{"id":38765,"date":"2023-07-27T19:49:57","date_gmt":"2023-07-27T19:49:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4032-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:49:57","modified_gmt":"2023-07-27T19:49:57","slug":"decreto-4032-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4032-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 4032 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4032 \u00a0DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica la estructura de la Empresa \u00a0Social del Estado Francisco de Paula Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le \u00a0confiere el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en sesi\u00f3n del d\u00eda 31 del mes de agosto de 2005 seg\u00fan \u00a0Acta n\u00famero 05 de 2005, la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado \u00a0Francisco de Paula Santander de conformidad con lo previsto en el Decreto 1750 de 2003, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 numeral 6, decidi\u00f3 someter a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional la \u00a0modificaci\u00f3n de la estructura de la Empresa Social del Estado Francisco de \u00a0Paula Santander; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Sentencia de la Corte Constitucional C-349 de \u00a02004, al estudiar la constitucionalidad del Decreto ley 1750 \u00a0de 2003, determin\u00f3 el derecho de los servidores p\u00fablicos incorporados \u00a0autom\u00e1ticamente como empleados p\u00fablicos en las plantas de personal de las \u00a0Empresas Sociales del Estado creadas por el citado decreto, a ser indemnizados \u00a0al momento de su retiro por supresi\u00f3n del cargo, en atenci\u00f3n al r\u00e9gimen especial \u00a0de permanencia, que seg\u00fan lo manifestado por esa corporaci\u00f3n se gener\u00f3 como \u00a0consecuencia del cambio de naturaleza de la vinculaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia, es procedente reconocer la \u00a0indemnizaci\u00f3n a los empleados p\u00fablicos provisionales que sean retirados en \u00a0virtud de la supresi\u00f3n de los cargos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Estructura. La estructura de la \u00a0Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Gerencia Entidad Descentralizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Oficina Asesora Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 3 Oficina de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Subgerencia Administrativa y Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Subgerencia Servicios de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Direcci\u00f3n Hospitalaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1 Subdirecci\u00f3n Administrativa y Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2 Subdirecci\u00f3n Servicios de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Junta Directiva y Gerente. Las \u00a0funciones de la Junta Directiva y del Gerente de la Empresa Social del Estado \u00a0Francisco de Paula Santander, ser\u00e1n las se\u00f1aladas en el Decreto ley 1750 \u00a0de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Oficina Asesora Jur\u00eddica. Corresponde \u00a0a la Oficina Asesora Jur\u00eddica el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Gerente en asuntos jur\u00eddicos relacionados \u00a0con temas administrativos, contractuales, presupuestales y contables de la \u00a0Empresa Social de Estado para la definici\u00f3n de las pol\u00edticas institucionales en \u00a0estos temas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Emitir conceptos jur\u00eddicos en los asuntos relacionados \u00a0con la Empresa Social del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir lineamientos para lograr la unidad en la \u00a0aplicaci\u00f3n de la normas y en los asuntos y procedimientos jur\u00eddicos de la \u00a0Empresa Social del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar en los procesos judiciales o extrajudiciales \u00a0que se promuevan contra los actos o hechos de la entidad, y ejercer la \u00a0representaci\u00f3n judicial en los t\u00e9rminos de la delegaci\u00f3n que efect\u00fae la \u00a0gerencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. A ctualizar permanentemente las estad\u00edsticas \u00a0requeridas para el desempe\u00f1o de su \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s funciones que le asignen de acuerdo a la \u00a0naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n. Son \u00a0funciones de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular bajo la coordinaci\u00f3n del Gerente los planes \u00a0estrat\u00e9gicos de gesti\u00f3n y l\u00edneas b\u00e1sicas para su implementaci\u00f3n y la de los \u00a0planes operativos a corto, mediano y largo plazo por parte de las dem\u00e1s \u00a0dependencias de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar conjuntamente con las dem\u00e1s \u00e1reas de la \u00a0empresa y para la aprobaci\u00f3n del Gerente, el manual de procesos y \u00a0procedimientos administrativos de la empresa y mantenerlos actualizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular con el \u00e1rea de Sistemas el plan integral de \u00a0desarrollo inform\u00e1tico de la empresa para garantizar una atenci\u00f3n oportuna a \u00a0las necesidades de informaci\u00f3n de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Colaborar con la Oficina de Control Interno en el \u00a0dise\u00f1o y la implementaci\u00f3n del sistema de control de gesti\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer los objetivos y metas del \u00e1rea, controlando \u00a0los costos y presupuestos definidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar al Gerente en la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y \u00a0control de las pol\u00edticas y planes generales de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s funciones que le asignen de acuerdo a la \u00a0naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Oficina de Control Interno. Son \u00a0funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Gerente en el dise\u00f1o de pol\u00edticas \u00a0relacionadas con la planeaci\u00f3n, direcci\u00f3n y organizaci\u00f3n del sistema de control \u00a0interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, \u00a0pol\u00edticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la empresa y \u00a0recomendar los ajustes necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer el control de gesti\u00f3n sobre las actividades \u00a0que adelantan las diferentes dependencias de la empresa, as\u00ed como del \u00a0cumplimiento de la misi\u00f3n integral de esta y proponer los correctivos que \u00a0resulten pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Acompa\u00f1ar y asesorar a las dependencias en la \u00a0implementaci\u00f3n del control interno y en el mejoramiento de su gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar el sistema de control de gesti\u00f3n y preparar \u00a0para la aprobaci\u00f3n del Gerente el manual respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Remitir a las diferentes dependencias de la empresa \u00a0los informes de control de gesti\u00f3n, con sus respectivos soportes y enviarlos \u00a0igualmente, a la dependencia competente, cuando de ellos se concluya que \u00a0existen posibles irregularidades constitutivas de faltas disciplinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar actividades de evaluaci\u00f3n de los procesos de \u00a0atenci\u00f3n de salud para adoptar los correctivos necesarios en la optimizaci\u00f3n de \u00a0los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Verificar el cumplimiento de normas de calidad \u00a0respecto de est\u00e1ndares t\u00e9cnicos, cient\u00edficos y administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Implementar y fomentar el sistema de control de \u00a0gesti\u00f3n, financiero y de resultados institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s funciones que le asignen de acuerdo a la \u00a0naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Subgerencia Administrativa y Financiera. \u00a0Corresponde a la Subgerencia Administrativa y Financiera el ejercicio de las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar al Gerente en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas, \u00a0planes y programas de la Empresa Social del Estado, para fortalecer el \u00a0desarrollo humano, administrativo y financiero de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Efectuar la planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y \u00a0control a la gesti\u00f3n financiera de la Empresa Social del Estado, con el fin de \u00a0evaluar la gesti\u00f3n y dise\u00f1ar e strategias para asegurar el manejo eficiente de \u00a0los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir y controlar la gesti\u00f3n administrativa de la \u00a0Empresa Social del Estado que contempla la gesti\u00f3n de almacenamiento, suministros, \u00a0inventarios de bienes y elementos de consumo y de activos fijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar al Gerente en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas y \u00a0estrategias encaminadas, al fortalecimiento, ejecuci\u00f3n y seguimiento de los \u00a0programas que desarrollan el capital humano y por ende lograr la sostenibilidad \u00a0de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar las actividades tendientes a fortalecer el \u00a0proceso de gesti\u00f3n de bienes y servicios de la Empresa, presentar para \u00a0aprobaci\u00f3n el plan anual de compras y el plan de contrataci\u00f3n para cada \u00a0vigencia fiscal, asegurando la disponibilidad oportuna de los recursos \u00a0requeridos en pro de facilitar el cumplimiento del objeto misional de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Garantizar la confidencialidad, integridad y \u00a0disponibilidad de la informaci\u00f3n f\u00edsica y electr\u00f3nica de la entidad como parte \u00a0del patrimonio institucional; dise\u00f1ar y hacer seguimiento a la implementaci\u00f3n \u00a0de procedimientos tendientes a desarrollar la gesti\u00f3n documental de la Empresa \u00a0para garantizar la memoria y el conocimiento del quehacer institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Velar por el desarrollo y control de los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n aplicando pol\u00edticas de seguridad de la informaci\u00f3n y de \u00a0administraci\u00f3n de la correspondencia de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Responder por el tr\u00e1mite de las quejas y reclamos que \u00a0en forma personal, escrita o telef\u00f3nica formule la ciudadan\u00eda en relaci\u00f3n con \u00a0los funcionarios y servicios que presta la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Conocer y fallar en primera instancia los procesos \u00a0disciplinarios que se adelanten contra los funcionarios y ex funcionarios \u00a0p\u00fablicos y trabajadores oficiales de la Empresa Social del Estado Francisco de \u00a0Paula Santander, en pro de garantizar la gesti\u00f3n eficiente y transparente de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s funciones que le asignen de acuerdo a la \u00a0naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Subgerencia Servicios de Salud. Son \u00a0funciones de la Subgerencia Servicios de Salud, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar al Gerente en la formulaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, \u00a0ejecuci\u00f3n y control de las pol\u00edticas y planes en materia prestaci\u00f3n de \u00a0servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir, controlar y evaluar la gesti\u00f3n de servicios \u00a0de salud de la Empresa Social del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar y presentar, al Gerente, los informes sobre \u00a0la prestaci\u00f3n de servicios de salud, los cuales deben permitir evaluar el \u00a0comportamiento de la\u00a0 demanda de \u00a0servicios de salud