{"id":38809,"date":"2023-07-27T19:49:59","date_gmt":"2023-07-27T19:49:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4290-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:49:59","modified_gmt":"2023-07-27T19:49:59","slug":"decreto-4290-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4290-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 4290 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4290 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la Ley 720 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de sus atribuciones constitucionales, en especial la que le confiere el numeral \u00a011 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en Colombia existen un gran n\u00famero de organizaciones \u00a0de voluntariado que agrupan m\u00e1s de 100.000 colombianos, que apoyan el \u00a0desarrollo de la sociedad en temas de vital importancia para el pa\u00eds como \u00a0atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de desastres, salud, educaci\u00f3n, control social, \u00a0participaci\u00f3n ciudadana, entre otros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las Naciones Unidas a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 56\/83 \u00a0de su Asamblea General, denominada \u201cRecomendaciones sobre el apoyo al \u00a0Voluntariado\u201d se\u00f1alan las maneras en que los gobiernos y las organizaciones del \u00a0sistema de las Naciones Unidas pueden apoyar el voluntariado y los exhorta a \u00a0tenerlas debidamente en cuenta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 720 de 2001 se \u00a0reconoce, promueve y regula la acci\u00f3n voluntaria de los ciudadanos colombianos, \u00a0como expresi\u00f3n de la participaci\u00f3n ciudadana, el ejercicio de la solidaridad y \u00a0la corresponsabilidad social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario reglamentar la Ley 720 de 2001, a fin \u00a0de promover el adecuado desarrollo y ejercicio del voluntariado en nuestro \u00a0pa\u00eds, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apoyo del Gobierno Nacional al \u00a0Voluntariado. El Gobierno Nacional promocionar\u00e1 el desarrollo del \u00a0voluntariado en Colombia. La entidad del Estado responsable de fomentar esta \u00a0labor ser\u00e1 el Departamento Administrativo Nacional de la Econom\u00eda Solidaria, \u00a0Dansocial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Reglamento de voluntariado de las \u00a0Organizaciones de Voluntariado, ODV, y las Entidades con Acci\u00f3n Voluntaria, \u00a0ECAV. Todas las Organizaciones de Voluntariado, ODV, y las Entidades con \u00a0Acci\u00f3n Voluntaria, ECAV, deber\u00e1n contar con un reglamento de voluntariado el \u00a0cual deber\u00e1 fijarse en un lugar visible de su sede. Dicho reglamento debe \u00a0contemplar como m\u00ednimo los derechos y deberes de los voluntarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Informaci\u00f3n del Sistema Nacional de \u00a0Voluntariado. Con el fin de conocer qui\u00e9nes integran el Sistema Nacional de \u00a0Voluntariado, todas las Organizaciones de Voluntariado, ODV, y las Entidades \u00a0con Acci\u00f3n Voluntaria, ECAV, deber\u00e1n contar con un sistema de registro de voluntarios \u00a0que como m\u00ednimo contenga: nombre del voluntario, n\u00famero del documento de \u00a0identidad, n\u00famero de horas de voluntariado mensuales que realiza, profesi\u00f3n, \u00a0grado de escolaridad y la labor en la que desempe\u00f1a su voluntariado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Reporte de informaci\u00f3n de voluntarios. \u00a0Dentro de los tres primeros meses de cada a\u00f1o todas las Organizaciones de \u00a0Voluntariado, ODV, y las Entidades con Acci\u00f3n Voluntaria, ECAV, registradas en \u00a0el Sistema Nacional de Voluntariado, entregar\u00e1n un resumen de sus registros de \u00a0voluntarios a los Consejos Municipales de Voluntariado, quienes a su vez lo \u00a0entregar\u00e1n a los Consejos Departamentales, para que ellos, finalmente, los \u00a0pongan a disposici\u00f3n del Consejo Nacional de Voluntariado para efectos de consolidar \u00a0la informaci\u00f3n, buscando con ello promover y fortalecer la acci\u00f3n voluntaria a \u00a0trav\u00e9s de alianzas estrat\u00e9gicas y el trabajo en red de quienes integran el \u00a0Sistema Nacional de Voluntariado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Misi\u00f3n del Departamento Administrativo \u00a0Nacional de la Econom\u00eda Solidaria, Dansocial, frente al voluntariado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Departamento Administrativo Nacional de la Econom\u00eda \u00a0Solidaria, Dansocial, en cumplimiento de sus funciones legales, deber\u00e1 \u00a0desarrollar proyectos de capacitaci\u00f3n, asistencia t\u00e9cnica, fomento y \u00a0fortalecimiento dirigidos a las Organizaciones de Voluntariado, ODV, y a las \u00a0Entidades con Acci\u00f3n Voluntaria,\u00a0 ECAV, \u00a0inscritas en el