{"id":38909,"date":"2023-07-27T19:50:08","date_gmt":"2023-07-27T19:50:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4665-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:50:08","modified_gmt":"2023-07-27T19:50:08","slug":"decreto-4665-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4665-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 4665 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4665 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0establece la autorizaci\u00f3n para importar materias textiles y sus manufacturas y \u00a0calzado y sus partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado \u00a0por el Decreto 1299 de 2006, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 606 de 2006 \u00a0y por el Decreto 167 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de las facultades que le confieren el numeral 25 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, con sujeci\u00f3n a los art\u00edculos 3\u00b0 de las Leyes 6\u00aa de 1971 y \u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1991, previo \u00a0concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Autorizaci\u00f3n. \u00a0Las personas naturales o jur\u00eddicas que pretendan importar materias textiles y \u00a0sus manufacturas y calzado y sus partes clasificables por los cap\u00edtulos 50 a 64 \u00a0del Arancel de Aduanas, deber\u00e1n obtener autorizaci\u00f3n para el efecto, otorgada \u00a0por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo cual deber\u00e1n \u00a0formular solicitud escrita ante dicha Entidad acreditando los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estar inscrito en el \u00a0Registro Unico Tributario, RUT, constando su condici\u00f3n de contribuyente \u00a0declarante del Impuesto sobre la Renta, de responsable del R\u00e9gimen Com\u00fan del \u00a0Impuesto sobre las Ventas y de usuario aduanero importador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si se trata de persona \u00a0jur\u00eddica, acreditar que posee un patrimonio l\u00edquido m\u00ednimo de ochenta millones \u00a0de pesos ($80.000.000,00); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Diligenciar en el formulario \u00a0oficial o a trav\u00e9s del servicio inform\u00e1tico de la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, la solicitud de autorizaci\u00f3n como importador de materias \u00a0textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes, indicando el domicilio, la \u00a0actividad econ\u00f3mica que desarrolla, las subpartidas arancelarias de los bienes \u00a0que importar\u00e1 y la destinaci\u00f3n que tendr\u00e1n dichos bienes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Estar domiciliado o \u00a0representado legalmente en el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Manifestaci\u00f3n bajo la \u00a0gravedad del juramento de la persona natural o representante legal de la \u00a0persona jur\u00eddica, en el sentido de que ni ella, ni sus representantes o socios, \u00a0han sido sancionados con cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n para el desarrollo de \u00a0la actividad de que se trate y en general por violaci\u00f3n a las normas penales \u00a0durante los cinco (5) a\u00f1os a nteriores a la presentaci\u00f3n de la solicitud de \u00a0autorizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Acreditar su existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal, si es persona jur\u00eddica, o inscripci\u00f3n en el Registro \u00a0Mercantil, si se trata de persona natural, con el certificado expedido por \u00a0C\u00e1mara de Comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) No tener deudas exigibles \u00a0con la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, salvo aquellas sobre las \u00a0cuales existan acuerdos de pago vigentes al momento de la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Presentar lista de \u00a0proveedores y compradores y\/o clientes, indicando direcci\u00f3n f\u00edsica y \u00a0electr\u00f3nica, tel\u00e9fono y nombre o raz\u00f3n social de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Informar las partidas arancelarias \u00a0de los bienes incluidos en el presente decreto que pretenda importar. Solo se \u00a0podr\u00e1n registrar hasta diez (10) partidas arancelarias correspondientes a estos \u00a0bienes. En casos debidamente justificados, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales podr\u00e1 autorizar la anotaci\u00f3n de un mayor n\u00famero de partidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Informar el origen y la \u00a0procedencia de la mercanc\u00eda a importar. Solo se podr\u00e1n registrar hasta diez \u00a0(10) pa\u00edses de procedencia. En casos debidamente justificados la DIAN podr\u00e1 \u00a0autorizar la anotaci\u00f3n de un mayor n\u00famero de pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las materias textiles y \u00a0sus manufacturas y calzado y sus partes originarias de los pa\u00edses miembros de \u00a0la Comunidad Andina, no se aplica lo previsto en el presente literal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Informar sobre el nombre del \u00a0declarante autorizado que realizar\u00e1 los tr\u00e1mites de importaci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Informar los lugares de \u00a0arribo, por los cuales ingresar\u00e1 la mercanc\u00eda. Solo se podr\u00e1 registrar un lugar \u00a0de arribo a\u00e9reo, uno de paso de frontera y dos mar\u00edtimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El incumplimiento de \u00a0los acuerdos de pago de que trata el literal g) del presente art\u00edculo, as\u00ed como \u00a0las deudas que con ocasi\u00f3n de incumplimientos surjan a cargo de los \u00a0importadores de materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes, \u00a0ser\u00e1 causal de cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n sin que se requiera acto \u00a0administrativo que as\u00ed lo declare. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Tr\u00e1mite de la \u00a0autorizaci\u00f3n. El tr\u00e1mite de la autorizaci\u00f3n de los importadores de materias \u00a0textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes se adelantar\u00e1 ante la Subdirecci\u00f3n \u00a0de Comercio Exterior de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, \u00a0conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 78 y siguientes del Decreto 2685 de 1999 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, reglamenten o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia de la \u00a0autorizaci\u00f3n. La autorizaci\u00f3n como importador de materias textiles y sus \u00a0manufacturas y calzado y sus partes tendr\u00e1 vigencia de un a\u00f1o y regir\u00e1 a partir \u00a0del primer d\u00eda h\u00e1bil del mes siguiente a la fecha en la cual quede en firme la \u00a0autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. L\u00edmite de las \u00a0importaciones. Los importadores de materias textiles y sus manufacturas y \u00a0calzado y sus partes autorizados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales s\u00f3lo podr\u00e1n importar este tipo de mercanc\u00edas hasta por un valor FOB \u00a0anual equivalente al 200% del patrimonio l\u00edquido reportado en la solicitud de \u00a0autorizaci\u00f3n. Para realizar importaciones que sobrepasen dicho l\u00edmite, se \u00a0requerir\u00e1 de autorizaci\u00f3n previa por parte del Subdirector de Comercio Exterior \u00a0de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos previstos en \u00a0el inciso anterior, el valor FOB ser\u00e1 el correspondiente al de la negociaci\u00f3n o \u00a0el establecido como precio indicativo o el l\u00edmite inferior del precio estimado, \u00a0el que resulte mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A las personas \u00a0jur\u00eddicas que hayan celebrado acuerdo de reestructuraci\u00f3n de conformidad con lo \u00a0establecido en la Ley 550 de 1999, el \u00a0Subdirector de Comercio Exterior les asignar\u00e1 un cupo adicional de importaci\u00f3n \u00a0anual , en el acto administrativo en donde se formalice su autorizaci\u00f3n para \u00a0importar materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Excepciones. \u00a0Las importaciones realizadas por la Naci\u00f3n, las entidades territoriales y las \u00a0entidades descentralizadas, as\u00ed como por los agentes diplom\u00e1ticos, consulares, \u00a0los organismos internacionales acreditados en el pa\u00eds y los diplom\u00e1ticos \u00a0colombianos que regresan al t\u00e9rmino de su misi\u00f3n, las realizadas por los \u00a0usuarios aduaneros permanentes, por los usuarios altamente exportadores y las \u00a0que se realicen bajo las modalidades de viajeros, tr\u00e1fico postal y env\u00edos \u00a0urgentes y las mercanc\u00edas que ingresen como auxilio para damnificados de \u00a0cat\u00e1strofes o siniestros, no estar\u00e1n sujetas a lo establecido en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el presente \u00a0decreto no se aplicar\u00e1 a los usuarios industriales de las Zonas Francas ni a \u00a0los usuarios que tengan programas vigentes para el desarrollo de los sistemas \u00a0especiales de importaci\u00f3n-exportaci\u00f3n previstos en el Decreto ley 444 de \u00a01967. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Obligaciones de \u00a0los Importadores de materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus \u00a0partes. Quienes se encuentren autorizados como importadores de materias \u00a0textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes tendr\u00e1n las siguientes \u00a0obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Importar materias textiles y \u00a0sus manufacturas y calzado y sus partes solo una vez obtenida la autorizaci\u00f3n \u00a0correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Mantener actualizado el \u00a0Registro Unico Tributario, RUT; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Informar a la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales el cambio del declarante autorizado, previa la \u00a0presentaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n de Importaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Informar a la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales el cambio de los proveedores y compradores y\/o \u00a0clientes, dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en la \u00a0cual se firm\u00f3 el contrato o se realiz\u00f3 la primera transacci\u00f3n comercial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Informar el cambio de lugar \u00a0de arribo, previa la realizaci\u00f3n de cualquier operaci\u00f3n por dicho sitio y una \u00a0vez autorizado el cambio por la dependencia competente de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Informar el cambio de pa\u00edses \u00a0de origen o procedencia, previa la realizaci\u00f3n de cualquier operaci\u00f3n de \u00a0importaci\u00f3n de bienes procedentes de los mismos y una vez autorizado el cambio \u00a0por la dependencia competente de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se trate de \u00a0importaciones de materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes \u00a0originarias de los pa\u00edses miembros de la Comunidad Andina, las mismas no \u00a0estar\u00e1n sujetas a lo previsto en los literales e) y