{"id":38877,"date":"2023-07-27T19:50:04","date_gmt":"2023-07-27T19:50:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4500-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:50:04","modified_gmt":"2023-07-27T19:50:04","slug":"decreto-4500-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4500-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 4500 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4500 \u00a0DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el art\u00edculo 24 de la Ley 443 de 1998 y la Ley 909 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere \u00a0el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Los procesos de selecci\u00f3n que se adelanten \u00a0para proveer empleos de varias entidades, comprender\u00e1n las siguientes fases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera fase de preselecci\u00f3n. Consistir\u00e1 \u00a0en la aplicaci\u00f3n de pruebas b\u00e1sicas generales de car\u00e1cter obligatorio, que \u00a0evaluar\u00e1n factores indispensables que deben estar presentes en todos los \u00a0aspirantes a ingresar a cargos de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria a esta fase se efectuar\u00e1 para los empleos \u00a0pertenecientes a uno o m\u00e1s niveles jer\u00e1rquicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda fase o Espec\u00edfica. Consistir\u00e1 \u00a0en la aplicaci\u00f3n, a quienes hayan superado la primera fase, de las pruebas o \u00a0instrumentos de selecci\u00f3n que permitan evaluar la capacidad, idoneidad de los \u00a0aspirantes y establecer una clasificaci\u00f3n de los mismos, respecto de las \u00a0competencias requeridas para desempe\u00f1ar con eficiencia las funciones y \u00a0responsabilidades de un empleo o grupo de empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Etapas del concurso. Los concursos \u00a0que realice la Comisi\u00f3n en cumplimiento del art\u00edculo anterior, se desarrollar\u00e1n \u00a0teniendo en cuenta las siguientes etapas: Convocatoria, inscripciones, \u00a0aplicaci\u00f3n de pruebas, elaboraci\u00f3n de listas de elegibles y per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Convocatoria. Consiste en el aviso \u00a0p\u00fablico proferido por la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, en cada una de \u00a0las fases, para invitar a todos los ciudadanos interesados en participar en los \u00a0concursos que se realicen para el ingreso a empleos de carrera administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para su difusi\u00f3n se acudir\u00e1 a los medios se\u00f1alados en el Decreto 1227 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En cualquiera de las fases del proceso, la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil podr\u00e1 dejar sin efecto el concurso, cuando \u00a0en ella se detecten errores u omisiones que afecten de manera sustancial y \u00a0grave el desarrollo del proceso de selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Tanto en la fase de preselecci\u00f3n como en la \u00a0espec\u00edfica, la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil podr\u00e1 modificar cualquier \u00a0aspecto de la convocatoria hasta antes de la fecha de iniciaci\u00f3n de \u00a0inscripciones, o de la escogencia del empleo en la segunda fase o espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez iniciadas las inscripciones, o en la fase \u00a0espec\u00edfica de escogencia de empleo s\u00f3lo se podr\u00e1 modificar el sitio, la fecha y \u00a0hora de la aplicaci\u00f3n de las pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las modificaciones de que trata el presente art\u00edculo \u00a0deber\u00e1n ser divulgadas utilizando los mismos medios que la convocatoria \u00a0inicial, por lo menos dos (2) d\u00edas antes de la fecha de inscripciones o de \u00a0aplicaci\u00f3n de la prueba, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0 4\u00b0. Inscripciones. \u00a0Podr\u00e1n inscribirse a los concursos que convoque la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil, los ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en \u00a0la convocatoria y cancelen el valor de la inscripci\u00f3n de acuerdo con el \u00a0procedimiento y condiciones que esta determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n suministrada en desarrollo de la etapa de \u00a0inscripci\u00f3n se entender\u00e1 aportada bajo la gravedad del juramento, y una vez \u00a0efectuada la inscripci\u00f3n no podr\u00e1 ser modificada bajo ninguna circunstancia. \u00a0Los aspirantes asumir\u00e1n la responsabilidad de la veracidad de los datos \u00a0consignados en el momento de la inscripci\u00f3n, as\u00ed como de los documentos que \u00a0acrediten el cumplimiento de requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Pruebas. Las pruebas a aplicar estar\u00e1n \u00a0dirigidas a apreciar la capacidad, idoneidad y potencialidad de los aspirantes \u00a0y establecer una clasificaci\u00f3n de los mismos, respecto de las competencias \u00a0requeridas para desempe\u00f1ar con eficiencia las funciones y las responsabilidades \u00a0del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. An\u00e1lisis de documentaci\u00f3n. Antes de \u00a0la elaboraci\u00f3n de la lista de elegibles, la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio \u00a0Civil dispondr\u00e1 la metodolog\u00eda y fechas l\u00edmite para la entrega de la \u00a0documentaci\u00f3n que compruebe el cumplimiento de los requisitos de estudios y \u00a0experiencia de los aspirantes que superaron las pruebas de car\u00e1cter \u00a0eliminatorio, dentro del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Desarrollo del proceso de selecci\u00f3n. \u00a0Para el desarrollo del proceso de selecci\u00f3n de que tratan los art\u00edculos \u00a0anteriores la Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, mediante acto \u00a0administrativo, que deber\u00e1 ser publicado, establecer\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El contenido de las convocatorias para cada fase de \u00a0estos concursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los tiempos en que se desarrollar\u00e1n cada una de las \u00a0etapas del concurso, incluida la conformaci\u00f3n de la lista de elegibles como \u00a0resultado del proceso de selecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La metodolog\u00eda para las inscripciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La clase de pruebas a aplicar; su n\u00famero, el cual para \u00a0la fase espec\u00edfica deber\u00e1 ser plural; el car\u00e1cter eliminatorio o \u00a0clasificatorio, las escalas de calificaci\u00f3n y el peso de cada una con respecto \u00a0a la totalidad del concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. En los dem\u00e1s aspectos no reglamentados en el \u00a0presente decreto se aplicar\u00e1 lo previsto en el Decreto 1227 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 5 de diciembre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4500 \u00a0DE 2005 \u00a0 \u00a0 (diciembre 5) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el art\u00edculo 24 de la Ley 443 de 1998 y la Ley 909 de 2004. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere \u00a0el numeral [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38877","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38877","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38877"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38877\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38877"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38877"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38877"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}