{"id":38863,"date":"2023-07-27T19:50:03","date_gmt":"2023-07-27T19:50:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4436-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:50:03","modified_gmt":"2023-07-27T19:50:03","slug":"decreto-4436-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4436-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 4436 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4436 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el art\u00edculo 34 de \u00a0la Ley 962 de 2005, y se se\u00f1alan \u00a0los derechos notariales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota:\u00a0 Ver Decreto 1069 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades constitucionales que le corresponden por el \u00a0art\u00edculo 189 ordinal 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y del as legales establecidas en los art\u00edculos 5\u00b0 y 218 del Decreto ley 960 de \u00a01970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Divorcio ante Notario, o la cesaci\u00f3n de \u00a0los efectos civiles de los matrimonios religiosos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. El Divorcio ante Notario, o \u00a0la cesaci\u00f3n de los efectos civiles de los matrimonios religiosos. El \u00a0divorcio del matrimonio civil, o la cesaci\u00f3n de los efectos civiles de los \u00a0matrimonios religiosos, por mutuo acuerdo de los c\u00f3nyuges, podr\u00e1 tramitarse \u00a0ante el Notario del c\u00edrculo que escojan los interesados y se formalizar\u00e1 \u00a0mediante escritura p\u00fablica. (Nota:\u00a0 Ver art\u00edculo 2.2.6.8.1. del Decreto 1069 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. La petici\u00f3n, el acuerdo y \u00a0sus anexos. La petici\u00f3n de divorcio del matrimonio civil o la cesaci\u00f3n de \u00a0los efectos civiles de los matrimonios religiosos, ser\u00e1 presentada por \u00a0intermedio de abogado, tal como lo dispone el art\u00edculo 34 de la Ley 962 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los c\u00f3nyuges presentar\u00e1n personalmente el \u00a0poder ante Notario o juez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La petici\u00f3n de divorcio contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los nombres, apellidos, documento de identidad, \u00a0edad y residencia de los c\u00f3nyuges. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El acuerdo suscrito por los c\u00f3nyuges con \u00a0la manifestaci\u00f3n de voluntad de divorciarse o de que cesen los efectos civiles \u00a0del matrimonio religioso. Adem\u00e1s contendr\u00e1 disposiciones sobre el cumplimiento \u00a0de las obligaciones alimentar Ias entre ellos, si es el caso, y el estado en \u00a0que se encuentra la sociedad conyugal; y se informar\u00e1 sobre la existencia de \u00a0hijos menores de edad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si hubiere hijos menores de edad, el \u00a0acuerdo tambi\u00e9n comprender\u00e1 los siguientes aspectos: la forma en que \u00a0contribuir\u00e1n los padres ala crianza, educaci\u00f3n y establecimiento de los mismos, \u00a0precisando la cuant\u00eda de la obligaci\u00f3n alimentaria, conforme al art\u00edculo 133 \u00a0del C\u00f3digo del Menor, indicando lugar y forma de su cumplimiento y dem\u00e1s aspectos \u00a0que se estimen necesarios; custodia y cuidado personal de los menores; y \u00a0r\u00e9gimen de visitas con la periodicidad de las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los anexos siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Copias o certificados de los registros \u00a0civiles de nacimiento y matrimonio de los c\u00f3nyuges, y habiendo hijos menores, \u00a0las copias o los certificados de los registros civiles de nacimiento de los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El poder de los c\u00f3nyuges al abogado para \u00a0que adelante y lleve a t\u00e9rmino el divorcio o la cesaci\u00f3n de efectos civiles del \u00a0matrimonio religioso ante Notario, incluyendo expresamente, si as\u00ed lo deciden, \u00a0la facultad para firmar la Escritura P\u00fablica correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El concepto del Defensor de Familia, en \u00a0el caso de que haya hijos menores de edad, si por cualquier circunstancia legal \u00a0ya se cuenta con este, sin perjuicio de la notificaci\u00f3n del acuerdo de los \u00a0c\u00f3nyuges establecida en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 34 de la Ley 962 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.6.8.2. del Decreto 1069 