{"id":38750,"date":"2023-07-27T19:49:07","date_gmt":"2023-07-27T19:49:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3970-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:49:07","modified_gmt":"2023-07-27T19:49:07","slug":"decreto-3970-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3970-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 3970 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3970 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre \u00a08) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0medio del cual se promulga el \u201cProtocolo Modificatorio a la Convenci\u00f3n de \u00a0Extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u201d, suscrita en \u00a0Bogot\u00e1 el 23 de julio de 1892, hecho en Madrid el 16 diecis\u00e9is de marzo de mil \u00a0novecientos noventa\u00a0 y nueve (1999). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el art\u00edculo 189, numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944 en su art\u00edculo 1\u00ba dispone que los Tratados, \u00a0Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros Actos Internacionales \u00a0aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, \u00a0mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, \u00a0mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0misma ley en su art\u00edculo 2\u00ba ordena la promulgaci\u00f3n de los Tratados y Convenios \u00a0Internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a \u00a0Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Congreso Nacional, mediante la Ley 876 del \u00a02 de enero de 2004, publicada en el Diario Oficial n\u00famero \u00a045.422 del 6 de enero de 2004, aprob\u00f3 el \u201cProtocolo Modificatorio a la \u00a0Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u201d, \u00a0suscrita en Bogot\u00e1 el 23 de julio de 1892, hecho en Madrid el diecis\u00e9is (16) de \u00a0marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Corte Constitucional en Sentencia C-780 \u00a0del 18 de agosto de 2004 declar\u00f3 exequible la Ley 876 del \u00a02 de enero de 2004 y el \u201cProtocolo Modificatorio a la Convenci\u00f3n de \u00a0Extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u201d, suscrita en \u00a0Bogot\u00e1 el 23 de julio de 1892, hecho en Madrid el diecis\u00e9is (16) de marzo de \u00a0mil novecientos noventa y nueve (1999); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante Nota Verbal DMJ\/ME n\u00famero 1\/15 del 7 de enero de 2000 el Gobierno del \u00a0Reino de Espa\u00f1a inform\u00f3 el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por su \u00a0legislaci\u00f3n interna para la entrada en vigor del citado Protocolo y en el mismo \u00a0sentido lo hizo el Gobierno Nacional mediante Nota Diplom\u00e1tica OAJ.CAT n\u00famero \u00a035866 del 19 de julio de 2005. En consecuencia, el citado instrumento \u00a0internacional entr\u00f3 en vigor el 16 de septiembre de 2005 de acuerdo con lo previsto \u00a0en su art\u00edculo 3\u00ba, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Prom\u00falgase el \u00a0\u201cProtocolo Modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u201d, suscrita en Bogot\u00e1 el 23 de julio de 1892, \u00a0hecho en Madrid el diecis\u00e9is (16) de marzo de mil novecientos noventa y nueve \u00a0(1999). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para \u00a0ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del \u201cProtocolo \u00a0Modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0el Reino de Espa\u00f1a\u201d, suscrita en Bogot\u00e1 el 23 de julio de 1892, hecho en Madrid \u00a0el diecis\u00e9is (16) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPROTOCOLO \u00a0MODIFICATORIO A LA \u201cCONVENCION DE EXTRADICION ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL \u00a0REINO DE ESPA\u00d1A\u201d\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 SUSCRITA EN BOGOTA EL 23 DE JULIO DE 1892 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Rep\u00fablica \u00a0de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>el Reino \u00a0de Espa\u00f1a, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseosos \u00a0de fortalecer la cooperaci\u00f3n judicial que en materia penal han desarrollado \u00a0durante m\u00e1s de un siglo de cordiales y fruct\u00edferas relaciones bilaterales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo \u00a0al desarrollo satisfactorio que ha tenido durante su vigenc ia la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u201d, firmada el \u00a023 de julio de 1892 y su adici\u00f3n mediante canje de notas del 19 de septiembre \u00a0de 1991; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes \u00a0de la importancia que tiene para los dos pa\u00edses la cooperaci\u00f3n para la \u00a0persecuci\u00f3n y represi\u00f3n de la delincuencia transnacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Preocupados \u00a0por la necesaria actualizaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n sobre Extradici\u00f3n vigente, con \u00a0el fin de adaptarlo a las necesidades que demandan las circunstancias del presente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convencidos \u00a0de que todas estas medidas contribuyen al fortalecimiento de las relaciones \u00a0bilaterales entre los dos