{"id":38861,"date":"2023-07-27T19:50:02","date_gmt":"2023-07-27T19:50:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4429-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:50:02","modified_gmt":"2023-07-27T19:50:02","slug":"decreto-4429-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4429-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 4429 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4429 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre \u00a028) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifican los \u00a0Decretos 975 de 2004, 3169 de 2004, 3111 de 2004, y 1526 de 2005, \u00a0y se establecen los criterios especiales a los que se sujetar\u00e1 el otorgamiento \u00a0de subsidios familiares de vivienda de inter\u00e9s social con cargo a los recursos \u00a0de la Bolsa Unica Nacional, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 2190 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Subrogado parcialmente por el Decreto 270 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Modificado por el Decreto 3702 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las conferidas \u00a0por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 789 de 2002 y 812 de 2003, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Derogado por el Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 96. El art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 975 de 2004,modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0del Decreto 1526 de 2005, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 8\u00b0.Valor del subsidio. Los montos del \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este decreto en funci\u00f3n del tipo de \u00a0vivienda que adquirir\u00e1, construir\u00e1 o mejorar\u00e1 el beneficiario, se aplicar\u00e1n, \u00a0por su equivalente en pesos en la fecha de asignaci\u00f3n, para los precios de las \u00a0viviendas establecidos en el art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto. En el caso de \u00a0adquisici\u00f3n de vivienda nueva, y en el de construcci\u00f3n en sitio propio en \u00a0viviendas tipo 1 y 2, el valor del subsidio es el que se indica en la siguiente \u00a0tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tipo devivienda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor de vivienda<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 ensmlmv(*) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor del subsidio en smlmv(*)<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 Fondo Nacional de Vivienda<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 y Cajas de Compensaci\u00f3nFamiliar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 40(1) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta21 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta 50(2) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta21 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Superior a 40 y hasta 70(1) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta14 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Superior a 50 y hasta 70(2) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta14 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Superior a 70 y hasta100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Hasta 7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Superior a 100 y hasta135 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Hasta 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) En municipios con \u00a0poblaci\u00f3n inferior a 500.000 habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) En municipios con \u00a0poblaci\u00f3n igual o superior a 500.000h abitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(*) SMLMV = Salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0El valor del subsidio Familiar de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social ser\u00e1 hasta el equivalente a once y medio salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes (11.5 smlmv) en la fecha de su asignaci\u00f3n, cuando el \u00a0subsidio se aplique a mejoramiento de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar que cuenten con los recursos suficientes, podr\u00e1n otorgar \u00a0el subsidio familiar de vivienda tipo 3 hasta por 10 smlmv, previa autorizaci\u00f3n \u00a0del respectivo Consejo Directivo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Derogado por el Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 96. El art\u00edculo 21 del Decreto 975 de 2004 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 21.Ahorro previo. Los aspirantes al \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda se comprometer\u00e1n a realizar aportes con el fin de \u00a0reunir los recursos necesarios para la adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n o mejoramiento \u00a0de una vivienda de inter\u00e9s social. Dicho ahorro previo es requisito para la \u00a0obtenci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda, aunque su existencia en ning\u00fan \u00a0caso implica para las entidades otorgantes la obligaci\u00f3n de asignarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cumplimiento del \u00a0compromiso de ahorro es responsabilidad de los ahorradores. Ser\u00e1 informado \u00a0obligatoriamente por la entidad captadora de recursos, y evaluado, para efectos \u00a0de la calificaci\u00f3n de las postulaciones, por las entidades otorgantes del \u00a0Subsidio con base en la f\u00f3rmula establecida en el art\u00edculo 37 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 94 de la Ley \u00a0812 de 2003, s\u00f3lo se except\u00faan para efectos del requisito del \u00a0ahorro, los hogares con ingresos hasta de dos (2) smlmv que tengan garantizada \u00a0la totalidad de la financiaci\u00f3n de la vivienda, los hogares objeto de programas \u00a0de reubicaci\u00f3n de zonas de alto riesgo no mitigable, los de poblaci\u00f3n \u00a0desplazada,los de v\u00edctimas de actos terroristas, los de desastres naturales. \u00a0Igualmente, las familias reubicadas en el continente como soluci\u00f3n del problema \u00a0de poblaci\u00f3n del departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa \u00a0Catalina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0hogares que se postulen al subsidiofamiliar de vivienda de las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n certificar el monto del ahorro previo al momento \u00a0de solicitar el giro de los recursos del subsidio, de conformidad