{"id":38949,"date":"2023-07-27T19:50:08","date_gmt":"2023-07-27T19:50:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4746-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:50:08","modified_gmt":"2023-07-27T19:50:08","slug":"decreto-4746-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4746-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 4746 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4746 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se fusiona el \u00a0Fondo Rotatorio de la Armada Nacional y el Fondo Rotatorio de la Fuerza A\u00e9rea \u00a0Colombiana en el Fondo Rotatorio del Ej\u00e9rcito Nacional, y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado parcialmente por el Decreto 1753 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Ver Decreto 1070 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Aclarado por el Decreto 2840 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las otorgadas en los numerales 15 y \u00a016 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 790 de 2002, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en su art\u00edculo 189 numeral 15 le otorga al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, la facultad de suprimir o fusionar entidades u \u00a0organismos administrativos del orden nacional de conformidad con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 790 de 2002, \u00a0faculta al Presidente de la Rep\u00fablica, como suprema autoridad administrativa, \u00a0para disponer la fusi\u00f3n de entidades u organismos administrativos del orden \u00a0nacional, con objetos afines, creados, organizados o autorizados por la ley que \u00a0cumplan con los presupuestos previstos en la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con los estudios t\u00e9cnicos de conveniencia y \u00a0oportunidad, se concluy\u00f3 que teniendo en cuenta el objeto y funciones que los \u00a0Fondos cumplen, estos se encuentran incursos en la causal contenida en los \u00a0literales a) y d) del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 790 de 2002, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fusi\u00f3n, denominaci\u00f3n, naturaleza jur\u00eddica, ingresos y patrimonio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Fusi\u00f3n de \u00a0los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares. Fusi\u00f3nense los \u00a0establecimientos p\u00fablicos Fondo Rotatorio de la Armada Nacional y Fondo \u00a0Rotatorio de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, en el Fondo Rotatorio del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la entrada en vigencia del presente decreto el Fondo \u00a0Rotatorio del Ej\u00e9rcito Nacional se denominar\u00e1 Agencia Log\u00edstica de las Fuerzas \u00a0Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Naturaleza jur\u00eddica. La Agencia Log\u00edstica de las Fuerzas \u00a0Militares, es un establecimiento p\u00fablico del orden nacional, adscrito al \u00a0Ministerio de Defensa Nacional, dotado de personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda \u00a0administrativa y financiera y patrimonio independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Domicilio. \u00a0La Agencia Log\u00edstica de las Fuerzas Militares tiene como domicilio pr incipal la ciudad de Bogot\u00e1, \u00a0D. C., y podr\u00e1 tener regionales, seccionales, dependencias operativas y \u00a0administrativas, en cualquier lugar del territorio nacional y en el extranjero, \u00a0de acuerdo a las necesidades de la entidad, previa aprobaci\u00f3n del Consejo \u00a0Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Patrimonio. El \u00a0patrimonio de la Agencia Log\u00edstica de las Fuerzas Militares, est\u00e1 constituido \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los bienes y derechos de los Fondos fusionados y del Fondo absorbente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los bienes muebles e inmuebles con que cuenten \u00a0los Fondos fusionados y el Fondo absorbente, y aquellos otros que llegare a \u00a0adquirir, as\u00ed como todas aquellas inversiones y dep\u00f3sitos en dinero o en \u00a0especie que siendo de su propiedad posean estos a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los activos fijos e inventarios de los Fondos fusionados y el Fondo \u00a0absorbente que en virtud del presente decreto se fusionan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las acciones, participaciones o aportes en Sociedades o Empresas \u00a0organizadas o que se organicen, de conformidad con su objeto social y con las \u00a0autorizaciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las donaciones que se hagan a la Agencia Log\u00edstica de las Fuerzas \u00a0Militares por parte de personas naturales o jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico, \u00a0privado o mixto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los dem\u00e1s bienes que adquiera a cualquier t\u00edtulo de conformidad con la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Ingresos. Los \u00a0ingresos de la Agencia Log\u00edstica de las Fuerzas Militares, est\u00e1n constituidos \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las apropiaciones que se le asignen en el Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los productos derivados de la explotaci\u00f3n de sus activos o de aquellos \u00a0que le entreguen para su explotaci\u00f3n o administraci\u00f3n el Ministerio de Defensa \u00a0Nacional u otras entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El producto de la venta de bienes muebles e inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El producto de sus operaciones comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El producto de sus operaciones financieras que desarrolle de acuerdo \u00a0con la autorizaci\u00f3n que le otorgue la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los dem\u00e1s ingresos producto de las operaciones y los servicios \u00a0prestados en desarrollo de su objeto o que sean autorizados por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto y funciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Objeto. La Agencia \u00a0Log\u00edstica de las Fuerzas Militares tiene por objeto ejecutar las actividades de \u00a0apoyo log\u00edstico y abastecimiento de bienes y servicios requeridos para atender \u00a0las necesidades de las Fuerzas Militares. (Nota: Ver art\u00edculo 1.2.1.2.1. \u00a0numeral 4 del Decreto 1070 \u00a0de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Funciones Generales. \u00a0La Agencia Log\u00edstica de las Fuerzas Militares tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar las pol\u00edticas generales formuladas por el Ministerio de \u00a0Defensa Nacional relacionadas con su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar los planes de apoyo log\u00edstico, abastecimiento, \u00a0mantenimiento y servicios que requiera el Ministerio de Defensa Nacional, en \u00a0especial