pa\u00edses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HAN \u00a0ACORDADO SUSCRIBIR EL PRESENTE PROTOCOLO MODIFICATORIO A LA \u201cCONVENCION DE \u00a0EXTRADICION\u201d FIRMADA POR LOS DOS PAISES EN BOGOTA EL 23 DE JULIO DE 1892, EN \u00a0LOS TERMINOS QUE SE EXPRESAN A CONTINUACION: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0PRIMERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. El \u00a0art\u00edculo tercero (3\u00ba) de la Convenci\u00f3n quedar\u00e1 redactado del siguiente modo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a03\u00ba. La extradici\u00f3n proceder\u00e1 con respecto a las personas a quienes las autoridades \u00a0judiciales de la Parte requirente persiguieren por alg\u00fan delito o buscaren para \u00a0la ejecuci\u00f3n de una pena privativa de libertad no inferior a un (1) a\u00f1o. A este \u00a0efecto, ser\u00e1 indiferente el que las leyes de las Partes clasifiquen o no al \u00a0delito en la misma categor\u00eda de delitos o usen la misma o distinta terminolog\u00eda \u00a0para designarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juzgamiento o enjuiciamiento de las personas solicitadas en extradici\u00f3n se \u00a0realizar\u00e1 siempre de conformidad con los procedimientos establecidos por la ley \u00a0interna del Estado Requirente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. El \u00a0art\u00edculo d\u00e9cimo (10) de la Convenci\u00f3n quedar\u00e1 redactado del siguiente modo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a010. Si la extradici\u00f3n fuere solicitada concurrentemente por varios Estados, \u00a0bien por el mismo hecho o por hechos diferentes, la Parte requerida resolver\u00e1 \u00a0teniendo en cuenta todas las circunstancias y especialmente la gravedad \u00a0relativa y lugar de los delitos, las respectivas fechas de las solicitudes, la \u00a0nacionalidad de la persona reclamada y la posibilidad de una ulterior \u00a0extradici\u00f3n a otro Estado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. El \u00a0art\u00edculo decimoquinto (15) de la Convenci\u00f3n quedar\u00e1 redactado del siguiente \u00a0modo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a015. Cuando el delito por el que se solicita la extradici\u00f3n sea punible con pena \u00a0de muerte con arreglo a las leyes del Estado requirente y las leyes del Estado \u00a0requerido no permitan la imposici\u00f3n de tal sanci\u00f3n, se rehusar\u00e1 la extradici\u00f3n, \u00a0a menos que, antes de concederse la extradici\u00f3n, el Estado requirente garantice \u00a0a satisfacci\u00f3n del Estado requerido que no impondr\u00e1 tal pena\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0SEGUNDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los documentos \u00a0presentados con las solicitudes de extradici\u00f3n que por v\u00eda diplom\u00e1tica se \u00a0tramiten en virtud de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n suscrita entre los dos \u00a0pa\u00edses, estar\u00e1n exentos del requisito de legalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0TERCERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0presente Protocolo entrar\u00e1 en vigor sesenta (60) d\u00edas despu\u00e9s de la \u00faltima \u00a0notificaci\u00f3n, por v\u00eda diplom\u00e1tica, en que las Partes se comuniquen el \u00a0cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislaci\u00f3n interna para su \u00a0entrada en vigor y tendr\u00e1 la misma vigencia que la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de \u00a0la cual forma parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en \u00a0Madrid el diecis\u00e9is (16) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999), en \u00a0dos ejemplares en idioma espa\u00f1ol, siendo ambos textos igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&lt; p class=CUERPOTEXTO&gt;Por el \u00a0Reino de Espa\u00f1a \u201cA. R.\u201d, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Villalonga, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario de Estado para la Cooperaci\u00f3n Internacional\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 y para Iberoam\u00e9rica\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. El presente \u00a0Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 8 de noviembrre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolina Barco Isakson. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3970 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (noviembre \u00a08) \u00a0 \u00a0 por \u00a0medio del cual se promulga el \u201cProtocolo Modificatorio a la Convenci\u00f3n de \u00a0Extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u201d, suscrita en \u00a0Bogot\u00e1 el 23 de julio de 1892, hecho en Madrid el 16 diecis\u00e9is de marzo de mil \u00a0novecientos noventa\u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38750","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38750","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38750"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38750\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38750"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38750"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38750"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}