{"id":38752,"date":"2023-07-27T19:49:07","date_gmt":"2023-07-27T19:49:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3972-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:49:07","modified_gmt":"2023-07-27T19:49:07","slug":"decreto-3972-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3972-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 3972 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3972 \u00a0DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga el \u201cConvenio de \u00a0Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Bolivia\u201d, suscrito en la ciudad de La Paz, a \u00a0los veinte (20) d\u00edas del mes de agosto del a\u00f1o dos mil uno (2001). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las \u00a0facultades, que le otorga el\u00a0 art\u00edculo 189 numeral 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7a de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7a \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo 1\u00b0 dispone que los Tratados, \u00a0Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales \u00a0aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, \u00a0mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, \u00a0mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo 2\u00b0 ordena la promulgaci\u00f3n \u00a0de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el \u00a0v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Congreso Nacional, mediante Ley 883 del \u00a04 de junio de 2004, publicada en el Diario Oficial n\u00famero \u00a045.574 del 9 de junio de 2004, aprob\u00f3 el \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica \u00a0entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Bolivia\u201d, suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) d\u00edas del mes de \u00a0agosto del a\u00f1o dos mil uno (2001); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-152 del \u00a022 de febrero de 2005, declar\u00f3 exequibles la Ley 883 del \u00a04 de junio de 2004 y el \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica entre el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Bolivia\u201d, \u00a0suscrito en la ciudad de La Paz, a los ve inte (20) d\u00edas del mes de agosto del \u00a0a\u00f1o dos mil uno (2001); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo X del \u00a0mencionado Convenio, el Gobierno de la Rep\u00fablica de Bolivia mediante \u00a0Comunicaci\u00f3n MRC-015-03 del 6 de febrero de 2003 notific\u00f3 el cumplimiento de \u00a0sus requisitos internos para la entrada en vigor del Convenio, y en el mismo \u00a0sentido lo hizo el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia a trav\u00e9s de la Nota \u00a0OAJ.CAT. 20272 del 20 de abril de 2005, la cual fue recibida por la Embajada de \u00a0Bolivia en Bogot\u00e1 el 3 de mayo de 2005 seg\u00fan nota de recibo MRC-031-05 del 4 de \u00a0mayo del mismo a\u00f1o. En consecuencia, el citado instrumento internacional entr\u00f3 \u00a0en vigor el 3 de mayo de 2005 de acuerdo con lo previsto en su art\u00edculo X, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falgase el \u201cConvenio de \u00a0Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Bolivia\u201d, suscrito en la ciudad de La Paz, a los \u00a0veinte (20) d\u00edas del mes de agosto del a\u00f1o dos mil uno (2001). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia \u00a0del texto del \u201cConvenio de Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica entre el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Bolivia\u201d, suscrito en la \u00a0ciudad de La Paz, a los veinte (20) d\u00edas del mes de agosto del a\u00f1o dos mil uno \u00a0(2001). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCONVENIO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Bolivia, \u00a0conscientes de la necesidad de buscar un mayor acercamiento que permita una \u00a0mejor coordinaci\u00f3n y estrecha integraci\u00f3n de los esfuerzos que realiza cada \u00a0pa\u00eds para incrementar el flujo tur\u00edstico y para lograr un mayor desarrollo del \u00a0sector y sus recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDAN lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Gobiernos de la Rep\u00fablica de Colombia y de la \u00a0Rep\u00fablica de Bolivia adoptar\u00e1n, a trav\u00e9s de sus organismos oficiales de \u00a0turismo, en el marco de su legislaci\u00f3n interna, medidas tendientes a \u00a0incrementar las corrientes tur\u00edsticas de ambos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los respectivos organismos oficiales de turismo \u00a0propiciar\u00e1n y apoyar\u00e1n esfuerzos de integraci\u00f3n regional y subregional entre \u00a0los pa\u00edses sudamericanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambos organismos oficiales de turismo favorecer\u00e1n la \u00a0participaci\u00f3n conjunta o coordinada en eventos promocionales que tiendan a \u00a0difundir la oferta tur\u00edstica regional y propiciar\u00e1n la consolidaci\u00f3n de \u00a0circuitos tur\u00edsticos integrados que permitan ampliar y diversificar sus \u00a0respectivas ofertas para hacer mercados externos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los organismos oficiales de turismo de ambas Partes \u00a0coordinar\u00e1n y apoyar\u00e1n los esfuerzos de promoci\u00f3n y difusi\u00f3n tur\u00edstica que \u00a0realiza cada uno de los pa\u00edses con el otro, y se comprometen a promover y \u00a0difundir los circuitos tur\u00edsticos integrados en los mercados internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes fomentar\u00e1n el intercambio tur\u00edstico y \u00a0divulgar\u00e1n una mayor informaci\u00f3n sobre los atractivos y servicios que posee \u00a0cada una. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes procurar\u00e1n establecer mecanismos que \u00a0posibiliten el intercambio peri\u00f3dico de docentes, t\u00e9cnicos y expertos de \u00a0cualesquiera de las disciplinas que conforman el estudio de la actividad \u00a0tur\u00edstica, en sus aspectos t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos y socioculturales, a trav\u00e9s de \u00a0los respectivos organismos oficiales de turismo. Asimismo, intercambiar\u00e1n \u00a0informaci\u00f3n sobre los planes y programas de desarrollo tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los respectivos organismos oficiales de turismo \u00a0propiciar\u00e1n la promoci\u00f3n de acuerdos con las compa \u00f1\u00edas nacionales de \u00a0aeronavegaci\u00f3n y las autoridades aeron\u00e1uticas de sus respectivos pa\u00edses, con el \u00a0objeto de facilitar la implementaci\u00f3n de programas alternativos para el \u00a0transporte a\u00e9reo, as\u00ed como las tarifas a\u00e9reas especiales para los mercados \u00a0considerados prioritarios para ambas entidades, tendientes al turismo \u00a0receptivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes procurar\u00e1n en lo posible armonizar los planes \u00a0de fomento al turismo y adoptar patrones comunes de clasificaci\u00f3n de \u00a0alojamiento tur\u00edstico. Asimismo, buscar\u00e1n adoptar posiciones conjuntas y \u00a0coordinadas, destinadas a incentivar, facilitar e incrementar el turismo hacia \u00a0ambos pa\u00edses, frente a organismos regionales y multilaterales y en reuniones \u00a0internacionales en que participen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A efectos de dar cumplimiento a las disposiciones del \u00a0presente Acuerdo, de coordinar las acciones conjuntas y de realizar un \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n de las tareas, los representantes de ambos organismos \u00a0oficiales de turismo se reunir\u00e1n alternativamente en cada pa\u00eds, de acuerdo con \u00a0los programas de trabajo que establezcan las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes se notificar\u00e1n por v\u00eda diplom\u00e1tica el \u00a0cumplimiento de los requisitos legales internos necesarios para la entrada en \u00a0vigor del presente Convenio. El Convenio entrar\u00e1 en vigor una vez se haya \u00a0producido la segunda de tales notificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio tendr\u00e1 una vigencia de seis a\u00f1os \u00a0prorrogables autom\u00e1ticamente por per\u00edodos de igual duraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquiera de las Partes podr\u00e1 denunciarlo mediante \u00a0notificaci\u00f3n escrita a la otra Parte con seis meses de anticipaci\u00f3n, en cuyo \u00a0caso no se suspender\u00e1n los proyectos que est\u00e9n en ejecuci\u00f3n por aplicaci\u00f3n de \u00a0las disposiciones del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte d\u00edas del \u00a0mes de agosto del a\u00f1o dos mil uno, en dos ejemplares originales, siendo ambos \u00a0textos igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Bolivia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gustavo Fern\u00e1ndez Saavedra\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente Decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 8 de noviembre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolina Barco Isakson. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3972 \u00a0DE 2005 \u00a0 \u00a0 (noviembre 8) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga el \u201cConvenio de \u00a0Cooperaci\u00f3n Tur\u00edstica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Bolivia\u201d, suscrito en la ciudad de La Paz, a \u00a0los veinte (20) d\u00edas del mes de agosto del a\u00f1o dos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38752","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38752","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38752"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38752\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38752"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38752"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38752"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}