con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 49 y 50 del presente decreto, siempre y cuando la \u00a0entidad otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda lo autorice. Sin embargo, \u00a0para efectos de la calificaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del presente decreto, \u00a0se tendr\u00e1 en cuenta \u00fanicamente el ahorro previo certificado en el momento de la \u00a0postulaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Derogado por el Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 96. El art\u00edculo 26 del Decreto 975 de 2004 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 26.Movilizaci\u00f3n del ahorro. Una vez \u00a0comunicada la asignaci\u00f3n del Subsidio, los recursos del ahorro se aplicar\u00e1n al \u00a0pago directo de la vivienda nueva a adquirir, o a su edificaci\u00f3n o al \u00a0mejoramiento de su vivienda, siempre y cuando el titular presente copia de la \u00a0promesa de compraventa, o del contrato de construcci\u00f3n o de mejoramiento, copia \u00a0de la carta de asignaci\u00f3n del Subsidio, y en todos los casos, autorizaci\u00f3n \u00a0escrita en tal sentido suscrita por el titular del ahorro. Unicamente se \u00a0autorizar\u00e1 el retiro de los recursos directamente por el ahorrador cuando \u00a0renuncie a su postulaci\u00f3n al Subsidio o no haya sido beneficiado con la \u00a0asignaci\u00f3n, previa autorizaci\u00f3n emitida por la entidad otorgante del subsidio, \u00a0o de la entidad en quien aquella delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El giro \u00a0efectivo de los recursos del ahorro previo deber\u00e1 efectuarse dentro de los \u00a0cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la presentaci\u00f3n de la solicitud con el lleno de \u00a0los requisitos establecidos en el presente art\u00edculo. La entidad receptora del \u00a0ahorro que retenga tales recursos, reconocer\u00e1 al oferente de la vivienda, la \u00a0m\u00e1xima tasa de inter\u00e9s de mora permitida a la fecha del desembolso efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cada seis \u00a0(6) meses los ahorradores podr\u00e1n trasladar libremente sus recursos entre las \u00a0entidades captadoras, siempre y cuando no est\u00e9 vigente la postulaci\u00f3n al \u00a0Subsidio. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier tiempo se podr\u00e1n realizar \u00a0traslados al establecimiento de cr\u00e9dito que debidamente autorizado por el \u00a0postulante, otorgue a \u00e9ste el pr\u00e9stamo de largo plazo, cr\u00e9dito o microcr\u00e9dito \u00a0inmobiliario para vivienda. Los traslados no implicar\u00e1n interrupci\u00f3n en la \u00a0permanencia. El traslado de los recursos se realizar\u00e1 directamente entre las \u00a0entidades, sin que haya lugar a la entrega de los mismos a los ahorradores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las \u00a0entidades depositarias del ahorro previo podr\u00e1n establecer, de manera previa, \u00a0los documentos espec\u00edficos y los requisitos adicionales para el giro de los \u00a0recursos de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. El \u00a0titular de una cuenta de ahorro programado que se haya postulado a un subsidio \u00a0diferente al asignado por el Fondo Nacional de Vivienda o las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, deber\u00e1 solicitar la autorizaci\u00f3n para la movilizaci\u00f3n de \u00a0los recursos consignados en su cuenta a la entidad otorgante del subsidio. En \u00a0los casos en los cuales la entidad otorgante del subsidio se encuentre en \u00a0liquidaci\u00f3n, el Representante Legal de la liquidaci\u00f3n otorgar\u00e1 la autorizaci\u00f3n \u00a0para la movilizaci\u00f3n y, en el evento de encontrarse esta \u00faltima liquidada, \u00a0dicha autorizaci\u00f3n ser\u00e1 otorgada por su sucesor legal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Derogado por el Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 96. El art\u00edculo 42 del Decreto 975 de 2004, modificado por el art\u00edculo \u00a04\u00b0 del Decreto 3169 de 2004, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a042.Vigencia del subsidio. La \u00a0vigencia de los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social otorgados con cargo a \u00a0los recursos del Presupuesto Nacional, ser\u00e1 de seis (6) meses calendario \u00a0contados desde el primer d\u00eda del mes siguiente a la fecha de la publicaci\u00f3n de \u00a0su asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los \u00a0subsidios de vivienda de inter\u00e9s social asignados por las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar la vigencia ser\u00e1 de doce (12)meses calendario, contados desde el \u00a0primer d\u00eda del mes siguiente a la fecha de la publicaci\u00f3n de su asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para los \u00a0subsidios otorgados con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional, cuyos \u00a0beneficiarios a la fecha de su vencimiento hayan suscrito promesa de \u00a0compraventa de una vivienda ya construida, en proceso de construcci\u00f3n, o un \u00a0contrato de construcci\u00f3n de vivienda en los casos de construcci\u00f3n en sitio \u00a0propio, la vigencia del mismo tendr\u00e1 una pr\u00f3rroga de seis (6) meses \u00a0adicionales, siempre y cuando el beneficiario del subsidior emita a la entidad \u00a0otorgante antes del vencimiento del mismo, la respectiva copia aut\u00e9ntica de la \u00a0promesa de compraventa o del contrato de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suscripci\u00f3n de \u00a0promesas de compraventa o contratos de construcci\u00f3n de vivienda se deber\u00e1n \u00a0realizar \u00fanicamente en proyectos que cuenten con su respectiva elegibilidad, \u00a0conforme a lo dispuesto en la normatividad vigente en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0vigencia de los subsidios familiares de vivienda podr\u00e1 ser prorrogada por \u00a0resoluci\u00f3n expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En el \u00a0caso de subsidios otorgados con cargo a recursos del Presupuesto Nacional, lo \u00a0dispuesto en el presente art\u00edculo operar\u00e1 siempre y cuando exista \u00a0disponibilidad de recursos y se d\u00e9 cumplimiento a las normas del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Presupuesto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Derogado por el Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 96. El art\u00edculo 61 del Decreto 975 de 2004 