{"id":38931,"date":"2023-07-27T19:50:06","date_gmt":"2023-07-27T19:50:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4714-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:50:06","modified_gmt":"2023-07-27T19:50:06","slug":"decreto-4714-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4714-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 4714 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4714 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se fijan los lugares y plazos para la presentaci\u00f3n de las declaraciones \u00a0tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la \u00a0fuente y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Nota: Modificado por el Decreto 2720 de 2006 \u00a0y por el Decreto 1849 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de \u00a0las conferidas en los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 260-4, \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 260-6, 260-8, \u00a0260-11, 298, 555-2, 579, 579-2, 603, 800, 811, 876 y 877 del Estatuto \u00a0Tributario y en el art\u00edculo 60 de la Ley 998 de 2005, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAZOS PARA \u00a0DECLARAR Y PAGAR DURANTE EL A\u00d1O 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Presentaci\u00f3n y pago de las declaraciones \u00a0tributarias en bancos y dem\u00e1s entidades autorizadas. La presentaci\u00f3n de las \u00a0declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y \u00a0patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente, del \u00a0impuesto al patrimonio y de la informativa individual y\/o consolidada de \u00a0precios de transferencia, se har\u00e1 en los bancos y dem\u00e1s entidades autorizadas, \u00a0ubicados en la jurisdicci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales o de la Administraci\u00f3n de Impuestos Nacionales Local o Especial que \u00a0corresponda a la direcci\u00f3n del contribuyente, responsable, agente retenedor o \u00a0declarante, seg\u00fan el caso. Cuando existan Administraciones Delegadas, la \u00a0presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n podr\u00e1 efectuarse en la jurisdicci\u00f3n de la \u00a0Administraci\u00f3n Local o de su correspondiente delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago de los impuestos, retenciones, anticipos, \u00a0sanciones e intereses, deber\u00e1 realizarse en los correspondientes bancos y dem\u00e1s \u00a0entidades autorizadas para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Presentaci\u00f3n y pago de la declaraci\u00f3n del \u00a0Gravamen a los Movimientos Financieros. La declaraci\u00f3n del Gravamen a los \u00a0Movimientos Financieros, se presentar\u00e1 en la Subdirecci\u00f3n de Recaudaci\u00f3n de la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales de la ciudad de Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago de las sumas recaudadas debe depositarse a la \u00a0orden de la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional, en el Banco de la Rep\u00fablica en la \u00a0cuenta corriente n\u00famero 61012167 denominada DTN- Recaudo Gravamen a los \u00a0Movimientos Financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades vigiladas por las \u00a0Superintendencias Financiera de Colombia y de la Econom\u00eda Solidaria, deber\u00e1n \u00a0presentar la declaraci\u00f3n y pagar la liquidaci\u00f3n contenida en la \u00a0declaraci\u00f3n del gravamen a los movimientos financieros, en el establecimiento \u00a0de cr\u00e9dito autorizado de su domicilio, dentro de los plazos se\u00f1alados en este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Direcci\u00f3n del Contribuyente o Declarante. \u00a0La direcci\u00f3n del contribuyente o declarante, informada en el Registro Unico \u00a0Tributario, RUT, determina la jurisdicci\u00f3n de la Administraci\u00f3n donde debe \u00a0presentar la declaraci\u00f3n, acorde con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0presente decreto, salvo los casos en que disposiciones especiales establezcan \u00a0un lugar diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales en \u00a0desarrollo del art\u00edculo 579-1 del Estatuto Tributario haya fijado a una persona \u00a0jur\u00eddica como domicilio fiscal un lugar diferente al de su domicilio social, \u00a0esta deber\u00e1 incorporarse en el RUT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Correcci\u00f3n de las declaraciones. Las \u00a0inconsistencias a que se refieren los literales a, y d) del art\u00edculo 580 del \u00a0Estatuto Tributario podr\u00e1n corregirse mediante el procedimiento previsto en el \u00a0art\u00edculo 588 del citado Estatuto, siempre y cuando no se haya notificado \u00a0sanci\u00f3n por no declarar, liquidando una sanci\u00f3n equivalente al 2% de la sanci\u00f3n \u00a0por extemporaneidad prevista en el art\u00edculo 641 ib\u00eddem, sin que exceda de la \u00a0suma de veinticuatro millones ochocientos diez mil pesos ($24.810.000), para \u00a0las declaraciones tributarias correspondientes al per\u00edodo gravable 2005, o \u00a0veintis\u00e9is millones sesenta y siete mil pesos ($ 26.067.000) para las \u00a0declaraciones correspondientes al per\u00edodo gravable 2006. (Nota: Ver Ley 1111 de 2006, \u00a0art\u00edculo 51, publicada en el Diario Oficial 46.494, pag. \u00a0143, numerales 96 y 97.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Cumplimiento de obligaciones por las \u00a0sociedades fiduciarias. Las sociedades fiduciarias presentar\u00e1n una sola \u00a0declaraci\u00f3n por todos los patrimonios aut\u00f3nomos, salvo cuando se configure la \u00a0situaci\u00f3n prevista en el numeral 3 del art\u00edculo 102 del Estatuto Tributario, \u00a0caso en el cual deber\u00e1 presentarse declaraci\u00f3n por cada patrimonio \u00a0contribuyente. La sociedad fiduciaria tendr\u00e1 una desagrega ci\u00f3n de los factores \u00a0de la declaraci\u00f3n atribuible a cada patrimonio aut\u00f3nomo, a disposici\u00f3n de la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales para cuando esta lo solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los fiduciarios son responsables por las sanciones \u00a0derivadas del incumplimiento de las obligaciones formales a cargo de los \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos, as\u00ed como de la sanci\u00f3n por correcci\u00f3n, por inexactitud, \u00a0por correcci\u00f3n aritm\u00e9tica y de cualquier otra sanci\u00f3n relacionada con dichas \u00a0declaraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Formularios y \u00a0contenido de las declaraciones. Las declaraciones de renta, de ingresos y \u00a0patrimonio, de ventas, de retenci\u00f3n en la fuente, de patrimonio, gravamen a los \u00a0movimientos financieros e informativa individual y\/o consolidada de precios de \u00a0transferencia, deber\u00e1n presentarse en los formularios oficiales que para tal \u00a0efecto se\u00f1ale la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos \u00a0o documentales. Estas declaraciones deber\u00e1n \u00a0contener las informaciones a que se refieren los art\u00edculos 260-4, 260-8, 298-1, \u00a0596, 599, 602, 603, 606, 612 y 877 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las declaraciones de renta y \u00a0complementarios, de ingresos y patrimonio, de ventas, de retenci\u00f3n en la \u00a0fuente, de patrimonio, gravamen a los movimientos financieros e informativa \u00a0individual y\/o consolidada de precios de transferencia, deber\u00e1n ser firmadas \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los contribuyentes o responsables directos del pago del \u00a0tributo, personalmente o por medio de sus representantes a que hace relaci\u00f3n el \u00a0art\u00edculo 572 del Estatuto Tributario y a falta de estos por el administrador \u00a0del respectivo patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de los gerentes, administradores y en general \u00a0los representantes legales de las personas jur\u00eddicas y sociedades de hecho, se \u00a0podr\u00e1 delegar esta responsabilidad en funcionarios de la empresa designados \u00a0para el efecto, en cuyo caso se deber\u00e1 informar de tal hecho a la \u00a0Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas o a la Administraci\u00f3n de Impuestos \u00a0correspondiente, una vez efectuada la delegaci\u00f3n y en todo caso con \u00a0anterioridad al cumplimiento del deber formal de declarar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los apoderados generales y mandatarios especiales que \u00a0no sean abogados. En este caso se requiere poder otorgado mediante escritura \u00a0p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El pagador respectivo o quien haga sus veces, cuando el \u00a0declarante de retenci\u00f3n sea la Naci\u00f3n, los departamentos, municipios, el \u00a0Distrito Capital de Bogot\u00e1 y las dem\u00e1s entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de presentar \u00a0la declaraci\u00f3n tributaria firmada por Revisor Fiscal o Contador P\u00fablico, cuando \u00a0exista esta obligaci\u00f3n de acuerdo con las normas del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n informativa individual y\/o consolidada de \u00a0precios de transferencia, no deber\u00e1 ser firmada por Contador ni Revisor Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de cumplir con la obligaci\u00f3n de \u00a0la firma del Revisor Fiscal o Contador P\u00fablico, en el caso de las declaraciones \u00a0del Gravamen a los Movimientos Financieros, la entidad declarante deber\u00e1 \u00a0adjuntar a la declaraci\u00f3n que presente en la tercera semana calendario de cada \u00a0mes, certificaci\u00f3n del Revisor Fiscal o Contador P\u00fablico seg\u00fan el caso, en la \u00a0que exprese su conformidad con las declaraciones presentadas y valores pagados \u00a0por el mes calendario anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y \u00a0COMPLEMENTARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Contribuyentes obligados a presentar \u00a0declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios. Est\u00e1n obligados \u00a0a presentar declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios por el a \u00a0\u00f1o gravable 2005, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con \u00a0excepci\u00f3n de los que se enumeran en el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Son contribuyentes del impuesto sobre la renta \u00a0y complementarios las cajas de compensaci\u00f3n familiar y los fondos de empleados, \u00a0con respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales \u00a0y en actividades financieras distintas a la inversi\u00f3n de su patrimonio, diferentes \u00a0a las relacionadas con salud, educaci\u00f3n, recreaci\u00f3n y desarrollo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Contribuyentes no obligados a presentar \u00a0declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios. No est\u00e1n \u00a0obligados a presentar declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios \u00a0por el a\u00f1o gravable 2005 los siguientes contribuyentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Contribuyentes de menores ingresos. Los \u00a0contribuyentes personas naturales y sucesiones il\u00edquidas, que no sean \u00a0responsables del impuesto a las ventas y que en el a\u00f1o gravable 2005 hayan \u00a0obtenido ingresos brutos inferiores a veintis\u00e9is millones quinientos \u00a0veinticinco mil pesos ($26.525.000) y cuyo patrimonio bruto en el \u00faltimo d\u00eda \u00a0del mismo a\u00f1o o per\u00edodo gravable no exceda de ochenta y cuatro millones \u00a0ochocientos ochenta mil pesos ($ 84.880.000); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asalariados. Los asalariados cuyos ingresos \u00a0brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos \u00a0originados en una relaci\u00f3n laboral o legal y reglamentaria, que no sean \u00a0responsables del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando en relaci\u00f3n con el \u00a0a\u00f1o gravable 2005 se cumplan los siguientes requisitos adicionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el patrimonio bruto en el \u00faltimo d\u00eda del a\u00f1o \u00a0gravable 2005 no exceda de ochenta y cuatro millones ochocientos ochenta mil \u00a0pesos ($ 84.880.