{"id":38935,"date":"2023-07-27T19:50:07","date_gmt":"2023-07-27T19:50:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4724-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:50:07","modified_gmt":"2023-07-27T19:50:07","slug":"decreto-4724-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4724-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 4724 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4724 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se adiciona y modifica el Decreto 1484 del 11 de mayo de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 880 de 2007, \u00a0art\u00edculo 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0la facultad establecida en el Numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 16 de la Ley 401 de 1997, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 16 de la Ley 401 de 1997 \u00a0establece que \u201cCuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de \u00a0gas natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias, que impidan \u00a0garantizar un m\u00ednimo de abastecimiento de la demanda, el Gobierno Nacional, de \u00a0acuerdo con los ordenamientos, y par\u00e1metros establecidos en la Ley 142 de 1994, y \u00a0previo concepto del Consejo Nacional de Operaci\u00f3n de Gas, fijar\u00e1 el orden de \u00a0atenci\u00f3n prioritaria de que se trate, teniendo en cuenta los efectos sobre la \u00a0poblaci\u00f3n, las necesidades de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica, los contratos debidamente \u00a0perfeccionados, as\u00ed como todos aquellos criterios que permitan una soluci\u00f3n \u00a0equilibrada de las necesidades de consumo en la regi\u00f3n o regiones afectadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo de la Norma en menci\u00f3n, el Gobierno \u00a0Nacional previo concepto del Consejo Nacional de Operaci\u00f3n de Gas, expidi\u00f3 el Decreto \u00a01484 de 11 de mayo de 2005, \u201cPor el cual se fija el orden de atenci\u00f3n \u00a0prioritaria cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de Gas \u00a0Natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias, que impidan \u00a0garantizar un m\u00ednimo de abastecimiento de la demanda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, toda vez que la adecuada asignaci\u00f3n del gas natural \u00a0en eventos de Racionamiento Programado depende directamente de las causas que \u00a0originen el d\u00e9ficit de suministro o transporte y de los efectos que cada \u00a0situaci\u00f3n espec\u00edfica genere, se hace necesario adicionar el Decreto 1484 de 2005 \u00a0en orden a establecer que en dichos eventos, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0en cada caso, al declarar el Racionamiento Programado fijar\u00e1 el orden de \u00a0atenci\u00f3n entre los Agentes que tengan el mismo nivel de prioridad, de \u00a0conformidad con los contratos de suministro y transporte de gas natural \u00a0debidamente perfeccionados entre los Agentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario establecer mecanismos que faciliten \u00a0la vigilancia y control de la adecuada aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el Decreto 1484 de 2005; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 79, numerales 79.1 y \u00a079.2 de la Ley 142 de 1994, son \u00a0funciones especiales de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos vigilar y \u00a0controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que est\u00e9n \u00a0sujetos quienes presten servicios p\u00fablicos, en cuanto el cumplimiento afecte en \u00a0forma directa e inmediata a usuarios determinados; as\u00ed como vigilar y controlar \u00a0el cumplimiento de los contratos entre las empresas de servicios p\u00fablicos, as\u00ed \u00a0como sancionar sus violaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dicha adici \u00f3n fue sometida al Consejo Nacional de \u00a0Operaci\u00f3n de Gas, el cual mediante comunicaci\u00f3n n\u00famero 526237 del 3 de \u00a0noviembre de 2005, dirigida al Viceministro de Minas y Energ\u00eda, emiti\u00f3 el \u00a0concepto exigido por el art\u00edculo 16 de la Ley 401 de 1997, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nase al art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto \u00a01484 del 11 de mayo de 2005 el siguiente par\u00e1grafo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 4\u00b0. Cuando se trate de Racionamiento Programado \u00a0de gas natural, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda fijar\u00e1 el orden de atenci\u00f3n \u00a0entre los Agentes que tengan el mismo nivel de prioridad seg\u00fan lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 2\u00b0 de este Decreto, teniendo en cuenta los efectos sobre la \u00a0poblaci\u00f3n, las necesidades de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica, los contratos debidamente \u00a0perfeccionados, as\u00ed como todos aquellos criterios que permitan una soluci\u00f3n \u00a0equilibrada de las necesidades de consumo en la