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 61.Remanentes en la asignaci\u00f3n del subsidio. \u00a0Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n aplicar a sus afiliados postulantes \u00a0en cada vigencia anual, la asignaci\u00f3n de la totalidad de los recursos de los \u00a0respectivos Fondos destinados al Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social incluidos sus rendimientos, con exclusi\u00f3n de los recursos que \u00a0efectivamente se comprometan en promoci\u00f3n de oferta. Una vez realizado el corte \u00a0anual en cada una de las entidades otorgantes, los excedentes de recursos se \u00a0aplicar\u00e1n, previo concepto favorable del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial y aprobado por la Superintendencia del Subsidio Familiar, en la \u00a0siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los remanentes de \u00a0cada una de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar se aplicar\u00e1n a la segunda \u00a0prioridad se\u00f1alada en el art\u00edculo 68 de la Ley \u00a049 de 1990, de acuerdo con los criterios que establezca el \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y la Superintendencia \u00a0del Subsidio Familiar, seg\u00fan la informaci\u00f3n suministrada por las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar con corte a 31 de diciembre de cada vigencia anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si despu\u00e9s de este \u00a0proceso resultaren excedentes de recursos de Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, se \u00a0aplicar\u00e1n a la tercera prioridad establecida en el referido art\u00edculo 68 de la Ley \u00a049 de 1990, esto es, a los postulantes no afiliados a las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n, de acuerdo con el orden secuencial de la lista de hogares \u00a0postulantes calificados entregada por el Fondo Nacional de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando los recursos \u00a0asignados en segunda y tercera prioridad no sean utilizados dentro de la \u00a0vigencia del Subsidio, retornar\u00e1n a la Caja original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. \u00a0Los dineros destinados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar al Fondo de \u00a0Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social, FOVIS, durante la vigencia de 2005, se \u00a0asignar\u00e1n a los postulantes de la primera prioridad hasta el 31 de marzo del \u00a0a\u00f1o 2006. Una vez cumplido el plazo establecido, se dar\u00e1 curso a atender la \u00a0segunda y tercera prioridad se\u00f1aladas en la normatividad vigente en la \u00a0materia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Derogado por el Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 96. El art\u00edculo 64 del Decreto 975 de 2004, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 64.Recursos para promoci\u00f3n de oferta. \u00a0Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n utilizar hasta el cuarenta (40%) por \u00a0ciento de la proyecci\u00f3n de los recaudos de aporte del FOVIS destinados al \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda, para desarrollar el conjunto de actividades \u00a0deque trata el art\u00edculo 63 del presente decreto en proyectos declarados \u00a0elegibles, seg\u00fan la normatividad vigente en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La \u00a0Superintendencia del Subsidio Familiar, previo concepto favorable del Consejo \u00a0Directivo de la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar y previa verificaci\u00f3n de la \u00a0existencia de demanda, autorizar\u00e1 el uso de los recursos de promoci\u00f3n de oferta \u00a0para desarrollar y adquirir proyectos de vivienda de inter\u00e9s social. En el \u00a0respectivo acto administrativo, del cual remitir\u00e1 copia al Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se\u00f1alar\u00e1 entre otros, los \u00a0siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El nombre y el tipo \u00a0de proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El n\u00famero de \u00a0soluciones, el valor de venta de las soluciones, el \u00e1rea por unidad de \u00a0construcci\u00f3n, la disponibilidad de servicios p\u00fablicos y el n\u00famero y fecha de la \u00a0licencia de construcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El plazo de \u00a0ejecuci\u00f3n del proyecto con su respectivo cronograma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El monto de los \u00a0recursos aprobados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las fechas de \u00a0desembolso de los recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las fechas de \u00a0reintegro de los recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El presupuesto y \u00a0flujo de caja del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0Superintendencia del Subsidio Familiar, previo concepto favorable del Consejo \u00a0Directivo de la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar y previa verificaci\u00f3n de la \u00a0existencia de demanda, autorizar\u00e1 el uso de los recursos de promoci\u00f3n de oferta \u00a0para otorgar cr\u00e9ditos hipotecarios y microcr\u00e9ditos para adquisici\u00f3n de vivienda \u00a0a los afiliados de la respectiva Caja. En el respectivo acto administrativo, \u00a0del cual remitir\u00e1 copia al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, se\u00f1alar\u00e1 los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La proyecci\u00f3n del \u00a0plan anual deejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Monto total de los \u00a0recursos aprobados que se destinar\u00e1npara otorgar cr\u00e9ditos hipotecarios y \u00a0microcr\u00e9ditos para adquisici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El valor individual \u00a0de los cr\u00e9ditos hipotecarios y los microcr\u00e9ditos para adquisici\u00f3n de vivienda \u00a0de inter\u00e9s social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los sistemas de \u00a0amortizaci\u00f3n que se apliquen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las tasas de inter\u00e9s \u00a0que se aplicar\u00e1n seg\u00fan el caso, acordes con la reglamentaci\u00f3n vigente en la \u00a0materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El plazo de \u00a0financiaci\u00f3n para cada caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los requisitos y garant\u00edas \u00a0que se requieran para la aplicaci\u00f3n del cr\u00e9dito hipotecario y el microcr\u00e9dito \u00a0para