{"id":38880,"date":"2023-07-27T19:50:04","date_gmt":"2023-07-27T19:50:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4525-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:50:04","modified_gmt":"2023-07-27T19:50:04","slug":"decreto-4525-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4525-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 4525 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4525 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el \u00a0cual se reglamenta la Ley 740 de 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Ver Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Declarado v\u00e1lido \u00a0por el Consejo de Estado en la Sentencia del 5 de marzo de 2015. Expediente: 2008-00367-01. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Grupo Semillas y Otro. Ponente: Marco Antonio Velilla \u00a0Moreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: \u00a0Desarrollado por la Resoluci\u00f3n 4254 de \u00a02011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE \u00a0DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de sus facultades constitucionales \u00a0y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 8o literal g) de la Ley 165 de 1994, y el \u00a0art\u00edculo 2o de la Ley 740 de 2002, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 80 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0dispone que corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los \u00a0recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, \u00a0restauraci\u00f3n y sustituci\u00f3n. De igual forma, que le compete prevenir y controlar \u00a0los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la \u00a0reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el art\u00edculo 8o literal g) de la Ley 165 de 1994 se \u00a0determina que el Estado establecer\u00e1 o mantendr\u00e1 medios para regular, administrar \u00a0o controlar los riesgos derivados de la utilizaci\u00f3n y liberaci\u00f3n de Organismos \u00a0Vivos Modificados como resultado de la biotecnolog\u00eda que es probable tengan \u00a0repercusiones ambientales adversas que puedan afectar a la conservaci\u00f3n y \u00a0utilizaci\u00f3n sostenible de la diversidad biol\u00f3gica, teniendo tambi\u00e9n en cuenta \u00a0los riesgos para la salud humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 740 de 2002 se ratific\u00f3 \u00a0el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad en la Biotecnolog\u00eda del Convenio \u00a0sobre Diversidad Biol\u00f3gica, el cual tiene como objetivo, de conformidad con el \u00a0enfoque de precauci\u00f3n, contribuir a garantizar un nivel adecuado de protecci\u00f3n \u00a0en la esfera de la transferencia, manipulaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n seguras de los \u00a0Organismos Vivos Modificados resultantes de la biotecnolog\u00eda moderna que puedan \u00a0tener efectos adversos para la conservaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n sostenible de la \u00a0diversidad biol\u00f3gica y centr\u00e1ndose concretamente en los movimientos transfronterizos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2 de la Ley 740 de 2002 \u00a0establece que Cada Parte tomar\u00e1 las medidas legislativas, administrativas y de \u00a0otro tipo necesarias y convenientes para cumplir las obligaciones dimanantes \u00a0del Protocolo de Cartagena y velar\u00e1 porque el desarrollo, la manipulaci\u00f3n, el \u00a0transporte, la utilizaci\u00f3n, la transferencia, y la liberaci\u00f3n de cualesquiera \u00a0Organismos Vivos Modificados, se realicen de forma que se eviten o se reduzcan \u00a0los riesgos para la diversidad biol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la biotecnolog\u00eda moderna tiene \u00a0grandes posibilidades de contribuir al bienestar humano si se desarrolla y utiliza \u00a0con medidas de segundad adecuadas para el medio ambiente y la salud humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1.- \u00a0OBJETO. El objeto del \u00a0presente decreto es establecer el marco regulatorio de \u00a0los organismos vivos modificados -OVM- de acuerdo con lo establecido por la Ley 740 de 2002. (Nota: Ver art\u00edculo 2.13.7.3.1. \u00a0del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2.- \u00a0\u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N. El presente decreto se aplicar\u00e1 al movimiento transfronterizo, \u00a0el tr\u00e1nsito, la manipulaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n de los Organismos Vivos \u00a0Modificados -OVM- que puedan tener efectos adversos para el medio ambiente y la \u00a0diversidad biol\u00f3gica, teniendo en cuenta los riesgos para la salud humana, la \u00a0productividad y la producci\u00f3n agropecuaria. (Nota: Ver art\u00edculo 2.13.7.3.2. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3.