{"id":38751,"date":"2023-07-27T19:49:07","date_gmt":"2023-07-27T19:49:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3971-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:49:07","modified_gmt":"2023-07-27T19:49:07","slug":"decreto-3971-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3971-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 3971 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3971 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre \u00a08) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0medio del cual se promulga la \u201cConvenci\u00f3n sobre Asistencia en caso de Accidente \u00a0Nuclear o Emergencia Radiol\u00f3gica\u201d, aprobada en Viena el 26 de septiembre de \u00a01986. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga \u00a0el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo primero dispone que los \u00a0tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0misma ley en su art\u00edculo segundo ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y \u00a0convenios internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional \u00a0que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Congreso Nacional, mediante la Ley 766 \u00a0del 31 de julio de 2002, publicada en el Diario Oficial \u00a0n\u00famero 44.889 del 5 de agosto de 2002, aprob\u00f3 la \u201cConvenci\u00f3n sobre Asistencia en \u00a0caso de Accidente Nuclear o Emergencia Radiol\u00f3gica\u201d, aprobada en Viena el 26 de \u00a0septiembre de 1986; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Corte Constitucional, en Sentencia C-254 \u00a0del 25 de marzo de 2003 declar\u00f3 exequible la Ley 766 \u00a0del 31 de julio de 2002 y la \u201cConvenci\u00f3n sobre Asistencia en caso de \u00a0Accidente Nuclear o Emergencia Radiol\u00f3gica\u201d, aprobada en Viena el 26 de \u00a0septiembre de 1986; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a023 de junio de 2005, Colombia mediante Nota Verbal EMD n\u00famero 745 deposit\u00f3 ante \u00a0la Secretar\u00eda del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica el Instrumento de \u00a0Adhesi\u00f3n de la \u201cConvenci\u00f3n sobre Asistencia en caso de Accidente Nuclear o \u00a0Emergencia Radiol\u00f3gica\u201d, aprobada en Viena el 26 de septiembre de 1986. En \u00a0consecuencia, el citado instrumento internacional entr\u00f3 en vigor para Colombia \u00a0el 23 de julio de 2005 de acuerdo con lo previsto en el p\u00e1rrafo 4\u00b0 del art\u00edculo \u00a014 de la citada Convenci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Prom\u00falgase la \u201cConvenci\u00f3n sobre Asistencia en caso de Accidente Nuclear o \u00a0Emergencia Radiol\u00f3gica\u201d, aprobada en Viena el 26 de septiembre de 1986. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para \u00a0ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto de la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0sobre Asistencia en caso de Accidente Nuclear o Emergencia Radiol\u00f3gica\u201d, \u00a0aprobada en Viena el 26 de septiembre de 1986). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCONVENCION \u00a0SOBRE ASISTENCIA EN CASO DE ACCIDENTE NUCLEAR O EMERGENCIA RADIOLOGICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Estados parte en la presente Convenci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes de que en cierto n\u00famero de \u00a0Estados se est\u00e1n llevando a cabo actividades nucleares, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta que, \u00a0para asegurar un elevado nivel de seguridad en las actividades nucleares, se \u00a0han tomado y se est\u00e1n tomando medidas de gran amplitud encaminadas a impedir \u00a0accidentes nucleares y a reducir al m\u00ednimo las consecuencias de tales \u00a0accidentes, en caso de que ocurran, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseando fortalecer m\u00e1s la cooperaci\u00f3n \u00a0internacional para el desarrollo y el uso seguros de la energ\u00eda nuclear, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convencidos de la necesidad de un marco de \u00a0referencia internacional que facilite la pronta prestaci\u00f3n de asistencia en \u00a0caso de accidente nuclear o emergencia radiol\u00f3gica, para mitigar sus \u00a0consecuencias, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta la \u00a0utilidad de los arreglos bilaterales y multilaterales de asistencia mutua en \u00a0esta esfera, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta las \u00a0actividades del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica en el desarrollo de \u00a0directrices relativas a arreglos de ayuda mutua de urgencia en caso de \u00a0accidente nuclear o emergencia radiol\u00f3gica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdan \u00a0lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0Estados Parte