{"id":38859,"date":"2023-07-27T19:50:02","date_gmt":"2023-07-27T19:50:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4427-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:50:02","modified_gmt":"2023-07-27T19:50:02","slug":"decreto-4427-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4427-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 4427 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4427 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica parcialmente el Decreto 973 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas mediante \u00a0el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo previsto en las Leyes 49 de 1990, 3\u00aa de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 812 de 2004, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 973 de 2005,quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4\u00b0.Definiciones. Para los efectos \u00a0del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0Rural. El Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este decreto es una \u00a0porte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al \u00a0beneficiario, con el objeto de facilitarle una soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social rural, sin cargo de restituci\u00f3n, siempre que el beneficiario cumpla con \u00a0las condiciones que establece la ley y este decreto. Tambi\u00e9n constituye \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural el aporte proveniente de \u00a0los recursos para fiscales administrados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0que, con los mismos fines, se entrega a los trabajadores afiliados a estas \u00a0entidades que habiten en suelo rural, de conformidad con las normas legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Subsidio es restituible en los t\u00e9rminos establecidos en \u00a0la Ley 31 de 1991 y sus \u00a0reglamentos o en las normas que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.Hogar objeto del Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0Rural. Se entiende por hogar el conformado por los c\u00f3nyuges, los compa\u00f1eros \u00a0permanentes, las uniones maritales de hecho y al grupo de personas unidas por \u00a0v\u00ednculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de \u00a0afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional. El \u00a0concepto de hogar en los resguardos ind\u00edgenas y los territorios colectivos de \u00a0las comunidades afrocolombianas legalmente establecidos, se ajustar\u00e1 a sus usos \u00a0y costumbres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concepto de hogar desplazado por la violencia se define \u00a0de acuerdo al Decreto 2569 de 2000 \u00a0y el concepto de hogar v\u00edctima de desastre natural o en situaci\u00f3n de calamidad \u00a0p\u00fablica corresponde con lo establecido en el Decreto 2480 de 2005 \u00a0o de las normas que los modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.Proyecto de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. Es \u00a0el conjunto de entre cinco (5) y hasta sesenta (60) soluciones de vivienda \u00a0subsidiable, que podr\u00e1 adelantarse dentro de las modalidades de mejoramiento de \u00a0vivienda y saneamiento b\u00e1sico, construcci\u00f3n en sitio propio o adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda nueva, desarrollados por oferentes que cumplan con las normas legales \u00a0vigentes para la construcci\u00f3n y la enajenaci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de vivienda de inter\u00e9s social rural que \u00a0presenten las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar no tendr\u00e1n l\u00edmite en el n\u00famero de \u00a0soluciones presentadas por proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.Soluci\u00f3n de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. Se \u00a0entiende por soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social rural, la estructura \u00a0habitacional que permite a un hogar disponer de condiciones m\u00ednimas \u00a0satisfactorias de espacio, salubridad, saneamiento b\u00e1sico y calidad \u00a0estructural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vivienda resultante, descontando el valor del lote, no \u00a0podr\u00e1 superar los cincuenta (50) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, \u00a0smlmv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1.Mejoramiento de Vivienda y Saneamiento B\u00e1sico. Se \u00a0entiende por soluci\u00f3n de Mejoramiento de Vivienda y Saneamiento B\u00e1sico, la \u00a0estructura habitacional que permite a un hogar beneficiario del subsidio \u00a0superar o subsanar en su vivienda una o varias de las siguientes deficiencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Carencia de alcantarillado o sistema para la \u00a0disposici\u00f3n final de aguas servidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Pisos en tierra o en materiales inapropiados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Carencia de ba\u00f1os y\/o cocina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Deficiencias en la estructura principal, cimientos, \u00a0muros o cubierta, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Construcci\u00f3n en materiales provisionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Hacinamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2.Construcci\u00f3n en Sitio Propio. Se entiende por \u00a0construcci\u00f3n en sitio propio la estructura habitacional lograda mediante la \u00a0edificaci\u00f3n de la misma en un sitio de su propiedad o en el que se encuentre en \u00a0calidad de poseedor sano y pac\u00edfico desde hace m\u00e1s de cinco a\u00f1os. Tambi\u00e9n puede \u00a0ser un lote o terreno de propiedad de la entidad oferente, o en predios de \u00a0propiedad colectiva de los hogares postulantes, que provea por lo menos, un \u00a0espacio m\u00faltiple, una habitaci\u00f3n, saneamiento b\u00e1sico y las instalaciones y \u00a0acometidas domiciliarias. Su dise\u00f1o debe permitir el desarrollo progresivo de \u00a0la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La construcci\u00f3n en sitio propio puede hacerse en forma \u00a0dispersa o agrupada. Se considera como proyecto de vivienda en sitio propio \u00a0agrupado el que presenta soluciones de 5 o m\u00e1s viviendas en un mismo lote. En \u00a0todo caso la propiedad del lote donde ser\u00e1 construida la vivienda, deber\u00e1 ser \u00a0escriturada a cada familia de manera individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.3.Adquisici\u00f3n de Vivienda Nueva. Es la \u00a0adquisici\u00f3n de una soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social rural nueva, que \u00a0proporcione por lo menos un espacio m\u00faltiple, una habitaci\u00f3n, saneamiento \u00a0b\u00e1sico y las instalaciones y acometidas domiciliarias. Su dise\u00f1o debe permitir \u00a0el desarrollo progresivo de la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.Oferentes de proyectos de