regi\u00f3n o regiones afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en situaciones de Racionamiento Programado no \u00a0se atender\u00e1n las pruebas de disponibilidad solicitadas por el CND de que trata \u00a0el Par\u00e1grafo 3\u00b0 de este art\u00edculo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 1484 de 2005, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 7\u00b0. Para efectos de la verificaci\u00f3n de la \u00a0adecuada aplicaci\u00f3n de lo previsto en el presente Decreto, los Productores-Comercializadores, \u00a0los Comercializadores y los Transportadores de gas natural, estar\u00e1n sujetos a \u00a0obligaciones de suministro de informaci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 En situaciones de insalvables restricciones en la \u00a0oferta de gas natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los Productores-Comercializadores y\/o los \u00a0Transportadores de gas natural informar\u00e1n dicha situaci\u00f3n, inmediatamente y por \u00a0escrito, al Centro Nacional de Despacho, CND, al Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0y a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos identificando claramente sus \u00a0causas y efectos sobre la prestaci\u00f3n del servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los Productores-Comercializadores y los \u00a0Comercializadores publicar\u00e1n en la p\u00e1gina web de su dominio o donde establezca \u00a0la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas, el programa de suministro de gas \u00a0definitivo, desagregado por clientes, para el siguiente D\u00eda de Gas, \u00a0inmediatamente termine el Ciclo de Nominaci\u00f3n de Suministro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los Transportadores publicar\u00e1n a trav\u00e9s de su \u00a0correspondiente Bolet\u00edn Electr\u00f3nico de Operaciones, BEO, o donde establezca la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas, el Programa de Transporte de gas \u00a0definitivo, desagregado por Remitentes, para el siguiente D\u00eda de Gas, \u00a0inmediatamente termine el Ciclo de Nominaci\u00f3n de Transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los Productores-Comercializadores, los \u00a0Comercializadores y los Transportadores de gas deber\u00e1n presentar a la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos, en los formatos y con la periodicidad \u00a0que esta establezca para el efecto, la informaci\u00f3n sobre la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto \u00a0en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72 Cuando se presenten situaciones de Racionamiento \u00a0Programado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los Productores-Comercializadores y los \u00a0Comercializadores publicar\u00e1n en la p\u00e1gina web de su dominio o donde establezca \u00a0la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas, el programa de suministro de gas \u00a0definitivo, desagregado por clientes, para el siguiente D\u00eda de Gas, \u00a0inmediatamente termine el Ciclo de Nominaci\u00f3n de Suministro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los Transportadores publicar\u00e1n a trav\u00e9s de su \u00a0correspondiente Bolet\u00edn Electr\u00f3nico de Operaciones, BEO, o donde establezca la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas, el Programa de Transporte de gas \u00a0definitivo, desagregado por Remitentes, para el siguiente D\u00eda de Gas, \u00a0inmediatamente termine el Ciclo de Nominaci\u00f3n de Transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los Productores-Comercializadores, los \u00a0Comercializadores y los Transportadores de gas deber\u00e1n presentar a la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos, en los formatos y con la periodicidad \u00a0que esta establezca para el efecto, la informaci\u00f3n sobre la aplicaci\u00f3n de lo \u00a0dispuesto en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia.-El presente Decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D, C., a 26 de diciembre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Ernesto Mej\u00eda Castro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4724 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (diciembre 26) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se adiciona y modifica el Decreto 1484 del 11 de mayo de 2005. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 880 de 2007, \u00a0art\u00edculo 17. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0la facultad establecida en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38935","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38935","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38935"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38935\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38935"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38935"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38935"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}