{"id":38871,"date":"2023-07-27T19:50:03","date_gmt":"2023-07-27T19:50:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4474-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:50:03","modified_gmt":"2023-07-27T19:50:03","slug":"decreto-4474-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4474-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 4474 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4474 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se modifica el R\u00e9gimen de Inversiones de Capitaldel Exterior en Colombia y \u00a0de Capital Colombiano en el Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 15 de la Ley 9\u00aa de 1991, el \u00a0art\u00edculo 59 de la Ley 31 de 1992 y o\u00eddo \u00a0el Concepto del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, Conpes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. El art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2080 de 2000, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a05\u00b0. Modalidades. Las inversiones de capital del exterior podr\u00e1n revestir, entre \u00a0otras, las siguientes modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Importaci\u00f3n de divisas libremente convertibles para inversiones en moneda \u00a0nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Importaci\u00f3n de bienes tangibles tales como maquinaria, equipos u otros bienes \u00a0f\u00edsicos, aportados al capital de una empresa como importaciones no \u00a0reembolsables. Igualmente, los bienes internados a zona franca y que se aportan \u00a0al capital de una empresa localizada en dicha zona; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Aportes en especie al capital de una empresa consistente en intangibles, tales \u00a0como contribuciones tecnol\u00f3gicas, marcas y patentes en los t\u00e9rminos que dispone \u00a0el C\u00f3digo de Comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Recursos en moneda nacional con derecho a ser remitidos al exterior tales como \u00a0principal e intereses de cr\u00e9ditos externos, sumas debidas por concepto de \u00a0importaciones reembolsables, utilidades con derecho a giro y regal\u00edas derivadas \u00a0de contratos debidamente registrados que se destinen a inversiones directas o \u00a0de portafolio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Recursos en moneda nacional provenientes de operaciones locales de cr\u00e9dito \u00a0celebradas con establecimientos de cr\u00e9dito destinadas a la adquisici\u00f3n de \u00a0acciones realizadas a trav\u00e9s del mercado p\u00fablico de valores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. El art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 2080 de 2000 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a08\u00b0. Registro. El inversionista de capital del exterior, o quien represente sus \u00a0intereses, deber\u00e1 registrar las inversiones iniciales o adicionales en el Banco \u00a0de la Rep\u00fablica de acuerdo con el procedimiento que establezca dicha entidad y \u00a0conforme a los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las \u00a0inversiones directas y las inversiones de portafolio en divisas se registrar\u00e1n \u00a0con la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de cambio correspondiente a su \u00a0canalizaci\u00f3n a trav\u00e9s del mercado cambiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0registro no aplica en los casos previstos en los ordinales ii) iii) y iv) del \u00a0literal a) del art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, los cuales se sujetan al \u00a0literal c) del presente art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las \u00a0inversiones directas y las inversiones de portafolio mediante la modalidad de \u00a0sumas con derecho a giro, de que trata el literal d) del art\u00edculo 5\u00b0 del \u00a0presente decreto, se registrar\u00e1n con la presentaci\u00f3n de la solicitud correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0solicitud deber\u00e1 presentarse a m\u00e1s tardar el 30 de junio de cada a\u00f1o, en los \u00a0plazos y forma que establezca el Banco de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las \u00a0inversiones directas en otras modalidades distintas de las se\u00f1aladas en los \u00a0literales anteriores se registrar\u00e1n una vez se presente la solicitud \u00a0correspondiente y se acredite el cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en \u00a0este decreto y en la regla mentaci\u00f3n del Banco de la Rep\u00fablica. La solicitud \u00a0deber\u00e1 presentarse dentro de un plazo de tres (3) meses contado a partir de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La \u00a0fecha de la nacionalizaci\u00f3n o del levante, seg\u00fan el caso, de las importaciones \u00a0ordinarias no reembolsables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) La \u00a0fecha en que se convierten las importaciones temporales en importaciones \u00a0ordinarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) La \u00a0fecha de contabilizaci\u00f3n de intangibles en el capital de la empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) La \u00a0fecha de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de cambio correspondiente a su \u00a0canalizaci\u00f3n a trav\u00e9s del mercado cambiario en el caso de inversiones en \u00a0divisas destinadas a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 La \u00a0adquisici\u00f3n de derechos en patrimonios aut\u00f3nomos constituidos mediante contrato \u00a0de fiducia mercantil, de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 La \u00a0adquisici\u00f3n de inmuebles o de t\u00edtulos de participaci\u00f3n emitidos como resultado \u00a0de un proceso de titularizaci\u00f3n inmobiliaria de un inmueble o de proyectos de \u00a0construcci\u00f3n, o a trav\u00e9s de fondos inmobiliarios, de que trata el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) La \u00a0fecha del perfeccionamiento de la adquisici\u00f3n de las acciones, en caso de \u00a0inversi\u00f3n extranjera directa realizada con recursos en moneda legal \u00a0provenientes de operaciones locales de cr\u00e9dito celebradas con establecimientos \u00a0de cr\u00e9dito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En el \u00a0caso de inversi\u00f3n suplementaria al capital asignado de la sucursal, el registro \u00a0se efectuar\u00e1 con la presentaci\u00f3n de la solicitud correspondiente, dentro de los \u00a0tres (3) meses siguientes, contados a partir del cierre del per\u00edodo de \u00a0realizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n que para tal efecto determine el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La sustituci\u00f3n de la inversi\u00f3n original, entendi\u00e9ndose \u00a0por tal, cambios en los