{"id":38875,"date":"2023-07-27T19:50:03","date_gmt":"2023-07-27T19:50:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4488-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:50:03","modified_gmt":"2023-07-27T19:50:03","slug":"decreto-4488-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4488-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 4488 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4488 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a05) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se establece \u00a0un programa especial de adquisici\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de tierras en favor de las \u00a0personas reincorporadas a la vida civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Decreto 1071 de 2015, \u00a0del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en el ordinal 2 del art\u00edculo 1\u00b0, el numeral 9 del art\u00edculo 12 y el numeral 2 \u00a0del art\u00edculo 31 de la Ley 160 de 1994 y el \u00a0art\u00edculo 65 de la Ley 418 de 1997, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 418 de 1997, \u00a0prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002, tiene \u00a0por objeto dotar al Estado colombiano de instrumentos eficaces para asegurar la \u00a0vigencia del Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho, el establecimiento de un \u00a0orden social justo que asegure la convivencia pac\u00edfica, la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos y las libertades de los individuos y adoptar medidas a favor de grupos \u00a0discriminados o marginados, con el fin de lograr condiciones de igualdad real y \u00a0proveer a todos de las mismas oportunidades para su adecuado desenvolvimiento, \u00a0el de su familia y su grupo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 65 de la Ley 418 de 1997, prev\u00e9 \u00a0que las personas que se desmovilicen bajo el marco de acuerdos con los grupos \u00a0armados organizados al margen de la ley, con los cuales el Gobierno Nacional \u00a0haya adelantado un proceso de paz, o en forma colectiva o individual podr\u00e1n \u00a0beneficiarse, en la medida en que lo permita su situaci\u00f3n jur\u00eddica, de los \u00a0programas de reinserci\u00f3n econ\u00f3mica que para el efecto establezca el Gobierno \u00a0Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que uno \u00a0de los objetivos de la Ley 160 de 1994 \u00a0consiste en promover y consolidar la paz, a trav\u00e9s de mecanismos encaminados a \u00a0lograr la justicia social, la democracia participativa y el bienestar de la \u00a0poblaci\u00f3n campesina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con \u00a0el objeto de dar cumplimiento a los fines de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social \u00a0definidos en la citada ley, corresponde al Instituto Colombiano de Desarrollo \u00a0Rural, Incoder, de conformidad con la ley adquirir mediante negociaci\u00f3n directa \u00a0con los propietarios que las enajenen voluntariamente, o por expropiaci\u00f3n, \u00a0tierras y mejoras rurales en beneficio de personas respecto de las cuales el \u00a0Gobierno Nacional haya establecido programas especiales para tal fin, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Naturaleza del Programa. \u00a0Establ\u00e9cese un programa especial de adquisici\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de tierras en \u00a0favor de las personas reincorporadas que se hayan desmovilizado en forma \u00a0individual o colectiva, en el marco del proceso de paz que adelanta el Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0programa especial de adquisici\u00f3n y dotaci\u00f3n de tierras se sujetar\u00e1 al \u00a0procedimiento y condiciones se\u00f1alados en la Ley 160 de 1994 y sus \u00a0decretos reglamentarios, teniendo en cuenta adem\u00e1s los predios rurales \u00a0extinguidos que sean asignados al Incoder por el Consejo Nacional de \u00a0Estupefacientes o el organismo en que se delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.14.16.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Beneficiarios. Tienen la \u00a0condici\u00f3n de beneficiarios del programa especial de adquisici\u00f3n y adjudicaci\u00f3n \u00a0de tierras que se establece en este decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0hombres y mujeres sujetos de reforma agraria, de escasos recursos y mayores de \u00a016 a\u00f1os que no posean tierras, que se hubieren desmovilizado de manera \u00a0colectiva o individual, en la medida que lo permita su situaci\u00f3n jur\u00eddica y se \u00a0hallen en situaci\u00f3n de reincorporaci\u00f3n definitiva a la vida civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0grupo familiar conformado por el desmovilizado (a), el (la) c\u00f3nyuge, o el (la) \u00a0compa\u00f1ero (a) permanente y los hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0efectos de este decreto, se tendr\u00e1n como desmovilizados y reincorporados las \u00a0personas consideradas como tales en el Decreto 128 y \u00a03360 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La adjudicaci\u00f3n de tierras a las personas reincorporadas se efectuar\u00e1 sin \u00a0perjuicio de que en los predios objeto del programa se adjudiquen tanto a \u00a0desplazados y campesinos que re\u00fanan las condiciones y requisitos de las normas \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La entrega de tierras a las personas reincorporadas debe estar acompa\u00f1ada \u00a0de un proyecto productivo y de desarrollo socioecon\u00f3mico elaborado con sujeci\u00f3n \u00a0a criterios acordados entre el Ministerio del Interior y de Justicia, la \u00a0Oficina del Alto Comisionado para la Paz y el Incoder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.14.16.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Selecci\u00f3n. El Consejo \u00a0Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, determinar\u00e1 \u00a0los criterios y el procedimiento de selecci\u00f3n de los beneficiarios del programa \u00a0especial de adquisici\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de tierras, el cual comprender\u00e1, entre \u00a0otros aspectos, la inscripci\u00f3n y registro de los aspirantes, los factores, \u00a0criterios y puntajes para la escogencia y la calificaci\u00f3n, la integraci\u00f3n y \u00a0funciones del comit\u00e9 de selecci\u00f3n que se constituya para el efecto y dem\u00e1s \u00a0asuntos que se consideren pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inscripci\u00f3n de los aspirantes s\u00f3lo tendr\u00e1 lugar cuando su condici\u00f3n de \u00a0desmovilizado se encuentre certificada por el Alto Comisionado para la Paz o \u00a0por el Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n de las Armas, CODA, y el Ministerio \u00a0del Interior y de Justicia o el Ministro de Defensa hubiere realizado una \u00a0valoraci\u00f3n integral favorable del reincorporado que permita su registro ante el \u00a0Incoder como aspirante al programa especial de adquisici\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0podr\u00e1n inscribirse como aspirantes en el programa especial de adquisici\u00f3n y \u00a0adjudicaci\u00f3n de tierras de que trata este decreto, quienes est\u00e9n siendo \u00a0procesados o hayan sido condenados por delitos que, de acuerdo con la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la ley, o los tratados internacionales suscritos y \u00a0ratificados por Colombia, no puedan recibir esta clase de beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de las prohibiciones contempladas en la Ley 160 de 1994, sus \u00a0reglamentos y disposiciones que la adicionen o modifiquen, no podr\u00e1 \u00a0seleccionarse a quienes hubieren sido beneficiarios de programas de \u00a0adjudicaci\u00f3n de tierras como desmovilizados, reincorporados o reinsertados por \u00a0acuerdos de paz suscritos en el pasado, o con cualquiera de los anteriores con \u00a0los cuales se haya firmado actas de punto final mediante las cuales culminaron \u00a0los antiguos procesos de incorporaci\u00f3n a la vida civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.14.16.3. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 5 de diciembre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sabas Pretelt de la Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Felipe Arias Leiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4488 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (diciembre \u00a05) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se establece \u00a0un programa especial de adquisici\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de tierras en favor de las \u00a0personas reincorporadas a la vida civil. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Ver Decreto 1071 de 2015, \u00a0del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38875","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38875","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38875"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38875\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38875"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38875"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38875"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}