vivienda. Son \u00a0entidades que organizan la demanda y presentan proyectos a la entidad \u00a0otorgante. Podr\u00e1n ser oferentes de proyectos los departamentos, los municipios, \u00a0los distritos, o las dependencias que dentro de su estructura desarrollen la \u00a0pol\u00edtica de vivienda de inter\u00e9s social. Igualmente podr\u00e1n ser oferentes las entidades \u00a0privadas que comprendan en su objeto social, la promoci\u00f3n y el desarrollo de \u00a0programas de vivienda de inter\u00e9s social, y que cumplan con los requisitos \u00a0determinados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en su \u00a0reglamentaci\u00f3n; los cabildos gobernadores de los resguardos ind\u00edgenas \u00a0legalmente constituidos y los consejos comunitarios de las comunidades negras \u00a0legalmente constituidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser oferentes de proyectos; para los \u00a0trabajadores que habiten en suelo rural, afiliados a las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, las personas naturales o jur\u00eddicas, entidad territorial, o patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo administrado por una sociedad fiduciaria, legalmente habilitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.Postulaci\u00f3n. Es la solicitud de asignaci\u00f3n del \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, por parte de un hogar, \u00a0presentada de manera colectiva. Trat\u00e1ndose de postulaciones de trabajadores que \u00a0habiten en suelo rural, afiliados a Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, su \u00a0postulaci\u00f3n podr\u00e1 ser individual o colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones de postulaci\u00f3n de los hogares se \u00a0mantendr\u00e1n en todo el proceso de asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Podr\u00e1n solicitar el Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, los hogares que cumplan con los requisitos \u00a0establecidos en el presente decreto y las normas que lo reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los hogares postulantes deber\u00e1n corresponder a los niveles \u00a01 \u00f3 2 del Sisb\u00e9n. La poblaci\u00f3n ind\u00edgena se asimila al nivel 1 del Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Podr\u00e1n ser postulantes del subsidio familiar \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social rural en el departamento de Archipi\u00e9lago de San \u00a0Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, los hogares que correspondan a los \u00a0niveles 1, 2 \u00f3 3 del Sisb\u00e9n que cumplan con los requisitos establecidos en el \u00a0presente decreto y las normas que lo reglamenten, que residan en zona rural y \u00a0que pertenezcan a los sectores de la poblaci\u00f3n nativa o raizal, condici\u00f3n que \u00a0debe ser certificada por la OCCRE, Oficina de Control de Circulaci\u00f3n y \u00a0Residencia, o quien cumpla sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para las postulaciones al subsidio otorgado \u00a0por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar no se tendr\u00e1 en cuenta el nivel de \u00a0Sisb\u00e9n, sino el nivel de ingresos medido en salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes, de conformidad con lo establecido en las normas legales aplicables \u00a0ala materia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 973 de 2005,quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 9\u00b0.Fuente de recursos para el Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. Los recursos para la \u00a0asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural \u00a0corresponder\u00e1n a los que se determinen en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0encada vigencia y los que se obtengan de otras fuentes con este destino, as\u00ed \u00a0como las contribuciones parafiscales administradas por las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, equivalentes al porcentaje que representen los trabajadores afiliados \u00a0que habiten en suelo rural, sobre el total de afiliados de cada Caja, aplicado \u00a0a los recursos del Fondo del Subsidio Familiar, Fovis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El porcentaje de estos recursos ser\u00e1 establecido mediante \u00a0acto administrativo por la Superintendencia del Subsidio Familiar en el mes de \u00a0enero de cada a\u00f1o. En caso de no presentarse postulaciones durante el \u00faltimo \u00a0trimestre de asignaci\u00f3n del Fovis de cada vigencia, estos recursos podr\u00e1n destinarse \u00a0a la asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda de inter\u00e9s social urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los excedentes y rendimientos financieros de los recursos \u00a0destinados al subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s social rural, cuando los \u00a0hubiere, se reinvertir\u00e1n en la financiaci\u00f3n de proyectos vinculados con los \u00a0programas de pol\u00edtica sectorial rural. Si dichos excedentes y rendimientos \u00a0cubren la financiaci\u00f3n total de los programas de pol\u00edtica sectorial rural, lo \u00a0restante ser\u00e1 para la Bolsa Departamental\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificar el art\u00edculo 12 del Decreto 973 de 2005, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 12.Bolsa de Recursos de Pol\u00edtica \u00a0Sectorial Rural. La Bolsa de Recursos de Pol\u00edtica Sectorial Rural se \u00a0destinar\u00e1 a los hogares postulantes vinculados a los programas de: Cadenas \u00a0Productivas; Desarrollo Rural; Manejo Ambiental; atenci\u00f3n de desplazados por la \u00a0violencia; atenci\u00f3n de reincorporados y atenci\u00f3n de poblaci\u00f3n declarada en \u00a0situaci\u00f3n de desastre natural o situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica, seg\u00fan se \u00a0enuncian a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cadenas productivas: Certificadas al momento de la \u00a0presentaci\u00f3n de los respectivos proyectos por el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, con acuerdo sectorial de competitividad definido o en \u00a0proceso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Programas de Desarrollo Rural entendidos como tales: \u00a0Los de inversi\u00f3n directa de recursos del Instituto Colombiano de Desarrollo \u00a0Rural, Inc\u00f3der, para apoyar procesos de desarrollo rural, en la vigencia \u00a0respectiva o en los dos a\u00f1os inmediatamente anteriores a la fecha de \u00a0presentaci\u00f3n de los proyectos, certificados por el Gerente General del Inc\u00f3der \u00a0y los de los programas de Apoyo a Alianzas Productivas y del Programa de Apoyo \u00a0a la Microempresa Rural, Pademer, certificados por la Direcci\u00f3n de Desarrollo \u00a0Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Manejo Ambiental: Proyectos de vivienda certificados \u00a0por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, referidos a: \u00a0posadas tur\u00edsticas y vivienda