de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer el portafolio de servicios, as\u00ed como los \u00a0requerimientos de recursos f\u00edsicos, humanos y tecnol\u00f3gicos necesarios para \u00a0prestar los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adoptar los mecanismos para dar cumplimiento a las \u00a0normas expedidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar en la elaboraci\u00f3n y difusi\u00f3n de las normas \u00a0t\u00e9cnicas y administrativas, aplicables a la prestaci\u00f3n de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir y coordinar con la Oficina de Planeaci\u00f3n la \u00a0elaboraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del plan de desarrollo teniendo en cuenta las \u00a0pol\u00edticas, planes y prestaci\u00f3n de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover y orientar el desarrollo de la garant\u00eda de \u00a0calidad en los servicios de la empresa, la elaboraci\u00f3n de protocolos de manejo cl\u00ednico, \u00a0los est\u00e1ndares que determinen los par\u00e1metros de calidad esperada en la atenci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica y los procesos de prestaci\u00f3n de los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Velar por el desarrollo de los planes y programas \u00a0docente-asistenciales y de investigac i\u00f3n que sean aprobados para su \u00a0realizaci\u00f3n en la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Desarrollar gu\u00edas y manuales de patolog\u00edas \u00a0susceptibles de vigilancia epidemiol\u00f3gica en colaboraci\u00f3n con otras \u00e1reas \u00a0asistenciales de la empresa para su adopci\u00f3n por parte del Gerente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s funciones que le asignen de acuerdo a la \u00a0naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Direcci\u00f3n Hospitalaria. Son funciones \u00a0de la Direcci\u00f3n Hospitalaria en la red de servicios a su cargo, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Administrar el recurso humano, financiero, f\u00edsico, administrativo \u00a0e inform\u00e1tico destinado a la prestaci\u00f3n de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por el cumplimiento de las pol\u00edticas, normas, \u00a0disposiciones legales y administrativas de la empresa en relaci\u00f3n con la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir, planear, evaluar, y controlar la prestaci\u00f3n \u00a0de servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer y ejecutar el plan de desarrollo de la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud a corto, mediano y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar, implementar y coordinar los procesos de \u00a0garant\u00eda de calidad en los servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Desarrollar los programas docente-asistenciales y de \u00a0investigaci\u00f3n, que sean aprobados para su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Suministrar la informaci\u00f3n que sea requerida por la \u00a0Empresa u otras entidades que legalmente puedan solicitarla, en lo relacionado \u00a0con la prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Velar por el cumplimiento de las disposiciones \u00a0administrativas definidas por la Subgerencia Servicios de Salud, para la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Desarrollar los procesos de garant\u00eda de calidad en los \u00a0servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Velar por el desarrollo de las actividades de \u00a0promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, curaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n que sean de su \u00a0responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Apoyar la elaboraci\u00f3n, implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de \u00a0protocolos de manejo cl\u00ednico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s funciones que le asignen de acuerdo a la \u00a0naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Subdirecci\u00f3n Administrativa y Financiera. \u00a0Son funciones de la Subdirecci\u00f3n Administrativa y Financiera, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar y controlar la gesti\u00f3n administrativa, de \u00a0recurso humano, financiero, f\u00edsico e inform\u00e1tico de la Direcci\u00f3n Hospitalaria \u00a0de conformidad con las normas, pol\u00edticas y procedimientos definidos para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por la conservaci\u00f3n de archivos administrativos, \u00a0historias cl\u00ednicas y registros asistenciales de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Responder por la elaboraci\u00f3n de informes de gesti\u00f3n de \u00a0su competencia y suministrar la informaci\u00f3n, que sea requerida por la empresa u \u00a0otras entidades que legalmente puedan solicitarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Gestionar ante la Subgerencia Administrativa y Financiera \u00a0de la empresa los requerimientos de las necesidades para el funcionamiento y la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de salud de la Direcci\u00f3n Hospitalaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Participar en la elaboraci\u00f3n del plan de desarrollo, \u00a0del plan estrat\u00e9gico y del presupuesto de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Gestionar ante la Subgerencia Administrativa y \u00a0Financiera los asuntos relacionados con la administraci\u00f3n, desarrollo y \u00a0novedades de personal de la Direcci\u00f3n Hospitalaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s funciones que le asignen de acuerdo a la \u00a0naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Subdirecci\u00f3n Servicios de Salud. Son \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n Servicios de Salud de la Direcci\u00f3n Hospitalaria, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar y controlar la aplicaci\u00f3n de las normas, \u00a0pol\u00edticas y procedimientos definidos para la prestaci\u00f3n de l os servicios de \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Responder por la elaboraci\u00f3n de informes de gesti\u00f3n de \u00a0su competencia y suministrar la informaci\u00f3n, que sea requerida por la empresa u \u00a0otras entidades que legalmente puedan solicitarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cumplir y hacer cumplir las pol\u00edticas, normas y \u00a0reglamentos de la empresa sobre la prestaci\u00f3n de servicios de salud \u00a0hospitalarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Participar en la elaboraci\u00f3n del plan de desarrollo, \u00a0del plan estrat\u00e9gico y del presupuesto de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejecutar y evaluar de los programas de atenci\u00f3n, \u00a0basados en las caracter\u00edsticas de la demanda de servicios hospitalarios y dem\u00e1s \u00a0indicadores que se establezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Requerir los recursos necesarios, por cada uno de los \u00a0centros de productividad y de costos del \u00e1rea asistencial de la Direcci\u00f3n \u00a0Hospitalaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s funciones que le asignen de acuerdo a la \u00a0naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Aprobaci\u00f3n de la planta de personal. \u00a0De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, la Junta Directiva \u00a0proceder\u00e1 a establecer la planta de personal de la Empresa Social del Estado \u00a0Francisco de Paula Santander, para someterla a la aprobaci\u00f3n del Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Tabla de indemnizaci\u00f3n. La tabla de \u00a0indemnizaci\u00f3n a que tienen derecho los servidores p\u00fablicos incorporados \u00a0autom\u00e1ticamente como empleados p\u00fablicos en la planta de personal de la Empresa \u00a0Social del Estado Francisco de Paula Santander en cumplimiento de la Sentencia \u00a0C-349 de 2004, cuyos empleos sean suprimidos como consecuencia de la \u00a0modificaci\u00f3n de la planta de personal, efectuada en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente \u00a0decreto, ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por menos de cinco (5) a\u00f1os de servicios continuos: \u00a0Cuarenta y cinco (45) d\u00edas de salario por el primer a\u00f1o; y quince (15) d\u00edas de \u00a0salario por cada uno de los a\u00f1os subsiguientes al primero y proporcionalmente \u00a0por meses cumplidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s de servicios continuos y \u00a0menos de diez (10) a\u00f1os: Cuarenta y cinco (45) d\u00edas de salario por el primer \u00a0a\u00f1o; y veinte (20) d\u00edas de salario por cada uno de los a\u00f1os subsiguientes al \u00a0primero y proporcionalmente por meses cumplidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por diez (10) a\u00f1os o m\u00e1s de servicios continuos: \u00a0Cuarenta y cinco (45) d\u00edas de salario por el primer a\u00f1o; y cuarenta (40) d\u00edas \u00a0de salario por cada uno de los a\u00f1os subsiguientes al primero y \u00a0proporcionalmente por meses cumplidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La indemnizaci\u00f3n se liquidar\u00e1 con base en \u00a0el salario promedio causado durante el \u00faltimo a\u00f1o de servicio teniendo en \u00a0cuenta los siguientes factores: Asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual correspondiente al \u00a0empleo del cual es titular a la fecha de su supresi\u00f3n, dominicales y festivos, \u00a0auxilio de alimentaci\u00f3n y de transporte, prima de navidad, bonificaci\u00f3n por \u00a0servicios prestados, prima de servicios, prima de vacaciones, prima individual \u00a0de compensaci\u00f3n y horas extras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para los efectos de reconocimiento y pago \u00a0de la indemnizaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo, el tiempo de servicios \u00a0continuos se contabilizar\u00e1 a partir de la fecha de nombramiento en el Instituto \u00a0de Seguros Sociales como funcionario de la seguridad social o de suscripci\u00f3n \u00a0del contrato a t\u00e9rmino indefinido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Est\u00e1 indemnizaci\u00f3n no aplica a quienes \u00a0desempe\u00f1en cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n, ni a quienes hayan \u00a0ingresado despu\u00e9s del 26 de junio de 2003 a la Empresa Social del Estado \u00a0Francisco de Paula Santander, creada mediante Decreto 1750 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los valores cancelados por concepto de \u00a0indemnizaci\u00f3n no constituyen factor de salario para ning\u00fan efecto, pero son \u00a0compatibles con el reconocimiento y el pago de las prestaciones sociales a que \u00a0tuviere derecho el empl eado retirado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. La indemnizaci\u00f3n y dem\u00e1s valores se \u00a0cancelar\u00e1n dentro de los dos (2) meses siguientes de ejecutoria de la \u00a0resoluci\u00f3n que ordene el reconocimiento y pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto \u00a0n\u00famero 1763 del 26 de junio de 2003 y todas aquellas disposiciones que le \u00a0sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de noviembre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4032 \u00a0DE 2005 \u00a0 \u00a0 (noviembre 10) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica la estructura de la Empresa \u00a0Social del Estado Francisco de Paula Santander. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le \u00a0confiere el numeral 16 del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38765","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38765","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38765"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38765\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38765"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38765"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38765"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}