{"id":38921,"date":"2023-07-27T19:50:07","date_gmt":"2023-07-27T19:50:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4694-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:50:07","modified_gmt":"2023-07-27T19:50:07","slug":"decreto-4694-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4694-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 4694 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4694 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica el Decreto 408 de 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 1791 de 2007, \u00a0art\u00edculo 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial \u00a0de las conferidas por el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y el art\u00edculo 579-2 del Estatuto Tributario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificase el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 408 de 2001, \u00a0el cual queda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1. La presentaci\u00f3n de \u00a0declaraciones, y el diligenciamiento de los recibos de pago, ante la Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales, que se realice en forma electr\u00f3nica se \u00a0efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos de que disponga \u00a0la entidad, los cuales cuentan entre otras con las siguientes condiciones y \u00a0seguridades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Identificaci\u00f3n inequ\u00edvoca de \u00a0origen y destino en todas las comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Cifrado de datos \u00a0transmitidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 N\u00fameros de control para \u00a0garantizar la integridad de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Protocolo que impide la \u00a0negaci\u00f3n del env\u00edo y\/o recepci\u00f3n de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Certificados con firma \u00a0electr\u00f3nica y claves secretas de acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales internamente definir\u00e1 la operatividad de dichas \u00a0condiciones y seguridades y, mediante resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general, \u00a0reglamentar\u00e1 los aspectos relacionados con los tr\u00e1mites y la interacci\u00f3n entre \u00a0los diferentes agentes que intervienen para efectos de los servicios \u00a0inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para todos los \u00a0efectos la expresi\u00f3n \u201cservicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos\u201d, reemplaza las \u00a0expresiones: \u201cSoftware del Sistema de Declaraci\u00f3n y Pago Electr\u00f3nico\u201d y \u00a0\u201cSistema de Declaraci\u00f3n y Pago Electr\u00f3nico de la DIAN\u201d referidas en el presente \u00a0Decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edcanse los \u00a0incisos 2\u00b0 y 4\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 408 de 2001, \u00a0los cuales quedan as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSer\u00e1 responsabilidad del \u00a0obligado a cumplir con el deber formal de declarar, as\u00ed como del contador o \u00a0revisor fiscal, observar las medidas de seguridad de la clave secreta y \u00a0certificado de firma electr\u00f3nica al interior de la empresa y respecto de \u00a0terceros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando el cambio se refiera al \u00a0contador o revisor fiscal, el contribuyente o el representante legal, en el \u00a0caso de personas jur\u00eddicas, ser\u00e1 quien lo informe actualizando el Registro \u00a0Unico Tributario, e inicie el tr\u00e1mite para la emisi\u00f3n del mecanismo digital \u00a0para acceder a los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos, debiendo hacerlo m\u00ednimo \u00a0con 3 d\u00edas h\u00e1biles de anterioridad al vencimiento del t\u00e9rmino para declarar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edcase el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 408 del 2001, el cual queda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5\u00b0. Las sociedades \u00a0usuarias de los servicios electr\u00f3nicos inform\u00e1ticos de la DIAN, que se liquiden \u00a0definitivamente informar\u00e1n de su nuevo estado a la oficina competente de la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, para efectuar la respectiva \u00a0revocatoria de acceso a los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos de la entidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edcase el \u00a0inciso primero y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 408 de 2001, \u00a0los cuales quedan as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara efectos de lo dispuesto \u00a0en este decreto, el contribuyente, responsable o agente de retenci\u00f3n, deber\u00e1 \u00a0prever con suficiente antelaci\u00f3n el adecuado funcionamiento de los medios \u00a0requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ning\u00fan caso \u00a0los eventuales da\u00f1os en su sistema y\/o equipos inform\u00e1ticos, la p\u00e9rdida de la \u00a0clave secreta por quienes deben cumplir el deber formal de declarar o la \u00a0solicitud de cambio o asignaci\u00f3n con una antelaci\u00f3n inferior al t\u00e9rmino \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 4\u00b0 de este decreto, constituir\u00e1n causales de \u00a0justificaci\u00f3n de la extemporaneidad en la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La cancelaci\u00f3n de \u00a0los valores a pagar resultantes de las declaraciones contempladas en el inciso \u00a0anterior, debe efectuarse utilizando los formularios del recibo oficial de pago \u00a0en bancos, en la fecha del respectivo vencimiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edcase el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 408 de 2001, \u00a0el cual queda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 9\u00b0. Los \u00a0contribuyentes, responsables y agentes de retenci\u00f3n, obligados a presentar \u00a0electr\u00f3nicamente las declaraciones tributarias, tambi\u00e9n deber\u00e1n diligenciar por \u00a0este medio el recibo de pago; no obstante, el pago se efectuar\u00e1 en las \u00a0entidades autorizadas para recaudar a trav\u00e9s de los mecanismos que estas \u00a0ofrezcan y en las condiciones que establezca la DIAN\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modi f\u00edcase el \u00a0art\u00edculo 10 del Decreto 408 de 2001, \u00a0el cual queda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 10. Las condiciones \u00a0establecidas en el presente decreto aplican a la presentaci\u00f3n de las \u00a0declaraciones iniciales, extempor\u00e1neas y correcciones, y diligenciamiento de \u00a0recibos de pago, por los siguientes conceptos: Impuesto sobre la Renta y \u00a0Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para personas jur\u00eddicas y \u00a0asimiladas, personas naturales y