{"id":38939,"date":"2023-07-27T19:50:07","date_gmt":"2023-07-27T19:50:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4730-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:50:07","modified_gmt":"2023-07-27T19:50:07","slug":"decreto-4730-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4730-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 4730 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4730 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan normas \u00a0org\u00e1nicas del presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1068 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 4836 de 2011, \u00a0por el Decreto 315 de 2008, \u00a0por el Decreto 3487 de 2007 \u00a0y por el Decreto 1957 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Derogado \u00a0parcialmente por el Decreto 2844 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Citado en la Revista de la \u00a0Universidad de Antioquia. Estudios de Derecho No. 152. DISQUISICIONES \u00a0JUR\u00cdDICAS SOBRE LA IMPOSICI\u00d3N DE LOS BALANCES EN EL R\u00c9GIMEN DE PROPIEDAD \u00a0HORIZONTAL. Clara In\u00e9s Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de \u00a0sus facultades constitucionales, en especial la que le confiere el art\u00edculo 189 \u00a0numeral 11, y en desarrollo de la las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994, 225 de 1995 y 819 de 2003, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sistema presupuestal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Campo de aplicaci\u00f3n. El presente \u00a0decreto rige para los \u00f3rganos nacionales que conforman la cobertura del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.1.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objetivos y Conformaci\u00f3n del Sistema \u00a0Presupuestal. Son objetivos del Sistema Presupuestal: El equilibrio entre \u00a0los ingresos y los gastos p\u00fablicos que permita la sostenibilidad \u00a0de las finanzas p\u00fablicas en el mediano plazo; la asignaci\u00f3n de los recursos de \u00a0acuerdo con las disponibilidades de ingresos y las prioridades de gasto y la \u00a0utilizaci\u00f3n eficiente de los recursos en un contexto de transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema Presupuestal est\u00e1 constituido por el Plan \u00a0Financiero, incluido en el Marco Fiscal de Mediano Plazo; el Presupuesto Anual \u00a0de la Naci\u00f3n y el Plan Operativo Anual de Inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.1.1.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Seguimiento al Marco Fiscal de \u00a0Mediano Plazo. El Confis velar\u00e1 por el \u00a0cumplimiento del Marco Fiscal de Mediano Plazo, para lo cual har\u00e1 un \u00a0seguimiento detallado de manera que, si hay cambios en las condiciones \u00a0econ\u00f3micas, recomiende la adopci\u00f3n de las medidas necesarias para propender por \u00a0el equilibrio macroecon\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El seguimiento se realizar\u00e1 de manera independiente \u00a0y detallada de acuerdo con la metodolog\u00eda que para el efecto establezca el Confis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.1.1.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Proyecciones Sectoriales. El \u00a0Gobierno Nacional de conformidad con el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 819 de 2003, \u00a0desarrollar\u00e1 el Marco de Gasto de Mediano Plazo. Este contendr\u00e1 las \u00a0proyecciones para un per\u00edodo de 4 a\u00f1os de las principales prioridades \u00a0sectoriales y los niveles m\u00e1ximos de gasto, distribuidos por sectores y \u00a0componentes de gasto del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. El Marco de Gasto de \u00a0Mediano Plazo se renovar\u00e1 anualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al interior de cada sector, se incluir\u00e1n los gastos \u00a0autorizados por leyes preexistentes en concordancia con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 18 de la Ley 179 de 1994, los \u00a0compromisos adquiridos con cargo a vigencias futuras, los gastos necesarios \u00a0para la atenci\u00f3n del servicio de la deuda y los nuevos gastos que se pretende \u00a0ejecutar. En caso que se propongan nuevos gastos, se identificar\u00e1n los nuevos \u00a0ingresos, las fuentes de ahorro o la financiaci\u00f3n requerida para su \u00a0implementaci\u00f3n. Adicionalmente, el Marco de Gasto de Mediano Plazo propondr\u00e1 \u00a0reglas para la distribuci\u00f3n de recursos adicionales a los proyectados en el \u00a0Marco Fiscal de Mediano Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.1.1.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciclo presupuestal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Ciclo Presupuestal. El ciclo \u00a0presupuestal comprende: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Programaci\u00f3n del proyecto de presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Presentaci\u00f3n del proyecto al Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Estudio del proyecto y aprobaci\u00f3n por parte del \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Liquidaci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Seguimiento y Evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.1.2.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Divulgaci\u00f3n del Ciclo Presupuestal. \u00a0La programaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n \u00a0as\u00ed como los informes peri\u00f3dicos y finales del ciclo presupuestal, son de \u00a0conocimiento p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.1.2.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Sistemas de Clasificaci\u00f3n \u00a0Presupuestal. Para efectos del ciclo presupuestal se podr\u00e1 utilizar los \u00a0sistemas de clasificaci\u00f3n funcional y econ\u00f3mica, sin perjuicio de lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 14 del Decreto 568 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.1.2.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica. La \u00a0clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica incluir\u00e1 los siguientes componentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Rentas y Recursos de Capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Gastos e Inversiones de Capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fuentes y Aplicaciones del Financiamiento, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Resultados Presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 41 de la Ley 179 de 1994, \u00a0adelantar\u00e1 las gestiones necesarias para adoptar la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.1.2.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programaci\u00f3n del Proyecto de Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Comit\u00e9s Sectoriales de Presupuesto. \u00a0De conformidad con la Ley 489 de 1998, para \u00a0la elaboraci\u00f3n del Marco de Gasto de Mediano Plazo y el Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n se crear\u00e1n Comit\u00e9s Sectoriales de Presupuesto, con presencia \u00a0indelegable del Director General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, del Director \u00a0de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y \u00a0los jefes de los \u00f3rganos de las secciones presupuestales que conforman el \u00a0respectivo sector, quienes excepcionalmente podr\u00e1n delegar su asistencia en un \u00a0funcionario del nivel directivo o asesor. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico establecer\u00e1 el manual de funcionamiento de estos comit\u00e9s, para lo cual \u00a0tendr\u00e1 en cuenta las recomendaciones del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y \u00a0de las secciones presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las discusiones de los Comit\u00e9s Sectoriales, se \u00a0consultar\u00e1 las evaluaciones de impacto y resultados realizadas por el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.1.3.