{"id":38915,"date":"2023-07-27T19:50:06","date_gmt":"2023-07-27T19:50:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4688-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:50:06","modified_gmt":"2023-07-27T19:50:06","slug":"decreto-4688-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4688-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 4688 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4688 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se reglamenta el C\u00f3digo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de \u00a0Protecci\u00f3n al Medio Ambiente, la Ley 99 de 1993 y Ley 611 de 2000 en \u00a0materia de caza comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Ver Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Citado en la Revista de la Universidad del Norte. Revista de \u00a0Derecho. Divisi\u00f3n de Ciencias Jur\u00eddicas. No. 38. Estudio \u00a0jur\u00eddico sobre la aplicaci\u00f3n del proceso sancionatorio ambiental para la \u00a0protecci\u00f3n de la fauna silvestre en tres municipios del departamento del Choc\u00f3, \u00a02005-2010. Lisneider Hinestroza Cuesta. Darwin Yesid Cuesta Palacios. Sailyn Yubely \u00a0Cossio Ram\u00edrez. Marisela Mena Valencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales, y en especial de lo establecido \u00a0en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 259 del Decreto ley 2811 \u00a0de 1974, el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 99 de 1993, y el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 611 de 2000, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ambito. \u00a0El presente decreto desarrolla el C\u00f3digo Nacional de los Recursos Naturales y \u00a0de la Protecci\u00f3n al Medio Ambiente, la Ley 99 de 1993 y la Ley 611 de 2000 en lo \u00a0concerniente con las actividades de caza comercial. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.7.1. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Definici\u00f3n. \u00a0Se entiende por caza comercial la que se realiza por personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas para obtener beneficio econ\u00f3mico. Dentro de la caza comercial se \u00a0incluyen las actividades de captura de espec\u00edmenes de la fauna silvestre, la \u00a0recolecci\u00f3n de los mismos o de sus productos y su comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos del presente decreto se \u00a0entiende por espec\u00edmenes, los animales vivos o muertos, sus partes, productos o \u00a0derivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.7.2. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Del \u00a0ejercicio de la caza comercial. El interesado en realizar caza comercial \u00a0deber\u00e1 tramitar y obtener licencia ambiental ante la corporaci\u00f3n aut\u00f3noma \u00a0regional con jurisdicci\u00f3n en el sitio donde se pretenda desarrollar la \u00a0actividad. Para el efecto anterior, se deber\u00e1 dar cumplimiento a los requisitos \u00a0y al procedimiento se\u00f1alado en el Decreto 1220 de 2005 \u00a0o la norma que lo modifique o sustituya y a lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando adicionalmente a la caza \u00a0comercial el interesado pretenda desarrollar actividades de procesamiento, \u00a0transformaci\u00f3n, y\/o comercializaci\u00f3n de los espec\u00edmenes obtenidos, deber\u00e1 anexar \u00a0a la solicitud de licencia ambiental la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tipo(s) de proceso industrial que se pretenda \u00a0adelantar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planos y dise\u00f1os de instalaciones y equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Costos y proyecciones de producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Procesamiento o transformaci\u00f3n a que ser\u00e1n \u00a0sometidos los espec\u00edmenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Destino de la producci\u00f3n especificando mercados \u00a0nacionales y\/o internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando las actividades de \u00a0procesamiento, transformaci\u00f3n, y\/o comercializaci\u00f3n pretendan realizarse en \u00a0jurisdicci\u00f3n de una autoridad ambiental diferente a l a competente para otorgar \u00a0la licencia ambiental para la caza comercial, el interesado deber\u00e1 dar \u00a0cumplimiento a lo dispuesto en los art\u00edculos 73 a 86 del Decreto 1608 de 1978. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando se pretenda realizar \u00a0actividades que involucren acceso a los recursos gen\u00e9ticos en relaci\u00f3n con la \u00a0fauna silvestre, se deber\u00e1 dar cumplimiento a la Decisi\u00f3n Andina 391 de 1996 y \u00a0a sus normas reglamentarias, o a las normas que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.7.3. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Del \u00a0estudio de impacto ambiental. El estudio de impacto ambiental que debe \u00a0aportar el interesado en obtener licencia ambiental para adelantar las \u00a0actividades de caza comercial, deber\u00e1 corresponder en su contenido y \u00a0especificidad a las caracter\u00edsticas y entorno del proyecto conforme a las \u00a0directrices que para el efecto establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.1.2.7.4. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial fijar\u00e1, en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) meses contados \u00a0a partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto, los t\u00e9rminos de referencia \u00a0gen\u00e9ricos bajo los cuales debe elaborarse el estudio de impacto ambiental por \u00a0parte de los interesados. Las corporaciones aut\u00f3nomas regionales adaptar\u00e1n los \u00a0t\u00e9rminos de referencia a las particularidades de la actividad y de la especie \u00a0silvestre objeto de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. De \u00a0la decisi\u00f3n. Las corporaciones aut\u00f3nomas regionales, al otorgar la \u00a0licencia ambiental para caza comercial, deber\u00e1n como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1alar el nombre, identificaci\u00f3n y domicilio del \u00a0titular de la licencia ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se\u00f1alar el objeto general, ubicaci\u00f3n y \u00a0jurisdicci\u00f3n del \u00e1rea donde se ejercer\u00e1 la caza comercial y dem\u00e1s actividades \u00a0autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificar la(s) especie(s), \u00e9pocas, t\u00e9cnicas y \u00a0m\u00e9todos de caza, tipo de armas a utilizar y dem\u00e1s aspectos relacionados con el \u00a0desarrollo de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asignar la primera cuota de aprovechamiento \u00a0anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Autorizar el sistema de identificaci\u00f3n y registro \u00a0o marcaje de los espec\u00edmenes que ser\u00e1n objeto de comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Autorizar los recursos naturales renovables que \u00a0se requieran aprovechar y\/o afectar, as\u00ed mismo las condiciones, prohibiciones y \u00a0requisitos de su uso, en los casos que sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Se\u00f1alar los requisitos, condiciones y \u00a0obligaciones adicionales al plan de manejo ambiental presentado que debe cumplir \u00a0el beneficiario de la licencia ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8, Se\u00f1alar la periodicidad y contenido de los \u00a0informes de las actividades desarrolladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Se\u00f1alar el valor de las tasas compensatorias, las \u00a0cuales se destinar\u00e1n a la conservaci\u00f3n de la(s) especie(s) objeto de caza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Se\u00f1alar el t\u00e9rmino de vigencia de la licencia \u00a0ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La licencia ambiental no podr\u00e1 tener un \u00a0t\u00e9rmino superior a cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.7.5. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. De \u00a0la cuota de aprovechamiento. La cuota de aprovechamiento deber\u00e1 ser \u00a0establecida de manera anual por la corporaci\u00f3n aut\u00f3noma regional competente y \u00a0deber\u00e1 contemplar la cantidad y descripci\u00f3n de los espec\u00edmenes a capturar o \u00a0recolectar y las caracter\u00edsticas de los individuos afectados, tales como sexo, \u00a0talla, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El titular de la licencia ambiental deber\u00e1 solicitar \u00a0ante la corporaci\u00f3n aut\u00f3noma regional competente la asignaci\u00f3n anual de cuotas \u00a0de aprovechamiento, para lo cual presentar\u00e1 los resultados del monitoreo de las \u00a0poblaciones silvestres que ser\u00e1n objeto de aprovechamiento. Dicho monitoreo \u00a0deber\u00e1 haber se realizado dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cuotas de aprovechamiento de espec\u00edmenes del \u00a0medio natural ser\u00e1n asignadas una vez al a\u00f1o, por parte de las corporaciones \u00a0aut\u00f3nomas regionales con base en las visitas efectuadas al \u00e1rea objeto de la \u00a0actividad y en la evaluaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n presentada por el \u00a0usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las cuotas anuales de aprovechamiento \u00a0no podr\u00e1n hacerse efectivas en per\u00edodos diferentes a los cuales se asignaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las cuotas de aprovechamiento deber\u00e1n \u00a0asignarse de manera tal que no conlleven a una afectaci\u00f3n negativa que ponga en \u00a0riesgo a la poblaci\u00f3n objeto de extracci\u00f3n. De presentarse esta situaci\u00f3n, la \u00a0autoridad ambiental competente se abstendr\u00e1 de autorizar nuevas capturas hasta \u00a0tanto se demuestre la estabilidad del recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.7.6. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Del \u00a0plazo. El plazo para realizar las faenas de caza ser\u00e1 definido en cada \u00a0caso por la autoridad ambiental competente de acuerdo al ciclo biol\u00f3gico de la \u00a0especie y a los resultados de los estudios poblacionales efectuados. En todo \u00a0caso, este no podr\u00e1 ser superior a dos (2) meses en cada a\u00f1o. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.7.7. \u00a0del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Del \u00a0libro de registro. El titular de la licencia ambiental deber\u00e1 registrar \u00a0ante la autoridad ambiental competente un libro en el cual consignar\u00e1 como \u00a0m\u00ednimo las actividades de caza realizadas, el n\u00famero de espec\u00edmenes obtenidos, \u00a0sus caracter\u00edsticas y su destinaci\u00f3n. La autoridad ambiental competente, \u00a0exigir\u00e1 la presentaci\u00f3n del libro de registro para adelantar sus labores de \u00a0evaluaci\u00f3n, control y seguimiento. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.1.2.7.8. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Control \u00a0y seguimiento. Las corporaciones aut\u00f3nomas regionales realizar\u00e1n el \u00a0control y seguimiento de las licencias ambientales otorgadas para realizar \u00a0actividades de caza comercial con el objeto de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Verificar la informaci\u00f3n presentada por el \u00a0titular de la licencia en los informes y consignada en el libro de registro, a \u00a0partir de visitas peri\u00f3dicas a los sitios donde se adelanta la actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Monitorear en forma permanente las actividades de \u00a0caza comercial y las poblaciones silvestres objeto de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificar la implementaci\u00f3n de las medidas de \u00a0manejo ambiental, planes de manejo ambiental, seguimiento y monitoreo, y de \u00a0contingencia, as\u00ed como la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo \u00a0implementadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Corroborar c\u00f3mo es el comportamiento real del \u00a0medio ambiente, del recurso fauna silvestre y dem\u00e1s recursos naturales frente \u00a0al desarrollo del proyecto y exigir el ajuste peri\u00f3dico de las medidas de \u00a0manejo ambiental, mediante acto administrativo motivado en conceptos t\u00e9cnicos \u00a0cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Constatar el cumplimiento de todas las \u00a0obligaciones y condiciones que se deriven de la licencia ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El control y seguimiento deber\u00e1 cumplirse durante \u00a0todas las etapas de la actividad o proyecto autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.7.9. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Del \u00a0monitoreo de poblaciones y ecosistemas. Las corporaciones aut\u00f3nomas \u00a0regionales desarrollar\u00e1n, directamente o con el acompa\u00f1amiento de los \u00a0institutos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica vinculados al Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial y\/o de las autoridades de apoyo t\u00e9cnico y \u00a0cient\u00edfico del Sina, los estudios poblacionales y modelos que sean necesarios \u00a0para monitorear el estado de las poblaciones objeto de aprovechamiento y el \u00a0impacto regional de las faenas de caza comercial autorizadas sobre las dem\u00e1s \u00a0poblaciones y ecosistemas afectados. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.7.10. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. De \u00a0la comercializaci\u00f3n de productos par a consumo humano. La carne y otros \u00a0productos de consumo humano provenientes de la fauna silvestre, s\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0comercializarse previa la obtenci\u00f3n del respectivo certificado sanitario \u00a0expedido por la autoridad competente. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.7.11. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. De \u00a0la exportaci\u00f3n. El interesado en realizar actividades de exportaci\u00f3n de \u00a0espec\u00edmenes de la fauna silvestre obtenidos en virtud de la caza comercial, \u00a0deber\u00e1 tramitar y obtener el permiso correspondiente ante el Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de conformidad con las normas que \u00a0regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial designar\u00e1 los puertos mar\u00edtimos y fluviales, los \u00a0aeropuertos y otros lugares para el comercio internacional de especies \u00a0silvestres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.7.12. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. De \u00a0las tasas compensatorias. El aprovechamiento de la fauna silvestre a \u00a0trav\u00e9s de la caza comercial estar\u00e1 sujeto al pago de tasas compensatorias. El \u00a0recaudo que se genere por el anterior concepto ser\u00e1 destinado a garantizar la \u00a0renovabilidad del recurso. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.1.2.7.13. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. De \u00a0las restricciones para la caza. Las corporaciones aut\u00f3nomas regionales \u00a0solamente podr\u00e1n otorgar licencias ambientales para actividades de caza \u00a0comercial, en los casos que previamente el Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial haya fijado las especies y los cupos Globales de \u00a0aprovechamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, no se podr\u00e1 autorizar caza comercial en \u00a0\u00e1reas en las cuales se encuentren ambientes o lugares cr\u00edticos para la \u00a0reproducci\u00f3n, supervivencia o alimentaci\u00f3n de especies nativas o migratorias. \u00a0Igualmente, no se podr\u00e1 autorizar la caza comercial cuando se trate de \u00a0espec\u00edmenes sobre los cuales exista veda o prohibici\u00f3n, que se encuentren bajo \u00a0alguna categor\u00eda de amenaza o que tengan alg\u00fan tipo de restricci\u00f3n en el marco \u00a0de acuerdos Internacionales aprobados y ratificados por el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.7.14. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente \u00a0y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. De \u00a0la protecci\u00f3n. Una vez declarada veda o prohibici\u00f3n sobre especies o \u00a0espec\u00edmenes de la fauna silvestre, las autoridades ambientales regionales \u00a0deber\u00e1n efectuar un an\u00e1lisis de los permisos y licencias ambientales otorgados \u00a0para el aprovechamiento de dicha especie, con el objeto de adoptar las medidas \u00a0para su protecci\u00f3n, la cual puede involucrar la revocatoria del instrumento \u00a0administrativo correspondiente conforme al principio de precauci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.7.15. \u00a0del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Del \u00a0manejo extensivo o semiextensivo. Los zoocriaderos de las especies que a \u00a0la entrada en vigencia de este decreto hayan sido autorizados por la autoridad \u00a0ambiental competente y se encuentren operando bajo sistemas de manejo extensivo \u00a0o semiextensivo, deber\u00e1n dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto \u00a0en materia de caza comercial o a lo dispuesto en las normas que regulen los \u00a0zoocriaderos con fines comerciales en ciclo cerrado, seg\u00fan corresponda. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.7.16. \u00a0del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. De \u00a0los estudios. En los casos que existan estudios sobre especie(s) y\/o \u00a0ecosistema(s) relacionados con actividades que sean objeto de solicitud de \u00a0licencia ambiental y que hayan sido adelantados por las autoridades ambientales \u00a0y\/o por los institutos de investigaci\u00f3n vinculados al Ministerio de Ambiente, \u00a0Vivienda y Desarrollo Territorial y\/o por las dem\u00e1s entidades de apoyo t\u00e9cnico \u00a0y cient\u00edfico del Sistema Nacional Ambiental, estos podr\u00e1n ser considerados como \u00a0componentes de los requerimientos de informaci\u00f3n que se deben aportar en el \u00a0estudio de impacto ambiental, con fundamento en el cual las autoridades \u00a0ambientales regionales competentes adoptar\u00e1n la decisi\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los eventos anteriores, las \u00a0autoridades ambientales regionales podr\u00e1n utilizar los estudios a que se \u00a0refiere el presente art\u00edculo y solamente requerir \u00e1n al interesado en la \u00a0licencia ambiental el ajuste o complementaci\u00f3n del estudio de impacto ambiental \u00a0en los apartes que se estimen necesarios con relaci\u00f3n a la informaci\u00f3n espec\u00edfica \u00a0del proyecto objeto de evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.7.17. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Consulta. \u00a0En los casos que se requiera, deber\u00e1 darse cumplimiento a lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 76 de la Ley 99 de 1993, en \u00a0materia de consulta previa con comunidades ind\u00edgenas y negras tradicionales y \u00a0al Decreto 1320 de 1998 \u00a0o al que lo sustituya o modifique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Vigencia \u00a0y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga los art\u00edculos 34 y 59 a 69 del Decreto 1608 de 1978 \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo 2.2.1.2.7.18. del Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de diciembre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sandra Su\u00e1rez \u00a0P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4688 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (diciembre 21) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se reglamenta el C\u00f3digo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de \u00a0Protecci\u00f3n al Medio Ambiente, la Ley 99 de 1993 y Ley 611 de 2000 en \u00a0materia de caza comercial. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Ver Decreto 1076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38915","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38915","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38915"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38915\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38915"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38915"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38915"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}