{"id":38922,"date":"2023-07-27T19:50:07","date_gmt":"2023-07-27T19:50:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4695-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:50:07","modified_gmt":"2023-07-27T19:50:07","slug":"decreto-4695-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4695-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 4695 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4695 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el art\u00edculo 8\u00b0 de \u00a0la Ley 708 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 4637 de 2008, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 708 de 2001, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ambito de Aplicaci\u00f3n. El presente Decreto \u00a0aplica a las entidades p\u00fablicas del orden nacional de car\u00e1cter no financiero, que \u00a0hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder P\u00fablico, as\u00ed como a los \u00a0\u00f3rganos aut\u00f3nomos e independientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Planes de Enajenaci\u00f3n Onerosa. Son aquellos a \u00a0trav\u00e9s de los cuales las entidades p\u00fablicas realizan una identificaci\u00f3n de sus \u00a0bienes inmuebles fiscales que no tienen vocaci\u00f3n para la construcci\u00f3n de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social, que no los requiere la entidad para el desarrollo \u00a0de sus funciones, as\u00ed como aquellos que no han sido solicitados por otras \u00a0entidades para el desarrollo de programas contemplados en el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo, y los que se encuentran incluidos en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que las entidades a las que se refiere el art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0de este Decreto puedan incluir los bienes inmuebles en el plan de enajenaci\u00f3n \u00a0onerosa, estas deber\u00e1n realizar el reporte, al Ministerio de Ambiente, Vivienda \u00a0y Desarrollo Territorial, de los bienes inmuebles fiscales con vocaci\u00f3n para la \u00a0construcci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, que de acuerdo con el Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial, POT cumplan con lo establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 3111 de 2004; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto los planes de enajenaci\u00f3n onerosa como las \u00a0actualizaciones deber\u00e1n publicarse en la p\u00e1gina web de la entidad y en el Diario \u00a0Oficial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n administrativa mediante la cual se adopte el \u00a0plan de enajenaci\u00f3n onerosa al igual que sus modificaciones, deber\u00e1n enviarse a \u00a0la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Gesti\u00f3n de Activos Fijos \u00a0P\u00fablicos, creada mediante el Decreto 1830 de 2004, \u00a0dentro de los diez (10) d\u00edas calendario siguientes a la publicaci\u00f3n del \u00a0respectivo acto administrativo en el Diario Oficial, con el fin \u00a0de que se proceda a publicarlo en la p\u00e1gina web del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los planes de enajenaci\u00f3n onerosa se deben identificar \u00a0los inmuebles, se\u00f1alando el municipio o distrito donde estos se localizan; su \u00a0ubicaci\u00f3n exacta; el n\u00famero de folio de matr\u00edcula inmobiliaria; el aval\u00fao \u00a0comercial vigente; el uso del suelo; el \u00e1rea del terreno en metros cuadrados; \u00a0la constituci\u00f3n o no de grav\u00e1menes, la existencia de contratos que afecten \u00a0dichos i nmuebles, as\u00ed como de tenedores o poseedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes inmuebles que se incorporen dentro de los \u00a0planes de enajenaci\u00f3n onerosa, deber\u00e1n enajenarse de conformidad con lo establecido \u00a0en la Ley 80 de 1993, sus \u00a0decretos reglamentarios y las normas que los adicionen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Inmuebles que no pueden integrar los Planes \u00a0de Enajenaci\u00f3n Onerosa. No podr\u00e1n integrar los planes de enajenaci\u00f3n onerosa \u00a0los bienes inmuebles fiscales que se encuentren en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el inmueble objeto del proceso se encuentre ubicado \u00a0en las \u00e1reas que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Las zonas declaradas como de alto riesgo no mitigable \u00a0identificadas en el Plan de Ordenamiento Territorial y en los instrumentos que \u00a0lo desarrollen y complementen, o en aquellas que se definan por estudios \u00a0geot\u00e9cnicos que en cualquier momento adopte oficialmente la administraci\u00f3n \u00a0municipal, Distrital o el Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia \u00a0y Santa Catalina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Las zonas de cantera que hayan sufrido grave \u00a0deterioro f\u00edsico, hasta tanto adelanten un manejo especial de recomposici\u00f3n \u00a0geomorfol\u00f3gica de su suelo que las habilite para el desarrollo urbano, el cual \u00a0debe contar con la supervisi\u00f3n de las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Las construcciones que se encuentren total o \u00a0parcialmente en terrenos afectados en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 37 de la Ley 9a de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Que haga parte de urbanizaciones