{"id":38753,"date":"2023-07-27T19:49:08","date_gmt":"2023-07-27T19:49:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3973-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:49:08","modified_gmt":"2023-07-27T19:49:08","slug":"decreto-3973-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-3973-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 3973 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 3973 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre \u00a08) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se promulga la \u201cConvenci\u00f3n Interamericana para la Eliminaci\u00f3n de \u00a0todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra las Personas con Discapacidad\u201d, \u00a0suscrita\u00a0 en la ciudad de Guatemala, \u00a0Guatemala, el siete (7) de junio de mil novecientos noventa\u00a0 y nueve (1999). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le otorga \u00a0el art\u00edculo 189 numeral 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7a de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7a \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo 1\u00b0 dispone que los Tratados, \u00a0Convenios, Convencion es, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales \u00a0aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, \u00a0mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, \u00a0mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos d\u00e9 \u00a0ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0misma ley en su art\u00edculo 2\u00b0 ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios \u00a0internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a \u00a0Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Congreso Nacional, mediante Ley 762 \u00a0del 31 de julio de 2002, publicada en el Diario Oficial n\u00famero \u00a044.889 del 5 de agosto de 2002, aprob\u00f3 la \u201cConvenci\u00f3n Interamericana para la \u00a0Eliminaci\u00f3n de todas las formas de Discriminaci\u00f3n contra las Personas con \u00a0Discapacidad\u201d, suscrita en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el siete (7) de \u00a0junio de mil novecientos noventa y nueve (1999); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Corte Constitucional, mediante Sentencia C-401 \u00a0del 20 de mayo de 2003, declar\u00f3 exequibles la Ley 762 \u00a0del 31 de julio de 2002 y la \u201cConvenci\u00f3n Interamericana para la Eliminaci\u00f3n \u00a0de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra las Personas con Discapacidad\u201d, \u00a0suscrita en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el siete (7) de junio de mil \u00a0novecientos noventa y nueve (1999); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a011 de febrero de 2004, Colombia deposit\u00f3 ante la Secretar\u00eda General de la \u00a0Organizaci\u00f3n de los Estados Am\u00e9ricanos, OEA, el Instrumento de Ratificaci\u00f3n de \u00a0la \u201cConvenci\u00f3n Interamericana para la Eliminaci\u00f3n de todas las formas de \u00a0Discriminaci\u00f3n contra las Personas con Discapacidad\u201d, suscrita en la ciudad de \u00a0Guatemala, Guatemala, el siete (7) de junio de mil novecientos noventa y nueve \u00a0(1999). En consecuencia, el citado instrumento internacional entr\u00f3 en vigor \u00a0para Colombia el 12 de marzo de 2004 de acuerdo con lo previsto en su art\u00edculo \u00a0X, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Prom\u00falgase la \u201cConvenci\u00f3n Interamericana para la Eliminaci\u00f3n de todas las \u00a0Formas de Discriminaci\u00f3n contra las Personas con Discapacidad\u201d, suscrita en la \u00a0ciudad de Guatemala, Guatemala, el siete (7) de junio de mil novecientos \u00a0noventa y nueve (1999). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para \u00a0ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto de la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0Interamericana para la Eliminaci\u00f3n de todas las formas de Discriminaci\u00f3n contra \u00a0las Personas con Discapacidad\u201d, suscrita en la ciudad de Guatemala, Guatemala, \u00a0el siete (7) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCONVENCION \u00a0INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACION\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 DE TODASLAS FORMAS DE DISCRIMINACION\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTER-AMERICAN CONVENTION ON THE ELIMINATION OF ALL FORMS \u00a0OF DISCRIMINATION AGAINST PERSONS WITH DISABILITIES CONVEN\u00c7\u00c3O INTERAMERICANA \u00a0PARA A ELIMINA\u00c7\u00c3O DE TODAS AS FORMAS DE DISCRIMINA\u00c7\u00c3O CONTRA AS PESSOAS \u00a0PORTADORAS DE DEFICI\u00caNCIA CONVENTION INTERAMERICAINE POUR L\u2019ELIMINATION DE \u00a0TOUTES LES FORMES DE DISCRIMINATION CONTRE LES PERSONNES HANDICAPP\u00c9ES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCONVENCION \u00a0INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACION\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 