{"id":38824,"date":"2023-07-27T19:50:00","date_gmt":"2023-07-27T19:50:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4327-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:50:00","modified_gmt":"2023-07-27T19:50:00","slug":"decreto-4327-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4327-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 4327 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4327 \u00a0DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se fusiona la Superintendencia Bancaria de Colombia en la \u00a0Superintendencia de Valores y se modifica su estructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Derogado parcialmente por el Decreto 2555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 422 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Citado en la Revista de la \u00a0Universidad de Medell\u00edn. Opini\u00f3n Jur\u00eddica. Vol. 11 No. 21. La \u00a0informaci\u00f3n como instrumento de protecci\u00f3n de los consumidores, los \u00a0consumidores financieros y los inversionistas consumidores. Constanza Blanco Bar\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales \u00a0y legales, en especial las se\u00f1aladas en los numerales 15 y 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0literales b) y d) del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 790 de 2002, Ley 4\u00aa de 1992 y el \u00a0art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998 y de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 74 de la Ley 964 de 2005, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica como suprema autoridad \u00a0administrativa fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de \u00a0conformidad con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 790 de 2002 en el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 se\u00f1al\u00f3 que el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 disponer la fusi\u00f3n \u00a0de entidades u organismos administrativos del orden nacional, con objetos \u00a0afines, creados, organizados o autorizados por la ley, teniendo en cuenta los \u00a0criterios all\u00ed previstos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo con la evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica adelantada por el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y aprobada por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0la Superintendencia Bancaria de Colombia y la Superintendencia de Valores deben \u00a0ser fusionadas en consideraci\u00f3n a las siguientes causales del art\u00edculo 2\u00b0 de la \u00a0Ley 790 de 2002: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando \u00a0por razones de austeridad fiscal o de eficiencia administrativa sea necesaria \u00a0concentrar funciones complementarias en una sola entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando exista duplicidad de funciones con otras \u00a0entidades del orden nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica como suprema autoridad \u00a0administrativa modificar la estructura de los ministerios, departamentos \u00a0administrativos y dem\u00e1s organismos administrativos nacionales, con sujeci\u00f3n a \u00a0los principios y reglas generales que defina la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 790 de 2002 \u00a0establece que al ordenarse una fusi\u00f3n se deber\u00e1n armonizar los elementos de la \u00a0estructura de la entidad resultante con el objeto de hacer eficiente su \u00a0funcionamiento, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fusi\u00f3n, \u00a0denominaci\u00f3n, naturaleza jur\u00eddica, ingresos y patrimonio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Fusi\u00f3n y denominaci\u00f3n. Fusi\u00f3nase la \u00a0Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores, la cual \u00a0en adelante se denominar\u00e1 Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Naturaleza Jur\u00eddica. La Superintendencia Financiera de Colombia, es un organismo t\u00e9cnico \u00a0adscrito al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, con personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0autonom\u00eda administrativa y financiera y patrimonio propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Direcci\u00f3n. La direcci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia estar\u00e1 a cargo del Superintendente \u00a0Financiero, quien la ejercer\u00e1 con la colaboraci\u00f3n de los Superintendentes \u00a0Delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Domicilio. La Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia tendr\u00e1 como domicilio principal la ciudad de Bogot\u00e1, y \u00a0desarrollar\u00e1 sus competencias en el \u00e1mbito nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Ingresos. Los recursos necesarios para cubrir los gastos de \u00a0funcionamiento e inversi\u00f3n que requiera la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia provendr\u00e1n de los siguientes conceptos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las \u00a0contribuciones impuestas a las entidades vigiladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Derechos de inscripci\u00f3n y cuotas que deben pagar las personas inscritas en el \u00a0Registro Nacional de Valores e Intermediarios y los derechos por concepto de \u00a0oferta p\u00fablica en el pa\u00eds y en el exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los \u00a0recursos que obtenga por la venta de sus publicaciones, de pliegos de \u00a0licitaciones, de concursos de m\u00e9ritos y de fotocopias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los \u00a0aportes, subvenciones o donaciones que reciba para el cumplimiento de sus \u00a0fines; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los \u00a0recursos provenientes de los servicios que preste la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los \u00a0recursos originados en la venta o arrendamiento de sus activos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los \u00a0recursos originados en la venta o arrendamiento de los sistemas de informaci\u00f3n \u00a0y programas de computaci\u00f3n dise\u00f1ados y desarrollados por la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Los \u00a0recursos que se le transfieran del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los intereses, \u00a0rendimientos y dem\u00e1s beneficios que reciba por el manejo de sus recursos \u00a0propios, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Los \u00a0dem\u00e1s ingresos le sean reconocidos por las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los ingresos previstos en los literales a) y b) se ajustar\u00e1n a lo dispuesto \u00a0por el art\u00edculo 337, numeral 5 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, \u00a0art\u00edculo 66 de la Ley 510 de 1999 y por \u00a0los art\u00edculos 8\u00b0 y 73 de la Ley 964 de 2005, \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Patrimonio. El patrimonio de la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia est\u00e1 constituido por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los \u00a0bienes, derechos y obligaciones de la Superintendencia Bancaria de Colombia, \u00a0incluyendo los previstos por el art\u00edculo 42 de la Ley 510 de 1999, y los \u00a0de la Superintendencia de Valores que en virtud del presente decreto se \u00a0fusionan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u00a0bienes que como persona jur\u00eddica adquiera a cualquier t\u00edtulo y por los ingresos \u00a0que reciba de conformidad con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Citado en la \u00a0Revista de la Universidad de Medell\u00edn. Opini\u00f3n Jur\u00eddica. Vol. 11 No. 21. La \u00a0informaci\u00f3n como instrumento de protecci\u00f3n de los consumidores, los \u00a0consumidores financieros y los inversionistas consumidores. Constanza Blanco Bar\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos Auxiliares de Car\u00e1cter Consultivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Organos Auxiliares de Car\u00e1cter \u00a0Consultivo. Formar\u00e1n parte de la \u00a0estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia, el Comit\u00e9 Consultivo \u00a0de la Superintendencia Financiera de Colombia, el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n para \u00a0el Seguimiento al Sistema Financiero y el Consejo Asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto y funciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Objeto. El Presidente de la Rep\u00fablica, de acuerdo con la ley, ejercer\u00e1 a \u00a0trav\u00e9s de la Superintendencia Financiera de Colombia, la inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control sobre las personas que realicen actividades financiera, burs\u00e1til, \u00a0aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversi\u00f3n \u00a0de recursos captados del p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia tiene por objetivo supervisar el sistema financiero \u00a0colombiano con el fin de preservar su estabilidad, seguridad y confianza, as\u00ed \u00a0como promover, organizar y desarrollar el mercado de valores colombiano y la \u00a0protecci\u00f3n de los inversionistas, ahorradores y asegurados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Funciones Generales. La Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia ejercer\u00e1 las funciones establecidas en el Decreto 2739 de 1991 \u00a0y dem\u00e1s normas que la modifiquen o adicionen, el Decreto 663 de 1993 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen o adicionen, la Ley 964 de 2005 y dem\u00e1s normas que la modifiquen o adicionen, las dem\u00e1s que se\u00f1alen \u00a0las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura y \u00a0funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia. La Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia tendr\u00e1 la siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Organos Auxiliares de Car\u00e1cter Consultivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Comit\u00e9 de \u00a0Coordinaci\u00f3n para el Seguimiento del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Comit\u00e9 Consultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Consejo Asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despacho del \u00a0Superintendente Financiero de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n y Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02.1.1. Subdirecci\u00f3n de Metodolog\u00edas de \u00a0Supervisi\u00f3n y An\u00e1lisis de Riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. Subdirecci\u00f3n de \u00a0An\u00e1lisis e Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Coordinaci\u00f3n Normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Direcci\u00f3n Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Representaci\u00f3n Judicial y Funciones Jurisdiccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Apelaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. Subdirecci\u00f3n de Doctrina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Direcci\u00f3n de \u00a0Protecci\u00f3n al Consumidor Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Direcci\u00f3n de \u00a0Tecnolog\u00eda y Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Sistemas de Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Oficina de Control \u00a0Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Oficina de Control \u00a0Disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Despacho del \u00a0Superintendente Delegado Adjunto para Supervisi\u00f3n de Riesgos y Conductas de \u00a0Mercados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Despacho del \u00a0Superintendente Delegado para Riesgo de Cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. Direcci\u00f3n de \u00a0Riesgo de Cr\u00e9dito Uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. Direcci\u00f3n de \u00a0Riesgo de Cr\u00e9dito Dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3. Direcci\u00f3n Legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Despacho del \u00a0Superintendente Delegado para Supervisi\u00f3n de Riesgos de Mercados e Integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. Direcci\u00f3n de \u00a0Riesgos de Mercados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Direcci\u00f3n de \u00a0Conductas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. Direcci\u00f3n Legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Despacho del Superintendente \u00a0Delegado para Riesgos Operativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. Direcci\u00f3n de \u00a0Riesgos Operativos de Tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. Direcci\u00f3n de \u00a0Riesgos de Procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Despacho del \u00a0Superintendente Delegado para Riesgo de Lavado de Activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. Direcci\u00f3n de \u00a0Prevenci\u00f3n y Control de Lavado de Activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Despacho del \u00a0Superintendente Delegado para Riesgos de Conglomerados y Gobierno Corporativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1. Direcci\u00f3n de Riesgos de Conglomerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2. Direcci\u00f3n de \u00a0Gobierno Corporativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Despacho del Superintendente \u00a0Delegado Adjunto para Supervisi\u00f3n Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Despacho del \u00a0Superintendente Delegado para Pensiones, Cesant\u00edas y Fiduciarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. Direcci\u00f3n de \u00a0Ahorro Individual y Prima Media 4.1.2. Direcci\u00f3n de Fiduciarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3. Direcci\u00f3n Legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Despacho del \u00a0Superintendente Delegado para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y \u00a0Reaseguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. Direcci\u00f3n de \u00a0Seguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. Direcci\u00f3n de \u00a0Riesgos T\u00e9cnicos de Seguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3. Direcci\u00f3n Legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Despacho del \u00a0Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. Direcci\u00f3n de \u00a0Supervisi\u00f3n Institucional para Intermediarios Financieros Uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. Direcci\u00f3n de \u00a0Supervisi\u00f3n Institucional para Intermediarios Financieros Dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3. Direcci\u00f3n Legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Despacho del \u00a0Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1. Direcci\u00f3n de \u00a0Intermediarios de Valores y Organismos de Autorregulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2. Direcci\u00f3n de \u00a0Proveedores de Infraestructura y Casas de Cambio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.3. Direcci\u00f3n Legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Despacho del \u00a0Superintendente Delegado para Emisores, Portafolios de Inversi\u00f3n y Otros \u00a0Agentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.1. Direcci\u00f3n de \u00a0Acceso al Mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.2. Direcci\u00f3n de \u00a0Supervisi\u00f3n a Emisores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.3. Direcci\u00f3n de \u00a0Portafolios de Inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Secretaria General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Recursos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Subdirecci\u00f3n \u00a0Administrativa y Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Organos \u00a0de Coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Comit\u00e9 de \u00a0Posesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Comit\u00e9 del N\u00facleo \u00a0de Supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Comit\u00e9 de \u00a0Coordinaci\u00f3n entre el N\u00facleo de Supervisi\u00f3n e Investigaci\u00f3n y Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Despacho del Superintendente Financiero. Son funciones del \u00a0Despacho del Superintendente Financiero: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir y adoptar la \u00a0acci\u00f3n administrativa de la Superintendencia Financiera de Colombia y el \u00a0cumplimiento de las funciones que a esta corresponden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer las \u00a0pol\u00edticas y mecanismos que propendan por el desarrollo y el fortalecimiento del \u00a0mercado de activos financieros y la protecci\u00f3n al consumidor financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Actuar como \u00a0representante legal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Nombrar, remover y \u00a0distribuir a los funcionarios de la Superintendencia Financiera de Colombia, de \u00a0conformidad con las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Organizar grupos \u00a0internos de trabajo, comit\u00e9s y comisiones internas para el mejor desempe\u00f1o de \u00a0las funciones de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar el informe \u00a0anual de labores de la Superintendencia Financiera de Colombia al Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y a los \u00f3rganos de control que lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ejercer las funciones \u00a0de naturaleza jurisdiccional conferidas por la ley a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Fijar las tarifas de \u00a0las contribuciones que deban pagar las entidades vigiladas y controladas \u00a0necesarias para el presupuesto de la Superintendencia, de conformidad con la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Instruir a las \u00a0instituciones vigiladas y controladas sobre la manera como deben cumplirse las \u00a0disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios t\u00e9cnicos y \u00a0jur\u00eddicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y se\u00f1alar los \u00a0procedimientos para su cabal aplicaci\u00f3n, as\u00ed como instruir a las instituciones \u00a0vigiladas sobre la manera como deben administrar los riesgos impl\u00edcitos en sus \u00a0actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Actuar como \u00a0inmediato superior de los Supe rintendentes Delegados \u00a0y los Superintendentes Delegados Adjuntos, para efectos del tr\u00e1mite de los \u00a0recursos de apelaci\u00f3n interpuestos contra las sanciones impuestas por estos, en \u00a0desarrollo de procedimientos administrativos sancionatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Autorizar, respecto \u00a0de las entidades sujetas a inspecci\u00f3n y vigilancia, su constituci\u00f3n y \u00a0funcionamiento, las adquisiciones de sus acciones, boceas \u00a0y de los aportes en entidades cooperativas, aprobar su conversi\u00f3n, \u00a0transformaci\u00f3n, escisi\u00f3n, cesi\u00f3n de activos, pasivos y contratos, y objetar su \u00a0fusi\u00f3n y adquisici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Autorizar el \u00a0establecimiento en el pa\u00eds de representantes u oficinas de representaci\u00f3n de \u00a0organismos financieros y de reaseguradores del exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Adoptar cualquiera \u00a0de los institutos de salvamento o la toma de posesi\u00f3n de las entidades sujetas \u00a0a inspecci\u00f3n y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dictar las normas \u00a0generales que deben observar las entidades supervisadas en su contabilidad sin perjuicio \u00a0de la autonom\u00eda reconocida a estas \u00faltimas para escoger y utilizar m\u00e9todos \u00a0accesorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Modificado por el Decreto 422 de 2006, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Rendir al Comit\u00e9 Consultivo, un informe \u00a0acerca del desempe\u00f1o de las funciones de la Superintendencia, el cual deber\u00e1 \u00a0ser publicado una vez sea conocido por este comit\u00e9\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral \u00a015. \u201cRendir al Comit\u00e9 de \u00a0Coordinaci\u00f3n para el Seguimiento al Sistema Financiero y al Comit\u00e9 Consultivo, \u00a0un informe acerca del desempe\u00f1o de las funciones de la superintendencia, el \u00a0cual, una vez analizado por dichos comit\u00e9s, deber\u00e1 ser publicado. En caso que \u00a0el Superintendente Financiero no comparta los comentarios de tales comit\u00e9s, la \u00a0publicaci\u00f3n deber\u00e1 incluir los an\u00e1lisis sobre el particular.