{"id":38919,"date":"2023-07-27T19:50:07","date_gmt":"2023-07-27T19:50:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4692-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:50:07","modified_gmt":"2023-07-27T19:50:07","slug":"decreto-4692-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4692-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 4692 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4692 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se reglamentan los art\u00edculos 61 y 63 de la Ley 14 de 1983 y 51 de \u00a0la Ley 788 de 2002 y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Adicionado por el Decreto 4665 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por \u00a0los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 336 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece \u00a0que las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de licores estar\u00e1n \u00a0destinadas preferentemente a los servicios de salud y educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 61 de la Ley 14 de 1983, reiter\u00f3 \u00a0que la producci\u00f3n, introducci\u00f3n y venta de licores destilados constituyen \u00a0monopolio de los departamentos como arbitrio rent\u00edstico en los t\u00e9rminos de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y facult\u00f3 a las Asambleas Departamentales para regular \u00a0el monopolio o gravar esas industrias y actividades, si el monopolio no \u00a0conviene, conforme a lo dispuesto en esa ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 63 de la citada ley establece la contraprestaci\u00f3n \u00a0que recibir\u00e1n los departamentos por la introducci\u00f3n y venta de licores \u00a0destilados, nacionales o extranjeros, sobre los cuales los departamentos \u00a0ejerzan el monopolio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los departamentos, de acuerdo con el art\u00edculo 51 de la \u00a0Ley 788 de 2002, \u00a0dentro del ejercicio del monopolio de licores destilados, podr\u00e1n establecer el \u00a0impuesto al consumo o determinar una participaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de la citada \u00a0ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la honorable Corte Constitucional, en Sentencia C-1191 \u00a0de 2001, al referirse a las rentas provenientes del monopolio de licores \u00a0manifest\u00f3 que con la expedici\u00f3n de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, se cambi\u00f3 \u00a0la destinaci\u00f3n exclusiva de los recursos provenientes de la explotaci\u00f3n del \u00a0monopolio de licores a la financiaci\u00f3n de los servicios de salud y educaci\u00f3n, \u00a0por una destinaci\u00f3n preferente tal como se indica en el inciso 5\u00b0 del art\u00edculo \u00a0336 de la Carta Pol\u00edtica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que una de las razones principales invocadas para este \u00a0cambio fue permitir a las autoridades correspondientes invertir en otras \u00e1reas, \u00a0una vez se suplieran las necesidades b\u00e1sicas e insatisfechas en salud y \u00a0educaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la satisfacci\u00f3n de las necesidades en materia de \u00a0saneamiento ambiental y agua potable de la poblaci\u00f3n, as\u00ed como el mejoramiento \u00a0de las condiciones de seguridad alimentaria y nutricional de los individuos, \u00a0especialmente de los ni\u00f1os y de los adultos mayores, constituyen elementos \u00a0indispensables para la atenci\u00f3n primaria en salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario aumentar la cobertura y calidad en \u00a0educaci\u00f3n y aprovechar en forma eficiente los recursos disponibles por parte \u00a0del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para facilitar la inversi\u00f3n de las rentas obtenidas en \u00a0el ejercicio del monopolio de licores es necesario identificar los usos de las \u00a0mismas al interior de cada uno de los sectores de salud y educaci\u00f3n adem\u00e1s de \u00a0lo establecido en la Constituci\u00f3n y la ley, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Destinaci\u00f3n preferente de las rentas \u00a0obtenidas en el ejercicio del monopolio de licores. La \u00a0destinaci\u00f3n preferente de las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de \u00a0licores exige su aplicaci\u00f3n por lo menos en el 51% a la financiaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud y educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que la celebraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de \u00a0acuerdos de reestructuraci\u00f3n de pasivos constituye un proyecto regional de \u00a0inversi\u00f3n prioritario, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 58 de la Ley 550 de 1999, los \u00a0departamentos que hayan suscrito acuerdos de esta naturaleza, dar\u00e1n \u00a0cumplimiento a lo previsto en el presente decreto sin desconocer los pasivos \u00a0propios del acuerdo de reestructuraci\u00f3n durante la vigencia del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, deber\u00e1n destinar a la financiaci\u00f3n de los servicios \u00a0de salud y educaci\u00f3n, los recursos que no deben aplicar al cumplimiento de los \u00a0pasivos propios del acuerdo hasta alcanzar el porcentaje previsto en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Id\u00e9ntica consideraci\u00f3n aplica a los departamentos que \u00a0hayan suscrito convenios de desempe\u00f1o con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico en virtud de la Ley 358 de 1997 y que \u00a0en observancia de dichos convenios est\u00e9n obligados a cancelar determinados \u00a0pasivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.8.5. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.2.5.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Utilizaci\u00f3n en salud de las rentas obtenidas \u00a0en el ejercicio del monopolio de licores. Las rentas obtenidas en \u00a0el ejercicio del monopolio de licores, destinadas a la financiaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud adem\u00e1s de lo dispuesto en la Constituci\u00f3n y la ley podr\u00e1n \u00a0ejecutarse en los siguientes conceptos de gasto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Subsidios a la demanda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Prestaci\u00f3n de los servicios de salud a la poblaci\u00f3n \u00a0pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)Implementaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de \u00a0Planes de Atenci\u00f3n B\u00e1sica, PAB; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Implementaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de programas de \u00a0mejoramiento de la situaci\u00f3n alimentaria y nutricional de la poblaci\u00f3n infantil \u00a0y del adulto mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Saneamiento ambiental, saneamiento b\u00e1sico y agua \u00a0potable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0 Pasivo \u00a0pensional y prestacional del sector salud, incluyendo los convenios de \u00a0concurrencia suscritos entre el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, los \u00a0departamentos y las entidades hospitalarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Gastos relacionados con los convenios de desempe\u00f1o \u00a0en el programa de redise\u00f1o, organizaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de la red p\u00fablica \u00a0hospitalaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionado por el Decreto 4665 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Inversi\u00f3n en programas de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social en las \u00e1reas priorizadas en el Plan de Desarrollo, siempre y \u00a0cuando el departamento haya alcanzado cobertura universal en seguridad social \u00a0en salud en el R\u00e9gimen Subsidiado para la poblaci\u00f3n de los niveles I y II del \u00a0Sisb\u00e9n y una cobertura superior al 90% de la poblaci\u00f3n total afiliada al \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluyendo en este porcentaje a \u00a0los afiliados al R\u00e9gimen Contributivo, adem\u00e1s, deben acreditar el cumplimiento \u00a0de los indicadores de Salud P\u00fablica Colectiva en un porcentaje que supere el \u00a0promedio nacional, conforme con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, el cual certificar\u00e1 el cumplimiento de las \u00a0condiciones aqu\u00ed establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.8.6. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.3.2.5.2 del Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Utilizaci\u00f3n \u00a0en educaci\u00f3n de las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de licores. Las \u00a0rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de licores, destinadas a la \u00a0financiaci\u00f3n de los servicios de educaci\u00f3n adem\u00e1s de lo dispuesto en la \u00a0Constituci\u00f3n y la ley podr\u00e1n ejecutarse en los siguientes conceptos de gasto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adquisici\u00f3n de lotes para establecimientos educativos \u00a0estatales de preescolar, b\u00e1sica y media; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Construcci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y mantenimiento de la \u00a0infraestructura f\u00edsica de establecimientos educativos estatales de preescolar, \u00a0b\u00e1sica y media; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)Dotaci\u00f3n de establecimientos \u00a0educativos estatales de preescolar, b\u00e1sica y media; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contrataci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio educativo \u00a0en los t\u00e9rminos establecidos en el inciso 3 del art\u00edculo 27 de la Ley 715 de 2001; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Gastos de funcionamiento, excluidos los gastos de \u00a0personal, de los establecimientos educativos estatales de preescolar, b\u00e1sica y \u00a0media; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0 Cofinanciaci\u00f3n \u00a0de proyectos de inversi\u00f3n en educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Transporte escolar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Alimentaci\u00f3n escolar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Cofinanciaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n de logros en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 6\u00b0, numeral 6.2.14 de la Ley 715 de 2001; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Ascensos en el escalaf\u00f3n docente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Deudas laborales con el personal del sector educativo \u00a0de preescolar, b\u00e1sica y media; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Pasivo pensional y prestacional del sector de educaci\u00f3n \u00a0preescolar, b\u00e1sica y media; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Proyectos de inversi\u00f3n en recreaci\u00f3n, deporte, cultura, \u00a0ciencia o tecnolog\u00eda, siempre y cuando est\u00e9n articulados con el sector de \u00a0educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica, media, t\u00e9cnica o universitaria y beneficien \u00a0directamente a la poblaci\u00f3n estudiantil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Atenci\u00f3n educativa para poblaciones vulnerables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Proyectos de inversi\u00f3n en educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.8.7. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.2.5.3 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Utilizaci\u00f3n de las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de \u00a0licores. Las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de \u00a0licores, destinadas a la financiaci\u00f3n de los servicios de salud y educaci\u00f3n, \u00a0podr\u00e1n ejecutarse en los conceptos de gasto relacionados en los art\u00edculos 2\u00b0 y \u00a03\u00b0 del presente decreto, siempre y cuando est\u00e9n incluidos dentro de los planes \u00a0departamentales de desarrollo o la pol\u00edtica sectorial a cargo de los \u00a0ministerios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, de acuerdo con los principios de \u00a0coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad en el ejercicio de las competencias \u00a0atribuidas a los distintos niveles territoriales, privilegiando los gastos \u00a0relacionados con subsidios a la demanda y prestaci\u00f3n de servicios a la \u00a0poblaci\u00f3n pobre no cubierta con estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.8.8. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.2.5.4 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Utilizaci\u00f3n de las rentas obtenidas en el \u00a0ejercicio del monopolio de licores una vez cubiertas las necesidades en salud y \u00a0educaci\u00f3n. Aquellos departamentos cuyas necesidades en salud y educaci\u00f3n \u00a0est\u00e9n cubiertas en su totalidad, de acuerdo con la informaci\u00f3n que suministre \u00a0para el efecto el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, DNP, podr\u00e1n destinar \u00a0rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de licores a atender otras \u00e1reas \u00a0de necesidades b\u00e1sicas insatisfechas. (Nota 1: Ver art\u00edculo 2.2.1.8.9. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Nota 2: Ver art\u00edculo 2.3.2.5.5 \u00a0del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigilancia \u00a0de la destinaci\u00f3n efectiva de las rentas obtenidas en el ejercicio del \u00a0monopolio de licores. El Gobernador o su delegado, deber\u00e1 informar al \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, Direcci\u00f3n de Descentralizaci\u00f3n y a la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la aprobaci\u00f3n del presupuesto del departamento, los montos \u00a0incorporados en aqu\u00e9l, con destino a la financiaci\u00f3n de los servicios de salud \u00a0y educaci\u00f3n, discriminando por cada rubro espec\u00edfico de gasto, la fuente de \u00a0financiaci\u00f3n, de manera que se pueda identificar la aplicaci\u00f3n efectiva de las \u00a0rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio, al igual que los dem\u00e1s recursos \u00a0que se destinan a salud y educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, deber\u00e1n informar dentro de los treinta (30) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes al cierre de la respectiva vigencia fiscal, los montos \u00a0efectivamente ejecutados por dicho concepto discriminados en los t\u00e9rminos del \u00a0inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Superintendencia Nacional de Salud exigir\u00e1 la suscripci\u00f3n de planes de \u00a0desempe\u00f1o por parte de los departamentos para garantizar en la vigencia fiscal \u00a0de 2006, la efectiva destinaci\u00f3n de las rentas obtenidas en el ejercicio del \u00a0monopolio de licores de conformidad con el presente decreto. Lo anterior sin \u00a0perjuicio de las acciones que en virtud de sus funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia \u00a0y control le corresponde adelantar. (Nota: Ya perdi\u00f3 \u00a0vigencia.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.1.8.10. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.2.5.6 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas \u00a0las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de diciembre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio \u00a0Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia Mar\u00eda \u00a0V\u00e9lez White. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4692 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (diciembre 21) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se reglamentan los art\u00edculos 61 y 63 de la Ley 14 de 1983 y 51 de \u00a0la Ley 788 de 2002 y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Salud y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38919","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38919","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38919"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38919\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38919"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38919"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38919"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}