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modificado por el Decreto 1957 de 2007, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Elaboraci\u00f3n \u00a0del Marco de Gasto de Mediano Plazo. Antes del 15 de julio de cada vigencia fiscal, el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, elaborar\u00e1 y someter\u00e1 el Marco de Gasto de Mediano Plazo para \u00a0aprobaci\u00f3n por parte del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, Conpes, sesi\u00f3n a la cual deber\u00e1n asistir todos los \u00a0Ministros del Despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0coincidir\u00e1 con las metas del primer a\u00f1o del Marco de Gasto de Mediano Plazo. \u00a0Las estimaciones definidas para los a\u00f1os siguientes del Marco de Gasto de \u00a0Mediano Plazo son de car\u00e1cter indicativo, y ser\u00e1n consistentes con el \u00a0presupuesto de la vigencia correspondiente en la medida en que no se den \u00a0cambios de pol\u00edtica fiscal o sectorial, ni se generen cambios en la coyuntura \u00a0econ\u00f3mica o ajustes de tipo t\u00e9cnico que alteren los par\u00e1metros de c\u00e1lculo \u00a0relevantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.1.3.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 10: \u201cElaboraci\u00f3n del Marco de Gasto de Mediano Plazo. Antes \u00a0del 30 de junio de cada vigencia fiscal, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, en coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, elaborar\u00e1 \u00a0y someter\u00e1 el Marco de Gasto de Mediano Plazo para aprobaci\u00f3n por parte del \u00a0Consejo de Ministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Proyecto de Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0coincidir\u00e1 con las metas del primer a\u00f1o del Marco de Gasto de Mediano Plazo. \u00a0Las estimaciones definidas para los a\u00f1os siguientes del Marco de Gasto de \u00a0Mediano Plazo son de car\u00e1cter indicativo, y ser\u00e1n consistentes con el \u00a0presupuesto de la vigencia correspondiente en la medida en que no se den \u00a0cambios de pol\u00edtica fiscal o sectorial, ni se generen cambios en la coyuntura \u00a0econ\u00f3mica o ajustes de tipo t\u00e9cnico que alteren los par\u00e1metros de c\u00e1lculo \u00a0relevantes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Elaboraci\u00f3n del Plan Operativo Anual \u00a0de Inversiones. Antes del 15 de julio, el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0las secciones presupuestales, presentar\u00e1n el Plan Operativo Anual de \u00a0Inversiones para su aprobaci\u00f3n por el Conpes. El Plan \u00a0ser\u00e1 elaborado con base en los resultados de los Comit\u00e9s Sectoriales de que \u00a0trata el art\u00edculo 9\u00b0, incluyendo los proyectos debidamente inscritos y \u00a0evaluados en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n y guardar\u00e1 consistencia con el \u00a0Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.1.3.5. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Anteproyectos de Presupuesto. A \u00a0partir de 2007, antes de la primera semana del mes de abril, los \u00f3rganos que \u00a0hacen parte del Presupuesto General de la Naci\u00f3n remitir\u00e1n el anteproyecto de \u00a0presupuesto al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de acuerdo con las \u00a0metas, pol\u00edticas y criterios de programaci\u00f3n establecidos en el Marco de Gasto \u00a0de Mediano Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Objetivos de gasto. En \u00a0desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 819 de 2003, la \u00a0ley que autorice una renta de destinaci\u00f3n espec\u00edfica, debe definir su vigencia \u00a0en el tiempo y los objetivos que atender\u00e1, con metas cuantificables para verificar \u00a0su cumplimiento y por ende su eliminaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobierno Nacional en la presentaci\u00f3n \u00a0del Proyecto de Ley Anual de Presupuesto, incluir\u00e1 un anexo donde se eval\u00fae el \u00a0cumplimiento de los objetivos establecidos en leyes que autorizaron la creaci\u00f3n \u00a0de rentas de destinaci\u00f3n espec\u00edfica. Si los objetivos se han cumplido, se \u00a0propondr\u00e1 un proyecto de ley en el que se proponga derogar la ley que cre\u00f3 la \u00a0renta de destinaci\u00f3n espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.1.4.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n del Proyecto de Presupuesto al Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Mensaje Presidencial. El mensaje \u00a0presidencial incluir\u00e1 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Resumen del Marco Fiscal de Mediano Plazo \u00a0presentado al Congreso de la Rep\u00fablica. Si en la programaci\u00f3n del presupuesto \u00a0dicho marco fue ac tualizado, \u00a0se debe hacer expl\u00edcita la respectiva modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informe de la ejecuci\u00f3n presupuestal de la \u00a0vigencia fiscal anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informe de ejecuci\u00f3n presupuestal de la vigencia \u00a0en curso, hasta el mes de junio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informe donde se eval\u00fae el cumplimiento de los \u00a0objetivos establecidos en leyes que han autorizado la creaci\u00f3n de rentas de \u00a0destinaci\u00f3n espec\u00edfica, de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 13 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Anexo de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica del \u00a0presupuesto, de conformidad con el art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Resumen homologado de las cifras del Presupuesto y \u00a0Plan Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se podr\u00e1 presentar anexos con otras \u00a0clasificaciones, siguiendo est\u00e1ndares internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.1.4.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejecuci\u00f3n del presupuesto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Decreto de Liquidaci\u00f3n del \u00a0Presupuesto. La Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico preparar\u00e1 el decreto de liquidaci\u00f3n \u00a0del presupuesto el cual contendr\u00e1 un anexo que incluir\u00e1 el detalle desagregado \u00a0de la composici\u00f3n de las rentas y apropiaciones aprobados por el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica. Adicionalmente, se podr\u00e1 incluir un documento con las metas que \u00a0deben cumplir las entidades con las apropiaciones asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las partidas se incorporen en numerales \u00a0rent\u00edsticos, secciones, programas y subprogramas que no correspondan a su \u00a0objeto o naturaleza, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n \u00a0General del Presupuesto P\u00fablico Nacional las ubicar\u00e1 mediante Resoluci\u00f3n en el \u00a0sitio que corresponda. Cuando se trate de inversi\u00f3n, se requerir\u00e1 del concepto \u00a0previo favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 3\u00ba \u00a0derogado por el Decreto 2844 de 2010, \u00a0art\u00edculo 33. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar un mes despu\u00e9s \u00a0de haberse emitido el Decreto de Liquidaci\u00f3n, enviar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General \u00a0del Presupuesto P\u00fablico Nacional un informe donde se presente la distribuci\u00f3n \u00a0indicativa del presupuesto de inversi\u00f3n por departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.1.5.