cooperar\u00e1n entre s\u00ed y con el Organismo Internacional de Energ\u00eda \u00a0At\u00f3mica (en adelante denominado el \u201cOrganismo\u201d), en conformidad con las \u00a0disposiciones de la presente convenci\u00f3n, para facilitar pronta asistencia en \u00a0caso de accidente nuclear o emergencia radiol\u00f3gica a fin de reducir al m\u00ednimo \u00a0sus consecuencias y de proteger la vida, los bienes y el medio ambiente de los \u00a0efectos de las liberaciones radiactivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para \u00a0facilitar tal cooperaci\u00f3n, los Estados Parte podr\u00e1n convenir arreglos \u00a0bilaterales o multilaterales o, cuando proceda, una combinaci\u00f3n de ambos, para \u00a0impedir o reducir al m\u00ednimo las lesiones y da\u00f1os que pudieran resultar en caso \u00a0de accidente nuclear o emergencia radiol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0Estados Parte piden al Organismo que, actuando en el marco de su Estatuto, \u00a0ponga su mejor empe\u00f1o, en conformidad con las disposiciones de la presente \u00a0Convenci\u00f3n, en promover, facilitar y apoyar la cooperaci\u00f3n entre Estados Parte \u00a0prevista en la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prestaci\u00f3n \u00a0de asistencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si un \u00a0Estado Parte necesita asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia \u00a0radiol\u00f3gica, ya sea que ese accidente o emergencia se origine o no dentro de su \u00a0territorio, jurisdicci\u00f3n o control, podr\u00e1 pedir tal asistencia de cualquier \u00a0otro Estado Parte, directamente o por conducto del Organismo, as\u00ed como \u00a0asistencia del Organismo o, si procede, de otras organizaciones \u00a0intergubernamentales internacionales (en adelante denominadas \u201corganizaciones internacionales\u201d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todo \u00a0Estado Parte que solicite asistencia deber\u00e1 especificar el alcance y el tipo de \u00a0la asistencia solicitada y, de ser posible, suministrar a la parte que preste \u00a0la asistencia la informaci\u00f3n que pueda ser necesaria para que esa parte determine \u00a0la medida en que est\u00e1 en condiciones de atender la solicitud. En caso de que no \u00a0sea posible para el Estado Parte solicitante especificar el alcance y el tipo \u00a0de la asistencia requerida, el Estado Parte solicitante y la parte que preste \u00a0la asistencia decidir\u00e1n, en consulta, el alcance y el tipo de la asistencia \u00a0necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada \u00a0Estado Parte al que se dirija una solicitud de tal asistencia decidir\u00e1 y \u00a0notificar\u00e1 con prontitud al Estado Parte solicitante, directamente o por \u00a0conducto del Organismo, si est\u00e1 en condiciones de prestar la asistencia \u00a0solicitada, as\u00ed como el alcance y los t\u00e9rminos de la asistencia que podr\u00eda \u00a0prestarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0Estados Parte deber\u00e1n, dentro de los l\u00edmites de sus capacidades, identificar y \u00a0notificar al Organismo los expertos, el equipo y los materiales con que se \u00a0podr\u00eda contar para la prestaci\u00f3n de asistencia a otros Estados Parte en caso de \u00a0accidente nuclear o emergencia radiol\u00f3gica, as\u00ed como los t\u00e9rminos, sobre todo \u00a0los t\u00e9rminos financieros, en que podr\u00eda prestarse dicha asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Todo \u00a0Estado Parte podr\u00e1 solicitar asistencia relacionada con el tratamiento m\u00e9dico o \u00a0el reasentamiento temporal en el territorio de otro Estado Parte de personas \u00a0afectadas por un accidente nuclear o emergencia radiol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0Organismo, en conformidad con su Estatuto y con lo dispuesto en la presente \u00a0Convenci\u00f3n, responder\u00e1 a la solicitud de asistencia en caso de accidente \u00a0nuclear o emergencia radiol\u00f3gica formulada por un Estado Parte o un Estado \u00a0Miembro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Facilitando los recursos apropiados asignados a tales fines; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Transmitiendo prontamente la petici\u00f3n a otros Estados y organizaciones \u00a0internacionales que, seg\u00fan la informaci\u00f3n en poder del Organismo, puedan tener \u00a0los recursos necesarios, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si \u00a0as\u00ed lo pide el Estado solicitante, coordinando en el plano internacional la \u00a0asistencia que de esta forma pueda resultar disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n \u00a0y control de la asistencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A menos \u00a0que se acuerde otra cosa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0direcci\u00f3n, el