para habitantes de zonas de amortiguaci\u00f3n de \u00a0Parques Naturales Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Atenci\u00f3n a programas dirigidos a hogares desplazados \u00a0por la violencia; calidad que debe ser certificada por la autoridad competente \u00a0e incluidos en el registro \u00fanico de poblaci\u00f3n desplazada. La Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial definir\u00e1 los porcentajes de recursos con los cuales se atender\u00e1 \u00a0especialmente este programa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Atenci\u00f3n a hogares de reincorporados, condici\u00f3n que \u00a0ser\u00e1 certificada por la autoridad competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Poblaci\u00f3n declarada en situaci\u00f3n de desastre natural o \u00a0situaci\u00f3n de Calamidad P\u00fablica: Programa dirigido a atender la poblaci\u00f3n rural \u00a0afectada por desastres naturales o con viviendas ubicadas en zonas de alto \u00a0riesgo no mitigable, de acuerdo con las normas que rigen la materia y en \u00a0especial con lo establecido en el Decreto 919 de 1989 \u00a0o las normas que lo desarrollan, complementan o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La priorizaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los recursos de la Bolsa \u00a0Sectorial se efectuar\u00e1n atendiendo a la demanda de recursos por parte de cada \u00a0uno de los programas y a las prioridades del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Reglamento Operativo del Programa, establecer\u00e1 las \u00a0proformas y condiciones de las certificaciones para cada programa sectorial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El art\u00edculo 13 del Decreto 973 de 2005,quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 13.Remanentes de recursos en las \u00a0asignaciones. Si resultaren recursos de la Bolsa Departamental y de la \u00a0Bolsa de Pol\u00edtica Sectorial Rural sin asignar, estos ser\u00e1n otorgados a los \u00a0proyectos con los mayores puntajes del respectivo departamento o programa \u00a0sectorial hasta agotamiento de tales remanentes, escogiendo de los mismos las \u00a0familias que no han sido beneficiadas, en orden de calificaci\u00f3n. Esta \u00a0asignaci\u00f3n de remanentes para proyectos de la Bolsa Departamental corresponder\u00e1 \u00a0a un n\u00famero m\u00ednimo de cinco (5) hogares vinculados a un proyecto que est\u00e9n en \u00a0cualquiera de las soluciones de vivienda de las que trata el presente decreto. \u00a0Si a\u00fan quedan remanentes, estos se asignar\u00e1n a los proyectos con mayor puntaje \u00a0a nivel nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El art\u00edculo 16 del Decreto 973 de 2005,quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 16.Aportes de la entidad oferente. El \u00a0aporte de la entidad oferente deber\u00e1 ser en dinero o en gastos de preinversi\u00f3n, \u00a0como estudios y dise\u00f1os, direcci\u00f3n de obras, organizaci\u00f3n comunitaria, gesti\u00f3n \u00a0ambiental, p\u00f3lizas y t\u00edtulos. En todo caso el cincuenta por ciento (50%) de los \u00a0aportes en dinero ofrecidos por la entidad oferente deber\u00e1n estar respaldados \u00a0mediante la constituci\u00f3n de un encargo fiduciario, a nombre del respectivo \u00a0proyecto; en el caso de que el oferente sea una entidad territorial, el \u00a0restante cincuenta por ciento (50%) deber\u00e1 estar respaldado por el Certificado \u00a0de Disponibilidad Presupuestal, CDP, vigente. Las entidades privadas oferentes \u00a0deber\u00e1n respaldar el cincuenta por ciento (50%) restante, mediante certificado \u00a0de disponibilidad de los recursos propuestos, suscrito por el representante \u00a0legal de la entidad oferente y contador p\u00fablico debidamente acreditado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las entidades oferentes sean cabildos gobernadores \u00a0ind\u00edgenas deber\u00e1n presentar ante la entidad otorgante el respectivo convenio \u00a0interadministrativo con la entidad territorial, en donde se respalde la \u00a0contrapartida ofrecida por el resguardo ind\u00edgena para el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aporte m\u00ednimo de contrapartida, descontando el aporte \u00a0de los hogares postulantes, ser\u00e1 m\u00ednimo del veinte por ciento (20%) del costo \u00a0total del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos aportes estar\u00e1n conformados de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un m\u00ednimo del diez por ciento (10%) en dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Un m\u00e1ximo del diez por ciento (10%) como costos \u00a0indirectos, distribuido as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Un 1% correspondiente a los estudios de preinversi\u00f3n del \u00a0proyecto, discriminados en el pago de los costos asociados en la formulaci\u00f3n \u00a0del mismo, como son los gastos de los estudios y dise\u00f1os arquitect\u00f3nicos del \u00a0proyecto y los gastos en los que incurran los hogares postulantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Hasta un 6% para direcci\u00f3n de obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Hasta un 2% para gesti\u00f3n ambiental y organizaci\u00f3n \u00a0comunitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Hasta el 1% para p\u00f3lizas y t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los hogares postulantes de los proyectos \u00a0de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar no se requerir\u00e1 de aportes de la entidad \u00a0oferente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El art\u00edculo 18 del Decreto 973 de 2005,quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 18.Modalidades del aporte. El \u00a0aporte de los hogares postulantes al subsidio solo podr\u00e1 estar representado en \u00a0mano de obra, exceptu\u00e1ndose los aportes de los hogares postulantes al subsidio \u00a0otorgado por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, los cuales podr\u00e1n estar \u00a0representados en las sumas correspondientes a ahorro previo, cesant\u00edas o \u00a0recursos de cr\u00e9dito, certificados por las entidades respectivas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El art\u00edculo 21 del Decreto 973 de 2005,quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 21. Postulaci\u00f3n. Se entiende por \u00a0postulaci\u00f3n la solicitud de subsidio que realiza el grupo de hogares \u00a0organizados a trav\u00e9s de un proyecto presentado por una entidad oferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La postulaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante el diligenciamiento y \u00a0entrega de los documentos que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Diligenciar correctamente el formulario de postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de los miembros \u00a0del hogar mayores de edad y registro civil de los miembros del hogar menores de \u00a0edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Original del certificado de tradici\u00f3n y libertad \u00a0expedido con anterioridad no superior a tres (3) meses, para soluciones de \u00a0mejoramiento y saneamiento b\u00e1sico y construcci\u00f3n en sitio propio agrupada o \u00a0certificaci\u00f3n de posesi\u00f3n expedida por el Alcalde Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Afirmaci\u00f3n de no poseer vivienda para soluciones de \u00a0construcci\u00f3n en sitio propio o adquisici\u00f3n de vivienda nueva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los trabajadores afiliados a las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar podr\u00e1n postularse al Subsidio Familiar de Vivienda Rural en modalidad \u00a0individual o colectiva, seg\u00fan formulario \u00fanico de postulaci\u00f3n que sea definido \u00a0para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0.El art\u00edculo 24 del Decreto 973 de 2005, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 24.Presentaci\u00f3n de proyectos para acceder al \u00a0subsidio. Podr\u00e1n presentar proyectos de vivienda de inter\u00e9s social rural \u00a0los oferentes definidos en el presente decreto; los cuales deber\u00e1n garantizar \u00a0los recursos de contrapartida en efectivo propuestos, con el documento de \u00a0constituci\u00f3n de encargo fiduciario a nombre del proyecto que se presenta y el \u00a0monto correspondiente a la contrapartida en dinero ofrecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La constituci\u00f3n del encargo fiduciario no genera derecho \u00a0alguno para la asignaci\u00f3n del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el oferente sea un Cabildo Gobernador de Resguardo \u00a0Ind\u00edgena legalmente constituido, deber\u00e1 presentar copia del respectivo convenio \u00a0interadministrativo de manejo de los recursos del sistema general de \u00a0participaci\u00f3n, de conformidad con la Ley 715 de 2001 y las \u00a0normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, celebrado entre el resguardo \u00a0ind\u00edgena y la entidad territorial, en el que conste la debida disponibilidad y \u00a0apropiaci\u00f3n de los recursos ofrecidos como contrapartida en efectivo para la \u00a0financiaci\u00f3n del proyecto de vivienda de inter\u00e9s social rural\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. El art\u00edculo 25 del Decreto 973 de 2005,quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 25.Elegibilidad para la calificaci\u00f3n \u00a0del proyecto. La elegibilidad de un proyecto de inter\u00e9s social rural es la \u00a0verificaci\u00f3n por parte de la entidad otorgante del subsidio mediante un proceso \u00a0de revisi\u00f3n de los aspectos t\u00e9cnicos, financieros y jur\u00eddicos del mismo, a \u00a0partir de los cuales ser\u00e1 calificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la elegibilidad de un proyecto genera \u00a0derecho alguno para la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social rural\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El art\u00edculo 26 del Decreto 973 de 200 \u00a05,quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 26.Requisitos para la elegibilidad de \u00a0los proyectos. Los requisitos para la elegibilidad de los proyectos de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social rural, ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificaci\u00f3n del municipio o distrito en la que \u00a0indique que el proyecto se realizar\u00e1 en suelo rural, la cual est\u00e1 determinada \u00a0dentro del respectivo Plan de Ordenamiento Territorial, de conformidad con lo \u00a0establecido en la Ley 388 de 1997 o las \u00a0normas que lo modifiquen o reglamenten. Igualmente certificar\u00e1 que la soluci\u00f3n \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social rural no se realizar\u00e1 en zona de alto riesgo o de \u00a0protecci\u00f3n de los recursos naturales, zonas de reserva de obra p\u00fablica o de \u00a0infraestructura b\u00e1sica del nivel nacional, regional o municipal, \u00e1reas no aptas \u00a0para la localizaci\u00f3n de vivienda de acuerdo al respectivo plan de ordenamiento \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los proyectos de construcci\u00f3n en sitio propio agrupada \u00a0o adquisici\u00f3n de vivienda nueva, deben contar adem\u00e1s de las licencias correspondientes \u00a0con certificaci\u00f3n de disponibilidad de infraestructura ys ervicios p\u00fablicos \u00a0b\u00e1sicos: evacuaci\u00f3n de residuos l\u00edquidos, suministro de aguas y loteo. Las \u00a0anteriores certificaciones ser\u00e1n expedidas en cada caso por la Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n Municipal o dependencia competente de conformidad con el Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial y las normas vigentes sobre la materia. Para el caso \u00a0de proyectos a ser realizados en los territorios colectivos de comunidades \u00a0ind\u00edgenas, las certificaciones ser\u00e1n expedidas por el Cabildo Gobernador del \u00a0resguardo ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Certificar la financiaci\u00f3n total del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar los presupuestos de construcci\u00f3n y dem\u00e1s \u00a0documentaci\u00f3n que se defina en el correspondiente Reglamento Operativo, para \u00a0soportar la elegibilidad del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para los proyectos de construcci\u00f3n de vivienda agrupada \u00a0o adquisici\u00f3n de vivienda nueva, cuando el terreno sea propiedad de la entidad \u00a0oferente respectiva, de los beneficiarios o de una instituci\u00f3n de utilidad \u00a0com\u00fan de car\u00e1cter solidario, acreditar la propiedad del inmueble mediante \u00a0certificado de tradici\u00f3n y libertad expedido con anterioridad no superior a \u00a0tres (3) meses de la fecha de apertura de convocatoria, donde conste que la \u00a0propiedad est\u00e1 libre de limitaciones al dominio, condiciones resolutorias, \u00a0embargos y grav\u00e1menes, salvo la hipoteca constituida a favor de la entidad que \u00a0financiar\u00e1 su construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Acreditar la disponibilidad inmediata del servicio de \u00a0agua o de acceso a una fuente de suministro. Cuando el proyecto incluya \u00a0conexiones de servicios domiciliarios de agua y alcantarillado, estas deben ser \u00a0certificadas por la empresa de servicios p\u00fablicos o la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En un proyecto se pueden hacer postulaciones \u00a0para un solo tipo de soluci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los proyectos a ser realizados dentro de los \u00a0territorios pertenecientes a comunidades ind\u00edgenas y territorios colectivos de \u00a0comunidades negras, deber\u00e1n adjuntar la respectiva resoluci\u00f3n de constituci\u00f3n \u00a0del resguardo o territorio colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El art\u00edculo 