adquisici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las estrategias de \u00a0recuperaci\u00f3n de cartera, estudio desiniestralidad y las condiciones y \u00a0exigencias establecidas en la Ley \u00a0546 de 1999 y dem\u00e1s normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar que destinen recursos de promoci\u00f3n de oferta para otorgar \u00a0cr\u00e9ditos hipotecarios y microcr\u00e9ditos para adquisici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social, deber\u00e1n contar con el recurso humano y tecnol\u00f3gico necesario para \u00a0administrar los cr\u00e9ditos hipotecarios y los microcr\u00e9ditos o en su defecto \u00a0contratarlo con un tercero especializado, sin exceder el valor de los costos y \u00a0gastos administrativos de que trata el art\u00edculo 69 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las Cajas \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar ser\u00e1n responsables de la administraci\u00f3n de los \u00a0recursos del FOVIS destinados para el otorgamiento de cr\u00e9dito hipotecario y \u00a0microcr\u00e9dito para la adquisici\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, en cuanto a la \u00a0evaluaci\u00f3n financiera y evaluaci\u00f3n delos deudores, aprobaci\u00f3n del cr\u00e9dito, \u00a0cumplimiento de los requisitos, recaudo decuotas y dem\u00e1s sumas, as\u00ed como la \u00a0recuperaci\u00f3n de cartera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n promover la negociaci\u00f3n de la cartera hipotecaria, \u00a0transferir sus cr\u00e9ditos, incluyendo las garant\u00edas o los derechos sobre los \u00a0mismos y sus respectivas garant\u00edas, asociedades titularizadoras, a sociedades \u00a0fiduciarias en su calidad de administradores de patrimonios aut\u00f3nomos o a otras \u00a0entidades autorizadas por el Gobierno Nacional, con el fin de que \u00e9stas emitan \u00a0t\u00edtulos para ser colocados dentro del p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 20 de la Ley \u00a0789 de 2002, la Superintendencia de Subsidio Familiar ejercer\u00e1 \u00a0control posteriorsobre la utilizaci\u00f3n de los recursos de que trata este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las Cajas \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n financiar oferentes de proyectos de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social, de conformidad con lo establecido en la Ley \u00a0920 de 2004 y las normas que la reglamenten o modifiquen\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Derogado por el Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 96. El art\u00edculo 65 del Decreto 975 de 2004 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 65.Desembolso y plazos para la promoci\u00f3n de \u00a0oferta. Los recursos de los FOVIS del Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social que se destinen a promoci\u00f3n de oferta, ser\u00e1n desembolsados una vez se \u00a0apruebe el proyecto por parte de la Superintendencia del Subsidio Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de \u00a0promoci\u00f3n de oferta destinados para desarrollar o adquirir proyectos de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social deber\u00e1n ser reintegrados al FOVIS en un plazo no \u00a0mayor a doce (12) meses contados a partir de la fecha de su desembolso. Los \u00a0destinados para otorgar cr\u00e9ditos hipotecarios y microcr\u00e9ditos para adquisici\u00f3n \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social, deber\u00e1n ser reintegrados al FOVIS en un plazo no \u00a0mayor a treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha de su \u00a0desembolso. Los reintegros de los recursos se har\u00e1n con los incrementos \u00a0respectivos equivalentes a la variaci\u00f3n del IPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cada caso, vencido \u00a0el respectivo t\u00e9rmino, durante los siguientes seis (6) meses, se causar\u00e1n \u00a0intereses equivalentes a la DTF anual reportada por el Banco de la Rep\u00fablica y \u00a0vencido este per\u00edodo, deber\u00e1 efectuarse el reintegro de los recursos y sus \u00a0intereses, con recursos propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reintegro efectivo \u00a0de los recursos en los t\u00e9rminos totales de dieciocho (18) y cuarenta y dos (42) \u00a0meses a los que se hizo alusi\u00f3n en los incisos 2\u00b0 y 3\u00b0 de este art\u00edculo, ser\u00e1 \u00a0requisito indispensable para acceder a nuevos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0Superintendencia de Subsidio Familiar, previa solicitud justificada de la Caja \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar, podr\u00e1 ampliar el plazo de reintegro al FOVIS de los \u00a0recursos de promoci\u00f3n de oferta hasta por doce (12) meses adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia del \u00a0Subsidio Familiar vigilar\u00e1 el cumplimiento de las condiciones establecidas en \u00a0el presente art\u00edculo y los plazos de retorno de los recursos al Fondo para el \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda. Adicionalmente, cuando se incumplan los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el presente art\u00edculo, el ente de control y vigilancia podr\u00e1 \u00a0exigir en un plazo no mayor a sesenta (60) d\u00edas el reintegro de los recursos, \u00a0sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bolsa \u00a0Unica Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Derogado \u00a0por el Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 96. Subrogado por el Decreto 270 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Postulaciones aceptables para la \u00a0Bolsa Unica Nacional. Para efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 14 del Decreto 975 de 2004, modificado por el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 875 de 2006, de los recursos del \u00a0presupuesto nacional que se distribuyan en cada vigencia para atender el \u00a0proceso de Bolsa Unica Nacional, podr\u00e1n destinarse a subsidios familiares de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social para los siguientes fines: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0para hogares postulantes v\u00edctimas de actos terroristas, situaci\u00f3n de desastre o \u00a0calamidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0para hogares que se postulen a proyectos de vivienda que formaron parte de los \u00a0programas del Concurso de Esfuerzo Territorial para los cuales los recursos \u00a0definidos