{"id":38903,"date":"2023-07-27T19:50:05","date_gmt":"2023-07-27T19:50:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4646-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:50:05","modified_gmt":"2023-07-27T19:50:05","slug":"decreto-4646-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4646-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 4646 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4646 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se prorroga la vigencia de la planta de personal del Grupo \u00a0Interno de Trabajo para la Gesti\u00f3n del Pasivo Social de Puertos de Colombia del \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Prorrogado \u00a0por el Decreto 4661 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confiere el numeral 14 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 115 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0ley n\u00famero 1689 del 27 de junio de 1997, se orden\u00f3 la supresi\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n del Fondo de Pasivo Social de la empresa Puertos de Colombia, y se \u00a0asign\u00f3 al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hoy de la Protecci\u00f3n \u00a0Social, la atenci\u00f3n de los procesos judiciales y dem\u00e1s reclamaciones de \u00a0car\u00e1cter laboral a cargo del Fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n \u00a0n\u00famero 03137 del 31 de diciembre de 1998, proferida por el entonces Ministerio \u00a0de Trabajo y Seguridad Social, hoy de la Protecci\u00f3n Social, se cre\u00f3 el Grupo \u00a0Interno de Trabajo para la Gesti\u00f3n del Pasivo Social Puertos de Colombia, \u00a0adscrito al despacho del Ministro, con el prop\u00f3sito de coordinar todo lo \u00a0relacionado con la citada empresa liquidada, cuya planta de personal fue \u00a0establecida en forma transitoria mediante el Decreto n\u00famero \u00a02567 de 1999 y prorrogada a trav\u00e9s de los Decretos n\u00fameros 3216 de 2002; \u00a03744 de 2003 y 4311 de 2004; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 207 de 2003, \u00a0se\u00f1ala: \u201cEn la planta del despacho del Ministro que se establece mediante el \u00a0presente decreto est\u00e1n incluidos noventa y nueve (99) cargos correspondientes a \u00a0la planta adicional creada mediante Decretos 2260 y 2604 de 1998 y 1376 de 1999, \u00a0para el cumplimiento de las funciones asignadas en relaci\u00f3n con el Fondo del \u00a0Pasivo Social de Puertos de Colombia, la cual es de car\u00e1cter transitorio hasta \u00a0el 23 de diciembre de 2003, conforme lo establece el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a03216 del 27 de diciembre de 2002 y podr\u00e1 disminuirse progresivamente de \u00a0acuerdo con las necesidades del servicio. En tal virtud el Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social evaluar\u00e1 peri\u00f3dicamente el desarrollo de la misi\u00f3n de esta \u00a0planta adicional para decidir la supresi\u00f3n paulatina de los empleos que sean \u00a0innecesarios\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la labor \u00a0desarrollada por el Grupo Interno de Trabajo, Gesti\u00f3n Pasivo Social Puertos de \u00a0Colombia, durante el a\u00f1o 2005, se lograron avances importantes en la resoluci\u00f3n \u00a0de reclamaciones administrativas en todos los \u00f3rdenes, as\u00ed como la atenci\u00f3n y \u00a0seguimiento de los procesos judiciales, a trav\u00e9s de una adecuada defensa \u00a0t\u00e9cnica, cont\u00e1ndose, as\u00ed mismo, con apoderados en aquellos procesos que se \u00a0requiere, pudi\u00e9ndose establecer por primera vez, cu\u00e1ntos procesos existen por \u00a0cuenta del caso de Foncolpuertos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de realizar la \u00a0defensa t\u00e9cnica de manera adecuada, oportuna y eficaz, se procedi\u00f3 a obtener y \u00a0validar la informaci\u00f3n necesaria; una vez consolidada se elabor\u00f3 el censo de \u00a0todos los procesos con los siguientes resultados: 1926 procesos de los cuales \u00a01.511 tienen representaci\u00f3n judicial y 415 en vigilancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, en este \u00faltimo \u00a0per\u00edodo se advierten: Aplicaci\u00f3n de 605 sentencias proferidas por la Sala \u00a0Laboral de Descongesti\u00f3n del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, D. C., recuper\u00e1ndose \u00a0y\/o compens\u00e1ndose por n\u00f3mina $5.180 millones e impactando pensiones a favor del \u00a0Estado por $1.645 millones, identific\u00e1ndose pagos a recuperar por $27.232 \u00a0millones que est\u00e1n siendo descontados por n\u00f3mina; igualmente, se consolid\u00f3 el \u00a0Sistema Integrado de Informaci\u00f3n del Grupo, que servir\u00e1 para la agilizaci\u00f3n de \u00a0los tr\u00e1mites y toma de decisiones, se avanz\u00f3 en la identificaci\u00f3n de empleados \u00a0p\u00fablicos pensionados como trabajadores p\u00fablicos, que se beneficiaban en aportes \u00a0de salud, lo cual ha representado un ahorro para el Estado de $458 millones, \u00a0debiendo estos adem\u00e1s reintegrar lo pagado por ese concepto durante varios \u00a0a\u00f1os, tambi\u00e9n se deber\u00e1 estudiar si re\u00fanen la edad y tiempo de servicio para \u00a0determinar si pod\u00edan acceder