{"id":38940,"date":"2023-07-27T19:50:07","date_gmt":"2023-07-27T19:50:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4732-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:50:07","modified_gmt":"2023-07-27T19:50:07","slug":"decreto-4732-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4732-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 4732 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4732 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se ordena la emisi\u00f3n de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda-TES-Clase \u00a0B\u201d destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y \u00a0efectuar operaciones temporales de tesorer\u00eda correspondientes a la vigencia \u00a0fiscal del a\u00f1o 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 51 de 1990 y el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 998 de 2005, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 4\u00b0 y 6\u00b0 de la Ley 51 de 1990 \u00a0autorizan al Gobierno Nacional para emitir, colocar y mantener en circulaci\u00f3n \u00a0\u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES-Clase B\u201d para sustituir los T\u00edtulos de Ahorro \u00a0Nacional, TAN, obtener recursos para financiar apropiaciones del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n y efectuar operaciones temporales de tesorer\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 13 del Decreto 1250 de 1992 \u00a0estableci\u00f3 las caracter\u00edsticas y requisitos para la emisi\u00f3n de \u201cT\u00edtulos de \u00a0Tesorer\u00eda-TES-Clase B\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 998 de 2005 se\u00f1ala \u00a0que el Gobierno Nacional podr\u00e1 emitir T\u00edtulos de Tesorer\u00eda-TES-Clase B con base \u00a0en la facultad de la Ley 51 de 1990 de \u00a0acuerdo con las siguientes reglas: no cont ar\u00e1n con la garant\u00eda solidaria del \u00a0Banco de la Rep\u00fablica; el estimativo de los ingresos producto de su colocaci\u00f3n \u00a0se incluir\u00e1 en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n como recursos de capital, \u00a0con excepci\u00f3n de los provenientes de la colocaci\u00f3n de t\u00edtulos para operaciones \u00a0temporales de tesorer\u00eda; sus rendimientos se atender\u00e1n con cargo al Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n; su redenci\u00f3n se atender\u00e1 con cargo a los recursos del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, con excepci\u00f3n de las operaciones temporales \u00a0de tesorer\u00eda cuyo monto de emisi\u00f3n se fijar\u00e1 en el decreto que las autorice; \u00a0podr\u00e1n ser administrados directamente por la Naci\u00f3n; podr\u00e1n ser denominados en \u00a0moneda extranjera; su emisi\u00f3n solo requerir\u00e1 el Decreto que la autorice y fije \u00a0sus condiciones financieras; su emisi\u00f3n no afectar\u00e1 el cupo de endeudamiento y \u00a0estar\u00e1 limitada, para las destinadas a financiar las apropiaciones \u00a0presupuestales por el monto de estas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 16 de \u00a0la Ley 31 de 1992, \u00a0mediante la Resoluci\u00f3n Externa n\u00famero 1 de 1993 y en sesiones de la Junta \u00a0Directiva del Banco de la Rep\u00fablica del 2 de octubre de 1998 y del 23 de abril \u00a0de 1999, seg\u00fan consta en las comunicaciones JDS-34835 del 6 de octubre de 1998 \u00a0y JDS-011502 del 26 de abril de 1999 suscritas por el Secretario de la citada \u00a0corporaci\u00f3n, determinaron las condiciones financieras de los t\u00edtulos que emita \u00a0la Naci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 546 de 1999 \u00a0defini\u00f3 la UVR como una unidad de cuenta, cuyo valor ser\u00e1 determinado por la \u00a0Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, seg\u00fan lo dispuesto por el numeral 6 \u00a0de la parte resolutoria de la Sentencia C-955\/2000 proferida \u00a0por la Corte Constitucional de fecha 26 de julio de 2000, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0: Ord\u00e9nase la emisi\u00f3n, a trav\u00e9s del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda-TES-Clase B\u201d hasta por \u00a0la suma de veintisiete billones de pesos ($27.000.000.000.000) moneda legal \u00a0colombiana, destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n de la vigencia fiscal del a\u00f1o 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Ord\u00e9nase la emisi\u00f3n, a trav\u00e9s del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda-TES-Clase B\u201d, \u00a0denominados en moneda legal colombiana, hasta por la suma de tres billones de \u00a0pesos ($3.000.