{"id":38951,"date":"2023-07-27T19:50:08","date_gmt":"2023-07-27T19:50:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4756-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:50:08","modified_gmt":"2023-07-27T19:50:08","slug":"decreto-4756-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4756-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 4756 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4756 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica la estructura de la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 4048 de 2008, \u00a0art\u00edculo 53 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el \u00a0numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edcase la funci\u00f3n se\u00f1alada en el literal \u00a0dd) y adici\u00f3nase el literal ee) al art\u00edculo 22 del Decreto 1071 de 1999, \u00a0modificado y adicionado por el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 4271 de 2005, \u00a0los cuales quedan as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cdd) Desarrollar las actividades necesarias para \u00a0garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos de la \u00a0Entidad, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 579-2 del Estatuto \u00a0Tributario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ee) Las dem\u00e1s que le asignen la Ley y el Director \u00a0General\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Supr\u00edmase en la organizaci\u00f3n \u00a0interna del Nivel Central de la Unidad Administr ativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales prevista en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1265 de 1999, \u00a0la Divisi\u00f3n de Transporte de la Subsecretar\u00eda de Recursos F\u00edsicos; la Divisi\u00f3n \u00a0de Recaudos Especiales y la Divisi\u00f3n de Cumplimiento Voluntario y Determinaci\u00f3n \u00a0de Obligaciones de la Subdirecci\u00f3n de Recaudaci\u00f3n; la Divisi\u00f3n de \u00a0Investigaciones Especiales de la Subdirecci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Tributaria; la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Normalizaci\u00f3n de Pymes de la Direcci\u00f3n de Impuestos; la \u00a0Divisi\u00f3n de Registro y Formalizaci\u00f3n, y Divisi\u00f3n de Control de la Subdirecci\u00f3n \u00a0de Normalizaci\u00f3n de Pymes; la Divisi\u00f3n de Investigaciones Especiales de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Aduanera; la Divisi\u00f3n de Investigaciones \u00a0Especiales y Divisi\u00f3n Casas de Cambio de la Subdirecci\u00f3n de Control Cambiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Cr\u00e9ase en la organizaci\u00f3n interna del Nivel \u00a0Central de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales prevista en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1265 de 1999, \u00a0la Divisi\u00f3n de Devoluciones y Recaudos Especiales en la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Recaudaci\u00f3n, y la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n y Asistencia al Cliente en la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Cr\u00e9ase la Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n y Asistencia al \u00a0cliente en la organizaci\u00f3n interna de las Administraciones Especiales de \u00a0Impuestos Nacionales y Modif\u00edcase el par\u00e1grafo del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1265 de 1999, \u00a0el cual queda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. La Administraci\u00f3n Especial de Grandes \u00a0Contribuyentes de Bogot\u00e1, no contar\u00e1 con las Divisiones de Cobranzas, \u00a0Devoluciones, Documentaci\u00f3n, y Gesti\u00f3n y Asistencia al Cliente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Cr\u00e9ase la Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n y Asistencia al \u00a0Cliente en la organizaci\u00f3n interna de las Administraciones de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales y adici\u00f3nanse los par\u00e1grafos 3\u00b0 y 4\u00b0 al art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1265 de 1999 \u00a0los cuales quedan as\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 3\u00b0. Las Administraciones de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales de Bucaramanga, Pereira y Santa Marta, podr\u00e1n contar con la Divisi\u00f3n \u00a0de Gesti\u00f3n y Asistencia al Cliente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las Administraciones de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales de Manizales, Riohacha, Yopal y San Andr\u00e9s no contar\u00e1n con la \u00a0Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n y