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Anexo del Decreto de Liquidaci\u00f3n. El \u00a0art\u00edculo 16 del Decreto 568 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2260 de 1996, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anexo del decreto de liquidaci\u00f3n del presupuesto \u00a0en lo correspondiente a gastos incluir\u00e1, adem\u00e1s de las clasificaciones \u00a0contempladas en el art\u00edculo 14 del Decreto 568 de 1996, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Literal modificado por el Decreto 3487 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Unidades Ejecutoras Especiales comprenden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Unidades Administrativas \u00a0Especiales de la Administraci\u00f3n Central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Las Superintendencias sin \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 En las entidades de previsi\u00f3n \u00a0social una unidad ejecutora especial para cada uno de los reg\u00edmenes que \u00a0administre as\u00ed: El r\u00e9gimen contributivo en salud, el r\u00e9gimen pensional y el pago directo de cesant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 En el Ministerio de \u00a0Defensa Nacional una unidad ejecutora especial para cada una de las Fuerzas \u00a0Militares as\u00ed: El Ej\u00e9rcito, la Armada y la Fuerza A\u00e9rea, y el Comando General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 En la Rama Judicial una \u00a0unidad ejecutora especial para cada una de las altas cortes judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 En la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil una unidad ejecutora especial para el Consejo \u00a0Nacional Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Las dependencias internas \u00a0con autonom\u00eda administrativa y financiera sin personer\u00eda jur\u00eddica, de cada \u00a0entidad u \u00f3rgano administrativo, de acuerdo con el literal j) del art\u00edculo 54 \u00a0de la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Los \u00f3rganos que tengan \u00a0aportes de la Naci\u00f3n permitidos por las normas vigentes para las empresas industriales \u00a0y comerciales del Estado y Sociedades de Econom\u00eda Mixta, con r\u00e9gimen de \u00a0aquellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Cada una de las c\u00e1maras \u00a0que componen el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Las dem\u00e1s dependencias de \u00a0los \u00f3rganos no mencionadas en este art\u00edculo agrupadas bajo la denominaci\u00f3n: \u00a0Gesti\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal a).: \u201cUnidades Ejecutoras Especiales comprenden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Unidades Administrativas Especiales de la \u00a0administraci\u00f3n central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Las Superintendencias sin personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 En las entidades de previsi\u00f3n social una unidad \u00a0ejecutora especial para cada uno de los reg\u00edmenes que administre as\u00ed: El \u00a0r\u00e9gimen contributivo e n salud, el r\u00e9gimen pensional \u00a0y el pago directo de cesant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 En el Ministerio de Defensa una unidad ejecutora \u00a0especial para cada una de las Fuerzas Militares as\u00ed: El Ej\u00e9rcito, la Armada y \u00a0la Fuerza A\u00e9rea, y el Comando General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 En la Rama Judicial una unidad ejecutora especial para \u00a0cada una de las altas cortes judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Las dependencias internas con autonom\u00eda administrativa \u00a0y financiera sin personer\u00eda jur\u00eddica, de cada entidad u \u00f3rgano administrativo, \u00a0de acuerdo con el literal j) del art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Los \u00f3rganos que tengan aportes de la Naci\u00f3n permitidos \u00a0por las normas vigentes para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado \u00a0y Sociedades de Econom\u00eda Mixta, con r\u00e9gimen de aquellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Cada una de las C\u00e1maras que componen el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Las dem\u00e1s dependencias de los \u00f3rganos no mencionadas \u00a0en este art\u00edculo agrupadas bajo la denominaci\u00f3n: Gesti\u00f3n General.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuentas comprenden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Gastos de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Gastos Generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Transferencias Corrientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Transferencias de Capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Gastos de Comercializaci\u00f3n y Producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Servicio de la Deuda Interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Servicio de la Deuda Externa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Programas de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Subcuenta \u00a0comprende: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para las transferencias corrientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Transferencias por convenios con el sector \u00a0privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Transferencias al sector p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Transferencias al exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Transferencias de Previsi\u00f3n y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Sistema General de Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Otras Transferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para las transferencias de capital: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Otras transferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para los gastos de comercializaci\u00f3n y producci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Agr\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para el servicio de la deuda p\u00fablica interna: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Amortizaci\u00f3n Deuda P\u00fablica Interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Intereses, Comisiones y Gastos Deuda P\u00fablica \u00a0Interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para el servicio de la deuda p\u00fablica externa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Amortizaci\u00f3n Deuda P\u00fablica Externa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Intereses, Comisiones y Gastos Deuda P\u00fablica \u00a0Externa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Para programas de inversi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Subprogramas de Inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Objeto del gasto comprende: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para gastos de personal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Servicios personales asociados a la n\u00f3mina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Servicios personales indirectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Contribuciones inherentes a la n\u00f3mina al sector \u00a0privado y p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para gastos generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Adquisici\u00f3n de bienes y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Impuestos y multas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para transferencias por convenios con el sector \u00a0privado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Programas nacionales que se desarrollan con el \u00a0sector privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para transferencias corrientes al sector p\u00fablico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Orden Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Empresas p\u00fablicas nacionales no financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Empresas p\u00fablicas nacionales financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Empresas p\u00fablicas departamentales no financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Empresas