{"id":38920,"date":"2023-07-27T19:50:07","date_gmt":"2023-07-27T19:50:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4693-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:50:07","modified_gmt":"2023-07-27T19:50:07","slug":"decreto-4693-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4693-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 4693 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4693 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta parcialmente el funcionamiento \u00a0de los Fondos de Salud para los recursos del r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los art\u00edculos 154 literal g) de la Ley 100 de 1993, 57 y \u00a0107 de la Ley 715 de 2001, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 715 de 2001, por \u00a0la cual dict\u00f3 normas en materias de recursos y competencias, estableci\u00f3 la \u00a0distribuci\u00f3n, asignaci\u00f3n y giro de los recursos del Sistema General de \u00a0Participaciones en Salud y otros recursos destinados al sector salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 57 de la \u00a0citada ley, se hace necesario dictar la reglamentaci\u00f3n para la organizaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de los Fondos de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de efectuar un adecuado control y \u00a0seguimiento a los recursos del r\u00e9gimen subsidiado, se requiere establecer \u00a0mecanismos que aseguren su correcta destinaci\u00f3n para los fines previstos en la ley, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Flujo de los recursos del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado en los Fondos locales, distritales o departamentales de Salud. \u00a0Los recursos del Sistema General de Participaciones, los recursos de la \u00a0Subcuenta de Solidaridad del Fosyga y los dem\u00e1s recursos que se destinen a \u00a0financiar el R\u00e9gimen Subsidiado deber\u00e1n manejarse por las entidades \u00a0territoriales en los respectivos Fondos de Salud, mediante cuentas maestras, \u00a0abiertas en entidades vigiladas por la Superintende ncia Financiera de \u00a0Colombia, ubicadas en el respectivo municipio o distrito, o en su defecto en la \u00a0capital del respectivo departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos recursos ser\u00e1n girados a la cuenta maestra que cada \u00a0municipio acredite ante los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de la \u00a0Protecci\u00f3n Social. Los recursos del r\u00e9gimen subsidiado no podr\u00e1n hacer unidad \u00a0de caja con ning\u00fan otro recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, las entidades territoriales deber\u00e1n \u00a0suscribir los respectivos convenios con las entidades vigiladas por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia y acreditar las cuentas ante los \u00a0citados Ministerios a m\u00e1s tardar el 31 de enero de 2006. Solo podr\u00e1n girarse \u00a0los recursos que financien el r\u00e9gimen subsidiado cuando se acredite dicha \u00a0cuenta maestra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solo podr\u00e1n ser beneficiarias de las cuentas maestras, las \u00a0Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado, entidades que tendr\u00e1n una sola cuenta \u00a0bancaria por departamento para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las cuentas actualmente registradas ante el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para el giro de los recursos del \u00a0Sistema General de Participaciones destinados a la financiaci\u00f3n de la atenci\u00f3n \u00a0de la poblaci\u00f3n pobre mediante subsidios a la demanda, podr\u00e1n actuar como \u00a0cuenta maestra siempre y cuando se ajusten los respectivos convenios con las \u00a0entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia conforme a \u00a0lo previsto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Cuenta Maestra. Para los efectos de \u00a0este decreto se entiende por cuenta maestra, la cuenta que por manejar \u00a0exclusivamente los recursos del R\u00e9gimen Subsidiado solo acepta como operaciones \u00a0d\u00e9bitos aquellas que se destinen a otra cuenta bancaria que pertenece a una \u00a0Administradora de R\u00e9gimen Subsidiado. Toda transacci\u00f3n que se efect\u00fae con cargo \u00a0a los recursos que financian el r\u00e9gimen subsidiado, proveniente de la cuenta \u00a0maestra, deber\u00e1 hacerse por transferencia electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades territoriales autorizar\u00e1n el \u00a0d\u00e9bito de estas cuentas con destino a las Instituciones Prestadoras de Salud \u00a0\u00fanicamente cuando las Administradoras del R\u00e9gimen Subsidiado sean objeto de la \u00a0medida giro directo en los t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados en el Decreto 3260 de 2004, \u00a0o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades territoriales autorizar\u00e1n el \u00a0d\u00e9bito de estas cuentas con destino a las Instituciones Prestadoras de Salud \u00a0con las cuales tenga contrato para la ejecuci\u00f3n de los recursos de que trata el \u00a0art\u00edculo 46 de la Ley 715 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Reporte de Informaci\u00f3n. Las entidades \u00a0territoriales enviar\u00e1n trimestralmente a la Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n de la \u00a0Demanda del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social y a la Superintendencia Nacional \u00a0de Salud en medio magn\u00e9tico los informes que permitan verificar el cumplimiento \u00a0de lo dispuesto en este decreto, en el formato que para tal efecto adopte el \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de diciembre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4693 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (diciembre 22) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta parcialmente el funcionamiento \u00a0de los Fondos de Salud para los recursos del r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el \u00a0numeral 11 del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38920","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38920","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38920"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38920\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38920"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38920"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38920"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}