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el asalariado no haya obtenido durante el a\u00f1o \u00a0gravable 2005 ingresos totales superiores a sesenta y tres millones seiscientos \u00a0sesenta mil pesos ($63.660.000); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Trabajadores independientes. Sin perjuicio de lo \u00a0previsto en los literales a) y b) anteriores, los trabajadores independientes \u00a0que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se \u00a0encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o \u00a0m\u00e1s se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se \u00a0hubiere practicado retenci\u00f3n en la fuente, siempre y cuando, en relaci\u00f3n con el \u00a0a\u00f1o 2005 se cumplan los siguientes requisitos adicionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el patrimonio bruto en el \u00faltimo d\u00eda del a\u00f1o \u00a0gravable 2005 no exceda de ochenta y cuatro millones ochocientos ochenta mil \u00a0pesos ($ 84.880.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el trabajador independiente no haya obtenido \u00a0durante el a\u00f1o gravable 2005 ingresos totales superiores a sesenta y tres \u00a0millones seiscientos sesenta mil pesos ($63.660.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo previsto en los anteriores literales, \u00a0para no estar obligados a presentar declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta, \u00a0estos contribuyentes deber\u00e1n, adicionalmente cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Que los consumos mediante tarjeta de cr\u00e9dito durante el \u00a0a\u00f1o gravable 2005 no excedan la suma de cincuenta y tres millones cincuenta mil \u00a0pesos ($53.050.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Que el valor total de compras y consumos durante el a\u00f1o \u00a0gravable 2005 no superen la suma de cincuenta y tres millones cincuenta mil \u00a0pesos ($53.050.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Que el valor total acumulado de consignaciones \u00a0bancarias, dep\u00f3sitos o inversiones financieras, durante el a\u00f1o gravable 2005 no \u00a0excedan de ochenta y cuatro millones ochocientos ochenta mil pesos \u00a0($84.880.000); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0extranjeras. Las personas naturales o jur\u00eddicas extranjeras, sin residencia \u00a0o domicilio en el pa\u00eds, cuando la tota lidad de sus ingresos hubieren estado \u00a0sometidos a la retenci\u00f3n en la fuente de que tratan los art\u00edculos 407 a 411, \u00a0inclusive, del Estatuto Tributario y dicha retenci\u00f3n en la fuente, as\u00ed como la \u00a0retenci\u00f3n por remesas, cuando fuere el caso, les hubiere sido practicada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Empresas de transporte \u00a0internacional. Las empresas de transporte a\u00e9reo o mar\u00edtimo sin domicilio en \u00a0el pa\u00eds, siempre y cuando se les hubiere practicado las retenciones de que \u00a0trata el art\u00edculo 414-1 del Estatuto Tributario, y la totalidad de sus ingresos \u00a0provengan de servicios de transporte internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Dentro de los ingresos \u00a0que sirven de base para efectuar el c\u00f3mputo a que se refiere el literal b) del \u00a0presente art\u00edculo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenaci\u00f3n de \u00a0activos fijos, ni los provenientes de loter\u00edas, rifas, apuestas o similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para los efectos del \u00a0presente art\u00edculo, dentro de los ingresos originados en la relaci\u00f3n laboral o \u00a0legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilaci\u00f3n, \u00a0vejez, invalidez y muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los contribuyentes a \u00a0que se refiere este art\u00edculo, deber\u00e1n conservar en su poder los certificados de \u00a0retenci\u00f3n en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos \u00a0cuando la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Los \u00a0trabajadores que hayan obtenido ingresos como asalariados y como trabajadores \u00a0independientes deber\u00e1n sumar los ingresos correspondientes a los dos conceptos, \u00a0para establecer el l\u00edmite de ingresos brutos a partir del cual est\u00e1n obligados \u00a0a presentar declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Contribuyentes con r\u00e9gimen \u00a0especial que deben presentar declaraci\u00f3n de renta y complementarios. De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 19 del Estatuto Tributario, por el \u00a0a\u00f1o gravable 2005 son contribuyentes con r\u00e9gimen tributario especial y deben \u00a0presentar declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las corporaciones, fundaciones y \u00a0asociaciones sin \u00e1nimo de lucro, cuyo objeto social principal y recursos est\u00e9n \u00a0destinados a las actividades de salud, deporte, educaci\u00f3n formal, cultural, \u00a0investigaci\u00f3n cient\u00edfica o tecnol\u00f3gica, ecol\u00f3gica, protecci\u00f3n ambiental, o a \u00a0programas de desarrollo social, que sean de inter\u00e9s general y siempre que sus \u00a0excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social, \u00a0con excepci\u00f3n de las contempladas en el art\u00edculo 23 del mismo Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando estas entidades no cumplan las \u00a0condiciones se\u00f1aladas, se asimilar\u00e1n a sociedades limitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo \u00a0de lucro que realicen actividades de captaci\u00f3n y colocaci\u00f3n de recursos \u00a0financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los fondos mutuos de inversi\u00f3n y \u00a0las asociaciones gremiales respecto de sus actividades industriales y de \u00a0mercadeo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las cooperativas, sus \u00a0asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de \u00a0car\u00e1cter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del \u00a0cooperativismo y confederaciones cooperativas prevista s en la legislaci\u00f3n \u00a0cooperativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Fondo de Garant\u00edas de Entidades \u00a0Cooperativas, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 108 de la Ley 795 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades del r\u00e9gimen \u00a0tributario especial no requieren la calificaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Entidades Sin \u00a0Animo de Lucro, para gozar de la exenci\u00f3n del beneficio neto o excedente \u00a0consagrado en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Obligaci\u00f3n de \u00a0informar el c\u00f3digo de la actividad econ\u00f3mica. Para efectos del cumplimiento \u00a0de la obligaci\u00f3n de informar la actividad econ\u00f3mica en las declaraciones \u00a0tributarias, los declarantes deber\u00e1n utilizar los c\u00f3digos adoptados por la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECLARACION DE INGRESOS Y \u00a0PATRIMONIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Entidades no contribuyentes del impuesto \u00a0sobre la renta y complementarios con obligaci\u00f3n de presentar declaraci\u00f3n de \u00a0ingresos y patrimonio. Las entidades que se enumeran a continuaci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0presentar declaraci\u00f3n de ingresos y patrimonio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las entidades de derecho p\u00fablico no contribuyentes, con \u00a0excepci\u00f3n de las que se se\u00f1alan en el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las siguientes entidades sin \u00e1nimo de lucro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sociedades de mejoras p\u00fablicas; las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior aprobadas por el Icfes que sean entidades sin \u00e1nimo de \u00a0lucro; los hospitales que est\u00e9n constituidos como personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo \u00a0de lucro; las organizaciones de alcoh\u00f3licos an\u00f3nimos; las asociaciones de ex \u00a0alumnos; los partidos o movimientos pol\u00edticos, aprobados por el Consejo \u00a0Nacional Electoral; las ligas de consumidores; los Fondos de Pensionados; los \u00a0movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas que sean entidades sin \u00a0\u00e1nimo de lucro; los fondos mutuos de inversi\u00f3n y las asociaciones gremiales cuando \u00a0no desarrollen actividades industriales o de mercadeo, y las personas jur\u00eddicas \u00a0sin \u00e1nimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan \u00a0permiso de funcionamiento del Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, directamente \u00a0o a trav\u00e9s de la Superintendencia Nacional de Salud y los beneficios o \u00a0excedentes que obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de los \u00a0programas de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los fondos de inversi\u00f3n, fondos de valores y los fondos \u00a0comunes que administren las entidades fiduciarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los fondos de pensiones de jubilaci\u00f3n e invalidez y los \u00a0fondos de cesant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros de \u00a0que trata el cap\u00edtulo V de la Ley 101 de 1993 y el \u00a0Fondo de Promoci\u00f3n Tur\u00edstica de que trata la Ley 300 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las cajas de compensaci\u00f3n familiar y los fondos de \u00a0empleados, cuando no obtengan ingresos provenientes de actividades \u00a0industriales, de mercadeo y actividades financieras distintas a la inversi\u00f3n de \u00a0su patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s entidades no contribuyentes del impuesto \u00a0sobre la renta, con excepci\u00f3n de las indicadas en el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Entidades no \u00a0contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que no deben \u00a0presentar declaraci\u00f3n de renta ni de ingresos y patrimonio. De conformidad \u00a0con lo dispuesto en los art\u00edculos 22 y 598 del Estatuto Tributario, no son \u00a0contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no deben \u00a0presentar declaraci\u00f3n de renta y complementarios, ni declaraci\u00f3n de ingresos y \u00a0patrimonio, por el a\u00f1o gravable 2005 las siguientes entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Naci\u00f3n, los \u00a0departamentos, los municipios, el Distrito Capital de Bogot\u00e1, el Distrito \u00a0Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena, el Distrito Tur\u00edstico de Santa Marta, los \u00a0Territorios Ind\u00edgenas y las dem\u00e1s entidades territoriales; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las juntas de acci\u00f3n comunal y defensa civil, los \u00a0sindicatos, las asociaciones de padres de familia y las juntas de \u00a0copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal \u00a0o de copropietarios de conjuntos residenciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Fondo para la Reconstrucci\u00f3n y Desarrollo Social del \u00a0Eje Cafetero, Forec. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades se\u00f1aladas en los literales anteriores, est\u00e1n \u00a0obligadas a presentar declaraciones de retenci\u00f3n en la fuente e impuesto sobre \u00a0las ventas, cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No est\u00e1n obligados a presentar declaraci\u00f3n del \u00a0impuesto sobre la renta y complementarios ni de ingresos y patrimonio, los \u00a0Fondos de Inversi\u00f3n de Capital Extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL \u00a0IMPUESTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOBRE LA RENTA Y ANTICIPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Grandes contribuyentes. Declaraci\u00f3n \u00a0de Renta y Complementarios. Por el a\u00f1o gravable 2005 deber\u00e1n presentar la \u00a0declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario \u00a0prescrito por la DIAN, las personas jur\u00eddicas o asimiladas, las entidades sin \u00a0\u00e1nimo de lucro con r\u00e9gimen especial y dem\u00e1s entidades que a 31 de diciembre DE 2005 hayan sido calificadas como \u201cGrandes Contribuyentes\u201d por la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 562 del Estatuto Tributario, sin \u00a0perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 15 del presente decreto para las \u00a0entidades del sector cooperativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo para presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre \u00a0la renta y complementarios se inicia el 3 de febrero del a\u00f1o 2006 y vence entre \u00a0el 17 y el 21 de abril del mismo a\u00f1o, atendiendo al \u00faltimo d\u00edgito del NIT del \u00a0declarante que conste en el Certificado del Registro Unico Tributario, RUT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos contribuyentes deber\u00e1n cancelar el valor total a \u00a0pagar en cinco (5) cuotas a m\u00e1s tardar en las siguientes fechas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>pago primera cuota\u00a0\u00a0\u00a0 febrero \u00a010 de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n \u00a0y pago segunda cuota: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>si el\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 hasta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00faltimo \u00a0d\u00edgito es: \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 el \u00a0d\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00f3 0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 abril 17 \u00a0de 2006 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 u 8\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 abril 18 \u00a0de 2006\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00f3 6\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 abril 19 \u00a0de 2006\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00f3 4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 abril 20 de \u00a02006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00f3 2 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 abril 21 \u00a0de 2006\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago tercera cuota\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0junio 9 \u00a0de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago cuarta cuota\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0agosto 4 \u00a0de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago quinta cuota\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0octubre 6 \u00a0de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El valor de la primera cuota no podr\u00e1 ser \u00a0inferior al 20% del saldo a pagar del a\u00f1o gravable 2004. Una vez liquidado el \u00a0impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaraci\u00f3n, del valor a \u00a0pagar, se restar\u00e1 lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelar\u00e1 de la \u00a0siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n y Pago\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>segunda cuota \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 35% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago tercera cuota\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 30% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago cuarta cuota\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 25% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago quinta cuota\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 10% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El valor de la sobretasa a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 260-11 del Estatuto Tributario, deber\u00e1 ser cancelado en los mismos plazos \u00a0establecidos para el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, a \u00a0partir del plazo para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Personas Jur\u00eddicas y dem\u00e1s contribuyentes. \u00a0Declaraci\u00f3n de Renta y Complementarios. Por el a\u00f1o gravable 2005 deber\u00e1n \u00a0presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios en el \u00a0formulario prescrito por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, las \u00a0dem\u00e1s personas jur\u00eddicas, sociedades y asimiladas, los contribuyentes del \u00a0R\u00e9gimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como \u201cGrandes \u00a0Contribuyentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los plazos para presentar la declaraci\u00f3n del impuesto \u00a0sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor \u00a0a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, as\u00ed como l a \u00a0sobretasa a que se refiere el art\u00edculo 260-11 del Estatuto Tributario, se \u00a0inician el 3 de febrero del a\u00f1o 2006 y vencen en las fechas del mismo a\u00f1o que \u00a0se indican a continuaci\u00f3n, atendiendo al \u00faltimo d\u00edgito del NIT del declarante \u00a0que conste en el Certificado del Registro Unico Tributario RUT, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Si el\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00faltimo \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 y Pago\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pago \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d\u00edgito \u00a0es: \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1\u00aa cuota \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a02\u00aa cuota \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 o 0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 abril 3 de 2006\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 junio 5 de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 u 8\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 abril 4 de 2006\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 junio 6 de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00f3 6\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 abril 5 de 2006\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 junio \u00a07 de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00f3 4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 abril 6 de 2006 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 junio 8 de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00f3 2 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 abril 7 de 2006\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 junio 9 de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las sucursales de sociedades extranjeras, o las \u00a0personas naturales no residentes en el pa\u00eds, que presten en forma regular el \u00a0servicio de transporte a\u00e9reo, mar\u00edtimo, terrestre o fluvial entre lugares \u00a0colombianos y extranjeros, podr\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n de renta y \u00a0complementarios por el a\u00f1o gravable 2005 y cancelar en una sola cuota el \u00a0impuesto a cargo y el anticipo, as\u00ed como la sobretasa a que se refiere el art\u00edculo \u00a0260-11 del Estatuto Tributario, hasta el 20 de octubre del a\u00f1o 2006, cualquiera \u00a0sea el \u00faltimo d\u00edgito de su N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria, NIT, que conste \u00a0en el certificado del RUT, sin perjuicio de los tratados internacionales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Entidades del sector cooperativo. Las \u00a0entidades del sector cooperativo del r\u00e9gimen tributario especial, deber\u00e1n \u00a0presentar y pagar la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta y Complementarios \u00a0por el a\u00f1o gravable 2005, as\u00ed como la sobretasa a que se refiere el art\u00edculo \u00a0260-11 del Estatuto Tributario, dentro de los plazos se\u00f1alados en el art\u00edculo \u00a014 del presente decreto, de acuerdo con el \u00faltimo d\u00edgito del NIT que conste en \u00a0el Certificado del Registro Unico Tributario, RUT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades cooperativas de integraci\u00f3n del r\u00e9gimen \u00a0tributario especial, podr\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la \u00a0Renta y Complementarios por el a\u00f1o gravable 2005, hasta el 19 de mayo del a\u00f1o \u00a02006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Personas naturales y sucesiones il\u00edquidas. \u00a0Declaraci\u00f3n de renta y complementarios. Por el a\u00f1o gravable 2005 deber\u00e1n \u00a0presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios en el \u00a0formulario prescrito por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, las \u00a0personas naturales y las sucesiones il\u00edquidas, con excepci\u00f3n de las enumeradas \u00a0en el art\u00edculo 8\u00ba del presente decreto, as\u00ed como los bienes destinados a fines \u00a0especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o \u00a0asignatarios no los usufruct\u00faen personalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo para presentar la declaraci\u00f3n y para cancelar, en \u00a0una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios y del anticipo, as\u00ed como la sobretasa a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 260-11 del Estatuto Tributario, se inicia el 3 de febrero del a\u00f1o 2006 \u00a0y vence en las fechas del mismo a\u00f1o que se indican a continuaci\u00f3n, atendiendo a \u00a0los dos \u00faltimos d\u00edgitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del \u00a0Registro Unico Tributario, RUT, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos \u00faltimos \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hasta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d\u00edgitos : \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 el \u00a0d\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 a 05 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 abril 24 de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>06 a 10 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 abril \u00a025 de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 a 15\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 abril \u00a026 de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 a 20\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 abril \u00a027 de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 a 25\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 abril \u00a028 de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 a 30\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 mayo \u00a02 de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 a 35\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 mayo \u00a03 de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36 a 40\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 mayo \u00a04 de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41 