Asistencia al Cliente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Cr\u00e9ase la Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n y Asistencia al \u00a0cliente en la organizaci\u00f3n interna de las Administraciones de Impuestos \u00a0Nacionales, modif\u00edcase el par\u00e1grafo 1\u00b0 y adici\u00f3nanse los par\u00e1grafos 4\u00b0 y 5\u00b0 al \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 1265 de 1999, \u00a0los cuales quedan as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 1\u00b0. La Administraci\u00f3n de Impuestos de Cartagena \u00a0no contar\u00e1 con las Divisiones de Documentaci\u00f3n y Recursos F\u00edsicos y \u00a0Financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las Administraciones de Impuestos Nacionales \u00a0de Personas Naturales de Bogot\u00e1, Barranquilla, Medell\u00edn, Cali, Cartagena, \u00a0C\u00facuta e Ibagu\u00e9, podr\u00e1n contar con la Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n y Asistencia al \u00a0Cliente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Las Administraciones de Impuestos Nacionales \u00a0de Armenia, Monter\u00eda, Neiva, Sincelejo, Palmira, Pasto, Popay\u00e1n, Tunja, \u00a0Valledupar, Villavicencio, Barrancabermeja, Florencia, Girardot, Quibd\u00f3, \u00a0Sogamoso y Tulu\u00e1 no contar\u00e1n con la Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n y Asistencia al \u00a0Cliente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Adici\u00f3nase el par\u00e1grafo 11 al art\u00edculo 8\u00b0 del \u00a0Decreto 1265 de 1999, \u00a0el cual queda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 11. En las Administraciones de Impuestos, de \u00a0Impuestos y Aduanas y de Aduanas, donde no exista la Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n y \u00a0Asistencia al Cliente, las funciones ser\u00e1n desarrolladas por el Despacho del \u00a0Administrador respectivo o a trav\u00e9s de un grupo interno de trabajo adscrito a \u00a0este, si las necesidades lo exigen\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Mod if\u00edcase la funci\u00f3n se\u00f1alada en el numeral \u00a024 y adici\u00f3nase un numeral 25 al art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 1265 de 1999, \u00a0los cuales quedan as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c24. Prestar el soporte t\u00e9cnico a los servicios \u00a0electr\u00f3nicos que brinda la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Las dem\u00e1s que le asigne el Director General, acordes \u00a0con la naturaleza de la dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modif\u00edcanse las funciones se\u00f1aladas en los numerales \u00a014 del art\u00edculo 10, 29 del art\u00edculo 11, 12 del art\u00edculo 12, 15 del art\u00edculo 13, \u00a010 del art\u00edculo 14, 14 del art\u00edculo 15, 11 del art\u00edculo 16, 21 del art\u00edculo 17, \u00a09 del art\u00edculo 18, 19 del art\u00edculo 19, 12 del art\u00edculo 21, 12 del art\u00edculo 22, \u00a010 del art\u00edculo 24, 10 del art\u00edculo 26, 9 del art\u00edculo 27, 12 del art\u00edculo 28, \u00a09 del art\u00edculo 29 del Decreto 1265 de 1999, \u00a0las cuales quedan as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCoordinar con las dependencias competentes, el suministro \u00a0de la informaci\u00f3n interna y externa requerida para la ejecuci\u00f3n de sus planes, \u00a0la definici\u00f3n de est\u00e1ndares y par\u00e1metros para el manejo de la misma, la \u00a0alimentaci\u00f3n de sus sistemas de informaci\u00f3n y la automatizaci\u00f3n de procesos y \u00a0procedimientos de su competencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Modif\u00edcase el art\u00edculo 20 del Decreto 1265 de 1999 \u00a0el cual queda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 20. Subdirecci\u00f3n de recaudaci\u00f3n. Conforme a las \u00a0pol\u00edticas e instrucciones del Director General y del Director de Impuestos, son \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n de Recaudaci\u00f3n, para ejercerlas directamente o a \u00a0trav\u00e9s de sus Divisiones las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir y controlar las actividades relacionadas con el \u00a0recaudo de los tributos nacionales, derechos de aduana y dem\u00e1s impuestos al \u00a0Comercio Exterior y de las sanciones cambiarias, y de los dem\u00e1s grav\u00e1menes o \u00a0emolumentos de competencia de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, \u00a0as\u00ed como las relacionadas con la devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n de saldos a favor \u00a0de los contribuyentes, responsables o usuarios que sean de competencia