control, la coordinaci\u00f3n y la supervisi\u00f3n generales de la \u00a0asistencia ser\u00e1 responsabilidad, dentro de su territorio, del Estado \u00a0solicitante. La parte que preste asistencia deber\u00e1, cuando la asistencia \u00a0comprenda personal, designar en consulta con el Estado solicitante la persona \u00a0que estar\u00e1 a cargo del personal y el equipo suministrado por ella, y que \u00a0ejercer\u00e1 la supervisi\u00f3n operacional inmediata sobre dicho personal y equipo. La \u00a0persona designada ejercer\u00e1 tal supervisi\u00f3n en cooperaci\u00f3n con las autoridades \u00a0apropiadas del Estado solicitante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0Estado solicitante proporcionar\u00e1, en la medida de sus posibilidades, \u00a0instalaciones y servicios locales para la correcta y efectiva administraci\u00f3n de \u00a0la asistencia. Tambi\u00e9n garantizar\u00e1 la protecci\u00f3n del personal, equipo y \u00a0materiales llevados a su territorio por la parte que preste asistencia, o en \u00a0nombre de ella, para tal fin; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La \u00a0propiedad del equipo y los materiales suministrados por cualquiera de las dos \u00a0partes durante los per\u00edodos de asistencia no se ver\u00e1 afectada, y se asegurar\u00e1 \u00a0su devoluci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El \u00a0Estado Parte que suministre asistencia en respuesta a una solicitud formulada \u00a0en conformidad con el p\u00e1rrafo 5 del art\u00edculo 2 coordinar\u00e1 esa asistencia dentro \u00a0de su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridades \u00a0competentes y puntos de contacto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada \u00a0Estado Parte comunicar\u00e1 al Organismo y a otros Estados Parte, directamente o \u00a0por conducto del Organismo, sus autoridades competentes y punto de contacto \u00a0autorizado para formular y recibir solicitudes de asistencia y para aceptar \u00a0ofertas de asistencia. Esos puntos de contacto y un punto de convergencia en el \u00a0organismo deber\u00e1n estar disponibles permanentemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada \u00a0Estado Parte informar\u00e1 prontamente al Organismo de cualquier cambio que se \u00a0produzca en la informaci\u00f3n a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Organismo suministrar\u00e1 regularmente y en forma expedita a los Estados Parte, a \u00a0los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales pertinentes la \u00a0informaci\u00f3n a que se hace referencia en los p\u00e1rrafos 1 y 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones \u00a0del Organismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conformidad con el p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 1 y sin perjuicio de otras \u00a0disposiciones de la pres ente Convenci\u00f3n, los Estados Parte piden al Organismo \u00a0lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Acopiar y difundir entre los Estados Parte y los Estados Miembros informaci\u00f3n \u00a0acerca de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los \u00a0expertos, el equipo y los materiales que se podr\u00edan facilitar en caso de \u00a0accidente muclear o emergencia radiol\u00f3gica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Las \u00a0metodolog\u00edas, las t\u00e9cnicas y los resultados de investigaci\u00f3n disponibles en \u00a0materia de respuesta a accidentes nucleares o emergencias radiol\u00f3gicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Prestar asistencia a todo Estado Parte o Estado Miembro que la solicite, en \u00a0relaci\u00f3n con cualesquiera de las materias siguientes o cualesquiera otras \u00a0materias apropiadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Preparaci\u00f3n tanto de planes de emergencia en caso de accidentes nucleares y \u00a0emergencias radiol\u00f3gicas como de la legislaci\u00f3n apropiada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Desarrollo de programas apropiados para la capacitaci\u00f3n del personal que haya \u00a0de atender a los accidentes nucleares y emergencias radiol\u00f3gicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Transmisi\u00f3n de solicitudes de asistencia y de informaci\u00f3n pertinente en caso de \u00a0accidente nuclear o emergencia radiol\u00f3gica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Desarrollo de programas, procedimientos y normas apropiados de vigilancia \u00a0radiol\u00f3gica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Realizaci\u00f3n de investigaciones sobre la viabilidad de establecer sistemas \u00a0apropiados de vigilancia radiol\u00f3gica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Facilitar a todo Estado Parte o Estado Miembro que solicite asistencia