DE TODAS\u00a0 LAS FORMAS DE DISCRIMINACION\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Estados Parte en la presente Convenci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reafirmando que las personas con discapacidad \u00a0tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras \u00a0personas; y que estos derechos, incluido el de no verse sometidos a \u00a0discriminaci\u00f3n fundamentada en la discapacidad, dimanan de la dignidad y la \u00a0igualdad que son inherentes a todo ser humano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que la Carta de la Organizaci\u00f3n \u00a0de los Estados Americanos, en su art\u00edculo 3, inciso j) establece como principio \u00a0que \u201cla justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Preocup \u00a0ados por la \u00a0discriminaci\u00f3n de que son objeto las personas en raz\u00f3n de su discapacidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0presente el \u00a0Convenio sobre la Readaptaci\u00f3n Profesional y el Empleo de Personas Inv\u00e1lidas de \u00a0la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (Convenio 159); la Declaraci\u00f3n de los \u00a0Derechos del Retrasado Mental (AG.26\/2856, del 20 de diciembre de 1971); la \u00a0Declaraci\u00f3n de los Derechos de los Impedidos de las Naciones Unidas (Resoluci\u00f3n \u00a0n\u00famero 3447 del 9 de diciembre de 1975); el Programa de Acci\u00f3n Mundial para las \u00a0Personas con Discapacidad, aprobado por la Asamblea General de las Naciones \u00a0Unidas (Resoluci\u00f3n 37\/52, del 3 de diciembre de 1982); el Protocolo Adicional \u00a0de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos \u00a0Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales \u201cProtocolo de San Salvador\u201d (1988); los \u00a0Principios para la Protecci\u00f3n de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento \u00a0de la Atenci\u00f3n de la Salud Mental (AG.46\/119, del 17 de diciembre de 1991); la \u00a0Declaraci\u00f3n de Caracas de la Organizaci\u00f3n Panamericana de la Salud; la \u00a0Resoluci\u00f3n sobre la Situaci\u00f3n de las Personas con Discapacidad en el Continente \u00a0Americano (AG\/RES. 1249 (XXIII-O\/93)); las Normas Uniformes sobre Igualdad de \u00a0Oportunidades para las Personas con Discapacidad (AG.48\/96, del 20 de diciembre \u00a0de 1993); la Declaraci\u00f3n de Managua, de diciembre de 1993, la Declaraci\u00f3n de \u00a0Viena y Programa de Acci\u00f3n aprobados por la Conferencia Mundial de las Naciones \u00a0Unidas sobre Derechos Humanos (157\/93); la Resoluci\u00f3n sobre la Situaci\u00f3n de los \u00a0Discapacitados en el Continente Americano (AG\/RES. 1356 (XXV-0\/95)); y el \u00a0Compromiso de Panam\u00e1 con las Personas con Discapacidad en el Continente \u00a0Americano (resoluci\u00f3n AG\/RES. 1369 (XXVI-0\/96); y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprometidos a eliminar la discriminaci\u00f3n, en \u00a0todas sus formas y manifestaciones, contra las personas con discapacidad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han Convenido \u00a0lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0efectos de la presente Convenci\u00f3n, se entiende por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0t\u00e9rmino \u201cdiscapacidad\u201d significa una deficiencia f\u00edsica, mental o sensorial, ya \u00a0sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una \u00a0o m\u00e1s actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o \u00a0agravada por el entorno econ\u00f3mico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Discriminaci\u00f3n \u00a0contra las personas con discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0t\u00e9rmino \u201cdiscriminaci\u00f3n contra las personas con discapacidad\u201d significa toda \u00a0distinci\u00f3n, exclusi\u00f3n o restricci\u00f3n basada en una discapacidad, antecedente de \u00a0discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepci\u00f3n de una \u00a0discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o prop\u00f3sito de impedir o \u00a0anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con \u00a0discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No \u00a0constituye discriminaci\u00f3n la distinci\u00f3n o preferencia adoptada por un Estado \u00a0parte a fin de promover la integraci\u00f3n social o el desarrollo personal de las \u00a0personas con discapacidad, siempre que la distinci\u00f3n o preferencia no limite en \u00a0s\u00ed misma el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad y que los \u00a0individuos con discapacidad no se vean obligados a aceptar tal distinci\u00f3n o \u00a0preferencia. En los casos en que la legislaci\u00f3n interna prevea la figura de la \u00a0declaratoria de interdicci\u00f3n, cuando sea necesaria y apropiada para su \u00a0bienestar, esta no constituir\u00e1 discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0objetivos