de la \u00a0Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Controlar el cumplimiento de las obligaciones que \u00a0tienen las entidades recaudadoras y orientarlas en el desarrollo de su \u00a0actividad e imponer las sanciones a que haya lugar cuando incumplan sus \u00a0obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Controlar el efectivo recaudo de los impuestos, \u00a0derechos, tasas, contribuciones, multas, sanciones, intereses, recaudos y dem\u00e1s \u00a0grav\u00e1menes efectuado por las entidades autorizadas para recaudar, as\u00ed como la \u00a0calidad y la confiabilidad de la informaci\u00f3n reportada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Efectuar la consolidaci\u00f3n de los estados financieros, \u00a0generados por las operaciones de la funci\u00f3n recaudadora, de los impuestos \u00a0administrados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo \u00a0con los plazos y normas fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Rendir ante la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n o la \u00a0entidad que haga sus veces y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, los \u00a0estados financieros consolidados de los ingresos administrados por la Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Efectuar el an\u00e1lisis de las cuentas mensuales de \u00a0ingresos rendidas, por las diferentes Administraciones de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, realizando las observaciones a que haya lugar y proponer los \u00a0ajustes y correctivos necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Efectuar las conciliaciones e interacciones a que haya \u00a0lugar con la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional y el Banco \u00a0de la Rep\u00fablica, en virtud de los mecanismos de recaudo, devoluci\u00f3n y\/o \u00a0compensaci\u00f3n de los impuestos administrados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Impartir instrucciones a las diferentes \u00a0Administraciones en materia de recaudo y devoluciones y\/o compensaciones, cont \u00a0rolar y evaluar los procesos y actividades inherentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir y controlar las actividades relacionadas con la \u00a0devoluci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n de los saldos a favor o pagos de lo no debido, de \u00a0los contribuyentes, responsables o usuarios, que sean de competencia de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Presentar peri\u00f3dicamente informes sobre la gesti\u00f3n de \u00a0recaudo y devoluciones y\/o compensaciones, de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Administrar la informaci\u00f3n de la cuenta corriente \u00a0entidades recaudadoras, contabilidad tributaria y aduanera, cuenta corriente \u00a0contribuyente, devoluciones y compensaciones, efectuar los ajustes y \u00a0depuraciones correspondientes e impartir las instrucciones al nivel local y \u00a0especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dirigir las actividades relacionadas con el cruce de \u00a0cuentas, sentencias y conciliaciones de entidades diferentes a la DIAN, que \u00a0sean una secci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Garantizar la calidad de la informaci\u00f3n \u00a0proveniente de los documentos presentados por el contribuyente, responsable y \u00a0usuario aduanero, o de los actos oficiales en firme y exigibles expedidos por \u00a0la administraci\u00f3n, incluidos en la cuenta corriente de los contribuyentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Definir e implementar los manuales \u00a0y dem\u00e1s herramientas que garanticen el desarrollo adecuado de las actividades \u00a0del \u00e1rea a nivel nacional, de acuerdo con las directrices se\u00f1aladas por la \u00a0Secretar\u00eda de Desarrollo Institucional y la Subsecretar\u00eda de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Proponer indicadores de gesti\u00f3n que permitan medir y \u00a0evaluar la eficiencia y eficacia del \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Propugnar por la eficiente y correcta definici\u00f3n e \u00a0implantaci\u00f3n del Sistema de Control Interno en su \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo del \u00e1rea, de \u00a0acuerdo con el Sistema de Planeaci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Apoyar a la Secretar\u00eda de Desarrollo Institucional en \u00a0la definici\u00f3n del Plan de Supervisi\u00f3n y Control del \u00e1rea, a nivel nacional, y \u00a0prestar el apoyo que se requiera para su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Coordinar con las dependencias competentes, el \u00a0suministro de la informaci\u00f3n interna y externa requerida para la ejecuci\u00f3n de \u00a0sus planes, la definici\u00f3n de est\u00e1ndares y par\u00e1metros para el manejo de la \u00a0misma, la alimentaci\u00f3n de sus sistemas de informaci\u00f3n y la automatizaci\u00f3n de \u00a0procesos y procedimientos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Avocar el conocimiento y competencia de funciones y \u00a0asuntos a cargo de las dependencias de recaudaci\u00f3n y devoluciones de las \u00a0diferentes Administraciones, cuando existan circunstancias que as\u00ed lo ameriten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Las dem\u00e1s que le asigne el Director de Impuestos, \u00a0acordes con la naturaleza de la dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modif\u00edcase el art\u00edculo 23 del Decreto 1265 de 1999, \u00a0el cual queda as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 23. Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n y Asistencia al \u00a0Cliente. Conforme a las pol\u00edticas e instrucciones del Director General y del \u00a0Director de Impuestos, son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n y Asistencia \u00a0al Cliente, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Administrar el Registro \u00fanico Tributario para la \u00a0identificaci\u00f3n, ubicaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n y seguimiento de los clientes de la \u00a0administraci\u00f3n tributaria, aduanera y cambiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Garantizar la normalizaci\u00f3n y estandarizaci\u00f3n de la \u00a0entrada y salida de informaci\u00f3n que requiera o suministre la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Administrar la informaci\u00f3n ex\u00f3ge na, la contenida en \u00a0los convenios; as\u00ed como la informaci\u00f3n de los formularios, formas y formatos \u00a0presentados ante la Entidad por los clientes tributarios, aduaneros y \u00a0cambiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Solicitar informaci\u00f3n para fines de control de \u00a0obligaciones formales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar y ejecutar programas de control extensivo de \u00a0gesti\u00f3n inmediata y de amplia cobertura destinado a determinar el cumplimiento \u00a0de las obligaciones formales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar el proceso de dise\u00f1o, aprobaci\u00f3n y \u00a0homologaci\u00f3n de los formularios, sus instructivos, cartillas y dem\u00e1s documentos \u00a0soporte, de competencia de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Gestionar las actividades relacionadas con la declaraci\u00f3n \u00a0y pago electr\u00f3nico, y garantizar la orientaci\u00f3n y asistencia a los obligados a \u00a0presentarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Autorizar los plazos especiales para la presentaci\u00f3n de \u00a0las declaraciones, a los agentes retenedores y a los responsables del impuesto \u00a0sobre las ventas por la prestaci\u00f3n de servicios financieros, que cumplan con \u00a0los requisitos establecidos por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Autorizar de oficio o a petici\u00f3n de parte, a las \u00a0personas jur\u00eddicas o entidades que deber\u00e1n actuar como autorretenedores y \u00a0suspender la autorizaci\u00f3n cuando no se garantice el pago de los valores \u00a0autorretenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Administrar el sistema de quejas, reclamos, \u00a0sugerencias y peticiones en la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ejercer las funciones de Polic\u00eda Judicial, en los \u00a0t\u00e9rminos previstos por la ley y remitir a las autoridades competentes, cuando \u00a0sea necesario, los resultados de las acciones adelantadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Administrar los servicios inform\u00e1ticos electr\u00f3nicos \u00a0que dispone la Entidad para cumplir las funciones del \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Administrar los canales de prestaci\u00f3n de servicio al \u00a0cliente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Desarrollar y coordinar la ejecuci\u00f3n de las \u00a0estrategias de servicio orientadas a garantizar el cumplimiento voluntario de \u00a0las obligaciones por parte de los contribuyentes, responsables y usuarios \u00a0aduaneros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Gestionar la atenci\u00f3n de todos los tr\u00e1mites y \u00a0actividades encaminadas a brindar servicio al cliente en aspectos relativos a \u00a0la informaci\u00f3n, asistencia y orientaci\u00f3n a trav\u00e9s de los