Sistema Nacional de Voluntariado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Departamento Administrativo Nacional de la Econom\u00eda \u00a0Solidaria, Dansocial, por medio de la Red P\u00fablica de Apoyo al Sector Solidario, \u00a0acompa\u00f1ar\u00e1 la conformaci\u00f3n del Sistema Nacional de Voluntariado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. La acci\u00f3n voluntaria dentro de los \u00a0proyectos del Estado. Las entidades del Estado que desarrollen programas y \u00a0proyectos con voluntarios podr\u00e1n apoyarse en el Departamento Administrativo \u00a0Nacional de la Econom\u00eda Solidaria, Dansocial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Reporte de ingresos y egresos. Las \u00a0Organizaciones de Voluntariado,\u00a0 ODV, \u00a0durante los tres primeros meses del a\u00f1o, reportar\u00e1n los ingresos y egresos del \u00a0a\u00f1o inmediatamente anterior a los Consejos Municipales de Voluntariado, quienes \u00a0a su vez entregar\u00e1n a los Consejos Departamentales la informaci\u00f3n, para que \u00a0ellos, finalmente, los pongan a disposici\u00f3n del Consejo Nacional de Voluntariado \u00a0para efectos de consolidarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vinculaci\u00f3n al Sistema Nacional de \u00a0Voluntariado. La vinculaci\u00f3n de las Organizaciones de Voluntariado, ODV, \u00a0las Entidades con Acci\u00f3n Voluntaria,\u00a0 \u00a0ECAV, y los voluntarios informales al Sistema Nacional de Voluntariado, \u00a0ser\u00e1 totalmente voluntaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Conformaci\u00f3n de los Consejos Municipales \u00a0de Voluntariado. Como m\u00ednimo dos (2) Org anizaciones de Voluntariado, ODV, \u00a0o Entidades con Acci\u00f3n Voluntaria, ECAV, que operen en el municipio convocar\u00e1n \u00a0a una reuni\u00f3n p\u00fablica y abierta que tendr\u00e1 por finalidad la creaci\u00f3n del \u00a0Consejo Municipal de Voluntariado a la cual deben asistir por lo menos los \u00a0representantes legales, o sus delegados, de cinco (5) Organizaciones de \u00a0Voluntariado, ODV, o Entidades con Acci\u00f3n Voluntaria, ECAV, que operen en dicho \u00a0municipio. De esta reuni\u00f3n debe realizarse un acta en la cual conste que las \u00a0Organizaciones de Voluntariado, ODV, y las Entidades con Acci\u00f3n Voluntaria, \u00a0ECAV, firmantes conforman el Consejo Municipal de Voluntariado y se comprometen \u00a0a trabajar bajo los principios, fines y disposiciones de la Ley 720 de 2001 y del \u00a0presente decreto reglamentario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El acta en menci\u00f3n debe contener como \u00a0m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Fecha y lugar de la reuni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Listado de las organizaciones convocantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Listado de las organizaciones participantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Listado de las personas asistentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Declaraci\u00f3n de conformaci\u00f3n del Consejo Municipal de \u00a0Voluntariado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Listado de las organizaciones que conformar\u00e1n la \u00a0comisi\u00f3n coordinadora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Enumeraci\u00f3n de las funciones del Comit\u00e9 Municipal de \u00a0Voluntariado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acta debe ser firmada con n\u00famero de c\u00e9dula por los \u00a0representantes de las Organizaciones de Voluntariado, ODV, y de las Entidades \u00a0con Acci\u00f3n Voluntaria,\u00a0 ECAV, \u00a0participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Con posterioridad a la creaci\u00f3n del Consejo \u00a0Municipal de Voluntariado las Organizaciones de Voluntariado, ODV, y las \u00a0Entidades con Acci\u00f3n Voluntaria, ECAV, que no hayan participado de la reuni\u00f3n \u00a0de conformaci\u00f3n, as\u00ed como los voluntarios informales que lo deseen, podr\u00e1n \u00a0inscribirse en el Consejo Municipal de Voluntariado solicit\u00e1ndolo por escrito a \u00a0la comisi\u00f3n coordinadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En municipios donde funcionen menos de \u00a0cinco (5) Organizaciones de Voluntariado, ODV, o Entidades con Acci\u00f3n \u00a0Voluntaria, ECAV, estas organizaciones podr\u00e1n vincularse al Consejo Municipal \u00a0de Voluntariado de un municipio circunvecino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Atribuciones de los Consejos Municipales \u00a0de Voluntariado. Ser\u00e1n atribuciones de los Consejos Municipales de \u00a0Voluntariado las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Llevar el registro de las Organizaciones de \u00a0Voluntariado, ODV, y de las Entidades con Acci\u00f3n Voluntaria, ECAV, y \u00a0voluntariado informal del municipio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Recibir