a 45\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 mayo \u00a05 de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46 a 50\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 mayo \u00a08 de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51 a 55 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 mayo \u00a09 de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56 a 60\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 mayo \u00a010 de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61 a 65\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 mayo \u00a011 de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66 a 70\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 mayo \u00a012 de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71 a 75\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 mayo \u00a015 de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76 a 80\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 mayo \u00a016 de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81 a 85\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 mayo \u00a017 de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86 a 90\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 mayo \u00a018 de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91 a 95\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 mayo \u00a019 de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96 a 00\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 mayo \u00a022 de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las personas naturales residentes en el \u00a0exterior, podr\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n de renta y complementarios en el pa\u00eds \u00a0de residencia, ante el c\u00f3nsul respectivo y efectuar el pago del impuesto y el \u00a0anticipo, en los bancos y dem\u00e1s entidades autorizadas en el territorio \u00a0colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo para presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre \u00a0la renta y complementarios en el exterior vence el 5 de junio del a\u00f1o 2006 y el \u00a0plazo para cancelar el valor del impuesto y el anticipo, as\u00ed como la sobretasa a \u00a0que se refiere el art\u00edculo 260-11 del Estatuto Tributario, vence el 12 de junio \u00a0del a\u00f1o 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los miembros de las Fuerzas Militares y de \u00a0la Polic\u00eda Nacional en servicio activo, excluidos los de car\u00e1cter civil, podr\u00e1n \u00a0presentar la declaraci\u00f3n de renta y complementarios y efectuar el pago del \u00a0impuesto, del anticipo, y de la sobretasa a que se refiere el art\u00edculo 260-11 \u00a0del Estatuto Tributario, en los bancos y dem\u00e1s entidades autorizadas del lugar \u00a0que conste en el certificado del Registro Unico Tributario, RUT, como \u00a0residencia para efectos de notificaciones, o en los que correspondan al lugar \u00a0donde se encuentren prestando el servicio, dentro de los plazos y condiciones \u00a0se\u00f1alados en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Plazo especial para presentar la declaraci\u00f3n \u00a0de instituciones financieras intervenidas. Las instituciones financieras \u00a0que hubieren sido intervenidas de conformidad con el Decreto 2920 de 1982 \u00a0o normas posteriores, podr\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la \u00a0renta y complementarios correspondiente a los a\u00f1os gravables 1987 y siguientes, \u00a0en el formulario prescrito por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0para los grandes contribuyentes y dem\u00e1s personas jur\u00eddicas por el a\u00f1o gravable \u00a02005, y cancelar el impuesto a cargo determinado, junto con la sobretasa a que \u00a0se refiere el art\u00edculo 260-11 del Estatuto Tributario, dentro de los dos (2) \u00a0meses siguientes a la fecha en que se aprueben de manera definitiva los \u00a0respectivos estados financieros correspondientes al segundo semestre del a\u00f1o \u00a0gravable objeto de aprobaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo dispuesto en este art\u00edculo tambi\u00e9n se \u00a0aplicar\u00e1 a las entidades promotoras de salud intervenidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Declaraci\u00f3n de ingresos y patrimonio. \u00a0Las entidades calificadas como Grandes Contribuyentes obligadas a presentar \u00a0declaraci\u00f3n de ingresos y patrimonio, deber\u00e1n utilizar el formulario prescrito \u00a0por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales y presentarla dentro del \u00a0plazo previsto en el art\u00edculo 13 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s entidades deber\u00e1n utilizar el formulario que \u00a0prescriba la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales y presentarla dentro \u00a0de los plazos previstos en el art\u00edculo 14 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ambos casos se omitir\u00e1 el diligenciamiento de los datos \u00a0relativos a la liquidaci\u00f3n del impuesto y el anticipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Declaraci\u00f3n por fracci\u00f3n de a\u00f1o. Las \u00a0declaraciones tributarias de las personas jur\u00eddicas y asimiladas a \u00e9stas, as\u00ed \u00a0como de las sucesiones que se liquidaron durante el a\u00f1o gravable 2005 o se \u00a0liquiden durante el a\u00f1o gravable 2006, podr\u00e1n presentarse a partir del d\u00eda \u00a0siguiente a su liquidaci\u00f3n y a m\u00e1s tardar en las fechas de vencimiento \u00a0indicadas para el grupo de contribuyentes o declarantes del a\u00f1o gravable \u00a0correspondiente al cual pertenecer\u00edan de no haberse liquidado. Para este efecto \u00a0se habilitar\u00e1 el \u00faltimo formulario vigente prescrito por la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la liquidaci\u00f3n de la hijuela de gastos, \u00a0las sucesiones il\u00edquidas presentar\u00e1n proyectos de las declaraciones tributarias \u00a0ante la Notar\u00eda o el juzgado del conocimiento, sin perjuicio de la presentaci\u00f3n \u00a0de las mismas que debe hacerse de conformidad con el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Declaraci\u00f3n por cambio de titular de la \u00a0inversi\u00f3n extranjera. El titular de la inversi\u00f3n extranjera que realice la \u00a0transacci\u00f3n o venta de su inversi\u00f3n, deber\u00e1 presentar declaraci\u00f3n de renta y \u00a0complementarios, con la liquidaci\u00f3n y pago del impuesto que se genere por la \u00a0respectiva operaci\u00f3n, en los bancos y dem\u00e1s entidades autorizadas, ubicados en \u00a0la jurisdicci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de Impuestos Nacionales o de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales que corresponda a la direcci\u00f3n del apoderado, agente o \u00a0representante en Colombia del inversionista, seg\u00fan el caso, utilizando el \u00a0formulario se\u00f1alado para la vigencia gravable inmediatamente anterior o el que \u00a0se autorice para el efecto, dentro del mes siguiente a la fecha de la \u00a0transacci\u00f3n o venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la \u00a0renta y complementarios por cada operaci\u00f3n ser\u00e1 obligatoria, aun en el evento \u00a0en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Cont ribuyentes obligados a presentar \u00a0declaraci\u00f3n informativa individual. Est\u00e1n obligados a presentar declaraci\u00f3n \u00a0informativa individual de precios de transferencia por el a\u00f1o gravable 2005: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios que en dicho a\u00f1o gravable hubieran celebrado operaciones con \u00a0vinculados econ\u00f3micos o partes relacionadas domiciliados o residentes en el \u00a0exterior y cuyo patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2005 hubiera sido igual o \u00a0superior al equivalente a cinco mil (5.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes (valor a\u00f1o 2005 $1.907.500.000) o cuyos ingresos brutos en el mismo a\u00f1o hubieran sido iguales o superiores al equivalente a \u00a0tres mil (3.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes (valor a\u00f1o 2005 \u00a0$1.144.500.000); (Nota: Ver Ley 1111 de 2006, \u00a0art\u00edculo 51, publicada en el Diario Oficial 46.494, pag. \u00a0143, numeral 50.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios residentes o domiciliados en Colombia que en dicho a\u00f1o gravable \u00a0hubieran realizado operaciones con residentes o domiciliados en para\u00edsos \u00a0fiscales, aunque su patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2005 o sus ingresos \u00a0brutos en el mismo a\u00f1o, hubieran sido inferiores a los topes se\u00f1alados en el \u00a0literal anterior, salvo que desvirt\u00faen la presunci\u00f3n prevista en el par\u00e1grafo \u00a02\u00b0 del art\u00edculo 260-6 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Obligados a presentar declaraci\u00f3n \u00a0informativa consolidada. En los casos de subordinaci\u00f3n, control o situaci\u00f3n \u00a0de grupo empresarial de conformidad con los supuestos previstos en los \u00a0art\u00edculos 260 y 261 del C\u00f3digo de Comercio y en el art\u00edculo 28 de la Ley 222 de 1995, est\u00e1 \u00a0obligado a presentar la declaraci\u00f3n informativa consolidada, el ente \u00a0controlante o matriz, cuando la controlante o matriz o cualquiera de las \u00a0sociedades o entidades subordinadas o controladas tenga la obligaci\u00f3n de \u00a0presentar la declaraci\u00f3n informativa individual de que trata el art\u00edculo \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n de presentar la declaraci\u00f3n informativa \u00a0consolidada se entiende sin perjuicio de la obligaci\u00f3n que tenga cada una de \u00a0las subordinadas o controladas de presentar la declaraci\u00f3n informativa \u00a0individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos de control conjunto, la obligaci\u00f3n de que \u00a0trata este art\u00edculo recae sobre todos los controlantes; sin embargo, la \u00a0declaraci\u00f3n informativa consolidada podr\u00e1 ser presentada por el vinculado que \u00a0el grupo designe para tales efectos, caso en el cual se requerir\u00e1 informar \u00a0mediante escrito dirigido al Grupo de Precios de Transferencia de la Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales o quien haga sus veces, sobre tal \u00a0designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la controlante o matriz extranjera tenga en el \u00a0territorio colombiano una sucursal y una o m\u00e1s subsidiarias, corresponde a la \u00a0sucursal cumplir con la obligaci\u00f3n de que trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la controlante o matriz extranjera no tenga \u00a0sucursal en Colombia, la declaraci\u00f3n informativa consolidada deber\u00e1 ser \u00a0presentada a trav\u00e9s de la subordinada con el mayor patrimonio l\u00edquido en el \u00a0pa\u00eds a 31 de diciembre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los supuestos contemplados en los art\u00edculos \u00a0450 y 452 del Estatuto Tributario, as\u00ed como en los casos se\u00f1alados en los \u00a0art\u00edculos 263 y 264 del C\u00f3digo de Comercio, en los cuales se configure \u00a0situaci\u00f3n de control o grupo empresarial, de conformidad con lo establecido en \u00a0los art\u00edculos 260 y 261 del C\u00f3digo de Comercio y en el art\u00edculo 28 de la Ley 222 de 1995, se \u00a0aplicar\u00e1n las reglas previstas en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Modificado \u00a0por el Decreto 2720 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Plazos \u00a0para presentar las declaraciones individual y\/o consolidada de