27 del Decreto 973 de 2005,quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 27.Elegibilidad de proyectos de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social rural de trabajadores afiliados a las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar. La elegibilidad de un proyecto de inter\u00e9s social rural \u00a0es la verificaci\u00f3n por parte de la entidad otorgante del subsidio mediante un \u00a0proceso de revisi\u00f3n de los aspectos t\u00e9cnicos, financieros y jur\u00eddicos del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la elegibilidad de un proyecto genera \u00a0derecho alguno para la asignaci\u00f3n del subsidio familiar d e vivienda de inter\u00e9s \u00a0social rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La elegibilidad de los proyectos de postulaciones \u00a0individuales o colectivas presentados por los oferentes de proyectos de \u00a0trabajadores afiliados a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, deber\u00e1 ser expedida \u00a0por la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar en la que se haya presentado el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0determinar\u00e1 los requisitos y las condiciones que las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar deben tener en cuenta para expedir la elegibilidad de proyectos de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social rural\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El art\u00edculo 30 del Decreto 973 de 2005,quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 30.Variables de calificaci\u00f3n de las \u00a0postulaciones. Los puntajes para la calificaci\u00f3n de los hogares postulantes \u00a0se calcular\u00e1n de acuerdo con las siguientes variables y procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mayores aportes de contrapartida del oferente. Los \u00a0aportes de contrapartida por soluci\u00f3n de vivienda ser\u00e1n de un m\u00ednimo de 2.86 \u00a0smmlv y para los proyectos de mejoramiento de vivienda y de 3.43 smmlv para \u00a0proyectos de vivienda nueva y construcci\u00f3n en sitio propio. Estos aportes \u00a0m\u00ednimos no suman puntaje. Por cada d\u00e9cima (0.1) de smmlv y adicional a estos \u00a0m\u00ednimos se otorgar\u00e1n cuatro d\u00e9cimas (0.4) de punto, hasta un m\u00e1ximo de 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso para efectos del c\u00e1lculo de este puntaje se \u00a0considerar\u00e1n los aportes de contrapartida de los hogares postulantes, ni los de \u00a0otras entidades diferentes a la oferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor del subsidio solicitado. A la \u00a0solicitud de subsidio igual a 10 smmlv se le asignar\u00e1n 28 puntos. Por un valor \u00a0de subsidio solicitado que supere 10 smmlv se descuentan de los 28 puntos tres \u00a0cent\u00e9simas(0.03) de puntaje por cada incremento de una cent\u00e9sima (0.01) de \u00a0smmlv de valor de subsidio solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de miembros del hogar. Cada \u00a0hogar postulante deber\u00e1 tener al menos dos miembros, a los que no se les \u00a0otorgar\u00e1 puntaje. Igualmente no se les otorgar\u00e1 puntaje a los hogares afectados \u00a0por desastres naturales o calamidad p\u00fablica, cuando est\u00e9n integrados por un \u00a0solo miembro. En todos los casos, por cada miembro adicional, se suma un (1) \u00a0punto hasta un m\u00e1ximo de tres (3) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condici\u00f3n de mujer cabeza de hogar u hogar uniparental. La \u00a0condici\u00f3n hogar uniparental otorga 2 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presencia de poblaci\u00f3n dependiente. Por cada \u00a0miembro del grupo familiar que corresponda a menor de ocho (8) a\u00f1os, \u00a0discapacitado o adulto mayor de sesenta (60) a\u00f1os, dependiente, se asignan dos \u00a0(2) puntos, conl\u00edmite m\u00e1ximo de ocho (8) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel Sisb\u00e9n. Los hogares postulantes que se \u00a0encuentren clasificados con nivel Sisb\u00e9n uno (1), obtendr\u00e1n cuatro (4) puntos. \u00a0Aquellos clasificados en nivel Sisb\u00e9n dos (2) obtendr\u00e1n tres (3)puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El nivel del Sisb\u00e9n para la poblaci\u00f3n ind\u00edgena est\u00e1 \u00a0catalogado como nivel cero (0); sin embargo, para efectos del c\u00e1lculo de este \u00a0puntaje se asimilar\u00e1 como nivel uno (1). El nivel del Sisb\u00e9n para la poblaci\u00f3n \u00a0raizal de las islas de San Andr\u00e9s y Providencia que est\u00e9 catalogado como nivel \u00a0tres (3) se asimilar\u00e1 como nivel dos (2) para el c\u00e1lculo de este puntaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de postulaciones. La \u00a0primera postulaci\u00f3n no otorga puntaje. Postular por segunda vez otorga tres (3) \u00a0puntos; postular por tercera vez otorga cinco (5) puntos; postular por cuarta \u00a0vez otorga 7 (siete)puntos. Cinco o m\u00e1s postulaciones otorgan nueve (9) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NBI municipal rural hogares. El \u00a0proyecto tendr\u00e1 un puntaje seg\u00fan el NB I rural hogares del municipio o distrito \u00a0certificado por el DANE, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los proyectos de municipios o distritos de NBI hogares \u00a0rurales menor o igual a 20% se asignan 2 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los proyectos de municipios o distritos con NBI hogares \u00a0rurales mayor a 20% y menor o igual a 30% se asignan 3 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de municipios o distritos con NBI hogares \u00a0rurales mayor a 30% y menor o igual a 40% reciben 4 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de municipios o distritos con NBI hogares \u00a0rurales mayor a 40% y menor o igual a 50% reciben 6 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de municipios o distritos con NBI hogares \u00a0rurales mayor a 50% y menor o igual a 60% reciben 8 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de municipios o distritos con NBI hogares \u00a0rurales mayor a 60% y menor o igual a 70% reciben 14 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de municipios o distritos con NBI hogares \u00a0rurales mayor a 70% y menor o igual a 80% reciben 17 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de municipios o distritos con NBI hogares \u00a0rurales mayor a 80% y menor o igual a 90% reciben 19 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de municipios o distritos con NBI hogares \u00a0rurales mayores a 90% y hasta 100%, reciben 22 puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el departamento de San Andr\u00e9s, Providencia y \u00a0Santa Catalina y en los departamentos de Amazonas, Guain\u00eda, Vaup\u00e9s y Vichada, \u00a0el NBI ser\u00e1 el de las respectivas inspecciones departamentales o en su defecto \u00a0la del departamento correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otros