y consolidar, dentro de los tres primeros meses \u00a0del a\u00f1o, los res\u00famenes del sistema de registro de voluntariado contemplado en \u00a0el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Entregar entre mayo y junio de cada a\u00f1o el consolidado \u00a0del registro municipal de voluntariado al Consejo Departamental de \u00a0Voluntariado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Ser promotores, garantes y \u00e1rbitros de las alianzas \u00a0estrat\u00e9gicas efectuadas entre sus miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Fomentar procesos de capacitaci\u00f3n conjunta dirigida a \u00a0sus miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Coordinar la relaci\u00f3n entre el voluntariado y la \u00a0administraci\u00f3n municipal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Desarrollar acciones de promoci\u00f3n del voluntariado \u00a0dentro d e las comunidades del municipio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Participar en el Consejo Departamental de \u00a0Voluntariado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las dem\u00e1s que cada Consejo determine, las cuales deben \u00a0ser registradas en el acta de creaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Organizaci\u00f3n de los Consejos Municipales \u00a0de Voluntariado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En municipios en los que operen treinta (30) o menos \u00a0Organizaciones de Voluntariado, ODV, o Entidades con Acci\u00f3n Voluntaria, ECAV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La asamblea general, m\u00e1ximo \u00f3rgano de decisi\u00f3n del \u00a0Consejo Municipal de Voluntariado, estar\u00e1 conformada por dos representantes por \u00a0Organizaciones de Voluntariado, ODV, o Entidades con Acci\u00f3n Voluntaria, ECAV, \u00a0que funcionen y que hagan parte del Consejo Municipal de Voluntariado, y por un \u00a0representante por cada cincuenta (50) voluntarios informales inscritos en el \u00a0Consejo Municipal de Voluntariado, elegido por ellos mismos. La asamblea \u00a0general tendr\u00e1 qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio cuando se encuentren \u00a0representados en ella por lo menos un sesenta por ciento 60% de las \u00a0Organizaciones de Voluntariado, ODV, Entidades con Acci\u00f3n Voluntaria, ECAV, y \u00a0voluntarios informales inscritos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Existir\u00e1 una comisi\u00f3n coordinadora conformada por los \u00a0representantes de cinco (5) Organizaciones de Voluntariado, ODV, o Empresas con \u00a0Acci\u00f3n Voluntaria, ECAV, y un representante de los voluntarios informales \u00a0inscritos en el Consejo Municipal de Voluntariado, cuyas funciones ser\u00e1n: \u00a0Ejecutar los procesos necesarios para desarrollar las funciones del Consejo \u00a0Municipal de Voluntariado; convocar y preparar la asamblea general del Consejo \u00a0Municipal de Voluntariado, por lo menos una vez al a\u00f1o; y dise\u00f1ar el plan de \u00a0trabajo del Consejo Municipal de Voluntariado y someterlo a aprobaci\u00f3n de la \u00a0asamblea general del Consejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los miembros de la comisi\u00f3n coordinadora ser\u00e1n \u00a0elegidos por la asamblea general por mayor\u00eda de votos, para un per\u00edodo de un \u00a0a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los proyectos y comunicados p\u00fablicos que realice la \u00a0comisi\u00f3n coordinadora deben ser aprobados por la asamblea general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En municipios en los que operan m\u00e1s de treinta (30) \u00a0Organizaciones de Voluntariado, ODV, o Entidades con Acci\u00f3n Voluntaria, ECAV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En estos municipios el Consejo Municipal de \u00a0Voluntariado estar\u00e1 conformado por comit\u00e9s de voluntariado locales organizados \u00a0por comunas, corregimientos o localidades, seg\u00fan sea el caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La conformaci\u00f3n de cada comit\u00e9 local se realizar\u00e1 \u00a0utilizando el proceso se\u00f1alado en el numeral 1 del presente art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cada comit\u00e9 local tendr\u00e1 su comisi\u00f3n coordinadora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cada comisi\u00f3n coordinadora tendr\u00e1 cinco miembros y sus \u00a0funciones ser\u00e1n las mismas que las contempladas en el numeral 3 del presente \u00a0art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En estos municipios la asamblea general del Consejo \u00a0Municipal de Voluntariado se conformar\u00e1 por un representante de cada comit\u00e9 \u00a0local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Conformaci\u00f3n del Consejo Departamental de \u00a0Voluntariado. Como m\u00ednimo tres (3) Consejos Municipales de Voluntariado que \u00a0operen en el departamento