ilegales o en \u00a0litigio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Que con respecto al inmueble de que se trate se haya \u00a0iniciado con anterioridad procedimientos administrativos agrarios contemplados \u00a0en la Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Adopci\u00f3n y Modificaci\u00f3n de los Planes de \u00a0Enajenaci\u00f3n Onerosa. Los planes de enajenaci\u00f3n onerosa deber\u00e1n ser adoptados \u00a0mediante resoluci\u00f3n administrativa dentro de los cuatro (4) primeros meses de \u00a0cada vigencia fiscal por el representante legal de la respectiva entidad \u00a0p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso los Planes de Enajenaci\u00f3n Onerosa podr\u00e1n ser \u00a0modificados cuando el inmueble se hubiera ofrecido para la venta durante un \u00a0per\u00edodo de seis (6) meses y el mismo no hubiese podido ser enajenado. Dicho \u00a0inmueble se ofrecer\u00e1 a las entidades p\u00fablicas a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la \u00a0entidad y en un peri\u00f3dico de amplia circulaci\u00f3n nacional, ambas en la misma \u00a0fecha, para que en un plazo no mayor de treinta (30) d\u00edas calendario contados a \u00a0partir de la fecha de publicaci\u00f3n, soliciten por escrito la transferencia a \u00a0t\u00edtulo gratuito, solicitud que debe ser atendida en un plazo no mayor de \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario contados a partir del recibo de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La transferencia deber\u00e1 cumplir con lo previsto en el \u00a0inciso 3 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 708 de 2001. La \u00a0solicitud de transferencia debe justificar la destinaci\u00f3n que se le dar\u00e1 al \u00a0inmueble en virtud del objeto social de la entidad solicitante, y copia de la \u00a0misma deber\u00e1 ser remitida al Programa de Gesti\u00f3n de Activos del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez sea aceptada la solicitud de transferencia, la \u00a0entidad propietaria del inmueble, mediante resoluci\u00f3n administrativa, proceder\u00e1 \u00a0a realizar la transferencia a t\u00edtulo gratuito, la cual estar\u00e1 sujeta a una \u00a0condici\u00f3n resolutoria para que garantice el uso anteriormente justificado, en \u00a0un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la fecha de expedici\u00f3n \u00a0de la misma. En el evento de incumplimiento de la condici\u00f3n resolutoria, el \u00a0inmueble deber\u00e1 ser restituido en un plazo no mayor a treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario, a la entidad que hubiere realizado la transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Solicitud de la Informaci\u00f3n. Las entidades \u00a0p\u00fablicas propietarias de bienes inmuebles fiscales a las cuales se aplica el \u00a0presente Decreto, deber\u00e1n remitir a la Contadur\u00eda General de l a Naci\u00f3n, una \u00a0relaci\u00f3n en medio magn\u00e9tico del total de sus bienes inmuebles, dentro de los \u00a0plazos y requisitos que esta establezca. La Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 suministrar esta informaci\u00f3n al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n-Programa de Gesti\u00f3n de Activos, dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0calendario siguientes a su recepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en los cuales se adquiera, reciba o enajene \u00a0un inmueble bajo cualquier t\u00edtulo, se deber\u00e1 reportar la novedad, en el \u00a0trimestre en que esta se produzca, bajo el formato preestablecido por la \u00a0Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. De igual forma se deber\u00e1 remitir esta \u00a0informaci\u00f3n acorde a lo establecido en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Solicitudes sobre un mismo Inmueble. Cuando \u00a0m\u00e1s de una entidad p\u00fablica solicite el mismo bien inmueble, la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Gesti\u00f3n de Activos recomendar\u00e1 por escrito la alternativa m\u00e1s \u00a0conveniente, teniendo en cuenta criterios econ\u00f3micos, t\u00e9cnicos y sociales, al \u00a0representante legal de la entidad propietaria del inmueble para que este tome \u00a0la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia. El presente Decreto rige a partir \u00a0de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 22 de diciembre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sandra Su\u00e1rez P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santiago Montenegro Trujillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4695 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (diciembre 22) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el art\u00edculo 8\u00b0 de \u00a0la Ley 708 de 2001. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 4637 de 2008, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, en especial [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38922","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38922","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38922"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38922\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38922"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38922"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38922"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}