p\u00fablicas departamentales financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Empresas p\u00fablicas municipales no financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Empresas p\u00fablicas municipales financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Otras entidades descentralizadas p\u00fablicas del \u00a0orden territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para transferencias al exterior: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Organismos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Otras transferencias al exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Para transferencias de previsi\u00f3n y seguridad \u00a0social: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Pensiones y jubilaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Cesant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Otras transferencias de previsi\u00f3n y seguridad \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Numeral modificado por el Decreto 315 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. SISTEMA GENERAL DE \u00a0PARTICIPACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Participaci\u00f3n para \u00a0educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Participaci\u00f3n para \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Participaci\u00f3n para agua \u00a0potable y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Participaci\u00f3n para \u00a0prop\u00f3sito general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Asignaciones \u00a0especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 7.: \u201cSistema General de Participaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Participaci\u00f3n para educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Participaci\u00f3n para salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Participaci\u00f3n para prop\u00f3sito general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Asignaciones especiales.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Para otras transferencias corrientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Sentencias y conciliaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Fondo de compensaci\u00f3n interministerial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Destinatarios de las otras transferencias \u00a0corrientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Para otras transferencias de capital: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Destinatarios de las otras transferencias de \u00a0capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Para comercial, industrial y agr\u00edcola: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Compra de bienes y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Otros gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Para amortizaciones, intereses, comisiones y \u00a0gastos de la deuda p\u00fablica interna: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Departamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Proveedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Entidades financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 T\u00edtulos valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Para amortizaciones, intereses, comisiones y \u00a0gastos de la deuda p\u00fablica externa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Banca Comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Banca de Fomento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Gobiernos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Organismos multilaterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Proveedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 T\u00edtulos valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Cuenta especial de deuda externa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Para subprogramas de inversi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Identificaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Sistema Unico \u00a0Presupuestal. Las entidades que conforman el Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n ejecutar\u00e1n sus presupuestos a trav\u00e9s de un Sistema Integrado de \u00a0Informaci\u00f3n Financiera (SIIF), el cual ser\u00e1 administrado por el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.1.7.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Requisitos para afectar el \u00a0presupuesto. Ning\u00fan \u00f3rgano del Presupuesto General de la Naci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0efectuar gasto p\u00fablico con cargo al Tesoro o transferir cr\u00e9dito alguno que no \u00a0figure en el presupuesto, o en exceso del saldo disponible, para lo cual, \u00a0previo a contraer compromisos, se requiere la expedici\u00f3n de un certificado de \u00a0disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El certificado de disponibilidad y el registro \u00a0presupuestal, podr\u00e1n expedirse a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, de conformidad \u00a0con lo se\u00f1alado en la Ley 527 de 1999, bajo \u00a0la entera responsabilidad del funcionario competente, por motivos previamente \u00a0definidos en la ley, y con las formalidades legales establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.1.7.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Derogado \u00a0por el Decreto 1957 de 2007, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Ejecuci\u00f3n Presupuestal. En desarrollo de lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 49 de la Ley 179 de 1994, 10 y 11 de la Ley 819 de 2003, cuando se requiera exceder la \u00a0anualidad, se debe contar previamente con una autorizaci\u00f3n por parte del Confis o de quien este delegue, de acuerdo con lo \u00a0establecido en la ley, para asumir obligaciones con cargo a presupuestos de \u00a0vigencias futuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 819 de 2003, los \u00f3rganos que hacen parte del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1n adquirir compromisos cuya \u00a0ejecuci\u00f3n, entendida como entrega de bienes o prestaci\u00f3n de servicios, se \u00a0realice en la respectiva vigencia fiscal. En los eventos en que se encuentre en \u00a0tr\u00e1mite una licitaci\u00f3n, concurso de m\u00e9ritos o cualquier otro proceso de \u00a0selecci\u00f3n del contratista con todos los requerimientos legales, incluida la \u00a0disponibilidad presupuestal, y su perfeccionamiento se efect\u00fae en la vigencia \u00a0fiscal siguiente, se atender\u00e1 con el presupuesto de esta \u00faltima vigencia, \u00a0previo el cumplimiento de los ajustes presupuestales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que los requisitos de los anteriores incisos no se \u00a0puedan cumplir, proceder\u00e1 la constituci\u00f3n de reservas presupuestales en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 225 de 1995, previa justificaci\u00f3n del ordenador del \u00a0gasto, seg\u00fan los criterios que fije el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los compromisos presupuestales, requieren para su perfeccionamiento \u00a0del registro presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Derogado \u00a0por el Decreto 1957 de 2007, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Informes de Ejecuci\u00f3n. La Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0P\u00fablico Nacional, en la elaboraci\u00f3n de informes de ejecuci\u00f3n del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n, presentar\u00e1 la informaci\u00f3n en t\u00e9rminos netos, de manera \u00a0que se elimine la duplicidad de gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Validaci\u00f3n del Impacto Fiscal de la \u00a0Declaratoria de Importancia Estrat\u00e9gica. La declaratoria de importancia \u00a0estrat\u00e9gica por parte del Conpes a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 10 de la Ley 819 de 2003, \u00a0requerir\u00e1 del concepto previo y favorable del Co nfis, donde se valide la consistencia con el Marco de Gasto \u00a0de Mediano Plazo y el Marco Fiscal de Mediano Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.1.7.1.