en caso \u00a0de accidente nuclear o emergencia radiol\u00f3gica recursos apropiados asignados a \u00a0los fines de efectuar una evaluaci\u00f3n inicial del accidente o emergencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Ofrecer sus buenos oficios a los Estados Parte y Estados Miembros en caso de \u00a0accidente nuclear o emergencia radiol\u00f3gica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Establecer y mantener el enlace con organizaciones internacionales pertinentes \u00a0con el fin de obtener e intercambiar informaci\u00f3n y datos pertinentes, y \u00a0facilitar una lista de tales organizaciones a los Estados Parte, a los Estados \u00a0Miembros y a las mencionadas organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Confidencialidad \u00a0y declaraciones p\u00fablicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Estado solicitante y la parte que preste asistencia deber\u00e1n proteger el \u00a0car\u00e1cter confidencial de toda informaci\u00f3n confidencial que llegue a \u00a0conocimiento de cualquiera de los dos en relaci\u00f3n con la asistencia en caso de \u00a0accidente nuclear o emergencia radiol\u00f3gica. Esa informaci\u00f3n se usar\u00e1 \u00a0exclusivamente con el fin de la asistencia convenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0parte que preste la asistencia har\u00e1 todo lo posible por coordinar con el Estado \u00a0solicitante antes de facilitar al p\u00fablico informaci\u00f3n sobre la asistencia \u00a0prestada en relaci\u00f3n con un accidente nuclear o emergencia radiol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reembolso \u00a0de los gastos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cualquier parte que preste asistencia podr\u00e1 ofrecer la asistencia sin gastos \u00a0para el Estado solicitante. Al considerar la posibilidad de ofrecer asistencia \u00a0sobre esa base, la parte que preste asistencia deber\u00e1 tener en cuenta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0naturaleza del accidente nuclear o emergencia radiol\u00f3gica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0lugar de origen del accidente nuclear o emergencia radiol\u00f3gica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las \u00a0necesidades de los pa\u00edses en desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las \u00a0necesidades particulares de los pa\u00edses sin instalaciones nucleares, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Cualesquiera otros factores pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando la asistencia se preste total o parcialmente sobre la base del \u00a0reembolso, el Estado solicitante reembolsar\u00e1 a la parte que preste asistencia \u00a0los gastos contra\u00eddos a causa de los servicios prestados por personas u \u00a0organizaciones que act\u00faen en nombre de la mi sma, y todos los gastos vinculados \u00a0con la asistencia en la medida que dichos gastos no sean sufragados \u00a0directamente por el Estado solicitante. A menos que se acuerde otra cosa, el \u00a0reembolso se har\u00e1 efectivo con prontitud despu\u00e9s de que la parte que preste \u00a0asistencia haya presentado su petici\u00f3n de reembolso al Estado solicitante, y, \u00a0respecto de gastos distintos de los gastos locales, ser\u00e1 libremente transferible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Independientemente de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2, la parte que preste \u00a0asistencia podr\u00e1 en cualquier momento renunciar al reembolso o acceder a su \u00a0aplazamiento, en todo o en parte. Al considerar tales renuncias o \u00a0aplazamientos, las partes que presten asistencia tendr\u00e1n debidamente en cuenta \u00a0las necesidades de los pa\u00edses en desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Privilegios, \u00a0inmunidades y facilidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Estado solicitante conceder\u00e1 al personal de la parte que preste asistencia y al \u00a0personal que act\u00fae en nombre de ella los privilegios, inmunidades y facilidades \u00a0necesarios para el desempe\u00f1o de sus funciones de asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Estado solicitante conceder\u00e1 los siguientes privilegios e inmunidades al personal \u00a0de la parte que preste asistencia, o al personal que\u00a0 act\u00fae en nombre de ella, cuyos nombres hayan \u00a0sido debidamente notificados al Estado solicitante y aceptados por este: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Inmunidad de prisi\u00f3n, detenci\u00f3n y proceso judicial, incluida la jurisdicci\u00f3n \u00a0penal, civil y administrativa del Estado solicitante, por actos u omisiones en \u00a0el cumplimiento de sus deberes, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Exenci\u00f3n de impuestos, derechos u otros