- \u00a0DEFINICIONES. Para \u00a0efectos de la comprensi\u00f3n del objeto, \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y actividades \u00a0reguladas por este decreto se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bioseguridad: Conjunto de medidas y acciones que \u00a0se deben tomar para evaluar, evitar, prevenir, mitigar, manejar y\/o controlar \u00a0los posibles riesgos y efectos directos o indirectos, que puedan afectar la \u00a0salud humana, el medio ambiente y la biodiversidad, la productividad o \u00a0producci\u00f3n agropecuaria, como consecuencia de la investigaci\u00f3n, introducci\u00f3n, \u00a0liberaci\u00f3n, movimiento transfronterizo y producci\u00f3n de \u00a0Organismos Vivos Modificados -OVM-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Biotecnolog\u00eda \u00a0moderna: Aplicaci\u00f3n de \u00a0t\u00e9cnicas in Vitro de \u00e1cido nucleico, incluidos el \u00e1cido \u00a0desoxirribonucleico (ADN) recombinante y la inyecci\u00f3n \u00a0directa de \u00e1cido nucleico en c\u00e9lulas u org\u00e1nulos, o la fusi\u00f3n de c\u00e9lulas m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de la familia taxon\u00f3mica, que superan las barreras fisiol\u00f3gicas naturales \u00a0de la reproducci\u00f3n o de la recombinaci\u00f3n y que no son t\u00e9cnicas utilizadas en la \u00a0reproducci\u00f3n y selecci\u00f3n tradicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Escape: Toda liberaci\u00f3n involuntaria de \u00a0Organismos Vivos Modificados -OVM-, durante las actividades contempladas en el \u00a0art\u00edculo 3o del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n \u00a0del Riesgo: Proceso para \u00a0identificar, determinar y evaluar los posibles efectos adversos de los \u00a0organismos vivos modificados en la conservaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n sostenible de la \u00a0diversidad biol\u00f3gica en el probable medio receptor, teniendo tambi\u00e9n en cuenta \u00a0los riesgos para la salud humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n del \u00a0Riesgo: Implementaci\u00f3n \u00a0de los mecanismos, medidas y estrategias adecuadas para prevenir, mitigar, \u00a0manejar, controlar y\/o compensar los efectos previstos y los que puedan \u00a0manifestarse durante el desarrollo de las actividades previstas en la Ley 740 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Investigaci\u00f3n: \u00a0Actividades \u00a0relacionadas con la invenci\u00f3n, desarrollo de tecnolog\u00edas, t\u00e9cnicas y \u00a0aplicaciones de los Organismos Vivos Modificados -OVM-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluye las \u00a0actividades de experimentaci\u00f3n que se desarrollen en medio confinado y en \u00a0campo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Investigaci\u00f3n \u00a0en medio confinado: Actividades conducentes a profundizar el conocimiento y la \u00a0investigaci\u00f3n con Organismos Vivos Modificados -OVM-, llevada a cabo dentro de \u00a0instalaciones controladas con medidas espec\u00edficas que limitan de forma efectiva \u00a0el contacto de estos organismos con el medio ambiente, como pueden ser \u00a0laboratorios o invernaderos de bioseguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liberaci\u00f3n: Proceso \u00a0voluntario o involuntario mediante el cual se establece un Organismo Vivo \u00a0Modificado -OVM-, en un ambiente no confinado del territorio nacional en el que \u00a0dicho organismo no se encontraba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Movimiento \u00a0transfronterizo: Movimiento de Organismos Vivos \u00a0Modificados -OVM, de un pa\u00eds a otro mediante importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organismo Vivo \u00a0Modificado (OVM): Cualquier \u00a0organismo vivo que posea una combinaci\u00f3n nueva de material gen\u00e9tico, que se \u00a0haya obtenido mediante la aplicaci\u00f3n de la biotecnolog\u00eda moderna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organismo Gen\u00e9ticamente Modificado (OGM): Cualquier organismo vivo que posea una \u00a0combinaci\u00f3n nueva de manterial gen\u00e9tico, que se haya \u00a0obtenido mediante la aplicaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda de ADN Recombinante, \u00a0sus desarrollos o avances; as\u00ed como sus partes, derivados o productos que los \u00a0contengan, con capacidad de reproducirse o de transmitir informaci\u00f3n gen\u00e9tica. \u00a0Se incluyen dentro de este concepto los Organismos Vivos Modificados -OVM- a \u00a0que se refiere el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad en la Biotecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organismo Vivo \u00a0(OV): Cualquier \u00a0entidad biol\u00f3gica capaz de transferir o replicar material gen\u00e9tico, incluidos \u00a0los organismos est\u00e9riles, los virus y los viroides. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Riesgo: La \u00a0probabilidad de que se produzcan efectos adversos directos o indirectos sobre \u00a0la salud humana, el ambiente, la biodiversidad, la producci\u00f3n o productividad \u00a0agropecuaria, como consecuencia del desarrollo de una o varias de las \u00a0actividades previstas en la Ley 740 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba: Ver Art\u00edculo 2.13.1.2.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II AUTORIDADES COMPETENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4.