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar \u00a0operaciones temporales de tesorer\u00eda, los cuales tendr\u00e1n las caracter\u00edsticas y \u00a0condiciones de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n establecidas en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente \u00a0decreto salvo el plazo, el cual deber\u00e1 ser superior a treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario e inferior a un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n conferida en este art\u00edculo comprende \u00a0tambi\u00e9n la facultad de emitir nuevos \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda-TES-Clase B\u201d para \u00a0reemplazar los que se amorticen por redenci\u00f3n o recompra hasta por la cuant\u00eda \u00a0anteriormente se\u00f1alada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0: De acuerdo con el Plan Financiero aprobado \u00a0por el Confis, el Programa Anual Mensualizado de Caja y los requerimientos de \u00a0tesorer\u00eda, entre otros, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico determinar\u00e1 \u00a0las caracter\u00edsticas y condiciones de las colocaciones, as\u00ed como su oportunidad \u00a0y monto de las mismas; tanto de los \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda-TES-Clase B\u201d \u00a0destinados a financiar apropiaciones presupuestales como de los destinados a \u00a0financiar operaciones temporales de tesorer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Los \u201cT\u00edtulo s de Tesorer\u00eda-TES-Clase B\u201d de \u00a0que trata el art\u00edculo primero del presente Decreto tendr\u00e1n las siguientes \u00a0caracter\u00edsticas financieras y condiciones de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre de \u00a0los t\u00edtulos:\u00a0\u00a0 T\u00edtulos de Tesorer\u00eda-TES-Clase \u00a0B. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denominaci\u00f3n:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Moneda legal colombiana, Moneda \u00a0Extranjera o UVR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Moneda de \u00a0pago de principal e intereses:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Legal \u00a0Colombiana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley de \u00a0circulaci\u00f3n y recompra anticipada:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ser\u00e1n \u00a0t\u00edtulos a la orden y libremente negociables en el mercado. Podr\u00e1n tener cupones \u00a0para intereses, tambi\u00e9n libremente negociables. No podr\u00e1n colocarse con derecho \u00a0de recompra anticipada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuant\u00eda \u00a0m\u00ednima de los t\u00edtulos:\u00a0\u00a0\u00a0 Para los t\u00edtulos \u00a0denominados en moneda legal colombiana, la cuant\u00eda m\u00ednima ser\u00e1 de quinientos \u00a0mil pesos ($500.000) y para sumas superiores, esta cuant\u00eda se adicionar\u00e1 en \u00a0m\u00faltiplos de cien mil pesos ($100.000). Para los t\u00edtulos denominados en moneda \u00a0extranjera, la cuant\u00eda m\u00ednima ser\u00e1 de mil d\u00f3lares de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica (US$1.000) o su equivalente en otras monedas extranjeras y para sumas \u00a0superiores esta cuant\u00eda se adicionar\u00e1 en m\u00faltiplos de cien d\u00f3lares de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica (US$100) o su equivalente en otras monedas \u00a0extranjeras. Para los t\u00edtulos denominados en UVR, la cuant\u00eda m\u00ednima ser\u00e1 de \u00a0diez mil (10.000) UVR y para valores superiores esta cuant\u00eda se adicionar\u00e1 en \u00a0m\u00faltiplos de mil (1.000) UVR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plazo y \u00a0pago del principal:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para t\u00edtulos \u00a0destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, el \u00a0plazo se determinar\u00e1 con sujeci\u00f3n a las necesidades presupuestales y no podr\u00e1 \u00a0ser inferior a un (1) a\u00f1o. En todo caso, el pago del principal se deber\u00e1 \u00a0efectuar con cargo a recursos presupuestales de vigencias fiscales posteriores \u00a0a aquellas en las cuales se emitan los t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tasas \u00a0m\u00e1ximas de inter\u00e9s:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las tasas \u00a0m\u00e1ximas