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Excepci\u00f3n a las Vigencias Futuras. \u00a0Los contratos de empr\u00e9stito, la emisi\u00f3n, suscripci\u00f3n y colocaci\u00f3n de t\u00edtulos de \u00a0deuda p\u00fablica, los cr\u00e9ditos de proveedores, las asunciones de deuda p\u00fablica y \u00a0las contrapartidas que se estipulen, no requieren de autorizaci\u00f3n por parte del \u00a0Confis para asumir obligaciones que afecten \u00a0presupuestos de vigencias futuras. Dichos contratos se regir\u00e1n por las normas \u00a0que regulan las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente disposici\u00f3n se aplica a las Empresas \u00a0Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Econom\u00eda Mixta sujetas al \u00a0r\u00e9gimen de aquellas, del orden nacional dedicadas a actividades no financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.1.7.1.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Viabilidad fiscal para la aprobaci\u00f3n \u00a0de vigencias futuras excepcionales. Los proyectos de inversi\u00f3n que \u00a0requieran vigencias futuras excepcionales y superen el respectivo per\u00edodo de \u00a0Gobierno, deben contar con el aval fiscal por parte del Confis, \u00a0antes de su declaratoria de importancia estrat\u00e9gica por parte del Conpes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente disposici\u00f3n se aplica a las Empresas \u00a0Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Econom\u00eda Mixta sujetas al \u00a0r\u00e9gimen de aquellas, del orden nacional dedicadas a actividades no financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.1.7.1.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Seguimiento del Confis. \u00a0Las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico de manejo y asunci\u00f3n de deuda y prefinanciamiento, requerir\u00e1n del pronunciamiento por parte \u00a0del Confis, con el fin de establecer que el gasto en \u00a0intereses, comisiones y gastos de deuda que estas generan, se encuentra \u00a0ajustado al Marco Fiscal de Mediano Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.1.8.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Liquidaci\u00f3n de Excedentes \u00a0Financieros de los Establecimientos P\u00fablicos. Los excedentes financieros se \u00a0calcular\u00e1n con fundamento en los estados financieros a 31 de diciembre del a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior, y ser\u00e1n iguales al patrimonio descontando el capital, \u00a0la reserva legal y las donaciones. Adicionalmente, se tendr\u00e1 en cuenta la \u00a0situaci\u00f3n de liquidez para determinar la cuant\u00eda que se trasladar\u00e1 a la Naci\u00f3n \u00a0como recursos de capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.1.9.5. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Programa Anual Mensualizado de Caja. \u00a0El Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) define el monto m\u00e1ximo mensual de \u00a0pagos para el Presupuesto General la Naci\u00f3n con el fin de cancelar las \u00a0obligaciones exigibles de pago. El monto global del PAC, junto con sus \u00a0modificaciones, ser\u00e1 aprobado por el Confis. Las \u00a0modificaciones al PAC que no afecten los montos globales aprobados por el Confis, podr\u00e1n ser aprobadas por la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional, con sujeci\u00f3n a la disponibilidad de \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de los Establecimientos P\u00fablicos con \u00a0ingresos propios, corresponder\u00e1 a las Juntas o Consejos Directivos aprobar el \u00a0PAC y sus modificaciones, con base en las metas globales de pago aprobadas por \u00a0el Confis, o por el representante legal en caso de no \u00a0existir aquellas. Esta facultad se podr\u00e1 delegar en el representante legal de \u00a0cada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Programa Anual de Caja correspondiente a las \u00a0apropiaciones de cada vigencia fiscal, tendr\u00e1 como l\u00edmite m\u00e1ximo el valor del \u00a0presupuesto de ese per\u00edodo. Se podr\u00e1n reducir las apropiaciones, cuando se compruebe \u00a0una inadecuada ejecuci\u00f3n del PAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Establecimientos P\u00fablicos podr\u00e1n pagar con sus \u00a0ingresos propios obligaciones financiadas con recursos de la Naci\u00f3n, mientras \u00a0la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico transfiere los dineros respectivos. Igual \u00a0procedimiento ser\u00e1 aplicable a los \u00f3rganos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n \u00a0cuando administren fondos especiales y a las empresas industriales y \u00a0comerciales del Estado y sociedades de econom\u00eda mixta con el r\u00e9gimen de \u00a0aquellas sobre los recursos de la Naci\u00f3n. Estas operaciones deben contar con la \u00a0autorizaci\u00f3n previa de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las apropiaciones suspendidas, incluidas las que se \u00a0financian con los recursos adicionales a que hace referencia el art\u00edculo 347 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0lo mismo que aquellas financiadas con recursos del cr\u00e9dito no perfeccionadas, \u00a0s\u00f3lo se incluir\u00e1n en el PAC cuando cese en sus efectos la suspensi\u00f3n o cuando \u00a0lo autorice el Confis mientras se perfeccionan los \u00a0contratos de empr\u00e9stito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los desembolsos de los contratos celebrados por los \u00a0\u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, deben pactarse hasta \u00a0la cuant\u00eda de los montos aprobados en el PAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 26: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.1.7.2.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Seguimiento al Programa Anual \u00a0Mensualizado de Caja. El Confis har\u00e1 un \u00a0seguimiento trimestral al Programa Anual Mensualizado de Caja, con el objeto de \u00a0definir o modificar los montos m\u00e1ximos de pago mensuales por entidad, teniendo \u00a0en cuenta el monto global de PAC aprobado, las prioridades de gasto, el nivel \u00a0de ejecuci\u00f3n y las restricciones fiscales y financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 27: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.1.7.2.10. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Modificaciones Presupuestales. \u00a0Si durante la ejecuci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n fuese necesario \u00a0modificar el monto del presupuesto para complementar los recursos \u00a0insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios \u00a0autorizados por la ley, el Gobierno presentar\u00e1 al Congreso de la Rep\u00fablica un \u00a0proyecto de ley para tales efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n se realizar\u00e1 preferiblemente \u00a0mediante un contracr\u00e9dito en la vigencia en curso. \u00a0Cuando no sea posible, las adiciones presupuestales podr\u00e1n efectuarse cuando se \u00a0cumpla con alguno de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tener el car\u00e1cter de extraordinarios e \u00a0imprevisibles, frente a la estimaci\u00f3n inicial de gastos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Contar con mayores ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que ninguno de los requisitos antes \u00a0previstos se cumplan, y se requiera la respectiva adici\u00f3n, el Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico preparar\u00e1 una actualizaci\u00f3n del Marco Fiscal de \u00a0Mediano Plazo, un an\u00e1lisis de las implicaciones de dicha adici\u00f3n y un conjunto \u00a0de recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 28: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.1.9.6. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Modificado por el Decreto 4836 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. (\u00e9ste \u00a0comienza a regir a partir del 1\u00ba de enero de 2012, seg\u00fan art\u00edculo 11 del Decreto \u00a04836.). Modificaciones al \u00a0Detalle del Gasto. Las \u00a0modificaciones al anexo del decreto de liquidaci\u00f3n que no modifiquen en cada \u00a0secci\u00f3n presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, \u00a0servicio de la deuda o los programas y subprogramas de inversi\u00f3n aprobados por \u00a0el Congreso, se realizar\u00e1n mediante resoluci\u00f3n expedida por el jefe del \u00f3rgano \u00a0respectivo. En el caso de los establecimientos p\u00fablicos del orden nacional, \u00a0estas modificaciones se har\u00e1n por resoluci\u00f3n o acuerdo de las Juntas o Consejos \u00a0Directivos, o por resoluci\u00f3n del representante legal en caso de no existir \u00a0aquellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u2013 Direcci\u00f3n \u00a0General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, aprobar\u00e1 las operaciones presupuestales \u00a0contenidas en las resoluciones o acuerdos una vez se realice el registro de las \u00a0solicitudes en el Sistema Integrado de In\u00adformaci\u00f3n Financiera SIIF Naci\u00f3n. Si \u00a0se trata de gastos de inversi\u00f3n, se requerir\u00e1 adem\u00e1s, del concepto favorable \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, \u00a0con base en las modifi\u00adcaciones de que tratan los incisos anteriores, realizar\u00e1 \u00a0los ajustes al Programa Anual Men\u00adsualizado de Caja \u2013 PAC consultando la \u00a0informaci\u00f3n registrada en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera SIIF \u00a0Naci\u00f3n. Los \u00f3rganos p\u00fablicos que requieran conocer las modificaciones al anexo \u00a0del decreto de liquidaci\u00f3n deber\u00e1n acceder a las mismas a trav\u00e9s del Sistema \u00a0Integrado de Informaci\u00f3n Financiera SIIF Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los jefes de los \u00f3rganos responder\u00e1n por la legalidad de \u00a0los actos en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: La Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico \u00a0Nacional podr\u00e1 solicitar ajustes al PAC cuando lo considere pertinente. Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1 solicitar dichos ajustes la Direcci\u00f3n de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, cuando se trate de gastos de \u00a0inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 29: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.1.5.6. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 29: \u201cModificaciones al Detalle del Gasto. Las modificaciones \u00a0al anexo del decreto de liquidaci\u00f3n que no modifiquen en cada secci\u00f3n \u00a0presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de \u00a0la deuda o los subprogramas de inversi\u00f3n aprobados por el Congreso, se \u00a0realizar\u00e1n mediante resoluci\u00f3n expedida por el jefe del \u00f3rgano respectivo. En \u00a0el caso de los establecimientos p\u00fablicos del orden nacional, estas \u00a0modificaciones se har\u00e1n por resoluci\u00f3n o acuerdo de las Juntas o Consejos \u00a0Directivos, o p or resoluci\u00f3n del representante legal \u00a0en caso de no existir aquellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n \u00a0General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, aprobar\u00e1 las operaciones \u00a0presupuestales contenidas en las resoluciones. Si se trata de gastos de \u00a0inversi\u00f3n, se requerir\u00e1 adem\u00e1s, del concepto favorable del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n. Para tales efectos, se definir\u00e1n manuales y mecanismos \u00a0de coordinaci\u00f3n entre la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional y \u00a0el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, de modo que el proceso de tramitaci\u00f3n \u00a0de modificaciones sea m\u00e1s eficiente, r\u00e1pido y transparente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los jefes de los \u00f3rganos responder\u00e1n por la legalidad de \u00a0los actos en menci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Derogado por el Decreto 4836 de 2011, \u00a0art\u00edculo 11. Modificado por el Decreto 1957 de 2007, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Desagregaci\u00f3n de las Apropiaciones. El \u00a0Representante Legal de cada uno de los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n, o quien este delegue, el primer d\u00eda h\u00e1bil de cada \u00a0vigencia fiscal, debe desagregar, mediante resoluci\u00f3n, el detalle del anexo del \u00a0decreto de liquidaci\u00f3n correspondiente a las cuentas de Gastos de Personal y \u00a0Gastos Generales de conformidad con el plan de cuentas que para el efecto \u00a0expida la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional, y remitir al d\u00eda \u00a0siguiente de su expedici\u00f3n, una copia a dicha Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0desagregaciones establecidas en el presente art\u00edculo podr\u00e1n ser modificadas \u00a0mediante resoluci\u00f3n del Representante Legal, o quien este delegue, para lo cual \u00a0debe contar con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal. \u00a0Dichas modificaciones no requieren aprobaci\u00f3n por parte de la Direcci\u00f3n General \u00a0de Presupuesto P\u00fablico Nacional, y copia de estas se remitir\u00e1 a la Direcci\u00f3n \u00a0General del Presupuesto al d\u00eda siguiente de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 30: \u201cDesagregaci\u00f3n de las Apropiaciones. El Representante \u00a0Legal de cada uno de los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n, el primer d\u00eda h\u00e1bil de cada vigencia fiscal, debe desagregar, mediante \u00a0Resoluci\u00f3n, el detalle del anexo del decreto de liquidaci\u00f3n correspondiente a \u00a0las cuentas de Gastos de Personal y Gastos Generales de conformidad con el plan \u00a0de cuentas que para el efecto expida la Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0P\u00fablico Nacional, y remitir al d\u00eda siguiente de su expedici\u00f3n, una copia a \u00a0dicha Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las desagregaciones establecidas en el presente art\u00edculo \u00a0podr\u00e1n ser modificadas mediante resoluci\u00f3n del Representante Legal, para lo \u00a0cual debe contar con el respectivo certificado presupuestal. Dichas modificaciones \u00a0no requieren aprobaci\u00f3n por parte de la Direcci\u00f3n General de Presupuesto \u00a0P\u00fablico Nacional, se podr\u00e1n hacer una vez al mes y copia de estas se remitir\u00e1 a \u00a0la Direcci\u00f3n General del Presupuesto al d\u00eda siguiente de su expedici\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Derogado por el Decreto 4836 de 2011, \u00a0art\u00edculo 11. Modificado por el Decreto 1957 de 2007, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Cuentas por Pagar. Cada \u00f3rgano constituir\u00e1 \u00a0al 31 de diciembre del a\u00f1o cuentas por pagar con los recursos correspondientes a \u00a0los anticipos pactados en los contratos, a los bienes y servicios recibidos, y \u00a0con los recursos respecto de los cuales se hayan cumplido los requisitos que \u00a0hagan exigible su pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0cuentas por pagar ser\u00e1n constituidas a m\u00e1s tardar el 20 de enero de cada a\u00f1o y \u00a0deben remitirse a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional al d\u00eda \u00a0siguiente de la constituci\u00f3n. Estas ser\u00e1n constituidas por los empleados de \u00a0manejo de las pagadur\u00edas o tesorer\u00edas con la aprobaci\u00f3n del ordenador del \u00a0gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de aportes de la Naci\u00f3n a las