asimiladas obligadas a llevar contabilidad, \u00a0Impuesto sobre la Renta y Complementarios de personas naturales y asimiladas no \u00a0obligadas a llevar contabilidad, correspondientes al a\u00f1o gravable 2005 y \u00a0siguientes, Impuesto sobre las Ventas, Retenci\u00f3n en la Fuente, Impuesto al \u00a0Patrimonio, correspondientes al a\u00f1o 2006 y siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los contribuyentes, \u00a0responsables y agentes de retenci\u00f3n, obligados a presentar electr\u00f3nicamente las \u00a0declaraciones, deber\u00e1n presentar las declaraciones en la forma litogr\u00e1fica, en \u00a0los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Declaraciones de renta y \u00a0complementarios o de ingresos y patrimonio extempor\u00e1neas o de correcci\u00f3n de los \u00a0a\u00f1os 2004 y anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Declaraciones de renta y \u00a0complementarios de contribuyentes que a la fecha hayan suscrito y tengan \u00a0vigente con el Estado contrato individual de estabilidad tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Declaraciones de retenci\u00f3n en \u00a0la fuente y de ventas extempor\u00e1neas o de correcci\u00f3n de los a\u00f1os 2005 y \u00a0anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Declaraciones de renta y complementarios \u00a0o de ingresos y patrimonio iniciales o de correcci\u00f3n para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Instituciones financieras \u00a0intervenidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Sucursales de sociedades \u00a0extranjeras o personas naturales no residentes que presten en forma regular el \u00a0servicio de transporte a\u00e9reo, mar\u00edtimo, terrestre o fluvial entre lugares \u00a0colombianos y extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Entidades cooperativas de \u00a0integraci\u00f3n del r\u00e9gimen tributario especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Sociedades y entidades \u00a0extranjeras de cualquier naturaleza y personas naturales sin domicilio o \u00a0residencia en el pa\u00eds, que hayan percibido ingresos por conceptos diferentes a \u00a0los se\u00f1alados en los art\u00edculos 407 a 411 y 414-1 del Estatuto Tributario o \u00a0cuando la totalidad de los pagos por tales conceptos no se haya sometido a \u00a0retenci\u00f3n en la fuente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Cambio de titular de inversi\u00f3n \u00a0extranjera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Declaraciones de correcci\u00f3n \u00a0del inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 588 del Estatuto Tributario, en las cuales el mayor \u00a0valor a pagar o el menor saldo a favor, obedezca a la rectificaci\u00f3n de un error \u00a0que proviene de diferencias de criterio o de apreciaci\u00f3n entre las oficinas de \u00a0impuestos y el declarante, relativas a la interpretaci\u00f3n del derecho aplicable, \u00a0siempre que los hechos que consten en la declaraci\u00f3n objeto de correcci\u00f3n sean \u00a0completos y verdaderos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Declaraciones de correcci\u00f3n, \u00a0cuando existe una liquidaci\u00f3n oficial de correcci\u00f3n anterior que presenta un \u00a0saldo a pagar inferior o saldo a favor superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Declaraciones de correcci\u00f3n \u00a0del par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 588 del Estatuto Tributario, cuando se encuentra \u00a0vencido el t\u00e9rmino para corregir previsto en dicho art\u00edculo, siempre y cuando \u00a0se realice en el t\u00e9rmino de respuesta al pliego de cargos o el emplazamiento \u00a0para corregir\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Modif\u00edcase el \u00a0art\u00edculo 11 del Decreto 408 de 2001, \u00a0el cual queda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11. Para todos los \u00a0efectos jur\u00eddicos, los documentos electr\u00f3nicos presentados a trav\u00e9s de los \u00a0servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos reemplazar\u00e1n los documentos f\u00edsicos en \u00a0papel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el contribuyente \u00a0requiera presentar ante terceros o cuando autoridad competente solicite copia \u00a0de la declaraci\u00f3n, la impresi\u00f3n en papel que se haga de dichos documentos, \u00a0tendr\u00e1 valor probatorio, siempre y cuando se impriman a trav\u00e9s de los mismos \u00a0servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos de que disponga la entidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Modif\u00edcase el \u00a0art\u00edculo 12 del Decreto 408 de 2001, \u00a0el cual queda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 12. Cuando para la \u00a0presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de declaraciones, y el diligenciamiento de los recibos \u00a0de pago, ante la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, se requiera \u00a0actualizar la informaci\u00f3n del RUT respecto de ubicaci\u00f3n que no cambie \u00a0jurisdicci\u00f3n e informaci\u00f3n de clasificaci\u00f3n, los servicios inform\u00e1ticos \u00a0electr\u00f3nicos permiten efectuar dicho tr\u00e1mite en las condiciones y seguridades \u00a0mencionadas en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s casos debe darse \u00a0aplicaci\u00f3n al procedimiento establecido en el Decreto 2788 de 2004 \u00a0y sus reglamentos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. El cumplimiento de \u00a0las obligaciones de conformidad con lo previsto en el Decreto 4345 de 2004 \u00a0en lo que se refiere a la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica y los eventos de \u00a0presentaci\u00f3n litogr\u00e1fica, se rigen por las condiciones se\u00f1aladas en los \u00a0art\u00edculos 29, 30 y concordantes de dicho reglamento y por las prescripciones \u00a0del Decreto 408 de 2001 \u00a0antes de las modificaciones efectuadas mediante el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de \u00a0diciembre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4694 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (diciembre 22) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica el Decreto 408 de 2001 \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 1791 de 2007, \u00a0art\u00edculo 11. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial \u00a0de las conferidas por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38921","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38921","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38921"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38921\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38921"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38921"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38921"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}