el Ej\u00e9rcito Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza A\u00e9rea Colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adquirir los bienes y servicios que requiera el Ministerio de Defensa \u00a0Nacional, en especial el Ej\u00e9rcito Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza \u00a0A\u00e9rea Colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar las obras de infraestructura requeridas por el Ministerio de \u00a0Defensa Nacional, en especial el Ej\u00e9rcito Nacional, la Armada Nacional y la \u00a0Fuerza A\u00e9rea Colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Negociar en el pa\u00eds o en el exterior bienes y serv \u00a0icios requeridos por el Ministerio de Defensa \u00a0Nacional, en especial el Ej\u00e9rcito Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza \u00a0A\u00e9rea Colombiana para el cumplimiento de su misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Administrar casinos, c\u00e1maras de oficiales y suboficiales, ranchos de \u00a0tropa, almacenes, tiendas y dem\u00e1s actividades que procuren el bienestar del \u00a0personal de las Fuerzas Militares, cuando las normas legales as\u00ed lo permitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Contratar con personas naturales o jur\u00eddicas, consorcios o uniones \u00a0temporales, nacionales o extranjeras, p\u00fablicas, privadas o mixtas, entre otros \u00a0bienes y servicios, los siguientes: construcciones de infraestructura, \u00a0mantenimiento preventivo y correctivo, suministros, compraventa, \u00a0arrendamientos, servicios de conservaci\u00f3n, mejoramiento y ampliaci\u00f3n de \u00a0instalaciones, fletes, transportes, seguros y los dem\u00e1s relacionados para el \u00a0cumplimiento de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Contratar empr\u00e9stitos de acuerdo con las normas legales sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Administrar y explotar predios, instalaciones, industrias, maquinaria, \u00a0equipos, granjas agropecuarias y dem\u00e1s negocios derivados de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Servir de representante o distribuidor de bienes y servicios de \u00a0entidades nacionales o extranjeras para el cumplimiento de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen las disposiciones legales y reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Direcci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n. La Direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de la Agencia Log\u00edstica de \u00a0las Fuerzas Militares, estar\u00e1 a cargo del Consejo Directivo y del Director \u00a0General, quienes desempe\u00f1ar\u00e1n sus funciones en los t\u00e9rminos establecidos por la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la ley, el presente decreto, los estatutos internos y \u00a0dem\u00e1s normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Consejo Directivo. La \u00a0Agencia Log\u00edstica de las Fuerzas Militares tendr\u00e1 un Consejo Directivo integrado \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Jefe de las Operaciones Log\u00edsticas del Comando General de las \u00a0Fuerzas Militares o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Jefe de Log\u00edstica del Ej\u00e9rcito Nacional o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Jefe de las Operaciones Log\u00edsticas de la Armada Nacional o quien \u00a0haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Jefe de Apoyo Log\u00edstico de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana o quien haga \u00a0sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dos representantes del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional o de su \u00a0delegado, presidir\u00e1 el Consejo Directivo el Oficial m\u00e1s antiguo que forme parte \u00a0del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Director General de la entidad asistir\u00e1 al Consejo \u00a0Directivo con derecho a voz, pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Subdirector General de la entidad har\u00e1 las veces de \u00a0Secretario del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Funciones del \u00a0Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular a propuesta del representante legal la pol\u00edtica general del \u00a0organismo, los planes y programas de la entidad, que conforme a la Ley Org\u00e1nica \u00a0del Plan Nacional de Desarrollo y a la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto, deben \u00a0proponerse para su incorporaci\u00f3n a los planes sectoriales y a trav\u00e9s de estos, \u00a0al Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular a propuesta del representante legal la pol\u00edtica de mejorami ento continuo de la \u00a0entidad, as\u00ed como los programas orientados a garantizar el desarrollo \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conocer las evaluaciones semestrales de la gesti\u00f3n institucional \u00a0presentadas por la administraci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura que \u00a0consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y \u00a0cualquier reforma que a ellos se introduzca, de conformidad con lo dispuesto en \u00a0sus actos de creaci\u00f3n o reestructuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobar el proyecto de presupuesto anual del organismo, de conformidad \u00a0con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Someter a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional la planta de personal de \u00a0la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale la ley y los estatutos internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Director General. La \u00a0Direcci\u00f3n General de la Agencia Log\u00edstica de las Fuerzas Militares estar\u00e1 a \u00a0cargo de un Director General, quien ser\u00e1 el representante legal de la entidad, \u00a0de libre nombramiento y remoci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica y cumplir\u00e1 las \u00a0funciones establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias y en \u00a0especial las se\u00f1aladas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo IV derogado por el Decreto 1753 de 2017, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura y \u00a0funciones de las dependencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Estructura. La estructura de la \u00a0Agencia Log\u00edstica de las Fuerzas Militares ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONSEJO DIRECTIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. DIRECCION GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Oficina Asesora \u00a0de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Oficina Asesora \u00a0Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Oficina de \u00a0Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Oficina de \u00a0Control Interno Disciplinario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 Oficina de \u00a0Tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. SUBDIRECCION \u00a0GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Direcciones \u00a0regionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Direcci\u00f3n Cadena \u00a0de Suministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Direcci\u00f3n de \u00a0Apoyo Log\u00edstico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 Direcci\u00f3n \u00a0Comercial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5 Direcci\u00f3n de \u00a0Contrataci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7 Direcci\u00f3n \u00a0Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. Direcci\u00f3n \u00a0Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS DE ASESORIA \u00a0Y COORDINACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de \u00a0Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de \u00a0Conciliaci\u00f3n y Defensa Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n de \u00a0Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Direcci\u00f3n General. Son \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n General las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, \u00a0coordinar, vigilar y controlar la ejecuci\u00f3n de las funciones o programas de la \u00a0Agencia Log\u00edstica de las Fuerzas Militares y del personal que lo integra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Rendir informes \u00a0generales o peri\u00f3dicos y particulares al Presidente de la Rep\u00fablica y al \u00a0Ministro de Defensa Nacional, sobre las actividades desarrolladas, la situaci\u00f3n \u00a0general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la \u00a0pol\u00edtica del Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cumplir y hacer \u00a0cumplir las decisiones y Acuerdos del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar al \u00a0Consejo Directivo para su aprobaci\u00f3n los objetivos a corto, mediano y largo \u00a0plazo que se requieran para desarrollar los programas de la entidad en cump limiento de las pol\u00edticas \u00a0adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Organizar, \u00a0dirigir y controlar las funciones de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ordenar los \u00a0gastos y suscribir como representante legal, los actos, convenios y contratos, \u00a0para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Delegar la \u00a0ordenaci\u00f3n del gasto y dem\u00e1s asuntos confiados por la ley, en los empleados \u00a0p\u00fablicos del nivel directivo vinculados a la entidad, en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones establecidos por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Someter a \u00a0consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo, el anteproyecto anual de \u00a0presupuesto, las modificaciones presupuestales, as\u00ed como los estados \u00a0financieros de la entidad y los proyectos de inversi\u00f3n de conformidad con las \u00a0disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir y \u00a0controlar el manejo de los recursos financieros para que se ejecuten de \u00a0conformidad con los planes, los programas y con las normas org\u00e1nicas del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigir la \u00a0implementaci\u00f3n del Sistema de Gesti\u00f3n de Calidad y de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Designar \u00a0mandatarios y apoderados especiales que representen a la entidad en asuntos \u00a0judiciales y extrajudiciales, para la defensa de los intereses de la Agencia \u00a0Log\u00edstica de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Conocer y fallar \u00a0en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de \u00a0los servidores p\u00fablicos de la Agencia Log\u00edstica de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Nombrar y \u00a0remover el personal de la entidad, as\u00ed como expedir los actos administrativos \u00a0relacionados con la administraci\u00f3n de personal de la misma, de conformidad con \u00a0las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Crear y \u00a0organizar mediante resoluci\u00f3n interna y con car\u00e1cter permanente o transitorio, \u00a0comit\u00e9s y grupos internos de trabajo para atender las necesidades del servicio, \u00a0teniendo en cuenta los planes, programas y proyectos definidos por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Distribuir los \u00a0cargos de la planta de personal global, de acuerdo con la organizaci\u00f3n interna, \u00a0las necesidades de la entidad y los planes y programas trazados por la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Representar las \u00a0acciones o derechos que la entidad posea en otros organismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Someter para \u00a0aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo provisiones para atender el aporte que debe \u00a0hacer la entidad para la constituci\u00f3n de reservas correspondientes al pago \u00a0oportuno de las pensiones de acuerdo con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Proponer al \u00a0Consejo Directivo la modificaci\u00f3n de la planta de personal que requiera la \u00a0entidad para su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Ejercer las \u00a0dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n. Son \u00a0funciones de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la \u00a0Direcci\u00f3n General en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes, proyectos y programas \u00a0que deba desarrollar la entidad para el cumplimiento de su misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar el plan \u00a0estrat\u00e9gico y los planes de acci\u00f3n de la entidad en coordinaci\u00f3n con las \u00a0diferentes dependencias y realizar su evaluaci\u00f3n mediante el dise\u00f1o de un \u00a0sistema de indicadores que permita monitorear la ejecuci\u00f3n de los programas y \u00a0proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir y \u00a0coordinar el dise\u00f1o de los planes, programas y proyectos que permitan el \u00a0cumplimiento de los objetivos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar, con \u00a0sujeci\u00f3n al Plan Nacional de Desarrollo y en coordinaci\u00f3n con las dependencias, \u00a0el plan de acci\u00f3n anual de la entidad, los programas y proyectos que se \u00a0requieran para el cumplimiento de las funciones propias y proyectar los ajustes \u00a0necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adelantar los \u00a0estudios de costo-beneficio, costo-efectividad, factibilidad, an\u00e1lisis de \u00a0tendencias y los dem\u00e1s que sean necesarios para el dise\u00f1o de los planes, \u00a0programas, negocios y proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar \u00a0propuestas tendientes al mejoramiento de la entidad con el fin de optimizar el \u00a0uso de sus recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ar, desarrollar, \u00a0implantar y mantener actualizado el