grav\u00e1menes, excepto aquellos que \u00a0normalmente est\u00e1n incorporados en el precio de las mercanc\u00edas o que se pagan \u00a0por servicios prestados, en relaci\u00f3n con el desempe\u00f1o de sus funciones de \u00a0asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Estado solicitante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0conceder\u00e1 a la parte que preste asistencia la exenci\u00f3n de impuestos, derechos u \u00a0otros grav\u00e1menes referentes al equipo y bienes llevados al territorio del \u00a0Estado solicitante por la parte que preste asistencia con el fin de la \u00a0asistencia, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Conceder\u00e1 inmunidad de embargo, secuestro o requisa de tales equipo y bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Estado solicitante asegurar\u00e1 la devoluci\u00f3n de tales bienes y equipo. Si lo pide \u00a0la parte que preste asistencia, el Estado solicitante adoptar\u00e1 disposiciones, \u00a0en la medida que ello le sea posible, para la necesaria descontaminaci\u00f3n, antes \u00a0de su devoluci\u00f3n, del equipo recuperable que se haya utilizado en la asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0Estado solicitante facilitar\u00e1 la entrada en su territorio nacional, la \u00a0permanencia en \u00e9l y la salida del mismo, del personal cuyos nombres se hayan \u00a0notificado conforme a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 2 y del equipo y los bienes \u00a0que se utilicen en la asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Nada \u00a0de lo dispuesto en el presente art\u00edculo obligar\u00e1 al Estado solicitante a \u00a0conceder a sus nacionales o residentes permanentes los privilegios e \u00a0inmunidades previstos en los p\u00e1rrafos precedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Sin \u00a0perjuicio de los privilegios e inmunidades, todas las personas que gocen de \u00a0tales privilegios e inmunidades en virtud del presente art\u00edculo tienen el deber \u00a0de respetar las leyes y los reglamentos del Estado solicitante. Tambi\u00e9n tendr\u00e1n \u00a0el deber de no interferir en los asuntos internos del Estado solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Nada \u00a0de lo dispuesto en el presente art\u00edculo afectar\u00e1 a los derechos y obligaciones \u00a0correspondientes a privilegios e inmunidades concedidos en virtud de otros \u00a0acuerdos internacionales o de las reglas del derecho internacional consuetudinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Al \u00a0firmar, ratificar, aceptar o aprobar la presente Convenci\u00f3n, o al adherirse a \u00a0la misma, todo Estado podr\u00e1 declarar que no se considera obligado en todo o en \u00a0parte por los p\u00e1rrafos 2 y 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Todo \u00a0Estado Parte que haya formulado una declaraci\u00f3n en conformidad con el p\u00e1rrafo 9 \u00a0podr\u00e1 retirarla en cualquier momento notific\u00e1ndolo al depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1nsito \u00a0de personal, equipo y bienes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada \u00a0Estado parte, a petici\u00f3n del Estado solicitante o de la parte que preste \u00a0asistencia, procurar\u00e1 facilitar el tr\u00e1nsito a trav\u00e9s de su territorio del \u00a0personal, equipo y bienes debidamente rese\u00f1ados en la correspondiente \u00a0notificaci\u00f3n que se utilicen en la asistencia, para que entren y salgan del \u00a0Estado solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reclamaciones \u00a0e indemnizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0Estados partes cooperar\u00e1n estrechamente a fin de facilitar la soluci\u00f3n de \u00a0demandas judiciales y reclamaciones en virtud de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A \u00a0menos que se acuerde otra cosa, respecto de toda muerte o lesi\u00f3n a personas, o \u00a0de todo da\u00f1o o p\u00e9rdida de bienes, o de da\u00f1os al medio ambiente causados en el \u00a0territorio de un Estado solicitante o en cualquier otra zona bajo su \u00a0jurisdicci\u00f3n o control durante la prestaci\u00f3n de la asistencia solicitada, el \u00a0Estado solicitante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No \u00a0presentar\u00e1 ninguna demanda judicial contra la parte que suministre asistencia \u00a0ni contra personas u otras entidades jur\u00eddicas que act\u00faen en su nombre; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Asumir\u00e1 la responsabilidad de atender a las reclamaciones y demandas judiciales \u00a0presentadas por terceros contra la parte que suministre asistencia o contra \u00a0personas u otras entidades jur\u00eddicas que act\u00faen en su nombre; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Considerar\u00e1 exenta de responsabilidad