conforme al art\u00edculo 12 del Decreto 975 de 2004 y las normas que lo \u00a0modifiquen, adicionen o sustituyan, no alcanzaron a cubrir la totalidad de las \u00a0unidades habitacionales que los conforman. Lo anterior, sin exceder el n\u00famero \u00a0de unidades que para el efecto establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0para atender la totalidad de los cupos otorgados a proyectos de vivienda en el \u00a0Concurso de Esfuerzo Territorial y que no fueron asignados en la respectiva \u00a0convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0para atender los hogares postulados y calificados de la Bolsa de Subsidio por \u00a0Habilitaci\u00f3n Legal de T\u00edtulos que no fueron beneficiados en la respectiva \u00a0convocatoria por razones exclusivamente atribuibles a la insuficiencia de \u00a0recursos disponibles para dicha bolsa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0para hogares que se postulen a proyectos de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0prioritario desarrollados en lotes de propiedad de entidades territoriales \u00a0ubicados en municipios de categor\u00eda 1, 2 y especial, seg\u00fan lo dispuesto en la Ley \u00a0617 de 2000, aquellos que hagan parte del \u00e1rea metropolitana o en \u00a0lotes de propiedad de la Naci\u00f3n ubicados en cualquier municipio. En todo caso, \u00a0los proyectos de vivienda deben tener asegurada la financiaci\u00f3n de la totalidad \u00a0de las obras de urbanismo y deben estar conformados como m\u00ednimo por doscientas \u00a0(200) unidades habitacionales nucleadas o dispersas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n otorgarse a hogares que se postulen a proyectos de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social prioritario desarrollados en lotes urbanizados de su \u00a0propiedad, siempre que estos hayan sido otorgados a t\u00edtulo de subsidio en \u00a0especie por la entidad territorial o la entidad facultada para otorgar el \u00a0mencionado subsidio dentro del respectivo territorio. En todo caso el proyecto \u00a0debe tener asegurada la financiaci\u00f3n de la totalidad de la construcci\u00f3n de las \u00a0viviendas y debe estar conformado como m\u00ednimo por doscientas (200) unidades \u00a0habitacionales nucleadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0para atender la totalidad de los cupos otorgados a los proyectos de vivienda de \u00a0que trata el numeral anterior y que no fueron asignados en la respectiva \u00a0convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0para hogares preseleccionados no beneficiados con el subsidio familiar de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social que habi\u00e9ndose postulado y acreditado oportunamente \u00a0la existencia de la financiaci\u00f3n complementaria al subsidio familiar de \u00a0vivienda conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 40 del Decreto 975 de 2004 y las dem\u00e1s normas que lo \u00a0modifiquen, adicionen o sustituyan, no resultaron beneficiados con la \u00a0asignaci\u00f3n del subsidio por razones exclusivamente atribuibles a la \u00a0insuficiencia de recursos disponibles para cada departamento, conforme a lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 12 del Decreto 975 de 2004 y las normas que lo \u00a0modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Reclamaciones aceptadas por el Fondo Nacional de Vivienda conforme a \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 48 del Decreto 975 de 2004 y las normas que lo \u00a0modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0para hogares que se postulen a los proyectos de vivienda que se presenten a la \u00a0Bolsa Unica de Mejoramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0para hogares que se postulen al Subsidio Familiar en la modalidad de Vivienda \u00a0Saludable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos de lo establecido en los numerales 2, 3, 5, \u00a06, 9 y 10 del presente art\u00edculo, el oferente del proyecto deber\u00e1 manifestar por \u00a0escrito ante la Entidad Otorgante que cuenta con la totalidad de los recursos \u00a0necesarios para ejecutar el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de la asignaci\u00f3n de los subsidios familiares \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social seg\u00fan lo establecido en el numeral 7 del presente \u00a0art\u00edculo, el Fondo Nacional de Vivienda, o su operador autorizado, estructurar\u00e1 \u00a0un listado de los hogares aspirantes en orden secuencial y descendente \u00a0atendiendo a la calificaci\u00f3n que le fue asignada a cada uno de ellos durante \u00a0los procesos de postulaci\u00f3n y preselecci\u00f3n en los que participaron, conforme a \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 37 del Decreto 975 de 2004 y las dem\u00e1s normas que lo \u00a0adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Lo dispuesto en el presente art\u00edculo operar\u00e1 siempre y \u00a0cuando exista disponibilidad de recursos y se d\u00e9 cumplimiento a las normas del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado \u00a0por el Decreto 3702 de 2006, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u201cPostulaciones aceptables \u00a0para la Bolsa Unica Nacional. Para efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 14 del Decreto 975 de 2004, \u00a0modificado por el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 875 de 2006, \u00a0de los recursos del presupuesto \u00a0nacional que se destinen en cada vigencia para atender el proceso de Bolsa \u00a0Unica Nacional, podr\u00e1n destinarse subsidios familiares de vivienda para los \u00a0siguientes fines: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0para hogares postulantes v\u00edctimas de actos terroristas, situaci\u00f3n de desastre o \u00a0calamidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0para atender la totalidad de los cupos otorgados a proyectos de vivienda en el \u00a0Concurso de Esfuerzo Territorial y que no fueron asignados en la respectiva \u00a0convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0para hogares que se postulen a proyectos de vivienda que formaron parte de los \u00a0programas del Concurso de Esfuerzo Territorial para los cuales los recursos \u00a0definidos conforme al numeral 1 del art\u00edculo 13 del \u00a0Decreto 975 de 2004, no alcanzaron a cubrir la totalidad de las \u00a0unidades habitacionales que los conforman. Lo anterior sin exceder el n\u00famero de \u00a0unidades