- \u00a0COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL. Para efectos de esta norma, el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a trav\u00e9s del Instituto Colombiano \u00a0Agropecuario -ICA- ser\u00e1 competente para la autorizaci\u00f3n de las actividades \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2o del presente decreto, \u00a0cuando se trate de Organismos Vivos Modificados -OVM-, exclusivamente para uso \u00a0agr\u00edcola, pecuario, pesquero, plantaciones forestales comerciales y agroindustriales, \u00a0que puedan tener efectos adversos para la conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n \u00a0sostenible de la diversidad biol\u00f3gica. (Nota: Ver art\u00edculo 2.13.7.3.3. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5.- \u00a0COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL. Para efectos de esta norma, el \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial ser\u00e1 competente para \u00a0la autorizaci\u00f3n de las actividades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2o \u00a0del presente decreto, cuando se trate de Organismos Vivos Modificados -OVM- \u00a0exclusivamente para uso ambiental. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.13.7.3.4. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6.- \u00a0COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE LA PROTECCI\u00d3N SOCIAL. Para efectos de esta norma, el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social directamente o a trav\u00e9s de la autoridad que \u00a0delegue, ser\u00e1 competente para la autorizaci\u00f3n de las actividades se\u00f1aladas en \u00a0el art\u00edculo 2o del presente decreto, cuando \u00a0se trate de Organismos Vivos Modificados -OVM-, para uso exclusivo en salud o \u00a0alimentaci\u00f3n humana. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.13.7.3.5. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTORIZACIONES PARA EL DESARROLLO DE \u00a0ACTIVIDADES CON ORGANISMOS VIVOS MODIFICADOS -OVM- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7.- \u00a0OBLIGACI\u00d3N DE SOLICITAR AUTORIZACI\u00d3N PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CON \u00a0ORGANISMOS VIVOS MODIFICADOS -OVM-. Las personas \u00a0interesadas en adelantar una o varias de las actividades a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 2o del presente decreto, deber\u00e1n solicitar \u00a0autorizaci\u00f3n previa ante la autoridad competente respectiva, de acuerdo con lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 4o, 5o y 6o de \u00a0esta norma. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.13.7.3.6. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a08.- CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO. El acto administrativo mediante el cual \u00a0la autoridad competente otorga autorizaci\u00f3n para el desarrollo de una o varias \u00a0de las actividades a que se refiere al art\u00edculo 2o \u00a0del presente decreto, deber\u00e1 contener lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Nombre del titular de la autorizaci\u00f3n, nombre del representante legal, \u00a0si se trata de persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actividad o actividades para las cuales se solicit\u00f3 la autorizaci\u00f3n, \u00a0especificando en forma concreta el Organismos Vivos Modificados -OVM-, de que \u00a0se trata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El plazo durante el cual se concede la autorizaci\u00f3n, que ser\u00e1 \u00a0prorrogable de acuerdo con la necesidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Referencia al Documento de Evaluaci\u00f3n y Gesti\u00f3n del Riesgo presentado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Referencia al concepto o conceptos t\u00e9cnicos, cuando se requieran, \u00a0expedidos por la autoridad o autoridades nacionales competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fundamentos jur\u00eddicos de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Identificaci\u00f3n del lugar geogr\u00e1fico en el cual se autoriza el \u00a0desarrollo de la actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Obligaciones para el ejercicio de la \u00a0actividad, incluidas las medidas que deben adoptarse para prevenir, evitar, \u00a0mitigar y controlar los efectos adversos, y las de seguimiento y control, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidad(es) encargadas del seguimiento y control de las \u00a0actividades autorizadas, con indicaci\u00f3n de la periodicidad de las visitas y de \u00a0los aspectos a evaluar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.13.7.3.7. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9.- \u00a0ACUERDO FUNDAMENTADO PREVIO. La autorizaci\u00f3n que otorgue la autoridad competente conforme a los \u00a0procedimientos anteriormente se\u00f1alados, se entender\u00e1 como el Acuerdo Fundamentado \u00a0Previo para los movimientos transfronterizos de \u00a0Organismos Vivos Modificados -OVM-, seg\u00fan lo establecido en la Ley 740 de 2002. (Nota: Ver art\u00edculo 2.13.7.3.8. \u00a0del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.