{"id":38827,"date":"2023-07-27T19:50:00","date_gmt":"2023-07-27T19:50:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4331-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:50:00","modified_gmt":"2023-07-27T19:50:00","slug":"decreto-4331-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4331-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 4331 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4331 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 1720 de 2008, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado en lo pertinente por el Decreto 4530 de 2008, \u00a0art\u00edculo 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0con sujeci\u00f3n a los principios y reglas previstos en el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Adici\u00f3nase a la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia, en la \u00a0Direcci\u00f3n de Etnias las siguientes Subdirecciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. \u00a0Subdirecci\u00f3n de Comunidades Negras, Minor\u00edas Etnicas y Culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 16 del Decreto \u00a0200 del 3 de febrero de 2003, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a016. Funciones de la Direcci\u00f3n de Etnias. Son funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Etnias las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar al \u00a0Gobierno Nacional en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas orientadas al \u00a0reconocimiento y protecci\u00f3n de la diversidad \u00e9tnica y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adelantar y \u00a0divulgar estudios e investigaciones sobre grupos \u00e9tnicos, en coordinaci\u00f3n con \u00a0la Direcci\u00f3n de Ordenamiento Jur\u00eddico y las entidades y organizaciones \u00a0relacionadas con el tema, con el fin de evaluar la incidencia social, cultural \u00a0y del medio ambiente que las distintas actividades a desarrollar puedan tener \u00a0sobre dichas comunidades, de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover la \u00a0resoluci\u00f3n de conflictos por raz\u00f3n de propiedad colectiva, usufructo, \u00a0explotaci\u00f3n de tierras, o recursos naturales y ejercicio de pr\u00e1cticas \u00a0tradicionales de producci\u00f3n conforme a las disposiciones legales sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar \u00a0interinstitucionalmente la realizaci\u00f3n de la consulta con los grupos \u00e9tnicos \u00a0sobre los proyectos que puedan afectarlos de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Llevar el \u00a0registro de las autoridades tradicionales ind\u00edgenas reconocidas por la \u00a0respectiva comunidad, las asociaciones de autoridades ind\u00edgenas, los consejos \u00a0comunitarios y las organizaciones de base de comunidades negras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar al \u00a0Gobierno Nacio nal y a las entidades privadas en los programas de capacitaci\u00f3n \u00a0sobre diversidad \u00e9tnica y cultural, la gesti\u00f3n p\u00fablica y en general aquellos \u00a0temas de inter\u00e9s relacionados con los grupos \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Atender las \u00a0peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar \u00a0las acciones con las distintas entidades p\u00fablicas, privadas y extranjeras, en \u00a0desarrollo de programas indigenistas y prestar el apoyo al desarrollo \u00a0autogestionario de dichas comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Promover \u00a0acciones tanto de parte del Ministerio, como de las dem\u00e1s entidades del Estado \u00a0para que los grupos \u00e9tnicos del pa\u00eds sean atendidos debidamente por los \u00a0programas de acci\u00f3n del Gobierno Nacional y tenidos en cuenta en los \u00a0presupuestos de las diferentes dependencias que guarden relaci\u00f3n con estos \u00a0programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Impulsar \u00a0mecanismos para la implementaci\u00f3n de los asuntos \u00e9tnicos en los procesos de \u00a0descentralizaci\u00f3n y atenci\u00f3n en el \u00e1mbito regional y local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s \u00a0funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Funciones \u00a0de la Subdirecci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas. Son funciones de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar \u00a0programas de asistencia t\u00e9cnica y social y desarrollar programas de apoyo a la \u00a0pol\u00edtica indigenista; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificar \u00a0mediante acci\u00f3n concertada con las comunidades y otras instituciones el marco \u00a0conceptual con que el Gobierno Nacional vaya a formular la pol\u00edtica en esta \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover \u00a0acciones interinstitucionales para que las comunidades ind\u00edgenas sean atendidas \u00a0debidamente por los programas del Gobierno Nacional y tenidas en cuenta en los \u00a0presupuestos de las diferentes dependencias que guarden relaci\u00f3n con sus \u00a0programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar, \u00a0ejecutar y evaluar la planeaci\u00f3n de los programas y proyectos en materia de \u00a0ind\u00edgenas, coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Etnias, la Oficina Asesora de \u00a0Planeaci\u00f3n y la Oficina de Asuntos de Cooperaci\u00f3n Internacional del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adelantar \u00a0con las distintas entidades p\u00fablicas, privadas y extranjeras, el desarrollo de \u00a0programas indigenistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dar a \u00a0conocer los lineamientos y decisiones del Gobierno Nacional relacionados con \u00a0las comunidades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adelantar \u00a0las gestiones de coordinaci\u00f3n y el manejo de las relaciones con gobiernos y \u00a0organismos internacionales que desarrollen