que para el efecto establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0para hogares que se postulen a proyectos de vivienda que formaron parte de los \u00a0programas del Concurso de Esfuerzo Territorial para los cuales los cupos \u00a0otorgados no alcanzaron a cubrir la totalidad de las unidades habitacionales \u00a0que los conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0para atender los hogares postulados y calificados de la Bolsa de Subsidio por \u00a0Habilitaci\u00f3n Legal de T\u00edtulos que no fueron beneficiados en la respectiva \u00a0convocatoria por razones exclusivamente atribuibles a la insuficiencia de \u00a0recursos disponibles para dicha bolsa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0para atender la totalidad de los cupos otorgados a proyectos de vivienda de que \u00a0trata el art\u00edculo 10 del presente decreto y que no fueron asignados en la \u00a0respectiva convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0para hogares que se postulen a los proyectos de vivienda a los que se refiere \u00a0el art\u00edculo 10 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0para hogares preseleccionados no beneficiados con el subsidio familiar de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social que cumplan con los requisitos que se se\u00f1alan en el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Reclamaciones aceptadas por el Fondo Nacional de Vivienda conforme a \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 48 del Decreto 975 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Social para hogares que se postulen a los proyectos de vivienda que \u00a0se presenten a la Bolsa Unica de Mejoramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos de lo establecido en los numerales 2, 3, 4, \u00a06 y 10 del presente art\u00edculo, el oferente del proyecto deber\u00e1 manifestar por \u00a0escrito ante la Entidad Otorgante que cuenta con la totalidad de los recursos \u00a0necesarios para ejecutar el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de la asignaci\u00f3n de los subsidios seg\u00fan lo \u00a0establecido en el numeral 8 del presente art\u00edculo, el Fondo Nacional de \u00a0Vivienda, o su operador autorizado, estructurar\u00e1 un listado de los hogares \u00a0aspirantes en orden secuencial y descendente atendiendo a la calificaci\u00f3n que \u00a0conforme a lo establecido en el art\u00edculo 37 del \u00a0Decreto 975 de 2004 \u00a0le fue asignada a cada uno de ellos \u00a0durante los procesos de postulaci\u00f3n y preselecci\u00f3n en los que participaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos establecidos en los numerales 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del \u00a0presente art\u00edculo, el otorgamiento de los subsidios se surtir\u00e1 conforme a lo dispuesto \u00a0por el Decreto 975 y \u00a03111 de 2004 y dem\u00e1s normas que los \u00a0modifican o desarrollan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el presente art\u00edculo operar\u00e1 siempre y cuando exista \u00a0disponibilidad de recursos y se d\u00e9 cumplimiento a las normas del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Presupuesto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 8\u00ba.: \u201cPostulaciones \u00a0aceptables para la Bolsa Unica Nacional. Para efectos de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 14 del Decreto 975 de 2004, en la Bolsa \u00fanica \u00a0Nacional que se conforme con recursos por comprometer del presupuesto del Fondo \u00a0Nacional de Vivienda, podr\u00e1n destinarse subsidios familiares de vivienda para \u00a0los siguientes fines: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social para hogares postulantes v\u00edctimas de actos terroristas, situaci\u00f3n de \u00a0desastre o calamidad p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social para atender la totalidad de los cupos otorgados a planes de vivienda en \u00a0el Concurso de Esfuerzo Territorial y que no fueron asignados en la respectiva \u00a0convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social para hogares que se postulen a planes de vivienda que formaron parte de \u00a0los programas del Concurso de Esfuerzo Territorial para los cuales los recursos \u00a0definidos conforme al numeral 1 del art\u00edculo 13 del Decreto 975 de 2004, no alcanzaron a \u00a0cubrir la totalidad de las unidades habitacionales que los conforman. Lo \u00a0anterior sin exceder el n\u00famero de unidades que para el efecto establezca el \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social para hogares que se postulen a planes de vivienda que formaron parte de \u00a0los programas del Concurso de Esfuerzo Territorial para los cuales los cupos \u00a0otorgados no alcanzaron a cubrir la totalidad de las unidades habitacionales \u00a0que los conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social para atender los hogares postulados y calificados de la Bolsa de \u00a0Subsidio por Habilitaci\u00f3n Legal de T\u00edtulos que no fueron beneficiados en la \u00a0respectiva convocatoria por razones exclusivamente atribuibles a la \u00a0insuficiencia de recursos disponibles para dicha bolsa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social para atender la totalidad de los cupos otorgados a planes de vivienda de \u00a0que trata el art\u00edculo 10 del presente decreto y que no fueron asignados en la \u00a0respectiva convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social para hogares que se postulen a los planes de vivienda a los que se \u00a0refiere el art\u00edculo 10 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social para hogares preseleccionados no beneficiados con el subsidio familiar \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social que cumplan con los requisitos que se se\u00f1alan en \u00a0el art\u00edculo 9\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Reclamaciones aceptadas por el Fondo Nacional de Vivienda \u00a0conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 48 del Decreto 975 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos de lo establecido en los numerales 2, \u00a03, 4 y 6 del presente art\u00edculo, el oferente del proyecto deber\u00e1 manifestar por \u00a0escrito ante la Entidad Otorgante que cuenta con la totalidad de los recursos \u00a0necesarios para ejecutar el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de la asignaci\u00f3n de los subsidios \u00a0seg\u00fan lo establecido en el numeral 8 del presente