titulares, en la destinaci\u00f3n o en la empresa receptora \u00a0de la misma, deber\u00e1 registrarse en el Banco de la Rep\u00fablica. El registro se \u00a0efectuar\u00e1 con la presentaci\u00f3n de la solicitud a m\u00e1s tardar el 30 de junio de \u00a0cada a\u00f1o en los plazos y forma que establezca el Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Deber\u00e1n registrarse como inversi\u00f3n extranjera las sumas que el \u00a0inversionista pague a la empresa receptora por prima en colocaci\u00f3n de acciones. \u00a0Si la sociedad decide hacer reparto de estas sumas recibidas como prima en \u00a0colocaci\u00f3n de acciones, deber\u00e1 informar de ello al Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. A petici\u00f3n del interesado, y con la debida justificaci\u00f3n, el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica podr\u00e1 prorrogar hasta por un t\u00e9rmino que no exceda de tres (3) meses, \u00a0el plazo establecido en los literales c) y d) del presente art\u00edculo. Vencido el \u00a0t\u00e9rmino sin que se haya solicitado el registro, podr\u00e1 solicitarse su registro \u00a0extempor\u00e1neo en los t\u00e9rminos previstos en el presente decreto, sin perjuicio de \u00a0lo dispuesto por la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica sobre inversiones \u00a0no perfeccionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Para efectos del ordinal v) del art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, las \u00a0sucursales de sociedades extranjeras podr\u00e1n registrar como inversi\u00f3n extranjera \u00a0directa las disponibilidades de capital en forma de divisas que permanezcan en \u00a0la cuenta corriente que mantengan con la casa matriz durante la vigencia anual \u00a0a la que correspondan sus utilidades, previa demostraci\u00f3n de esta circunstancia \u00a0ante el Banco de la Rep\u00fablica, conforme a la documentaci\u00f3n que este exija. El \u00a0valor en divisas de estas disponibilidades deber\u00e1 ser incluido en una cuenta \u00a0especial que se denominar\u00e1 en el balance de la sucursal como inversiones \u00a0suplementarias al capital asignado y quedar\u00e1 sujeta al r\u00e9gimen cambiario que se \u00a0aplica a dicho capital asignado. En ning\u00fan caso las sucursales podr\u00e1n tener \u00a0saldos negativos por concepto de inversi\u00f3n suple mentaria al capital asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0except\u00faan de lo anterior, las sucursales de sociedades extranjeras de que trata \u00a0el art\u00edculo 48 de la Resoluci\u00f3n Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del \u00a0Banco de la Rep\u00fablica, las cuales podr\u00e1n contabilizar como inversi\u00f3n \u00a0suplementaria al capital asignado, adem\u00e1s de las disponibilidades de divisas, \u00a0las disponibilidades de capital en forma de bienes o servicios. Estas \u00a0sucursales podr\u00e1n tener saldos negativos por concepto de inversi\u00f3n \u00a0suplementaria al capital asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. El Banco de la Rep\u00fablica, de conformidad con lo previsto en este decreto, \u00a0podr\u00e1 establecer procedimientos especiales de registro teniendo en cuenta los \u00a0mecanismos de transacci\u00f3n utilizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a05\u00b0. El Banco de la Rep\u00fablica se abstendr\u00e1 de registrar las inversiones que se \u00a0realicen en contravenci\u00f3n de lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0se registrar\u00e1n las inversiones cuando el interesado no presente la declaraci\u00f3n \u00a0de cambio correspondiente a su canalizaci\u00f3n como inversi\u00f3n a trav\u00e9s del mercado \u00a0cambiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a06\u00b0. El incumplimiento de lo dispuesto en este art\u00edculo se considerar\u00e1 como una \u00a0infracci\u00f3n cambiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a07\u00b0. El Banco de la Rep\u00fablica solicitar\u00e1, dentro del plazo que estime \u00a0pertinente, la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que considere necesaria para \u00a0efectos del seguimiento al registro de las inversiones y del control de las \u00a0obligaciones cambiarias que genere la inversi\u00f3n extranjera en Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. El art\u00edculo 36 del decreto 2080 de 2000 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a036. Derechos cambiarios. Los reembolsos de capitales y las transferencias de \u00a0utilidades correspondientes a las inversiones de portafolio se har\u00e1n con \u00a0arreglo al R\u00e9gimen General de Inversiones de Capital del Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inversi\u00f3n de portafolio deber\u00e1 permanecer por un per\u00edodo m\u00ednimo de un a\u00f1o, \u00a0contado a partir de la fecha de la canalizaci\u00f3n del mercado cambiario. En \u00a0consecuencia, la transferencia al exterior de los capitales una vez liquidada \u00a0la inversi\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 hacerse una vez haya transcurrido el plazo antes \u00a0indicado. Se except\u00faan de este requisito de permanencia las inversiones \u00a0realizadas por los fondos institucionales considerados en el art\u00edculo 41 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, la transferencia al exterior de las utilidades netas \u00a0correspondientes a las inversiones de portafolio podr\u00e1 hacerse por per\u00edodos \u00a0inferiores a un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0utilidades netas generadas por la inversi\u00f3n se determinar\u00e1n con base en el \u00a0estado de cuentas que debidamente certificado por su revisor fiscal presente el \u00a0administrador local, con la constancia del pago de los impuestos \u00a0correspondientes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de diciembre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge H. \u00a0Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santiago \u00a0Montenegro Trujillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4474 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (diciembre 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se modifica el R\u00e9gimen de Inversiones de Capitaldel Exterior en Colombia y \u00a0de Capital Colombiano en el Exterior. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38871","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38871","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38871"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38871\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38871"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38871"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38871"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}