- \u00a0CESI\u00d3N DE DERECHOS. El titular de una autorizaci\u00f3n para realizar las actividades de que \u00a0trata el art\u00edculo 2o del presente decreto, \u00a0podr\u00e1 ceder sus derechos previa aceptaci\u00f3n expresa y escrita de la autoridad \u00a0competente de conformidad con los art\u00edculos 4, 5, 6 y 7 de esta norma, la cual \u00a0podr\u00e1 negar la cesi\u00f3n en caso de que el cesionario no posea las condiciones \u00a0cient\u00edficas, t\u00e9cnicas y operativas requeridas para la realizaci\u00f3n de la \u00a0actividad. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.13.7.3.9. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11.- MODIFICACI\u00d3N DE LA AUTORIZACI\u00d3N. La autorizaci\u00f3n podr\u00e1 ser modificada a \u00a0solicitud de su titular o por la autoridad competente, cuando var\u00ede alguna de \u00a0las condiciones existentes al momento en que se otorg\u00f3. Para el efecto, la \u00a0autoridad competente, solicitar\u00e1 informaci\u00f3n al beneficiario de la \u00a0autorizaci\u00f3n, con base en la cual sustente la modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO &#8211; \u00a0Para la revisi\u00f3n de las decisiones en relaci\u00f3n con Organismos Vivos Modificados \u00a0-OVM- en el marco del Protocolo de Cartagena aprobado por la Ley 740 de 2002, se \u00a0aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 12 de dicho instrumento, de conformidad \u00a0con las competencias establecidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo \u00a02.13.7.3.10. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATAMIENTO \u00a0DIFERENCIAL PARA LA INVESTIGACI\u00d3N EN MEDIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONFINADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12.- INVESTIGACI\u00d3N EN MEDIO \u00a0CONFINADO. Los \u00a0interesados en adelantar actividades de investigaci\u00f3n con Organismos Vivos \u00a0Modificados -OVM-, en medio confinado, deber\u00e1n solicitar autorizaci\u00f3n de la \u00a0Autoridad Competente de conformidad con los art\u00edculos 4o, \u00a05o, 6o \u00a0y 7o del presente decreto, quien inspeccionar\u00e1 \u00a0y evaluar\u00e1 para uno o m\u00e1s proyectos de investigaci\u00f3n de acuerdo con el \u00e1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n de la Ley 740 de 2002 con \u00a0miras a obtener una sola autorizaci\u00f3n para el desarrollo de actividades de \u00a0investigaci\u00f3n con Organismos Vivos Modificados &#8211; OVM, que amparen todos los \u00a0proyectos o actividades de investigaci\u00f3n, aportando, adem\u00e1s de la informaci\u00f3n \u00a0requerida en el anexo I de la Ley 740 de 2002, la \u00a0siguiente informaci\u00f3n detallada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Instalaciones y equipos de \u00a0laboratorio o invernaderos de bioseguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sistemas de tratamiento y \u00a0disposici\u00f3n de aguas servidas y de manejo, tratamiento y disposici\u00f3n de los desechos \u00a0producidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Equipo t\u00e9cnico y cient\u00edfico a \u00a0cargo de la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Organismos parentales, \u00a0receptores y Organismos Vivos Modificados -OVM, a utilizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Actividades de investigaci\u00f3n \u00a0previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Plan de contingencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo \u00a02.13.7.3.11. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13.- \u00a0LIBERACI\u00d3N ACCIDENTAL O ESCAPE. En caso de que en desarrollo de las actividades o proyectos de \u00a0investigaci\u00f3n en medio confinado, ocurra liberaci\u00f3n accidental o escape de los \u00a0Organismos Vivos Modificados -OVM-, el titular o responsable de la \u00a0investigaci\u00f3n, deber\u00e1 informar de manera inmediata a las autoridades \u00a0competentes y adoptar igualmente el plan de contingencia. (Nota: Ver art\u00edculo 2.13.7.3.12. \u00a0del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a014.- CAMBIO DE LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACI\u00d3N EN MEDIO CONFINADO A ENSAYOS DE \u00a0CAMPO. Lo dispuesto \u00a0en este ac\u00e1pite no aplicar\u00e1 para las actividades de investigaci\u00f3n en campo con \u00a0Organismos Vivos Modificados -OVM-. En dicho evento, deber\u00e1 darse cumplimiento \u00a0a lo dispuesto en los art\u00edculos 7o y \u00a0siguientes del presente decreto. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.13.7.3.13. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15.- \u00a0INVESTIGACI\u00d3N CIENT\u00cdFICA EN DIVERSIDAD BIOL\u00d3GICA. En los casos en que la \u00a0investigaci\u00f3n implique el uso de recursos de la diversidad biol\u00f3gica, se \u00a0atender\u00e1 lo dispuesto en la normatividad ambiental vigente sobre investigaci\u00f3n \u00a0cient\u00edfica y en\u00a0 el\u00a0 caso que la\u00a0 \u00a0investigaci\u00f3n\u00a0 implique\u00a0 acceso a recursos gen\u00e9ticos, se atender\u00e1 lo \u00a0dispuesto en la Decisi\u00f3n 391 de 1996 de la Comunidad Andina sobre el R\u00e9gimen \u00a0Com\u00fan de Acceso a Recursos Gen\u00e9ticos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.13.7.3.14. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EVALUACI\u00d3N \u00a0Y GESTI\u00d3N DEL RIESGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16.