Empresas Industriales y Comerciales del \u00a0Estado o a las Sociedades de Econom\u00eda Mixta con el r\u00e9gimen de aquellas, las \u00a0cuentas por pagar deben constituirse en el mismo plazo, por el ordenador del \u00a0gasto y el tesorero de cada empresa o sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual \u00a0procedimiento ser\u00e1 aplicable a las Superintendencias y a las Unidades \u00a0Administrativas Especiales cuando no figuren como secciones presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constituidas \u00a0las cuentas por pagar de la vigencia fiscal, los dineros sobrantes ser\u00e1n \u00a0reintegrados a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0cuentas por pagar de la vigencia anterior que no se hayan ejecutado a 31 de \u00a0diciembre, expirar\u00e1n sin excepci\u00f3n. En consecuencia, los dineros sobrantes \u00a0deben reintegrarse a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 31: \u201cCuentas por pagar. Cada \u00f3rgano constituir\u00e1 al 31 de \u00a0diciembre del a\u00f1o cuentas por pagar con las obligaciones correspondientes a los \u00a0anticipos pactados en los contratos y a la entrega de bienes y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cuentas por pagar ser\u00e1n constituidas a m\u00e1s tardar el \u00a020 de enero de cada a\u00f1o y deben remitirse a la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional al d\u00eda siguiente de la constituci\u00f3n. Estas ser\u00e1n \u00a0constituidas por los empleados de manejo de las pagadur\u00edas o tesorer\u00edas con la \u00a0aprobaci\u00f3n del ordenador del gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de aportes de la Naci\u00f3n a las Empresas \u00a0Industriales y Comerciales del Estado o a las Sociedades de Econom\u00eda Mixta con \u00a0el r\u00e9gimen de aquellas, las cuentas por pagar deben constituirse en el mismo \u00a0plazo, por el ordenador del gasto y el tesorero de cada empresa o sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual procedimiento ser\u00e1 aplicable a las \u00a0Superintendencias y a las Unidades Administrativas Especiales cuando no figuren \u00a0como secciones presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constituidas las cuentas por pagar de la vigencia \u00a0fiscal, los dineros sobrantes ser\u00e1n reintegrados a la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cuentas por pagar de la vigencia anterior que no se \u00a0hayan ejecutado a 31 de diciembre, expirar\u00e1n sin excepci\u00f3n. En consecuencia, \u00a0los dineros sobrantes deben reintegrarse a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y del Tesoro Nacional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Cr\u00e9ditos Judicialmente Reconocidos, \u00a0Laudos Arbitrales y Conciliaciones. Las \u00a0providencias que se profieran en contra de los Establecimientos P\u00fablicos deben \u00a0ser atendidas con cargo a sus rentas propias y de manera subsidiaria con \u00a0aportes de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las proferidas contra cualquier tipo de empresa en \u00a0las que la Naci\u00f3n o una de sus entidades tengan participaci\u00f3n en su capital, \u00a0ser\u00e1n asumidas con sus propias rentas y activos, s\u00f3lo se podr\u00e1n atender \u00a0subsidiariamente con aportes de la Naci\u00f3n y hasta el monto de su participaci\u00f3n \u00a0en la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 32: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.1.9.7. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Rendimientos Financieros. Los \u00a0rendimientos financieros originados con recursos de la Naci\u00f3n, incluidos los \u00a0negocios fiduciarios, deben ser consignados en la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y del Tesoro Nacional en el mes siguiente de su recaudo. Se except\u00faan \u00a0los rendimientos financieros generados con aportes destinados a la seguridad \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 33: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.1.9.8. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguimiento y evaluaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Modificado por el Decreto 4836 de 2011, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Seguimiento y Evaluaci\u00f3n Presupuestal. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico \u2013 Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional realizar\u00e1 el segui\u00admiento \u00a0y evaluaci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, con base en la informaci\u00f3n \u00a0registrada en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera SIIF Naci\u00f3n. Lo \u00a0anterior sin perjuicio de la informaci\u00f3n adicional que la Direcci\u00f3n solicite y \u00a0que no se encuentre disponible en el Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n realizar\u00e1 el \u00a0seguimiento y evaluar\u00e1 la gesti\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en los art\u00edculos 27 y 28 del Decreto 2844 de 2010, \u00a0y mantendr\u00e1 disponible la informaci\u00f3n en el Sistema de Seguimiento a Proyectos \u00a0de Inversi\u00f3n P\u00fablica \u2013 SPI para consulta de todas las entidades p\u00fablicas que \u00a0puedan requerirla para la elaboraci\u00f3n de los informes a que se refiere el \u00a0presente decreto o para el cumplimiento de sus funciones. La informaci\u00f3n estar\u00e1 \u00a0adem\u00e1s disponible para la ciudadan\u00eda en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los \u00f3rganos que conforman el Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n no registren la informaci\u00f3n en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n \u00a0Financiera SIIF Naci\u00f3n, o en el Siste\u00adma Unificado de Inversi\u00f3n P\u00fablica, o no \u00a0reporten la informaci\u00f3n que requiera la Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y\/o la Direcci\u00f3n \u00a0de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para \u00a0dar cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo 77 de la Ley 38 de 1989, \u00a0modificado por el art\u00edculo 40 de la Ley 179 de 1994, estos \u00a0podr\u00e1n abstenerse de adelantar los tr\u00e1mites presupuestales que dichos \u00f3rganos \u00a0presenten para su aprobaci\u00f3n o concepto favorable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 34: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.1.8.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 34: \u201cSeguimiento y Evaluaci\u00f3n Presupuestal. El Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional \u00a0efectuar\u00e1 el seguimiento del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, raz\u00f3n por la \u00a0cual ser\u00e1 el centro de informaci\u00f3n presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n realizar\u00e1 el \u00a0seguimiento y evaluar\u00e1 la gesti\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n, y enviar\u00e1 \u00a0trimestralmente a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico los resultados del seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n, para la elaboraci\u00f3n de los informes a que se refiere el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n deben enviar la informaci\u00f3n que se les solicite a la Direcci\u00f3n \u00a0General del Presupuesto P\u00fablico Nacional y al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, seg\u00fan su competencia, para el seguimiento presupuestal, y en caso \u00a0de no hacerlo, el Confis podr\u00e1 suspender o limitar el \u00a0Programa Anual de Caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n conjuntamente con \u00a0el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico establecer\u00e1 una agenda de \u00a0evaluaciones, as\u00ed como los est\u00e1ndares m\u00ednimos de calidad y las metodolog\u00edas de \u00a0las evaluaciones.