{"id":38946,"date":"2023-07-27T19:50:08","date_gmt":"2023-07-27T19:50:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4741-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:50:08","modified_gmt":"2023-07-27T19:50:08","slug":"decreto-4741-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4741-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 4741 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4741 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente la prevenci\u00f3n y el manejo de los residuos o desechos peligrosos \u00a0generados en el marco de la gesti\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Desarrollado parcialmente por la Resoluci\u00f3n 1402 de \u00a02006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Citado en la Revista de la \u00a0Universidad de Antioquia. Estudios de Derecho No. 152..LA \u00a0DEFINICI\u00d3N DE INFRACCI\u00d3N AMBIENTAL EN LA LEY 1333 DE 2009: \u00bfES CONTRARIA EL \u00a0PRINCIPIO DE LEGALIDAD?. \u00c1lvaro Garro Parra. \u00a0Jorge Honorio Arroyave Soto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia y en desarrollo de lo previsto en los art\u00edculos 34 al 38 del Decreto ley 2811 \u00a0de 1974, el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 253 de 1996, y los \u00a0art\u00edculos 6\u00b0 al 9\u00b0 de la Ley 430 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto, alcance y definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 Objeto. En el marco de la gesti\u00f3n \u00a0integral, el presente decreto tiene por objeto prevenir la generaci\u00f3n de \u00a0residuos o desechos peligrosos, as\u00ed como regular el manejo de los residuos o \u00a0desechos generados, con el fin de proteger la salud humana y el ambiente. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.1.1. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 Alcance. \u00a0Las disposiciones del presente decreto se aplican en el territorio \u00a0nacional a las personas que generen, gestionen o manejen residuos o desechos \u00a0peligrosos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.1.2. \u00a0del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 Definiciones. Para los efectos del cumplimiento del presente \u00a0decreto se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acopio. Acci\u00f3n tendiente a reunir \u00a0productos desechados o descartados por el consumidor al final de su vida \u00fatil y \u00a0que est\u00e1n sujetos a planes de gesti\u00f3n de devoluci\u00f3n de productos posconsumo, en un lugar acondicionado para tal fin, de \u00a0manera segura y ambientalmente adecuada, a fin de facilitar su recolecci\u00f3n y \u00a0posterior manejo integral. El lugar donde se desarrolla esta actividad se \u00a0denominar\u00e1 centro de acopio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Almacenamiento. Es el dep\u00f3sito \u00a0temporal de residuos o desechos peligrosos en un espacio f\u00edsico definido y por \u00a0un tiempo determinado con car\u00e1cter previo a su aprovechamiento y\/o \u00a0valorizaci\u00f3n, tratamiento y\/o disposici\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprovechamiento y\/o valorizaci\u00f3n. \u00a0Es el proceso de recuperar el valor remanente o el poder calor\u00edfico de los \u00a0materiales que componen los residuos o desechos peligrosos, por medio de la \u00a0recuperaci\u00f3n, el reciclado o la regeneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final. Es el proceso de \u00a0aislar y confinar los residuos o desechos peligrosos, en especial los no \u00a0aprovechables, en lugares especialmente seleccionados, dise\u00f1ados y debidamente \u00a0autorizados, para evitar la contaminaci\u00f3n y los da\u00f1os o riesgos a la salud \u00a0humana y al ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generador. Cualquier persona cuya \u00a0actividad produzca residuos o desechos peligrosos. Si la persona es desconocida \u00a0ser\u00e1 la persona que est\u00e1 en posesi\u00f3n de estos residuos. El fabricante o \u00a0importador de un producto o sustancia qu\u00edmica con propiedad peligrosa, para los \u00a0efectos del presente decreto se equipara a un generador, en cuanto a la \u00a0responsabilidad por el manejo de los embalajes y residuos del producto o \u00a0sustancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n integral. Conjunto \u00a0articulado e interrelacionado de acciones de pol\u00edtica, normativas, operativas, \u00a0financieras, de planeaci\u00f3n, administrativas, sociales, educativas, de \u00a0evaluaci\u00f3n, seguimiento y monitoreo desde la prevenci\u00f3n de la generaci\u00f3n hasta \u00a0la disposici\u00f3n final de los residuos o desechos peligrosos, a fin de lograr \u00a0beneficios ambientales, la optimizaci\u00f3n econ\u00f3mica de su manejo y su aceptaci\u00f3n \u00a0social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o \u00a0regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manejo integral. Es la adopci\u00f3n de \u00a0todas las medidas necesarias en las actividades de prevenci\u00f3n, reducci\u00f3n y \u00a0separaci\u00f3n en la fuente, acopio, almacenamiento, transporte, aprovechamiento \u00a0y\/o valorizaci\u00f3n, tratamiento y\/o disposici\u00f3n final, importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n \u00a0de residuos o desechos peligrosos, individualmente realizadas o combinadas de \u00a0manera apropiada, para proteger la salud humana y el ambiente contra los \u00a0efectos nocivos temporales y\/o permanentes que puedan derivarse de tales \u00a0residuos o desechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plan de gesti\u00f3n de devoluci\u00f3n de \u00a0productos posconsumo. Instrumento de gesti\u00f3n que \u00a0contiene el conjunto de reglas, acciones, procedimientos y medios dispuestos \u00a0para facilitar la devoluci\u00f3n y acopio de productos posconsumo \u00a0que al desecharse se convierten en residuos peligrosos, con el fin de que sean \u00a0enviados a instalaciones en las que se sujetar\u00e1n a procesos que permitir\u00e1n su \u00a0aprovechamiento y\/o valorizaci\u00f3n, tratamiento y\/o disposici\u00f3n final controlada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posesi\u00f3n de residuos o desechos \u00a0peligrosos. Es la tenencia de esta clase de residuos con \u00e1nimo de se\u00f1or y \u00a0due\u00f1o, sea que el due\u00f1o o el que se da por tal, tenga la cosa por s\u00ed mismo, o \u00a0por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Receptor. El titular autorizado \u00a0para realizar las actividades de almacenamiento, aprovechamiento y\/o \u00a0valorizaci\u00f3n (incluida la recuperaci\u00f3n, el reciclado o la regeneraci\u00f3n), el \u00a0tratamiento y\/o la disposici\u00f3n final de residuos o desechos peligrosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Remediaci\u00f3n. Conjunto de medidas a \u00a0las que se someten los sitios contaminados para reducir o eliminar los \u00a0contaminantes hasta un nivel seguro para la salud y el ambiente o prevenir su \u00a0dispersi\u00f3n en el ambiente sin modificarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Residuo o desecho. Es cualquier \u00a0objeto, material, sustancia, elemento o producto que se encuentra en estado \u00a0s\u00f3lido o semis\u00f3lido, o es un l\u00edquido o gas contenido en recipientes o \u00a0dep\u00f3sitos, cuyo generador descarta, rechaza o entrega porque sus propiedades no \u00a0permiten usarlo nuevamente en la actividad que lo gener\u00f3 o porque la \u00a0legislaci\u00f3n o la normatividad vigente as\u00ed lo estipula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Residuo o desecho peligroso. Es \u00a0aquel residuo o desecho que por sus caracter\u00edsticas corrosivas, reactivas, \u00a0explosivas, t\u00f3xicas, inflamables, infecciosas o radiactivas puede causar riesgo \u00a0o da\u00f1o para la salud humana y el ambiente. As\u00ed mismo, se considera residuo o \u00a0desecho peligroso los envases, empaques y embalajes que hayan estado en \u00a0contacto con ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Riesgo. Probabilidad o posibilidad de \u00a0que el manejo, la liberaci\u00f3n al ambiente y la exposici\u00f3n a un material o \u00a0residuo, ocasionen efectos adversos en la salud humana y\/o al ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tenencia. Es la que ejerce una \u00a0persona sobre una cosa, no como due\u00f1o, sino en lugar o a nombre del due\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tratamiento. Es el conjunto de \u00a0operaciones, procesos o t\u00e9cnicas mediante los cuales se modifican las \u00a0caracter\u00edsticas de los residuos o desechos peligrosos, teniendo en cuenta el \u00a0riesgo y grado de peligrosidad de los mismos, para incrementar sus posibilidades \u00a0de aprovechamiento y\/o valorizaci\u00f3n o para minimizar los riesgos para la salud \u00a0humana y el ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.1.1.3. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 Principios. \u00a0El presente decreto se rige por los siguientes principios: Gesti\u00f3n \u00a0integral, ciclo de vida del producto, responsabilidad integral del generador, \u00a0producci\u00f3n y consumo sostenible, precauci\u00f3n, participaci\u00f3n p\u00fablica, internalizaci\u00f3n de costos ambientales, planificaci\u00f3n, gradualidad y comunicaci\u00f3n del riesgo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.1.4. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n, caracterizaci\u00f3n, identificaci\u00f3n \u00a0y presentaci\u00f3n e los residuos o desechos peligrosos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 Clasificaci\u00f3n de los residuos o desechos peligrosos. Los \u00a0residuos o desechos incluidos en el Anexo I y Anexo II del presente decreto se \u00a0considerar\u00e1n peligrosos a menos que no presenten ninguna de la caracter\u00edsticas \u00a0de peligrosidad descritas en el Anexo III. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El generador podr\u00e1 demostrar ante \u00a0la autoridad ambiental que sus residuos no presentan ninguna caracter\u00edstica de \u00a0peligrosidad, para lo cual deber\u00e1 efectuar la caracterizaci\u00f3n f\u00edsico-qu\u00edmica de \u00a0sus residuos o desechos. Para tal efecto, el generador podr\u00e1 proponer a la \u00a0autoridad ambiental los an\u00e1lisis de caracterizaci\u00f3n de peligrosidad a realizar, \u00a0sobre la base del conocimiento de sus residuos y de los procesos que los generan, \u00a0sin perjuicio de lo cual, la autoridad ambiental podr\u00e1 exigir an\u00e1lisis \u00a0adicionales o diferentes a los propuestos por el generador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La mezcla de un residuo o desecho \u00a0peligroso con uno que no lo es, le confiere a este \u00faltimo caracter\u00edsticas de \u00a0peligrosidad y debe ser manejado como residuo o desecho peligroso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial podr\u00e1 mediante acto administrativo, \u00a0incorporar nuevos residuos o desechos peligrosos a las listas establecidas en \u00a0el Anexo I y el Anexo II el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.1. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 Caracter\u00edsticas \u00a0que confieren a un residuo o desecho la calidad de peligroso. La calidad \u00a0de peligroso es conferida a un residuo o desecho que exhiba caracter\u00edsticas corrosivas, \u00a0reactivas, explosivas, t\u00f3xicas, inflamables, infecciosas y radiactivas; \u00a0definidas en el Anexo III del presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.2. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 Procedimiento mediante el cual se puede identificar si un residuo o \u00a0desecho es peligroso. Para identificar si un residuo o desecho es \u00a0peligroso se puede utilizar el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Con base en el conocimiento \u00a0t\u00e9cnico sobre las caracter\u00edsticas de los insumos y procesos asociados con el \u00a0residuo generado, se puede identificar si el residuo posee una o varias de las \u00a0caracter\u00edsticas que le otorgar\u00edan la calidad de peligroso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A trav\u00e9s de las listas de \u00a0residuos o desechos peligrosos contenidas en el Anexo I y II del presente \u00a0decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) A trav\u00e9s de la caracterizaci\u00f3n \u00a0f\u00edsico-qu\u00edmica de los residuos o desechos generados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.3. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 Referencia para procedimiento de muestreo y an\u00e1lisis de laboratorio \u00a0para determinar la peligrosidad de un residuo o desecho peligroso. Dentro \u00a0de los doce (12) meses siguientes a partir de la entrada en vigencia del \u00a0presente decreto, el Ideam definir\u00e1 los protocolos de \u00a0muestreo y an\u00e1lisis de laboratorio para la caracterizaci\u00f3n f\u00edsico-qu\u00edmica de \u00a0los residuos o desechos peligrosos en el pa\u00eds. En tanto se expidan estos \u00a0protocolos, se podr\u00e1 tomar como referencia b\u00e1sica para m\u00e9todos de muestreo y \u00a0an\u00e1lisis de residuos o desechos peligrosos, los documentos SW-846 (Test Methods for \u00a0Evaluating Solidwaste, Physical\/Chemical Methods) de la Agencia de Protecci\u00f3n Ambiental de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica, ASTM (American Society for Testing \u00a0and Materials) u otras \u00a0normas internacionalmente reconocidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. De los laboratorios para la caracterizaci\u00f3n \u00a0de residuos o desechos peligrosos. La caracterizaci\u00f3n f\u00edsico-qu\u00edmica de \u00a0residuos o desechos peligrosos debe efectuarse en laboratorios acreditados. En \u00a0tanto se implementan los servicios de laboratorios acreditados para tal fin, \u00a0los an\u00e1lisis se podr\u00e1n realizar en laboratorios aceptados por las autoridades \u00a0ambientales regionales o locales. Las autoridades ambientales definir\u00e1n los \u00a0criterios de aceptaci\u00f3n de dichos laboratorios y har\u00e1n p\u00fablica la lista de los \u00a0laboratorios aceptados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se dar\u00e1 un per\u00edodo de \u00a0transici\u00f3n de dos (2)a\u00f1os, a partir de la definici\u00f3n de los protocolos de \u00a0muestreo y an\u00e1lisis por parte del Ideam, para que los \u00a0laboratorios implementen los m\u00e9todos de ensayo y obtengan la respectiva \u00a0acreditaci\u00f3n. A partir de ese momento, no se aceptar\u00e1n resultados de \u00a0laboratorios que no cuenten con la debida acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Actualizaci\u00f3n de la \u00a0caracterizaci\u00f3n. El generador de un residuo o desecho peligroso debe actualizar \u00a0la caracterizaci\u00f3n de sus residuos o desechos peligrosos, particularmente si se \u00a0presentan cambios en el proceso que genera el residuo en cuesti\u00f3n; esos cambios \u00a0pueden incluir, entre otros, variaciones en los insumos y variaciones en las \u00a0condiciones de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.1.2.4. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 De \u00a0la presentaci\u00f3n de los residuos o desechos peligrosos. Los residuos o desechos \u00a0peligrosos se deben envasar, embalar, rotular, etiquetar y transportar en \u00a0armon\u00eda con lo establecido en el Decreto N\u00b0 1609 de 2002 o por aquella norma que la modifique o \u00a0sustituya. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.2.5. \u00a0del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las obligaciones y \u00a0responsabilidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Obligaciones del Generador. De \u00a0conformidad con lo establecido en la ley, en el marco de la gesti\u00f3n integral de \u00a0los residuos o desechos peligrosos, el generador debe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Garantizar la gesti\u00f3n y manejo \u00a0integral de lo s residuos o desechos peligrosos que genera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Elaborar un plan de gesti\u00f3n \u00a0integral de los residuos o desechos peligrosos que genere tendiente a prevenir \u00a0la generaci\u00f3n y reducci\u00f3n en la fuente, as\u00ed como, minimizar la cantidad y \u00a0peligrosidad de los mismos. En este plan deber\u00e1 igualmente documentarse el \u00a0origen, cantidad, caracter\u00edsticas de peligrosidad y manejo que se d\u00e9 a los \u00a0residuos o desechos peligrosos. Este plan no requiere ser presentado a la \u00a0autoridad ambiental, no obstante lo anterior, deber\u00e1 estar disponible para \u00a0cuando esta realice actividades propias de control y seguimiento ambiental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Identificar las caracter\u00edsticas \u00a0de peligrosidad de cada uno de los residuos o desechos peligrosos que genere, \u00a0para lo cual podr\u00e1 tomar como referencia el procedimiento establecido en el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto, sin perjuicio de lo cual la autoridad \u00a0ambiental podr\u00e1 exigir en determinados casos la caracterizaci\u00f3n f\u00edsico-qu\u00edmica \u00a0de los residuos o desechos si as\u00ed lo estima conveniente o necesario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Garantizar que el envasado o \u00a0empacado, embalado y etiquetado de sus residuos o desechos peligrosos se \u00a0realice conforme a la normatividad vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Dar cumplimiento a lo \u00a0establecido en el Decreto 1609 de 2002 \u00a0o aquella norma que la modifique o sustituya, cuando remita residuos o desechos \u00a0peligrosos para ser transportados. Igualmente, suministrar al transportista de \u00a0los residuos o desechos peligrosos las respectivas Hojas de Seguridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Registrarse ante la autoridad \u00a0ambiental competente por una sola vez y mantener actualizada la informaci\u00f3n de \u00a0su registro anualmente, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 27 del \u00a0presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Capacitar al personal encargado \u00a0de la gesti\u00f3n y el manejo de los residuos o desechos peligrosos en sus \u00a0instalaciones, con el fin de divulgar el riesgo que estos residuos representan \u00a0para la salud y el ambiente, adem\u00e1s, brindar el equipo para el manejo de estos \u00a0y la protecci\u00f3n personal necesaria para ello; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Contar con un plan de \u00a0contingencia actualizado para atender cualquier accidente o eventualidad que se \u00a0presente y contar con personal preparado para su implementaci\u00f3n. En caso de \u00a0tratarse de un derrame de estos residuos el plan de contingencia debe seguir \u00a0los lineamientos del Decreto 321 de 1999 \u00a0por el cual se adopta el Plan Nacional de Contingencia contra Derrames de \u00a0Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en aguas Marinas, Fluviales y Lacustres o aquel que lo modifique o sustituya y para otros \u00a0tipos de contingencias el plan deber\u00e1 estar articulado con el plan local de \u00a0emergencias del municipio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Conservar las certificaciones de \u00a0almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento o disposici\u00f3n final que emitan los \u00a0respectivos receptores, hasta por un tiempo de cinco (5) a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Tomar todas las medidas de \u00a0car\u00e1cter preventivo o de control previas al cese, cierre, clausura o \u00a0desmantelamiento de su actividad con el fin de evitar cualquier episodio de contaminaci\u00f3n \u00a0que pueda representar un riesgo a la salud y al ambiente, relacionado con sus \u00a0residuos o desechos peligrosos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Contratar los servicios de \u00a0almacenamiento, aprovechamiento, recuperaci\u00f3n, tratamiento y\/o disposici\u00f3n \u00a0final, con instalaciones que cuenten con las licencias, permisos, \u00a0autorizaciones o dem\u00e1s instrumentos de manejo y control ambiental a que haya \u00a0lugar, de conformidad con la normatividad ambiental vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El almacenamiento de \u00a0residuos o desechos peligrosos en instalaciones del generador no podr\u00e1 superar \u00a0un tiempo de doce (12) meses. En casos debidamente sustentados y justificados, \u00a0el generador podr\u00e1 solicitar ante la autoridad ambiental, una extensi\u00f3n de \u00a0dicho per\u00edodo. Durante el tiempo que el generador est\u00e9 almacenando residuos o \u00a0desechos peligrosos dentro de sus instalaciones, este debe garantizar que se \u00a0tomen todas las medidas tendientes a prevenir cualquier afectaci\u00f3n a la salud \u00a0humana y al ambiente, teniendo en cuenta su responsabilidad por todos los \u00a0efectos ocasionados a la salud y al ambiente, de conformidad con la Ley 430 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante este per\u00edodo, el generador \u00a0deber\u00e1 buscar y determinar la opci\u00f3n de manejo nacional y\/o internacional m\u00e1s \u00a0adecuada para gestionar sus residuos desde el punto de vista ambiental, \u00a0econ\u00f3mico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la elaboraci\u00f3n \u00a0del plan de gesti\u00f3n integral de residuos o desechos peligrosos mencionado en el \u00a0literal b) del art\u00edculo 10 del presente decreto, el generador tendr\u00e1 un plazo \u00a0de doce (12)meses a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. Este \u00a0plan debe ser actualizado o ajustado por el generador particularmente si se \u00a0presentan cambios en el proceso que genera los residuos o desechos peligrosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver Circular \u00a0Externa No. 45 de 2017, S.PT. Ver art\u00edculo 2.2.6.1.3.1. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Responsabilidad \u00a0del generador. El generador es responsable de los residuos o desechos \u00a0peligrosos que \u00e9l genere. La responsabilidad se extiende a sus afluentes, \u00a0emisiones, productos y subproductos, por todos los efectos ocasionados a la \u00a0salud y al ambiente. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.3.2. \u00a0del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Subsistencia \u00a0de la responsabilidad. La responsabilidad integral del generador \u00a0subsiste hasta que el residuo o desecho peligroso sea aprovechado como insumo o \u00a0dispuesto con car\u00e1cter definitivo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.3.3. \u00a0del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Contenido \u00a0qu\u00edmico no declarado. El generador continuar\u00e1 siendo responsable en \u00a0forma integral por los efectos ocasionados a la salud o al ambiente, de un \u00a0contenido qu\u00edmico o biol\u00f3gico no declarado al receptor y a la autoridad \u00a0ambiental. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.3.2. \u00a0del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Obligaciones del fabricante o importador de \u00a0un producto o sustancia qu\u00edmica con caracter\u00edstica peligrosa. De \u00a0conformidad con lo establecido en la ley, en el marco de la gesti\u00f3n integral de \u00a0los residuos o desechos peligrosos, el fabricante o importador de un producto o \u00a0sustancia qu\u00edmica con propiedad o caracter\u00edstica peligrosa debe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Garantizar el manejo seguro y \u00a0responsable de los envases, empaques, embalajes y residuos del producto o \u00a0sustancia qu\u00edmica con propiedad peligrosa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cumplir con las obligaciones \u00a0establecidas para generadores contenidas en el art\u00edculo 9\u00b0 del presente \u00a0decreto, para los residuos o desechos peligrosos generados en las actividades \u00a0de fabricaci\u00f3n o importaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Declarar a los consumidores y a \u00a0los receptores el contenido qu\u00edmico o biol\u00f3gico de los residuos o desechos \u00a0peligrosos que su producto o sustancia pueda generar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Comunicar el riesgo de sus \u00a0sustancias o productos con propiedad peligrosa a los diferentes usuarios o \u00a0consumidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.1.3.4. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Responsabilidad del fabricante o importador. \u00a0El fabricante o importador de un producto o sustancia qu\u00edmica con propiedad \u00a0peligrosa, para los efectos del presente decreto se equipara a un generador, en \u00a0cuanto a la responsabilidad por el manejo de los embalajes y residuos del \u00a0producto o sustancia. La responsabilidad integral subsiste hasta que el residuo \u00a0o desecho peligroso sea aprovechado como insumo o dispuesto con car\u00e1cter \u00a0definitivo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.3.5. \u00a0del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Obligaciones del transportista de residuos o \u00a0desechos peligrosos. De conformidad con lo establecido en la ley y en el \u00a0marco de la gesti\u00f3n integral de los residuos o desechos peligrosos, el trasportador debe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Garantizar la gesti\u00f3n y manejo \u00a0integral de los residuos o desechos peligrosos que recibe para transportar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dar cumplimiento a lo \u00a0establecido en el Decreto 1609 de 2002 \u00a0por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de \u00a0mercanc\u00edas peligrosas por carretera o aquella norma que la modifique o \u00a0sustituya; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Entregar la totalidad de los \u00a0residuos o desechos peligrosos recibidos de un generador al receptor \u00a0debidamente autorizado, designado por dicho generador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En casos en que el transportador \u00a0preste el servicio de embalado y etiquetado de residuos o desechos peligrosos a \u00a0un generador, debe realizar estas actividades de acuerdo con los requisitos \u00a0establecidos en la normatividad vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Contar con un plan de \u00a0contingencia actualizado para atender cualquier accidente o eventualidad que se \u00a0presente y contar con personal preparado para su implementaci\u00f3n. En caso de \u00a0tratarse de un derrame de estos residuos el plan de contingencia debe seguir \u00a0los lineamientos del Decreto 321 de 1999 \u00a0por el cual se adopta el Plan Nacional de Contingencia contra Derrames de \u00a0Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en aguas Marinas, Fluviales y Lacustres o aquel que lo modifique o sustituya y, en caso \u00a0de presentarse otro tipo de contingencia el plan deber\u00e1 estar articulado con el \u00a0plan local de emergencias del municipio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) En ning\u00fan momento movilizar en \u00a0un mismo veh\u00edculo aquellos residuos o desechos peligrosos que sean \u00a0incompatibles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Realizar las actividades de \u00a0lavado de veh\u00edculos que hayan transportado residuos o desechos peligrosos o \u00a0sustancias o productos que pueden conducir a la generaci\u00f3n de los mismos, \u00a0solamente en sitios que cuenten con los permisos ambientales a que haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Responsabilizarse solidariamente \u00a0con el remitente de los residuos en caso de contingencia, por el derrame o \u00a0esparcimiento de residuos o desechos peligrosos en las actividades de cargue, \u00a0transporte y descargue de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial conjuntamente con el Ministerio de \u00a0Transporte, expedir\u00e1n el Manifiesto de Carga para el Transporte de Mercanc\u00edas \u00a0en los aspectos relacionados con el transporte de residuos o desechos \u00a0peligrosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.1.3.6. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Obligaciones del receptor. Las \u00a0instalaciones cuyo objeto sea prestar servicios de almacenamiento, \u00a0aprovechamiento y\/o valorizaci\u00f3n (incluida la recuperaci\u00f3n, el reciclaje o la \u00a0regeneraci\u00f3n), tratamiento y\/o disposici\u00f3n final de residuos o desechos \u00a0peligrosos deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tramitar y obtener las \u00a0licencias, permisos y autorizaciones de car\u00e1cter ambiental a que haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dar cumplimiento a la \u00a0normatividad de transporte, salud ocupacional y seguridad industrial a que haya \u00a0lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Brindar un manejo seguro y \u00a0ambientalmente adecuado de los residuos o desechos recepcionados \u00a0para realizar una o varias de las etapas de manejo, de acuerdo con la \u00a0normatividad vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Expedir al generador una \u00a0certificaci\u00f3n, indicando que ha concluido la actividad de manejo de residuos o \u00a0desechos peligrosos para la cual ha sido contratado, de conformidad con lo \u00a0acordado entre las partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Contar con personal que tenga la \u00a0formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n adecuada para el manejo de los residuos o desechos \u00a0peligrosos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Indicar en la publicidad de sus \u00a0servicios o en las cartas de presentaci\u00f3n de la empresa, el tipo de actividad y \u00a0tipo de residuos o desechos peligrosos que est\u00e1 autorizado manejar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Contar con un plan de \u00a0contingencia actualizado para atender cualquier accidente o eventualidad que se \u00a0presente y contar con personal preparado para su implementaci\u00f3n. En caso de \u00a0tratarse de un derrame de estos residuos el plan de contingencia debe seguir \u00a0los lineamientos del Decreto 321 de 1999 \u00a0por el cual se adopta el Plan Nacional de Contingencia contra Derrames de \u00a0Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en aguas Marinas, Fluviales y Lacustres o aquel que lo modifique o sustituya y estar \u00a0articulado con el plan local de emergencias del municipio, para atender otro \u00a0tipo de contingencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Tomar todas las medidas de car\u00e1cter \u00a0preventivo o de control previas al cese, cierre, clausura o desmantelamiento de \u00a0su actividad con el fin de evitar cualquier episodio de contaminaci\u00f3n que pueda \u00a0representar un riesgo a la salud y al ambiente, relacionado con los residuos o \u00a0desechos peligrosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.1.3.7. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Responsabilidad del Receptor. El \u00a0receptor del residuo o desecho peligroso asumir\u00e1 la responsabilidad integral \u00a0del generador, una vez lo reciba del transportador y haya efectuado o \u00a0comprobado el aprovechamiento o disposici\u00f3n final del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Mientras no se haya \u00a0efectuado y comprobado el aprovechamiento y\/o disposici\u00f3n final del residuo o \u00a0desecho peligroso, el receptor es solidariamente responsable con el generador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La responsabilidad de \u00a0que trata este art\u00edculo incluye el monitoreo, el diagn\u00f3stico y remediaci\u00f3n del \u00a0suelo, de las aguas superficiales y subterr\u00e1neas en caso de que se presente \u00a0contaminaci\u00f3n por estos residuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.1.3.8. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. De \u00a0la responsabilidad acerca de la contaminaci\u00f3n y remediaci\u00f3n de sitios. Aquellas \u00a0personas que resulten responsables de la contaminaci\u00f3n de un sitio por efecto \u00a0de un manejo o una gesti\u00f3n inadecuada de residuos o desechos peligrosos, \u00a0estar\u00e1n obligados entre otros, a diagnosticar, remediar y reparar el da\u00f1o \u00a0causado a la salud y el ambiente, conforme a las disposiciones legales \u00a0vigentes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.3.9. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la gesti\u00f3n y manejo de los \u00a0empaques, envases, embalajes y residuos de productos o sustancias qu\u00edmicas con propiedad \u00a0o caracter\u00edstica peligrosa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. De los residuos o desechos peligrosos \u00a0provenientes del consumo de productos o sustancias peligrosas. Estar\u00e1n \u00a0sujetos a un Plan de Gesti\u00f3n de Devoluci\u00f3n de Productos Posconsumo \u00a0para su retorno a la cadena de \u00a0producci\u00f3n-importaci\u00f3n-distribuci\u00f3n-comercializaci\u00f3n, los residuos o desechos \u00a0peligrosos o los productos usados, caducos o retirados del comercio, que se \u00a0listan en la Tabla 1 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lista de residuos o desechos \u00a0sujetos a Plan de Gesti\u00f3n de Devoluci\u00f3n<\/p>\n<p>\u00a0 de Productos Posconsumo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Residuo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plazo m\u00e1ximo para la presentaci\u00f3n del Plan \u00a0 \u00a0de Devoluci\u00f3n apartir de lo establecido en el \u00a0 \u00a0art\u00edculo 22 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plaguicidas \u00a0 \u00a0en desuso, sus envases o empaques y los embalajes que se hayan contaminado \u00a0 \u00a0con plaguicidas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 meses \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F\u00e1rmacos o medicamentos vencidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 meses \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Y31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bater\u00edas usadas plomo-\u00c1cido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 meses \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Nota, art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.1.4.1. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. De la formulaci\u00f3n, presentaci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n de los Planes de Gesti\u00f3n de Devoluci\u00f3n de Productos Posconsumo. Los fabricantes o importadores, de \u00a0productos que al desecharse se convierten en los residuos o desechos peligrosos \u00a0a los que hace referencia el art\u00edculo anterior, deber\u00e1n presentar ante el \u00a0Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el respectivo Plan \u00a0de Gesti\u00f3n de Devoluci\u00f3n de Productos Posconsumo para \u00a0su conocimiento, en las fechas estipuladas para tal fin en la Tabla 1, e iniciar \u00a0inmediatamente su implementaci\u00f3n. Estos planes de devoluci\u00f3n pueden ser \u00a0formulados y desarrollados por grupos de importadores o fabricantes reunidos en \u00a0torno a la naturaleza igual o similar de sus residuos. Sin embargo su \u00a0presentaci\u00f3n ante la autoridad ambiental es en forma individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los distribuidores y \u00a0comercializadores de los productos que al desecharse se convierten en residuos \u00a0o desechos peligrosos descritos en la Tabla 1 del art\u00edculo 20 del presente \u00a0decreto, deben formar parte de los Planes de Gesti\u00f3n de Devoluci\u00f3n de Productos \u00a0Posconsumo y participar activamente en la \u00a0implementaci\u00f3n de dichos planes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio de \u00a0Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial establecer\u00e1 posteriormente mediante \u00a0acto administrativo otros productos de consumo que al desecharse se convierten \u00a0en residuos peligrosos, que deben ser sometidos a planes de gesti\u00f3n de \u00a0devoluci\u00f3n de productos posconsumo para ser \u00a0presentados ante el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 21: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.1.4.2. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Elementos \u00a0que deben ser considerados en los Planes de Gesti\u00f3n de Devoluci\u00f3n de Productos Posconsumo. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial en un plazo no mayor a seis (6) meses a partir de la \u00a0entrada en vigencia del presente decreto, establecer\u00e1 de manera general y\/o \u00a0especifica los elementos que deber\u00e1n considerar los Planes de Gesti\u00f3n de \u00a0Devoluci\u00f3n de Productos Posconsumo. A partir de ese \u00a0momento comenzar\u00e1n a regir los plazos establecidos en la Tabla 1 del art\u00edculo \u00a020 del presente decreto para la presentaci\u00f3n e inicio de implementaci\u00f3n de los \u00a0mismos. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.4.3. \u00a0del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Del consumidor o usuario final de productos \u00a0o sustancias qu\u00edmicas con propiedad peligrosa. Son obligaciones del consumidor \u00a0o usuario final de productos o sustancias qu\u00edmicas con propiedad peligrosa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Seguir las instrucciones de \u00a0manejo seguro suministradas por el fabricante o importador del producto o \u00a0sustancia qu\u00edmica hasta finalizar su vida \u00fatil y; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Entregar los residuos o desechos \u00a0peligrosos posconsumo provenientes de productos o \u00a0sustancias qu\u00edmicas con propiedad peligrosa, al mecanismo de devoluci\u00f3n o \u00a0retorno que el fabricante o importador establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 23: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.1.4.4. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las autoridades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. De las autoridades ambientales en la gesti\u00f3n \u00a0integral de los residuos o desechos peligrosos. De conformidad con lo \u00a0consagrado en la Ley 99 de 1993 y sus \u00a0disposiciones reglamentarias y en ejercicio de las funciones de evaluaci\u00f3n, \u00a0control y seguimiento ambiental las diferentes autoridades ambientales \u00a0competentes en el \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n deben: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Implementar el Registro de Generadores \u00a0de Residuos o Desechos Peligrosos en su jurisdicci\u00f3n, de conformidad con el \u00a0acto administrativo que expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0Territorial sobre el registro de generadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Reportar anualmente durante el \u00a0mes de enero del a\u00f1o siguiente al IDEAM, la informaci\u00f3n recolectada a trav\u00e9s \u00a0del registro de generadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Generar o divulgar informaci\u00f3n \u00a0en el \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n sobre la cantidad, calidad, tipo y manejo de los \u00a0residuos o desechos peligrosos, con base en la informaci\u00f3n recopilada en el \u00a0registro de generadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Formular e implementar en el \u00a0\u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n un plan para promover la gesti\u00f3n integral de residuos o \u00a0desechos peligrosos, con \u00e9nfasis en aquellas, estrategias o acciones que haya \u00a0definido la Pol\u00edtica como prioritarias. Lo anterior, independientemente de los \u00a0planes de gesti\u00f3n que deben formular los generadores, fabricantes o \u00a0importadores; (Nota: Ver Acuerdo 10 de 2010 de la CAR. D.O. \u00a047.814.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Poner en conocimiento del p\u00fablico en general, el listado de receptores \u00a0o instalaciones autorizadas para el almacenamiento, tratamiento, \u00a0aprovechamiento y\/o valorizaci\u00f3n y disposici\u00f3n final de residuos o desechos \u00a0peligrosos en su jurisdicci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Incentivar programas dirigidos a \u00a0la investigaci\u00f3n para fomentar el cambio de procesos de producci\u00f3n \u00a0contaminantes por procesos limpios; as\u00ed mismo fomentar en el sector productivo \u00a0la identificaci\u00f3n de oportunidades y alternativas de producci\u00f3n m\u00e1s limpia que \u00a0prevengan y reduzcan la generaci\u00f3n de residuos o desechos peligrosos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Realizar actividades \u00a0informativas, de sensibilizaci\u00f3n y educativas de tal manera que se promueva la \u00a0gesti\u00f3n integral de residuos o desechos peligrosos en el \u00e1rea de su \u00a0jurisdicci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Fomentar en el sector productivo \u00a0el desarrollo de actividades y procedimientos de autogesti\u00f3n que coadyuven a un \u00a0manejo integral de los residuos o desechos peligrosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.1.5.1. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Obligaciones de los municipios. Sin \u00a0perjuicio de las dem\u00e1s obligaciones establecidas en la ley y los reglamentos, \u00a0los municipios deben: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Identificar y localizar \u00e1reas \u00a0potenciales para la ubicaci\u00f3n de infraestructura para el manejo de residuos o \u00a0desechos peligrosos en los Planes de Ordenamiento Territorial, Planes B\u00e1sicos \u00a0de Ordenamiento Territorial y Esquemas de Ordenamiento Territorial seg\u00fan sea el \u00a0caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Apoyar programas de gesti\u00f3n \u00a0integral de residuos o desechos peligrosos que establezcan los generadores de \u00a0residuos o desechos peligrosos, as\u00ed como las autoridades ambientales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Apoyar la realizaci\u00f3n de \u00a0campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n, educaci\u00f3n e investigaci\u00f3n con el fin \u00a0de promover la gesti\u00f3n integral de los residuos o desechos peligrosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Ver art\u00edculo \u00a02.2.6.1.5.2. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Del Instituto de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y \u00a0Estudios Ambientales-IDEAM-. De conformidad con sus funciones, el IDEAM \u00a0acopiar\u00e1, almacenar\u00e1, procesar\u00e1, analizar\u00e1 y difundir\u00e1 datos e informaci\u00f3n \u00a0estad\u00edstica sobre la generaci\u00f3n y manejo de los residuos o desechos peligrosos \u00a0a nivel nacional, a trav\u00e9s del Sistema de Informaci\u00f3n Ambiental, que servir\u00e1 \u00a0para facilitar la toma de decisiones en materia de pol\u00edtica ambiental, entre \u00a0otros. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.5.3. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del registro de generadores de residuos \u00a0o desechos peligrosos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Del \u00a0Registro de Generadores. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial expedir\u00e1 dentro de los seis (6) meses siguientes a la \u00a0entrada en vigencia del presente decreto, el acto administrativo sobre el \u00a0Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, de acuerdo con los \u00a0est\u00e1ndares para el acopio de datos, procesamiento, transmisi\u00f3n, y difusi\u00f3n de \u00a0la informaci\u00f3n que establezca el IDEAM para tal fin. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.6.1. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. De la Inscripci\u00f3n en el Registro de \u00a0Generadores. Los generadores de residuos o desechos peligrosos est\u00e1n \u00a0obligados a inscribirse en el Registro de Generadores de la autoridad ambiental \u00a0competente de su jurisdicci\u00f3n, teniendo en cuenta las siguientes categor\u00edas y \u00a0plazos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Gran Generador. Persona que \u00a0genera residuos o desechos peligrosos en una cantidad igual o mayor a 1,000.0 kg\/mes calendario considerando los per\u00edodos de tiempo de \u00a0generaci\u00f3n del residuo y llevando promedios ponderados y media m\u00f3vil de los \u00a0\u00faltimos seis (6) meses de las cantidades pesadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Mediano Generador. Persona que \u00a0genera residuos o desechos peligrosos en una cantidad igual o mayor a 100.0 kg\/mes y menor a 1,000.0 kg\/mes \u00a0calendario considerando los per\u00edodos de tiempo de generaci\u00f3n del residuo y \u00a0llevando promedios ponderados y media m\u00f3vil de los \u00faltimos seis (6)meses de las \u00a0cantidades pesadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Peque\u00f1o Generador. Persona que \u00a0genera residuos o desechos peligrosos en una cantidad igual o mayor a 10.0 kg\/mes y menor a 100.0kg\/mes calendario \u00a0considerando los per\u00edodos de tiempo de generaci\u00f3n del residuo y llevando \u00a0promedios ponderados y media m\u00f3vil de los \u00faltimos seis (6) meses de las \u00a0cantidades pesadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Plazos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tabla 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plazos para el Registro de \u00a0Generadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tipo de Generador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plazo M\u00e1ximo para el Registro a partir<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 de lo establecido en el art\u00edculo 27 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gran Generador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 meses \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mediano \u00a0 \u00a0Generador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 meses \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Peque\u00f1o \u00a0 \u00a0Generador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 meses \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los generadores de residuos \u00a0o desechos peligrosos que generen una cantidad inferior a 10.0 kg\/mes est\u00e1n exentos del registro. No obstante lo anterior, \u00a0la autoridad ambiental, con base en una problem\u00e1tica diagnosticada y de acuerdo \u00a0a sus necesidades podr\u00e1 exigir el registro de estos generadores, para lo cual \u00a0deber\u00e1 emitir el acto administrativo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los plazos para el \u00a0registro se contar\u00e1n a partir de la vigencia del acto administrativo que expida \u00a0el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, sobre el Registro \u00a0de Generadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y \u00a0tr\u00e1nsito de residuos o desechos peligrosos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Del Movimiento Transfronterizo \u00a0de Residuos o Desechos Peligrosos. Todo movimiento transfronterizo \u00a0de residuos o desechos peligrosos est\u00e1 sujeto a lo estipulado en Ley 253 de 1996, por \u00a0medio de la cual se aprueba el Convenio de Basilea para el Control de los \u00a0Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y \u00a0su Eliminaci\u00f3n, sus disposiciones reglamentarias y a lo dispuesto en la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1220 de 2005 \u00a0o aquel que lo modifique o sustituya, en cuanto a las licencias, permisos, \u00a0autorizaciones y dem\u00e1s instrumentos de manejo y control ambiental a que haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El importador o exportador de \u00a0residuos o desechos peligrosos debe tomar todas las medidas aplicables desde la \u00a0normatividad vigente, para asegurar que los residuos o desechos peligrosos sean \u00a0transportados y eliminados de tal manera que se proteja la salud humana y el \u00a0ambiente por los posibles efectos adversos que pudieran resultar en el \u00a0desarrollo de dichas actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se proh\u00edbe la \u00a0introducci\u00f3n al territorio nacional de residuos nucleares y desechos t\u00f3xicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 29: Ver art\u00edculo 2.2.6.2.1.1. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Del transporte de residuos o desechos \u00a0peligrosos objeto de movimiento transfronterizo. Conforme \u00a0a lo establecido en la Ley 253 de 1996 los \u00a0residuos o desechos peligrosos que sean objeto de movimiento transfronterizo deben estar embalados, etiquetados y \u00a0transportados de conformidad con los reglamentos y normas internacionales \u00a0generalmente aceptados y reconocidos en materia de embalaje, etiquetado y \u00a0transporte, teniendo debidamente en cuenta los usos internacionales admitidos \u00a0al respecto; en especial las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercanc\u00edas \u00a0Peligrosas, Decimotercera edici\u00f3n revisada, Naciones Unidas, Nueva York y Ginebra 2003 o aquella que la modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de \u00a0cumplir con los dem\u00e1s requerimientos establecidos en la normatividad nacional \u00a0para el transporte de mercanc\u00edas peligrosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 30: Ver art\u00edculo 2.2.6.2.1.2. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. De la autorizaci\u00f3n para el movimiento transfronterizo de residuos o desechos peligrosos. La \u00a0exportaci\u00f3n, el tr\u00e1nsito y la importaci\u00f3n de residuos o desechos peligrosos \u00a0est\u00e1n sujetos al consentimiento previo de los respectivos pa\u00edses, de \u00a0conformidad con lo consagrado en el Convenio de Basilea. La Autoridad Nacional \u00a0Competente para el tr\u00e1mite de notificaciones y autorizaciones es el Ministerio \u00a0de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Una vez obtenida la \u00a0autorizaci\u00f3n de movimiento transfronterizo, el \u00a0exportador o importador, seg\u00fan el caso, deber\u00e1 informar por escrito con tres \u00a0(3) d\u00edas de antelaci\u00f3n a las diferentes autoridades ambientales con \u00a0jurisdicci\u00f3n en los puertos de embarque o desembarque de tales residuos y \u00a0aquellas con jurisdicci\u00f3n en la ruta de transporte aprobada, el sito y la fecha \u00a0de inicio y finalizaci\u00f3n del transporte nacional, el tipo de residuos, la \u00a0cantidad transportada y el nombre de la empresa transportadora; lo anterior con \u00a0copia al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 31: Ver art\u00edculo 2.2.6.2.1.3. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prohibiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Prohibiciones. Se proh\u00edbe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Introducir al territorio \u00a0nacional residuos nucleares y desechos t\u00f3xicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Importar residuos o desechos que \u00a0contengan o est\u00e9n constituidos por Contaminantes Org\u00e1nicos Persistentes (Aldr\u00edn,Clordano, Dieldr\u00edn, Endr\u00edn, Heptacloro, Hexaclorobenceno, Mirex, Toxafeno,Bifenilos Policlorados, \u00a0DDT); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Importar equipos o sustancias que \u00a0contengan Bifenilos Policlorados \u00a0(PCB), en una concentraci\u00f3n igual o superior a 50 mg\/kg; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Quemar residuos o desechos \u00a0peligrosos a cielo abierto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Ingresar residuos o desechos \u00a0peligrosos en rellenos sanitarios, sino existen celdas de seguridad dentro de \u00a0este, autorizadas para la disposici\u00f3n final de este tipo de residuos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Transferir transformadores o \u00a0equipos el\u00e9ctricos en desuso con aceite y aceites diel\u00e9ctricos usados mediante \u00a0remates, bolsas de residuos, subastas o donaciones p\u00fablicas o privadas sin \u00a0informar previamente a la autoridad ambiental competente los resultados de las \u00a0caracterizaciones f\u00edsico-qu\u00edmicas efectuadas para determinar el contenido o no \u00a0de bifenilos policlorados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La disposici\u00f3n o enterramiento \u00a0de residuos o desechos peligrosos en sitios no autorizados para esta finalidad \u00a0por la autoridad ambiental competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El abandono de residuos o \u00a0desechos peligrosos en v\u00edas, suelos, humedales, parques, cuerpos de agua o en \u00a0cualquier otro sitio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 32: Ver art\u00edculo 2.2.6.2.2.1. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. De \u00a0los residuos o desechos hospitalarios. Los residuos o desechos \u00a0peligrosos hospitalarios se rigen por las normas vigentes espec\u00edficas sobre la \u00a0materia o aquellas que las modifiquen o sustituyan, salvo las disposiciones que \u00a0sean contrarias a las establecidas en el presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.2.3.1. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. De \u00a0los residuos o desechos de plaguicidas. Los residuos o desechos \u00a0peligrosos de plaguicidas se rigen por las normas vigentes espec\u00edficas sobre la \u00a0materia o aquellas que las modifiquen o sustituyan, salvo las disposiciones que \u00a0sean contrarias a las establecidas en el presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.2.3.2. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. De \u00a0los residuos o desechos radiactivos. Los residuos o desechos radiactivos \u00a0se rigen por la normatividad ambiental vigente en materia de licencias \u00a0ambientales, sin perjuicio del cumplimiento de la normatividad establecida por \u00a0el Ministerio de Minas y Energ\u00eda o la entidad que haga sus veces, y las dem\u00e1s \u00a0autoridades competentes en la materia. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.2.3.3. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Cualquier normativa que expidan las \u00a0autoridades ambientales o las entidades territoriales en materia de residuos o \u00a0desechos peligrosos, deber\u00e1 ser motivada y estar sujeta a los principios de \u00a0armon\u00eda regional, gradaci\u00f3n normativa y rigor subsidiario, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 63 de la Ley 99 de 1993. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.2.3.4. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. R\u00e9gimen Sancionatorio. \u00a0En caso de violaci\u00f3n a las disposiciones ambientales contempladas en el \u00a0presente decreto, las autoridades ambientales competentes impondr\u00e1n las medidas \u00a0preventivas y sancionatorias a que haya lugar, de \u00a0conformidad con lo consagrado en el art\u00edculo 85 de la Ley 99 de 1993, o las \u00a0que las modifiquen o sustituyan, sin perjuicio de las dem\u00e1s acciones a que haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Vigilancia \u00a0y Control. Las autoridades ambientales competentes controlar\u00e1n y \u00a0vigilar\u00e1n el cumplimiento de las medidas establecidas en el presente decreto en \u00a0el \u00e1mbito de su competencia. Lo anterior, independientemente de las funciones \u00a0de prevenci\u00f3n, inspecci\u00f3n, control y vigilancia que compete a las autoridades \u00a0sanitarias, policivas, de comercio exterior, de aduanas y transporte, entre \u00a0otras, seg\u00fan sea el caso. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.2.3.5. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. De \u00a0los anexos. El anexo I sobre la lista de residuos o desechos peligrosos \u00a0por procesos o actividades, el Anexo II sobre lista de residuos o desechos \u00a0peligrosos por corrientes de residuos, y el Anexo III sobre caracter\u00edsticas de \u00a0peligrosidad de los residuos o desechos peligrosos, hacen parte integral del \u00a0presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.2.3.6. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Vigencia y Derogatorias. El presente \u00a0decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y deroga todas las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de \u00a0diciembre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de la Protecci\u00f3n \u00a0Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Palacio Betancourt. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Ambiente, Vivienda y \u00a0Desarrollo Territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sandra Su\u00e1rez P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Uriel Gallego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO I1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LISTA DE RESIDUOS O DESECHOS \u00a0PELIGROSOS<\/p>\n<p>\u00a0 POR PROCESOS O ACTIVIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y1 Desechos \u00a0cl\u00ednicos resultantes de la atenci\u00f3n m\u00e9dica prestada en hospitales, centros \u00a0m\u00e9dicos y cl\u00ednicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y2 Desechos \u00a0resultantes de la producci\u00f3n y preparaci\u00f3n de productos farmac\u00e9uticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y3 Desechos de \u00a0medicamentos y productos farmac\u00e9uticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y4 Desechos \u00a0resultantes de la producci\u00f3n, la preparaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n de biocidas y productos fitofarmac\u00e9uticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y5 Desechos \u00a0resultantes de la fabricaci\u00f3n, preparaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de productos qu\u00edmicos \u00a0para la preservaci\u00f3n de la madera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y6 Desechos \u00a0resultantes de la producci\u00f3n, la preparaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n de disolventes \u00a0org\u00e1nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y7 Desechos que \u00a0contengan cianuros, resultantes del tratamiento t\u00e9rmico y las operaciones de \u00a0temple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y8 Desechos de \u00a0aceites minerales no aptos para el uso a que estaban destinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y9 Mezclas y \u00a0emulsiones de desechos de aceite y agua o de hidrocarburos y agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y10 Sustancias y \u00a0art\u00edculos de desechoque contengan, o est\u00e9n \u00a0contaminados por, bifenilos policlorados \u00a0(PCB),terfenilos policlorados \u00a0(PCT) o bifenilos polibromados \u00a0(PBB). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y11 Residuos \u00a0alquitranados resultantes de la refinaci\u00f3n, destilaci\u00f3n o cualquier otro \u00a0tratamiento pirol\u00edtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y12 Desechos \u00a0resultantes de la producci\u00f3n, preparaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de tintas, colorantes, \u00a0pigmentos, pinturas, lacas o barnices. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y13 Desechos \u00a0resultantes de la producci\u00f3n, preparaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de resinas, l\u00e1tex, \u00a0plastificantes o colas y adhesivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y14 Sustancias \u00a0qu\u00edmicas de desecho, no identificadas o nuevas, resultantes de la investigaci\u00f3n \u00a0y el desarrollo o de las actividades de ense\u00f1anza y cuyos efectos en el ser \u00a0humano o el medio ambiente no se conozcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y15 Desechos de \u00a0car\u00e1cter explosivo que no est\u00e9n sometidos a una legislaci\u00f3n diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y16 Desechos \u00a0resultantes de la producci\u00f3n; preparaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de productos qu\u00edmicos y \u00a0materiales parafines fotogr\u00e1ficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y17 Desechos \u00a0resultantes del tratamiento de superficie de metales y pl\u00e1sticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y18 Residuos \u00a0resultantes de las operaciones de eliminaci\u00f3n de desechos industriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desechos que tengan como constituyentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y19 Metales \u00a0carbonilos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y20 Berilio, \u00a0compuestos de berilio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y21 Compuestos de cromohexavalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y22 Compuestos de \u00a0cobre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y23 Compuestos de \u00a0zinc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y24 Ars\u00e9nico, \u00a0compuestos de ars\u00e9nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y25 Selenio, \u00a0compuestos de selenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y26 Cadmio, \u00a0compuestos de cadmio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y27 Antimonio, \u00a0compuestos de antimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y28 Telurio, \u00a0compuestos de telurio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y29 Mercurio, \u00a0compuestos de mercurio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y30 Talio, \u00a0compuestos de talio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y31 Plomo, \u00a0compuestos de plomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y32 Compuestos \u00a0inorg\u00e1nicos de fl\u00faor, con exclusi\u00f3n del fluoruro c\u00e1lcico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y33 Cianuros \u00a0inorg\u00e1nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y34 Soluciones \u00a0\u00e1cidas o \u00e1cidos en forma s\u00f3lida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y35 Soluciones \u00a0b\u00e1sicas o bases en forma s\u00f3lida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y36 Asbesto (polvo \u00a0y fibras). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y37 Compuestos \u00a0org\u00e1nicos de f\u00f3sforo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y38 Cianuros \u00a0org\u00e1nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y39 Fenoles, \u00a0compuestos fen\u00f3licos, con inclusi\u00f3n de clorofenoles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y40 Eteres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y41 Solventes \u00a0org\u00e1nicos halogenados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y42 Disolventes \u00a0org\u00e1nicos, con exclusi\u00f3n de disolventes halogenados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y43Cualquier \u00a0sustancia del grupo de losdibenzofuranos policlorados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y44Cualquier sustanciadel grupo de lasdibenzoparadioxinas \u00a0policloradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y45Compuestos organohalogenados, que nosean las \u00a0sustancias mencionadas en el presente anexo (por ejemplo, Y39, \u00a0Y41,Y42, Y43, Y44). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LISTA A2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS POR \u00a0CORRIENTES DERESIDUOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los residuos o desechos enumerados \u00a0en este anexo est\u00e1ncaracterizados como peligrosos y \u00a0su inclusi\u00f3n en este anexo no obsta para que seuse el \u00a0Anexo III para demostrar que un residuo o desecho no espeligroso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en el siguiente listado se \u00a0haga alusi\u00f3n a la ListaB, los usuarios deber\u00e1n \u00a0remitirse al Anexo IX o Lista B de la Ley 253 de1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A1 Desechosmet\u00e1licos o que contengan metales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A1010Desechos \u00a0met\u00e1licos y desechos quecontengan aleaciones de \u00a0cualquiera de las sustancias siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Antimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Ars\u00e9nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Berilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Cadmio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Plomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Mercurio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Selenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Telurio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Talio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>pero excluidos los desechosque figuran \u00a0espec\u00edficamente en la lista B. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A1020Desechos que \u00a0tengan como constituyentes ocontaminantes, excluidos \u00a0los desechos de metal en forma masiva, cualquiera delas \u00a0sustancias siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Antimonio; compuestos deantimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Berilio; compuestos deberilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Cadmio; compuestos decadmio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Plomo; compuestos deplomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&lt;p class=CUERPOTEXTOstyle=&#8217;margin-top:0cm;margin-right:0cm;margin-bottom:1.4pt;margin-left:57.0pt;text-indent:-42.0pt;tab-stops:2.0cm&#8217;&gt;\u2013 \u00a0Selenio; compuestos deselenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Telurio; compuestos detelurio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A1030Desechos que \u00a0tengan como constituyentes ocontaminantes cualquiera \u00a0de las sustancias siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Ars\u00e9nico; compuestos dears\u00e9nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013Mercurio; compuestos demercurio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Talio; compuestos detalio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A1040Desechos que \u00a0tengan como constituyentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carbonilos de metalCompuestos de cromo hexavalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A1050Lodos galv\u00e1nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A1060L\u00edquidos de \u00a0desecho del decapaje demetales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A1070Residuos de \u00a0lixiviaci\u00f3n del tratamientodel zinc, polvos y lodos \u00a0como jarosita, hematites, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A1080Residuos de \u00a0desechos de zinc no incluidosen la lista B, que \u00a0contengan plomo y cadmio en concentraciones tales quepresenten \u00a0caracter\u00edsticas del Anexo III. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A1090Cenizas de la \u00a0incineraci\u00f3n de cables decobre recubiertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A1100Polvos y \u00a0residuos de los sistemas dedepuraci\u00f3n de gases de las \u00a0fundiciones de cobre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A1110Soluciones \u00a0electrol\u00edticas usadas de lasoperaciones de refinaci\u00f3n \u00a0y extracci\u00f3n electrol\u00edtica del cobre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A1120Lodos residuales, \u00a0excluidos los fangosan\u00f3dicos, de los sistemas de \u00a0depuraci\u00f3n electrol\u00edtica de las operaciones derefinaci\u00f3n \u00a0y extracci\u00f3n electrol\u00edtica del cobre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A1130Soluciones de \u00a0\u00e1cidos para grabar usadasque contengan cobre \u00a0disuelto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A1140Desechos de \u00a0catalizadores de cloruroc\u00faprico y cianuro de cobre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A1150Cenizas de \u00a0metales preciosos procedentesde la incineraci\u00f3n de \u00a0circuitos impresos no incluidos en la lista B3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A1160Acumuladores de plomo de desecho, enteroso triturados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A1170Acumuladores de desecho sin seleccionarexcluidas mezclas de \u00a0acumuladores s\u00f3lo de la lista B. Los acumuladores dedesecho \u00a0no incluidos en la lista B que contengan constituyentes del Anexo I ental grado que los conviertan en peligrosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A1180Montajes \u00a0el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos dedesecho o restos de estos4quecontengan componentes como acumuladores \u00a0y otras bater\u00edas incluidos en la listaA, \u00a0interruptores de mercurio, vidrios de tubos de rayos cat\u00f3dicos y otrosvidrios activados y capacitadores \u00a0de PCB, o contaminados con constituyentes delAnexo I \u00a0(por ejemplo, cadmio, mercurio, plomo, bifenilo policlorado) en talgrado que \u00a0posean alguna de las caracter\u00edsticas del Anexo III (v\u00e9ase la entradacorrespondiente en la lista B B1110)5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A2 Desechos que contengan principalmente constituyentesinorg\u00e1nicos, \u00a0que puedan contener metales o materia org\u00e1nica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A2010Desechos de \u00a0vidrio de tubos de rayoscat\u00f3dicos y otros vidrios \u00a0activados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A2020Desechos de \u00a0compuestos inorg\u00e1nicos defl\u00faor en forma de l\u00edquidos o \u00a0lodos, pero excluidos los desechos de ese tipoespecificados \u00a0en la lista B. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A2030Desechos de \u00a0catalizadores, pero excluidoslos desechos de este \u00a0tipo especificados en la lista B. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A2040Yesode desecho procedente de procesos de la \u00a0industria qu\u00edmica, si contieneconstituyentes del \u00a0Anexo I en tal grado que presenten una caracter\u00edsticapeligrosa \u00a0del Anexo III (v\u00e9ase la entrada correspondiente en la lista BB2080). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A2050Desechos de \u00a0amianto (polvo yfibras). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A2060Cenizas volantes \u00a0de centrales el\u00e9ctricasde carb\u00f3n que contengan \u00a0sustancias del Anexo I en concentraciones tales quepresenten \u00a0caracter\u00edsticas del Anexo III (v\u00e9ase la entrada correspondiente en lalista B B2050). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A3 Desechos que contengan principalmente constituyentesorg\u00e1nicos, \u00a0que puedan contener metales y materia inorg\u00e1nica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A3010Desechos \u00a0resultantes de la producci\u00f3n oel tratamiento de coque de petr\u00f3leo y asfalto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A3020Aceites minerales de desecho no aptos para el usoal que estaban destinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A3030Desechos que \u00a0contengan, est\u00e9n integradoso est\u00e9n contaminados por \u00a0lodos de compuestos antidetonantes conplomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A3040Desechos de \u00a0l\u00edquidos t\u00e9rmicos(transferencia de calor). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A3050Desechos \u00a0resultantes de la producci\u00f3n,preparaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n \u00a0de resinas, l\u00e1tex, plastificantes o colas\/adhesivosexcepto \u00a0los desechos especificados en la lista B (v\u00e9ase el apartadocorrespondiente \u00a0en la lista B B4020). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A3060Nitrocelulosa de desecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A3070Desechos de \u00a0fenoles, compuestosfen\u00f3licos, incluido el clorofenol en forma de l\u00edquido o de lodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A3080Desechos de \u00a0\u00e9teres excepto losespecificados en la lista B. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A3090Desechos de cuero \u00a0en forma de polvo,cenizas, lodos y harinas que \u00a0contengan compuestos de plomo hexavalente obiocidas (v\u00e9ase el apartado correspondiente en la lista B B3100). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A3100Raeduras y otros \u00a0desechos del cuero o decuero regenerado que no sirvan \u00a0para la fabricaci\u00f3n de art\u00edculos de cuero, quecontengan \u00a0compuestos de cromo hexavalente o biocidas \u00a0(v\u00e9ase el apartadocorrespondiente en la lista B B3090). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A3110Desechos del \u00a0curtido de pieles quecontengan compuestos de cromo hexavalente o biocidas o \u00a0sustancias infecciosas(v\u00e9ase el apartado correspondiente en la lista B B3110). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A3120Pelusas-fragmentos \u00a0ligeros resultantesdel desmenuzamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A3130Desechos de \u00a0compuestos de f\u00f3sforoorg\u00e1nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A3140Desechos de \u00a0disolventes org\u00e1nicos nohalogenados pero con \u00a0exclusi\u00f3n de los desechos especificados en la listaB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A3150Desechos de \u00a0disolventes org\u00e1nicoshalogenados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A3160Desechos \u00a0resultantes de residuos noacuosos de destilaci\u00f3n \u00a0halogenados o no halogenados derivados de operaciones derecuperaci\u00f3n \u00a0de disolventes org\u00e1nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A3170Desechos \u00a0resultantes de la producci\u00f3n dehidrocarburos \u00a0halogenados alif\u00e1ticos (tales como clorometano, dicloroetano,cloruro de vinilo, cloruro de alilo y epicloridrina). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A3180Desechos, \u00a0sustancias y art\u00edculos quecontienen, consisten o \u00a0est\u00e1n contaminados con bifenilo policlorado \u00a0(PCB),terfenilo policlorado \u00a0(PCT), naftaleno policlorado (PCN) o bifenilo polibromado(PBB), o \u00a0cualquier otro compuesto polibromado an\u00e1logo, con una \u00a0concentraci\u00f3nigual o superior a 50 mg\/kg6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A3190Desechos de \u00a0residuos alquitranados (conexclusi\u00f3n de los cementos \u00a0asf\u00e1lticos) resultantes de la refinaci\u00f3n, destilaci\u00f3no \u00a0cualquier otro tratamiento pirol\u00edtico de materiales \u00a0org\u00e1nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A3200Material \u00a0bituminoso (desechos de asfalto)con contenido de alquitr\u00e1n resultantes de la \u00a0construcci\u00f3n y el mantenimiento decarreteras \u00a0(obs\u00e9rvese el art\u00edculo correspondiente B2130 de la listaB). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A4 Desechosque pueden contener constituyentes inorg\u00e1nicos u \u00a0org\u00e1nicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A4010Desechos resultantes de la producci\u00f3n, preparaci\u00f3ny utilizaci\u00f3n de productos farmac\u00e9uticos, pero \u00a0con exclusi\u00f3n de los desechosespecificados en la \u00a0lista B. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A4020Desechos cl\u00ednicos \u00a0y afines; es decir,desechos resultantes de pr\u00e1cticas \u00a0m\u00e9dicas, de enfermer\u00eda, dentales, veterinariaso \u00a0actividades similares, y desechos generados en hospitales u otrasinstalaciones \u00a0durante actividades de investigaci\u00f3n o el tratamiento depacientes, \u00a0o de proyectos de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A4030Desechos \u00a0resultantes de la producci\u00f3n, lapreparaci\u00f3n y la \u00a0utilizaci\u00f3n de biocidas y productos fitofarmac\u00e9uticos, coninclusi\u00f3n \u00a0de desechos de plaguicidas y herbicidas que no respondan a lasespecificaciones, \u00a0caducados7, endesuso8o \u00a0no aptos para el usoprevisto originalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A4040Desechos \u00a0resultantes de la fabrica ci\u00f3n,preparaci\u00f3n y \u00a0utilizaci\u00f3n de productos qu\u00edmicos para la preservaci\u00f3n de lamadera9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A4050Desechos que \u00a0contienen, consisten o est\u00e1ncontaminados con algunos \u00a0de los productos siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Cianuros inorg\u00e1nicos, conexcepci\u00f3n de \u00a0residuos que contienen metales preciosos, en forma s\u00f3lida, contrazas \u00a0de cianuros inorg\u00e1nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Cianurosorg\u00e1nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A4060Desechos de \u00a0mezclas y emulsiones deaceite y agua o de hidrocarburos \u00a0y agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A4070Desechos \u00a0resultantes de la producci\u00f3n,preparaci\u00f3n y \u00a0utilizaci\u00f3n de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas obarnices, con exclusi\u00f3n de los desechos especificados en \u00a0la lista B (v\u00e9ase elapartado correspondiente de la \u00a0lista B B4010). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A4080Desechos de \u00a0car\u00e1cter explosivo (pero conexclusi\u00f3n de los desechos \u00a0especificados en la lista B). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A4090Desechos de \u00a0soluciones \u00e1cidas o b\u00e1sicas,distintas de las \u00a0especificadas en el apartado correspondiente de la lista B(v\u00e9ase el apartado \u00a0correspondiente de la lista B B2120). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A4100Desechos \u00a0resultantes de la utilizaci\u00f3n dedispositivos de \u00a0control de la contaminaci\u00f3n industrial para la depuraci\u00f3n de losgases industriales, pero con exclusi\u00f3n de los desechos \u00a0especificados en la listaB. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A4110Desechos que \u00a0contienen, consisten o est\u00e1ncontaminados con algunos \u00a0de los productos siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Cualquier sustancia delgrupo de los dibenzofuranos policlorados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Cualquier sustancia delgrupo de las dibenzodioxinas policloradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A4120Desechos que \u00a0contienen, consisten o est\u00e1ncontaminados con \u00a0per\u00f3xidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A4130Envases y \u00a0contenedores de desechos quecontienen sustancias \u00a0incluidas en el Anexo I, en concentraciones suficientescomo \u00a0para mostrar las caracter\u00edsticas peligrosas del Anexo III. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A4140Desechos \u00a0consistentes o que contienenproductos qu\u00edmicos que no \u00a0responden a las especificaciones o caducados10correspondientes \u00a0a las categor\u00edas delanexo I, y que muestran las carac ter\u00edsticas peligrosas del AnexoIII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A4150Sustancias qu\u00edmicas \u00a0de desecho, noidentificadas o nuevas, resultantes de \u00a0la investigaci\u00f3n y el desarrollo o de lasactividades \u00a0de ense\u00f1anza y cuyos efectos en el ser humano o el medio ambiente nose conozcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A4160Carbono activado \u00a0consumido no incluido enla lista B (v\u00e9ase el correspondiente \u00a0apartado de la lista BB2060). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARACTERISTICAS DE PELIGROSIDAD DE \u00a0LOS RESIDUOS<\/p>\n<p>\u00a0 O DESECHOSPELIGROSOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.Caracter\u00edstica que hace a un \u00a0residuo o desechopeligroso por ser corrosivo:Caracter\u00edstica que hace que un residuo odesecho por acci\u00f3n qu\u00edmica, pueda causar da\u00f1os graves en \u00a0los tejidos vivos queest\u00e9n en contacto o en caso de \u00a0fuga puede da\u00f1ar gravemente otros materiales, yposee \u00a0cualquiera de las siguientes propiedades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ser acuoso y presentar un pH menor o igual a 2 o mayor oigual \u00a0a 12.5 unidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ser l\u00edquido y corroer el acero a \u00a0una tasa mayor de 6.35mm por a\u00f1o a una temperatura de \u00a0ensayo de 55 \u00b0C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.Caracter\u00edstica que hace a un \u00a0residuo o desechopeligroso por ser reactivo.Es aquella caracter\u00edstica que presenta unresiduo o desecho cuando al mezclarse o ponerse en \u00a0contacto con otros elementos,compuestos, sustancias o \u00a0residuos tiene cualquiera de las siguientespropiedades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Generar gases, vapores y humos \u00a0t\u00f3xicos en cantidadessuficientes para provocar da\u00f1os \u00a0a la salud humana o al ambiente cuando se mezclacon \u00a0agua; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Poseer, entre sus componentes, \u00a0sustancias tales comocianuros, sulfuros, per\u00f3xidos \u00a0org\u00e1nicos que, por reacci\u00f3n, liberen gases,vapores o \u00a0humos t\u00f3xicos en cantidades suficientes para poner en riesgo la saludhumana o el ambiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ser capaz de producir una \u00a0reacci\u00f3n explosiva o detonantebajo la acci\u00f3n de un \u00a0fuerte est\u00edmulo inicial o de calor en ambientesconfinados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Aquel que produce una reacci\u00f3n \u00a0endot\u00e9rmica o exot\u00e9rmicaal ponerse en contacto con el \u00a0aire, el agua o cualquier otro elemento osustancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Provocar o favorecer la \u00a0combusti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.Caracter\u00edstica que hace a un \u00a0residuo o desechopeligroso por ser explosivo:Se considera que un residuo (o mezcla deresiduos) es explosivo cuando en estado s\u00f3lido o l\u00edquido \u00a0de manera espont\u00e1nea,por reacci\u00f3n qu\u00edmica, puede \u00a0desprender gases a una temperatura, presi\u00f3n yvelocidad \u00a0tales que puedan ocasionar da\u00f1o a la salud humana y\/o al ambiente, yadem\u00e1s presenta cualquiera de las siguientes propiedades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Formar mezclas potencialmente \u00a0explosivas con elagua; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ser capaz de producir f\u00e1cilmente \u00a0una reacci\u00f3n odescomposici\u00f3n detonante o explosiva a \u00a0temperatura de 25 \u00b0C y presi\u00f3n de 1.0atm\u00f3sfera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ser una sustancia fabricada con \u00a0el fin de producir unaexplosi\u00f3n o efecto pirot\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.Caracter\u00edstica que hace a un \u00a0residuo o desechopeligroso por ser inflamable:Caracter\u00edstica que presenta un residuo odesecho cuando en presencia de una fuente de ignici\u00f3n, \u00a0puede arder bajo ciertascondiciones de presi\u00f3n y \u00a0temperatura, o presentar cualquiera de las siguientespropiedades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ser un gas que a una temperatura \u00a0de 20\u00b0C y 1.0 atm\u00f3sferade \u00a0presi\u00f3n arde en una mezcla igual o menor al 13% del volumen del aire; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ser un l\u00edquido cuyo punto de inflamaci\u00f3n \u00a0es inferior a60\u00b0C de temperatura, con excepci\u00f3n de \u00a0las soluciones acuosas con menos de 24% dealcohol en \u00a0volumen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ser un s\u00f3lido con la capacidad \u00a0bajo condiciones detemperatura de 25\u00b0C y presi\u00f3n de 1.0 atm\u00f3sfera, de producir fuego por fricci\u00f3n,absorci\u00f3n de humedad o alteraciones qu\u00edmicas \u00a0espont\u00e1neas y quema vigorosa ypersistentemente \u00a0dificultando la extinci\u00f3n del fuego; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Ser un oxidante que puede \u00a0liberar ox\u00edgeno y, comoresultado, estimular la \u00a0combusti\u00f3n y aumentar la intensidad del fuego en otromaterial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.Caracter\u00edstica que hace a un \u00a0residuo o desecho peligroso por ser infeccioso: Un residuo o desecho con caracter\u00edsticasinfecciosas se considera peligroso cuando \u00a0contiene agentes pat\u00f3genos; losagentes pat\u00f3genos son \u00a0microorganismos (tales como bacterias, par\u00e1sitos, virus,ricketsias \u00a0y hongos) y otros agentes tales como priones, con suficientevirulencia y concentraci\u00f3n como para causar \u00a0enfermedades en los seres humanos o en los animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.Caracter\u00edstica que hace a un \u00a0residuo peligroso porser radiactivo:Se \u00a0entiende por residuo radioactivo, cualquier material que contenga compuestos, \u00a0elementos o is\u00f3topos, con una actividad radiactiva por unidad de masa superior \u00a0a 70 K Bq\/Kg (setenta kilo becquerelios por kilogramo) o2nCi\/g \u00a0(dos nanocuries por gramo), capaces de emitir, de \u00a0forma directa oindirecta, radiaciones ionizantes de \u00a0naturaleza corpuscular o electromagn\u00e9ticaque en su \u00a0interacci\u00f3n con la materia produce ionizaci\u00f3n en niveles superiores alas \u00a0radiaciones naturales de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.Caracter\u00edstica que hace a un \u00a0residuo peligroso por ser t\u00f3xico: Se considera residuo o desecho t\u00f3xico aquel \u00a0que en virtud de su capacidad de provocar efectos biol\u00f3gicos indeseables o \u00a0adversos puede causar da\u00f1o a la salud humana y\/o al ambiente. Para este efecto \u00a0se consideran t\u00f3xicoslos residuos o desechos que se \u00a0clasifican de acuerdo con los criterios de toxicidad (efectos agudos, \u00a0retardados o cr\u00f3nicos y ecot\u00f3xicos) definidos a continuaci\u00f3n y para los cuales, \u00a0seg\u00fan sea necesario, las autoridades competentesestablecer\u00e1n \u00a0los l\u00edmites de control correspondiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dosis letal media oral (DL50) \u00a0para ratas menor o igual a200 mg\/kg para s\u00f3lidos y menor o igual a 500 mg\/kg para l\u00edquidos, de pesocorporal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dosis letal media d\u00e9rmica (DL50) \u00a0para ratas menor oigual de 1.000 mg\/kg de peso corporal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Concentraci\u00f3n letal media inhalatoria (CL50) para ratasmenor \u00a0o igual a 10 mg\/l; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Alto potencial de irritaci\u00f3n \u00a0ocular, respiratoria ycut\u00e1nea, capacidad corrosiva \u00a0sobre tejidos vivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Susceptibilidad de bioacumulaci\u00f3n y biomagnificaci\u00f3n \u00a0enlos seres vivos y en las cadenas tr\u00f3ficas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Carcinogenicidad, \u00a0mutagenecidad yteratogenecidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Neurotoxicidad, \u00a0inmunotoxicidad u otros efectosretardados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Toxicidad para organismos \u00a0superiores y microorganismosterrestres y acu\u00e1ticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Otros que las autoridades \u00a0competentes definan comocriterios de riesgo de \u00a0toxicidad humana o para el ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se considera residuo o \u00a0desecho t\u00f3xico aquel que, alrealiz\u00e1rsele una prueba \u00a0de lixiviaci\u00f3n para caracter\u00edstica de toxicidad(conocida como prueba TCLP), \u00a0contiene uno o m\u00e1s de las sustancias, elementos ocompuestos \u00a0que se presentan en la Tabla 3 en concentraciones superiores a losniveles m\u00e1ximos permisibles en el lixiviado establecidos \u00a0en dichatabla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TABLA 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concentraciones m\u00e1ximas de \u00a0contaminantes para la pruebaTCLP \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTAR TABLA \u00a0EN EL ORIGINAL IMPRESO DIARIO OFICIAL No. 46137 O EN FORMATO PDF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1CAS = Chemical \u00a0AbstractService. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2El l\u00edmite de cuantificaci\u00f3n essuperior al l\u00edmite \u00a0de control calculado. Por tanto, el l\u00edmite de cuantificaci\u00f3nse \u00a0toma como el l\u00edmite de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3Si las concentraciones de o-,p-y m-cresol no \u00a0pueden ser diferenciadas, se debe usar la concentraci\u00f3n totalde \u00a0cresol y su l\u00edmite de control ser\u00e1 igual a 200 mg\/L. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuente:Subparte261.24 del T\u00edtulo 40 del C\u00f3digo Federal de Regulaciones de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4741 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (diciembre 30) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente la prevenci\u00f3n y el manejo de los residuos o desechos peligrosos \u00a0generados en el marco de la gesti\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38946","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38946","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38946"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38946\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38946"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38946"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38946"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}