de rentabilidad efectiva estar\u00e1n dentro de los l\u00edmites que registre el \u00a0mercado, seg\u00fan las directrices que establezca la Junta Directiva del Banco de \u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lugar de \u00a0colocaci\u00f3n:\u00a0\u00a0\u00a0 Mercado de capitales \u00a0colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Forma de \u00a0colocaci\u00f3n:\u00a0\u00a0 Podr\u00e1n ser colocados en el \u00a0mercado bien directamente o por medio de sistemas de oferta, remates o \u00a0subastas, seg\u00fan lo determine el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Para \u00a0este prop\u00f3sito se podr\u00e1n utilizar como intermediarios a las personas legalmente \u00a0habilitadas para el efecto. Tambi\u00e9n se entienden como colocaciones directas las \u00a0colocaciones privadas de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda-TES-Clase B\u201d y, la entrega de \u00a0\u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda-TES-Clase B\u201d a beneficiarios de sentencias y \u00a0conciliaciones judiciales conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 29 de la Ley 344 de 1996 y \u00a0dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compra:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Con descuento o prima sobre \u00a0su valor nominal, seg\u00fan las condiciones del mercado, que ser\u00e1n reflejadas \u00a0mediante los sistemas previstos en la forma de colocaci\u00f3n que determine el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Para efectos de lo previsto en el presente decreto, \u00a0la Unidad de Valor Real o UVR es una unidad de cuenta que refleja el poder \u00a0adquisitivo de la moneda, con base exclusivamente en la variaci\u00f3n del \u00edndice de \u00a0precios al consumidor certificada por el DANE, cuyo valor en pesos se calcular\u00e1 \u00a0de conformidad con la metodolog\u00eda que establezca la Junta Directiva del Banco \u00a0de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Los \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda-TES-Clase B\u201d podr\u00e1n \u00a0ser administrados directamente por la Naci\u00f3n, o esta podr\u00e1 celebrar con el \u00a0Banco de la Rep\u00fablica o con otras entidades nacionales o extranjeras contratos \u00a0de administraci\u00f3n fiduciaria y todos aquellos necesarios para la agencia, \u00a0administraci\u00f3n o servicio de los respectivos t\u00edtulos, en los cuales se podr\u00e1 \u00a0prever que la administraci\u00f3n de los \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda-TES-Clase B\u201d y de los \u00a0cupones que representan los rendimientos de los mismos se realice a trav\u00e9s de \u00a0dep\u00f3sitos centralizados de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El cupo de emisi\u00f3n de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda-TES-Clase \u00a0B\u201d autorizado por el art\u00edculo primero del presente decreto que no se haya \u00a0utilizado para realizar pagos correspondientes a la vigencia presupuestal del \u00a0a\u00f1o 2006 podr\u00e1 ser utilizado en el a\u00f1o 2007 para atender las reservas \u00a0presupuestales correspondientes a la vigencia del a\u00f1o 2006 y en todo caso se \u00a0entender\u00e1 agotado el 31 de diciembre del a\u00f1o 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, requisito que se entiende \u00a0cumplido con la orden impartida por el Director General de Cr\u00e9dito P\u00fablico de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 18 de la Ley 185 de 1995 y \u00a0deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 28 de diciembre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4732 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (diciembre 28) \u00a0 \u00a0 por el cual se ordena la emisi\u00f3n de \u201cT\u00edtulos de Tesorer\u00eda-TES-Clase \u00a0B\u201d destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y \u00a0efectuar operaciones temporales de tesorer\u00eda correspondientes a la vigencia \u00a0fiscal del a\u00f1o 2006. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38940","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38940","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38940"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38940\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38940"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38940"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38940"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}