art\u00edculo, el Fondo Nacional \u00a0de Vivienda, o su operador autorizado, estructurar\u00e1 un listado de los hogares \u00a0aspirantes en orden secuencial y descendente atendiendo a la calificaci\u00f3n que \u00a0conforme a lo establecido en el art\u00edculo 37 del Decreto 975 de 2004 \u00a0le fue \u00a0asignada a cada uno de ellos durante los procesos de postulaci\u00f3n y preselecci\u00f3n \u00a0en los que participaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos establecidos en los numerales 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del \u00a0presente art\u00edculo, el otorgamiento de los subsidios se surtir\u00e1 conforme alo \u00a0dispuesto por el Decreto 975 y \u00a03111 de 2004 y dem\u00e1s normas que los modifican o desarrollan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el presente art\u00edculo operar\u00e1 siempre y cuando \u00a0exista disponibilidad de recursos y se d\u00e9 cumplimiento a las normas del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Derogado por el Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 96 y por el Decreto 270 de 2008, \u00a0art\u00edculo 10. Hogares preseleccionados no beneficiarios del subsidio familiar de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social. Conforme a lo \u00a0dispuesto en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de este decreto, podr\u00e1n ser \u00a0beneficiarios del subsidio familiar de vivienda los hogares que cumplan con la \u00a0totalidad de los requisitos que a continuaci\u00f3n se indican: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que hayan presentado \u00a0su postulaci\u00f3n al subsidio familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que hayan \u00a0acreditado, en la oportunidad establecida por Fonvivienda conforme a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 40 del Decreto 975 de 2004, la existencia de \u00a0financiaci\u00f3n complementaria por cualquiera de los mecanismos id\u00f3neos \u00a0establecidos en el citado decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Que no hayan sido beneficiados con la \u00a0asignaci\u00f3n del subsidio por razones exclusivamente atribuibles a la \u00a0insuficiencia de recursos disponibles para cada departamento, conforme a lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 12 del Decreto 975 de 2004 y las normas que lo hayan \u00a0modificado o complementado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Derogado por el Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 96 y por el Decreto 270 de 2008, \u00a0art\u00edculo 10. Criterios especiales. Los planes de \u00a0vivienda a los que se refiere el numeral 7 del art\u00edculo 8\u00b0 de este decreto \u00a0deber\u00e1n cumplir con los siguientes criterios especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que se trate de \u00a0Planes de Vivienda de Inter\u00e9s Social tipo 1 desarrollados en lotes de propiedad \u00a0de entidades territoriales y\/o de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que dichos Planes de \u00a0Vivienda est\u00e9n ubicados en municipios de categor\u00eda 1, 2 y especial, seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en la Ley \u00a0617 de 2000. Cuando se trate de lotes de propiedad de la Naci\u00f3n no \u00a0se tendr\u00e1 en cuenta la categor\u00eda del municipio en donde se ubiquen. En todo \u00a0caso, los planes de vivienda deben tener asegurada la financiaci\u00f3n de la \u00a0totalidad de las obras de urbanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que est\u00e9n \u00a0conformados por al menos 200 unidades habitacionales nucleadas o dispersas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial reglamentar\u00e1 los \u00a0procedimientos y mecanismos de selecci\u00f3n de los Planes de Vivienda a los que se \u00a0refiere este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Derogado por el Decreto 2190 de 2009, \u00a0art\u00edculo 96. Distribuci\u00f3n de recursos y disponibilidad presupestal. Conforme a lo establecido en el art\u00edculo 14 del Decreto 975 de 2004, los recursos de la Bolsa \u00a0Unica Nacional se distribuir\u00e1n sin consideraci\u00f3n a los criterios de \u00a0distribuci\u00f3n departamental definidos en los art\u00edculos 11, 12 y 13 del citado decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n de los \u00a0subsidios estar\u00e1 sujeta a disponibilidad de recursos y siempre que se d\u00e9 \u00a0cumplimiento a las normas del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras \u00a0disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. El literal f ) del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 3111 de 2004, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cf) Para \u00a0la asignaci\u00f3n de los subsidios se dar\u00e1 prioridad a los hogares postulantes \u00a0conformados por poblaci\u00f3n desplazada por la violencia; v\u00edctimas de atentados \u00a0terroristas o de desastres naturales; familias localizadas en zonas cr\u00edticas \u00a0donde se implemente el Programa de Seguridad Democr\u00e1tica, soldados regulares, \u00a0profesionales y campesinos; hogares conformados por personas vinculadas a los \u00a0programas de reinserci\u00f3n. Igualmente, se dar\u00e1 prioridad al conjunto de \u00a0postulantes que se encuentren oficialmente censados en programas de reubicaci\u00f3n \u00a0por riesgos naturales no mitigables o procesos de renovaci\u00f3n urbana \u00a0certificados por el municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En los Planes de Vivienda que cumplan con los criterios mencionados en el \u00a0art\u00edculo tercero del presente decreto, el Subsidio Familiar de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social se asignar\u00e1 prioritariamente a los hogares postulantes que est\u00e9n \u00a0dentro de los tipos de poblaci\u00f3n a los que se refiere este art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Subsidio para poseedores afectados \u00a0por atentados terroristas. Los hogares afectados por un atentado \u00a0terrorista, que ostenten a t\u00edtulo de posesi\u00f3n el predio afectado, podr\u00e1n \u00a0postularse a un subsidio familiar de vivienda en la convocatoria que para el \u00a0efecto adelante el Fondo Nacional de Vivienda, siempre y cuando demuestren que tienen \u00a0el inmueble en forma quieta, pac\u00edfica e ininterrumpida en los t\u00e9rminos de la \u00a0legislaci\u00f3n civil, y lo constaten por cualquiera de los medios probatorios que \u00a0la misma