{"id":38901,"date":"2023-07-27T19:50:05","date_gmt":"2023-07-27T19:50:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4643-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:50:05","modified_gmt":"2023-07-27T19:50:05","slug":"decreto-4643-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4643-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 4643 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4643 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se sustituyen algunos art\u00edculos del Decreto 3535 de 2005, \u00a0por el cual se reglamenta la Ley 643 de 2001 en lo \u00a0relacionado con el juego de Apuestas Permanentes o Chance \u00a0y, se dictan otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por el Decreto 4867 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 1068 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189, el art\u00edculo 336 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los art\u00edculos 2, 21 y 24 de la Ley 643 de 2001, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Sustituir el art\u00edculo 1 del Decreto 3535 de 2005, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Porcentajes \u00a0m\u00ednimos de operaciones en l\u00ednea y en tiempo real. Los contratos de \u00a0concesi\u00f3n para la operaci\u00f3n del juego de apuestas permanentes o chance que se suscriban a partir de la vigencia del \u00a0presente decreto, deben establecer como una de las obligaciones a cargo del \u00a0concesionario, la de efectuar operaciones de colocaci\u00f3n de apuestas permanentes \u00a0o chance en la respectiva jurisdicci\u00f3n territorial a \u00a0trav\u00e9s del mecanismo de explotaci\u00f3n sistematizado en l\u00ednea y en tiempo real en \u00a0los porcentajes y de acuerdo con la gradualidad que a \u00a0continuaci\u00f3n se se\u00f1ala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0a) Para el \u00a0segundo a\u00f1o de ejecuci\u00f3n al menos el treinta y cinco por ciento (35%) de las \u00a0operaciones de colocaci\u00f3n de apuestas permanentes o chance; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para el tercer a\u00f1o al menos el setenta por ciento \u00a0(70%) de las operaciones de colocaci\u00f3n de apuestas permanentes o chance y; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para el cuarto y quinto a\u00f1o y, para las \u00a0posteriores concesiones, durante toda su vigencia, al menos el noventa por \u00a0ciento (90%) de las operaciones de colocaci\u00f3n de apuestas permanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Publicidad \u00a0estudios de mercado. Los estudios de mercado de que trata el art\u00edculo 23 \u00a0de la Ley 643 de 2001 y el \u00a0art\u00edculo 2 del Decreto 3535 de 2005, \u00a0forman parte integrante de los pliegos de condiciones de los procesos \u00a0licitatorios que tienen por objeto adjudicar mediante concesi\u00f3n la operaci\u00f3n del \u00a0juego de apuestas permanentes o chance en una \u00a0determinada jurisdicci\u00f3n territorial y de los respectivos contratos de \u00a0concesi\u00f3n y, por tanto deber\u00e1n sujetarse a los requisitos de publicidad de que \u00a0trata la Ley 80 de 1993, el Decreto 2170 de 2002 \u00a0y dem\u00e1s normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.2.4.5. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0.-Revisi\u00f3n \u00a0estudios de mercado. La entidad concedente de la operaci\u00f3n del juego de \u00a0apuestas permanentes o chance, sin perjuicio del \u00a0estudio de mercado previo a la convocatoria de la licitaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0correspondiente, podr\u00e1 realizar, durante la ejecuci\u00f3n del respectivo contrato, \u00a0de oficio o a solicitud del concesionario, un estudio de mercado a partir del \u00a0segundo a\u00f1o de la concesi\u00f3n, con el fin de revisar el potencial del juego de \u00a0apuestas permanentes y el cumplimiento de las condiciones econ\u00f3micas del \u00a0contrato. Los estudios de mercado se har\u00e1n en los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0previstos por la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si como resultado de dicho estudio se determina un \u00a0aumento o disminuci\u00f3n del monto mensual y anual de los derechos de explotaci\u00f3n previamen te establecidos, se deber\u00e1n hacer los ajustes \u00a0correspondientes en el contrato de concesi\u00f3n de acuerdo con lo previsto en la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.2.4.6. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Sustituir el art\u00edculo 8 del Decreto 3535 de 2005 \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Incentivos \u00a0en el juego de apuestas permanentes o chance. \u00a0Las entidades concedentes del juego de apuestas permanentes o chance podr\u00e1n autorizar a los concesionarios del juego para \u00a0otorgar incentivos en la respectiva jurisdicci\u00f3n territorial, como una \u00a0proporci\u00f3n adicional sobre el valor total del premio correspondiente de \u00a0conformidad con el plan de premios vigente, siempre y cuando, cumplan con los \u00a0requisitos previstos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Sustituir el art\u00edculo 9 del Decreto 3535 de 2005 \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Requisitos \u00a0para la autorizaci\u00f3n de los incentivos. Las entidades concedentes del \u00a0juego de apuestas permanentes o chance podr\u00e1n \u00a0autorizar incentivos a este juego en la respectiva jurisdicci\u00f3n territorial, \u00a0mediante acto administrativo motivado, previa solicitud de los concesionarios, \u00a0siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el concesionario demuestre la capacidad \u00a0econ\u00f3mica en t\u00e9rminos de reservas para el pago de premios y de incentivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que los incentivos se otorguen a los apostadores \u00a0por un per\u00edodo predeterminado, t\u00e9rmino que constar\u00e1 en el mismo acto de \u00a0autorizaci\u00f3n y, que en todo caso no podr\u00e1 exceder el de la respectiva \u00a0concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que el concesionario se encuentre a paz y salvo \u00a0en el cumplimiento de la rentabilidad m\u00ednima por concepto de derechos de \u00a0explotaci\u00f3n de la respectiva concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que al valor de los incentivos no se les aplique \u00a0ninguna forma de acumulaci\u00f3n dineraria en el tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo primero. La autorizaci\u00f3n de incentivos \u00a0podr\u00e1 incluirse en el respectivo contrato de concesi\u00f3n y modificarse, de \u00a0conformidad con lo previsto en la Ley 80 de 1993, en el \u00a0evento en que desaparezcan los fundamentos de hecho y\/o de derecho que soportan \u00a0tal determinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo segundo. Los concesionarios del juego de \u00a0apuestas permanentes deber\u00e1n acreditar la constituci\u00f3n de una reserva para el \u00a0pago de incentivos seg\u00fan la regulaci\u00f3n establecida para el efecto por el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el valor de la reserva que deber\u00e1 \u00a0mantener el concesionario, durante toda la vigencia de la autorizaci\u00f3n, para el \u00a0pago del incentivo previsto en el literal b) del art\u00edculo siguiente ser\u00e1 \u00a0equivalente al cien por ciento (100%) del valor del incentivo correspondiente \u00a0al valor m\u00e1ximo de la apuesta en la modalidad de cuatro (4) cifras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Sustituir el art\u00edculo 10 del Decreto 3535 de 2005 \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Condiciones \u00a0de operaci\u00f3n de los incentivos. Los incentivos en el juego de apuestas \u00a0permanentes o chance que podr\u00e1n ser autorizados por las \u00a0respectivas entidades concedentes y otorgados por los concesionarios son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Una proporci\u00f3n adicional sobre el valor total del \u00a0premio correspondiente de conformidad con el plan de premios vigente y, de acuerdo \u00a0al porcentaje autorizado para el efecto por la respectiva entidad concedente, \u00a0previo el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Una proporci\u00f3n adicional sobre el valor total del \u00a0premio correspondiente de conformidad con el plan de premios vigente, en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El apostador debe seleccionar cinco (5) n\u00fameros \u00a0de tres (3) o de cuatro (4) cifras, siendo excluyente la combinaci\u00f3n de unas y \u00a0otras, con la expectativa de que dos (2) de los n\u00fameros elegidos coincidan con \u00a0el resultado del premio mayor de dos (2) loter\u00edas tradicionales; o con el \u00a0resultado de dos (2) juegos autorizados o con el resultado del premio mayor de \u00a0una loter\u00eda tradicional y el resultado de un juego autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El valor de la apuesta por los cinco (5) n\u00fameros \u00a0seleccionados por el apostador no podr\u00e1 ser inferior a quinientos pesos ($500) \u00a0moneda legal ni superior a mil quinientos pesos ($1.500) moneda legal. El valor \u00a0de la apuesta por cada n\u00famero seleccionado, para efectos de premios e incentivos, \u00a0corresponder\u00e1 a la d\u00e9cima parte del valor total de la apuesta efectuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el evento de coincidir dos (2) de los n\u00fameros \u00a0apostados con los resultados del premio mayor de la loter\u00eda o juego autorizado \u00a0elegidos por el apostador, este, adem\u00e1s de hacerse acreedor a los premios \u00a0previstos en el plan de premios del juego de apuestas permanentes o chance expedido por el Gobierno Nacional, para cada uno de \u00a0los aciertos alcanzados, obtendr\u00e1 los siguientes incentivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Para la modalidad del juego de apuestas \u00a0permanentes o chance de tres (3) cifras, el \u00a0apostador, en el evento de ser el \u00fanico ganador, recibir\u00e1 doscientas cincuenta \u00a0(250) veces el valor de la sumatoria de los premios causados de conformidad con \u00a0el plan de premios vigente para el mencionado juego; en el evento en que \u00a0resulte m\u00e1s de un ganador, el incentivo se distribuir\u00e1 entre los respectivos \u00a0ganadores, en proporci\u00f3n al valor del incentivo por peso apostado por cada \u00a0jugador, de acuerdo con la siguiente regla: El monto del incentivo que corresponder\u00eda \u00a0al valor m\u00e1s alto de la apuesta ganadora para el respectivo sorteo se divide \u00a0entre el resultado de la sumatoria del valor de todas las apuestas ganadoras \u00a0bajo esta modalidad de incentivo y, el producto de esta divisi\u00f3n se multiplica \u00a0por el valor de cada una de las apuestas ganadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Para la modalidad del juego de apuestas \u00a0permanentes o chance de cuatro (4) cifras, el \u00a0apostador, en el evento de ser el \u00fanico ganador, recibir\u00e1 entre setenta y cinco \u00a0(75) y trescientas setenta y un (371) veces el valor de la sumatoria de los \u00a0premios causados seg\u00fan el plan de premios vigente para el mencionado juego de \u00a0acuerdo al monto del incentivo autorizado por la respectiva entidad concedente. \u00a0En el evento en que resulte m\u00e1s de un ganador, el incentivo se distribuir\u00e1 \u00a0entre los respectivos ganadores, en proporci\u00f3n al valor del incentivo por peso \u00a0apostado por cada jugador, de acuerdo con la siguiente regla: El monto del \u00a0incentivo que corresponder\u00eda al valor m\u00e1s alto de la apuesta ganadora para el \u00a0respectivo sorteo se divide entre el resultado de la sumatoria del valor de \u00a0todas las apuestas ganadoras bajo esta modalidad de incentivo y, el producto de \u00a0esta divisi\u00f3n se multiplica por el valor de cada una de las apuestas ganadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. En el evento de no coincidir simult\u00e1neamente \u00a0dos (2) de los n\u00fameros apostados con los resultados del premio mayor de la \u00a0loter\u00eda o juego autorizado elegidos por el apostador, pero presentarse aciertos \u00a0estos s\u00f3lo se reconocer\u00e1n y pagar\u00e1n de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. Para el acierto de las tres (3) cifras \u00a0seleccionadas por el jugador, en su orden, se pagar\u00e1n veinticinco mil pesos \u00a0($25.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. Para el acierto de las cuatro (4) cifras \u00a0seleccionadas por el jugador, en su orden, se pagar\u00e1n doscientos cincuenta mil \u00a0pesos ($250.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los premios previstos en los ordinales anteriores se \u00a0ajustar\u00e1n anualmente de acuerdo con el \u00edndice de inflaci\u00f3n estimado por el \u00a0Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Este incentivo s\u00f3lo podr\u00e1 otorgarse a la apuesta \u00a0que se efect\u00fae a trav\u00e9s del mecanismo de explotaci\u00f3n sistemati \u00a0zado en l\u00ednea y en tiempo real. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El monto del incentivo correspondiente a \u00a0la modalidad de cuatro (4) cifras, deber\u00e1 ajustarse al tama\u00f1o del mercado del \u00a0juego de apuestas permanentes o chance en la \u00a0respectiva jurisdicci\u00f3n territorial en t\u00e9rminos de ingresos brutos mensuales y \u00a0a la capacidad del concesionario para mantener durante toda la vigencia de la \u00a0autorizaci\u00f3n la reserva requerida para el pago de incentivos. En el acto de \u00a0autorizaci\u00f3n de incentivos deber\u00e1 efectuarse el an\u00e1lisis correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Desconocimiento \u00a0del r\u00e9gimen de incentivos. El otorgamiento de incentivos por parte de \u00a0los concesionarios en contravenci\u00f3n a las disposiciones vigentes, de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 4 de la Ley 643 de 2001, \u00a0constituye pr\u00e1ctica ilegal y no autorizada y, por consiguiente configura la \u00a0causal de inhabilidad, para operar juegos de suerte y azar por cinco (5) a\u00f1os, \u00a0prevista en el art\u00edculo 44 del mismo estatuto; lo anterior sin perjuicio de las \u00a0dem\u00e1s consecuencias que ello genere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.2.2.8. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Facultades \u00a0de fiscalizaci\u00f3n y control a la explotaci\u00f3n de juegos de suerte y azar. \u00a0Sin perjuicio de las facultades propias de la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud, corresponde a los municipios, al Distrito Capital, a los departamentos y \u00a0a las dem\u00e1s entidades administradoras de juegos de suerte y azar de que trata \u00a0la Ley 643 de 2001, \u00a0ejercer oportuna y efectivamente las facultades de fiscalizaci\u00f3n y control \u00a0previstas en los art\u00edculos 4, 43 y 44 del mencionado estatuto, teniendo en \u00a0cuenta la competencia funcional de la respectiva entidad administradora y el \u00a0\u00e1mbito territorial en el cual se opera la respectiva modalidad de juegos de \u00a0suerte y azar, as\u00ed como imponer las sanciones correspondientes, a fin de evitar \u00a0la explotaci\u00f3n ilegal de juegos de suerte y azar, la proliferaci\u00f3n de juegos no \u00a0autorizados y en general de pr\u00e1cticas contrarias al r\u00e9gimen propio del \u00a0monopolio. La omisi\u00f3n o extralimitaci\u00f3n en el ejercicio de dichas facultades \u00a0compromete la responsabilidad personal e institucional de las referidas \u00a0entidades de acuerdo con lo dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.8.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Participaci\u00f3n \u00a0de los concesionarios en la cabal y eficiente explotaci\u00f3n del juego de apuestas \u00a0permanentes o chance. Corresponde a los \u00a0concesionarios del juego de apuestas permanentes o chance \u00a0adoptar las medidas indispensables para garantizar la explotaci\u00f3n cabal y \u00a0eficiente del juego en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 3 y 4 de la Ley 643 de 2001, poner \u00a0en conocimiento de la entidad concedente cualquier irregularidad que se \u00a0presente en la explotaci\u00f3n del mismo y colaborar activamente con las entidades \u00a0administradoras de juegos de suerte y azar y con las autoridades de polic\u00eda \u00a0para corregir dichas pr\u00e1cticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.7.2.4.10. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia \u00a0y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias, en \u00a0particular, el art\u00edculo 6 del Decreto \u00a0Reglamentario 1350 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de diciembre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE \u00a0V\u00c9LEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio \u00a0Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4643 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (diciembre 19) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se sustituyen algunos art\u00edculos del Decreto 3535 de 2005, \u00a0por el cual se reglamenta la Ley 643 de 2001 en lo \u00a0relacionado con el juego de Apuestas Permanentes o Chance \u00a0y, se dictan otras disposiciones \u00a0 \u00a0 Nota 1: Modificado por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38901","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38901","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38901"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38901\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38901"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38901"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38901"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}