{"id":38934,"date":"2023-07-27T19:50:07","date_gmt":"2023-07-27T19:50:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4723-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:50:07","modified_gmt":"2023-07-27T19:50:07","slug":"decreto-4723-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4723-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 4723 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4723 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona transitoriamente el Decreto 2195 de 2001 \u00a0y se modifica transitoriamente el Decreto 4299 de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 681 de 2001, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 681 \u00a0del 9 de agosto de 2001, mediante la cual se modifica el r\u00e9gimen de \u00a0concesiones de combustibles en las zonas de frontera y establece otras \u00a0disposiciones en materia tributaria para combustibles, fue reglamentado \u00a0mediante el Decreto \u00a02195 del 18 de octubre de 2001; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 457 de 2005 \u00a0modific\u00f3 transitoriamente el Decreto 2195 de 2001 \u00a0y adem\u00e1s dispuso en su art\u00edculo 1\u00b0 que \u201cUna vez se conozca el informe \u00a0t\u00e9cnico emitido por la firma auditora en relaci\u00f3n con la verificaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de los requisitos legales por parte de las estaciones de servicio, \u00a0el Ministerio de Minas y Energ\u00eda se\u00f1alar\u00e1 la fecha en que la UPME, mediante \u00a0resoluci\u00f3n motivada, asignar\u00e1 los vol\u00famenes m\u00e1ximos de combustibles l\u00edquidos \u00a0derivados del petr\u00f3leo a ser distribuidos en las Zonas de Frontera\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0, ib\u00eddem, se\u00f1ala que \u201cEl Ministerio \u00a0de Minas y Energ\u00eda, de acuerdo con el resultado del informe de la firma \u00a0auditora contratada para el efecto, se\u00f1alar\u00e1 para el a\u00f1o 2005 las estaciones de \u00a0servicio ubicadas en los municipios fronterizos que cumplen con la totalidad de \u00a0los requisitos establecidos en el Decreto \u00a01521 del 4 de agosto de 1998 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o \u00a0deroguen, indicando adem\u00e1s la capacidad de almacenamiento de combustibles \u00a0l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo de cada estaci\u00f3n de servicio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que una vez analizados los resultados de la auditor\u00eda, se \u00a0hace necesario establecer medidas transitorias tendientes a asegurar un \u00a0adecuado abastecimiento de combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo en los \u00a0municipios y departamentos que conforman las Zonas de Frontera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Minas y Energ\u00eda-Direcci\u00f3n de \u00a0Hidrocarburos-debe clasificar las estaciones de servicio ubicadas en zonas de \u00a0frontera teniendo como par\u00e1metro el m\u00ednimo de requisitos t\u00e9cnicos de seguridad \u00a0para operar y por ende ser beneficiarias de establecimiento de los vol\u00famenes \u00a0m\u00e1ximos de combustibles de que trata la Ley 681 de 2001 y el Decreto 2195 de 2001; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de que en las zonas de frontera se \u00a0encuentran ubicados agentes econ\u00f3micos que cumplen con los requisitos para \u00a0adquirir la condici\u00f3n de gran consumidor y que a la fecha no son objeto de los \u00a0beneficios se\u00f1alados sobre el particular en la Ley 681 de 2001, se \u00a0hace necesario tenerlos en cuenta para la asignaci\u00f3n de nuevos vol\u00famenes con la \u00a0finalidad de garantizar el debido abastecimiento de combustibles en dichas \u00a0zonas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Establecimiento de vol\u00famenes m\u00e1ximos. Adicionar \u00a0transitoriamente cinco par\u00e1grafos al art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2195 de 2001, \u00a0los cuales ser\u00e1n del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo Transitorio Primero: Establ\u00e9cese el t\u00e9rmino de \u00a0nueve (9) meses, contado a partir del primero (1\u00b0) de enero de 2006, para que \u00a0las estaciones de servicio auditadas y ubicadas en las zonas de frontera cumplan \u00a0los requisitos de funcionamiento se\u00f1alados en los Decretos 1521 de 1998 y 4299 de 2005. \u00a0Vencido dicho t\u00e9rmino, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda verificar\u00e1 el \u00a0respectivo cumplimiento y aquellas estaciones de servicio que no se ajusten a \u00a0la normatividad aplicable se les impondr\u00e1 la sanci\u00f3n correspondiente se\u00f1alada \u00a0en el Decreto 4299 de 2005, \u00a0previo agotamiento del procedimiento establecido en el mismo decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio Segundo: El Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda-Direcci\u00f3n de Hidrocarburos-clasificar\u00e1 de conformidad con los \u00a0resultados de la aud itor\u00eda realizada, las estaciones de servicio ubicadas en \u00a0zonas de frontera, teniendo como par\u00e1metro el m\u00ednimo de requisitos t\u00e9cnicos y \u00a0de seguridad para seguir operando y ser beneficiarias del cupo de que trata el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 681 de 2001. En \u00a0condiciones especiales de desabastecimiento y con la debida sustentaci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0determinar las estaciones de servicio que, encontr\u00e1ndose por debajo