convocar\u00e1n a una reuni\u00f3n p\u00fablica y abierta que tendr\u00e1 \u00a0por finalidad expresa y clara la creaci\u00f3n del Consejo Departamental de \u00a0Voluntariado a la cual deber\u00e1n asistir por lo menos representantes de diez (10) \u00a0Consejos Municipales de Voluntariado que operen en departamento. De esta \u00a0reuni\u00f3n debe levantarse un acta de conformaci\u00f3n del Consejo Departamental de \u00a0Voluntariado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El acta en menci\u00f3n debe contener como \u00a0m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Fecha y lugar de la reuni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Listado de los Consejos Municipales de Voluntariado \u00a0convocantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Listado de los Consejos Municipales de Voluntariado \u00a0participantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Listado de personas asistentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Declaraci\u00f3n de conformaci\u00f3n del Consejo Departamental \u00a0de Voluntariado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Listado de los Consejos Municipales de Voluntariado \u00a0que conformar\u00e1n la comisi\u00f3n coordinadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acta deber\u00e1 ser firmada con n\u00famero de c\u00e9dula por los \u00a0representantes de los Consejos Municipales de Voluntariado participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Con posterioridad a la creaci\u00f3n del Consejo \u00a0Departamental de Voluntariado los Consejos Municipales de Voluntariado que no \u00a0hayan participado de la reuni\u00f3n de conformaci\u00f3n podr\u00e1n inscribirse en el \u00a0Consejo Departamental de Voluntariado solicit\u00e1ndolo por escrito a la comisi\u00f3n \u00a0coordinadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En los departamentos en los cuales no \u00a0exista el n\u00famero m\u00ednimo de Consejos Municipales de Voluntariados exigidos para \u00a0la conformaci\u00f3n del Consejo Departamental, este se conformar\u00e1 y funcionar\u00e1 de \u00a0la misma forma que lo hacen los Consejos Municipales de Voluntariado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Atribuciones de los Consejos \u00a0Departamentales de Voluntariado. Ser\u00e1n atribuciones de los Consejos \u00a0Departamentales de Voluntariado las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Recibir y consolidar, dentro de los cuatro primeros \u00a0meses de cada a\u00f1o, los registros de los Consejos Municipales de Voluntariado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Entregar entre mayo y junio de cada a\u00f1o el consolidado \u00a0del registro departamental de voluntariado al Consejo Nacional de Voluntariado \u00a0y a la Secretar\u00eda de Gobierno departamental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Coordinar la interlocuci\u00f3n del voluntariado con la \u00a0gobernaci\u00f3n del departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Propiciar encuentros y proyectos regionales y \u00a0sectoriales entre las Organizaciones de Voluntariado, ODV, y las Entidades con \u00a0Acci\u00f3n Voluntaria, CAV; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Recoger y coordinar las propuestas e iniciativas \u00a0municipales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Participar en el Consejo Nacional de Voluntariado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Dirimir los conflictos que se presenten al interior de \u00a0los Consejos Municipales de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Voluntariado que sean puestos a su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Organizaci\u00f3n de los Consejos \u00a0Departamentales de Voluntariado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La asamblea general, m\u00e1ximo \u00f3rgano de decisi\u00f3n del \u00a0Consejo Departamental de Voluntariado, estar\u00e1 conformada por un representante \u00a0de cada Consejo Municipal de Voluntariado que funcione y se haya inscrito en el \u00a0Consejo Departamental de Voluntariado. La asamblea general tendr\u00e1 qu\u00f3rum deliberatorio \u00a0y decisorio cuando se encuentren representados en ella por lo menos un sesenta \u00a0(60%) de los Consejos Municipales de Voluntariado inscritos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Existir\u00e1 una comisi\u00f3n coordinadora conformada por \u00a0cinco representantes de los Consejos Municipales de Voluntariado miembros del \u00a0Consejo Departamental de Voluntariado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La comisi\u00f3n coordinadora ejecutar\u00e1 los procesos \u00a0necesarios para desarrollar las funciones del Consejo Departamental de \u00a0Voluntariado y convocar\u00e1 y preparar\u00e1 la asamblea general del Consejo \u00a0Departamental de Voluntariado, por lo menos una vez al a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los