f) del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Infracciones \u00a0aduaneras de los importadores de materias textiles y sus manufacturas y calzado \u00a0y sus partes. Las infracciones aduaneras en que pueden incurrir quienes \u00a0importen materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes y las \u00a0sanciones asociadas a su comisi\u00f3n son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grav\u00edsimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber obtenido la \u00a0autorizaci\u00f3n como importador de materias textiles y sus manufacturas y calzado \u00a0y sus partes, utilizando medios irregulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haber obtenido levante en \u00a0las declaraciones de importaci\u00f3n de materias textiles y sus manufacturas y \u00a0calzado y sus partes cuyas subpartidas arancelarias no correspondan a las \u00a0enunciadas en el tr\u00e1mite de autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Haber obtenido levante en \u00a0las declaraciones de importaci\u00f3n de materias textiles y sus manufacturas y \u00a0calzado y sus partes, sin haber obtenido la autorizaci\u00f3n como importador de \u00a0estas mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No informar en la \u00a0oportunidad establecida en el presente decreto , el cambio de los proveedores o \u00a0compradores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No informar a la Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales el cambio de declarante autorizado o sociedad \u00a0de intermediaci\u00f3n aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Introducir, sin previa \u00a0autorizaci\u00f3n, materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes por \u00a0lugares habilitados que no correspondan a los informados en el tr\u00e1mite de \u00a0autorizaci\u00f3n o a los autorizados con posterioridad al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Importar materias textiles y \u00a0sus manufacturas y calzado y sus partes sobrepasando el l\u00edmite establecido en \u00a0el art\u00edculo 4\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n aplicable ser\u00e1 la de \u00a0cancelaci\u00f3n de su autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Graves: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No actualizar oportunamente \u00a0los datos del Registro Unico Tributario, RUT, o la informaci\u00f3n suministrada \u00a0para obtener la respectiva autorizaci\u00f3n, relacionada con los cambios en el \u00a0declarante autorizado y pa\u00edses de origen o procedencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n aplicable ser\u00e1 de \u00a0multa de setenta (70) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A los usuarios \u00a0comerciales de las zonas francas se les impondr\u00e1 la sanci\u00f3n prevista para las \u00a0faltas grav\u00edsimas en cuanto le sean aplicables y cuando introduzcan materias \u00a0textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes, sin contar con la debida \u00a0autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Adici\u00f3nase el \u00a0art\u00edculo 502 del Decreto 2685 de 1999 \u00a0con los siguientes numerales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1.27. Haber obtenido levante \u00a0en las declaraciones de importaci\u00f3n de materias textiles y sus manufacturas y \u00a0calzado y sus partes sin estar autorizado como importador de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.28. Haber introducido a zona \u00a0franca industrial de bienes y servicios materias textiles y sus manufacturas y \u00a0calzado y sus partes sin contar con la debida autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.29. Introducir, sin previa \u00a0autorizaci\u00f3n, materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes por \u00a0lugares habilitados que no correspondan a los enunciados en el tr\u00e1mite de \u00a0autorizaci\u00f3n o a los autorizados con posterioridad al mismo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 606 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Vigencia. El presente \u00a0decreto rige a partir del 1o de abril de 2006, previa su \u00a0publicaci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el Decreto 167 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u201cVigencia. El presente decreto rige a partir del 1\u00b0 de marzo de 2006, previa su \u00a0publicaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cVigencia. El presente \u00a0decreto rige a partir del mes siguiente a su publicaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 19 de \u00a0diciembre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge H. Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4665 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (diciembre 19) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0establece la autorizaci\u00f3n para importar materias textiles y sus manufacturas y \u00a0calzado y sus partes. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado \u00a0por el Decreto 1299 de 2006, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0 \u00a0 Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 606 de 2006 \u00a0y por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38909","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38909","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38909"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38909\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38909"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38909"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38909"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}