precios de \u00a0transferencia. Por \u00a0el a\u00f1o gravable 2005, deber\u00e1n presentar las declaraciones informativas de que \u00a0trata el art\u00edculo 260-8 del Estatuto Tributario, a trav\u00e9s de los servicios \u00a0inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, \u00a0los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados econ\u00f3micos o partes \u00a0relacionadas, domiciliados o residentes en el exterior y\/o en para\u00edsos \u00a0fiscales, en el formulario que para tal efecto se\u00f1ale la Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0formulario de la Declaraci\u00f3n Informativa Individual Precios de Transferencia se \u00a0presentar\u00e1, a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos de la Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales, teniendo en cuenta para tal efecto los \u00a0plazos establecidos a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 \u00a0el \u00faltimo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d\u00edgito \u00a0 \u00a0es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00f3 0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>octubre 30 de 2006 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 u 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>octubre 31 de 2006 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00f3 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>noviembre 1\u00ba de 2006 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00f3 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>noviembre 2 de 2006 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00f3 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>noviembre 3 de 2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El formulario \u00a0de la Declaraci\u00f3n Informativa Consolidada Precios de Transferencia se \u00a0presentar\u00e1, a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos de la DIAN, \u00a0teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 \u00a0el \u00faltimo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d\u00edgito \u00a0 \u00a0es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0, 1, \u00a0 \u00a02, 3 \u00f3 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>noviembre 7 de 2006 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5, 6, \u00a0 \u00a07, 8 \u00f3 9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>noviembre 8 de 2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir \u00a0del a\u00f1o gravabl e 2006, para efectos de la presentaci\u00f3n de las declaraciones informativas \u00a0de Precios de Transferencia, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 4349 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0anterior: Modificado por el Decreto 1849 de 2006, \u00a0artpiculo 4\u00ba. \u201cPlazos para presentar las \u00a0declaraciones individual y\/o consolidada de precios de transferencia. Por el a\u00f1o gravable 2005, deber\u00e1n presentar las declaraciones \u00a0informativas de que trata el art\u00edculo 260-8 del Estatuto Tributario, los \u00a0contribuyentes que celebren operaciones con vinculados econ\u00f3micos o partes \u00a0relacionadas, domiciliados o residentes en el exterior y\/o en para\u00edsos \u00a0fiscales, en el formulario que para tal efecto se\u00f1ale la Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El formulario de \u00a0la Declaraci\u00f3n Informativa Individual Precios de Transferencia, se presentar\u00e1 a \u00a0trav\u00e9s del sistema de declaraci\u00f3n y pago electr\u00f3nico, teniendo en cuenta para \u00a0tal efecto los plazos establecidos a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00faltimo d\u00edgito es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00f3 0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 de septiembre de 2006 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 u 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 de septiembre de 2006 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00f3 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 de septiembre de 2006 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00f3 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 de septiembre de 2006 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00f3 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 de septiembre de 2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El formulario de \u00a0la Declaraci\u00f3n Informativa Consolidada Precios de Transferencia, se presentar\u00e1, \u00a0a trav\u00e9s del sistema de declaraci\u00f3n y pago electr\u00f3nico, teniendo en cuenta para \u00a0tal efecto los plazos establecidos a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00faltimo d\u00edgito es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>0, 1, 2, 3 \u00f3 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 de septiembre de 2006 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5, 6, 7, 8 \u00f3 9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 de septiembre de 2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del a\u00f1o \u00a0gravable 2006, para efectos de la presentaci\u00f3n de las declaraciones \u00a0informativas de Precios de Transferencia, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 4349 de 2004.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del art\u00edculo 23: \u201cPlazos \u00a0para presentar las declaraciones individual y\/o consolidada de precios de \u00a0transferencia. Por el a\u00f1o gravable 2005, deber\u00e1n presentar las \u00a0declaraciones informativas de que trata el art\u00edculo 260-8 del Estatuto \u00a0Tributario, los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados \u00a0econ\u00f3micos o partes relacionadas del exterior y\/o con para\u00edsos fiscales, en el \u00a0formulari o que para tal efecto se\u00f1ale la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El formulario de la declaraci\u00f3n informativa individual de \u00a0precios de transferencia se presentar\u00e1 en las entidades autorizadas para \u00a0recaudar, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00faltimo d\u00edgito es:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Presentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00f3 0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Junio \u00a016 de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 u 8\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Junio \u00a020 de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00f3 6\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Junio \u00a021 de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00f3 4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Junio \u00a022 de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00f3 2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Junio \u00a023 de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El formulario de la declaraci\u00f3n informativa consolidada de \u00a0precios de transferencia se presentar\u00e1 en las entidades autorizadas para \u00a0recaudar, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00faltimo d\u00edgito es:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Presentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1, 2, 3, 4 \u00f3 5\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Junio \u00a029 de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6, 7, 8, 9 \u00f3 0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Junio \u00a030 de 2006.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAZO \u00a0PARA DECLARAR Y PAGAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Declaraci\u00f3n Bimestral del Impuesto sobre \u00a0las Ventas. Para efectos de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del impuesto \u00a0sobre las ventas, a que se refieren los art\u00edculos 600 y 601 del Estatuto \u00a0Tributario, los responsables del r\u00e9gimen com\u00fan deber\u00e1n utilizar el formulario \u00a0prescrito por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los plazos para presentar la declaraci\u00f3n del impuesto \u00a0sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada \u00a0declaraci\u00f3n, por cada uno de los bimestres del a\u00f1o 2006, vencer\u00e1n en las fechas \u00a0del mismo a\u00f1o que se indican a continuaci\u00f3n, excepto la correspondiente al \u00a0bimestre noviembre  diciembre del a\u00f1o 2006, que vence en el a\u00f1o 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los vencimientos, de acuerdo al \u00faltimo d\u00edgito del NIT del \u00a0responsable, que conste en el Certificado del Registro Unico Tributario, RUT, \u00a0ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 Si el\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Bimestre\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Bimestre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00faltimo d\u00edgito\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EneroFebrero \u00a02006\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0MarzoAbril 2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 es: \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 hasta \u00a0el d\u00eda\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 hasta el d\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 9 \u00f3 0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 marzo 6 de 2006\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 mayo \u00a08 de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 7 u 8\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 marzo 7 de 2006 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 mayo \u00a09 de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 5 \u00f3 6\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 marzo 8 de 2006 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 mayo \u00a010 de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 3 \u00f3 4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 marzo 9 de 2006 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 mayo \u00a011 de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 1 \u00f3 2 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0marzo 10 \u00a0de 2006\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 mayo \u00a012 de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Bimestre \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Bimestre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00faltimo \u00a0d\u00edgito MayoJunio 2006\u00a0 JulioAgosto 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 es:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 hasta \u00a0el d\u00eda\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 hasta el d\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 9 \u00f3 0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 julio \u00a010 de 2006\u00a0\u00a0 septiembre 11 de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 7 u 8\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 julio \u00a011 de 2006\u00a0\u00a0 septiembre 12 de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 5 \u00f3 6\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 julio \u00a012 de 2006\u00a0\u00a0 septiembre 13 de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 3 \u00f3 4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 julio \u00a013 de 2006\u00a0\u00a0 septiembre 14 de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 1 \u00f3 2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 julio \u00a014 de 2006\u00a0\u00a0 septiembre 15 de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Bimestre \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Bimestre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00faltimo \u00a0d\u00edgito \u00a0SeptiembreOctubre 2006 Noviembre-Diciembre 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>es:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 hasta \u00a0el d\u00eda\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 hasta el d\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 9 \u00f3 0 noviembre \u00a010 de 2006\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 enero 9 de 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 7 u 8 noviembre \u00a014 de 2006\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 enero 10 de 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 5 \u00f3 6 noviembre \u00a015 de 2006\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 enero 11 de 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 3 \u00f3 4 noviembre \u00a016 de 2006\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 enero 12 de 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 1 \u00f3 2 noviembre \u00a017 de 2006\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 enero 15 de 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los responsables por la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios financieros y las empresas de transporte a\u00e9reo regular, los plazos \u00a0para presentar la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre las Ventas y cancelar el valor \u00a0a pagar correspondiente a cada uno de los bimestres del a\u00f1o 2006, vencer\u00e1n un \u00a0mes despu\u00e9s del plazo se\u00f1al ado para la presentaci\u00f3n y pago de la declaraci\u00f3n \u00a0del respectivo per\u00edodo, conforme con lo dispuesto en este art\u00edculo, previa \u00a0solicitud que deber\u00e1 ser aprobada por la dependencia competente de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA \u00a0RETENCION EN LA FUENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Declaraci\u00f3n mensual de Retenciones en la \u00a0Fuente. Los agentes de retenci\u00f3n del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios, y\/o impuesto de timbre, y\/o impuesto sobre las ventas a que se \u00a0refieren los art\u00edculos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del Estatuto Tributario, \u00a0deber\u00e1n declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el \u00a0formulario prescrito por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los plazos para presentar las declaraciones de retenci\u00f3n \u00a0en la fuente correspondientes a los meses del a\u00f1o 2006 y cancelar el valor \u00a0respectivo, vencen en las fechas del mismo a\u00f1o que se indican a continuaci\u00f3n, \u00a0excepto la referida al mes de diciembre que vence en el a\u00f1o 2007. Estos \u00a0vencimientos corresponden al \u00faltimo d\u00edgito del NIT del agente retenedor, que \u00a0conste en el Certificado del Registro Unico Tributario RUT, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el Mes \u00a0de enero\u00a0 Mes de febrero\u00a0\u00a0\u00a0 Mes de marzo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00faltimo a\u00f1o \u00a02006 hasta a\u00f1o 2006 hasta a\u00f1o 2006 hasta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d\u00edgito es:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 el \u00a0d\u00eda\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 el d\u00eda\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 el d\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00f3 0 febrero \u00a08 de 2006 \u00a0marzo 13 de 2006 \u00a0abril 17 de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 u 8 febrero \u00a09 de 2006 \u00a0marzo 14 de 2006 \u00a0abril 18 de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00f3 6 febrero \u00a010 de 2006 marzo 15 de 2006 abril 19 de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00f3 4 febrero \u00a013 de 2006 marzo 16 de 2006 \u00a0abril 20 de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00f3 2\u00a0\u00a0 febrero 14 de 2006\u00a0\u00a0 marzo 17 de 2006 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 abril 21 de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el\u00a0\u00a0 Mes \u00a0de abril\u00a0\u00a0\u00a0 Mes de mayo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Mes de junio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00faltimo a\u00f1o \u00a02006 hasta a\u00f1o 2006 hasta a\u00f1o 2006 hasta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d\u00edgito es:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 el \u00a0d\u00eda\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 el d\u00eda\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 el d\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00f3 0 mayo \u00a08 de 2006 junio 12 de 2006 julio 10 de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 u 8 mayo \u00a09 de 2006 junio 13 de 2006 julio 11 de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00f3 6 mayo \u00a010 de 2006 junio 14 de 2006 julio 12 de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00f3 4 mayo \u00a011 de 2006 junio 15 de 2006 julio 13 de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00f3 2 mayo \u00a012 de 2006 junio 16 de 2006 julio 14 de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el\u00a0\u00a0 Mes \u00a0de julio \u00a0 \u00a0Mes de agosto Mes de septiembre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00faltimo a\u00f1o \u00a02006 hasta a\u00f1o 2006 hasta a\u00f1o 2006 hasta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d\u00edgito es\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 el \u00a0d\u00eda\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 el d\u00eda el d\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00f3 0 agosto \u00a08 de 2006 septiembre 11 de 2006 octubre 09 de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 u 8 agosto \u00a09 de 2006 septiembre 12 de 2006 octubre 10 de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00f3 6 agosto \u00a010 de 2006 septiembre 13 de 2006 octubre 11 de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00f3 4 agosto \u00a011 de 2006 \u00a0septiembre 14 de 2006 octubre 12 de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00f3 2 agosto \u00a014 de 2006 septiembre 15 de 2006 \u00a0octubre 13 de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si el Mes \u00a0de octubre Mes de noviembre Mes de diciembre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00faltimo a\u00f1o \u00a02006 hasta a\u00f1o 2006 hasta a\u00f1o 2006 hasta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0d\u00edgito \u00a0es:\u00a0\u00a0\u00a0 el d\u00eda\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 el d\u00eda\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 el d\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00f3 0 noviembre \u00a09 de 2006 diciembre 11 de 2006 enero 9 de 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 u 8 \u00a0 noviembre 10 de 2006 diciembre 12 de 2006 \u00a0enero 10 \u00a0de 2007 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00f3 6 \u00a0 noviembre 14 de 2006 \u00a0diciembre 13 de 2006 enero 11 \u00a0de 2007 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00f3 4 \u00a0 noviembre 15 de 2006\u00a0 \u00a0\u00a0diciembre 14 de 2006 enero 12 de 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00f3 2 noviembre \u00a016 de 2006\u00a0\u00a0 \u00a0diciembre 15 de 2006 \u00a0enero 15 \u00a0de 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando el agente retenedor, incluidas las \u00a0empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de econom\u00eda \u00a0mixta, tenga agencias o sucursales, deber\u00e1 presentar la declaraci\u00f3n mensual de \u00a0retenciones en forma consolidada, pero podr\u00e1 efectuar los pagos \u00a0correspondientes en los bancos y entidades autorizadas de la jurisdicci\u00f3n de la \u00a0respectiva Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas o Administraci\u00f3n de Impuestos \u00a0que corresponda a la direcci\u00f3n indicada en el RUT de la oficina principal, de \u00a0las agencias o sucursales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se trate de Entidades de Derecho \u00a0P\u00fablico, diferentes de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de \u00a0las sociedades de Econom\u00eda Mixta, se podr\u00e1 presentar una declaraci\u00f3n de \u00a0retenci\u00f3n y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando el agente retenedor tenga m\u00e1s de cien \u00a0(100) sucursales o agencias que practiquen Retenci\u00f3n en la Fuente, los plazos \u00a0para presentar la declaraci\u00f3n y cancelar el valor a pagar correspondiente a \u00a0cada uno de los meses del a\u00f1o 2006, vencer\u00e1n un mes despu\u00e9s del plazo se\u00f1alado \u00a0para la presentaci\u00f3n y pago de la declaraci\u00f3n del respectivo per\u00edodo conforme \u00a0con lo dispuesto en este art\u00edculo, previa solicitud que deber\u00e1 ser aprobada por \u00a0la dependencia competente de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las oficinas de tr\u00e1nsito deben presentar \u00a0declaraci\u00f3n mensual de retenci\u00f3n en la fuente en la cual consoliden el valor de \u00a0las retenciones recaudadas durante el respectivo mes, por traspaso de \u00a0veh\u00edculos, junto con las retenciones que hubieren efectuado por otros \u00a0conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Impuesto de Timbre. Los agentes de retenci\u00f3n \u00a0y los autorretenedores del impuesto de timbre, deber\u00e1n declarar y pagar en el \u00a0formulario de Retenciones en la Fuente prescrito por la Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales, el impuesto causado en cada mes, dentro de los plazos \u00a0previstos en el art\u00edculo anterior, atendiendo al \u00faltimo d\u00edgito del N\u00famero de \u00a0Identificaci\u00f3n Tributaria, NIT, que conste en el certificado del Registro Unico \u00a0Tributario, RUT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende causado el impuesto, cuando se realice el \u00a0hecho gravado, es decir en la fecha del otorgamiento, suscripci\u00f3n, giro, \u00a0expedici\u00f3n, aceptaci\u00f3n, vencimiento, pr\u00f3rrog a o pago del instrumento, \u00a0documento o t\u00edtulo, el que ocurra primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los documentos sean de cuant\u00eda indeterminada, el \u00a0impuesto se causar\u00e1 sobre cada pago o abono en cuenta derivado del contrato o \u00a0documento, durante el tiempo que dure vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de t\u00edtulos al portador, certificados de \u00a0dep\u00f3sito, bonos de prenda de almacenes generales de dep\u00f3sito y cheques, se \u00a0entiende realizado el hecho gravado en la fecha de la entrega del respectivo \u00a0t\u00edtulo, certificado, bono o chequera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Declaraci\u00f3n y pago del Impuesto de Timbre \u00a0recaudado en el exterior. Los agentes consulares y los agentes diplom\u00e1ticos \u00a0del Gobierno Colombiano cuando cumplan funciones consulares, son responsables \u00a0de efectuar la retenci\u00f3n del impuesto de timbre causado en el exterior y de \u00a0expedir certificados en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s del Fondo \u00a0Rotatorio, es responsable de presentar la declaraci\u00f3n y pagar el impuesto de \u00a0timbre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n y pago del impuesto de timbre recaudado en \u00a0el exterior deber\u00e1 realizarse dentro de los plazos establecidos para declarar y \u00a0pagar las retenciones en la fuente correspondientes al mes de la transferencia \u00a0del dinero o recibo del cheque por parte del Fondo Rotatorio del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Retenci\u00f3n