al derecho y a los factores salariales \u00a0convencionales con los que ostentan tal calidad; se realiz\u00f3 el estudio de 328 \u00a0actas de conciliaci\u00f3n, el registro en el sistema de 3.871 resoluciones, y por \u00a0\u00faltimo, para destacar, se emitieron estudios de legalidad de peticiones por \u00a0reclamaciones administrativas desfavorables para los exportuarios, cuantificados \u00a0en $293.524 millones; mas no fue suficiente para evacuar el total de las \u00a0actividades espec\u00edficas de las \u00e1reas de Pensiones, Administrativa, Sistema \u00a0Nacional de Pagos, Prestaciones Econ\u00f3micas y Judicial y de Asesor\u00eda Legal que \u00a0lo integran, por lo que se hace necesario su continuaci\u00f3n para atender las \u00a0responsabilidades asignadas al hoy de la Protecci\u00f3n Social, mediante el \u00a0mencionado Decreto ley 1689 \u00a0de 1997; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el apoyo permanente a los \u00a0organismos de control, investigaci\u00f3n y judiciales ha sido otra actividad \u00a0importante del Grupo, pues ha permitido a estos obtener informaci\u00f3n fehaciente, \u00a0veraz y oportuna para la toma de decisiones en los procesos que est\u00e1n \u00a0adelantando por la defraudaci\u00f3n de que fue objeto el Estado colombiano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que no obstante lo anterior, \u00a0quedan tareas por cumplir, puesto que parte de lo acaecido en Foncolpuertos fue \u00a0la posici\u00f3n asumida por exportuarios y sus apoderados, de elevar m\u00faltiples y \u00a0reiteradas reclamaciones, en aras de la b\u00fasqueda de que alguna de ellas fuera \u00a0despachada favorablemente y por ende, a pesar de la productividad del Grupo se \u00a0encuentran por resolver estudios de legalidad de 15.757 peticiones por \u00a0reclamaciones administrativas; la actualizaci\u00f3n permanente del censo de \u00a0procesos y continuar con su debida atenci\u00f3n; perfeccionar el Sistema Integrado \u00a0de Informaci\u00f3n; terminar el estudio de 916 actas de conciliaci\u00f3n y resoluciones \u00a0expedidas por Foncolpuertos; resolver 2.299 solicitudes de indexaci\u00f3n; resolver \u00a011.556 reclamaciones del Orden Secuencial de Pagos, una vez se cuente con la \u00a0informaci\u00f3n suficiente en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n que permita tomar \u00a0decisiones de fondo, acorde con lo que reposa en el Grupo; depurar la n \u00f3mina \u00a0de 15.418 pensionados con el fin de ajustar a derecho las irregularidades que \u00a0se detecten, as\u00ed como, coadyuvar con todos los organismos estatales en el \u00a0esclarecimiento del caso de corrupci\u00f3n acaecido alrededor de Foncolpuertos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de todo lo anterior se \u00a0desprende que la permanencia del Grupo es necesaria e indispensable para el \u00a0efectivo cumplimiento de la misi\u00f3n encomendada al Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0Social, puesto que no hacerlo implicar\u00eda sobrecarga de trabajo de otras \u00e1reas \u00a0del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la vigencia de la planta de \u00a0personal establecida en el citado Decreto \u00a0n\u00famero 4311 del 21 de diciembre de 2004 se hace necesaria, para concluir \u00a0las responsabilidades de tipo administrativo, asignadas al hoy Ministerio de la \u00a0Protecci\u00f3n Social, como quiera que las judiciales est\u00e1n condicionadas a \u00a0decisiones y t\u00e9rminos de otras autoridades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para los fines de este decreto \u00a0se cuenta con el concepto de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Vigencia Prorrogada por el Decreto 4661 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Prorrogar hasta el 31 de diciembre 2006, la vigencia de la \u00a0planta de personal adicional del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, adscrita \u00a0al Despacho del Ministro, incluida en la planta de personal adoptada en el Decreto n\u00famero \u00a0207 de 2003 y que conforma el Grupo Interno de Trabajo para la Gesti\u00f3n del \u00a0Pasivo Social de Puertos de Colombia, la cual se disminuir\u00e1 progresivamente de \u00a0acuerdo a las necesidades del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de \u00a0diciembre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n \u00a0Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4646 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (diciembre 19) \u00a0 \u00a0 por el cual se prorroga la vigencia de la planta de personal del Grupo \u00a0Interno de Trabajo para la Gesti\u00f3n del Pasivo Social de Puertos de Colombia del \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 Nota: Prorrogado \u00a0por el Decreto 4661 de 2006. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38903","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38903","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38903"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38903\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38903"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38903"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38903"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}