- OBJETO DE LA EVALUACI\u00d3N DEL RIESGO. La Evaluaci\u00f3n del Riesgo se \u00a0realizar\u00e1 caso por caso, teniendo en cuenta criterios e instrumentos de acuerdo \u00a0con los avances t\u00e9cnicos y cient\u00edficos disponibles que se presenten en la \u00a0materia, con el objeto de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Identificar los riesgos y su \u00a0magnitud, estimar la probabilidad de su ocurrencia y categorizarlos \u00a0o clasificarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Identificar y valorar los \u00a0potenciales efectos directos e indirectos sobre la salud humana,\u00a0\u00a0 el\u00a0\u00a0 \u00a0ambiente\u00a0\u00a0 y\u00a0\u00a0 la\u00a0\u00a0 \u00a0biodiversidad,\u00a0\u00a0 la\u00a0\u00a0 producci\u00f3n\u00a0\u00a0 \u00a0o\u00a0\u00a0 productividad agropecuaria y cuando \u00a0se requiera, los potenciales efectos socioecon\u00f3micos que puedan derivarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La autoridad nacional competente \u00a0de acuerdo con lo previsto en el decreto, para\u00a0\u00a0 \u00a0autorizar\u00a0\u00a0 la\u00a0\u00a0 actividad\u00a0\u00a0 \u00a0con\u00a0\u00a0 Organismos\u00a0\u00a0 Vivos\u00a0\u00a0 \u00a0Modificados\u00a0\u00a0 -OVM-, establecer\u00e1 \u00a0dentro del marco de la Ley 740 de 2002, las \u00a0medidas para evitar, prevenir, mitigar, corregir y\/o compensar los posibles \u00a0riesgos o efectos y definir los mecanismos para su gesti\u00f3n, incluidas las de \u00a0emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Regular la presentaci\u00f3n de \u00a0informes ante la autoridad que por virtud de este decreto, expide la \u00a0autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo \u00a02.13.7.3.15. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17.- DOCUMENTO DE EVALUACI\u00d3N Y \u00a0GESTI\u00d3N DEL RIESGO. La elaboraci\u00f3n del documento de evaluaci\u00f3n y gesti\u00f3n del riesgo ser\u00e1 desarrollado \u00a0de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de -OVM- de uso \u00a0exclusivamente agr\u00edcola, pecuario, pesquero, plantaciones comerciales, \u00a0forestales y agroindustriales, estar\u00e1 a cargo del Instituto Colombiano \u00a0Agropecuario -ICA-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de -OVM- de uso \u00a0exclusivo en salud o alimentaci\u00f3n humana y\/o ambiental, ser\u00e1 elaborado por el \u00a0solicitante o interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El documento deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resumen del Documento de Evaluaci\u00f3n y Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informaci\u00f3n sobre el organismo receptor o parental \u00a0incluyendo:\u00a0 biolog\u00eda; fisiolog\u00eda y \u00a0estrategias reproductivas; h\u00e1bitat; ecolog\u00eda, dentro de la cual se incluye\u00a0 centros\u00a0 \u00a0de\u00a0 origen\u00a0 y\u00a0 \u00a0centros\u00a0 de\u00a0 diversidad\u00a0\u00a0 \u00a0gen\u00e9tica;\u00a0\u00a0 clasificaci\u00f3n taxon\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Informaci\u00f3n sobre el organismo donante, situaci\u00f3n taxon\u00f3mica y \u00a0caracter\u00edsticas biol\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inserto y caracter\u00edsticas de la modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el caso de utilizar vectores, informaci\u00f3n sobre sus \u00a0caracter\u00edsticas, origen y \u00e1rea de distribuci\u00f3n de sus hu\u00e9spedes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Informaci\u00f3n sobre uso previsto del Organismo Vivo Modificado -OVM-, \u00a0e Informaci\u00f3n sobre usos del organismo, autorizados en el pa\u00eds de procedencia o \u00a0en otros pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Ubicaci\u00f3n y caracter\u00edsticas geogr\u00e1ficas, clim\u00e1ticas y ecol\u00f3gicas, \u00a0incluida informaci\u00f3n pertinente sobre la diversidad biol\u00f3gica y los centros de \u00a0origen del medio receptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO.- Trat\u00e1ndose \u00a0de movimientos transfronterizos que no requieren \u00a0Acuerdo Fundamentado Previo y de tr\u00e1nsito de Organismos Vivos Modificados -OVM, \u00a0los t\u00e9rminos ser\u00e1n los establecidos en el art\u00edculo 6o \u00a0de la Ley 740 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo \u00a02.13.7.3.16. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMIT\u00c9S \u00a0T\u00c9CNICOS NACIONALES DE BIOSEGURIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18. \u00a0Comit\u00e9 T\u00e9cnico Nacional de Bioseguridad. Establ\u00e9zcase para cada clase de \u00a0-OVM- a que se hace referencia en este decreto, de conformidad con los \u00a0art\u00edculos 4o, 5o \u00a0y 6o de la misma norma, un Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0Nacional de Bioseguridad. (Nota: Ver art\u00edculo 2.13.7.3.17. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19. \u00a0Comit\u00e9 T\u00e9cnico Nacional de Bioseguridad para -OVM- \u00a0con fines agr\u00edcolas, pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales comerciales \u00a0y agroindustria. Para \u00a0los OVM a los que se refiere el art\u00edculo 4o \u00a0del presente decreto el Comit\u00e9 se conformar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural \u00f3 su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ministro de la Protecci\u00f3n Social \u00f3 su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Director de Colciencias o su delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario -ICA- o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo \u00a02.13.7.3.18. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20. Funciones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0Nacional de Bioseguridad para -OVM- con fines \u00a0exclusivamente agr\u00edcolas, pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales \u00a0comerciales y agroindustria. Las funciones del Comit\u00e9 al que se refiere el art\u00edculo anterior, ser\u00e1n \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Examinar y evaluar los documentos de evaluaci\u00f3n de riesgo que se \u00a0presenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitar la informaci\u00f3n que de conformidad con este decreto deba ser presentada \u00a0por el interesado, as\u00ed como la adicional o complementaria a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Examinar las medidas dentro del marco de la Ley 740 de 2002, para \u00a0evitar, prevenir, mitigar, corregir y\/o compensar los posibles riesgos o \u00a0efectos y los mecanismos para su gesti\u00f3n, incluidas las de emergencia que se \u00a0presenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Recomendar al Gerente General del -ICA- la expedici\u00f3n del acto \u00a0administrativo a los que se refieren los art\u00edculos 7o \u00a0y 8o del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo \u00a02.13.7.3.19. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a021. Qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio. El comit\u00e9 tomar\u00e1 decisiones de manera \u00a0colegiada, en ese sentido habr\u00e1 qu\u00f3rum para deliberar cuando tres (3) de sus \u00a0miembros asistan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habr\u00e1 qu\u00f3rum para decidir con la mayor\u00eda \u00a0de los asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver art\u00edculo \u00a02.13.7.3.20. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 22. \u00a0Sesiones. La forma de \u00a0convocatoria, funcionamiento y las sesiones del comit\u00e9 ser\u00e1n definidas mediante \u00a0resoluci\u00f3n que expida el Instituto Colombiano Agropecuario &#8211; ICA-, quien \u00a0ejercer\u00e1 la secretar\u00eda del mismo. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.13.7.3.21. \u00a0del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 23. \u00a0Comit\u00e9 T\u00e9cnico Nacional de Bioseguridad para OVM con \u00a0fines exclusivamente ambientales. Para los -OVM- a los que se refiere el art\u00edculo 5o \u00a0el Comit\u00e9 se conformar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial \u00f3 su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ministro de la Protecci\u00f3n Social \u00f3 su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El director de Colciencias o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver art\u00edculo \u00a02.13.7.3.22. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a024. Funciones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Nacional de Biotecnolog\u00eda para OVM con fines \u00a0ambientales. Las \u00a0funciones del Comit\u00e9 al que se refiere el art\u00edculo anterior, ser\u00e1n las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Examinar y evaluar los documentos de evaluaci\u00f3n de riesgo que presente \u00a0el interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitar la informaci\u00f3n que de conformidad con este Decreto deba ser presentada \u00a0por el interesado, as\u00ed como la adicional o complementaria a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Examinar las medidas dentro del marco de la Ley 740 de 2002, para \u00a0evitar, prevenir, mitigar, corregir y\/o compensar los posibles riesgos o \u00a0efectos y los mecanismos para su gesti\u00f3n, incluidas las de emergencia que se \u00a0presenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Recomendar al Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial \u00a0la expedici\u00f3n del acto administrativo, a los que se refieren los art\u00edculos 7o y 8o de este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 24: Ver art\u00edculo 2.13.7.3.23. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 25. \u00a0Qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio. El comit\u00e9 tomar\u00e1 decisiones de manera colegiada, en ese sentido habr\u00e1 \u00a0qu\u00f3rum para deliberar cuando dos (2) de sus miembros asistan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habr\u00e1 qu\u00f3rum para decidir con la mayor\u00eda \u00a0de los asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Ver art\u00edculo 2.13.7.3.24. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 26. \u00a0Sesiones. La forma de \u00a0convocatoria, el funcionamiento y las sesiones del comit\u00e9 ser\u00e1n definidas \u00a0mediante resoluci\u00f3n que expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.13.7.3.25. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 27. \u00a0Comit\u00e9 T\u00e9cnico Nacional de Bioseguridad para OVM con \u00a0uso en salud o alimentaci\u00f3n humana exclusivamente. Para los -OVM- a los que se refiere el \u00a0art\u00edculo 6o el Comit\u00e9 se conformar\u00e1 de la \u00a0siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ministro de la Protecci\u00f3n Social o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El\u00a0\u00a0 Director del\u00a0\u00a0 Instituto Nacional\u00a0\u00a0 para la Vigilancia de Medicamentos y \u00a0Alimentos &#8211; INVIMA- o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Director de Colciencias o su delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 27: Ver art\u00edculo \u00a02.13.7.3.26. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a028. Funciones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Nacional de Bioseguridad \u00a0para OVM con uso en salud o alimentaci\u00f3n humana. Las funciones del Comit\u00e9 al que se \u00a0refiere el art\u00edculo anterior, ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Examinar y evaluar los documentos \u00a0de evaluaci\u00f3n de riesgo que presente el interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitar la informaci\u00f3n que de conformidad con este decreto deba ser presentada \u00a0por el interesado, as\u00ed como la adicional o complementaria a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Examinar las medidas dentro del marco de la Ley 740 de 2002, para \u00a0evitar, prevenir, mitigar, corregir y\/o compensar los posibles riesgos o \u00a0efectos y los mecanismos para su gesti\u00f3n, incluidas las de emergencia que se \u00a0presenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Recomendar al Ministro de la Protecci\u00f3n Social la expedici\u00f3n del acto administrativo, \u00a0a que se refieren los art\u00edculos 7o y 8o de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: Ver art\u00edculo \u00a02.13.7.3.27. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 29. \u00a0Qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio. El comit\u00e9 tomar\u00e1 decisiones de manera colegiada, en ese sentido habr\u00e1 \u00a0qu\u00f3rum para deliberar cuando dos (2) de sus miembros asistan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habr\u00e1 qu\u00f3rum para decidir con la mayor\u00eda \u00a0de los asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 29: Ver art\u00edculo \u00a02.13.7.3.28. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 30. \u00a0Sesiones. La forma de \u00a0convocatoria, el funcionamiento y las sesiones del comit\u00e9 ser\u00e1n definidas \u00a0mediante resoluci\u00f3n que expida el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. (Nota: Ver art\u00edculo 2.13.7.3.29. \u00a0del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VIl \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL \u00a0Y SEGUIMIENTO EN MATERIA DE BIOSEGURIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 31.- \u00a0CONTROL Y SEGUIMIENTO. El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social; el Instituto Nacional de \u00a0Vigilancia de Alimentos y Medicamentos &#8211; INVIMA; el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural; el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA; El Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y las dem\u00e1s autoridades ambientales \u00a0ejercer\u00e1n las funciones de control y seguimiento de las actividades autorizadas \u00a0con Organismos Vivos Modificados -OVM.-, en sus respectivos \u00e1mbitos de competencia. \u00a0(Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.13.7.3.30. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 32.- \u00a0MEDIDAS PREVENTIVAS Y SANCIONATORIAS. Cuando ocurra violaci\u00f3n de las disposiciones \u00a0de la presente norma, la autoridad competente impondr\u00e1 las medidas preventivas \u00a0y las sanciones, de conformidad con el procedimiento previsto por las \u00a0normatividad agr\u00edcola, pecuaria, ambiental y de salud correspondientes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.13.7.3.31. \u00a0del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 33.- \u00a0COLABORACI\u00d3N DE OTRAS AUTORIDADES. Las autoridades aduaneras, portuarias, mar\u00edtimas y aeroportuarias \u00a0exigir\u00e1n las autorizaciones y dem\u00e1s requisitos previstos en sus normas para \u00a0efectos de movimientos transfronterizos, e informar\u00e1n \u00a0a las autoridades competentes los hechos que pudieren constituir faltas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.13.7.3.32. \u00a0del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INFORMACI\u00d3N, \u00a0EDUCACI\u00d3N, INVESTIGACI\u00d3N, FORTALECIMIENTO DE LA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPACIDAD \u00a0INSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 34.- \u00a0INFORMACI\u00d3N. Las \u00a0autoridades competentes adoptar\u00e1n los mecanismos para hacer efectivo el \u00a0intercambio de informaci\u00f3n en materia t\u00e9cnica, cient\u00edfica, normativa, \u00a0administrativa y cualquier otra informaci\u00f3n adicional relevante en los \u00e1mbitos \u00a0nacional, subregional e internacional en materia de bioseguridad y Organismos Vivos Modificados -OVM- \u00a0incluyendo el Centro de Intercambio sobre Seguridad en la Biotecnolog\u00eda \u00a0previsto en el Protocolo de Cartagena. (Nota: Ver art\u00edculo 2.13.7.3.33 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 35.