miembros de la comisi\u00f3n coordinadora ser\u00e1n \u00a0elegidos por la asamblea general por mayor\u00eda simple de votos, para un periodo \u00a0de un a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los proyectos y comunicados p\u00fablicos que realice la comisi\u00f3n \u00a0coordinadora deben ser aprobados por la asamblea general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Conformaci\u00f3n del Consejo Nacional de \u00a0Voluntariado. Como m\u00ednimo tres (3) Consejos Departamentales de Voluntariado \u00a0y cuatro (4) Organizaciones de Voluntariado, ODV, o Entidades con Acci\u00f3n \u00a0Voluntaria, ECAV, del orden nacional, convocar\u00e1n a una reuni\u00f3n p\u00fablica y \u00a0abierta que tendr\u00e1 por finalidad expresa y clara la creaci\u00f3n del Consejo \u00a0Nacional de Voluntariado a la cual deber\u00e1n asistir por lo menos los \u00a0representantes de diez (10) Consejos Departamentales de Voluntariado que \u00a0existan, y diez (10) Organizaciones de Voluntariado, ODV, o Entidades con \u00a0Acci\u00f3n Voluntaria, ECAV, del orden nacional. De esta reuni\u00f3n debe levantarse un \u00a0acta de conformaci\u00f3n del Consejo Nacional de Voluntariado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El acta en menci\u00f3n debe contener como \u00a0m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Fecha y lugar de la reuni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Listado de los Consejos Departamentales de \u00a0Voluntariado y de las Organizaciones de Voluntariado, ODV, y Entidades con \u00a0Acci\u00f3n Voluntaria, ECAV, nacionales convocantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Listado de los Consejos Departamentales de \u00a0Voluntariado y de las Organizaciones de Voluntariado, ODV, y Entidades con \u00a0Acci\u00f3n Voluntaria, ECAV, nacionales participantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Listado de las personas asistentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Declaraci\u00f3n de conformaci\u00f3n del Consejo Nacional de \u00a0Voluntariado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Listado de los Consejos Departamentales de \u00a0Voluntariado, Organizaciones de Voluntariado, ODV, y Entidades con Acci\u00f3n \u00a0Voluntaria, ECAV, que conformar\u00e1n la comisi\u00f3n coordinadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acta debe ser firmada con n\u00famero de c\u00e9dula por los \u00a0representantes de las ODV y ECAV nacionales y Consejos Departamentales de \u00a0Voluntariado participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Con posterioridad a la creaci\u00f3n del Consejo \u00a0Nacional de Voluntariado, los Consejos Departamentales de Voluntariado y las \u00a0Organizaciones de Voluntariado, ODV, y las Entidades con Acci\u00f3n Voluntaria, \u00a0ECAV, del orden nacional que no hayan participado en la reuni\u00f3n de conformaci\u00f3n \u00a0podr\u00e1n inscribirse en el Consejo Nacional de Voluntariado, solicit\u00e1ndolo por \u00a0escrito a la comisi\u00f3n coordinadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Atribuciones del Consejo Nacional de \u00a0Voluntariado. Ser\u00e1n atribuciones del Consejo Nacional de Voluntariado las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Recibir y consolidar, dentro de los cinco primeros \u00a0meses de cada a\u00f1o, los registros de los Consejos Departamentales de \u00a0Voluntariado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Entregar entre mayo y junio de cada a\u00f1o el consolidado \u00a0del registro nacional de voluntariado al Ministerio del Interior y de Justicia, \u00a0a Dansocial y al DANE; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Coordinar con el DANE su an\u00e1lisis y la elaboraci\u00f3n de \u00a0indicadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Ser promotor, garante y \u00e1rbitro de las alianzas \u00a0estrat\u00e9gicas efectuadas entre sus miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Hacer la interlocuci\u00f3n del voluntariado con Dansocial, \u00a0con otras entidades del Estado del orden nacional y con organismos \u00a0internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Propiciar encuentros y proyectos interdepartamentales, \u00a0nacionales y sectoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Recoger y coordinar las propuestas e iniciativas \u00a0departamentales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Dirimir los conflictos que se presenten en el seno de \u00a0los Consejos Departamentales de Voluntariado que sean puestos a su \u00a0consideraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Liderar la celebraci\u00f3n del d\u00eda del voluntario el 5 de \u00a0diciembre de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Organizaci\u00f3n del Consejo Nacional de \u00a0Voluntariado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La asamblea general, m\u00e1ximo \u00f3rgano de decisi\u00f3n del \u00a0Consejo Nacional de Voluntariado, estar\u00e1 conformada por un representante de \u00a0cada Consejo Departamental de Voluntariado que exista y se haya inscrito en el \u00a0Consejo Nacional de Voluntariado y por las Organizaciones de Voluntariado, ODV, \u00a0y las Entidades con Acci\u00f3n Voluntaria, ECAV, de orden nacional que se inscriban \u00a0en el Consejo Nacional de Voluntariado. La asamblea general tendr\u00e1 qu\u00f3rum \u00a0deliberatorio y decisorio cuando se encuentren representados en ella, por lo \u00a0menos un sesenta (60%) de los miembros inscritos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Existir\u00e1 una comisi\u00f3n coordinadora integrada por nueve \u00a0(9) miembros, cinco (5) representantes de los Consejos Departamentales de \u00a0Voluntariado y cuatro (4) representantes de las Organizaciones de Voluntariado, \u00a0ODV, y de las Entidades con Acci\u00f3n Voluntaria, ECAV, del orden nacional \u00a0inscritas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La comisi\u00f3n coordinadora ejecutar\u00e1 los procesos \u00a0necesarios para desarrollar las funciones del Consejo Nacional de Voluntariado \u00a0y convocar\u00e1 y preparar\u00e1 la asamblea general, por lo menos una vez al a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los miembros de la comisi\u00f3n coordinadora ser\u00e1n \u00a0elegidos por la asamblea general por mayor\u00eda simple de votos, para un per\u00edodo \u00a0de un a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los proyectos y comunicados p\u00fablicos que realice la \u00a0comisi\u00f3n coordinadora deben ser aprobados por la asamblea general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se consideran Organizaciones de \u00a0Voluntariado, ODV, o Entidades con Acci\u00f3n Voluntaria, ECAV, de orden nacional a \u00a0aquellas organizaciones que hacen presencia constante en por lo menos siete (7) \u00a0departamentos y cuyos cap\u00edtulos departamentales se encuentran inscritos en Consejos \u00a0Municipales de Voluntariado respectivos; asimismo, a aquellas organizaciones \u00a0que cuentan con m\u00e1s de 4.000 voluntarios en sus registros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Inscripci\u00f3n y Registro de los Consejos de \u00a0Voluntariado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las actas de los Consejos Municipales y Departamentales \u00a0de Voluntariado ser\u00e1n inscritas ante los Consejos Departamentales y Nacional de \u00a0Voluntariado, respectivamente, quienes deber\u00e1n realizar las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Verificar que el acta cumpla con los requisitos \u00a0expresados en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Expedir las certificaciones que cualquier ciudadano o \u00a0entidad p\u00fablica le solicite sobre los Consejos de Voluntariado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Publicar durante los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes a \u00a0la inscripci\u00f3n del acta una certificaci\u00f3n en tal sentido en un lugar visible de \u00a0la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Llevar el registro de los miembros de los Consejos de \u00a0Voluntariado y sus comisiones coordinadoras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Actualizar anualmente en el mes de agosto el registro \u00a0de voluntariado de acuerdo con la informaci\u00f3n entregada por los Consejos de \u00a0Voluntariado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las actas del Consejo Nacional de Voluntariado ser\u00e1n \u00a0inscritas ante el Ministerio del Interior y Justicia, quien en coordinaci\u00f3n con \u00a0Dansocial realizar\u00e1 las funcione expresadas en el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de noviembre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sabas Pretelt de la Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo Nacional de \u00a0la Econom\u00eda Solidaria, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfredo Sarmiento Narv\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4290 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (noviembre 25) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la Ley 720 de 2001. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de sus atribuciones constitucionales, en especial la que le confiere el numeral \u00a011 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0 CONSIDERANDO: \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38809","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38809","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38809"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38809\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38809"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38809"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38809"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}