prev\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El otorgamiento del subsidio familiar de vivienda no \u00a0conlleva pronunciamiento alguno sobre la titularidad de derechos reales ni de \u00a0la posesi\u00f3n sobre el inmueble al cual se le aplique el subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las modalidades de reparaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n de \u00a0vivienda, el hogar postulante deber\u00e1 presentar el presupuesto de la obra \u00a0suscrito por un ingeniero o arquitecto que cuente con su respectiva tarjeta \u00a0profesional, o en su defecto, aprobado por el Jefe de Planeaci\u00f3n Municipal o la \u00a0oficina que se encargue de otorgar las licencias o permisos de \u00a0construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En los casos de obra ejecutada, para \u00a0efectos del desembolso de los subsidios familiares de vivienda de que trata este \u00a0art\u00edculo, aplicados en las modalidades de reconstrucci\u00f3n o reparaci\u00f3n de la \u00a0vivienda afectada, el hogar beneficiario deber\u00e1 presentar la licencia \u00a0correspondiente y el certificado de existencia del inmueble expedido por las \u00a0entidades habilitadas por el Gobierno Nacional para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la intervenci\u00f3n en el inmueble no amerite la \u00a0expedici\u00f3n de una licencia, el hogar deber\u00e1 presentar una certificaci\u00f3n suscrita \u00a0por un ingeniero o arquitecto que cuente con su respectiva tarjeta \u00a0profesional, donde conste la ejecuci\u00f3n de la obra con base en el \u00a0presupuesto presentado para la postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todos los dem\u00e1s eventos, se dar\u00e1 cumplimiento a lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 49 y 50 del Decreto 975 de 2004, \u00a0o la norma que lo modifique, adicione o sustituya y dem\u00e1s \u00a0normatividad vigente sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.9.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Subsidio al arrendamiento para \u00a0poblaci\u00f3n afectada por atentados terroristas. Para el caso \u00a0de los hogares damnificados por atentados terroristas, el desembolso del \u00a0subsidio familiar de vivienda otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda para \u00a0el pago del arrendamiento de un inmueble, se realizar\u00e1 en instalamentos, \u00a0durante un plazo m\u00e1ximo de 24 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0desembolsar\u00e1 en forma anticipada la totalidad del subsidio a la Cuenta de Ahorro \u00a0Programado, CAP, del beneficiario, una vez el hogar realice la legalizaci\u00f3n de \u00a0la apertura de la cuenta ante la entidad bancaria correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos del subsidio familiar de vivienda permanecer\u00e1n en forma inmovitizada \u00a0en la cuenta de ahorro programado, hasta el momento en que el beneficiario \u00a0acredite ante la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda o su \u00a0operador si lo hubiese, la suscripci\u00f3n del respectivo contrato de arrendamiento \u00a0de la soluci\u00f3n de vivienda, presentando copia del mismo. Evento en el cual los \u00a0c\u00e1nones de arrendamiento ser\u00e1n movilizados semestralmente de manera anticipada \u00a0directamente al arrendador del inmueble previa constancia de vigencia del \u00a0contrato que deber\u00e1 ser suscrita por el beneficiario del subsidio y por el \u00a0arrendador de la soluci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Semestralmente se har\u00e1 una relaci\u00f3n de actualizaci\u00f3n de \u00a0contratos de arrendamiento que se encuentren vigentes para efectos de la \u00a0movilizaci\u00f3n de los recursos. En todo caso, en el evento de demostrarse que \u00a0para los procesos de desembolso y movilizaci\u00f3n del recurso se present\u00f3 \u00a0informaci\u00f3n falsa o fraudulenta se impondr\u00e1n las sanciones a que haya lugar \u00a0de acuerdo con lo dispuesto en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo \u00a02.1.1.1.9.2. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0transitorio. Los hogares postulados y calificados durante el a\u00f1o 2004 en la \u00a0Bolsa de Atenci\u00f3n a Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia, que a la fecha de \u00a0entrada en vigencia del presente decreto no hayan sido beneficiarios del \u00a0subsidio familiar de vivienda, podr\u00e1n ser atendidos de manera prioritaria hasta \u00a0completar la totalidad de la asignaci\u00f3n a dichos hogares, de conformidad con el \u00a0procedimiento que para el efecto establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda \u00a0y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0dispuesto en el presente art\u00edculo operar\u00e1 siempre y cuando exista \u00a0disponibilidad de recursos y se d\u00e9 cumplimiento a las normas del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Vigencia y derogatorias. \u00a0Este decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, modifica los art\u00edculos \u00a021, 26, 61, 64 y 65 del Decreto 975 de 2004, \u00a0el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 3169 de 2004, \u00a0los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, 3\u00b0 y 4\u00b0 del Decreto 3745 de 2004, \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1526 de 2005 \u00a0y deroga el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 3111 de 2004, \u00a0y todas las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 28 noviembre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sandra \u00a0Su\u00e1rez P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4429 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (noviembre \u00a028) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifican los \u00a0Decretos 975 de 2004, 3169 de 2004, 3111 de 2004, y 1526 de 2005, \u00a0y se establecen los criterios especiales a los que se sujetar\u00e1 el otorgamiento \u00a0de subsidios familiares de vivienda de inter\u00e9s social con cargo a los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38861","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38861","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38861"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38861\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38861"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38861"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38861"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}