pol\u00edticas, proyectos o p resten \u00a0asistencia o cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica para las comunidades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Servir de \u00a0coordinador con las dem\u00e1s autoridades del nivel nacional, regional e \u00a0interinstitucional para la debida y oportuna aplicaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0indigenista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Fortalecer \u00a0el sentido de solidaridad interno ind\u00edgena, brindando apoyo a sus \u00a0organizaciones y autoridades tradicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Realizar, \u00a0directamente o a trav\u00e9s de organismos o entidades especializadas o de las \u00a0mismas comunidades, las investigaciones que por su naturaleza requiera llevar a \u00a0cabo la Subdirecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Concertar \u00a0con las comunidades ind\u00edgenas los programas a realizar, en cada secci\u00f3n del \u00a0pa\u00eds, conforme a sus requerimientos y coordinar con las dem\u00e1s entidades del \u00a0sector la asistencia t\u00e9cnica y de capacitaci\u00f3n que para ellos se necesite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Apoyar y \u00a0asesorar a las autoridades y organizaciones ind\u00edgenas en el desarrollo de sus \u00a0planes y programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Funciones \u00a0de la Subdirecci\u00f3n de Comunidades Negras, Minor\u00edas Etnicas y Culturales. \u00a0Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Comunidades Negras, Minor\u00edas Etnicas y \u00a0Culturales, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar \u00a0programas de asistencia t\u00e9cnica y social y desarrollar programas de apoyo a la \u00a0pol\u00edtica de minor\u00edas \u00e9tnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar y \u00a0garantizar, previa consulta y concertaci\u00f3n con las minor\u00edas, los derechos de \u00a0las comunidades negras y nativa raizal del departamento Archipi\u00e9lago de San \u00a0Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina y otras colectividades \u00e9tnicas y \u00a0culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover \u00a0acciones interinstitucionales para que las minor\u00edas sean atendidas debidamente \u00a0por los programas del Gobierno Nacional y tenidas en cuenta en los presupuestos \u00a0de las diferentes dependencias que guarden relaci\u00f3n con sus programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar, \u00a0ejecutar y evaluar la planeaci\u00f3n de los programas y proyectos en materia de \u00a0minor\u00edas, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Etnias, la Oficina Asesora de \u00a0Planeaci\u00f3n y la Oficina de Asuntos de Cooperaci\u00f3n Internacional del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar la \u00a0implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas de los programas gubernamentales, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las entidades p\u00fablicas con presencia en las zonas de \u00a0influencia de las minor\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adelantar \u00a0las gestiones de coordinaci\u00f3n y el manejo de las relaciones con gobiernos y \u00a0organismos internacionales que desarro llen pol\u00edticas, proyectos o presten \u00a0asistencia o cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica para las minor\u00edas \u00e9tnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover la \u00a0superaci\u00f3n de los conflictos que deriven de su derecho al ejercicio de \u00a0pr\u00e1cticas tradicionales de producci\u00f3n y de la propiedad colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover la \u00a0participaci\u00f3n de las minor\u00edas y sus organizaciones, sin detrimento de su \u00a0autonom\u00eda, en las decisiones que las afectan, de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Colaborar en \u00a0la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica de control de la densidad poblacional del \u00a0Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Apoyar y \u00a0asesorar a las autoridades y organizaciones de minor\u00edas \u00e9tnicas en el \u00a0desarrollo de sus planes y programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Atender y \u00a0absolver las consultas y expedir conceptos de car\u00e1cter legal y administrativo, \u00a0relacionadas con el tema de las minor\u00edas; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. \u00a0Las funciones para las dependencias se\u00f1aladas en la estructura del \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia, que no son mencionadas en este decreto, \u00a0continuar\u00e1n siendo las se\u00f1aladas en el Decreto \u00a0200 del 3 de febrero de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n modifica en \u00a0lo pertinente el Decreto 200 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, \u00a0D. C., a 25 de noviembre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del \u00a0Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sabas Pretelt \u00a0de la Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo \u00a0Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4331 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (noviembre 25) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 1720 de 2008, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Derogado en lo pertinente por el Decreto 4530 de 2008, \u00a0art\u00edculo 32. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38827","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38827","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38827"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38827\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38827"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38827"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38827"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}