aportes. El proyecto tendr\u00e1 un puntaje \u00a0adicional cuando cuente con aportes provenientes de entidades territoriales \u00a0diferentes a la entidad oferente, adicionales a los aportes m\u00ednimos de \u00a0contrapartida exigidos. Dichos aportes deber\u00e1n ser de por lo menos el 10% del \u00a0valor total del proyecto, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el aporte se realiza a proyectos presentados por \u00a0municipios o distritos con NBI hogares rurales de hasta el 30%, no tendr\u00e1 \u00a0puntaje; si el aporte se realiza en municipios o distritos con NBI hogares \u00a0rurales mayor al 30% y hasta el 60%, tendr\u00e1 dos (2) puntos; si el aporte se \u00a0realiza en municipios o distritos con NBI hogares rurales mayor al 60% y hasta \u00a0el 100%, tendr\u00e1 cinco (5) puntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. El art\u00edculo 31 del Decreto 973 de 2005,quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 31.Asignaci\u00f3n del subsidio. Es el \u00a0acto por medio del cual la entidad otorgante asigna el subsidio a los hogares \u00a0postulantes de los proyectos que obtuvieron el mayor puntaje de acuerdo con la \u00a0f\u00f3rmula de calificaci\u00f3n, y los respectivos recursos disponibles, condicionando \u00a0que tendr\u00e1n derecho a la asignaci\u00f3n de los recursos del subsidio una vez la \u00a0entidad oferente cumpla con los requisitos establecidos para realizar el primer \u00a0desembolso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando no se ha iniciado el proceso de \u00a0ejecuci\u00f3n de la obra de la vivienda en particular, se podr\u00e1 sustituir un hogar \u00a0excluido sin afectar en nada la postulaci\u00f3n del grupo. El reglamento operativo \u00a0establecer\u00e1 los requisitos y procedimientos de la sustituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el caso de las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, una vez calificadas cada una de las postulaciones, se ordenar\u00e1n en \u00a0forma secuencial descendente, de manera autom\u00e1tica, para conformar una lista de \u00a0postulantes calificados. Seguidamente, efectuar\u00e1 la asignaci\u00f3n de los subsidios \u00a0mediante la aplicaci\u00f3n de los recursos disponibles a los postulantes que les \u00a0corresponda de acuerdo con el referido orden secuencial de la lista de \u00a0postulantes calificados. La asignaci\u00f3n de subsidios por parte de las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n en la postulaci\u00f3n individual se har\u00e1 en estricto orden descendente \u00a0de mayor a menor de acuerdo con la calificaci\u00f3n y los recursos disponibles para \u00a0cada asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De cada asignaci\u00f3n que realicen las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, se levantar\u00e1 un acta que contenga como m\u00ednimo: La identificaci\u00f3n del \u00a0trabajador beneficiario, ubicaci\u00f3n, puntaje, tipo de soluci\u00f3n y el valor del \u00a0subsidio asignado, la cual deber\u00e1 estar suscrita por los que intervienen en la \u00a0asignaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. El art\u00edculo 35 del Decreto 973 de 2005,quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 35.Conformaci\u00f3n y funciones del Comit\u00e9 \u00a0de Vigilancia del proyecto. El Comit\u00e9 de Vigilancia del Proyecto ser\u00e1 la \u00a0instancia veedora de la ejecuci\u00f3n del mismo. Estar\u00e1 conformado por dos \u00a0representantes de los beneficiarios y el interventor quien tendr\u00e1 funciones de \u00a0asesor\u00eda t\u00e9cnica, administrativa y financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el efecto de las asignaciones individuales \u00a0efectuadas por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, no aplica la conformaci\u00f3n \u00a0del comit\u00e9 del que trata el presente articulo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. El art\u00edculo 38 del Decreto 973 de 2005,quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 38.Obligaciones de la entidad \u00a0oferente. Son obligaciones de la entidad oferente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar a la entidad otorgante los postulantes al \u00a0subsidio de vivienda de inter\u00e9s social rural a trav\u00e9s de proyectos conformados \u00a0en los t\u00e9rminos y condiciones previstos en este decreto y dem\u00e1s disposiciones \u00a0vigentes, respondiendo ante la misma por la p\u00e9rdida o indebida aplicaci\u00f3n de \u00a0los recursos que les fueren asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aportar las contrapartidas ofrecidas para la ejecuci\u00f3n \u00a0del proyecto dentro de las condiciones t\u00e9cnicas, financieras y presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Responder por la ejecuci\u00f3n del proyecto y la debida \u00a0aplicaci\u00f3n de los recursos del subsidio y dem\u00e1s recursos al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejecutar directamente o contratar la ejecuci\u00f3n del \u00a0proyecto en uni\u00f3n temporal con un tercero definiendo la modalidad de \u00a0contrataci\u00f3n que utilizar\u00e1 para la ejecuci\u00f3n del proyecto, garantizando los \u00a0principios de econom\u00eda, eficiencia, participaci\u00f3n y transparencia en la \u00a0inversi\u00f3n de los recursos y la realizaci\u00f3n de las obras, promoviendo la \u00a0autogesti\u00f3n comunitaria o sistemas asociativos, de acuerdo con las normas \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar la liquidaci\u00f3n de los contratos que suscriba o \u00a0realice para la ejecuci\u00f3n de las obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Responder o adelantar las reclamaciones que fueran del \u00a0caso por la mala calidad de los materiales y la inestabilidad de la obra \u00a0contratada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Justificar y sustentar ante la entidad otorgante del \u00a0subsidio modificaciones t\u00e9cnicas que afecten las condiciones del proyecto \u00a0inicial presentado, previas las justificaciones y aprobaciones establecidas en \u00a0el presente decreto, con el fin de que la entidad otorgante determine la \u00a0viabilidad y autorizaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Aprobar el programa y organizaci\u00f3n del trabajo, previa \u00a0sustentaci\u00f3n t\u00e9cnica del interventor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Realizar los pagos originados en los contratos y \u00a0\u00f3rdenes de trabajo que se produzcan en el desarrollo del proyecto, dejando \u00a0constancia mediante las actas respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Llevar y mantener actualizados los registros contables \u00a0y archivos de la ejecuci\u00f3n del proyecto. El Oferente del proyecto ser\u00e1 \u00a0responsable de la custodia del archivo del proyecto por un periodo m\u00ednimo de \u00a0diez (10) a\u00f1os, despu\u00e9s de la liquidaci\u00f3n del mismo, garantizando el acceso a \u00a0este