de la presente Convenci\u00f3n son la prevenci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de todas \u00a0las formas de discriminaci\u00f3n contra las personas con discapacidad y propiciar \u00a0su plena integraci\u00f3n en la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0lograr los objetivos de esta Convenci\u00f3n, los Estados parte se comprometen a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Adoptar las medidas de car\u00e1cter legislativo, social, educativo, laboral o de \u00a0cualquier otra \u00edndole, necesarias para eliminar la discriminaci\u00f3n contra las \u00a0personas con discapacidad y propiciar su plena integraci\u00f3n en la sociedad, \u00a0incluidas las que se enumeran a continuaci\u00f3n, sin que la lista sea taxativa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Medidas para eliminar progresivamente la discriminaci\u00f3n y promover la \u00a0integraci\u00f3n por parte de las autoridades gubernamentales y\/o entidades privadas \u00a0en la prestaci\u00f3n o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y \u00a0actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la \u00a0vivienda, la recreaci\u00f3n, la educaci\u00f3n, el deporte, el acceso a la justicia y \u00a0los servicios policiales, y las actividades pol\u00edticas y de administraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Medidas para que los edificios, veh\u00edculos e instalaciones que se construyan o \u00a0fabriquen en sus territorios respectivos faciliten el transporte, la \u00a0comunicaci\u00f3n y el acceso para las personas con discapacidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los obst\u00e1culos \u00a0arquitect\u00f3nicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la finalidad \u00a0de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Medidas \u00a0para asegurar que las personas encargadas de aplicar la presente Convenci\u00f3n y \u00a0la legislaci\u00f3n interna sobre esta materia, est\u00e9n capacitados para hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Trabajar prioritariamente en las siguientes \u00e1reas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0prevenci\u00f3n de todas las formas de discapacidad prevenibles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0detecci\u00f3n temprana e intervenci\u00f3n, tratamiento, rehabilitaci\u00f3n, educaci\u00f3n, \u00a0formaci\u00f3n ocupacional y el suministro de servicios globales para asegurar un \u00a0nivel \u00f3ptimo de independencia y de calidad de vida para las personas con discapacidad; \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La \u00a0sensibilizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n, a trav\u00e9s de campa\u00f1as de educaci\u00f3n encaminadas \u00a0a eliminar prejuicios, estereotipos y otras actitudes que atentan contra el \u00a0derecho de las personas a ser iguales, propiciando de esta forma el respeto y \u00a0la convivencia con las personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0lograr los objetivos de esta Convenci\u00f3n, los Estados parte se comprometen a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cooperar entre s\u00ed para contribuir a prevenir y eliminar la discriminaci\u00f3n \u00a0contra las personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Colaborar de manera efectiva en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) la \u00a0investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica relacionada con la prevenci\u00f3n de las \u00a0discapacidades, el tratamiento, la rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n a la sociedad \u00a0de las personas con discapacidad; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) el \u00a0desarrollo de medios y recursos dise\u00f1ados para facilitar o promover la vida \u00a0independiente, autosuficiencia e integraci\u00f3n total, en condiciones de igualdad, \u00a0a la sociedad de las personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0Estados parte promover\u00e1n, en la medida en que sea compatible con sus \u00a0respectivas legislaciones nacionales, la participaci\u00f3n de representantes de \u00a0organizaciones de personas con discapacidad, organizaciones no gubernamentales \u00a0que trabajan en este campo o, si no existieren dichas organizaciones, personas \u00a0con discapacidad, en la elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de medidas y \u00a0pol\u00edticas para aplicar la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0Estados parte crear\u00e1n canales de comunicaci\u00f3n eficaces que permitan difundir \u00a0entre las organizaciones p\u00fablicas y privadas que trabajan con las personas con \u00a0discapacidad los avances normativos y jur\u00eddicos que se logren para la \u00a0eliminaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n contra las personas con discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para \u00a0dar seguimiento a los compromisos adquiridos en la presente Convenci\u00f3n se establece \u00a0r\u00e1 un Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra \u00a0las Personas con Discapacidad, integrado por un representante designado por \u00a0cada Estado parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Comit\u00e9 celebrar\u00e1 su primera reuni\u00f3n dentro de los 90 d\u00edas siguientes al \u00a0dep\u00f3sito del d\u00e9cimo primer instrumento de ratificaci\u00f3n. Esta reuni\u00f3n ser\u00e1 \u00a0convocada por la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los Estados \u00a0Americanos y la misma se celebrar\u00e1 en su sede, a menos que un Estado parte \u00a0ofrezca la sede. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0Estados parte se comprometen en la primera reuni\u00f3n a presentar un informe al \u00a0Secretario General de la Organizaci\u00f3n para que lo transmita al Comit\u00e9 para ser \u00a0analizado y estudiado. En lo sucesivo, los informes se presentar\u00e1n cada cuatro \u00a0a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0informes preparados en virtud del p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1n incluir las medidas \u00a0que los Estados miembros hayan adoptado en la aplicaci\u00f3n de esta Convenci\u00f3n y \u00a0cualquier progreso que hayan realizado los Estados parte en la eliminaci\u00f3n de \u00a0todas las formas de discriminaci\u00f3n contra las personas con discapacidad. Los \u00a0informes tambi\u00e9n contendr\u00e1n cualquier circunstancia o dificultad que afecte el \u00a0grado de cumplimiento derivado de la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0Comit\u00e9 ser\u00e1 el foro para examinar el progreso registrado en la aplicaci\u00f3n de la \u00a0Convenci\u00f3n e intercambiar experiencias entre los Estados parte. Los informes \u00a0que elabore el Comit\u00e9 recoger\u00e1n el debate e incluir\u00e1n informaci\u00f3n sobre las \u00a0medidas que los Estados parte hayan adoptado en aplicaci\u00f3n de esta Convenci\u00f3n, \u00a0los progresos que hayan realizado en la eliminaci\u00f3n de todas las formas de \u00a0discriminaci\u00f3n contra las personas con discapacidad, las circunstancias o \u00a0dificultades que hayan tenido con la implementaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0las conclusiones, observaciones y sugerencias generales del Comit\u00e9 para el \u00a0cumplimiento progresivo de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0Comit\u00e9 elaborar\u00e1 su reglamento interno y lo aprobar\u00e1 por mayor\u00eda absoluta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0Secretario General brindar\u00e1 al Comit\u00e9 el apoyo que requiera para el cumplimiento \u00a0de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se \u00a0interpretar\u00e1 que disposici\u00f3n alguna de la presente Convenci\u00f3n restrinja o \u00a0permita que los Estados parte limiten el disfrute de los derechos de las \u00a0personas con discapacidad reconocidos por el derecho internacional consuetudinario \u00a0o los instrumentos internacionales por los cuales un Estado parte est\u00e1 \u00a0obligado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0presente Convenci\u00f3n estar\u00e1 abierta a todos los Estados miembros para su firma, \u00a0en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el 8 de junio de 1999 y, a partir de esa \u00a0fecha, permanecer\u00e1 abierta a la firma de todos los Estados en la sede de la \u00a0Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos hasta su entrada en vigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0presente Convenci\u00f3n est\u00e1 sujeta a ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0presente Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor para los Estados ratificantes el trig\u00e9simo \u00a0d\u00eda a partir de la fecha en que se haya depositado el sexto instrumento de \u00a0ratificaci\u00f3n de un Estado miembro de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s \u00a0de su entrada en vigor, la presente Convenci\u00f3n estar\u00e1 abierta a la adhesi\u00f3n de \u00a0todos los Estados que no la hayan firmado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n y adhesi\u00f3n se depositar\u00e1n en la Secretar\u00eda General \u00a0de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para \u00a0cada Estado que ratifique o adhiera a la Convenci\u00f3n despu\u00e9s de que se haya \u00a0depositado el sexto instrumento de ratificaci\u00f3n, la Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor \u00a0el trig\u00e9simo d\u00eda a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su \u00a0instrumento de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cualquier Estado parte podr\u00e1 formular propuestas de enmienda a esta Convenci\u00f3n. \u00a0Dichas propuestas ser\u00e1n presentadas a la Secretar\u00eda General de la OEA para su \u00a0distribuci\u00f3n a los Estados parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0enmiendas