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Modificado por el Decreto 422 de 2006, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Superintendencia \u00a0para su posterior incorporaci\u00f3n al proyecto de Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral \u00a016. \u201cAprobar, previo \u00a0concepto del Comit\u00e9 Consultivo y el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n de Seguimiento del \u00a0Sistema Financiero, el anteproyecto de presupuesto anual de la superintendencia \u00a0para su posterior incorporaci\u00f3n al proyecto de presupuesto nacional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s que le \u00a0se\u00f1alen la ley y las de competencia de la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia que no est\u00e9n espec\u00edficamente atribuidas a otra dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las funciones delegadas en los \u00a0Superintendentes Delegados o en los Superintendentes Delegados Adjuntos, podr\u00e1n \u00a0ser ejercidas en cualquier tiempo por el Superintendente Financiero, evento en \u00a0el cual aquellos, no podr\u00e1n ejercer la respectiva funci\u00f3n. Se except\u00faa de la \u00a0presente disposici\u00f3n, la facultad asignada a los Superintendentes Delegados \u00a0Adjuntos, consistente en ordenar a t\u00edtulo de sanci\u00f3n la suspensi\u00f3n o \u00a0cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en cualquiera de los registros que conforman el \u00a0Sistema Integral de Informaci\u00f3n del Mercado de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n y Desarrollo. La Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n y Desarrollo tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar los mecanismos \u00a0para la medici\u00f3n, administraci\u00f3n y cobertura de riesgos por parte de las \u00a0entidades vigiladas, as\u00ed como los reportes de an\u00e1lisis y las matrices de \u00a0riesgos que deber\u00e1n tramitar regularmente las \u00e1reas de supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar, para \u00a0aprobaci\u00f3n del Superintendente Financiero, los proyectos de regu-laci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar los procesos \u00a0y metodolog\u00edas de supervisi\u00f3n que deber\u00e1n ser implementados por las respectivas \u00a0\u00e1reas de la superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar la estructura \u00a0y caracter\u00edsticas de los reportes y matrices de an\u00e1lisis de riesgos de las \u00a0entidades vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar para \u00a0aprobaci\u00f3n del Superintendente Financiero, el informe del programa anual de \u00a0supervisi\u00f3n, as\u00ed como los informes peri\u00f3dicos sobre su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar peri\u00f3dicamente \u00a0reportes econ\u00f3micos y estad\u00edsticos sobre el comportamiento econ\u00f3mico y \u00a0financiero de los sectores de inter\u00e9s para la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer pol\u00edticas en \u00a0materia de regulaci\u00f3n y coordinar su gesti\u00f3n con las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Expedir las \u00a0certificaciones de \u00edndole financiero o econ\u00f3mico que deba expedir la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s funciones \u00a0que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las aprobaciones previstas en los \u00a0numerales 1, 3 y 4 del presente art\u00edculo, requerir\u00e1n previo concepto del Comit\u00e9 \u00a0de Coordinaci\u00f3n entre el N\u00facleo de Supervisi\u00f3n e Investigaci\u00f3n y Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Subdirecci\u00f3n de Metodolog\u00edas de Supervisi\u00f3n y An\u00e1lisis de Riesgos. La Subdirecci\u00f3n de \u00a0Metodolog\u00edas de Supervisi\u00f3n y An\u00e1lisis de Riesgos tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar mecanismos \u00a0para la medici\u00f3n, administraci\u00f3n, control y revelaci\u00f3n por parte de las \u00a0entidades vigiladas, de los principales riesgos del sistema financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar estudios de \u00a0impacto ante eventuales modificaciones de los par\u00e1metros prudenciales para la \u00a0medici\u00f3n y cobertura de riesgos y dise\u00f1ar mecanismos para la revelaci\u00f3n de los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suministrar a las \u00a0\u00e1reas de supervisi\u00f3n reportes sobre la evoluci\u00f3n de la exposici\u00f3n de cada uno \u00a0de los riesgos en el sistema y dise\u00f1ar los principales indicadores de \u00a0seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Identificar, medir y \u00a0monitorear los riesgos consolidados para adelantar los estudios necesarios para \u00a0el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Actualizar peri\u00f3dicamente las volatilidades de los factores de \u00a0riesgos de mercado y la matriz de correlaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar \u00a0peri\u00f3dicamente pruebas de eficiencia y en condiciones extremas sobre la \u00a0exposici\u00f3n agregada del sector frente a cada uno de los riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Brindar soporte a las \u00a0\u00e1reas de supervisi\u00f3n, en la implementaci\u00f3n de productos dise\u00f1ados por esta \u00a0Subdirecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer a la \u00a0Direcci\u00f3n de Tecnolog\u00eda y Planeaci\u00f3n los mecanismos de transmisi\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n de riesgos, as\u00ed como sus validaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Apoyar a la Subdirecci\u00f3n \u00a0de Coordinaci\u00f3n Normativa en los procesos de regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Analizar la \u00a0contribuci\u00f3n de cada uno de los riesgos al riesgo sist\u00e9mico y medir el impacto \u00a0que estos puedan tener en las entidades vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dise\u00f1ar instrumentos \u00a0para la medici\u00f3n de los diversos controles de ley cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dise\u00f1ar mecanismos \u00a0para la clasificaci\u00f3n, valoraci\u00f3n y contabilizaci\u00f3n de las inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dise\u00f1ar el reporte \u00a0de an\u00e1lisis de riesgos y las matrices de riesgos, as\u00ed como los procesos y \u00a0metodolog\u00edas de supervisi\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Preparar, para la \u00a0aprobaci\u00f3n del Superintendente Financiero, los documentos sobre pol\u00edticas y \u00a0metodolog\u00edas que fijen las directrices para el desarrollo de las labores de \u00a0supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Dise\u00f1ar y actualizar \u00a0la estructura y caracter\u00edsticas de los reportes y matrices de an\u00e1lisis de \u00a0riesgos de las entidades vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Elaborar el informe \u00a0del programa anual de supervisi\u00f3n y administrar los aplicativos e instrumentos \u00a0para su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Efectuar an\u00e1lisis \u00a0contables y apoyar la interpretaci\u00f3n de las normas de car\u00e1cter contable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s funciones \u00a0que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Subdirecci\u00f3n de An\u00e1lisis e Informaci\u00f3n. La Subdirecci\u00f3n de \u00a0An\u00e1lisis e Informaci\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En coordinaci\u00f3n con \u00a0la Direcci\u00f3n de Tecnolog\u00eda y Planeaci\u00f3n, proponer la adopci\u00f3n de pol\u00edticas para \u00a0el manejo de la informaci\u00f3n suministrada por las entidades supervisadas, as\u00ed com o para el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de sistemas de \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Administrar la \u00a0informaci\u00f3n enviada por las entidades supervisadas, formular controles para \u00a0validar su calidad y construir bases de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar los reportes \u00a0econ\u00f3micos y estad\u00edsticos, as\u00ed como estudios en asuntos de inter\u00e9s para la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia y el Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar y consolidar \u00a0los indicadores financieros y econ\u00f3micos del mercado y de las entidades \u00a0supervisadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Producir y procesar \u00a0informaci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n de las certificaciones de \u00edndole financiera o \u00a0econ\u00f3mica que deba expedir la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Atender las \u00a0solicitudes de informaci\u00f3n efectuadas por las \u00e1reas de supervis\u00f3n sobre \u00a0informaci\u00f3n administrada por la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ar los reportes \u00a0de informaci\u00f3n que deben atender las entidades sujetas a inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0o control de la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Brindar soporte a las \u00a0\u00e1reas de supervisi\u00f3n, en la implementaci\u00f3n de los productos dise\u00f1ados por esta \u00a0Subdirecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Construir modelos y \u00a0tablas actuariales de referencia para aquellos productos o servicios ofrecidos \u00a0en el sistema financiero a que haya lugar y elaborar notas t\u00e9cnicas para \u00a0productos potenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Realizar los \u00a0estudios actuariales necesarios para adelantar las labores de supervisi\u00f3n de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Realizar an\u00e1lisis \u00a0sobre la evoluci\u00f3n de los sectores econ\u00f3micos respecto de los cuales las \u00a0entidades y mercados vigilados presentan exposiciones significativas de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Apoyar a la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Coordinaci\u00f3n Normativa en los procesos de regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s funciones \u00a0que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Subdirecci\u00f3n de Coordinaci\u00f3n Normativa. La Subdirecci\u00f3n de \u00a0Coordinaci\u00f3n Normativa tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar los proyectos \u00a0de normas de inter\u00e9s de la superintendencia, los documentos que los \u00a0justifiquen, y rendir concepto previo sobre su legalidad o constitucionalidad, \u00a0atendiendo la unidad de criterio fijada por la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Evaluar el impacto de \u00a0las normas, pol\u00edticas o directrices impartidas por el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Banco de la Rep\u00fablica u otras autoridades relacionadas con \u00a0las competencias de la superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar seguimiento a la actividad legislativa y regulatoria en \u00a0asuntos de inter\u00e9s de la superintendencia, con el prop\u00f3sito de recomendar las \u00a0actuaciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar los \u00a0documentos y proyectos de normas de car\u00e1cter contable seg\u00fan las competencias de \u00a0la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s funciones \u00a0que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Direcci\u00f3n Jur\u00eddica. La Direcci\u00f3n Jur\u00eddica tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir y coordinar \u00a0la unidad de criterio jur\u00eddico en todas las \u00e1reas de la superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir la representaci\u00f3n \u00a0judicial y el ejercicio de las funciones jurisdiccionales de competencia de la \u00a0superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dar tr\u00e1mite a los \u00a0recursos de apelaci\u00f3n y las solicitudes de revocatoria directa que correspondan \u00a0al Superintendente Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar al Superintendente \u00a0Financiero, a los Superintendentes Delegados, al Secretario General y dem\u00e1s \u00a0dependencias de la entidad en los asuntos jur\u00eddicos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adelantar los \u00a0estudios jur\u00eddicos especiales solicitados por las dem\u00e1s \u00e1reas de la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia para el desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Mantener informado al \u00a0Superintendente Financiero sobre el desarrollo de los procesos en que sea parte \u00a0o tenga inter\u00e9s la superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Designar, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las \u00e1reas competentes, los funcionarios de la Superintendencia \u00a0que deber\u00e1n atender las solicitudes efectuadas por las autoridades \u00a0jurisdiccionales para la elaboraci\u00f3n de peritazgos, \u00a0asesor\u00edas, informes t\u00e9cnicos y desarrollo de funciones de polic\u00eda judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s funciones \u00a0que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Subdirecci\u00f3n de Representaci\u00f3n Judicial y Funciones \u00a0Jurisdiccionales. La Subdirecci\u00f3n de Representaci\u00f3n Judicial y Funciones \u00a0Jurisdiccionales tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Atender y controlar el \u00a0tr\u00e1mite de los procesos judiciales en que sea parte o tenga inter\u00e9s la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia y mantener informado al Director \u00a0Jur\u00eddico sobre el desarrollo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Llevar a cabo las \u00a0actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeudan \u00a0a la Superintendencia por todo concepto, desarrollando las labores de cobro \u00a0persuasivo, y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicci\u00f3n coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proyectar los actos \u00a0administrativos por medio de los cuales se resuelvan los recursos de reposici\u00f3n \u00a0interpuestos contra los actos que fijen las contribuciones a las personas o \u00a0entidades actividades supervisadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tramitar los asuntos \u00a0relacionados con las funciones jurisdiccionales de competencia del \u00a0Superintendente Financiero y proyectar para su firma las providencias que deba \u00a0dictar en ejercicio de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s funciones \u00a0que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Subdirecci\u00f3n de Apelaciones. La Subdirecci\u00f3n de Apelaciones de la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proyectar para la \u00a0firma del Superintendente Financiero las providencias mediante las cuales se \u00a0tramiten y decidan los recursos de apelaci\u00f3n y las solicitudes de revocatoria \u00a0directa de los actos administrativos que deba resolver el Superintendente \u00a0Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitar, a las \u00a0dem\u00e1s \u00e1reas de la superintendencia, apoyo o asesor\u00eda t\u00e9cnica en las materias \u00a0que se consideren necesarias para atender y resolver los asuntos a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reportar, al Despacho \u00a0del Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y otros Agentes y \u00a0al Despacho del Superintendente Delegado para Emisores, Portafolios de \u00a0Inversi\u00f3n y Otros Agentes, seg\u00fan sea el caso, las decisiones finales adoptadas \u00a0por el Superintendente Financiero en relaci\u00f3n con los recursos de apelaci\u00f3n y \u00a0solicitudes de revocatoria directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s funciones \u00a0que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Subdirecci\u00f3n de Doctrina. La Subdirecci\u00f3n de Doctrina tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Absolver las \u00a0consultas de car\u00e1cter general relacionadas con las entidades supervisadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Atender las solicitudes \u00a0de car\u00e1cter general que presenten los particulares en ejercicio del derecho de \u00a0petici\u00f3n de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Implementar \u00a0mecanismos que permitan verificar el cumplimiento de las directrices impartidas \u00a0por el Director Jur\u00eddico en aras de garantizar la unidad de criterio de la \u00a0superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Absolver las \u00a0consultas internas de orden administrativo que tengan que ver con el \u00a0funcionamiento de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recopilar las \u00a0disposiciones normativas, la jurisprudencia y la doctrina relacionadas con lo s \u00a0asuntos de competencia de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Preparar las \u00a0publicaciones de car\u00e1cter jur\u00eddico que defina la superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s funciones \u00a0que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n al Consumidor Financiero. La Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n al Consumidor Financiero tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al \u00a0Superintendente Financiero y los Superintendentes Delegados en temas \u00a0relacionados con la protecci\u00f3n de los consumidores financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer y coordinar \u00a0la adopci\u00f3n de pol\u00edticas y mecanismos para asegurar la protecci\u00f3n a los \u00a0consumidores financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer y monitorear \u00a0el cumplimiento de las directrices para la supervisi\u00f3n de las entidades \u00a0supervisadas en materia de atenci\u00f3n al p\u00fablico, as\u00ed como de las funciones de \u00a0sus defensores del cliente, mantener informado al Superintendente Financiero, y \u00a0hacer las respectivas recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer directrices \u00a0que deban acoger las dependencias de la entidad, en materia de atenci\u00f3n al \u00a0p\u00fablico, y tr\u00e1mite de quejas o reclamaciones, monitorear su cumplimiento, \u00a0mantener informado al respecto al Superintendente Financiero, y hacer las \u00a0respectivas recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Atender y resolver \u00a0las consultas y derechos de petici\u00f3n en los asuntos de su competencia, atendiendo \u00a0la unidad de criterio fijada por la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Hacer seguimiento a \u00a0las campa\u00f1as publicitarias de las entidades supervisadas, con el prop\u00f3sito de \u00a0tutelar los derechos de los consumidores financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ar y desarrollar \u00a0programas de educaci\u00f3n a los consumidores financieros, con el prop\u00f3sito de \u00a0propender por su entendimiento acerca de los productos ofrecidos por las \u00a0entidades supervisadas, as\u00ed como de los riesgos inherentes a estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Desarrollar y \u00a0administrar los sistemas de contacto para garantizar la atenci\u00f3n a los \u00a0consumidores financieros, en los temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Suministrar al \u00a0p\u00fablico cuando lo estime necesario, informaci\u00f3n sobre los productos y servicios \u00a0que ofrecen las entidades supervisadas, los derechos inherentes a estos y los \u00a0mecanismos para hacerlos efectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s funciones \u00a0que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Citado en la \u00a0Revista de la Universidad de Medell\u00edn. Opini\u00f3n Jur\u00eddica. Vol. 11 No. 21. La \u00a0informaci\u00f3n como instrumento de protecci\u00f3n de los consumidores, los \u00a0consumidores financieros y los inversionistas consumidores. Constanza Blanco Bar\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Direcci\u00f3n de Tecnolog\u00eda y Planeaci\u00f3n. La Direcci\u00f3n de \u00a0Tecnolog\u00eda y Planeaci\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planear, ejecutar y \u00a0controlar los proyectos de tecnolog\u00eda de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fijar criterios y \u00a0estandarizar la aplicaci\u00f3n de tecnolog\u00edas y sistemas computarizados de la \u00a0entidad y velar por su permanente actualizaci\u00f3n y mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer las medidas \u00a0necesarias para la actualizaci\u00f3n permanente de la plataforma tecnol\u00f3gica de la \u00a0superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desarrollar los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n de la entidad y establecer metodolog\u00edas para el dise\u00f1o, \u00a0desarrollo e implementaci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir las \u00a0caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de los bienes inform\u00e1ticos necesarios para la \u00a0sistematizaci\u00f3n de la superintendencia y hacer la evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica de las \u00a0ofertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar y verificar \u00a0el cumplimiento de los planes de seguridad inform\u00e1tica, contingencia y \u00a0continuidad de tecnolog\u00eda de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ar los sistemas \u00a0y redes de participaci\u00f3n ciudadana, que faciliten el acceso a la informaci\u00f3n de \u00a0la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Administrar el \u00a0sistema de gesti\u00f3n de calidad, efectuar un seguimiento al mismo y apoyar a las \u00a0dem\u00e1s dependencias de la superintendencia en la formulaci\u00f3n de su plan \u00a0estrat\u00e9gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. En coordinaci\u00f3n con \u00a0las \u00e1reas usuarias, definir los procesos y los sistemas de informaci\u00f3n \u00a0requeridos para el desarrollo de las funciones de las diferentes dependencias \u00a0de la entidad y desarrollar los manuales que contengan su documentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar la elaboraci\u00f3n \u00a0del Plan Estrat\u00e9gico de la Superintendencia Financiera de Colombia y velar por \u00a0su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir y supervisar \u00a0la elaboraci\u00f3n del Plan de Desarrollo Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Apoyar a las dem\u00e1s \u00a0dependencias de la superintendencia en la formulaci\u00f3n del plan estrat\u00e9gico y \u00a0supervisar su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Establecer y \u00a0mantener actualizada la metodolog\u00eda para la formulaci\u00f3n y seguimiento de los \u00a0proyectos del plan estrat\u00e9gico y asesorar a los funcionarios en el dise\u00f1o, \u00a0ejecuci\u00f3n y supervisi\u00f3n de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Administrar el \u00a0Sistema de Gesti\u00f3n de Calidad de la superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Elaborar y mantener actualizados los manuales de procesos y \u00a0procedimientos de la superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Coordinar la \u00a0elaboraci\u00f3n del Plan de Desarrollo Administrativo y Sectorial y verificar su \u00a0cumplimiento por parte de la superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s funciones \u00a0que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Subdirecci\u00f3n de Sistemas de Informaci\u00f3n. La Subdirecci\u00f3n de \u00a0Sistemas de Informaci\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar el an\u00e1lisis, \u00a0dise\u00f1o, programaci\u00f3n, documentaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y mantenimiento de los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Evaluar la calidad de \u00a0los sistemas de informaci\u00f3n de la entidad y asegurar el