archivo por parte de quien lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Realizar los tr\u00e1mites de escrituraci\u00f3n individual y \u00a0registro correspondientes o protocolizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n ante la notar\u00eda \u00a0cuando no apliquen las dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Entregar a la entidad otorgante el proyecto \u00a0debidamente liquidado con su cuenta corriente saldada y presentar un informe en \u00a0el que se detalle la inversi\u00f3n y tipo de obras ejecutadas, as\u00ed como la \u00a0conciliaci\u00f3n contable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Verificar la veracidad de la informaci\u00f3n suministrada \u00a0por los hogares postulantes vinculados al proyecto que presentan. La entidad \u00a0otorgante se reserva la facultad de verificar dicha informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s obligaciones que determine la ley o la \u00a0entidad otorgante a trav\u00e9s del reglamento operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. El art\u00edculo 40 del Decreto 973 de 2005,quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 40.Requisitos para acceder a los \u00a0recursos del subsidio de vivienda provenientes del presupuesto nacional. Una \u00a0vez designado un proyecto como beneficiario del recurso por parte de la entidad \u00a0otorgante, la entidad oferente, en un plazo no mayor a quince (15) d\u00edas \u00a0calendario, contados a partir del recibo de la comunicaci\u00f3n enviada por correo \u00a0certificado sobre la asignaci\u00f3n condicionada de los recursos del subsidio, \u00a0deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos, para efectos de adquirir el derecho \u00a0al desembolso de los recursos del subsidio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Abrir la cuenta corriente en la Oficina del Banco \u00a0Agrario del municipio o distrito donde se ejecutar\u00e1 el proyecto o en la del \u00a0municipio o distrito m\u00e1s cercano, en la cual los recursos del proyecto ser\u00e1n \u00a0consignados y su destino ser\u00e1 exclusivo para la ejecuci\u00f3n de las obras. En \u00a0ning\u00fan caso podr\u00e1n ser retirados para incluirlos en otras cuentas bancarias, en \u00a0el presupuesto de la entidad oferente o en el presupuesto de otra entidad \u00a0p\u00fablica o privada, enviando la certificaci\u00f3n a la entidad otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar en la cuenta corriente del proyecto la \u00a0consignaci\u00f3n del 100% de los recursos de contrapartida ofrecidos en dinero, \u00a0enviando la respectiva constancia a la entidad otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalizado el plazo para cumplir con las condiciones antes \u00a0mencionadas sin que se cumplan, el proyecto perder\u00e1 el derecho al subsidio, \u00a0caso en el cual la entidad otorgante por correo certificado enviar\u00e1 la \u00a0comunicaci\u00f3n al oferente con el fin de declarar el incumplimiento de la \u00a0condici\u00f3n prevista para la asignaci\u00f3n de los recursos y proceder\u00e1 al \u00a0otorgamiento de los mismos aun proyecto del mismo departamento o programa \u00a0sectorial que le siga en puntaje o en su defecto al proyecto con mayor puntaje \u00a0de calificaci\u00f3n a nivel nacional que a\u00fan no sea beneficiario del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. El art\u00edculo 41 del Decreto 973 de 2005,quedara \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 41.Desembolso de los recursos para el \u00a0subsidio de vivienda provenientes del presupuesto nacional. Para el primer \u00a0desembolso, correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del valor del \u00a0subsidio, la entidad oferente deber\u00e1 anexar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acta de la Asamblea de Beneficiarios del Subsidio, \u00a0suscrita por el interventor, donde conste: La elecci\u00f3n de los dos \u00a0representantes de los beneficiarios como miembros del Comit\u00e9 de Vigilancia de \u00a0acuerdo con el modelo de acta establecido en el reglamento operativo, donde \u00a0conste que los beneficiarios tienen conocimiento de las condiciones t\u00e9cnicas y \u00a0financieras que permiten la ejecuci\u00f3n del proyecto y que se comprometen a \u00a0efectuar los aportes en mano de obra, en los montos y cantidades establecidos \u00a0en el proyecto aprobado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Acta donde conste la conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 de \u00a0Vigilancia, de acuerdo con el modelo del reglamento operativo de la entidad \u00a0otorgante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Informe de cumplimiento del trabajo social por parte de \u00a0la entidad oferente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Presentar los soportes documentales o contratos con \u00a0lasrespectivas p\u00f3lizas, que permitan acreditar los costosindirectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Presentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la p\u00f3liza de seguro \u00a0decumplimiento a favor de entidades estatales, constituida por parte de la \u00a0entidad oferente a favor de la entidad otorgante, expedida por una compa\u00f1\u00eda de \u00a0seguros autorizada para funcionar en Colombia, que otorgue los amparos de buen \u00a0manejo del anticipo y cumplimiento, con las coberturas que se establezcan en el \u00a0reglamento operativo. La entidad oferente deber\u00e1 presentar a la entidad \u00a0otorgante el original de la p\u00f3liza, junto con el recibo de pago de la prima. \u00a0Adem\u00e1s, se obliga a prorrogar o a ampliar la garant\u00eda en cualquier evento en \u00a0que se prorrogue la vigencia del proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Presentar a la entidad otorgante el informe de \u00a0interventor\u00eda sobre el cumplimiento de las condiciones t\u00e9cnicas, \u00a0administrativas y financieras para el inicio del proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Cronograma de actividades actualizado que deber\u00e1 ser \u00a0presentado y firmado por la entidad oferente y el interventor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento operativo establecer\u00e1 los procedimientos \u00a0para los respectivos desembolsos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el segundo desembolso correspondiente al cuarenta por \u00a0ciento (40%) del valor de los subsidios otorgados, una vez se acrediten los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acta de avance de obra presentada por la entidad \u00a0oferente e informe del interventor donde se certifique que se ha ejecutado por \u00a0lo menos el cincuenta por ciento (50%) de las metas f\u00edsicas y financieras del \u00a0proyecto, incluidos costos directos e indirectos de acuerdo con el cronograma \u00a0del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Presentaci\u00f3n por parte de la entidad oferente de la \u00a0respectiva modificaci\u00f3n