de estas \u00a0condiciones m\u00ednimas, puedan acceder a los cupos a que se refiere dicha Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio Tercero: El Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda remitir\u00e1 a la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica-UPME, dentro de \u00a0los cinco (5) d\u00edas siguientes a la expedici\u00f3n del presente Decreto, la relaci\u00f3n \u00a0de las estaciones de servicio ubicadas en zonas de frontera que son \u00a0beneficiarias del cupo de combustible l\u00edquido, indicando la capacidad de \u00a0almacenamiento de cada una de ellas, para efectos del establecimiento de \u00a0vol\u00famenes a distribuir en dichas zonas. En este mismo listado se incluir\u00e1n los \u00a0nuevos establecimientos auditados por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda que se \u00a0ajusten a las condiciones a que se refiere el par\u00e1grafo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica-UPME-, dentro de \u00a0los diez (10) d\u00edas siguientes al recibo del listado, establecer\u00e1 los vol\u00famenes \u00a0m\u00e1ximos de combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo a las estaciones de \u00a0servicio relacionadas por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, los cuales \u00a0permanecer\u00e1n vigentes hasta tanto se establezcan en forma global, de acuerdo \u00a0con los procedimientos que sobre el particular se\u00f1ale el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio Cuarto: Los grandes consumidores \u00a0ubicados en las zonas de frontera mantendr\u00e1n los vol\u00famenes m\u00e1ximos de \u00a0combustibles que a la fecha les haya sido establecido por la UPME, sin \u00a0perjuicio de que los mismos puedan solicitar excepcionalmente una nueva \u00a0asignaci\u00f3n, para lo cual deber\u00e1n remitir a dicha Unidad, dentro de los ocho (8) \u00a0d\u00edas siguientes a la expedici\u00f3n de este Decreto, la informaci\u00f3n se\u00f1alada en la \u00a0metodolog\u00eda general definida por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, \u00a0correspondiente a los doce (12) meses anteriores a la vigencia de este Decreto \u00a0y lo proyectado para los doce (12) meses siguientes, contados tambi\u00e9n a partir \u00a0de la misma fecha. Igual procedimiento observar\u00e1n quienes cumpliendo las \u00a0condiciones para ser considerados como gran consumidor, a la fecha no han sido \u00a0objeto de establecimiento de vol\u00famenes m\u00e1ximos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La UPME teniendo en cuenta la metodolog\u00eda se\u00f1alada para el \u00a0efecto por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, establecer\u00e1 los referidos \u00a0vol\u00famenes dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la expedici\u00f3n de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio Quinto: Para establecimiento de los \u00a0vol\u00famenes m\u00e1ximos de combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo, la UPME \u00a0utilizar\u00e1 la informaci\u00f3n estad\u00edstica oficial disponible de las variables \u00a0previstas en el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2195 de 2001, \u00a0en lo posible de los veintitr\u00e9s (23) meses anteriores a la asignaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Planes de abastecimiento y vistos buenos. \u00a0Adicionar transitoriamente un par\u00e1grafo al art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2195 de 2001, \u00a0el cual ser\u00e1 del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo Transitorio: Dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes a la fecha en que la UPME expida las resoluciones de asignaci\u00f3n de \u00a0vol\u00famenes, Ecopetrol S.A. presentar\u00e1 ante el Ministerio de Minas y Energ\u00eda-Direcci\u00f3n \u00a0de Hidrocarburos-un nuevo plan de abastecimiento de combustibles l\u00edquidos \u00a0derivados del petr\u00f3leo para cada uno de los departamentos fronterizos, \u00a0ajustados a los t\u00e9rminos se\u00f1alados en este Decreto. Dicha Direcci\u00f3n los \u00a0aprobar\u00e1 dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a su presentaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia y Derogatorias. El presente decreto \u00a0rige a partir de su publicaci\u00f3n, adiciona transitoriamente los art\u00edculos 3\u00b0 y \u00a04\u00b0 del Decreto 2195 de 2001 \u00a0y modifica transitoriamente los art\u00edculos 21 y 22 del Decreto 4299 de 2005 \u00a0en cuanto a las estaciones de servicio automotriz de zonas de frontera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 26 de diciembre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Ernesto Mej\u00eda Castro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4723 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (diciembre 26) \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona transitoriamente el Decreto 2195 de 2001 \u00a0y se modifica transitoriamente el Decreto 4299 de 2005 \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el \u00a0numeral [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38934","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38934","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38934"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38934\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38934"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38934"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38934"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}