diversos canales \u00a0dispuestos por la Entidad en materia tributaria, aduanera y cambiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Definir e implementar los manuales y dem\u00e1s \u00a0herramientas que garanticen el desarrollo adecuado de las actividades del \u00e1rea \u00a0a nivel nacional, de acuerdo con las directrices se\u00f1aladas por la Secretar\u00eda de \u00a0Desarrollo Institucional y la Subsecretar\u00eda de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Proponer indicadores de gesti\u00f3n que permitan medir y \u00a0evaluar la eficiencia y eficacia del \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Propugnar por la eficiente y correcta definici\u00f3n e \u00a0implantaci\u00f3n del Sistema de Control Interno en su \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Elaborar y ejecutar el Plan Operativo del \u00e1rea, de \u00a0acuerdo con el Sistema de Planeaci\u00f3n de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Avocar el conocimiento y competencia de funciones de \u00a0las dependencias de Gesti\u00f3n y Asistencia al Cliente, cuando las circunstancias \u00a0lo ameriten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Las dem\u00e1s que le asigne el Director de Impuestos, \u00a0acordes con la naturaleza de la dependencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modif\u00edcanse las funciones se\u00f1aladas en los \u00a0numerales 3, 4 y 15 del art\u00edculo 25 del Decreto 1265 de 1999, \u00a0modificado por el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 4271 de 2005, \u00a0las cuales quedan as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. Regular el sistema de autorizaci\u00f3n, habilitaci\u00f3n o \u00a0renova ci\u00f3n, as\u00ed como la suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n de los mismos; y la \u00a0aplicaci\u00f3n de las sanciones por incumplimiento de las funciones a que se \u00a0obligan los auxiliares de la funci\u00f3n aduanera, cuando obtienen esta calidad \u00a0ante la Direcci\u00f3n de Aduanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Administrar las autorizaciones, habilitaciones o \u00a0renovaciones otorgadas directamente o a trav\u00e9s de las administraciones y \u00a0garantizar su mantenimiento y actualizaci\u00f3n en el sistema inform\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Coordinar con las dependencias competentes, el \u00a0suministro de la informaci\u00f3n interna y externa requerida para la ejecuci\u00f3n de \u00a0sus planes, la definici\u00f3n de est\u00e1ndares y par\u00e1metros para el manejo de la \u00a0misma, la alimentaci\u00f3n de sus sistemas de informaci\u00f3n y la automatizaci\u00f3n de \u00a0procesos y procedimientos de su competencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. La modificaci\u00f3n de estructura ordenada en el \u00a0presente decreto, no implica creaci\u00f3n de cargos en la planta de personal de la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Vigencias y derogatorias. El presente decreto \u00a0rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga los numerales 2.2.3 Divisi\u00f3n de \u00a0Transporte, 4.1.3 Divisi\u00f3n de Recaudos Especiales, 4.1.4 Divisi\u00f3n de \u00a0Cumplimiento Voluntario y Determinaci\u00f3n de Obligaciones, 4.3.2 Divisi\u00f3n de \u00a0Investigaciones Especiales, 4.4 Subdirecci\u00f3n de Normalizaci\u00f3n de Pymes, 4.4.1 \u00a0Divisi\u00f3n Registro y Formalizaci\u00f3n, 4.4.2 Divisi\u00f3n de Control, 5.3.2 Divisi\u00f3n de \u00a0Investigaciones Especiales, 5.4.2 Divisi\u00f3n de Investigaciones Especiales, 5.4.3 \u00a0Divisi\u00f3n Casas de Cambios del art\u00edculo 2\u00b0, el numeral 6 del art\u00edculo 12 y el \u00a0numeral 17 del art\u00edculo 25 del Decreto 1265 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de diciembre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4756 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (diciembre 30) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica la estructura de la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 4048 de 2008, \u00a0art\u00edculo 53 \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0las facultades constitucionales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38951","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38951","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38951"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38951\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38951"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38951"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38951"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}