sistema de indicadores y estad\u00edsticas, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar de \u00a0acuerdo con las normas vigentes y en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n Financiera, \u00a0el anteproyecto de presupuesto anual de la entidad, sus modificaciones y \u00a0coordinar los tr\u00e1mites necesarios para su consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presentar los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n de la entidad para ser incorporados en el Banco de \u00a0Proyectos de Inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dise\u00f1ar y \u00a0proponer mecanismos e instrumentos que faciliten el desarrollo de un proceso de \u00a0planeaci\u00f3n estrat\u00e9gico y un modelo de costeo permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir, \u00a0coordinar y proponer el dise\u00f1o, racionalizaci\u00f3n y normalizaci\u00f3n de los procesos \u00a0y procedimientos requeridos por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Ejercer las \u00a0dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Oficina Asesora Jur\u00eddica. Son \u00a0funciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la \u00a0Direcci\u00f3n General, al Consejo Directivo y a las dem\u00e1s dependencias, en los \u00a0asuntos jur\u00eddicos, para garantizar una adecuada toma de decisiones y mantener \u00a0la unidad de criterio en la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las disposiciones en \u00a0el campo de acci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Representar \u00a0judicial y extrajudicialmente a la entidad en los procesos y dem\u00e1s acciones \u00a0legales que se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante poder \u00a0que le otorgue el representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar, \u00a0analizar y emitir conceptos sobre los proyectos de ley, decretos, acuerdos, \u00a0resoluciones y dem\u00e1s actos o asuntos administrativos que deba expedir o \u00a0proponer la entidad, que sean sometidos a su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Resolver las \u00a0consultas de car\u00e1cter jur\u00eddico formuladas por los organismos p\u00fablicos y privados, \u00a0as\u00ed como por los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que \u00a0rigen los servicios y funciones de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adelantar las \u00a0actividades relacionadas con la legalizaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y titularizaci\u00f3n de \u00a0los bienes inmuebles de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adelantar los \u00a0procesos ejecutivos por jurisdicci\u00f3n coactiva seg\u00fan lo determine la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar el \u00a0desarrollo de las investigaciones que en el campo jur\u00eddico requiera la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejercer las dem\u00e1s \u00a0funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Oficina de Control Interno. Son \u00a0funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al \u00a0Director General en la definici\u00f3n de las pol\u00edticas referidas al dise\u00f1o e \u00a0implantaci\u00f3n de los sistemas de control interno que contribuyan a incrementar \u00a0la eficiencia y eficacia en las diferentes dependencias de la entidad, as\u00ed como \u00a0garantizar la calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar y \u00a0establecer, en coordinaci\u00f3n con las diferentes dependencias de la entidad, los \u00a0criterios, m\u00e9todos, procesos, procedimientos e indicadores de eficiencia y \u00a0productividad para evaluar la gesti\u00f3n, definir mapa de riesgos y puntos de \u00a0control y proponer las medidas preventivas y correctivas del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar, implementar \u00a0y fomentar sistemas de control de gesti\u00f3n administrativa, financiera y de \u00a0resultados institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar \u00a0evaluaciones peri\u00f3dicas sobre la ejecuci\u00f3n del plan de acci\u00f3n, el cumplimiento \u00a0de las actividades propias de cada dependencia y proponer las medidas \u00a0preventivas y correctivas necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Verificar los \u00a0procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Vigilar que la \u00a0atenci\u00f3n que preste la entidad sea de conformidad con las normas legales \u00a0vigentes y velar que las quejas y reclamos recibidos de los ciudadanos en \u00a0relaci\u00f3n con la misi\u00f3n, se les preste atenci\u00f3n oportuna y eficiente y rendir un \u00a0informe semestral sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ar e \u00a0implementar el sistema de auditor\u00eda de la entidad, estableciendo normas, metas \u00a0y objetivos y efectuar el an\u00e1lisis de los resultados para la toma de acciones \u00a0preventivas y correctivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Verificar los \u00a0controles asociados con todas y cada una de las actividades de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ejercer las dem\u00e1s \u00a0funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Oficina de Control Interno Disciplinario. Son \u00a0funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al \u00a0Director General en la definici\u00f3n de las pol\u00edticas tendientes a prevenir las \u00a0conductas que puedan llegar a constituir faltas disciplinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer la \u00a0funci\u00f3n disciplinaria observando la plenitud de las formas del procedimiento \u00a0regulado en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el C\u00f3digo Disciplinario Unico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conocer y fallar \u00a0en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los \u00a0servidores p\u00fablicos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adelantar las \u00a0investigaciones disciplinarias por enriquecimiento il\u00edcito y otras \u00a0irregularidades administrativas a que haya lugar en la entidad y coordinar con \u00a0las dependencias correspondientes de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y \u00a0dem\u00e1s organismos competentes, los asuntos relacionados con el control de \u00a0actuaciones de los servidores p\u00fablicos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recolectar, \u00a0perfeccionar y asegurar las pruebas que han de servir de soporte a las \u00a0denuncias penales sobre las conductas il\u00edcitas detectadas en los procedimientos \u00a0disciplinarios y remitirlas a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para lo de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recibir y \u00a0tramitar las quejas o denuncias por violaci\u00f3n de normas constitucionales o \u00a0legales, presuntamente cometidas por los servidores p\u00fablicos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Participar en la \u00a0formulaci\u00f3n y desarrollo de los programas que fomenten los valores \u00a0institucionales que propendan por la responsabilidad laboral y \u00e9tica \u00a0administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asesorar y \u00a0orientar a las directivas y empleados de la entidad en asuntos relacionados con \u00a0la conducta \u00e9tica y deberes de los servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Llevar un \u00a0registro actualizado de los fallos proferidos en contra de los servidores \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Llevar y \u00a0mantener actualizados los registros de las quejas recibidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ejercer las dem\u00e1s \u00a0funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Oficina de Tecnolog\u00eda. Son funciones \u00a0de la Oficina de Tecnolog\u00eda, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar, \u00a0orientar, evaluar y actualizar las pol\u00edticas, planes y procedimientos \u00a0relacionados con la plataforma tecnol\u00f3gica de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Investigar sobre \u00a0los avances tecnol\u00f3gicos para incorporarlos en la entidad con el fin de mejorar \u00a0y optimizar los procesos productivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar y \u00a0desarrollar el sistema integrado de informaci\u00f3n, velando por la funcionalidad, \u00a0confiabilidad, oportunidad y seguridad de la operaci\u00f3n del software, hardware y \u00a0comunicaciones para el cumplimiento de la misi\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Brindar soporte y \u00a0mantenimiento a los sistemas de informaci\u00f3n hardware, software, comunicaciones \u00a0y conectividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar el \u00a0entrenamiento del personal de la entidad en tecnolog\u00eda inform\u00e1tica y sistemas \u00a0implementados y ajustados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer las dem\u00e1s \u00a0funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Subdirecci\u00f3n General. Son funciones \u00a0de la Subdirecci\u00f3n General las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir el \u00a0desarrollo de los planes, programas y proyectos trazados para el cumplimiento \u00a0de los objetivos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar en la \u00a0definici\u00f3n de las pol\u00edticas y en la toma de decisiones para el cumplimiento de \u00a0la misi\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir, \u00a0coordinar y controlar el funcionamiento de las Direcciones y las Regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar ante las \u00a0entidades p\u00fablicas y privadas, nacionales o extranjeras, las gestiones \u00a0requeridas para la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios, as\u00ed como los tr\u00e1mites \u00a0relacionados con el apoyo log\u00edstico a las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar lo \u00a0relacionado con la imagen institucional, las actividades de comunicaci\u00f3n y \u00a0divulgaci\u00f3n interna y externa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Rendir informes \u00a0peri\u00f3dicos al Director General sobre el estado de desarrollo de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ejercer las dem\u00e1s \u00a0funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Direcciones Regionales. La Agencia \u00a0Log\u00edstica de las Fuerzas Militares podr\u00e1 tener regionales en el n\u00famero que las \u00a0necesidades del servicio as\u00ed lo indiquen, las cuales ser\u00e1n distribuidas por el \u00a0Director General de la entidad, previa aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo, \u00a0teniendo en cuenta los planes, programas y proyectos y las necesidades del \u00a0servicio, las cuales cumplir\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, \u00a0coordinar y ejecutar en su respectiva jurisdicci\u00f3n territorial los planes, \u00a0programas y proyectos establecidos por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar, de \u00a0acuerdo con las directrices de la Subdirecci\u00f3n General y la Direcci\u00f3n \u00a0Comercial, las estrategias de mercadeo y comercializaci\u00f3n de bienes y servicios \u00a0en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejecutar conforme \u00a0a los direccionamientos dados por el nivel central de la entidad las \u00a0actividades relacionadas con la administraci\u00f3n del talento humano, la gesti\u00f3n \u00a0administrativa, financiera, presupuestal, legal, contractual y de ordenamiento \u00a0de gasto y pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Responder por la \u00a0adecuada aplicaci\u00f3n de los sistemas de control de gesti\u00f3n administrativa, \u00a0financiera y de resultados en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejecutar y \u00a0controlar las actividades relacionadas con la cadena de suministro de bienes y \u00a0servicios para las Unidades Militares en su jurisdicci\u00f3n, de acuerdo con las \u00a0directrices impartidas por la Subdirecci\u00f3n General y la Direcci\u00f3n Cadena de \u00a0Suministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejecutar y \u00a0controlar las actividades relacionadas con abastecimiento, mantenimiento de \u00a0bienes muebles e inmuebles, servicios log\u00edsticos, obras de infraestructura y \u00a0dem\u00e1s actividades relacionadas con el apoyo log\u00edstico para las Fuerzas \u00a0Militares en su jurisdicci\u00f3n, de acuerdo con las directrices impartidas por la \u00a0Subdirecci\u00f3n General y la Direcci\u00f3n de Apoyo Log\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Poner en \u00a0conocimiento del Subdirector General y de la oficina de Control Interno \u00a0Disciplinario, toda conducta o irregularidad de los servidores p\u00fablicos de su \u00a0jurisdicci\u00f3n, que amerite abrir una investigaci\u00f3n disciplinaria, administrativa \u00a0o penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer a la \u00a0Subdirecci\u00f3n General las acciones que se consideren pertinentes para mejorar la \u00a0gesti\u00f3n en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presentar al \u00a0Subdirector General de la entidad informes sobre las labores y gesti\u00f3n de su \u00a0jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ejercer las \u00a0dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Direcci\u00f3n Cadena de Suministro. Son \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n Cadena de Suministro las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Gestionar la \u00a0cadena de suministro para brindar productos de clase uno (1), tales como \u00a0v\u00edveres frescos, secos, raciones de campa\u00f1a, forrajes y otros a las Unidades \u00a0Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Gestionar la \u00a0cadena de suministro para brindar servicios clase uno (1), (alimentaci\u00f3n) en \u00a0los ranchos de