tratados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Toda \u00a0controversia que surja entre dos o m\u00e1s Estados Partes con respecto a la \u00a0interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n que no se solucione \u00a0mediante negociaciones, se someter\u00e1 al arbitraje a petici\u00f3n de uno de ellos. Si \u00a0en el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud de arbitraje las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la \u00a0forma del mismo, cualquiera de las partes podr\u00e1 someter la controversia a la \u00a0Corte Internacional de Justicia, mediante una solicitud presentada de \u00a0conformidad con el Estatuto de la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todo \u00a0Estado, en el momento de la firma o ratificaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n o de \u00a0su adhesi\u00f3n a ella, podr\u00e1 declarar que no se considera obligado por el p\u00e1rrafo \u00a01 de este art\u00edculo. Los dem\u00e1s Estados Partes no estar\u00e1n obligados por lo \u00a0dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 de este art\u00edculo respecto de ning\u00fan Estado Parte que \u00a0haya formulado esa reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Todo \u00a0Estado Parte que haya formulado la reserva prevista en el p\u00e1rrafo 2 de este \u00a0art\u00edculo, podr\u00e1 retirarla en cualquier momento mediante una notificaci\u00f3n al \u00a0Secretario General de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0presente Convenci\u00f3n est\u00e1 abierta a la firma de todos los Estados hasta el 31 de \u00a0diciembre de 1980, en la Sede de las Naciones en Nueva York. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0presente Convenci\u00f3n est\u00e1 sujeta a ratificaci\u00f3n. Los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n ser\u00e1n depositados en poder del Secretario General de las Naciones \u00a0Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0presente Convenci\u00f3n est\u00e1 abierta a la adhesi\u00f3n de cualquier Estado. Los \u00a0instrumentos de adhesi\u00f3n ser\u00e1n depositados en poder del Secretario General de \u00a0las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0presente Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda a partir de la fecha de \u00a0dep\u00f3sito del vig\u00e9simo segundo instrumento de ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n en poder \u00a0del Secretario General de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para \u00a0cada uno de los Estados que ratifiquen la Convenci\u00f3n o se adhieran a ella \u00a0despu\u00e9s del dep\u00f3sito del vig\u00e9simo segundo instrumento de ratificaci\u00f3n o \u00a0adhesi\u00f3n, la Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda partir de la fecha en \u00a0que dicho Estado haya depositado su instrumento de ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo \u00a0Estado Parte podr\u00e1 denunciar la presente Convenci\u00f3n mediante notificaci\u00f3n por \u00a0escrito dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0denuncia surtir\u00e1 efecto un a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha en que el Secretario General \u00a0de las Naciones Unidas reciba la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0original de la presente Convenci\u00f3n, cuyos textos en \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol., \u00a0franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso son igualmente aut\u00e9nticos, ser\u00e1 depositado en poder del \u00a0Secretario General de las Naciones Unidas, que enviar\u00e1 copias certificadas de \u00a0\u00e9l a todos los Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0testimonio de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos \u00a0Gobiernos, han firmado la presente Convenci\u00f3n, abierta a la firma en Nueva \u00a0York, el 18 de diciembre de 1979\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. El presente \u00a0Decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 8 de noviembre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolina \u00a0Barco Isakson. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3969 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (noviembre \u00a08) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se promulga la \u201cConvenci\u00f3n Internacional contra la Toma de Rehenes\u201d, \u00a0adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el diecisiete (17) de \u00a0diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1979). \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38749","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38749","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38749"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38749\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38749"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38749"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38749"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}