de la p\u00f3liza de seguro de cumplimiento a favor de \u00a0entidades estatales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Informe de cumplimiento del trabajo social y ambiental \u00a0por parte de la entidad oferente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cronograma de actividades que muestre la ejecuci\u00f3n \u00a0f\u00edsica y financiera desde el 50% hasta el 90% del proyecto, firmado por el \u00a0interventor y la entidad oferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el tercer desembolso correspondiente al diez por \u00a0ciento (10%) de los recursos, se requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acta de avance de obra presentada por la entidad \u00a0oferente e informe del interventor, donde se certifique que se ha ejecutado por \u00a0lo menos el noventa por ciento (90%) de las metas f\u00edsicas y financieras del \u00a0proyecto, incluidos costos directos e indirectos de acuerdo con el cronograma \u00a0del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Presentaci\u00f3n por parte de la entidad oferente de la \u00a0respectiva modificaci\u00f3n de la p\u00f3liza de seguro de cumplimiento a favor de \u00a0entidades estatales y la constituci\u00f3n de una p\u00f3liza que ampare el buen manejo \u00a0del anticipo y el cumplimiento en la terminaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n delproyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Informe de cumplimiento del trabajo social y \u00a0ambientalpor parte de la entidad oferente, avalado por el interventor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cronograma de actividades que muestre la \u00a0ejecuci\u00f3nf\u00edsica y financiera desde el 90% hasta el 100% del proyecto, firmado \u00a0por el interventor y la entidad oferente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Escrituraci\u00f3n y registro para los proyectos de vivienda \u00a0nueva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La entidad otorgante del subsidio podr\u00e1 \u00a0condicionar la entrega de los desembolsos a la verificaci\u00f3n f\u00edsica de la \u00a0ejecuci\u00f3n de las obras en los porcentajes establecidos.&lt;\/p&gt; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si se solicita una modificaci\u00f3n al proyecto \u00a0inicial, en cuanto a dise\u00f1o, \u00e1rea por construir, especificaciones de \u00a0materiales, esta deber\u00e1 ser avalada por los beneficiarios mediante acta y \u00a0aprobada por el interventor, para someterla a consideraci\u00f3n y decisi\u00f3n de la \u00a0entidad otorgante. Estas modificaciones no podr\u00e1n ser menores en \u00e1rea ni en \u00a0especificaciones de calidad a la propuesta inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Si la entidad oferente ejecuta el proyecto \u00a0por administraci\u00f3n directa, deber\u00e1 constituir la p\u00f3liza de cumplimiento con los \u00a0amparos antes mencionados y los pertinentes a los de la ejecuci\u00f3n del proyecto \u00a0seg\u00fan se determine en el reglamento operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La entidad oferente del proyecto se obliga a \u00a0prorrogar las p\u00f3lizas y presentar el respectivo certificado de modificaci\u00f3n \u00a0cuando sea necesario, como requisito para efectuar cada desembolso, dentro de \u00a0los cinco (5) d\u00edas siguientes al acta en la que conste la pr\u00f3rroga del tiempo \u00a0de ejecuci\u00f3n del proyecto en los t\u00e9rminos y condiciones previstas en \u00e9l. Si no \u00a0lo hace, la entidad otorgante podr\u00e1 disponer que se prorrogue, modifique o \u00a0constituya a su favor la citada p\u00f3liza y en consecuencia, la entidad oferente \u00a0se obliga a cancelar a la entidad otorgante la suma que haya pagado por este \u00a0concepto, para lo cual las actas de aprobaci\u00f3n de la p\u00f3liza prestar\u00e1n m\u00e9rito ejecutivo \u00a0suficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. El art\u00edculo 42 del Decreto 973 de 2005,quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 42.Plazo para la ejecuci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del \u00a0proyecto.El plazo para la ejecuci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del proyecto no podr\u00e1 ser \u00a0mayor a doce (12) meses prorrogables hasta seis (6) adicionales, contados a \u00a0partir del primer desembolso. Cuando no se ejecute el proyecto en el plazo \u00a0establecido, los recursos del subsidio deber\u00e1n ser reintegrados por el \u00a0oferente, a la entidad otorgante, quien responder\u00e1 por tales recursos ante el \u00a0tesoro nacional, salvo en casos de fuerza mayor debidamente comprobados por la \u00a0entidad otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en la ejecuci\u00f3n del proyecto se llegare a presentar un \u00a0excedente de recursos, debido a la adquisici\u00f3n de suministros mediante el banco \u00a0de materiales, estos excedentes deber\u00e1n reinvertirse de manera proporcional en \u00a0las soluciones de vivienda de los beneficiarios del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de la aplicaci\u00f3n de los subsidios \u00a0familiares de vivienda de inter\u00e9s social rural asignados por las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, el plazo para la ejecuci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de los \u00a0proyectos se empezar\u00e1 a contar a partir del mes siguiente a la fecha de la \u00a0publicaci\u00f3n de su asignaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.Reglamentaci\u00f3n interna de procedimientos. Las \u00a0entidades otorgantes del subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural deber\u00e1n \u00a0modificar, en un plazo no mayor a treinta (30) d\u00edas calendario a partir de la \u00a0publicaci\u00f3n del presente decreto, los procedimientos internos para hacer \u00a0efectivo lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n modifica los art\u00edculos 4\u00b0, 9\u00b0, 12, 13, 16, 18, 21, 24, \u00a025, 26, 27, 30, 31, 35, 38, 40, 41 y 42 del Decreto 973 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de noviembre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Felipe Arias Leiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sandra Su\u00e1rez P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4427 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (noviembre 28) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica parcialmente el Decreto 973 de 2005. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas mediante \u00a0el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38859","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38859","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38859"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38859\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38859"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38859"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38859"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}