del Impuesto sobre las Ventas. \u00a0Los agentes de retenci\u00f3n del impuesto sobre las ventas deber\u00e1n declarar y pagar \u00a0las retenciones practicadas cada mes, dentro de los plazos previstos en el \u00a0art\u00edculo 25 del presente Decreto, atendiendo al \u00faltimo d\u00edgito del N\u00famero de \u00a0Identificaci\u00f3n Tributaria, NIT, que conste en el certificado del Registro Unico \u00a0Tributario, RUT, utilizando el formulario de retenciones prescrito por la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Declaraciones tributarias presentadas \u00a0electr\u00f3nicamente. La presentaci\u00f3n de las declaraciones tributarias y el \u00a0pago de los impuestos y de las retenciones en la fuente administrados por la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales que se presenten electr\u00f3nicamente, \u00a0se har\u00e1 conforme con lo se\u00f1alado en el Decreto 408 de 2001 \u00a0y las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los plazos para la presentaci\u00f3n y pago son los se\u00f1alados \u00a0en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los contribuyentes, responsables y agentes \u00a0retenedores obligados a presentar electr\u00f3nicamente las declaraciones, deber\u00e1n \u00a0presentar dichas declaraciones en forma litogr\u00e1fica, en los casos se\u00f1alados en \u00a0el Decreto 408 de 2001 \u00a0y en las normas que lo modifiquen y adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAZOS PARA PRESENTAR Y PAGAR EL GRAVAMEN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Plazos para declarar y pagar el Gravamen a \u00a0los Movimientos Financieros. La presentaci\u00f3n y pago de la declaraci\u00f3n del \u00a0Gravamen a los Movimientos Financieros por parte de los responsables, se har\u00e1 \u00a0en forma semanal, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO \u00a0PDF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se entender\u00e1n como no presentadas las \u00a0declaraciones, cuando no se realice el pago en forma simult\u00e1 nea a su \u00a0presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La entidad declarante deber\u00e1 enviar a la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Recaudaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0de la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., en la 3\u00aa semana calendario de cada mes, la \u00a0certificaci\u00f3n del Revisor Fiscal o Contador P\u00fablico seg\u00fan sea el caso, en la \u00a0que exprese su conformidad con las declaraciones presentadas y no presentadas \u00a0por el mes calendario anterior; relacionando los valores pagados y las semanas \u00a0en las cuales no hubo pago o presentaci\u00f3n. Las fechas ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0 \u00a0de Presentaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Semanas \u00a0 \u00a0a Certificar \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Enero \u00a0 \u00a017 de 2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49-50-51-52 \u00a0 \u00a0de 2005 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0Febrero 14 de 2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1-2-3-4 \u00a0 \u00a0de 2006 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0Marzo 14 de 2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5-6-7-8 \u00a0 \u00a0de 2006 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0Abril 18 de 2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9-10-11-12-13 \u00a0 \u00a0de 2006 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0Mayo 16 de 2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14-15-16-17 \u00a0 \u00a0de 2006 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0Junio 13 de 2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18-19-20-21 \u00a0 \u00a0de 2006 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0Julio 18 de 2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22-23-24-25-26 \u00a0 \u00a0de 2006 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0Agosto 15 de 2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27-28-29-30 \u00a0 \u00a0de 2006 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0Septiembre 19 de 2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31-32-33-34-35 \u00a0 \u00a0de 2006 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0Octubre 18 de 2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36-37-38-39 \u00a0 \u00a0de 2006 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0Noviembre 15 de 2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40-41-42-43-44 \u00a0 \u00a0de 2006 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Diciembre \u00a0 \u00a019 de 2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45-46-47-48 \u00a0 \u00a0de 2006 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0 \u00a0Enero 16 de 2007 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49-50-51-52 \u00a0 \u00a0de 2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAZOS PARA PRESENTAR Y PAGAR EL IMPUESTO AL PATRIMONIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Presentaci\u00f3n y pago de la declaraci\u00f3n. \u00a0El impuesto al patrimonio deber\u00e1 autoliquidarse y declararse en el formulario \u00a0que para tal efecto se\u00f1ale la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y presentarse en las entidades \u00a0financieras autorizadas para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este mismo formulario deber\u00e1 ser utilizado por los \u00a0contribuyentes que han sido se\u00f1alados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, como obligados a presentar sus declaraciones tributarias en forma \u00a0electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago del impuesto podr\u00e1 realizarse en efectivo, cheque, \u00a0tarjeta de cr\u00e9dito, d\u00e9bitos por abonos en cuenta o por cualquier otro sistema \u00a0de pago ofrecido por las entidades financieras autorizadas para recaudar, pero \u00a0en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser compensado con otros impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Plazos para declarar y pagar el impuesto. \u00a0El impuesto al patrimonio se deber\u00e1 declarar y pagar en dos (2) cuotas iguales, \u00a0dentro de los siguientes plazos, independientemente del tipo de contribuyente \u00a0que se trate: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n y pago de la primera \u00a0cuota, a m\u00e1s tardar el 26 de mayo de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pago de la segunda cuota, a m\u00e1s tardar el 22 de \u00a0septiembre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAZOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Obligaci\u00f3n de expedir certificados por parte \u00a0del agente retenedor del impuesto sobre la renta y complementarios. Los \u00a0agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios deber\u00e1n \u00a0expedir, a m\u00e1s tardar el 15 de marzo del a\u00f1o 2006, los siguientes certificados \u00a0por el a\u00f1o gravable 2005: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los certificados de ingresos y retenciones por concepto \u00a0de pagos originados en la relaci\u00f3n laboral o legal y reglamentaria a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 378 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los certificados de retenciones por conceptos distintos \u00a0a pagos originados en la relaci\u00f3n laboral o legal y reglamentaria, a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 381 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La certificaci\u00f3n del valor patrimonial de \u00a0los aportes y acciones, as\u00ed como de las participaciones y dividendos gravados o \u00a0no gravados abonados en cuenta en calidad de exigibles para los respectivos \u00a0socios o accionistas, deber\u00e1 expedirse dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0calendario siguientes a la fecha de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los certificados sobre la parte no gravada \u00a0de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores, a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 622 del Estatuto Tributario, deber\u00e1n expedirse y entregarse dentro de \u00a0los quince (15) d\u00edas calendario siguientes a la fecha de la solicitud por parte \u00a0del ahorrador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando se trate de autorretenedores, el \u00a0certificado deber\u00e1 contener la constancia expresa sobre la fecha de la \u00a0declaraci\u00f3n y pago de la retenci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Obligaci\u00f3n de expedir certificados por \u00a0parte del agente retenedor de timbre. Los agentes de retenci\u00f3n del Impuesto \u00a0de timbre, deber\u00e1n expedir al contribuyente por cada causaci\u00f3n y pago del \u00a0gravamen, un certificado seg\u00fan el formato prescrito por la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El certificado a que se refiere este art\u00edculo, deber\u00e1 \u00a0expedirse a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda del mes siguiente a aquel en el cual se \u00a0caus\u00f3 el impuesto de timbre y debi\u00f3 efectuarse la retenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Obligaci\u00f3n de expedir certificados por \u00a0parte del agente retenedor del impuesto sobre las ventas. Los agentes de \u00a0retenci\u00f3n del impuesto sobre las ventas deber\u00e1n expedir por las retenciones \u00a0practicadas, un certificado dentro de los quince (15) d\u00edas calendario \u00a0siguientes al bimestre en que se practic\u00f3 la retenci\u00f3n, que cumpla los \u00a0requisitos previstos en los art\u00edculos 7\u00ba del Decreto 380 de 1996 \u00a0y 23 del Decreto 522 de 2003, \u00a0seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de retenciones del impuesto sobre las \u00a0ventas asumida por responsables del r\u00e9gimen com\u00fan por operaciones realizadas \u00a0con responsables del r\u00e9gimen simplificado, el certificado deber\u00e1 contener la \u00a0constancia expresa sobre la fecha de la declaraci\u00f3n y pago de la retenci\u00f3n \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el beneficiario del pago solicite un certificado \u00a0por cada retenci\u00f3n practicada, el agente retenedor lo har\u00e1 con las mismas \u00a0especificaciones del certificado bimestral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Horario de presentaci\u00f3n de las \u00a0declaraciones tributarias y pagos. La presentaci\u00f3n de las declaraciones \u00a0tributarias y el pago de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y \u00a0sanciones que deban realizarse en los bancos y dem\u00e1s entidades autorizadas, se \u00a0efectuar\u00e1n dentro de los horarios ordinarios de atenci\u00f3n al p\u00fablico se\u00f1alados \u00a0por la Superintendencia Financiera de Colombia. Cuando los bancos tengan \u00a0autorizados horarios adicionales, especiales o extendidos, se podr\u00e1n hacer \u00a0dentro de tales hora rios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Forma de presentar \u00a0las declaraciones tributarias. La presentaci\u00f3n de las declaraciones tributarias \u00a0en los bancos y dem\u00e1s entidades autorizadas, as\u00ed como las declaraciones que se \u00a0presenten a trav\u00e9s de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos, se efectuar\u00e1 \u00a0diligenciando los formularios oficiales que para el efecto prescriba el \u00a0Director de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los anexos, pruebas, relaciones, \u00a0certificados o documentos adicionales, los deber\u00e1 conservar el declarante por \u00a0el t\u00e9rmino de firmeza de la declaraci\u00f3n de renta y complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de documentos que soportan las declaraciones \u00a0de IVA y retenci\u00f3n en la fuente, la obligaci\u00f3n de conservar los documentos, \u00a0informaciones y pruebas ser\u00e1 por el t\u00e9rmino de firmeza de la declaraci\u00f3n de \u00a0renta del mismo per\u00edodo, excepto cuando opere el beneficio de auditor\u00eda a que \u00a0se refiere el art\u00edculo 689-1 del Estatuto Tributario, en cuyo caso el t\u00e9rmino \u00a0de conservaci\u00f3n de los documentos ser\u00e1 el mismo de firmeza de cada una de las \u00a0declaraciones de IVA o retenci\u00f3n en la fuente, conforme con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 705 Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los no contribuyentes, tanto declarantes \u00a0como no declarantes de ingresos y patrimonio, que tengan el car\u00e1cter de agentes \u00a0retenedores y\/o responsables de IVA, el t\u00e9rmino de conservaci\u00f3n de los \u00a0documentos, informaciones y pruebas es de cinco (5) a\u00f1os, de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 632 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Forma de pago de las \u00a0obligaciones. Las Entidades Financieras autorizadas para recaudar recibir\u00e1n \u00a0el pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, en efectivo, \u00a0tarjeta de cr\u00e9dito que administre la entidad financiera o mediante cheque de \u00a0gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y \u00a0\u00fanicamente a la orden de la entidad financiera receptora, cuando sea del caso, \u00a0o cualquier otro medio de pago como transferencias electr\u00f3nicas o abonos en \u00a0cuenta, bajo su responsabilidad y con el cumplimiento de las condiciones que \u00a0determine la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales cuando autorice el \u00a0pago a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago de los impuestos y de la \u00a0retenci\u00f3n en la fuente por la enajenaci\u00f3n de activos fijos, se podr\u00e1 realizar \u00a0en efectivo, mediante cheque librado por un establecimiento de cr\u00e9dito sometido \u00a0al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, o \u00a0cualquier otro medio de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades financieras \u00a0autorizadas para recaudar, los notarios y las oficinas de tr\u00e1nsito, bajo su \u00a0responsabilidad, podr\u00e1n recibir cheques librados en forma distinta a la \u00a0se\u00f1alada o habilitar cualquier procedimiento que facilite el pago. En estos \u00a0casos, las entidades mencionadas deber\u00e1n responder por el valor del recaudo, \u00a0como si este se hubiera pagado en efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Pago mediante \u00a0documentos especiales. Cuando una norma legal faculte al contribuyente a \u00a0utilizar t\u00edtulos, bonos, certificados o documentos similares para el pago de \u00a0impuestos nacionales, la cancelaci\u00f3n se efectuar\u00e1 en la entidad que tenga a su \u00a0cargo la expedici\u00f3n, administraci\u00f3n y redenci\u00f3n de los t\u00edtulos, bonos, \u00a0certificados o documentos seg\u00fan el caso, de acuerdo con la Resoluci\u00f3n que \u00a0expida el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de los Bonos de \u00a0Financiamiento presupuestal o es pecial que se utilicen para el pago de los \u00a0impuestos nacionales, la cancelaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse en los bancos \u00a0autorizados para su emisi\u00f3n y redenci\u00f3n. La cancelaci\u00f3n con Bonos Agrarios \u00a0se\u00f1alados en la Ley 160 de 1994, \u00a0deber\u00e1 efectuarse por los tenedores leg\u00edtimos en las oficinas de las entidades \u00a0bancarias u otras entidades financieras autorizadas para su expedici\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n y redenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se cancelen con T\u00edtulos de \u00a0Descuento Tributario (TDT), tributos administrados por la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales con excepci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta y \u00a0Complementarios, deber\u00e1n cumplirse los requisitos establecidos por el Gobierno \u00a0Nacional mediante reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente art\u00edculo, \u00a0deber\u00e1 diligenciarse el recibo oficial de pago en bancos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos eventos el formulario de la \u00a0declaraci\u00f3n tributaria podr\u00e1 presentarse ante cualquiera de los bancos \u00a0autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Plazo para el pago de \u00a0declaraciones tributarias con saldo a pagar inferior a dos salarios m\u00ednimos. \u00a0El plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a \u00a0pagar inferior a dos (2) salarios m\u00ednimos mensuales vigentes a la fecha de su \u00a0presentaci\u00f3n, vence el mismo d\u00eda del plazo se\u00f1alado para la presentaci\u00f3n de la \u00a0respectiva declaraci\u00f3n, debiendo cancelarse en una sola cuota. (Nota: Ver Ley 1111 de 2006, \u00a0art\u00edculo 51, publicada en el Diario Oficial 46.494, pag. \u00a0143, numeral 53.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Identificaci\u00f3n del contribuyente, \u00a0declarante o responsable. Para efectos de la presentaci\u00f3n de las declaraciones \u00a0tributarias, aduaneras y el pago de las obligaciones reguladas en el presente \u00a0decreto, el documento de identificaci\u00f3n ser\u00e1 el N\u00famero de Identificaci\u00f3n \u00a0Tributaria, NIT, asignado por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, \u00a0contenido en el Registro Unico Tributario, RUT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar los plazos se\u00f1alados en el presente \u00a0decreto, no se considera como n\u00famero integrante del NIT, el d\u00edgito de \u00a0verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Constituye prueba de la inscripci\u00f3n, \u00a0actualizaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n en el Registro Unico Tributario, el documento que \u00a0expida la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales o las entidades \u00a0autorizadas, que corresponde a la primera hoja del formulario oficial \u00a0previamente validado, en donde conste la leyenda \u201cCERTIFICADO\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los obligados a inscribirse en el RUT que realicen \u00a0este tr\u00e1mite ante las C\u00e1maras de Comercio, constituye prueba de la inscripci\u00f3n \u00a0el documento que entregue sin costo la respectiva C\u00e1mara de Comercio, en el \u00a0formulario prescrito por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este documento corresponde a la primera hoja del \u00a0formulario oficial, en donde conste la leyenda \u201cCERTIFICADO\u201d. En dicho \u00a0documento debe figurar en la parte inferior derecha, el nombre y apellidos del \u00a0funcionario de la misma entidad y el nombre \u00a0de la C\u00e1mara de Comercio a la cual pertenece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro Unico Tributario se haya adelantado ante la C\u00e1mara de Comercio, el \u00a0certificado que prueba la inscripci\u00f3n en dicho registro ser\u00e1 entregado la \u00a0primera vez por esta entidad. En caso de requerirse copias adicionales, estas \u00a0ser\u00e1n suministradas en las dependencias de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de las \u00a0operaciones de importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y tr\u00e1nsito aduanero, no estar\u00e1n \u00a0obligados a inscribirse en el RUT en calidad de usuarios aduaneros: los \u00a0extranjeros no residentes, diplom\u00e1ticos, misiones diplom\u00e1ticas, misiones \u00a0consulares y misiones t\u00e9cnicas acreditadas en Colombia, los sujetos al r\u00e9gimen \u00a0de menajes y de viajeros, los transportadores internacionales no residentes, \u00a0las personas naturales destinatarias o remitentes de mercanc\u00edas bajo la \u00a0modalidad de tr\u00e1fico postal y env\u00edos urgentes, salvo cuando utilicen la \u00a0modalidad para la importaci\u00f3n y\/o exportaci\u00f3n de expediciones comerciales. \u00a0Estos usuarios aduaneros podr\u00e1n identificarse con el n\u00famero de pasaporte, \u00a0n\u00famero de documento de identidad o el n\u00famero del documento que acredita la \u00a0misi\u00f3n. Lo anterior sin perjuicio de la inscripci\u00f3n que deban cumplir en virtud \u00a0de otras responsabilidades u obligaciones a que est\u00e9n sujetos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Plazos para presentar \u00a0informaci\u00f3n. El plazo para presentar la informaci\u00f3n a que se refieren los \u00a0art\u00edculos 623-1, 624 y 625 del Estatuto Tributario, correspondientes al a\u00f1o \u00a0gravable 2005, ser\u00e1 hasta el 16 de junio del a\u00f1o 2006, de acuerdo con las \u00a0condiciones y caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas establecidas por la Unidad \u00a0Administrativa Especial  Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efecto de control tributario, a \u00a0m\u00e1s tardar el 30 de junio de cada a\u00f1o, los Grupos Econ\u00f3micos y\/o Empresariales, \u00a0inscritos en el Registro Mercantil de las C\u00e1maras de Comercio, deber\u00e1n remitir \u00a0en medios magn\u00e9ticos, a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales sus \u00a0estados financieros consolidados, junto con sus respectivos anexos en la forma \u00a0prevista en los art\u00edculos 26 a 44 de la Ley 222 de 1995, y \u00a0dem\u00e1s normas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo para presentar la informaci\u00f3n \u00a0a que se refiere el art\u00edculo 627 del Estatuto Tributario, correspondiente al \u00a0a\u00f1o gravable 2005, ser\u00e1 hasta el 1\u00ba de marzo de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Prohibici\u00f3n de \u00a0exigir declaraci\u00f3n de renta y complementarios a los no obligados a declarar. Ninguna \u00a0entidad de derecho p\u00fablico o privado puede exigir la presentaci\u00f3n o exhibici\u00f3n \u00a0de copia de la declaraci\u00f3n de renta y complementarios, a las personas naturales \u00a0no obligadas a declarar de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 592, 593 \u00a0y 5941 del Estatuto Tributario. La declaraci\u00f3n de dichos contribuyentes, se \u00a0entender\u00e1 reemplazada con el certificado de ingresos y retenciones en el caso \u00a0de los asalariados, y cuando se trate de trabajadores \u00a0independientes cuyos ingresos se encuentren sometidos a retenci\u00f3n, con el \u00a0certificado de que trata el art\u00edculo 29 del Decreto 836 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir del 1\u00ba de enero del a\u00f1o 2006, previa su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de diciembre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4714 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (diciembre 26) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se fijan los lugares y plazos para la presentaci\u00f3n de las declaraciones \u00a0tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la \u00a0fuente y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0Nota: Modificado por el Decreto 2720 de 2006 \u00a0y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38931","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38931","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38931"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38931\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38931"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38931"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38931"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}