seguimiento de \u00a0metodolog\u00edas de desarrollo de los sistemas de informaci\u00f3n y dise\u00f1ar los \u00a0correctivos pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar a las dem\u00e1s \u00a0dependencias en la definici\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n necesarios para el \u00a0ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar y proponer \u00a0los mecanismos necesarios para que los sistemas de informaci\u00f3n de la \u00a0superintendencia se encuentren actualizados y documentados y dise\u00f1ar los \u00a0correctivos a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar las \u00a0propuestas y emitir conceptos en los procesos de adquisici\u00f3n de los bienes \u00a0inform\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s funciones que \u00a0se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Subdirecci\u00f3n de Operaciones. La Subdirecci\u00f3n \u00a0de Operaciones tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar la \u00a0producci\u00f3n y operaci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n de la entidad y la \u00a0transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar y asegurar el \u00a0funcionamiento de los planes de contingencias, continuidad de tecnolog\u00eda y \u00a0seguridad inform\u00e1tica de la entidad y velar por la confidencialidad de la \u00a0informaci\u00f3n que manejan sus sistemas de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar e implementar \u00a0las redes de comunicaci\u00f3n de datos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Definir y mantener \u00a0actualizada la plataforma tecnol\u00f3gica de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer las \u00a0pol\u00edticas de manejo de los sistemas de informaci\u00f3n y equipos de c\u00f3mputo de la entida d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por la \u00a0consistencia de la informaci\u00f3n reportada a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Controlar la \u00a0ejecuci\u00f3n de los contratos relacionados con la plataforma tecnol\u00f3gica de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Desarrollar el \u00a0mantenimiento al hardware y el software que soportan los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s funciones \u00a0que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Oficina de Control Interno. Corresponder\u00e1 a la Oficina de Control Interno, la ejecuci\u00f3n y \u00a0cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley 87 de 1993 y dem\u00e1s normas que la modifiquen, adicionen, desarrollen o \u00a0reglamenten y, adicionalmente, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar, acompa\u00f1ar y \u00a0verificar que las \u00e1reas identifiquen, valoren, manejen y hagan seguimiento de \u00a0los niveles de riesgo a los cuales est\u00e1 expuesta la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Evaluar el \u00a0cumplimiento de las disposiciones legales, las pol\u00edticas institucionales y la \u00a0calidad en la ejecuci\u00f3n de los procesos misionales y de apoyo, informando sobre \u00a0las deficiencias establecidas y proponer los correctivos necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluar y verificar \u00a0el cumplimiento al interior de la entidad sobre las metodolog\u00edas, pol\u00edticas y \u00a0manuales de supervisi\u00f3n y recomendar los correctivos necesarios cuando a ella \u00a0haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluar y verificar \u00a0el cumplimiento de las metodolog\u00edas adoptadas para la calificaci\u00f3n de la \u00a0gesti\u00f3n de las entidades vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Verificar el \u00a0cumplimiento de los criterios fijados para la elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n de los \u00a0informes de visita y verificar el cumplimiento de los manuales del proceso de \u00a0supervisi\u00f3n, efectuando las recomendaciones a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Verificar que se \u00a0implementen las medidas respectivas recomendadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Monitorear la \u00a0implementaci\u00f3n y mantenimiento del sistema de gesti\u00f3n de calidad en la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Planear, dirigir y \u00a0organizar el plan anual de actividades de la oficina y realizar su seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s funciones \u00a0que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Oficina de Control Disciplinario. La Oficina de Control Disciplinario tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Implementar los \u00a0mecanismos necesarios para ejercer el control disciplinario asignado por el \u00a0C\u00f3digo Disciplinario Unico y adelantar e instruir los \u00a0procesos respecto de los funcionarios y ex funcionarios de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conocer y fallar, en \u00a0primera instancia, los procesos disciplinarios que se adelanten contra los \u00a0funcionarios y ex funcionarios de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Practicar las pruebas \u00a0y diligencias en el desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ordenar el archivo \u00a0provisional o definitivo de la investigaci\u00f3n disciplinaria, declarar la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n y de la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n o declarar la \u00a0terminaci\u00f3n del procedimiento disciplinario seg\u00fan las causales legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Conocer y decidir \u00a0sobre los recursos interpuestos durante el proceso disciplinario de \u00fanica \u00a0instancia, o en primera instancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Hacer efectivas las \u00a0sanciones impuestas y dar cumplimiento a los fallos proferidos por la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, de conformidad con lo prescrito en la Ley 734 de 2002 y dem\u00e1s normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Trasladar el \u00a0expediente al Despacho del Superintendente Financiero para el tr\u00e1mite de \u00a0segunda instancia, cuando se hayan interpuesto los recursos de apelaci\u00f3n o de \u00a0queja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que se le \u00a0asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Despacho del Superintendente Delegado Adjunto para Supervisi\u00f3n de \u00a0Riesgos y Conductas de Mercados. El Superintendente Delegado Adjunto para Supervisi\u00f3n de Riesgos y \u00a0Conductas de Mercados tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adoptar, dentro del \u00a0\u00e1mbito de su competencia, cualquiera de las medidas preventivas previstas en el \u00a0literal c) del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 964 de 2005 o las normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar, dentro del \u00a0\u00e1mbito de su competencia, las medidas cautelares previstas por las normas \u00a0vigentes para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las \u00a0entidades supervisadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar porque las \u00a0entidades sujetas a inspecci\u00f3n, vigilancia o control, adopten mecanismos para \u00a0la administraci\u00f3n y control de los riesgos a los que se encuentran expuestas en \u00a0el desarrollo de sus actividades con el prop\u00f3sito de preservar la estabilidad \u00a0del sistema financiero, la integridad de los mercados, y la protecci\u00f3n de los \u00a0consumidores e inversionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Resolver, en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Superintendente Delegado Adjunto para Supervisi\u00f3n Institucional, \u00a0las controversias suscitadas entre los Superintendentes Delegados para \u00a0Supervisi\u00f3n por Riesgos y los Superintendentes Delegados para Supervisi\u00f3n \u00a0Institucional por la adopci\u00f3n de decisiones que afecten la estabilidad de las \u00a0instituciones, previo concepto del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del N\u00facleo de \u00a0Supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Solicitar a la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n y Desarrollo, el dise\u00f1o y\/o ajuste de las \u00a0metodolog\u00edas de supervisi\u00f3n o de la normatividad, as\u00ed como el dise\u00f1o de los \u00a0instrumentos que permitan a las entidades administrar y controlar sus riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer al \u00a0Superintendente Financiero, la adopci\u00f3n de cualquiera de los institutos de \u00a0salvamento o la de la toma de posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ordenar a t\u00edtulo de \u00a0sanci\u00f3n, dentro del \u00e1mbito de su competencia, la suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la \u00a0inscripci\u00f3n en cualquiera de los registros que conforman el Sistema Integral de \u00a0Informaci\u00f3n del Mercado de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Informar sus \u00a0decisiones a las dem\u00e1s \u00e1reas con inter\u00e9s en los asuntos objeto de \u00a0pronunciamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Funciones Comunes de los \u00a0Superintendentes Delegados para Supervisi\u00f3n por Riesgos y Conductas de \u00a0Mercados. El Superintendente Delegado para Riesgos de Cr\u00e9dito, el \u00a0Superintendente Delegado para Riesgos de Mercados e Integridad, el \u00a0Superintendente Delegado para Riesgos Operativos, el Superintendente Delegado \u00a0para Riesgos de Lavado de Activos y el Superintendente Delegado para Riesgos de \u00a0Conglomerados y Gobierno Corporativo, tendr\u00e1n respecto de cada uno de los \u00a0riesgos a su cargo, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ordenar y dirigir la pr\u00e1ctica \u00a0de visitas con el fin de obtener un conocimiento sobre los asuntos de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ordenar, dentro del \u00a0\u00e1mbito de su competencia, las investigaciones administrativas, la pr\u00e1ctica de \u00a0pruebas, los traslados a los interesados y adoptar las decisiones y las \u00a0sanciones a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Supervisar que las \u00a0entidades vigiladas adopten mecanismos para la administraci\u00f3n, control y \u00a0revelaci\u00f3n de los riesgos a su cargo, hacer seguimiento a las evaluaciones del \u00a0respectivo riesgo y adoptar las medidas que resulten procedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Supervisar el \u00a0cumplimiento de las normas sobre administraci\u00f3n, control y revelaci\u00f3n de \u00a0riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Emitir las \u00f3rdenes \u00a0necesarias para que las entidades vigiladas suspendan de inmediato las \u00a0pr\u00e1cticas ilegales, no autorizadas o inseguras, y para que se adopten las \u00a0correspondientes medidas correctivas y de saneamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Emitir, dentro del \u00a0\u00e1mbito de su competencia, con destino a los supervisores institucionales y de \u00a0forma previa a la decisi\u00f3n final, concepto en los casos de constituci\u00f3n, \u00a0escisi\u00f3n, fusi\u00f3n, adquisici\u00f3n, conversi\u00f3n, transformaci\u00f3n, cesi\u00f3n de activos, \u00a0pasivos y contratos, liquidaci\u00f3n voluntaria y aprobaci\u00f3n de estados \u00a0financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Pronunciarse sobre \u00a0los modelos internos de riesgo sometidos a consideraci\u00f3n de la Superintendencia \u00a0por parte de las entidades vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ordenar, en el \u00e1mbito \u00a0de sus competencias, la constituci\u00f3n de provisiones o de reservas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Proponer, al \u00a0Superintendente Delegado Adjunto para Supervisi\u00f3n de Riesgos y Conductas de \u00a0Mercados, la adopci\u00f3n de cualquiera de los institutos de salvamento, o la toma \u00a0de posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proponer al \u00a0Superintendente Delegado Adjunto para Supervisi\u00f3n de Riesgos y Conductas de \u00a0Mercados, la adopci\u00f3n de cualquiera de las medidas preventivas previstas en el \u00a0literal c) del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 964 de 2005 o las normas que la modifiquen o adicionen, as\u00ed como la adopci\u00f3n de \u00a0cualquiera de las medidas cautelares previstas para los casos de ejercicio \u00a0ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Adoptar cualquiera \u00a0de las medidas cautelares previstas en el literal d) del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 964 de 2005 o las normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Recomendar al \u00a0Superintendente Adjunto para Supervisi\u00f3n de Riesgos y Conductas de Mercados el \u00a0dise\u00f1o y\/o ajuste de las metodolog\u00edas de supervisi\u00f3n o de la normatividad, el \u00a0dise\u00f1o de los instrumentos que permitan a las entidades administrar y controlar \u00a0sus riesgos, as\u00ed como dise\u00f1o de matrices de calificaci\u00f3n de la totalidad de \u00a0riesgos de cada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Participar, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las dependencias a su cargo, en la elaboraci\u00f3n y seguimiento \u00a0del plan anual de supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Enviar \u00a0peri\u00f3dicamente al Superintendente Delegado para Supervisi\u00f3n Institucional \u00a0correspondiente, un reporte de an\u00e1lisis del respectivo riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Atender, dentro del \u00a0\u00e1mbito de su competencia, las consultas y derechos de petici\u00f3n, conservando la \u00a0unidad de criterio de la superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Informar sus \u00a0decisiones con la debida oportunidad a las dem\u00e1s \u00e1reas con inter\u00e9s en los \u00a0asuntos objeto de pronunciamiento, en especial el inicio de actuaciones \u00a0administrativas sancionatorias y las decisiones \u00a0finales adoptadas en las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Adoptar las medidas \u00a0administrativas necesarias para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Despacho del Superintendente Delegado para Riesgo de Cr\u00e9dito. Adem\u00e1s de las funciones previstas \u00a0en el art\u00edculo 27 del presente decreto, respecto del riesgo de cr\u00e9dito, el \u00a0Superintendente Delegado para Riesgo de Cr\u00e9dito tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir la \u00a0supervisi\u00f3n del riesgo de cr\u00e9dito en los t\u00e9rminos previstos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Supervisar el \u00a0cumplimiento de las disposiciones relacionadas con cr\u00e9ditos por parte de los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito, emanadas por la Junta Directiva del Banco de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Supervisar que las entidades vigiladas cumplan las normas sobre \u00a0l\u00edmites de cupos individuales de cr\u00e9dito y que la cartera de cr\u00e9dito est\u00e9 \u00a0clasificada, valorada y contabilizada, conforme a las reglas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informar al \u00a0supervisor institucional respectivo las situaciones de concentraci\u00f3n de riesgo \u00a0de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Vigilar dentro de su \u00a0competencia los procesos de titularizaci\u00f3n en que participen los intermediarios \u00a0financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s funciones \u00a0que las normas vigentes otorguen o lleguen a otorgar a la Superintendencia en \u00a0materia de supervisi\u00f3n de riesgo de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Direcciones de Riesgo de Cr\u00e9dito. Las Direcciones de Riesgo de Cr\u00e9dito tendr\u00e1n las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar el \u00a0seguimiento, monitoreo y evaluaci\u00f3n del riesgo con el prop\u00f3sito de verificar \u00a0las normas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dar tr\u00e1mite, dentro \u00a0del \u00e1mbito de su competencia, a aquellos asuntos que requieran concepto, \u00a0pronunciamiento o decisi\u00f3n del Superintendente Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Entregar \u00a0peri\u00f3dicamente al superior inmediato un reporte del an\u00e1lisis del riesgo a su \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Efectuar seguimiento \u00a0a los resultados de las evaluaciones del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Hacer seguimiento al \u00a0cumplimiento de las normas sobre administraci\u00f3n, control y revelaci\u00f3n del \u00a0riesgo respectivo e identificar situaciones de concentraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Evaluar, dentro del \u00a0\u00e1mbito de su competencia, el cumplimiento de las funciones del revisor fiscal \u00a0de las entidades sujetas a inspecci\u00f3n y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proyectar el auto de \u00a0formulaci\u00f3n de cargos cuando, en actuaciones diversas a la visita, tuviere \u00a0conocimiento de hechos, que conforme a la ley pueden ser susceptibles de \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Practicar visitas con \u00a0el fin de obtener un conocimiento sobre los asuntos de su competencia, \u00a0adelantar averiguaciones y obtener la informaci\u00f3n probatoria que requiera de \u00a0personas, instituciones o empresas incluyendo las ajenas al sector financiero, \u00a0siempre que resulten necesarias en el desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Interrogar bajo \u00a0juramento a cualquier persona, efecto para el cual podr\u00e1 exigir su \u00a0comparecencia, haciendo uso de las medidas coercitivas previstas en el C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigir, coordinar y \u00a0controlar la elaboraci\u00f3n de los informes de visita y proponer al superior \u00a0inmediato la adopci\u00f3n de las medidas a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Atender, dentro del \u00a0\u00e1mbito de su competencia, las consultas y derechos de petici\u00f3n y ejercer las \u00a0funciones de polic\u00eda judicial, en los t\u00e9rminos previstos por la ley y bajo la \u00a0direcci\u00f3n funcional del Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Verificar que las \u00a0entidades vigiladas adopten y mantengan pol\u00edticas y mecanismos para la \u00a0administraci\u00f3n, control y revelaci\u00f3n del respectivo riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Recomendar al \u00a0superior inmediato las decisiones que a este correspondan dentro del \u00e1mbito de \u00a0su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Verificar que la \u00a0cartera de cr\u00e9dito se encuentre clasificada, valorada y contabilizada conforme \u00a0a las reglas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Hacer seguimiento al \u00a0cumplimiento de las disposiciones relacionadas con cr\u00e9ditos por parte de los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito, emanadas de la Junta Directiva del Banco de la \u00a0Rep\u00fablica y de las normas sobre l\u00edmites de cupos individuales de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Verificar la \u00a0constituci\u00f3n de las p\u00f3lizas que amparen los activos que garantizan cr\u00e9ditos que \u00a0tengan o lleguen a tener a su favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Direcci\u00f3n Legal. La Direcci\u00f3n Legal tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al \u00a0Superintendente Delegado en los temas legales de competencia de la Delegatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Brindar apoyo a las \u00a0Direcciones o \u00e1reas de la delegatura en los asuntos \u00a0de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluar los informes \u00a0de visita y los hechos susceptibles de investigaci\u00f3n que le sean trasladados o \u00a0informados por el Superintendente Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluar las \u00a0explicaciones rendidas por los investigados; proyectar, dentro del \u00e1mbito de \u00a0competencia de la Delegatura, los actos \u00a0administrativos relacionados con el ejercicio de la facultad sancionatoria y coordinar e impulsar la actuaci\u00f3n \u00a0administrativa respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proyectar las \u00a0decisiones mediante las cuales se resuelven los recursos de reposici\u00f3n y las \u00a0solicitudes de revocatoria directa presentados contra los actos de la Delegatura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dar tr\u00e1mite y \u00a0resolver las reclamaciones y quejas que se presenten en relaci\u00f3n con los \u00a0asuntos de competencia de la Delegatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Implementar los mecanismos necesarios para el cumplimiento de \u00a0las pol\u00edticas institucionales en relaci\u00f3n con el ejercicio de la facultad sancionatoria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Recomendar al \u00a0superior inmediato las decisiones que a este correspondan dentro del \u00e1mbito de \u00a0su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Atender y resolver, \u00a0dentro del \u00e1mbito de su competencia, las consultas y derechos de petici\u00f3n que \u00a0se presenten, conservando la unidad de criterio de la superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s funciones \u00a0que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Despacho del Superintendente Delegado para Supervisi\u00f3n de Riesgos \u00a0de Mercados e Integridad. Adem\u00e1s de las funciones previstas en el art\u00edculo 27 del presente decreto, \u00a0respecto de los riesgos, integridad y conductas de mercados, el Superintendente \u00a0Delegado para Supervisi\u00f3n de Riesgos de Mercados e Integridad tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Supervisar los riesgos \u00a0de mercado respecto de las entidades sujetas a inspecci\u00f3n y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Supervisar que los \u00a0portafolios de inversiones y los portafolios de terceros se clasifiquen, \u00a0valoren y contabilicen conforme a las reglas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Supervisar el