{"id":38867,"date":"2023-07-27T19:50:03","date_gmt":"2023-07-27T19:50:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4450-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:50:03","modified_gmt":"2023-07-27T19:50:03","slug":"decreto-4450-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4450-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 4450 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4450 \u00a0DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre \u00a030) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establece un proceso de compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 2729 de 2010, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba, numeral 8\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 204, 205, 218 y 220 de la Ley 100 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Las Entidades Promotoras de Salud, EPS, y dem\u00e1s Entidades Obligadas a \u00a0Compensar, EOC, podr\u00e1n presentar un (1) \u00fanico proceso de compensaci\u00f3n respecto \u00a0de los recursos que hubieren sido girados al Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, \u00a0Fosyga a m\u00e1s tardar el 1\u00b0 de febrero de 2005, como saldos no conciliados que \u00a0preve\u00eda el Decreto 1013 de 1998 \u00a0o que se hubieren incluido en declaraciones con estado \u201cno aprobado\u201d siempre y \u00a0cuando, estas declaraciones no se hubieren presentado en procesos posteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1n ser objeto de este proceso \u00fanico de compensaci\u00f3n, los recursos que \u00a0habiendo sido girados al Fosyga hasta el 15 de febrero de 2005, correspondan a \u00a0cotizaciones efectuadas por los aportantes de per\u00edodos anteriores al mes de \u00a0junio de 2003 y la entidad declare bajo la gravedad del juramento, la \u00a0imposibilidad de presentar la respectiva declaraci\u00f3n de giro y compensaci\u00f3n, \u00a0conforme a las reglas previstas en el Decreto 2280 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0solicitud para compensar sobre los recursos de que trata este art\u00edculo, \u00a0solamente podr\u00e1 presentarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la \u00a0vigencia del presente decreto, \u00fanicamente el 16 d\u00eda h\u00e1bil de cada mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0administrador fiduciario de los recursos Fosyga aprobar\u00e1 dicho proceso a m\u00e1s \u00a0tardar el d\u00eda siguiente a su solicitud, previa verificaci\u00f3n de la consignaci\u00f3n \u00a0de los recursos correspondientes a los saldos no conciliados o incluidos en \u00a0declaraciones con estado \u201cno aprobado\u201d siempre y cuando, estas declaraciones no \u00a0se hubieren presentado en procesos posteriores, y a la presentaci\u00f3n correcta de \u00a0las operaciones previstas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. El proceso de compensaci\u00f3n de que trata el presente decreto se sujetar\u00e1 al \u00a0cumplimiento de las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0entidades podr\u00e1n hacerlo por una \u00fanica vez y no tendr\u00e1n derecho a reclamar suma \u00a0alguna frente a recaudos de cotizaciones que se realicen con posterioridad a la \u00a0entrada en vigencia del presente decreto, ni por concepto de licencias de \u00a0maternidad, por el per\u00edodo al cual correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El proceso \u00a0de compensaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse por cada per\u00edodo al que corresponda el \u00a0recaudo de cotizaciones, en el formato que para el efecto determine el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social que deber\u00e1 contener como m\u00ednimo la \u00a0informaci\u00f3n necesaria para la verificaci\u00f3n de las reglas y operaciones aqu\u00ed \u00a0previstas y la que considere necesaria para garantizar la correcta destinaci\u00f3n \u00a0de los recursos del Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No \u00a0har\u00e1n parte del proceso de compensaci\u00f3n, los recursos girados al Fosyga que \u00a0correspondan a afiliados multicompensados o multiafiliados, fallecidos, \u00a0glosados, recursos que correspondan a los aportes patronales regulados en las \u00a0Leyes 60 de 1993 y 715 de 2001, y saldos \u00a0no compensados girados en vigencia del Decreto 2280 de 2004 \u00a0hasta la fecha de vigencia del presente decreto, excepto los recursos que se \u00a0hubieren incluido en declaraciones con estado \u201cno aprobado\u201d siempre y cuando, \u00a0estas declaraciones no se hubieren presentado en procesos posteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0ning\u00fan caso podr\u00e1n ser objeto del presente proceso de compensaci\u00f3n, los \u00a0per\u00edodos que fueron objeto del proceso excepcional de compensaci\u00f3n o \u00a0compensaci\u00f3n excepcional de ingresos por cotizaci\u00f3n no compensados, \u00a0establecidos en los Decretos 1013 de 1998 y 1725 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los recursos previstos en el numeral 3 podr\u00e1n ser objeto de compensaci\u00f3n \u00a0para cada uno de esos per\u00edodos, una vez sea definida la situaci\u00f3n que podr\u00eda \u00a0dar lugar a su reconocimiento y s\u00f3lo en cuanto a estos recursos no podr\u00e1 predicarse \u00a0la firmeza del respectivo per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las entidades que utilicen este proceso no tendr\u00e1n derecho a reclamar suma \u00a0alguna por el concepto de los recaudos objeto de este proceso frente al Fosyga, \u00a0circunstancia que quedar\u00e1 expresamente consignada y suscrita por el \u00a0representante legal de la entidad bajo el entendido, que sus efectos \u00a0corresponden a lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 2469 y siguientes del C\u00f3digo Civil, \u00a0en el formato que para el efecto determine el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Cuando la EPS y EOC presente en el proceso de compensaci\u00f3n recursos girados \u00a0al Fosyga de los previstos en el numeral 3 del presente art\u00edculo, no ser\u00e1 \u00a0objeto de aprobaci\u00f3n por parte del administrador fiduciario del Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Para la determinaci\u00f3n de las UPC que se deban reconocer y pagar a trav\u00e9s \u00a0del proceso de compensaci\u00f3n previsto en el presente decreto, se deber\u00e1n \u00a0efectuar las siguientes operaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0valor total de los recursos de que trata el art\u00edculo primero del presente decreto \u00a0del respectivo per\u00edodo que se presente en este proceso deber\u00e1 dividirse por el \u00a0doce por ciento (12%) del IBC promedio de la EPS y EOC para el a\u00f1o al que \u00a0corresponda el per\u00edodo presentado. Este resultado corresponder\u00e1 al n\u00famero de \u00a0cotizaciones a presentar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0n\u00famero de cotizaciones determinado conforme a la operaci\u00f3n del literal anterior \u00a0se deber\u00e1 multiplicar por la densidad familiar del Sistema que para efectos del \u00a0presente decreto se determina en dos punto tres (2.3) afiliados. Este resultado \u00a0corresponder\u00e1 al n\u00famero de afiliados a presentar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0n\u00famero de afiliados determinado conforme al literal b) del presente art\u00edculo, \u00a0se multiplicar\u00e1 por el valor mensual de la UPC promedio definida por el Consejo \u00a0Nacional de Seguridad Social en Salud que corresponda al a\u00f1o del per\u00edodo a \u00a0presentar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El \u00a0n\u00famero de afiliados determinado conforme al literal b) del presente art\u00edculo, \u00a0se multiplicar\u00e1 por el valor mensual de la UPC promedio definida por el Consejo \u00a0Nacional de Seguridad Social en Salud para financiar las actividades de \u00a0promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n que corresponda al a\u00f1o del per\u00edodo a presentar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El IBC promedio de cada EPS y EOC para cada a\u00f1o, ser\u00e1 informado por el \u00a0administrador fiduciario del Fosyga, dentro de los diez (10) d\u00edas calendario \u00a0siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. A las entidades promotoras de salud y entidades obligadas a compensar que \u00a0presenten el proceso de compensaci\u00f3n previsto en el presente decreto, les ser\u00e1n \u00a0girados los recursos resultantes de la siguiente operaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al \u00a0valor total del recaudo por cotizaciones del correspondiente per\u00edodo pendientes \u00a0de legalizar se le deducir\u00e1n el punto de la cotizaci\u00f3n que corresponda a dicho \u00a0recaudo y que deber\u00e1 girarse a la subcuenta de solidaridad, el monto de la \u00a0cotizaci\u00f3n obligatoria definido para cada per\u00edodo por el Consejo Nacional de \u00a0Seguridad Social en Salud, que deber\u00e1 destinarse a la subcuenta de promoci\u00f3n y \u00a0prevenci\u00f3n del Fosyga y el porcentaje de la cotizaci\u00f3n que corresponda a dicho \u00a0recaudo definido para cada per\u00edodo por el Consejo Nacional de Seguridad Social \u00a0en Salud para el cubrimiento de las incapacidades por enfermedad general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al \u00a0resultado, despu\u00e9s de realizar las operaciones se\u00f1aladas en el numeral anterior, \u00a0se le deducir\u00e1n los valores determinados en el literal c) del art\u00edculo \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Del \u00a0monto de la cotizaci\u00f3n obligatoria definido para cada per\u00edodo por el Consejo \u00a0Nacional de Seguridad Social en Salud, que deber\u00e1 destinarse a la subcuenta de promoci\u00f3n \u00a0y prevenci\u00f3n del Fosyga, se le deducir\u00e1n los valores determinados en el literal \u00a0d) del art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0resultados de los numerales 2 y 3 del presente art\u00edculo y el porcentaje de la \u00a0cotizaci\u00f3n para el cubrimiento de las incapacidades por enfermedad general que \u00a0corresponda a dicho recaudo definido para cada per\u00edodo por el Consejo Nacional \u00a0de Seguridad Social en Salud, ser\u00e1 el valor a reconocer y pagar por cada \u00a0per\u00edodo, el cual ser\u00e1 girado a m\u00e1s tardar, el d\u00eda siguiente a su aprobaci\u00f3n por \u00a0parte del administrador fiduciario del Fosyga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El administrador fiduciario del Fosyga transferir\u00e1 a las subcuentas de \u00a0solidaridad y de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n los valores previstos en el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. De los recursos que sean reconocidos y girados a trav\u00e9s de este proceso de \u00a0compensaci\u00f3n, por lo menos el noventa por ciento (90%) deber\u00e1n destinarse al \u00a0pago de las obligaciones con la red de prestadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Los per\u00edodos que sean objeto del proceso de compensaci\u00f3n no podr\u00e1n ser \u00a0considerados como per\u00edodos en mora frente a la totalidad de los afiliados de la \u00a0respectiva EPS y EOC, para todos los efectos legales y toda queja que surja del \u00a0incumplimiento del presente art\u00edculo, ser\u00e1 objeto de investigaci\u00f3n por parte de \u00a0la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 30 de noviembre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones del despacho \u00a0del Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4450 \u00a0DE 2005 \u00a0 \u00a0 (noviembre \u00a030) \u00a0 \u00a0 por el cual se establece un proceso de compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 2729 de 2010, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba, numeral 8\u00ba. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38867","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38867","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38867"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38867\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38867"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38867"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38867"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}