respecto de las reclamaciones y demandas \u00a0judiciales a que se refiere el apartado b), a la parte que suministre \u00a0asistencia o a las personas u otras entidades jur\u00eddicas que act\u00faen en su \u00a0nombre, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Indemnizar\u00e1 a la parte que suministre asistencia o a las personas u otras \u00a0entidades jur\u00eddicas que act\u00faen en su nombre, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Muerte o lesi\u00f3n de personal de la parte que suministre asistencia o de personas \u00a0que act\u00faen en su nombre; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0P\u00e9rdida o da\u00f1o de equipo o materiales no fungibles relacionados con la \u00a0asistencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo en \u00a0casos de mala conducta deliberada de los individuos que hubieren causado la \u00a0muerte, lesi\u00f3n, p\u00e9rdida o da\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0disposiciones del presente art\u00edculo no impedir\u00e1n la indemnizaci\u00f3n prevista en \u00a0virtud de cualquier acuerdo internacional o ley nacional de cualquier Estado, \u00a0que sea aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ninguna de las disposiciones de este art\u00edculo obligar\u00e1 al Estado solicitante a \u00a0aplicar el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo en todo o en parte a sus nacionales o \u00a0residentes permanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Al \u00a0firmar, ratificar, aceptar o aprobar esta Convenci\u00f3n, o al adherirse a la \u00a0misma, todo Estado podr\u00e1 declarar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) que \u00a0no se considera obligado en todo o en parte por el p\u00e1rrafo 2; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) que \u00a0no aplicar\u00e1 el p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo, en todo o en parte, en casos de \u00a0negligencia flagrante de los individuos que hubieren causado la muerte, lesi\u00f3n, \u00a0p\u00e9rdida o da\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Todo \u00a0Estado Parte que haya formulado una declaraci\u00f3n en conformidad con el p\u00e1rrafo 5 \u00a0podr\u00e1 retirarla en cualquier momento notific\u00e1ndolo al depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terminaci\u00f3n \u00a0de la asistencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Estado solicitante, o la parte que suministre asistencia, podr\u00e1 en cualquier \u00a0momento, despu\u00e9s de consultas apropiadas y notificaci\u00f3n por escrito, pedir la \u00a0terminaci\u00f3n de la asistencia recibida o prestada en virtud de la presente \u00a0Convenci\u00f3n. Una vez que se formule tal petici\u00f3n, las partes interesadas se \u00a0consultar\u00e1n para disponer la conclusi\u00f3n correcta de la asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relaci\u00f3n \u00a0con otros acuerdos internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presente Convenci\u00f3n no afectar\u00e1 a las obligaciones ni a los derechos rec\u00edprocos \u00a0que tengan los Estados Parte en virtud de los acuerdos internacionales \u00a0existentes que se relacionen con los asuntos que abarca la presente Convenci\u00f3n \u00a0o en virtud de futuros acuerdos internacionales concertados en conformidad con \u00a0el objeto y la finalidad de la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n \u00a0de controversias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En \u00a0caso de controversia entre Estados Parte, o entre un Estado Parte y el \u00a0organismo, relativa a la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n, \u00a0las partes en la controversia se consultar\u00e1n a fin de resolver la controversia por \u00a0negociaci\u00f3n o por cualquier otro medio pac\u00edfico de soluci\u00f3n de controversias \u00a0que consideren aceptable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0caso de que una controversia de esta naturaleza entre Estados Parte no pueda \u00a0ser resuelta al a\u00f1o de haberse formulado la petici\u00f3n de consulta conforme a lo \u00a0dispuesto en el p\u00e1rrafo 1, la controversia deber\u00e1, a petici\u00f3n de cualquiera de \u00a0las partes en la misma, someterse a arbitraje o remitirse a Corte Internacional \u00a0de Justicia para que decida. Cuando se someta una\u00a0 controversia a arbitraje, si dentro de un \u00a0plazo de seis meses\u00a0 a partir de la fecha \u00a0de la petici\u00f3n, las Partes en la controversia no consiguen ponerse de acuerdo \u00a0para organizarlo, cualquiera de ellas podr\u00e1 pedir al Presidente de la Corte \u00a0Internacional de Justicia o al Secretario\u00a0 \u00a0General de las Naciones Unidas que nombre uno o m\u00e1s \u00e1rbitros. En caso de \u00a0conflicto entre las peticiones de las partes en la