cumplimiento \u00a0de las normas relacionadas con riesgo cambiario que dicte la Junta Directiva \u00a0del Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Supervisar el \u00a0cumplimiento de las funciones de organismos de autorregulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Supervisar el \u00a0funcionamiento de los proveedores de infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar, dentro del \u00a0\u00e1mbito de su competencia, por la integridad y transparencia del mercado de \u00a0activos financieros y por que quienes participen en estos, ajusten sus \u00a0operaciones a las normas que lo regulan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobar los \u00a0reglamentos generales y operativos de los proveedores de infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s funciones \u00a0que las normas vigentes otorguen o lleguen a otorgar a la Superintendencia, en \u00a0materia de supervisi\u00f3n de riesgos, conductas e integridad de mercados de \u00a0activos financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Direcci\u00f3n de Riesgos de Mercados. La Direcci\u00f3n de Riesgos de Mercados tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Verificar que los \u00a0portafolios de inversiones y los portafolios de terceros se clasifiquen, \u00a0valoren y contabilicen conforme a las reglas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer en relaci\u00f3n \u00a0con los riesgos de mercados de activos financieros, las funciones se\u00f1aladas en \u00a0los numerales 1 al 13 del art\u00edculo 29 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Las dem\u00e1s funciones \u00a0que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Direcci\u00f3n de Conductas. La Direcci\u00f3n de Conductas tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer las \u00a0actividades de supervisi\u00f3n tendientes a mantener y proteger la integridad y transparencia de los mercados de \u00a0activos financieros, y velar \u00a0por que quienes participan en estos, ajusten sus operaciones a las normas que \u00a0lo regulan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hacer un seguimiento \u00a0del mercado, con el objeto de identificar la proliferaci\u00f3n de nuevos tipos o \u00a0modalidades de operaciones, que puedan constituir pr\u00e1cticas o conductas que \u00a0atenten contra la integridad y transparencia de los mercados y entregar \u00a0peri\u00f3dicamente al superior inmediato un reporte sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hacer seguimiento al \u00a0funcionamiento de los proveedores de infraestructura y al cumplimiento de las \u00a0funciones de los organismos de autorregulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluar en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Delegatura para Intermediarios de \u00a0Valores y otros Agentes, los reglamentos generales y operativos de los \u00a0proveedores de infraestructura y los organismos de autorregulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a05. Ejercer, en relaci\u00f3n con las conductas de \u00a0quienes act\u00faen en los mercados de activos financieros, las funciones se\u00f1aladas \u00a0en los numerales 2, 6 al 11 y 13 del art\u00edculo 29 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Las dem\u00e1s funciones \u00a0que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a034. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Direcci\u00f3n Legal. La Direcci\u00f3n Legal tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer, dentro del \u00a0\u00e1mbito de su competencia, las funciones previstas en los numerales 1 al 9 del \u00a0art\u00edculo 30 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Las dem\u00e1s funciones \u00a0que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a035. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Despacho del Superintendente Delegado para Riesgos Operativos. Adem\u00e1s de las funciones \u00a0previstas en el art\u00edculo 27 del presente decreto, respecto de los riesgos \u00a0operativos de las entidades vigiladas, el Superintendente Delegado para Riesgos \u00a0Operativos tendr\u00e1 las siguientes funciones respecto de dichas entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Velar por que las \u00a0entidades cuenten con planes de contingencia y continuidad del negocio, de \u00a0acuerdo con el objeto social que desarrollan y las normas aplicables a la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Supervisar la \u00a0cobertura y adecuaci\u00f3n de las p\u00f3lizas adquiridas para el cubrimiento de riesgos \u00a0operativos asegurables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Propender por la \u00a0existencia y la calidad en los sistemas de registro, tratamiento, \u00a0almacenamiento, transmisi\u00f3n, producci\u00f3n, seguridad y control de los flujos de \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s funciones \u00a0que las normas vigentes otorguen o lleguen a otorgar a la Superintendencia en \u00a0materia de supervisi\u00f3n de riesgos operativos de entidades vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a036. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Direcci\u00f3n de Riesgos Operativos de Tecnolog\u00eda. La Direcci\u00f3n de Riesgos \u00a0Operativos de Tecnolog\u00eda tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Verificar, dentro del \u00a0\u00e1mbito de su competencia, la cobertura y adecuaci\u00f3n de las p\u00f3lizas adquiridas \u00a0por las entidades vigiladas para el cubrimiento de riesgos operativos \u00a0asegurables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pronunciarse sobre \u00a0los manuales de funciones y delimitaci\u00f3n de responsabilidades de las \u00e1reas de \u00a0tecnolog\u00eda, de sistemas de informaci\u00f3n y, en general, sobre toda la \u00a0documentaci\u00f3n que demuestre la manera como se est\u00e1 realizando la administraci\u00f3n \u00a0y control de los riesgos operativos de tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificar que las \u00a0entidades vigiladas cuenten con planes de contingencia de tecnolog\u00eda que \u00a0permitan la continuidad del negocio y la existencia de sistemas de registro, \u00a0tratamiento, almacenamiento, transmisi\u00f3n, producci\u00f3n, seguridad y control de \u00a0los flujos de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer, en relaci\u00f3n \u00a0con los riesgos operativos de tecnolog\u00eda, las funciones se\u00f1aladas en los \u00a0numerales 1 al 13 del art\u00edculo 29 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Ejercer funciones de \u00a0polic\u00eda judicial, en los t\u00e9rminos previstos por la ley y bajo la direcci\u00f3n \u00a0funcional del Fiscal General de la Naci\u00f3n, as\u00ed como las funciones previstas en \u00a0los numerales 1 al 9 del art\u00edculo 30 del presente decreto, dentro del \u00e1mbito de \u00a0su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s funciones \u00a0que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a037. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Direcci\u00f3n de Riesgos de Procesos. La \u00a0Direcci\u00f3n de Riesgos de Procesos tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pronunciarse sobre \u00a0los manuales de funciones y la delimitaci\u00f3n de responsabilidades de control \u00a0interno, de gesti\u00f3n de calidad, de procesos, de productos y servicios, los \u00a0mapas de riesgos y en general la documentaci\u00f3n que demuestre la manera como se \u00a0realiza la administraci\u00f3n y control de los riesgos operativos diferentes a los \u00a0de tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer, en relaci\u00f3n \u00a0con los riesgos de procesos de las entidades vigiladas, las funciones se\u00f1aladas \u00a0en los numerales 1 al 13 del art\u00edculo 29 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Ejercer funciones de pol ic\u00eda judicial, en los \u00a0t\u00e9rminos previstos por la ley y bajo la direcci\u00f3n funcional del Fiscal General \u00a0de la Naci\u00f3n, as\u00ed como las funciones previstas en los numerales 1 al 9 del \u00a0art\u00edculo 30 del presente decreto, dentro del \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s funciones \u00a0que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a038. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Despacho del Superintendente Delegado para Riesgo de Lavado de \u00a0Activos. Adem\u00e1s de las funciones previstas en el art\u00edculo 27 del presente \u00a0decreto, respecto del riesgo de lavado de activos, el Superintendente Delegado \u00a0para Riesgo de Lavado de Activos tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Supervisar la \u00a0administraci\u00f3n y prevenci\u00f3n del riesgo de lavado de activos y del \u00a0financiamiento del terrorismo, respecto de todas las personas sujetas a \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia o control de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Supervisar el \u00a0cumplimiento de las normas relacionadas con la prevenci\u00f3n y control de lavado \u00a0de activos por parte de las entidades sujetas a inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las dem\u00e1s funciones \u00a0que las normas vigentes otorguen o lleguen a otorgar a la Superintendencia en \u00a0materia de supervisi\u00f3n de riesgo de lavado de activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a039. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n y Control de Lavado de Activos. La Direcci\u00f3n de Prevenci\u00f3n y Control de Lavado de Activos \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer, en relaci\u00f3n con \u00a0el riesgo de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, las \u00a0funciones se\u00f1aladas en los numerales 1 al 13 del art\u00edculo 29 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Ejercer funciones de \u00a0polic\u00eda judicial, en los t\u00e9rminos previstos por la ley y bajo la direcci\u00f3n \u00a0funcional del Fiscal General de la Naci\u00f3n, as\u00ed como las funciones previstas en \u00a0los numerales 1 al 9 del art\u00edculo 30 del presente decreto, dentro del \u00e1mbito de \u00a0su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las dem\u00e1s funciones \u00a0que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a040. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Despacho del Superintendente Delegado para Riesgos de Conglomerados \u00a0y Gobierno Corporativo. Adem\u00e1s de las funciones previstas en el art\u00edculo 27 del presente \u00a0decreto, respecto de los riesgos de conglomerados y las pr\u00e1cticas de gobierno \u00a0corporativo de las entidades sometidas a inspecci\u00f3n y vigilancia, el Superintendente \u00a0Delegado para Riesgos de Conglomerados y Gobierno Corporativo tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Supervisar la \u00a0administraci\u00f3n de los riesgos de conglomerados a los que se exponen las \u00a0entidades vigiladas o controladas derivados de la vinculaci\u00f3n con otras \u00a0entidades, o de las actividades u operaciones que puedan realizar entre s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer en qu\u00e9 \u00a0casos procede la consolidaci\u00f3n de operaciones y de estados financieros de \u00a0entidades sujetas a la supervisi\u00f3n de la superintendencia, con otras entidades \u00a0sujetas o no a la supervisi\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Declarar la situaci\u00f3n \u00a0de control o la existencia de grupo empresarial y ordenar de oficio o a \u00a0solicitud de cualquier interesado, la inscripci\u00f3n de tales situaciones en el \u00a0registro mercantil cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pronunciarse sobre \u00a0los estados financieros y dem\u00e1s informaci\u00f3n consolidada presentada por las \u00a0entidades supervisadas responsables de la consolidaci\u00f3n de estados financieros, \u00a0o sobre las operaciones de un conglomerado, e impartir autorizaci\u00f3n para su \u00a0presentaci\u00f3n a las asambleas y su posterior publicaci\u00f3n, cuando a ello hubiere \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Autorizar los \u00a0programas publicitarios de los conglomerados cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Supervisar el \u00a0cumplimiento de las pol\u00edticas y normas de gobierno corporativo de las entidades \u00a0vigiladas pertenecientes a un conglomerado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Velar por el \u00a0cumplimiento de las pol\u00edticas y normas de gobierno corporativo de las entidades \u00a0vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s funciones que \u00a0las normas vigentes otorguen o lleguen a otorgar a la Superintendencia en \u00a0materia de supervisi\u00f3n de gobierno corporativo de entidades vigiladas y riesgos \u00a0de conglomerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a041. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Direcci\u00f3n de Riesgos de Conglomerados. La Direcci\u00f3n de Riesgos de Conglomerados tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar los \u00a0procedimientos necesarios para identificar los casos en que las entidades \u00a0sometidas a su vigilancia o control deban consolidar sus operaciones con otras \u00a0operaciones y\/o instituciones sujetas o no a su supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Efectuar seguimiento \u00a0al cumplimiento que las entidades deban dar a las disposiciones sobre \u00a0supervisi\u00f3n comprensiva y consolidada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificar la \u00a0estructura de los conglomerados, estableciendo los v\u00ednculos accionarios de las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas que los conforman, as\u00ed como los procedimientos \u00a0necesarios para su actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pronunciarse sobre la \u00a0calidad y suficiencia del informe especial que deben presentar a sus asambleas \u00a0de accionistas, las entidades supervisadas que forman un conglomerado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar los estados \u00a0financieros consolidados y dem\u00e1s informaci\u00f3n consolidada remitida por las \u00a0instituciones bajo su vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer, en relaci\u00f3n con los riesgos de conglomerados, las \u00a0funciones se\u00f1aladas en los numerales 1 al 13 del art\u00edculo 29 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Ejercer funciones de \u00a0polic\u00eda judicial, en los t\u00e9rminos previstos por la ley y bajo la direcci\u00f3n \u00a0funcional del Fiscal General de la Naci\u00f3n, as\u00ed como las funciones previstas en \u00a0los numerales 1 al 9 del art\u00edculo 30 del presente decreto, dentro del \u00e1mbito de \u00a0su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s funciones \u00a0que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a042. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Direcci\u00f3n de Gobierno Corporativo. La Direcci\u00f3n de Gobierno \u00a0Corporativo tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hacer seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n sobre el gobierno corporativo de las entidades vigiladas, incluyendo \u00a0aquellas que pertenezcan a un conglomerado, cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Entregar \u00a0peri\u00f3dicamente al superior inmediato un reporte del an\u00e1lisis del gobierno \u00a0corporativo de las entidades vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer respecto de las \u00a0entidades vigiladas, que no sean sociedades inscritas en el Registro Nacional \u00a0de Valores y Emisores las funciones previstas en el art\u00edculo 423 del C\u00f3digo de \u00a0Comercio; los incisos 3\u00b0 del art\u00edculo 14, 3\u00b0 y 4\u00b0 del art\u00edculo 16, 2\u00b0 y 3\u00b0 del 48 y 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a064 de la Ley 222 de 1995 y las normas que los modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificar el establecimiento \u00a0y funcionamiento de los diferentes \u00f3rganos que comprende el gobierno \u00a0corporativo de conformidad con las exigencias legales y estatutarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer, en relaci\u00f3n \u00a0con el gobierno corporativo de las entidades vigiladas, las funciones se\u00f1aladas \u00a0en los numerales 2, 6 al 11 y 13 del art\u00edculo 29 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Ejercer funciones de \u00a0polic\u00eda judicial, en los t\u00e9rminos previstos por la ley y bajo la direcci\u00f3n \u00a0funcional del Fiscal General de la Naci\u00f3n, as\u00ed como las funciones previstas en \u00a0los numerales 1 al 9 del art\u00edculo 30 del presente decreto, dentro del \u00e1mbito de \u00a0su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s funciones \u00a0que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a043. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Despacho del Superintendente Delegado Adjunto para Supervisi\u00f3n \u00a0Institucional. El Superintendente Delegado Adjunto para Supervisi\u00f3n Institucional \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adoptar, dentro del \u00a0\u00e1mbito de su competencia, cualquiera de las medidas preventivas previstas en el \u00a0literal c) del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 964 de 20 05 o las normas que la \u00a0modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar, dentro del \u00a0\u00e1mbito de su competencia, las medidas cautelares previstas por las normas \u00a0vigentes para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las \u00a0entidades supervisadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Resolver en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Superintendente Delegado Adjunto para Supervisi\u00f3n de \u00a0Riesgos y Conductas de Mercados las controversias suscitadas entre los \u00a0Superintendentes Delegados para Supervisi\u00f3n por Riesgos y los Superintendentes \u00a0Delegados para Supervisi\u00f3n Institucional por la adopci\u00f3n de decisiones que \u00a0afecten la estabilidad de las instituciones, previo concepto del Comit\u00e9 de \u00a0Coordinaci\u00f3n del N\u00facleo de Supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Solicitar a la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n y Desarrollo, el dise\u00f1o y\/o ajuste de las \u00a0metodolog\u00edas de supervisi\u00f3n o de la normatividad, as\u00ed como el dise\u00f1o de los \u00a0instrumentos que permitan a las entidades administrar y controlar sus riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer, al \u00a0Superintendente Financiero la adopci\u00f3n de cualquiera de los institutos de \u00a0salvamento o de la toma de posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Informar sus \u00a0decisiones a las dem\u00e1s \u00e1reas con inter\u00e9s en los asuntos objeto de \u00a0pronunciamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Decretar la \u00a0disoluci\u00f3n y ordenar la liquidaci\u00f3n cuando se cumplan los supuestos previstos \u00a0en la ley y en los estatutos, y adoptar las medidas a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ordenar a t\u00edtulo de sanci\u00f3n, \u00a0dentro del \u00e1mbito de su competencia, la suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la \u00a0inscripci\u00f3n en cualquiera de los registros que conforman el Sistema Integral de \u00a0Informaci\u00f3n del Mercado de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a044. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Funciones Comunes de los Superintendentes Delegados para \u00a0Supervisi\u00f3n Institucional. El Superintendente Delegado para Pensiones, Cesant\u00edas y \u00a0Fiduciarias; el Superintendente Delegado para Aseguradoras e Intermediarios de \u00a0Seguros y Reaseguros; el Superintendente Delegado para Intermediarios \u00a0Financieros y el Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y \u00a0otros Agentes tendr\u00e1n las siguientes funciones, respecto de las entidades a su \u00a0cargo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ordenar y dirigir la \u00a0pr\u00e1ctica de visitas con el fin de obtener conocimiento sobre los asuntos de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ordenar, dentro del \u00a0\u00e1mbito de su competencia, las investigaciones administrativas, la pr\u00e1ctica de \u00a0pruebas, los traslados a los interesados y adoptar las decisiones y las \u00a0sanciones a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Emitir las \u00f3rdenes \u00a0necesarias para que las entidades vigiladas suspendan de inmediato las \u00a0pr\u00e1cticas ilegales, no autorizadas o inseguras, y para que se adopten las \u00a0correspondientes medidas correctivas y de saneamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ordenar, en el \u00e1mbito de sus competencias, la constituci\u00f3n de \u00a0provisiones o de reservas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer al \u00a0Superintendente Delegado Adjunto para Supervisi\u00f3n Institucional la adopci\u00f3n de \u00a0cualquiera de los institutos de salvamento o la toma de posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer al \u00a0Superintendente Delegado Adjunto para Supervisi\u00f3n Institucional, la adopci\u00f3n de \u00a0cualquiera de las medidas preventivas previstas en el literal c) del art\u00edculo \u00a06\u00b0 de la Ley 964 de 2005 o las normas que la modifiquen o adicionen, as\u00ed como la adopci\u00f3n de \u00a0cualquiera de las medidas cautelares previstas para los casos de ejercicio \u00a0ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adoptar cualquiera de \u00a0las medidas cautelares previstas en el literal d) del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 964 de 2005 o las normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Recomendar al \u00a0Superintendente Delegado Adjunto para Supervisi\u00f3n Institucional el dise\u00f1o y\/o ajuste de las metodolog\u00edas de \u00a0supervisi\u00f3n o de la normatividad, as\u00ed como el dise\u00f1o de los instrumentos que \u00a0permitan a las entidades administrar y controlar sus riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dar tr\u00e1mite a las \u00a0solicitudes presentadas por las entidades vigiladas, en especial las de constituci\u00f3n, \u00a0escisi\u00f3n, fusi\u00f3n, adquisici\u00f3n, conversi\u00f3n, transformaci\u00f3n, cesi\u00f3n de activos, \u00a0pasivos y contratos y establecimiento en el pa\u00eds de \u00a0representantes u oficinas de representaci\u00f3n de instituciones financieras y de \u00a0reaseguradores del exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Supervisar, dentro \u00a0del \u00e1mbito de su competencia, el cumplimiento de las funciones del revisor \u00a0fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Supervisar \u00a0prudencialmente la condici\u00f3n financiera de las entidades y el cumplimiento del \u00a0patrimonio, margen de solvencia, capital m\u00ednimo, l\u00edmites de concentraci\u00f3n de \u00a0riesgo y dem\u00e1s controles de ley, seg\u00fan corresponda y adoptar las medidas a que \u00a0haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Autorizar los \u00a0reglamentos de emisi\u00f3n y suscripci\u00f3n de acciones, las inversiones de capital o \u00a0en activos fijos, seg\u00fan corresponda; la apertura, traslado y cierre de \u00a0oficinas; los programas publicitarios; la promoci\u00f3n de servicios mediante \u00a0incentivos cuando fuere pertinente; los horarios m\u00ednimos de atenci\u00f3n al p\u00fablico \u00a0y sus excepciones y la liquidaci\u00f3n voluntaria de entidades vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Supervisar el \u00a0cumplimiento de la normatividad cambiaria impartida por la Junta Directiva del \u00a0Banco de la Rep\u00fablica, diferente al riesgo cambiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Evaluar y someter a \u00a0consideraci\u00f3n del Superintendente las negociaciones de acciones de entidades \u00a0vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Velar por que las \u00a0entidades vigiladas, sus administradores, directores, representantes lega les y \u00a0funcionarios no utilicen recursos del p\u00fablico para adquirir el control de otras \u00a0sociedades o asociaciones sin autorizaci\u00f3n legal, o faciliten o promuevan \u00a0pr\u00e1cticas conducentes a la evasi\u00f3n fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Supervisar el \u00a0cumplimiento de las normas contables, las de elaboraci\u00f3n, difusi\u00f3n y revelaci\u00f3n de estados financieros y dem\u00e1s informaciones de car\u00e1cter \u00a0contable que las entidades deban suministrar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Velar por el \u00a0cumplimiento de las normas sobre protecci\u00f3n al consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Vigilar dentro de su \u00a0competencia los procesos de titularizaci\u00f3n en que participen las entidades \u00a0vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Emitir concepto \u00a0sobre las solicitudes de posesi\u00f3n de los funcionarios de las entidades \u00a0vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Atender, dentro del \u00a0\u00e1mbito de su competencia, las consultas y derechos de petici\u00f3n, conservando la \u00a0unidad de criterio de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Informar sus \u00a0decisiones a las dem\u00e1s \u00e1reas con inter\u00e9s en los asuntos objeto de \u00a0pronunciamiento, en especial el inicio de actuaciones administrativas sancionatorias y las decisiones finales adoptadas en las \u00a0mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Adoptar las medidas \u00a0administrativas necesarias para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a045. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Despacho del Superintendente Delegado para Pensiones, Cesant\u00edas y \u00a0Fiduciarias. Adem\u00e1s de las funciones previstas en el art\u00edculo 44, el \u00a0Superintendente Delegado para Pensiones, Cesant\u00edas y Fiduciarias, tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Supervisar las \u00a0sociedades administradoras de fondos de pensiones y de fondos de cesant\u00edas y \u00a0las sociedades fiduciarias. As\u00ed mismo, supervisar los fondos voluntarios de \u00a0pensiones, fondos de reservas pensionales \u00a0administrados por las entidades de prima media y las reservas a cargo de la \u00a0administradora de riesgos profesionales del Instituto de Seguros Sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Supervisar los \u00a0riesgos inherentes a las entidades y fondos mencionados en el numeral anterior, \u00a0sin perjuicio de la competencia asignada en este decreto a las dem\u00e1s delegaturas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar por que las entidades \u00a0supervisadas adopten mecanismos para la administraci\u00f3n, control y revelaci\u00f3n de \u00a0los riesgos a los que se encuentran expuestas en el desarrollo de sus \u00a0actividades, sin perjuicio de la competencia asignada a los Superintendentes \u00a0Delegados para Supervisi\u00f3n por Riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar los modelos \u00a0de contratos que celebren las sociedades fiduciarias por adhesi\u00f3n o para la \u00a0prestaci\u00f3n masiva del servicio, los reglamentos de los fondos obligatorios y \u00a0voluntarios de pensiones y de cesant\u00edas y las modificaciones a estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar con la Delegatura para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y \u00a0Reaseguros las actuaciones administrativas relacionadas con la administraci\u00f3n \u00a0de fondos de pensiones, planes alternativos de pensiones y recursos pensionales por parte de entidades aseguradoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Resolver las \u00a0solicitudes de instrucciones que presenten las fiduciarias, as\u00ed como las \u00a0renuncias del fiduciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las funciones \u00a0asignadas a la Superintendencia por la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen o adicionen, as\u00ed como las dem\u00e1s \u00a0funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia que las normas vigentes otorguen o lleguen \u00a0a otorgar a la Superintendencia en materia de supervisi\u00f3n de sociedades \u00a0administradoras de fondos de pensiones y de cesant\u00edas, y sociedades fiduciarias \u00a0y que no correspondan por su naturaleza a otro Superintendente Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Las funciones delegadas en el \u00a0Superintendente Delegado para Pensiones, Cesant\u00edas y Fiduciarias se ejercer\u00e1n \u00a0sin perjuicio de aquellas delegadas en el Superintendente Delegado para \u00a0Emisores, Portafolios de Inversi\u00f3n y Otros Agentes, respecto de los fondos \u00a0comunes ordinarios y los fondos comunes especiales administrados por las \u00a0sociedades fiduciarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a046. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Direcci\u00f3n de Ahorro Individual y Prima Media. La Direcci\u00f3n de Ahorro \u00a0Individual y Prima Media tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Evaluar el \u00a0cumplimiento de las normas contables, las de elaboraci\u00f3n, difusi\u00f3n y revelaci\u00f3n \u00a0de estados financieros y dem\u00e1s informaciones de car\u00e1cter contable que las \u00a0entidades deban suministrar, as\u00ed como el cumplimiento de las funciones del \u00a0revisor fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pronunciarse, seg\u00fan \u00a0corresponda, sobre los estados financieros e impartir autorizaci\u00f3n para su presentaci\u00f3n \u00a0a la asamblea de accionistas o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar \u00a0peri\u00f3dicamente informes sobre los asuntos relacionados con su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Considerar los \u00a0informes elaborados por las delegaturas de riesgos \u00a0para los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dar tr\u00e1mite, dentro \u00a0del \u00e1mbito de su competencia, a aquellos asuntos que requieran concepto, \u00a0pronunciamiento o decisi\u00f3n del Superintendente Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proyectar el auto de \u00a0formulaci\u00f3n de cargos cuando, en actuaciones diversas a la visita, tuviere conocimiento \u00a0de hechos, que conforme a la ley pueden ser susceptibles de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Practicar visitas con \u00a0el fin de obtener un conocimiento sobre los asuntos de su competencia, \u00a0adelantar averiguaciones y obtener la informaci\u00f3n probatoria que requiera de \u00a0personas, instituciones o empresas incluyendo las ajenas al sector financiero, \u00a0siempre que resulten necesarias en el desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Interrogar bajo \u00a0juramento a cualquier persona, efecto para el cual podr\u00e1 exigir su comparecencia, \u00a0haciendo uso de las medidas coercitivas previstas en el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir, coordinar y \u00a0controlar la elaboraci\u00f3n de los informes de visita y proponer al superior \u00a0inmediato la adopci\u00f3n de las medidas a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ejercer las \u00a0funciones de polic\u00eda judicial, en los t\u00e9rminos previstos por la ley y bajo la \u00a0direcci\u00f3n funcional del Fiscal General de la Naci\u00f3n, y atender, dentro del \u00a0\u00e1mbito de su competencia, consultas y derechos de petici\u00f3n, conservando la \u00a0unidad de criterio de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Recomendar al \u00a0superior inmediato las decisiones que a este correspondan dentro del \u00e1mbito de \u00a0su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Entregar \u00a0peri\u00f3dicamente al superior inmediato un reporte del an\u00e1lisis de los riesgos a \u00a0su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Hacer seguimiento al \u00a0cumplimiento de las normas sobre administraci\u00f3n, control y revelaci\u00f3n del \u00a0riesgo respectivo e identificar situaciones de concentraci\u00f3n de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Verificar que las \u00a0entidades vigiladas adopten y mantengan \u00a0pol\u00edticas y mecanismos para la \u00a0administraci\u00f3n, control y revelaci\u00f3n del respectivo riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Considerar los \u00a0informes presentados por las Delegaturas para \u00a0Supervisi\u00f3n por Riesgos, y revisar el c\u00e1lculo del valor de la unidad, la \u00a0conversi\u00f3n de los aportes y retiros a unidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Evaluar la \u00a0administraci\u00f3n, control y revelaci\u00f3n de los riesgos inherentes a los procesos \u00a0espec\u00edficos de los negocios administrados por entidades administradoras del \u00a0r\u00e9gimen de prima media, la Administradora de Riesgos Profesionales del \u00a0Instituto de Seguros Sociales y las sociedades administradoras de fondos de \u00a0pensiones y cesant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Evaluar la situaci\u00f3n \u00a0de liquidez de las entidades administradoras del r\u00e9gimen de prima media y de \u00a0las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesant\u00edas y los fondos \u00a0por ella administrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Verificar el \u00a0cumplimiento que las entidades administradoras del r\u00e9gimen de prima media, la \u00a0Administradora de Riesgos Profesionales del Instituto de Seguros Sociales y las \u00a0sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesant\u00edas deben dar a las \u00a0normas relacionadas con la informaci\u00f3n financiera y comercial, contable y de \u00a0conservaci\u00f3n de archivos y documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Velar por que las \u00a0administradoras del r\u00e9gimen general de pensiones, suministren a los afiliados \u00a0la atenci\u00f3n e informaci\u00f3n necesaria para lograr la mayor transparencia en la \u00a0administraci\u00f3n de sus recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Verificar que las \u00a0entidades administradoras del r\u00e9gimen de prima media con prestaci\u00f3n definida y \u00a0las entidades administradoras del r\u00e9gimen de ahorro individual, den \u00a0cumplimiento a las obligaciones que les se\u00f1alan la Ley 100 de 1993 y dem\u00e1s normas que la modifiquen o desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Calcular y verificar \u00a0el cumplimiento de la rentabilidad m\u00ednima que por ley deb \u00a0en garantizar las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de \u00a0cesant\u00eda y los patrimonios aut\u00f3nomos de recursos pensionales \u00a0administrados por sociedades fiduciarias y entidades aseguradoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Verificar el \u00a0cumplimiento de los l\u00edmites establecidos a las inversiones de los fondos o \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos que administren recursos pensionales \u00a0y de cesant\u00edas y de la calificaci\u00f3n m\u00ednima exigida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Verificar los saldos \u00a0de los portafolios de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y \u00a0de cesant\u00eda y los fondos o patrimonios aut\u00f3nomos por ellas administrados, as\u00ed \u00a0como de los fondos o patrimonios aut\u00f3nomos de recursos pensionales \u00a0administrados por las sociedades fiduciarias y las entidades aseguradoras, con \u00a0los saldos reportados por los custodios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Apoyar los tr\u00e1mites \u00a0de autorizaci\u00f3n de c\u00e1lculos de las provisiones para pensiones de jubilaci\u00f3n y \u00a0bonos pensionales de las Delegaturas \u00a0que los requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Las dem\u00e1s funciones \u00a0que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a047. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Direcci\u00f3n de Fiduciarias. La Direcci\u00f3n de Fiduciarias tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hacer seguimiento a \u00a0la condici\u00f3n financiera de las entidades y fondos a que haya lugar, y verificar \u00a0el cumplimiento de los controles de ley, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificar el \u00a0cumplimiento que las sociedades fiduciarias deben dar a las normas relacionadas \u00a0con la informaci\u00f3n financiera y comercial, contable y de conservaci\u00f3n de \u00a0archivos y documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificar que las \u00a0sociedades fiduciarias suministren a sus clientes, fideicomitentes y \u00a0beneficiarios la informaci\u00f3n necesaria sobre sus productos o servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Efectuar un \u00a0seguimiento a los resultados de las evaluaciones de inversiones y de otros \u00a0activos que realicen los fideicomisos y las fiduciarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Verificar que las \u00a0sociedades fiduciarias realicen la totalidad de sus operaciones de cambio a \u00a0trav\u00e9s de un intermediario autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Verificar el proceso \u00a0de preparaci\u00f3n de informaci\u00f3n y rendici\u00f3n de cuentas de las sociedades \u00a0fiduciarias, tanto para los encargos fiduciarios como para los patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos administrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ejercer, en relaci\u00f3n \u00a0con las fiduciarias, las funciones se\u00f1aladas en los numerales 1 al 11 del \u00a0art\u00edculo 46 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Las dem\u00e1s funciones \u00a0que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a048. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Direcci\u00f3n Legal. La Direcci\u00f3n \u00a0Legal tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al \u00a0Superintendente Delegado en los temas legales de competencia de la Delegatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Brindar apoyo a las \u00a0\u00e1reas de la Delegatura en los asuntos de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluar los informes \u00a0de visita y los hechos susceptibles de investigaci\u00f3n que le sean trasladados o \u00a0informados por el Superintendente Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluar las \u00a0explicaciones rendidas por los investigados; proyectar, dentro del \u00e1mbito de \u00a0competencia de la Delegatura, los actos \u00a0administrativos relacionados con el ejercicio de la facultad sancionatoria y coordinar e impulsar la actuaci\u00f3n \u00a0administrativa respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proyectar las \u00a0decisiones mediante las cuales se resuelven los recursos de reposici\u00f3n y las \u00a0solicitudes de revocatoria directa presentados contra los actos de la Delegatura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Emitir concepto \u00a0acerca de las reformas estatutarias y disponer las modificaciones que resulten \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Evaluar los \u00a0reglamentos de emisi\u00f3n y suscripci\u00f3n de acciones y las solicitudes de posesi\u00f3n \u00a0y las solicitudes de autorizaci\u00f3n de horarios m\u00ednimos de atenci\u00f3n al p\u00fablico y \u00a0sus excepciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Atender y resolver, \u00a0dentro del \u00e1mbito de su competencia, las consultas y derechos de petici\u00f3n, \u00a0conservando la unidad de criterio de la superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dar tr\u00e1mite y \u00a0resolver las reclamaciones y quejas que se presenten en relaci\u00f3n con los \u00a0asuntos de competencia de la Delegatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Implementar los \u00a0mecanismos necesarios para el cumplimiento de las pol\u00edticas institucionales en \u00a0relaci\u00f3n con el ejercicio de la facultad sancionatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Recomendar al \u00a0superior inmediato las decisiones que a este correspondan dentro del \u00e1mbito de \u00a0su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Evaluar los modelos \u00a0de contratos que celebren las sociedades fiduciarias por adhesi\u00f3n o para la \u00a0prestaci\u00f3n masiva del servicio, los reglamentos y las modificaciones de los \u00a0fondos obligatorios y voluntarios de pensiones y de cesant\u00edas y las \u00a0modificaciones a estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s funciones que \u00a0se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a049. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Despacho del Superintendente Delegado para Aseguradoras e \u00a0Intermediarios de Seguros y Reaseguros. Adem\u00e1s de las funciones previstas en el art\u00edculo 44 del presente \u00a0decreto, el Superintendente Delegado para Aseguradoras e Intermediarios de \u00a0Seguros y Reaseguros, tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Supervisar a las \u00a0aseguradoras, las reaseguradoras, los intermediarios de seguros y reaseguros y \u00a0las sociedades de capitalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Supe rvisar los riesgos inherentes a las entidades mencionadas \u00a0en el numeral anterior, sin perjuicio de la competencia asignada en este \u00a0decreto a las dem\u00e1s delegaturas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar por que las \u00a0entidades supervisadas adopten mecanismos para la administraci\u00f3n, control y \u00a0revelaci\u00f3n de los riesgos a los que se encuentran expuestas en el desarrollo de \u00a0sus actividades, sin perjuicio de la competencia asignada a los \u00a0Superintendentes Delegados para Supervisi\u00f3n por Riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar por que las \u00a0entidades supervisadas adopten mecanismos para la administraci\u00f3n y control de \u00a0los riesgos a los que se encuentran expuestas en el desarrollo de sus \u00a0actividades con el prop\u00f3sito de preservar la estabilidad del sistema \u00a0financiero, la integridad de los mercados y la protecci\u00f3n de los consumidores e \u00a0inversionistas, sin perjuicio de la competencia asignada a los Superintendentes \u00a0Delegados para Supervisi\u00f3n por Riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Autorizar los ramos, \u00a0las p\u00f3lizas, y las tarifas m\u00e1ximas de seguros, cuando a ello haya lugar, as\u00ed \u00a0como las modificaciones en las metodolog\u00edas de c\u00e1lculo de las reservas t\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por que las \u00a0p\u00f3lizas de seguros y tarifas, incluidas las notas t\u00e9cnicas de las entidades \u00a0aseguradoras cumplan con los requisitos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar la \u00a0administraci\u00f3n del dep\u00f3sito de p\u00f3lizas de seguros y de sus anexos, as\u00ed como el \u00a0registro de reaseguradores y corredores de reaseguro del exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Supervisar los \u00a0c\u00e1lculos actuariales efectuados por las entidades aseguradoras para la \u00a0constituci\u00f3n de sus reservas t\u00e9cnicas y matem\u00e1ticas, as\u00ed como los resultados \u00a0t\u00e9cnicos de los diversos ramos de seguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s funciones \u00a0que las normas vigentes otorguen o lleguen a otorgar a la Superintendencia en \u00a0materia de supervisi\u00f3n de aseguradoras e intermediarios de seguros y reaseguros, y que no correspondan por su naturaleza a otro Superintendente \u00a0Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a050. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Direcci\u00f3n de Seguros. La Direcci\u00f3n de Seguros tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hacer seguimiento a \u00a0la condici\u00f3n financiera de las entidades a su cargo y verificar el cumplimiento \u00a0del patrimonio, margen de solvencia, capital m\u00ednimo, l\u00edmites de concentraci\u00f3n \u00a0de riesgo y los controles de ley a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificar el \u00a0cumplimiento de la normatividad cambiaria impartida por la Junta Directiva del \u00a0Banco de la Rep\u00fablica, diferente al riesgo cambiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificar la \u00a0constituci\u00f3n de las reservas t\u00e9cnicas de las entidades aseguradoras, no asignadas \u00a0a la Direcci\u00f3n de Riesgos T\u00e9cnicos de Seguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer, dentro del \u00a0\u00e1mbito de su competencia, las funciones previstas en los numerales 1 al 11 del \u00a0art\u00edculo 46 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s funciones \u00a0que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a051. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Direcci\u00f3n de Riesgos T\u00e9cnicos de Seguros. La Direcci\u00f3n de Riesgos \u00a0T\u00e9cnicos de Seguros tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Verificar los \u00a0c\u00e1lculos actuariales efectuados por las aseguradoras para la constituci\u00f3n de \u00a0sus reservas matem\u00e1ticas, de siniestros ocurridos no avisados, as\u00ed como las \u00a0reservas t\u00e9cnicas de los ramos de seguros de pensiones de la Ley 100 de 1993 o las normas \u00a0que la modifiquen o adicionen, conmutaci\u00f3n pensional, riesgos profesionales y \u00a0provisionales de invalidez y sobreviviencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificar que las \u00a0p\u00f3lizas de seguros y las tarifas cumplan con los requisitos t\u00e9cnicos previstos \u00a0en la ley y adoptar las medidas a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluar las \u00a0solicitudes de modificaci\u00f3n a las metodolog\u00edas de c\u00e1lculo de las reservas \u00a0t\u00e9cnicas, as\u00ed como los resultados t\u00e9cnicos de los diversos ramos de seguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer, dentro del \u00a0\u00e1mbito de su competencia, las funciones contenidas en los numerales 1 al 14 del \u00a0art\u00edculo 46 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Las dem\u00e1s funciones \u00a0que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a052. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Direcci\u00f3n Legal. La Direcci\u00f3n Legal tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Llevar el dep\u00f3sito de \u00a0p\u00f3lizas de seguros, el registro de reaseguradote, corredores de reaseguro del \u00a0exterior y sus anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer, dentro del \u00a0\u00e1mbito de su competencia, las funciones previstas en los numerales 1 al 11 del \u00a0art\u00edculo 48 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Las dem\u00e1s funciones \u00a0que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a053. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios \u00a0Financieros. Adem\u00e1s de las \u00a0funciones previstas en el art\u00edculo 44 del presente decreto, respecto de los \u00a0intermediarios financieros, el Superintendente Delegado para Intermediarios \u00a0Financieros tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Supervisar las \u00a0actividades del Banco de la Rep\u00fablica en su calidad de banco de emisi\u00f3n, giro, \u00a0dep\u00f3sito y descuento y en su condici\u00f3n de banquero de bancos, banquero del \u00a0gobierno, ejecutor de la pol\u00edtica monetaria y cambiaria, administrador de las \u00a0agencias de oro; de conformidad con las leyes, estatutos y dem\u00e1s disposiciones \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las dem\u00e1s funciones \u00a0que las normas vigentes otorguen o lleguen a otorgar a la Superintendencia en \u00a0materia de supervisi\u00f3n de Intermediarios Financieros y que no correspondan por \u00a0su naturaleza a otro Superintendente Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a054. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Direcciones de Supervisi\u00f3n Institucional para Intermediarios \u00a0Financieros. Las Direcciones \u00a0de Supervisi\u00f3n Institucional para Intermediarios Financieros tendr\u00e1n las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hacer seguimiento a \u00a0la condici\u00f3n financiera de las entidades a su cargo y verificar el cumplimiento \u00a0del patrimonio, margen de solvencia, capital m\u00ednimo, l\u00edmites de concentraci\u00f3n \u00a0de riesgo y los controles de ley a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Evaluar de manera \u00a0permanente la situaci\u00f3n, comportamiento y estabilidad de los intermediarios \u00a0financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluar los procesos \u00a0de titularizaci\u00f3n en que participen los intermediarios financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hacer seguimiento a \u00a0las actividades del Banco de la Rep\u00fablica en su calidad de banco de emisi\u00f3n, \u00a0giro, dep\u00f3sito y descuento y en su condici\u00f3n de banquero de bancos, banquero \u00a0del gobierno, y como administrador de las agencias de oro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Constatar el \u00a0cumplimiento de la normatividad cambiaria impartida por la Junta Directiva del \u00a0Banco de la Rep\u00fablica, diferente al riesgo cambiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer, dentro del \u00a0\u00e1mbito de su competencia las funciones previstas en los numerales 1 al 11 del \u00a0art\u00edculo 46 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Las dem\u00e1s funciones \u00a0que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a055. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Direcci\u00f3n Legal. La Direcci\u00f3n Legal tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar los \u00a0reglamentos de los dep\u00f3sitos de las secciones de ahorro de los establecimientos \u00a0de cr\u00e9dito y de las cajas de compensaci\u00f3n familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer, dentro del \u00a0\u00e1mbito de su competencia, las funciones previstas en los numerales 1 al 11 del \u00a0art\u00edculo 48 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Las dem\u00e1s funciones \u00a0que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a056. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios de \u00a0Valores y Otros Agentes. Adem\u00e1s de las funciones previstas en el art\u00edculo 44 del present e decreto, el Superintendente Delegado para \u00a0Intermediarios de Valores y otros Agentes, tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Supervisar a las \u00a0sociedades comisionistas de bolsa, las sociedades comisionistas independientes, \u00a0los intermediarios de valores no vigilados, los proveedores de infraestructura, \u00a0organismos de autorregulaci\u00f3n y las casas de cambio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar los \u00a0reglamentos de los fondos de garant\u00eda que se constituyan en los mercados de \u00a0valores y de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales y de otros commodities. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Autorizar a los \u00a0comisionistas de bolsa, sociedades comisionistas independientes de valores, \u00a0sociedades comisionistas de la bolsa agropecuaria y de otros activos \u00a0financieros, a intermediar en la colocaci\u00f3n de t\u00edtulos garantizando la \u00a0totalidad o parte de la misma o adquiriendo dichos valores por cuenta propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar por el \u00a0cumplimiento de las normas contables, las de elaboraci\u00f3n, difusi\u00f3n y revelaci\u00f3n \u00a0de estados financieros y dem\u00e1s informaciones de car\u00e1cter contable que las \u00a0entidades deban suministrar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Administrar el \u00a0Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores y el Registro Nacional de \u00a0Profesionales del Mercado de Valores y velar por su actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Autorizar la \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores y en el \u00a0Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores, y ordenar la \u00a0cancelaci\u00f3n voluntaria o de oficio de dichas inscripciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s funciones \u00a0de inspecci\u00f3n y vigilancia que las normas otorguen o lleguen a otorgar a la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia sobre las entidades de que trata el \u00a0numeral 1 del presente art\u00edculo y que no correspondan por su naturaleza a los \u00a0dem\u00e1s Superintendentes Delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a057. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Direcci\u00f3n de Intermediarios de Valores y Organismos de \u00a0Autorregulaci\u00f3n. La Direcci\u00f3n de Intermediarios de Valores y Organismos de \u00a0Autorregulaci\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hacer seguimiento a \u00a0la condici\u00f3n financiera de las entidades a su cargo y verificar el cumplimiento \u00a0del patrimonio, margen de solvencia, capital m\u00ednimo, l\u00edmites de concentraci\u00f3n \u00a0de riesgo y los controles de ley a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificar el \u00a0cumplimiento de los requisitos para la autorizaci\u00f3n de los programas \u00a0publicitarios de los intermediarios de valores y los organismos de \u00a0autorregulaci\u00f3n del presente art\u00edculo, cuya autorizaci\u00f3n no corresponda a la Delegatura de Emisores, Portafolios de Inversi\u00f3n y otros \u00a0Agentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelantar, respecto \u00a0de los organismos de autorregulaci\u00f3n, las gestiones necesarias para el \u00a0desarrollo de las funciones de supervisi\u00f3n que no corresponda n a la Delegatura para Supervisi\u00f3n de Riesgos de Mercados e \u00a0Integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer las funciones \u00a0de supervisi\u00f3n de los riesgos no asignados, las delegaturas \u00a0para supervisi\u00f3n de riesgos y conductas de mercados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer, dentro del \u00a0\u00e1mbito de su competencia las funciones previstas en los numerales 1 al 11, del \u00a0art\u00edculo 46 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Las dem\u00e1s funciones \u00a0que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a058. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Direcci\u00f3n de Proveedores de Infraestructura y Casas de Cambio. La Direcci\u00f3n Proveedores de Infraestructura y Casas de \u00a0Cambio tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hacer seguimiento a \u00a0la condici\u00f3n financiera de las entidades a su cargo y verificar el cumplimiento \u00a0del patrimonio adecuado, margen de solvencia, capital m\u00ednimo, l\u00edmites de \u00a0concentraci\u00f3n de riesgo y los controles de ley a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificar el \u00a0cumplimiento de los requisitos para la autorizaci\u00f3n de los programas \u00a0publicitarios de los proveedores de infraestructura y casas de cambio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelantar, respecto \u00a0de los proveedores de infraestructura, las gestiones necesarias para el \u00a0desarrollo de las funciones de supervisi\u00f3n que no correspondan a la Delegatura para Supervisi\u00f3n de Riesgos de Mercados e \u00a0Integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer las funciones \u00a0de supervisi\u00f3n de los riesgos no asignados las delegaturas \u00a0para supervisi\u00f3n de riesgos y conductas de mercados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer, dentro del \u00a0\u00e1mbito de su competencia las funciones previstas en los numerales 1 al 11, del \u00a0art\u00edculo 40 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Las dem\u00e1s funciones \u00a0que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a059. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Direcci\u00f3n Legal. La Direcci\u00f3n Legal tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Llevar el Registro Nacional \u00a0de Agentes del Mercado de Valores y el Registro Nacional de Profesionales del \u00a0Mercado de Valores y velar por su actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inscribir en el \u00a0Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores y en el Registro Nacional \u00a0de Profesionales del Mercado de Valores las sanciones en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 54 de la Ley 964 de 2005 o las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Expedir las certificaciones \u00a0de las inscripciones en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores \u00a0y en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer, dentro del \u00e1mbito \u00a0de su competencia, las funciones se\u00f1aladas en los numerales 1 al 1 1 del art\u00edculo 48 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Las dem\u00e1s funciones \u00a0que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a060. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Despacho del Superintendente Delegado para Emisores, Portafolios de \u00a0Inversi\u00f3n y otros Agentes. El Superintendente Delegado para Emisores, Portafolios de Inversi\u00f3n \u00a0y otros Agentes tendr\u00e1 las siguientes funciones respecto de los emisores de \u00a0valores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Funciones Generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Administrar el \u00a0Registro Nacional de Valores y Emisores y velar por su manejo y actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Autorizar la \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Valores y Emisores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ordenar la \u00a0cancelaci\u00f3n voluntaria o de oficio de la inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de \u00a0Valores y Emisores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ordenar la \u00a0inscripci\u00f3n, en el Registro Nacional de Valores y Emisores, de las sanciones en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 54 de la Ley 964 de 2005 o las \u00a0normas que lo modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer al Superintendente \u00a0Delegado Adjunto para Supervisi\u00f3n Institucional la adopci\u00f3n de cualquiera de \u00a0las medidas previstas en el literal c) del Art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 964 de 2005 o las \u00a0normas que la modifiquen o adicionen, en los t\u00e9rminos all\u00ed previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adoptar, dentro del \u00a0\u00e1mbito de su competencia cualquiera de las medidas previstas en el literal d) \u00a0del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 964 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Resolver sobre las \u00a0solicitudes de autorizaci\u00f3n de ofertas p\u00fablicas de valores en el pa\u00eds, las \u00a0ofertas p\u00fablicas de valores colombianos en el extranjero y la inscripci\u00f3n de \u00a0valores en una bolsa de valores del exterior. Cuando el emisor sea una entidad \u00a0vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, deber\u00e1 solicitarle el \u00a0concepto previo del supervisor institucional, en lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Autorizar los programas \u00a0publicitarios para promover valores que se ofrezcan al p\u00fablico, cuando a ello \u00a0hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Velar por el \u00a0cumplimiento de las normas sobre la forma y contenido de los informes que deban \u00a0suministrar al mercado los emisores de valores y las carteras colectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Velar por la \u00a0calidad, oportunidad y suficiencia de la informaci\u00f3n que los emisores \u00a0suministran al mercado de valores. En el caso de los emisores que, por virtud del \u00a0inter\u00e9s p\u00fablico involucrado en el servicio que presten o en la actividad \u00a0econ\u00f3mica que desarrollen, se encuentren sometidos a la vigilancia de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia o de otra entidad de supervisi\u00f3n, la \u00a0verificaci\u00f3n de la calidad de la informaci\u00f3n contable corresponder\u00e1 al \u00a0supervisor institucional o a la respectiva entidad de supervisi\u00f3n, seg\u00fan sea el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Emitir, dentro del \u00a0\u00e1mbito de su competencia, las \u00f3rdenes necesarias para que los emisores \u00a0suspendan de inmediato las pr\u00e1cticas ilegales, no autorizadas o inseguras, y \u00a0para que se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Proteger los \u00a0derechos de los inversionistas e impartir las \u00f3rdenes pertinentes para la \u00a0preservaci\u00f3n de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Solicitar a los \u00a0emisores, a sus accionistas, administradores, revisores fiscales, funcionarios \u00a0o apoderados, la informaci\u00f3n que considere pertinente, dentro del marco de sus \u00a0atribuciones legales, sobre la situaci\u00f3n de dichas entidades o sobre \u00a0operaciones relacionadas con los valores, pudiendo ordenar su publicaci\u00f3n \u00a0cuando lo considere necesario para la transparencia y seguridad del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Certificar la \u00a0calidad de sociedad an\u00f3nima abierta en los casos se\u00f1alados por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Resolver las \u00a0consultas y derechos de petici\u00f3n dentro del \u00e1rea de su competencia, que \u00a0formulen los emisores de valores, los inversionistas y el p\u00fablico en general, \u00a0conservando la unidad de criterio de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Supervisar, dentro \u00a0del \u00e1mbito de su competencia, el cumplimiento de las funciones legales del \u00a0revisor fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.Ordenar y dirigir la \u00a0practica de visitas con el fin de obtener un conocimiento sobre los asuntos de \u00a0su competencia, adelantar averiguaciones y obtener la informaci\u00f3n probatoria \u00a0que requiera de personas, instituciones o empresas incluyendo las ajenas al \u00a0sector financiero, siempre que resulten necesarias en el desarrollo de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Ordenar dentro del \u00a0\u00e1mbito de su competencia el adelantamiento de investigaciones administrativas, \u00a0trasladar los informes de visitas y adoptar las decisiones a que hubiere lugar, \u00a0incluido la imposici\u00f3n de sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Efectuar un \u00a0seguimiento a los resultados de las evaluaciones del cumplimiento por parte de \u00a0los emisores de valores de sus obligaciones de suministro de informaci\u00f3n y \u00a0adoptar las medidas generales o individuales que resulten procedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Recomendar al \u00a0Superintendente Delegado Adjunto para Supervisi\u00f3n Institucional el dise\u00f1o y\/o \u00a0ajuste de las metodolog\u00edas de supervisi\u00f3n o de la normatividad as\u00ed como el \u00a0dise\u00f1o de los instrumentos que permitan a las entidades administrar y controlar \u00a0sus riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Participar, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las dependencias a su cargo, en la elaboraci\u00f3n del plan anual \u00a0de supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Informar sus \u00a0decisiones con la debida oportunidad a las dem\u00e1s \u00e1reas con inter\u00e9s en los \u00a0asuntos objeto de pronunciamiento, en especial, el inicio de investigaciones \u00a0administrativas sancionatorias y las decisiones \u00a0finales adoptadas en las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Velar por la \u00a0transparencia del mercado en los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Autorizar, respecto \u00a0de vigilados y controlados exclusivos de la Sup erintendencia Financiera, los reglamentos de emisi\u00f3n de \u00a0t\u00edtulos que se vayan a colocar mediante oferta p\u00fablica. Cuando el emisor sea vigilado \u00a0por esta entidad, deber\u00e1 solicitarse el concepto previo del supervisor \u00a0institucional, en lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Ejercer, respecto de \u00a0las sociedades inscritas vigiladas por la entidad y sometidas a control \u00a0exclusivo, las funciones administrativas que el C\u00f3digo de Comercio, la Ley 222 de 1995 y \u00a0otras normas legales asignen a las entidades de supervisi\u00f3n en temas \u00a0relacionados con la protecci\u00f3n de los accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Adoptar las medidas \u00a0administrativas necesarias para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Ejercer las \u00a0facultades relacionadas con los emisores de valores que le sean asignadas a la \u00a0Superintendencia respecto de aquellos asuntos inherentes a la calidad de emisor \u00a0en los mercados de valores, sin perjuicio de las competencias asignadas a las \u00a0dem\u00e1s delegaturas de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Funciones sobre \u00a0emisores sometidos al control exclusivo de la Superintendencia, y no vigilados \u00a0por esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Exigir, cuando lo \u00a0considere necesario, los estados financieros de fin de ejercicio y sus anexos \u00a0antes de ser considerados por la asamblea, por la junta de socios o quien haga \u00a0sus veces, pudiendo formular observaciones y ordenar correcciones a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por el \u00a0cumplimiento de las normas en materia contable, formular observaciones, ordenar \u00a0las rectificaciones y la constituci\u00f3n de provisiones o de reservas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decretar la \u00a0disoluci\u00f3n de la sociedad en los casos previstos en el C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar los aval\u00faos \u00a0de los aportes en especie que reciban los emisores de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Convocar u ordenar la \u00a0convocatoria de asambleas o juntas de socios a reuniones extraordinarias, en \u00a0los casos previstos por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cumplir las funciones \u00a0que seg\u00fan la Ley 550 de 1999 o \u00a0normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, correspondan a la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ordenar, a t\u00edtulo de \u00a0sanci\u00f3n y dentro del \u00e1mbito de su competencia, la remoci\u00f3n de los \u00a0administradores o de los empleados de los emisores de valores, cuando por \u00a0causas atribuibles a los mismos ocurran irregularidades graves que afecten el \u00a0mercado de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Exigir la preparaci\u00f3n \u00a0y presentaci\u00f3n de estados financieros de per\u00edodos intermedios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Autorizar los \u00a0reglamentos de suscripci\u00f3n de acciones que se vayan a colocar mediante oferta \u00a0privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Velar por el \u00a0cumplimiento de las pol\u00edticas y normas de gobierno corporativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Evaluar los informes presentados por las Delegaturas \u00a0de Riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Autorizar la \u00a0reorganizaci\u00f3n de la sociedad, lo cual incluye procesos tales como la fusi\u00f3n, \u00a0la escisi\u00f3n y la segregaci\u00f3n o escisi\u00f3n impropia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Autorizar la \u00a0transformaci\u00f3n, la conversi\u00f3n de acciones, la disoluci\u00f3n anticipada y la \u00a0reducci\u00f3n del capital social cuando implique reembolso efectivo de aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Ordenar la \u00a0inscripci\u00f3n de acciones en el libro correspondiente, cuando el emisor de los \u00a0valores se niegue a realizarla sin fundamento legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Decidir sobre la \u00a0improcedencia del ejercicio del derecho de retiro cuando establezca que el \u00a0reembolso afecte sustancialmente la prenda com\u00fan de los acreedores, o conceder \u00a0plazo adicional para su ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Autorizar los \u00a0c\u00e1lculos actuariales de las provisiones para pensiones de jubilaci\u00f3n y bonos pensionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Cumplir las dem\u00e1s \u00a0funciones de supervisi\u00f3n que se otorguen o lleguen a otorgar a la \u00a0Superintendencia, respecto de los emisores de valores sometidos a control \u00a0exclusivo, en cuanto no correspondan a la competencia de otra delegatura de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a061. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Funciones Respecto de los Portafolios de Inversi\u00f3n. El Superintendente Delegado para Emisores, Portafolios de \u00a0Inversi\u00f3n y otros Agentes, tendr\u00e1 las siguientes funciones sobre los \u00a0portafolios de inversi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Autorizar la \u00a0administraci\u00f3n, creaci\u00f3n de fondos o carteras colectivas y sus programas \u00a0publicitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar, los \u00a0reglamentos, modelos de contratos de suscripci\u00f3n, los prospectos de inversi\u00f3n, \u00a0o los documentos que hagan sus veces, sus modificaciones y supervisar que las \u00a0operaciones de los portafolios de inversi\u00f3n se ajusten a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Impartir las \u00a0autorizaciones de las tarifas o comisiones de los administradores de \u00a0portafolios de inversi\u00f3n, en lo relacionado con dicha actividad, y hacer \u00a0seguimiento a las normas sobre comisiones, emolumentos o cualquier otra \u00a0retribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Emitir concepto sobre \u00a0las solicitudes de posesi\u00f3n que corresponda a los fondos mutuos de inversi\u00f3n, \u00a0sociedades administradoras de inversi\u00f3n y de los funcionarios de los dem\u00e1s \u00a0administradores de portafolios de inversi\u00f3n en relaci\u00f3n con dicha actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Supervisar que las \u00a0carteras colectivas y sus administradores cumplan con las normas que regulan su \u00a0actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Supervisar, de ntro del \u00e1mbito de su competencia, el cumplimiento de las normas \u00a0contables, las de elaboraci\u00f3n, difusi\u00f3n y revelaci\u00f3n de estados financieros y \u00a0dem\u00e1s informaciones de car\u00e1cter contable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Participar con el \u00a0\u00e1rea correspondiente y, en lo de su competencia, en la evaluaci\u00f3n de los \u00a0estados financieros de las sociedades comisionistas de bolsa y de las \u00a0sociedades fiduciarias, cuando estas administren portafolios de inversi\u00f3n, \u00a0solicitando los ajustes que mejor conduzcan a la correcta revelaci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adelantar los \u00a0tr\u00e1mites relacionados con la liquidaci\u00f3n de los portafolios de inversi\u00f3n, las \u00a0sociedades administradoras de inversi\u00f3n y los fondos mutuos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Proponer al \u00a0Superintendente Delegado Adjunto para Supervisi\u00f3n Institucional la adopci\u00f3n de \u00a0cualquiera de las medidas previstas en el literal c) del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 964 de 2005 o las \u00a0normas que la modifiquen o adicionen, en los t\u00e9rminos all\u00ed previstos o de cualquiera \u00a0de las medidas previstas en las normas vigentes para el caso de ejercicio \u00a0ilegal de las actividades propias de las entidades supervisadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Adoptar, dentro del \u00a0\u00e1mbito de su competencia, cualquiera de las medidas previstas en el literal d) \u00a0del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 964 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Emitir, con destino \u00a0al supervisor institucional, y de forma previa a la decisi\u00f3n final, concepto en \u00a0los tr\u00e1mites de fusi\u00f3n, conversi\u00f3n, escisi\u00f3n, cesi\u00f3n de activos pasivos y \u00a0contratos y reducci\u00f3n de capital con reembolso efectivo de aportes y disoluci\u00f3n \u00a0anticipada de las entidades que administren portafolios de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dar tr\u00e1mite a las \u00a0solicitudes de constituci\u00f3n, escisi\u00f3n, fusi\u00f3n, adquisici\u00f3n, conversi\u00f3n, \u00a0transformaci\u00f3n, cesi\u00f3n de activos, pasivos y contratos de quienes administren \u00a0portafolios de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Autorizar la \u00a0reducci\u00f3n de capital con reembolso efectivo de aportes y la disoluci\u00f3n anticipada \u00a0de las sociedades administradoras de inversi\u00f3n y los fondos mutuos de \u00a0inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Autorizar los \u00a0reglamentos de emisi\u00f3n y suscripci\u00f3n de acciones, las inversiones de capital o \u00a0en activos fijos seg\u00fan corresponda; la apertura, traslado y cierre de oficinas, \u00a0y liquidaci\u00f3n voluntaria de los fondos mutuos de inversi\u00f3n y de las sociedades \u00a0administradoras de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Autorizar la \u00a0apertura y cierre de fondos de inversi\u00f3n de capital extranjero de conformidad \u00a0con el r\u00e9gimen de inversi\u00f3n extranjera en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Aprobar las actas \u00a0org\u00e1nicas de constituci\u00f3n y los estatutos de los fondos mutuos de inversi\u00f3n, \u00a0as\u00ed como sus reformas en los casos a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Ordenar y dirigir la \u00a0pr\u00e1ctica de visitas con el fin de obtener un conocimiento sobr \u00a0e los asuntos de su competencia, adelantar averiguaciones y obtener la \u00a0informaci\u00f3n probatoria que requiera de personas, instituciones o empresas \u00a0incluyendo las ajenas al sector financiero, siempre que resulten necesarias en \u00a0el desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Ordenar dentro del \u00a0\u00e1mbito de su competencia el adelantamiento de investigaciones administrativas, \u00a0trasladar los informes de visitas y adoptar las decisiones a que hubiere lugar, \u00a0incluido la imposici\u00f3n de sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Atender, dentro del \u00a0\u00e1mbito de su competencia, las consultas y derechos de petici\u00f3n, conservando la \u00a0unidad de criterio de la superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Informar sus \u00a0decisiones a las dem\u00e1s \u00e1reas con inter\u00e9s en los asuntos objeto de \u00a0pronunciamiento, en especial el inicio de actuaciones administrativas sancionatorias y las decisiones finales adoptadas en las \u00a0mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Supervisar el \u00a0cumplimiento de las normas de valoraci\u00f3n de las carteras colectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Velar por el \u00a0cumplimiento de las normas sobre protecci\u00f3n al consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Adoptar las medidas \u00a0administrativas necesarias para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Ejercer las dem\u00e1s \u00a0funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia sobre las sociedades administradoras de \u00a0inversi\u00f3n, fondos mutuos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Las dem\u00e1s funciones \u00a0que se le asignen y que corresponda a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a062. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Funciones sobre Calificadoras y Titularizadoras. \u00a0El Superintendente Delegado para Emisores, Portafolios de Inversi\u00f3n \u00a0y Otros Agentes ejercer\u00e1 las funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia que la ley \u00a0confiere a la superintendencia respecto de las calificadoras y titularizadoras, efecto para el cual tendr\u00e1 las facultades \u00a0previstas en los art\u00edculos 44 y 56 del presente decreto, en lo que resulte \u00a0pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a063. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Direcci\u00f3n de Acceso al Mercado de Valores. La Direcci\u00f3n de Acceso al Mercado de Valores tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar los estudios \u00a0para decidir sobre las solicitudes de inscripci\u00f3n y cancelaci\u00f3n en el Registro \u00a0Nacional de Valores y Emisores y sobre la autorizaci\u00f3n de las ofertas p\u00fablicas \u00a0de valores y las modificaciones respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mantener actualizado \u00a0el Registro Nacional de Valores y Emisores y controlar las inscripciones y \u00a0cancelaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Expedir las \u00a0certificaciones de las inscripciones en el Registro Nacional de Valores y \u00a0Emisores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificar el \u00a0cumplimiento de las normas del mercado de valores en relaci\u00f3n con las ofertas \u00a0p\u00fablicas y hacer seguimiento al cumplimiento de las condiciones establecidas en \u00a0las autorizaciones respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Verificar el \u00a0cumplimiento de las normas del mercado de valores en relaci\u00f3n con los traspasos \u00a0de acciones y bonos convertibles en acciones que se pretendan realizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar los estudios \u00a0necesarios para la autorizaci\u00f3n de la convocatoria a las asambleas de tenedores \u00a0de bonos u otros t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ejercer respecto de \u00a0las sociedades calificadoras las funciones previstas en el art\u00edculo 57 del \u00a0presente decreto, en lo que resulte pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejercer, dentro del \u00a0\u00e1mbito de su competencia, las funciones previstas en los numerales 2 y 5 al 11 \u00a0del art\u00edculo 46 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Ejercer, dentro del \u00a0\u00e1mbito de su competencia, las funciones se\u00f1aladas en los numerales 1 al 11 del \u00a0art\u00edculo 48 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s funciones \u00a0que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a064. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Direcci\u00f3n de Supervisi\u00f3n a Emisores. La Direcci\u00f3n de \u00a0Supervisi\u00f3n a Emisores tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Verificar que los \u00a0emisores de valores cumplan con sus deberes de suministro de informaci\u00f3n al \u00a0mercado de valores, en condiciones de calidad, oportunidad y suficiencia, \u00a0hacerles seguimiento permanente y monitorear su evoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Verificar el \u00a0cumplimiento de las pol\u00edticas y normas de gobierno corporativo por parte de los \u00a0emisores de valores, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al \u00a0Despacho del Superintendente Delegado para Conglomerados y Gobierno \u00a0Corporativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Controlar el \u00a0cumplimiento de las normas en materia contable por parte de los emisores \u00a0sometidos a control exclusivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hacer seguimiento a \u00a0la condici\u00f3n financiera de las sociedades titularizadoras \u00a0y verificar el cumplimiento del patrimonio adecuado, margen de solvencia, \u00a0capital m\u00ednimo, l\u00edmites de concentraci\u00f3n de riesgos y los controles de ley a \u00a0que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer, respecto de \u00a0las sociedades titularizadoras, las funciones \u00a0previstas en el art\u00edculo 57 del presente decreto, en lo que resulte pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer, dentro del \u00a0\u00e1mbito de su competencia, las funciones previstas en los numerales 2, 3 y 5 al \u00a011 del art\u00edculo 46 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Ejercer, dentro del \u00a0\u00e1mbito de su competencia, las funciones se\u00f1aladas en los numerales 1 al 11 del \u00a0art\u00edculo 48 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Las dem\u00e1s funciones que \u00a0se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a065. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Direcci\u00f3n de Portafolios de Inversi\u00f3n. La Direcci\u00f3n de Portafolios de Inversi\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Verificar que los \u00a0portafolios de inversi\u00f3n y sus administradores cumplan con las normas que \u00a0regulan su actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hacer seguimiento a \u00a0la evoluci\u00f3n de los portafolios de inversi\u00f3n y verificar su conformidad con los \u00a0contratos de suscripci\u00f3n y los prospectos de inversi\u00f3n o los documentos que \u00a0hagan sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificar, dentro del \u00a0\u00e1mbito de su competencia, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la \u00a0inscripci\u00f3n o cancelaci\u00f3n voluntaria en el Registro Nacional de Valores y \u00a0Emisores, en el Registro Nacional de Agentes del Mercado y en el Registro \u00a0Nacional de Profesionales del Mercado, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Participar, en coordinaci\u00f3n \u00a0con el Despacho del Superintendente Delegado para Pensiones, Cesant\u00edas y \u00a0Fiduciarias y con el Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios \u00a0de Valores y Otros Agentes, en la evaluaci\u00f3n de los estados financieros de las \u00a0sociedades fiduciarias y las sociedades comisionistas de bolsa que administren \u00a0portafolios de inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer, dentro del \u00a0\u00e1mbito de su competencia, las funciones previstas en los numerales 1 al 11, del \u00a0art\u00edculo 46 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Ejercer, dentro del \u00a0\u00e1mbito de su competencia, las funciones se\u00f1aladas en los numerales 1 al 11 del \u00a0art\u00edculo 48 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Las dem\u00e1s funciones \u00a0que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a066. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Secretar\u00eda General. La Secretar\u00eda General \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, coordinar y controlar \u00a0las funciones relacionadas con los asuntos financieros, de administraci\u00f3n \u00a0financiera, de los servicios administrativos, de recursos humanos y de \u00a0contrataci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir la \u00a0elaboraci\u00f3n del proyecto anual de presupuesto de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Notificar los actos \u00a0administrativos de la superintendencia y designar los notificadores \u00a0a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir, controlar y \u00a0coordinar los servicios de registro, clasificaci\u00f3n, archivo y tramitaci\u00f3n de \u00a0correspondencia de la superintendecia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Certificar los actos \u00a0de la superintendencia y expedir las copias a que haya lugar de conformidad con \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Administrar las bases \u00a0de datos que contengan la informaci\u00f3n necesaria para expedir los certificados \u00a0de existencia y representaci\u00f3n legal de las entidades vigiladas y expedir los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adelantar las \u00a0actividades de contrataci\u00f3n administrativa y mantener informado al \u00a0Superintendente sobre el desarrollo de las mencionadas actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir la \u00a0administraci\u00f3n del sistema espec\u00edfico de carrera administrativa de las \u00a0superintendencias, organizar y ejecutar los concursos respectivos y atender las \u00a0reclamaciones que por inconformidad con los resultados obtenidos en las pruebas \u00a0de selecci\u00f3n presenten los participantes en el proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que se le \u00a0asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a067. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Subdirecci\u00f3n de Recursos Humanos. La Subdirecci\u00f3n \u00a0de Recursos Humanos tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer, ejecutar y \u00a0controlar la pol\u00edtica institucional para el reclutamiento, preselecci\u00f3n, \u00a0selecci\u00f3n, promoci\u00f3n, inducci\u00f3n, desarrollo y desvinculaci\u00f3n del recurso humano \u00a0de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer, ejecutar y \u00a0controlar las pol\u00edticas y planes de desarrollo y aprendizaje organizacional, \u00a0evaluaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de competencias, bienestar y est\u00edmulos de la \u00a0superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Administrar el \u00a0recurso humano de la entidad y proponer ajustes a la planta de personal cuando \u00a0a ello haya lugar, de conformidad con las normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Colaborar con la \u00a0Secretar\u00eda General en la administraci\u00f3n del sistema espec\u00edfico de carrera administrativa \u00a0de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Desarrollar las \u00a0gestiones necesarias para administrar los procesos de selecci\u00f3n, ingreso, \u00a0promoci\u00f3n y retiro de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Desarrollar las \u00a0gestiones necesarias para liquidar peri\u00f3dicamente el pago de la n\u00f3mina de la \u00a0superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar y actualizar \u00a0el plan anual de provisi\u00f3n de recursos humanos de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer las \u00a0actualizaciones al manual de funciones y competencias, de acuerdo con las \u00a0necesidades de la superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Desarrollar y \u00a0administrar actividades de seguridad industrial, higiene industrial y medicina \u00a0preventiva como parte del programa de salud ocupacional y velar por el \u00a0cumplimiento de las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Realizar las \u00a0actividades relacionadas con el reconocimiento de pensiones, de indemnizaciones \u00a0sustitutivas, reconocimiento y emisi\u00f3n de bonos pensionales \u00a0y estudio y liquidaci\u00f3n de cuotas partes, en el \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s funciones \u00a0que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a068. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Subdirecci\u00f3n Administrativa y Financiera. La Subdirecci\u00f3n Administrativa y Financiera tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer las \u00a0pol\u00edticas que se deban tomar en asuntos administrativos y financieros y \u00a0ejecutar las adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar y \u00a0administrar los servicios y operaciones administrativas, contables, de \u00a0tesorer\u00eda, financieras, presupuestales, de servicios generales, de archivo, \u00a0biblioteca, correspondencia y almac\u00e9n e inventarios de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir, coordinar, \u00a0controlar y evaluar las actividades relacionadas con los proveedores, la \u00a0adquisici\u00f3n, almacenamiento, custodia, distribuci\u00f3n e inventarios de los \u00a0elementos, equipo y dem\u00e1s bienes necesarios para el normal funcionamiento de la \u00a0Superintendencia, velando por el cumplimiento de las normas vigentes sobre \u00a0estas materias y garantizar el aseguramiento y protecci\u00f3n de los bienes \u00a0patrimoniales de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir y coordinar \u00a0los procedimientos para la recepci\u00f3n, conservaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n y an\u00e1lisis de \u00a0la documentaci\u00f3n y dem\u00e1s actividades relacionadas con los documentos, \u00a0biblioteca y fondos documentales de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Prestar los servicios \u00a0de apoyo log\u00edstico a las diferentes dependencias de la Superintendencia, \u00a0mediante el suministro de bienes y servicios, como son el mantenimiento preventivo \u00a0y correctivo de equipos, reparaciones locativas, servicio de fotocopiado, \u00a0administraci\u00f3n del parque automotor, servicio del conmutador, vigilancia, \u00a0correspondencia, memoria institucional, servicio de biblioteca y coordinar la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de aseo y cafeter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar y hacer \u00a0seguimiento a la ejecuci\u00f3n del plan de compras de bienes y servicios, dando \u00a0cumplimiento a las normas administrativas y fiscales que lo regulan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las diferentes dependencias, el anteproyecto anual de \u00a0presupuesto de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Desarrollar los \u00a0procesos de programaci\u00f3n, formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control del presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir y ejecutar \u00a0los tr\u00e1mites para presentar a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la constituci\u00f3n de la reserva \u00a0presupuestal y de las cuentas por pagar en cada vigencia fiscal y los dem\u00e1s \u00a0tr\u00e1mites a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Efectuar los \u00a0registros contables de las operaciones financieras de la superintendencia y \u00a0elaborar sus estados financieros, as\u00ed como elaborar y presentar oportunamente \u00a0las diferentes declaraciones tributarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar la \u00a0preparaci\u00f3n y rendici\u00f3n de cuentas a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, en \u00a0los aspectos financieros y administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Elaborar el proyecto \u00a0de acto administrativo que peri\u00f3dicamente fije las contribuciones que deben \u00a0pagar las entidades supervisadas por la entidad y controlar el recaudo por \u00a0concepto de contribuciones y multas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Entregar mensualmente \u00a0al \u00e1rea de cobro coactivo los saldos de las obligaciones pendientes de pago que \u00a0terceros tengan con la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Administrar los \u00a0bienes de la entidad y efectuar las operaciones relacionadas con el manejo de \u00a0los recursos financieros, velando porque se inviertan en condiciones que \u00a0garanticen liquidez, seguridad y rentabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Dirigir y coordinar \u00a0la conciliaci\u00f3n mensual de los valores causados y pagados con los registros \u00a0contables, presupuestales y de tesorer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s funciones \u00a0que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos de Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a069. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Comit\u00e9 de Posesiones. El Comit\u00e9 de \u00a0Posesiones, integrado por el Superintendente Financiero o su representante, el \u00a0Superintendente Delegado Adjunto para Supervisi\u00f3n Institucional y los \u00a0Superintendentes Delegados a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Posesiones, \u00a0decidir\u00e1 sobre las solicitudes de posesi\u00f3n y revocatorias de posesi\u00f3n de \u00a0quienes deban surtir este tr\u00e1mite en la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Superintendente \u00a0Financiero se\u00f1alar\u00e1 el reglamento al cual deber\u00e1 sujetarse el Comit\u00e9 de \u00a0Posesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a070. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del N\u00facleo de Supervisi\u00f3n. El Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del N\u00facleo de Supervisi\u00f3n tendr\u00e1 por \u00a0objeto asesorar, decidir, informar o diri mir los conflictos que se presenten en la adopci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas y planes de acci\u00f3n de car\u00e1cter misional relacionados con la funci\u00f3n \u00a0de supervisi\u00f3n y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 estar\u00e1 \u00a0integrado por el Superintendente Financiero, el Superintendente Delegado \u00a0Adjunto para Supervisi\u00f3n Institucional, el Superintendente Delegado Adjunto \u00a0para Supervisi\u00f3n por Riesgos, el Director Jur\u00eddico, el Director de Protecci\u00f3n \u00a0al Consumidor y tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al \u00a0Superintendente Financiero en los tr\u00e1mites que deban ser puestos a \u00a0consideraci\u00f3n del Consejo Asesor de la Superintendencia Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conocer el plan anual \u00a0de supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conocer de aquellos \u00a0asuntos que a juicio de los Superintendentes Delegados Adjuntos requieran de su \u00a0asesor\u00eda y dirimir los conflictos que se puedan presentar entre las \u00e1reas de \u00a0supervisi\u00f3n institucional y las de supervisi\u00f3n por riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s que sean \u00a0asignadas por el Superintendente Financiero en atenci\u00f3n a su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El N\u00facleo de \u00a0Supervisi\u00f3n est\u00e1 integrado por los Superintendentes Delegados Adjuntos y las Delegaturas a cargo de cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Superintendente \u00a0Financiero establecer\u00e1 el reglamento interno al cual deber\u00e1 sujetarse el Comit\u00e9 \u00a0para su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a071. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n entre el N\u00facleo de Supervisi\u00f3n e \u00a0Investigaci\u00f3n y Desarrollo. El Comit\u00e9 de \u00a0Coordinaci\u00f3n entre el N\u00facleo de Supervisi\u00f3n e Investigaci\u00f3n y Desarrollo tendr\u00e1 \u00a0por objeto proponer, decidir, informar y dirimir los conflictos que se \u00a0presenten en la adopci\u00f3n de normas, pol\u00edticas y metodolog\u00edas de supervisi\u00f3n de \u00a0la Superintendencia Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho Comit\u00e9 estar\u00e1 \u00a0integrado por el Superintendente Financiero, el Superintendente Delegado \u00a0Adjunto para Supervisi\u00f3n Institucional, el Superintendente Delegado Adjunto \u00a0para Supervisi\u00f3n por Riesgos, el Director Jur\u00eddico, el Director de \u00a0Investigaci\u00f3n y Desarrollo, el Director de Protecci\u00f3n al Consumidor Financiero \u00a0y tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conocer y evaluar los \u00a0instructivos preparados y las metodolog\u00edas dise\u00f1adas por la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n y Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fijar pol\u00edticas \u00a0internas de supervisi\u00f3n con base en los estudios presentados por las \u00e1reas de \u00a0la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n y Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conocer y dirimir los \u00a0conflictos que se puedan presentar entre la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n y \u00a0Desarrollo y el N\u00facleo de Supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s que le \u00a0asigne el Superintendente Financiero en atenci\u00f3n a su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Superintendente Financiero \u00a0establecer\u00e1 el reglamento interno al cual deber\u00e1 sujetarse e l Comit\u00e9 para su \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0comunes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a072. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Entidades Vigiladas. Corresponde a la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, ejercer la inspecci\u00f3n y vigilancia de \u00a0las entidades previstas en el numeral 2 del art\u00edculo 325 del Decreto 663 de 1993, \u00a0y las normas que lo modifiquen o adicionen, las entidades y actividades \u00a0previstas en el numeral primero del par\u00e1grafo tercero del art\u00edculo 75 de la Ley 964 de 2005 y las \u00a0normas que modifiquen o adicionen dichas disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, ejercer\u00e1 inspecci\u00f3n y vigilancia \u00a0respecto de todos aquellos que a la entrada en vigencia del presente decreto, \u00a0se encontraban sujetos a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia de \u00a0Valores o de la Superintendencia Bancaria de Colombia, as\u00ed como respecto de \u00a0quienes determine la ley o el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a073. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Emisores de Valores. Para los efectos del \u00a0presente decreto son emisores de valores las entidades que tengan valores \u00a0inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia ejercer\u00e1 control exclusivo respecto de los emisores de \u00a0valores, excepto cuando se trate de las entidades a las que se refiere el \u00a0inciso siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los \u00a0emisores de valores que, por virtud del inter\u00e9s p\u00fablico involucrado en el \u00a0servicio que presten o en la actividad econ\u00f3mica que desarrollen, se encuentren \u00a0sometidos por ley a la inspecci\u00f3n y vigilancia de otra entidad del Estado, la \u00a0funci\u00f3n de control de la Superintendencia Financiera se orientar\u00e1 a verificar \u00a0que ajusten sus operaciones a las normas que regulan el mercado de valores y a \u00a0velar por la oportunidad y suficiencia de la informaci\u00f3n que dichos emisores \u00a0deben suministrar al mercado de valores, para lo cual podr\u00e1 imponer las \u00a0sanciones a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a074. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Mercados de Activos Financieros. Para efectos \u00a0del presente decreto se entiende por mercados de activos financieros los \u00a0mercados de valores, mercados agropecuarios, agroindustriales y de otros commodities, los mercados de futuros, opciones y otros \u00a0derivados financieros y la participaci\u00f3n en el mercado cambiario de las \u00a0entidades sujetas a inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a075. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Proveedores de Infraestructura. Para los \u00a0efectos del presente decreto, se entiende por proveedores de infraestructura \u00a0las bolsas de valores, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, \u00a0agroindustriales o de otros commodities, las bolsas \u00a0de futuros y opciones, los almacenes generales de dep\u00f3sito, los administradores \u00a0de sistemas de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de valores, contratos de futuros, \u00a0opciones y otros, los administradores de dep\u00f3sitos centralizados de valores, \u00a0las c\u00e1maras de riesgo central de contrapart e, los \u00a0administradores de sistemas de negociaci\u00f3n de valores y de registro de \u00a0operaciones, los administradores de sistemas de pago de bajo valor, los \u00a0administradores de sistemas de negociaci\u00f3n y de registro de divisas y los \u00a0administradores de sistemas de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de divisas y los dem\u00e1s \u00a0sistemas o mecanismos por medio de los cuales se facilite la negociaci\u00f3n o \u00a0registro de valores, contratos de futuros, opciones, divisas y dem\u00e1s \u00a0instrumentos financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a076. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Portafolios de Inversi\u00f3n. Para los efectos \u00a0del presente decreto se consideran Portafolios de Inversi\u00f3n los fondos de inversi\u00f3n, \u00a0administrados por las sociedades administradoras de inversi\u00f3n, los fondos de \u00a0valores y los portafolios de valores de terceros administrados por las \u00a0sociedades comisionistas de bolsa; los fondos comunes ordinarios y los fondos \u00a0comunes especiales administrados por las sociedades fiduciarias, los fondos \u00a0mutuos de inversi\u00f3n y los fondos de inversi\u00f3n de capital extranjero \u00a0administrados por sociedades fiduciarias o por sociedades comisionistas de \u00a0bolsa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a077. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Intermediarios Financieros. Para los efectos \u00a0del presente decreto son intermediarios financieros los bancos, las corporaciones \u00a0financieras, las compa\u00f1\u00edas de financiamiento comercial, las cooperativas \u00a0financieras, las secciones de ahorro y cr\u00e9dito de las cajas de compensaci\u00f3n, \u00a0las oficinas de Representaci\u00f3n de entidades financieras del exterior, y las \u00a0entidades p\u00fablicas de car\u00e1cter especial como el Banco de la Rep\u00fablica, Finagro, Fogacoop, Fogaf\u00edn, Fonade, Findeter, Fondo Nacional de Garant\u00edas y Fondo Nacional de \u00a0Ahorro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a078. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Riesgo de Cr\u00e9dito. Para los efectos del \u00a0presente decreto se entender\u00e1 por riesgo de cr\u00e9dito, la posibilidad de que \u00a0quienes realicen actividades de intermediaci\u00f3n financiera incurran en p\u00e9rdidas \u00a0o disminuyan el valor de sus activos como consecuencia de que un deudor \u00a0incumpla sus obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a079. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Conglomerados. Para los efectos del \u00a0presente decreto se entiende por conglomerados quienes se encuentren en las \u00a0situaciones previstas en los art\u00edculos 260 del C\u00f3digo de Comercio y el 28 de la \u00a0Ley 222 de 1995 y las \u00a0normas que los modifiquen o adicionen, aquellos respecto de los cuales la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, \u00a0ordene la consolidaci\u00f3n de estados financieros, y los dem\u00e1s que determinen las \u00a0normas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a080. Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. Consumidor Financiero. Para los \u00a0efectos del presente decreto se entiende por consumidor financiero, los \u00a0clientes y usuarios de las entidades vigiladas, los inversionistas de los \u00a0productos ofrecidos a trav\u00e9s de los mercados de activos financieros, los \u00a0asegurados, los afiliados al r\u00e9gimen general de pensiones, as\u00ed como todos \u00a0aquellos que determine la ley o el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a081. Adopci\u00f3n de la nueva planta de personal. De conformidad con la e structura prevista por el presente decreto, el Gobierno \u00a0Nacional proceder\u00e1 a adoptar la nueva planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a082. Atribuciones de los funcionarios de las plantas actuales. Los \u00a0funcionarios de la planta de personal actual de la Superintendencia de Valores \u00a0y de la Superintendencia Bancaria de Colombia, continuar\u00e1n ejerciendo las \u00a0atribuciones a ellos asignadas y percibiendo la misma remuneraci\u00f3n, hasta tanto \u00a0sean incorporados a la planta de personal adoptada de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a083. R\u00e9gimen Laboral. El r\u00e9gimen laboral de los servidores de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, ser\u00e1 el de los empleados p\u00fablicos de \u00a0la rama ejecutiva del poder p\u00fablico del orden nacional y tendr\u00e1n el r\u00e9gimen \u00a0especial de carrera administrativa que se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a084. R\u00e9gimen Salarial y Prestacional. La \u00a0reserva especial del ahorro que ven\u00edan devengado los funcionarios de la \u00a0Superintendencia de Valores se continuar\u00e1 pagando como parte de la asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica mensual de los servidores que se incorporen y se vinculen a la planta de \u00a0personal de la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La base \u00a0para calcular las cotizaciones al sistema de seguridad social integral se \u00a0calcular\u00e1 de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 1158 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s \u00a0normas sobre salarios y prestaciones sociales de la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia, ser\u00e1n las que se\u00f1ale de manera especial el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica en desarrollo de la Ley 4\u00aa de 1992, sin que \u00a0los funcionarios que sean incorporados sufran desmejora alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a085. Planes complementarios de salud. Las personas que a la fecha de \u00a0entrada en vigencia del Decreto 1695 de 1997 \u00a0fueron beneficiarias de los planes complementarios de salud all\u00ed se\u00f1alados y \u00a0que sean incorporadas a la planta de personal de la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia, tendr\u00e1n derecho a seguir recibiendo dicho beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a086. Contratos vigentes. Los contratos y convenios actualmente vigentes celebrados \u00a0por las entidades fusionadas, se entienden subrogados en la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia, la cual continuar\u00e1 con su ejecuci\u00f3n y cumplimiento sin \u00a0que para ello sea necesario suscripci\u00f3n de documento adicional alguno. La \u00a0documentaci\u00f3n relacionada con cada uno de dichos contratos y convenios deber\u00e1 \u00a0allegarse, debidamente foliada y relacionada, a la Secretar\u00eda General de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, en un plazo no mayor de 30 d\u00edas \u00a0h\u00e1biles, contados a partir de la publicaci\u00f3n del decreto que adopte la planta \u00a0de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a087. Transferencia de bienes, derechos y obligaciones. Los bienes, \u00a0derechos y obligaciones de la Superintendencia Bancaria de Colombia y de la \u00a0Superintendencia de Valores, ser\u00e1n transferidos a la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo del proceso de fusi\u00f3n, la adecuaci\u00f3n y operaci\u00f3n de los sistemas \u00a0contables, financieros, de tesorer\u00eda, almacenes y dem\u00e1s servicios de apoyo, as\u00ed \u00a0como la transferencia de los bienes, derechos y obligaciones a la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, deber\u00e1 concluir el 28 de febrero de \u00a02006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a088. Obligaciones pensionales. La \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia continuar\u00e1 atendiendo en los t\u00e9rminos \u00a0se\u00f1alados por la ley todas las obligaciones pensionales \u00a0legalmente reconocidas que a la vigencia del presente decreto se encontraban a \u00a0cargo de la Superintendencia Bancaria de Colombia o de la Superintendencia de \u00a0Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a089. Derechos y obligaciones litigiosas. En desarrollo del proceso de fusi\u00f3n, \u00a0se realizar\u00e1 la transferencia de los derechos y obligaciones litigiosas a la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con las normas que \u00a0regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a090. Ajustes presupuestales y contables. El Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico efectuar\u00e1 los ajustes presupuestales necesarios de conformidad \u00a0con las disposiciones de la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto, para que las \u00a0apropiaciones correspondientes a las entidades fusionadas en las vigencias \u00a0fiscales de 2005 y 2006, se trasladen a la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0conformaci\u00f3n de la contabilidad y de los estados financieros de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, se har\u00e1 de acuerdo con lo establecido \u00a0por la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y por las disposiciones legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a091. Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza y los \u00a0responsables de los archivos de las entidades fusionadas. Los empleados que \u00a0desempe\u00f1en empleos o cargos de manejo y confianza, los responsables de los \u00a0archivos de las entidades fusionadas deber\u00e1n rendir las correspondientes \u00a0cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a \u00a0su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el \u00a0Archivo General de la Naci\u00f3n, sin que ello implique exoneraci\u00f3n de la \u00a0responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a092. Deber de colaboraci\u00f3n. Los funcionarios de las superintendencias \u00a0fusionadas, deber\u00e1n colaborar eficientemente en las actividades necesarias para \u00a0la ejecuci\u00f3n de los mandatos aqu\u00ed enunciados y para que el proceso de fusi\u00f3n se \u00a0lleve a cabo en adecuadas condiciones de coordinaci\u00f3n, eficiencia, eficacia y \u00a0celeridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a093. Referencias normativas. A partir de la entrada en vigencia del \u00a0presente decreto, todas las referencias que hagan las disposiciones legales \u00a0vigentes a la Superintendencia Bancaria, a la Superintendencia Bancaria de \u00a0Colombia o a la Superintendencia de Valores se entender\u00e1n efectuadas a la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a094. Vigencia y derogatorias. E l presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los \u00a0Decretos 203, 204 y 205 de 2004 y el Decreto 3552 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 25 de noviembre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4327 \u00a0DE 2005 \u00a0 \u00a0 (noviembre 25) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se fusiona la Superintendencia Bancaria de Colombia en la \u00a0Superintendencia de Valores y se modifica su estructura. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Derogado parcialmente por el Decreto 2555 de 2010. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 422 de 2006. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38824","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38824","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38824"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38824\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38824"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38824"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38824"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}