tropa, casinos, c\u00e1maras y tiendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Gestionar los \u00a0servicios requeridos para el acopio, almacenaje y distribuci\u00f3n relacionados con \u00a0la cadena de suministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Atender las \u00a0necesidades de las Unidades de las Fuerzas Militares en cuanto a requerimientos \u00a0de abastecimiento y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asignar c\u00f3digos a \u00a0los diferentes productos que se adquieren para las bodegas, supermercados, \u00a0ranchos y tiendas de las regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar con las \u00a0Direcciones Regionales los asuntos de competencia de su dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ejercer las dem\u00e1s \u00a0funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Direcci\u00f3n de Apoyo Log\u00edstico. Son \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n de Apoyo Log\u00edstico las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Gestionar la \u00a0adquisici\u00f3n y entrega de abastecimientos de clase dos (2), equipo de acuerdo a \u00a0la Tabla de Organizaci\u00f3n y Equipo (TOE); clase tres (3), combustibles, grasas y \u00a0lubricantes; clase cuatro (4) equipo especial y clase seis (6), medicamentos y \u00a0equipo m\u00e9dico, para las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Gestionar la \u00a0adquisici\u00f3n y entrega de servicios t\u00e9cnicos y log\u00edsticos para las Fuerzas \u00a0Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Gestionar la \u00a0realizaci\u00f3n de obras de infraestructura requeridas por las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Gestionar los \u00a0servicios de mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles de las Fuerzas \u00a0Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Gestionar los \u00a0servicios requeridos por las Fuerzas Militares para importar y exportar bienes \u00a0y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar con las \u00a0Direcciones Regionales los asuntos de competencia de su dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ejercer las dem\u00e1s \u00a0funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Direcci\u00f3n Comercial. Son funciones de \u00a0la Direcci\u00f3n Comercial las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir y dise\u00f1ar \u00a0la estrategia de mercadeo y comercializaci\u00f3n de bienes y servicios que \u00a0reviertan en beneficio de la entidad y de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover los \u00a0servicios de cr\u00e9dito para los miembros de la Fuerza P\u00fablica y personal civil \u00a0del sector defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir la \u00a0operaci\u00f3n, mercadeo y comercializaci\u00f3n de los puntos de venta en el territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir la \u00a0operaci\u00f3n, mercadeo y comercializaci\u00f3n de bienes y servicios. 5. Administrar la \u00a0vivienda fiscal de la Fuerza A\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar con las \u00a0Direcciones Regionales los asuntos de competencia de su dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ejercer las dem\u00e1s \u00a0funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Direcci\u00f3n de Contrataci\u00f3n. Son \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n de Contrataci\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la \u00a0Direcci\u00f3n General y a la Subdirecci\u00f3n General en los procesos de contrataci\u00f3n \u00a0que deba adelantar la entidad con el fin de cumplir con su misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aplicar los \u00a0m\u00e9todos, procedimientos y mecanismos de control para dar cumplimiento a los \u00a0principios establecidos en la legislaci\u00f3n relacionados con la contrataci\u00f3n \u00a0estatal vigente, garantizando la transparencia, publicidad, selecci\u00f3n objetiva, \u00a0equidad, econom\u00eda y racionalidad de los procesos de contrataci\u00f3n que se \u00a0adelanten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Convocar, evaluar \u00a0y seleccionar, en coordinaci\u00f3n con las dependencias de la entidad, a la persona \u00a0natural o jur\u00eddica nacional o extranjera que ofrezca las condiciones t\u00e9cnicas, \u00a0econ\u00f3micas y administrativas que se ajusten a los requerimientos exigidos por \u00a0estas, para contratar la entrega del bien o servicio requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Formalizar la \u00a0adjudicaci\u00f3n de los contratos y la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los \u00a0requisitos para iniciar su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Supervisar y \u00a0controlar la acci\u00f3n del contratista, para verificar que se cumplan las \u00a0especificaciones t\u00e9cnicas, las actividades administrativas, legales, \u00a0financieras y presupuestales establecidas en los contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dar cumplimiento \u00a0a los tr\u00e1mites y procedimientos legalmente establecidos relacionados con la \u00a0actividad precontractual, contractual, designaci\u00f3n de interventores y de \u00a0liquidaci\u00f3n de contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar, analizar \u00a0y conceptuar sobre los actos y asuntos administrativos propios de la \u00a0contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar con las \u00a0Direcciones Regionales los asuntos de competencia de su dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ejercer las dem\u00e1s \u00a0funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Direcci\u00f3n Administrativa. Son \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n Administrativa las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la \u00a0Direcci\u00f3n General y a la Subdirecci\u00f3n General en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, \u00a0normas y procedimientos para la administraci\u00f3n de los recursos humanos y \u00a0f\u00edsicos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar y \u00a0programar las actividades de administraci\u00f3n de personal, seguridad industrial, \u00a0higiene, salud ocupacional, medio ambiente y relaciones laborales del personal, \u00a0de acuerdo con las pol\u00edticas de la entidad y las normas legales vigentes \u00a0establecidas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar y \u00a0tramitar las resoluciones de novedades de personal y dem\u00e1s actos \u00a0administrativos relacionados con las situaciones administrativas del personal \u00a0al servicio de la entidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estructurar y \u00a0desarrollar el sistema de capacitaci\u00f3n y el sistema de est\u00edmulos de la entidad \u00a0de conformidad con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir los \u00a0programas de bienestar, selecci\u00f3n, inducci\u00f3n y calidad de vida laboral