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen presupuestal de las Empresas Industriales y \u00a0Comerciales del Estado y Sociedades de Econom\u00eda Mixta sometidas al r\u00e9gimen de \u00a0aquellas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Marco Fiscal de Mediano Plazo. \u00a0El Marco Fiscal de Mediano Plazo servir\u00e1 de base para la aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n \u00a0del presupuesto de las Empresas en cada vigencia fiscal. Para tales efectos, la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Confis comunicar\u00e1 a m\u00e1s tardar \u00a0la primera semana de noviembre, los par\u00e1metros fijados en el Marco Fiscal de \u00a0Mediano Plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 35: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.3.1.7. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Delegaci\u00f3n. El Confis podr\u00e1 delegar en las Juntas o Consejos Directivos de \u00a0las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Econom\u00eda \u00a0Mixta sometidas al r\u00e9gimen de aquellas la aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de sus \u00a0presupuestos, conforme a las directrices generales que este establezca y \u00a0siempre que cumplan con los siguiente s requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Desarrollen su objeto social en competencia con \u00a0otros agentes o se desempe\u00f1en en mercados regulados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuenten con pr\u00e1cticas de Buen Gobierno Corporativo \u00a0que garanticen, entre otros, la protecci\u00f3n de sus accionistas minoritarios e \u00a0inversionistas, la transparencia y revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n, el cumplimiento \u00a0de los deberes y responsabilidades de los \u00f3rganos sociales y administradores en \u00a0materia presupuestal y financiera y una pol\u00edtica de dividendos y constituci\u00f3n \u00a0de reservas, derivadas de C\u00f3digos de Buen Gobierno adoptados en cumplimiento de \u00a0estipulaciones estatutarias o legales que definir\u00e1n su contenido m\u00ednimo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Acreditar una calificaci\u00f3n anual de riesgo \u00a0crediticio mayor o igual a AA-, o su equivalente, otorgada por una entidad \u00a0calificadora de riesgo debidamente acreditada en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Confis verificar\u00e1 el \u00a0cumplimiento de lo previsto en este art\u00edculo a trav\u00e9s de su Secretar\u00eda \u00a0Ejecutiva. En caso que la empresa no cumpla con todos los requisitos \u00a0establecidos en este art\u00edculo, se sujetar\u00e1 al r\u00e9gimen presupuestal previsto en \u00a0el Decreto 115 de 1996 \u00a0y dem\u00e1s normas expedidas en ejercicio del art\u00edculo 43 de la Ley 179 de 1994 y en \u00a0el plazo que el Confis se\u00f1ale. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 36: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.3.1.9. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Asignaciones y\/o Distribuciones. \u00a0Cuando los \u00f3rganos que hacen parte del Presupuesto. General de la Naci\u00f3n \u00a0efect\u00faen asignaciones y\/o distribuciones que afecten el presupuesto de las \u00a0empresas, las juntas o consejos directivos har\u00e1n los ajustes presupuestales \u00a0correspondientes sin variar la destinaci\u00f3n de los recursos, mediante acuerdo o \u00a0resoluci\u00f3n. Estos actos administrativos deben enviarse a la Direcci\u00f3n General \u00a0del Presupuesto Nacional para su informaci\u00f3n y seguimiento, y adem\u00e1s al Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n cuando se trate de proyectos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Modificado \u00a0por el Decreto 1957 de 2007, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Rendici\u00f3n \u00a0de Cuentas. Los \u00a0resultados y desempe\u00f1o de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y \u00a0Sociedades de Econom\u00eda Mixta sometidas al r\u00e9gimen de aquellas, ser\u00e1n de \u00a0conocimiento p\u00fablico y se incorporar\u00e1n en el informe anual al Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica del Ministro del sector al cual pertenezca dicha empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 38: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.3.3.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cRendici\u00f3n \u00a0de Cuentas. La gesti\u00f3n y los resultados de cada empresa son \u00a0responsabilidad de sus representantes legales y de las juntas o consejos \u00a0directivos correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad que cabe a los \u00a0administradores de las sociedades, de conformidad con las normas legales \u00a0vigentes. En consecuencia, los resultados y desempe\u00f1o de las Empresas \u00a0Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Econom\u00eda Mixta sometidas \u00a0al r\u00e9gimen de aquellas, ser\u00e1n de conocimiento p\u00fablico y se incorporar\u00e1n en el \u00a0informe anual al Congreso de la Rep\u00fablica del Ministro del sector al cual \u00a0pertenezca dicha empresa.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Modificado por el Decreto 1957 de 2007, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Excedentes \u00a0Financieros. Los \u00a0excedentes financieros de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado no \u00a0societarias se liquidar\u00e1n de acuerdo con el r\u00e9gimen previsto para las \u00a0sociedades comerciales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 39: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.3.3.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cExcedentes \u00a0financieros. Los excedentes financieros de las Empresas Industriales y \u00a0Comerciales del Estado no societarias ser\u00e1n el resultado de descontar de las \u00a0utilidades del ejercicio, la reserva legal y las reservas estatuarias.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Convenios. A partir de la \u00a0vigencia del presente decreto, las entidades de car\u00e1cter financiero, rendir\u00e1n \u00a0un informe trimestral al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, sobre la ejecuci\u00f3n de los proyectos \u00a0adelantados con \u00f3rganos que ejecutan recursos del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en desarrollo de tales contratos o convenios \u00a0se generen rendimientos financieros que correspondan al \u00f3rgano contratante, la \u00a0entidad de car\u00e1cter financiero los consignar\u00e1 a m\u00e1s tardar el 28 de febrero de \u00a0cada a\u00f1o en la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Tesoro Nacional, y\/o \u00a0en las tesorer\u00edas de los \u00f3rganos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n cuando \u00a0correspondan a recursos propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 40: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.8.3.3.5. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Derogatoria. El presente decreto \u00a0rige a partir del primero (1\u00b0) de enero de 2006 y deroga las normas que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de diciembre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4730 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (diciembre 28) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan normas \u00a0org\u00e1nicas del presupuesto. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1068 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 4836 de 2011, \u00a0por el Decreto 315 de 2008, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38939","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38939","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38939"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38939\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38939"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38939"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38939"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}