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Intervenci\u00f3n del Defensor \u00a0de Familia. Habiendo hijos menores de edad, el Notario le notificar\u00e1 al \u00a0Defensor de Familia del lugar de residencia de aquellos, mediante escrito, el \u00a0acuerdo al que han llegado los c\u00f3nyuges, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo anterior. \u00a0El Defensor de Familia deber\u00e1 emitir su concepto en los quince (15) d\u00edas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n. Si en dicho plazo el Defensor de Familia no ha \u00a0allegado su concepto, el Notario dejar\u00e1 constancia de tal circunstancia, \u00a0autorizar\u00e1 la Escritura y le enviar\u00e1 una copia a costa de los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las observaciones legalmente sustentadas \u00a0que hiciere el Defensor de Familia referidas a la protecci\u00f3n de los hijos \u00a0menores de edad, se incorporar\u00e1n al acuerdo, de ser aceptadas por los c\u00f3nyuges. \u00a0En caso contrario se entender\u00e1 que han desistido del perfeccionamiento de la \u00a0Escritura P\u00fablica, y se devolver\u00e1n los documentos de los interesados, bajo \u00a0recibo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.6.8.3. del Decreto 1069 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0.Desistimiento. Se \u00a0considerar\u00e1 que los interesados han desistido de la solicitud de divorcio o de \u00a0la cesaci\u00f3n de efectos civiles del matrimonio religioso ante Notario, si \u00a0transcurren dos (2)meses desde la fecha en que el instrumento fue puesto a su \u00a0disposici\u00f3n, sin que concurran a su otorgamiento. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.6.8.4. del Decreto 1069 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0.Protocolizaci\u00f3n de los \u00a0anexos y Autorizaci\u00f3n. En la Escritura de divorcio del matrimonio civil o \u00a0la cesaci\u00f3n de los efectos civiles del matrimonio religioso se protocolizar\u00e1 la \u00a0solicitud, el poder, las copias o certificados de los registros civiles y el \u00a0concepto del Defensor de Familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez satisfechos los requisitos \u00a0sustanciales y formales exigidos en la ley y en este decreto, el Notario \u00a0autorizar\u00e1 la Escritura de divorcio del matrimonio civil o la cesaci\u00f3n de los \u00a0efectos civiles del matrimonio religioso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.6.8.5. del Decreto 1069 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Registro de la Escritura de \u00a0divorcio o de la cesaci\u00f3n de efectos civiles de los matrimonios religiosos. Una \u00a0vez inscrita la Escritura de divorcio o de la cesaci\u00f3n de efectos civiles del \u00a0matrimonio religioso en el Libro Registro de Varios, el Notario comunicar\u00e1 la \u00a0inscripci\u00f3n al funcionario competente del Registro del Estado Civil, quien har\u00e1 \u00a0las anotaciones del caso, a costa de los interesados. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.8.6. del Decreto 1069 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Tarifa. El tr\u00e1mite del \u00a0divorcio o de la cesaci\u00f3n de efectos civiles del matrimonio religioso causar\u00e1, \u00a0por concepto de derechos notariales, la tarifa fijada para los actos sin \u00a0cuant\u00eda, y se cancelar\u00e1 con la presentaci\u00f3n completa de la respectiva \u00a0solicitud. (Nota:\u00a0 Ver art\u00edculo 2.2.6.8.7. del Decreto 1069 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0.Vigencia. El presente \u00a0decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de noviembre DE 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sabas Pretelt de la Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4436 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (noviembre 28) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el art\u00edculo 34 de \u00a0la Ley 962 de 2005, y se se\u00f1alan \u00a0los derechos notariales correspondientes. \u00a0 \u00a0 Nota:\u00a0 Ver Decreto 1069 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38863","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38863","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38863"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38863\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38863"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38863"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38863"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}