de los \u00a0empleados de la entidad, en concordancia con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar la \u00a0realizaci\u00f3n de estudios sobre planta de personal y mantener actualizado el \u00a0manual espec\u00edfico de funciones y de competencias laborales de la entidad, de \u00a0conformidad con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Desarrollar las \u00a0pol\u00edticas y aplicar metodolog\u00edas para la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>calificaci\u00f3n de los \u00a0funcionarios, de conformidad con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar y \u00a0controlar la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios generales para el correcto \u00a0funcionamiento de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Prestar los \u00a0servicios administrativos a las diferentes dependencias de la entidad, mediante \u00a0el suministro de bienes y servicios como son el mantenimiento y reparaciones \u00a0locativas, administraci\u00f3n del parque automotor, vigilancia, memoria \u00a0institucional, servicio de biblioteca y coordinar la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0aseo y cafeter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Controlar los \u00a0inventarios de elementos devolutivos y de consumo as\u00ed como el almacenamiento de \u00a0bienes y materiales; elaborar el programa anual de compras y custodiar los \u00a0bienes inmuebles de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Controlar el \u00a0manejo del archivo y correspondencia de la entidad, de conformidad con las \u00a0normas que dicta el Archivo General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar con \u00a0las Direcciones Regionales los asuntos de competencia de su dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Ejercer las \u00a0dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Direcci\u00f3n Financiera. Son funciones \u00a0de la Direcci\u00f3n Financiera las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la \u00a0Direcci\u00f3n General y a la Subdirecci\u00f3n General en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, \u00a0normas y procedimientos para la administraci\u00f3n de los recursos financieros de \u00a0la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar con la \u00a0Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n la elaboraci\u00f3n de los anteproyectos de \u00a0presupuesto para cada vigencia fiscal, as\u00ed como las modificaciones al mismo y \u00a0la elaboraci\u00f3n del Programa anual mensualizado de caja que deba adoptar la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejecutar las \u00a0pol\u00edticas financieras de la entidad que sirvan de base para el establecimiento \u00a0de programas de car\u00e1cter financiero, contable y presupuestal, para un manejo \u00a0eficiente de los recursos financieros de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir la \u00a0elaboraci\u00f3n del plan financiero de fuentes y utilizaci\u00f3n de recursos de la \u00a0entidad, efectuar su seguimiento y disponer los preventivos y correctivos del \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer a la \u00a0Direcci\u00f3n los cambios que se consideren pertinentes para mejorar la gesti\u00f3n \u00a0presupuestal y financiera de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Preparar, \u00a0analizar y presentar los estados financieros y los informes financieros que \u00a0deban rendirse ante la Direcci\u00f3n General, Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0dem\u00e1s organismos competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar y \u00a0supervisar la ejecuci\u00f3n de las asignaciones presupuestales de tal forma que se \u00a0asegure el correcto funcionamiento de las regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Vigilar el \u00a0cumplimiento de las normas presupuestales, tributarias y contables en \u00a0desarrollo de las actividades propias de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Implementar y \u00a0gestionar el sistema de costos para la entidad de acuerdo con las directrices \u00a0impartidas por la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar con \u00a0las Direcciones Regionales los asuntos de competencia de su dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ejercer las \u00a0dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Organos Internos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. \u00a0La composici\u00f3n y funciones del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control \u00a0Interno, del Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n y Defensa Judicial y de la Comisi\u00f3n de \u00a0Personal, se regir\u00e1n por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la \u00a0materia, aplicables a cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Director General podr\u00e1 crear Comit\u00e9s permanentes o transitorios especiales para \u00a0el estudio, an\u00e1lisis y asesor\u00eda en temas de inter\u00e9s de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo V derogado por el Decreto 1753 de 2017, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Adopci\u00f3n de la Planta de Personal. De \u00a0conformidad con la estructura prevista por el presente decreto, el Gobierno \u00a0Nacional proceder\u00e1 a adoptar la planta de personal de la Agencia Log\u00edstica de \u00a0las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Atribuciones de los funcionarios de las \u00a0plantas actuales. Los actuales funcionarios de los Fondos fusionados, \u00a0cuyos empleos no sean suprimidos, continuar\u00e1n ejerciendo los cargos que ven\u00edan \u00a0desempe\u00f1ando, para lo cual, las funciones de dichos cargos se deber\u00e1n ajustar a \u00a0lo establecido en el presente decreto, sin perjuicio de las que asigne por \u00a0razones del servicio, en cada caso particular el Director General, hasta que \u00a0sean incorporados a la planta de personal que se adopte para la Agencia \u00a0Log\u00edstica de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin \u00a0perjuicio de lo anterior y como consecuencia de la fusi\u00f3n, el Gobierno Nacional \u00a0proceder\u00e1 a suprimir los empleos que no se requieran para cumplir el objeto de \u00a0la Agencia Log\u00edstica de las Fuerzas Militares. El Director General del ente \u00a0absorbente ser\u00e1 el representante legal y ordenador del gasto de la totalidad de \u00a0los recursos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Cap\u00edtulo VI derogado por el Decreto 1753 de 2017, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Contratos vigentes. Los contratos y \u00a0convenios actualmente vigentes celebrados por las entidades fusionadas, se \u00a0entienden subrogados en la Agencia Log\u00edstica de las Fuerzas Militares, la cual \u00a0continuar\u00e1 su ejecuci\u00f3n y cumplimiento, sin que para ello sea necesario \u00a0suscripci\u00f3n de documento adicional