entrar\u00e1n en vigor para los Estados ratificantes de las mismas en la \u00a0fecha en que dos tercios de los Estados parte hayan depositado el respectivo \u00a0instrumento de ratificaci\u00f3n. En cuanto al resto de los Estados parte, entrar\u00e1n \u00a0en vigor en la fecha en que depositen sus respectivos instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Estados podr\u00e1n formular reservas a la presente Convenci\u00f3n al momento de \u00a0ratificarla o adherirse a ella, siempre que no sean incompatibles con el objeto \u00a0y prop\u00f3sito de la Convenci\u00f3n y versen sobre una o m\u00e1s disposiciones espec\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0XIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presente Convenci\u00f3n permanecer\u00e1 en vigor indefinidamente, pero cualquiera de \u00a0los Estados parte podr\u00e1 denunciarla. El instrumento de denuncia ser\u00e1 depositado \u00a0en la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos. Transcurrido \u00a0un a\u00f1o, contado a partir de la fecha de dep\u00f3sito del instrumento de denuncia, \u00a0la Convenci\u00f3n cesar\u00e1 en sus efectos para el Estado denunciante, y permanecer\u00e1 \u00a0en vigor para los dem\u00e1s Estados parte. Dicha denuncia no eximir\u00e1 al Estado \u00a0parte de las obligaciones que le impone la presente Convenci\u00f3n con respecto a \u00a0toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n ocurrida antes de la fecha en que haya surtido efecto la \u00a0denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0XIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0instrumento original de la presente Convenci\u00f3n, cuyos textos en espa\u00f1ol, \u00a0franc\u00e9s, ingl\u00e9s y portugu\u00e9s son igualmente aut\u00e9nticos, ser\u00e1 depositado en la \u00a0Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, la que enviar\u00e1 \u00a0copia aut\u00e9ntica de su texto, para su registro y publicaci\u00f3n, a la Secretar\u00eda de \u00a0las Naciones Unidas, de conformidad con el art\u00edculo 102 de la Carta de las \u00a0Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos notificar\u00e1 a \u00a0los Estados miembros de dicha Organizaci\u00f3n y a los Estados que se hayan \u00a0adherido a la Convenci\u00f3n, las firmas, los dep\u00f3sitos de instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, adhesi\u00f3n y denuncia, as\u00ed como las reservas que hubiesen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n \u00a0de los Estados Americanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Washington, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIA \u00a0GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certifico \u00a0que el documento adjunto, es copia fiel y exacta de los textos aut\u00e9nticos en \u00a0espa\u00f1ol, ingl\u00e9s, portugu\u00e9s y franc\u00e9s de la CONVENCION INTERAMERICANA PARA LA \u00a0ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LAS PERSONAS CON \u00a0DISCAPACIDAD, suscrita en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el 7 de junio de \u00a01999, en el vig\u00e9simo noveno per\u00edodo ordinario de sesiones de la Asamblea \u00a0General, y que los textos firmados de dichos originales se encuentran \u00a0depositados en la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los Estados \u00a0Americanos. Se expide la presente certificaci\u00f3n a solicitud de la Misi\u00f3n \u00a0Permanente de Colombia ante la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 de \u00a0marzo de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis F. Jim\u00e9nez, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficial Jur\u00eddico Principal Interinamente a cargo\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 del Departamento de Derecho Internacional\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 8 de noviembre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carolina \u00a0Barco Isakson. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 3973 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (noviembre \u00a08) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se promulga la \u201cConvenci\u00f3n Interamericana para la Eliminaci\u00f3n de \u00a0todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra las Personas con Discapacidad\u201d, \u00a0suscrita\u00a0 en la ciudad de Guatemala, \u00a0Guatemala, el siete (7) de junio de mil novecientos noventa\u00a0 y nueve (1999). \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38753","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38753","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38753"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38753\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38753"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38753"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38753"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}