- \u00a0ETIQUETADO O ROTULADO. La autoridad competente podr\u00e1 establecer disposiciones en relaci\u00f3n con \u00a0la informaci\u00f3n que deber\u00e1 suministrar a los usuarios y consumidores, en las \u00a0etiquetas y empaques de los Organismos Vivos Modificados -OVM- autorizados, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 18 de la Ley 740 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, \u00a0art\u00edculo 35: Ver \u00a0art\u00edculo 2.13.7.3.34 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, \u00a0art\u00edculo 35: Art\u00edculo desarrollado por la Resoluci\u00f3n 4254 de \u00a02011, M. de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 36.- \u00a0EDUCACI\u00d3N. Las \u00a0autoridades competentes, as\u00ed como las personas naturales o jur\u00eddicas que \u00a0desarrollen actividades con Organismos Vivos Modificados &#8211; OVM, dise\u00f1ar\u00e1n y \u00a0promover\u00e1n programas de educaci\u00f3n dirigidos a los usuarios, consumidores y a la \u00a0comunidad en general, que permitan fortalecer el conocimiento y la percepci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, tanto sobre los beneficios, como sobre los riesgos que puedan \u00a0generarse en el desarrollo de actividades con OVM. (Nota: Ver art\u00edculo 2.13.7.3.33 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 37.- PARTICIPACI\u00d3N DEL P\u00daBLICO. Las autoridades competentes garantizar\u00e1n \u00a0la informaci\u00f3n al p\u00fablico tanto de las solicitudes en curso como de las decisiones \u00a0adoptadas, utilizando los medios institucionales de difusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0las autoridades competentes promover\u00e1n la participaci\u00f3n del p\u00fablico en el \u00a0proceso de adopci\u00f3n de decisiones para el desarrollo de actividades con \u00a0Organismos Vivos Modificados -OVM-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 37: Ver \u00a0art\u00edculo 2.13.7.3.36 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 38.- R\u00c9GIMEN DE TRANSICI\u00d3N. Las actividades a que se refiere el presente \u00a0decreto y que antes de su entrada en vigencia hayan obtenido las autorizaciones \u00a0que se requer\u00edan de acuerdo con la legislaci\u00f3n entonces vigente, podr\u00e1n \u00a0continuar su ejercicio, sujetos a los t\u00e9rminos, y obligaciones se\u00f1alados en los \u00a0actos administrativos as\u00ed expedidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actividades, que con anterioridad a \u00a0la expedici\u00f3n del presente decreto, iniciaron todos los tr\u00e1mites tendientes a \u00a0obtener las correspondientes autorizaciones, para las actividades con \u00a0Organismos Vivos Modificados -OVM, exigidas por la normatividad en ese momento \u00a0vigente, podr\u00e1n continuar- su tr\u00e1mite de acuerdo con la misma y en caso de \u00a0obtenerlas, podr\u00e1n adelantar y\/o continuar con la ejecuci\u00f3n de las referidas \u00a0actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. En los casos anteriormente \u00a0citados, las Autoridades Competentes continuar\u00e1n realizando las actividades de \u00a0control y seguimiento necesarias, con el objeto de determinar el cumplimiento \u00a0de las normas que regula la materia. De igual forma, podr\u00e1n establecer mediante \u00a0acto administrativo motivado las medidas de bioseguridad \u00a0o de contingencia adicional que se consideren necesarias y\/o el ajuste de las \u00a0que se est\u00e9n implementando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a039. VIGENCIA &#8211;\u00a0 El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C, a los\u00a0 06 DIC 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALVARO URIBE VELEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENTE DE LA \u00a0REPUBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES \u00a0FELIPE ARIAS LEIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0PALACIO BETANCOURT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de la Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SANDRA \u00a0SUAREZ PEREZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4525 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (diciembre 6) \u00a0 \u00a0 Por el \u00a0cual se reglamenta la Ley 740 de 2002 \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Ver Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Declarado v\u00e1lido \u00a0por el Consejo de Estado en la Sentencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38880","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38880","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38880"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38880\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38880"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38880"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38880"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}