alguno por las partes. La Direcci\u00f3n General \u00a0de la entidad, impartir\u00e1 las instrucciones necesarias dirigidas a continuar en \u00a0forma ininterrumpida y arm\u00f3nica, la ejecuci\u00f3n de la totalidad de los contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Transferencia de bienes, derechos y \u00a0obligaciones. Los bienes, derechos y obligaciones de los fondos \u00a0fusionados se transfieren a la Agencia Log\u00edstica de las Fuerzas Militares y su \u00a0instrumentaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante un documento de entrega, por parte del \u00a0funcionario responsable, que contenga el inventario de los respectivos bienes, \u00a0derechos y obligaciones, de conformidad con las normas que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Ajustes presupuestales y contables. El \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico efectuar\u00e1 los ajustes presupuestales \u00a0conforme a lo dispuesto en la ley org\u00e1nica del Presupuesto Nacional para que \u00a0las apropiaciones de las entidades fusionadas se trasladen a la Agencia \u00a0Log\u00edstica de las Fuerzas Militares. Asimismo, la conformaci\u00f3n de la \u00a0contabilidad y de los estados financieros de la Agencia Log\u00edstica de las \u00a0Fuerzas Militares, se har\u00e1 de acuerdo con lo establecido por la Contadur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y por las disposiciones legales vigentes y deber\u00e1 \u00a0iniciarse a partir de la fecha en que entre a regir el presente Decreto, de \u00a0conformidad con las normas que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Derechos y obligaciones litigiosas. En \u00a0desarrollo del proceso de fusi\u00f3n, la transferencia de los derechos y \u00a0obligaciones litigiosas de la Agencia Log\u00edstica de las Fuerzas Militares, \u00a0deber\u00e1 iniciarse a partir de la fecha en que entre a regir el presente Decreto, \u00a0cuya instrumentaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante documento de ent \u00a0rega por parte del funcionario responsable, que \u00a0contenga el inventario de los derechos y obligaciones litigiosas existentes a \u00a0la fecha de la fusi\u00f3n, de conformidad con las normas que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. \u00a0Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza y los \u00a0responsables de los archivos de las entidades fusionadas. Los empleados que \u00a0desempe\u00f1en empleos o cargos de manejo y confianza y, los responsables de los \u00a0archivos de las entidades fusionadas, deber\u00e1n rendir las correspondientes \u00a0cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a \u00a0su cargo, conforme a las normas legales y reglamentarias y a los procedimientos \u00a0establecidos entre otros, por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la \u00a0Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Archivo General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Reservas presupuestales y cuentas por pagar. \u00a0Las reservas presupuestales y cuentas por pagar de vigencias fiscales \u00a0anteriores y las que hubieren del a\u00f1o 2005, debidamente constituidas con cargo \u00a0al presupuesto de las entidades que se fusionan, ser\u00e1n ejecutadas por la \u00a0Agencia Log\u00edstica de las Fuerzas Militares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Pasivo Pensional. El pasivo pensional \u00a0con cargo a los fondos fusionados y al fondo absorbente, forman parte de las \u00a0obligaciones que se transfieren a la Agencia Log\u00edstica de las Fuerzas \u00a0Militares, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 31 de este decreto. La \u00a0Agencia Log\u00edstica de las Fuerzas Militares asumir\u00e1 el pasivo pensional que \u00a0ven\u00edan reconociendo los fondos fusionados y el fondo absorbente, en los \u00a0t\u00e9rminos se\u00f1alados por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Referencias normativas. A partir de \u00a0la entrada en vigencia del presente Decreto, toda disposici\u00f3n legal o actuaci\u00f3n \u00a0que haga menci\u00f3n al Fondo Rotatorio del Ej\u00e9rcito Nacional, al Fondo Rotatorio \u00a0de la Armada Nacional y al Fondo Rotatorio de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, se \u00a0entender\u00e1 referida a la Agencia Log\u00edstica de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Costos. De conformidad con lo \u00a0previsto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley \u00a0790 de 2002, los costos para el cumplimiento de los objetivos y \u00a0funciones asignadas a la Agencia Log\u00edstica de las Fuerzas Militares no \u00a0superar\u00e1n la suma de los costos actuales de los Fondos Rotatorios involucrados \u00a0en la presente fusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Transitorio. La administraci\u00f3n de la \u00a0vivienda fiscal de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, continuar\u00e1 a cargo de la Agencia \u00a0Log\u00edstica de las Fuerzas Militares, hasta el 31 de diciembre de 2006. A partir \u00a0del 1\u00b0 de enero de 2007, dicha funci\u00f3n deber\u00e1 ser asumida por la Fuerza A\u00e9rea \u00a0Colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir del 1\u00b0 de Enero de 2006, deroga el Decreto 180 de 1942, la Ley 84 de 1948, el Decreto 2361 de 1954, el Decreto 2353 de 1971 en lo que respecta al Fondo \u00a0Rotatorio del Ej\u00e9rcito Nacional, al Fondo Rotatorio de la Armada Nacional y al \u00a0Fondo Rotatorio de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, el Decreto 999 de 1982, el Decreto 2067 de 1984 en lo que respecta al Fondo \u00a0Rotatorio del Ej\u00e9rcito Nacional, al Fondo Rotatorio de la Armada Nacional y al \u00a0Fondo Rotatorio de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, Los art\u00edculos 17,18 y 19 del Decreto 2162 de 1992, el Decreto 1688 de 1994, el Decreto 1623 de 1997, el Decreto 1467 de 1994 y dem\u00e1s disposiciones que le \u00a0sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: El Decreto 2840 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba dice: \u201cAcl\u00e1rese el art\u00edculo 40 del Decreto \u00a04746 de 2005, en el sentido de indicar que el a\u00f1o de expedici\u00f3n de la Ley 84 all\u00ed citada es 1947 y no 1948. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de diciembre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0URIBE VELEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Camilo Ospina Bernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4746 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (diciembre 30) \u00a0 \u00a0 por el cual se fusiona el \u00a0Fondo Rotatorio de la Armada Nacional y el Fondo Rotatorio de la Fuerza A\u00e9rea \u00a0Colombiana en el Fondo Rotatorio del Ej\u00e9rcito Nacional, y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado parcialmente por el Decreto 1753 de 2017. 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