controversia, la petici\u00f3n \u00a0dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas tendr\u00e1 prioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Al \u00a0firmar, ratificar, aceptar o aprobar la presente Convenci\u00f3n, o al adherirse a \u00a0la misma, todo Estado podr\u00e1 declarar que no se considera obligado por uno \u00a0cualquiera o por ninguno de los dos procedimientos estipulados para la soluci\u00f3n \u00a0de controversias en el p\u00e1rrafo 2. Los dem\u00e1s Estados Parte no quedar\u00e1n obligados \u00a0por el procedimiento estipulado para la soluci\u00f3n de controversias en el p\u00e1rrafo \u00a02, con respecto a un Estado Parte para el cual est\u00e9 vigente tal declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Todo \u00a0Estado Parte que haya formulado una declaraci\u00f3n con arreglo al p\u00e1rrafo 3 podr\u00e1 \u00a0retirarla en cualquier momento notific\u00e1ndolo al depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrada \u00a0en vigor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0presente Convenci\u00f3n estar\u00e1 abierta a la firma de todos los Estados y de \u00a0Namibia, representada por el Consejo de las Naciones Unidas para Namibia, en la \u00a0Sede del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica en Viena, y en la sede de \u00a0las Naciones Unidas en Nueva York, desde el 26 de septiembre de 1986 y el 6 de \u00a0octubre de 1986, respectivamente, hasta su entrada en vigor, o durante doce \u00a0meses, rigiendo de estos dos per\u00edodos el que sea m\u00e1s largo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cualquier Estado y Namibia, representada por el Consejo de las Naciones Unidas \u00a0para Namibia, podr\u00e1 expresar su consentimiento a quedar obligado por la \u00a0presente Convenci\u00f3n, ya sea por firma, o por dep\u00f3sito de un instrumento de \u00a0ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n tras la firma efectuada con sujeci\u00f3n a \u00a0ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, o bien por dep\u00f3sito de un instrumento de \u00a0adhesi\u00f3n. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n \u00a0se depositar\u00e1n en poder del depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0presente Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor treinta d\u00edas despu\u00e9s de que tres Estados \u00a0hayan expresado su consenti miento a quedar obligados por la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el \u00a0caso de cada Estado que exprese consentimiento a quedar obligado por la \u00a0presente Convenci\u00f3n tras su entrada en vigor, la presente Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en \u00a0vigor para ese Estado treinta d\u00edas despu\u00e9s de la fecha de expresi\u00f3n del \u00a0consentimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. a) La \u00a0presente Convenci\u00f3n estar\u00e1 abierta a la adhesi\u00f3n, seg\u00fan se dispone en este \u00a0Art\u00edculo, por organizaciones internacionales y organizaciones de integraci\u00f3n \u00a0regional constituidas por Estados soberanos, que tengan competencia respecto de \u00a0la negociaci\u00f3n, concertaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de acuerdos internacionales en las materias \u00a0abarcadas por la presente Convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En \u00a0cuestiones comprendidas dentro de su competencia, tales organizaciones, en su \u00a0propio nombre, ejercer\u00e1n los derechos y cumplir\u00e1n las obligaciones que la \u00a0presente Convenci\u00f3n atribuye a los Estados Parte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Al \u00a0depositar su instrumento de adhesi\u00f3n, cada una de tales organizaciones \u00a0comunicar\u00e1 al depositario una declaraci\u00f3n en la que se indique el alcance de su \u00a0competencia respecto de las materias abarcadas por la presente Convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Tales \u00a0organizaciones no tendr\u00e1n voto alguno adicional a los de sus Estados Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicaci\u00f3n \u00a0provisional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0Estado podr\u00e1, en el momento de la firma o en cualquier otra fecha posterior \u00a0antes de que la Convenci\u00f3n entre en vigor para ese Estado, declarar que \u00a0aplicar\u00e1 la Convenci\u00f3n provisionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Enmiendas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo \u00a0Estado Parte podr\u00e1 proponer enmiendas a la presente Convenci\u00f3n. Las enmiendas \u00a0propuestas se presentar\u00e1n al depositario, el cual las comunicar\u00e1 inmediatamente \u00a0a todos los dem\u00e1s Estados Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si la \u00a0mayor\u00eda de los Estados Parte pide el depositario que convoque una conferencia \u00a0para examinar las enmiendas propuestas, el depositario invitar\u00e1 a todos los \u00a0Estados Parte a asistir a tal conferencia, la cual comenzar\u00e1 no antes de que \u00a0hayan transcurrido treinta d\u00edas despu\u00e9s de cursadas las invitaciones. Toda \u00a0enmienda aprobada en la conferencia por mayor\u00eda de dos tercios de todos los \u00a0Estados Parte ser\u00e1 objeto de un protocolo que estar\u00e1 abierto a la firma de \u00a0todos los Estados Parte en Viena y Nueva York. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0protocolo entrar\u00e1 en vigor treinta d\u00edas despu\u00e9s de que tres Estados hayan \u00a0expresado su consentimiento a quedar obligados por el mismo. Para cada Estado \u00a0que, con posterioridad a la entrada en vigor del protocolo, exprese su \u00a0consentimiento a quedar obligado por el mismo, el protocolo entrar\u00e1 en vigor \u00a0para ese Estado a los treinta d\u00edas de la fecha en que haya expresado tal \u00a0consentimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denuncia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo \u00a0Estado Parte podr\u00e1 denunciar la presente Convenci\u00f3n notific\u00e1ndolo por escrito \u00a0al depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0denuncia surtir\u00e1 efecto transcurrido un a\u00f1o a partir de la fecha en que el \u00a0depositario reciba la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Depositario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Director General del Organismo ser\u00e1 el depositario de la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Director General del organismo notificar\u00e1 prontamente a los Estados Parte y a \u00a0todos los dem\u00e1s Estados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cada \u00a0firma de la presente Convenci\u00f3n o de un protocolo de enmienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cada \u00a0dep\u00f3sito de un instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n \u00a0concerniente a la presente Convenci\u00f3n o a un protocolo de enmienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Toda \u00a0declaraci\u00f3n o retirada de la misma que se efect\u00fae en conformidad con los Art\u00ed \u00a0culos 8, 10 y 13; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Toda \u00a0declaraci\u00f3n de aplicaci\u00f3n provisional de la presente Convenci\u00f3n que se efect\u00fae \u00a0en conformidad con el art\u00edculo 15; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La \u00a0entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n y de toda enmienda a la misma, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Toda \u00a0denuncia que se haga con arreglo al art\u00edculo 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Textos \u00a0aut\u00e9nticos y copias certificadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0original de la presente Convenci\u00f3n, cuyos textos en \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, \u00a0franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso son igualmente aut\u00e9nticos, se depositar\u00e1 en poder del \u00a0Director General del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, quien enviar\u00e1 \u00a0copias certificadas del mismo a los Estados Parte y a todos los dem\u00e1s Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0testimonio de lo cual \u00a0los infrascritos, debidamente autorizados, firman la presente Convenci\u00f3n, \u00a0abierta a la firma seg\u00fan lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobada por la Conferencia General del \u00a0Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, en reuni\u00f3n extraordinaria, en \u00a0Viena, a los veintis\u00e9is d\u00edas de septiembre de mil novecientos ochenta y seis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 8 de noviembre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolina \u00a0Barco Isakson. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3971 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (noviembre \u00a08) \u00a0 \u00a0 por \u00a0medio del cual se promulga la \u201cConvenci\u00f3n sobre Asistencia en caso de Accidente \u00a0Nuclear o Emergencia Radiol\u00f3gica\u201d, aprobada en Viena el 26 de septiembre de \u00a01986. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga \u00a0el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38751","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38751","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38751"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38751\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38751"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38751"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38751"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}