{"id":38924,"date":"2023-07-27T19:50:06","date_gmt":"2023-07-27T19:50:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4698-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:50:06","modified_gmt":"2023-07-27T19:50:06","slug":"decreto-4698-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4698-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 4698 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4698 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se reglamenta el T\u00edtulo VI del Libro Primero del C\u00f3digo de Comercio y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el numeral 12 del art\u00edculo 28 del Decreto ley 210 de \u00a02003, y con sujeci\u00f3n a lo establecido en el Decreto ley 410 de \u00a01971, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica ejercer la \u00a0potestad reglamentaria de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 12 del art\u00edculo 28 del Decreto ley 210 de \u00a02003 faculta al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para establecer \u00a0las pol\u00edticas de regulaci\u00f3n sobre el registro mercantil y las C\u00e1maras de \u00a0Comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 88 del Decreto ley 410 de \u00a01971, corresponde a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica ejercer el \u00a0control y vigilancia del recaudo, manejo e inversi\u00f3n de los ingresos provenientes \u00a0de los registros p\u00fablicos delegados a las C\u00e1maras de Comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 13 del Decreto 2153 de 1992, \u00a0corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio vigilar \u00a0administrativa y contablemente a las C\u00e1maras de Comercio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Los ingresos de origen p\u00fablico \u00a0correspondientes a las funciones registrales de las C\u00e1maras de Comercio \u00a0previstos en la ley, y los bienes adquiridos con estos, ser\u00e1n contabilizados \u00a0como activos en su balance, en la forma prevista en este decreto. Tales bienes \u00a0e ingresos est\u00e1n afectos a las funciones atribuidas a estas entidades por la \u00a0ley o por el Gobierno Nacional en aplicaci\u00f3n del numeral 12 del art\u00edculo 86 del \u00a0C\u00f3digo de Comercio. (Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.43.1. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. En el sistema de \u00a0informaci\u00f3n contable de las C\u00e1maras de Comercio se deber\u00e1n registrar en forma \u00a0separada los ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimonio de car\u00e1cter \u00a0p\u00fablico, de cualesquiera otros que provengan de fuentes privadas. Para estos \u00a0fines, se atender\u00e1n las instrucciones que impartan las autoridades competentes. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.43.2. \u00a0del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Las C\u00e1maras de \u00a0Comercio preparar\u00e1n y aprobar\u00e1n un presupuesto anual de ingresos y gastos en el \u00a0que se incluir\u00e1n en forma discriminada los imputables a la actividad registral. \u00a0Si de dicho presupuesto resultare un remanente, las juntas directivas de las \u00a0C\u00e1maras de Comercio establecer\u00e1n su destinaci\u00f3n, bien sea para atender gastos \u00a0corrientes o de inversi\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0En caso de que los gastos de inversi\u00f3n hubieren de realizarse a lo largo de \u00a0varios ejercicios, deber\u00e1n constituirse en los presupuestos anuales las \u00a0reservas que correspondan. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.43.3. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Los excedentes de liquidez generados a partir de los ingresos p\u00fablicos, \u00a0deber\u00e1n ser administrados atendiendo criterios de liquidez y seguridad, en \u00a0cuentas separadas en instituciones vigiladas por la Superintendencia Bancaria, \u00a0o en t\u00edtulos de deuda emitidos por ellas, por la Naci\u00f3n o por el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.43.4. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Las C\u00e1maras de Comercio deber\u00e1n \u00a0presentar a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y a la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio, a m\u00e1s tardar el 28 de febrero de 2006, con corte a 31 de \u00a0diciembre de 2005, un balance general que refleje en el activo, el pasivo y el \u00a0patrimonio, los recursos y bienes provenientes de la administraci\u00f3n de los \u00a0recursos p\u00fablicos, separ\u00e1ndolos de cualquier otra informaci\u00f3n contable que a \u00a0ellas corresponda. Para estos efectos, se seguir\u00e1n las instrucciones que \u00a0impartan las autoridades competentes, sin perjuicio del cumplimiento de otras \u00a0obligaciones de car\u00e1cter contable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De igual manera, a partir del 1\u00b0 de enero de \u00a02006, se deber\u00e1n registrar los ingresos y gastos efectuados con recursos \u00a0p\u00fablicos, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Las C\u00e1maras de Comercio, en lo concerniente a \u00a0nuevos aportes de capital con recursos p\u00fablicos en entidades sin \u00e1nimo de \u00a0lucro, estar\u00e1n sujetas a las mismas condiciones y requisitos establecidos en el \u00a0art\u00edculo 96 de la Ley 489 de 1998 para \u00a0las entidades del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Todo aporte de capital con recursos de origen \u00a0p\u00fablico en sociedades civiles o comerciales o en entidades sin \u00e1nimo de lucro, \u00a0se realizar\u00e1 como aporte de origen p\u00fablico y as\u00ed deber\u00e1 quedar reflejado tanto \u00a0en los registros de la sociedad o entidad en que se invierten, como en los de \u00a0la respectiva C\u00e1mara de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.43.5. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. En los actos de adquisici\u00f3n de bienes sujetos \u00a0a registro en los cuales se empleen recursos p\u00fablicos, as\u00ed como en los \u00a0registros correspondientes, deber\u00e1 quedar plenamente identificado su origen y \u00a0ser\u00e1n registrados a nombre de la correspondiente C\u00e1mara de Comercio con la \u00a0anotaci\u00f3n expresa de \u201crecursos de origen p\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Respecto de los bienes sujetos a registro \u00a0adquiridos con recursos p\u00fablicos, las C\u00e1maras de Comercio deber\u00e1n adelantar los \u00a0tr\u00e1mites correspondientes a su inscripci\u00f3n en el respectivo registro precisando \u00a0la naturaleza de los recursos utilizados en su adquisici\u00f3n. Para tal efecto, la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio establecer\u00e1 la metodolog\u00eda y criterios \u00a0aplicables, disponiendo para el efecto las C\u00e1maras de Comercio de un plazo no \u00a0superior a seis (6) meses, contado a partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.43.6. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Cuando se disponga \u00a0la liquidaci\u00f3n de una C\u00e1mara de Comercio, la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio ordenar\u00e1 que, una vez pagados los pasivos y constituidas las reservas \u00a0correspondientes, los bienes y recursos p\u00fablicos administrados por ella sean \u00a0entregados a la que habr\u00e1 de reemplazarla. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.43.7. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Salvo la fecha de corte del balance general y \u00a0la establecida en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto, los dem\u00e1s \u00a0plazos previstos en el presente acto, podr\u00e1n ser prorrogados, caso por caso, \u00a0por la Superintendencia de Industria y Comercio hasta por seis (6) meses, \u00a0previa solicitud motivada de la respectiva C\u00e1mara de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n y adiciona el Decreto 1259 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 23 de diciembre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE \u00a0V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Desarrollo Empresarial encargado de las \u00a0funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Alberto Zarruk G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4698 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (diciembre 23) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se reglamenta el T\u00edtulo VI del Libro Primero del C\u00f3digo de Comercio y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38924","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38924","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38924"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38924\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38924"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38924"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38924"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}