{"id":38954,"date":"2023-07-27T19:50:08","date_gmt":"2023-07-27T19:50:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4759-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:50:08","modified_gmt":"2023-07-27T19:50:08","slug":"decreto-4759-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4759-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 4759 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4759 \u00a0DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta parcialmente el art\u00edculo 22 de la Ley 964 de 2005,en lo relacionado con el Defensor del \u00a0Cliente del Mercado de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 2281 de 2010, \u00a0art\u00edculo 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el literal c) del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 964 de 2005 y el \u00a0numeral 4 del art\u00edculo 98 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, de \u00a0conformidad con la remisi\u00f3n efectuada por el art\u00edculo 22 de la Ley 964 de 2005, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ambito de \u00a0aplicaci\u00f3n. Los miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios \u00a0y agroindustriales, las sociedades comisionistas de bolsa, los comisionistas \u00a0independientes de valores y las sociedades administradoras de fondos de \u00a0inversi\u00f3n, las cuales en adelante se denominar\u00e1n \u201centidades\u201d deber\u00e1n contar con \u00a0un Defensor del cliente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Funciones. \u00a0El Defensor del Cliente tendr\u00e1 como funciones ser vocero de los clientes o \u00a0usuarios ante la respectiva entidad, y conocer y resolver de forma objetiva y \u00a0gratuita las quejas individuales, dentro de los t\u00e9rminos aqu\u00ed establecidos, que \u00a0estos le presenten relativas a un posible incumplimiento por parte de la \u00a0entidad, de las normas legales o internas que rigen el desarrollo o ejecuci\u00f3n \u00a0de los servicios o productos que ofrecen o prestan, o respecto de la calidad de \u00a0los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Requisitos. El \u00a0Defensor del Cliente ejercer\u00e1 sus funciones con absoluta independencia de los \u00a0organismos de administraci\u00f3n de la entidad y sus vinculadas , y deber\u00e1 garantizar \u00a0la total imparcialidad y objetividad en la resoluci\u00f3n de las quejas sometidas a \u00a0su conocimiento. El Defensor del Cliente no podr\u00e1 desempe\u00f1ar en la entidad para \u00a0la cual fue designado como tal, su matriz, sus filiales o subsidiarias, \u00a0funciones distintas a las previstas en la Ley y en el presente decreto, y en \u00a0todo caso podr\u00e1 desempe\u00f1ar sus funciones como tal, simult\u00e1neamente en varias \u00a0entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Defensor del Cliente no podr\u00e1 \u00a0intervenir en los casos en los cuales tenga un inter\u00e9s particular y directo, o \u00a0lo tuviere su c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, o alguno o algunos de \u00a0sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o \u00a0\u00fanico civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. En este evento, el \u00a0Defensor ser\u00e1 reemplazado por su suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando una persona \u00a0jur\u00eddica sea encargada de desempe\u00f1arse como Defensor del cliente, deber\u00e1 actuar \u00a0a trav\u00e9s de una o varias personas naturales para el ejercicio de sus funciones, \u00a0y la condici\u00f3n de Defensor del Cliente se predicar\u00e1 tanto de la persona \u00a0jur\u00eddica como de la persona o personas naturales designadas para desarrollar \u00a0las funciones propias del Defensor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Designaci\u00f3n y suplencia. El Defensor del Cliente tendr\u00e1 un suplente \u00a0que lo reemplace en sus faltas absolutas o temporales. Ambos ser\u00e1n designados \u00a0por la asamblea general de accionistas o de asociados de las entidades para un \u00a0per\u00edodo de dos a\u00f1os y podr\u00e1n ser reelegidos indefinidamente por el mismo \u00a0per\u00edodo. En la misma sesi\u00f3n en que sean designados deber\u00e1 incluirse la \u00a0informaci\u00f3n relativa a las apropiaciones previstas para el suministro de \u00a0recursos humanos y t\u00e9cnicos destinados al desempe\u00f1o de las funciones a \u00e9l \u00a0asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el evento en que sea \u00a0encargada una persona jur\u00eddica de desempe\u00f1arse como Defensor del cliente, le \u00a0corresponder\u00e1 a esta nombrar la persona natural que actuar\u00e1 como suplente de la \u00a0persona natural encargada de ejercer dichas funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. \u00a0Vocer\u00eda de clientes o usuarios. Con el objeto de cumplir con su funci\u00f3n \u00a0de ser vocero de los clientes o usuarios ante la respectiva entidad, y de \u00a0manera independiente de los asuntos relacionados con las quejas planteadas, el \u00a0Defensor del Cliente podr\u00e1 dirigir en cualquier momento a las juntas directivas \u00a0o consejos de administraci\u00f3n de las entidades recomendaciones, propuestas y \u00a0peticiones sobre la actividad de las entidades que hubieran merecido su \u00a0atenci\u00f3n y que, a su juicio puedan mejorar, facilitar, aclarar o regularizar \u00a0las relaciones, la correcta prestaci\u00f3n del servicio, la seguridad y la \u00a0confianza que debe existir entre las entidades y sus clientes o usuarios. Las \u00a0solicitudes se realizar\u00e1n a trav\u00e9s del funcionario que cada entidad haya \u00a0designado para llevar a cabo sus relaciones con el Defensor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, los clientes o \u00a0usuarios podr\u00e1n dirigirse al Defensor del Cliente con el \u00e1nimo de que este \u00a0formule recomendaciones y propuestas ante las entidades, en aquellos aspectos \u00a0que puedan favorecer las buenas relaciones entre estas y sus clientes o \u00a0usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el ejercicio de \u00a0esta funci\u00f3n el Defensor del Cliente no podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n que est\u00e9 \u00a0sujeta a reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Resoluci\u00f3n de \u00a0quejas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cumplimiento de sus \u00a0funciones, al Defensor del Cliente le corresponde conocer, evaluar y resolver \u00a0\u00edntegramente, dentro de los t\u00e9rminos establecidos en el presente decreto, las \u00a0quejas que los clientes o usuarios de las entidades le presenten acerca de \u00a0posibles incumplimientos de normas legales o internas que rigen el desarrollo \u00a0de las operaciones, contratos o servicios que ofrecen, prestan, o ejecutan las \u00a0entidades y que afecten directamente al cliente o usuario, as\u00ed como las \u00a0relativas a la calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios a cargo de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Est\u00e1n excluidos de la \u00a0competencia del Defensor del Cliente los siguientes asuntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los que no correspondan o \u00a0est\u00e9n directamente relacionados con el giro ordinario de las operaciones \u00a0autorizadas a la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los concernientes al v\u00ednculo \u00a0laboral entre las entidades y sus empleados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Aquellos que se deriven de la \u00a0condici\u00f3n de accionista de una entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los que se refieren a \u00a0cuestiones que se encuentren en tr\u00e1mite o hayan sido resueltas en v\u00eda judicial, \u00a0arbitral o administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Aquellos que correspondan a \u00a0la decisi\u00f3n sobre la prestaci\u00f3n de un servicio o producto, la celebraci\u00f3n de un \u00a0contrato y sus condiciones, o a la vinculaci\u00f3n o admisi\u00f3n como cliente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los que se refieran a hechos \u00a0sucedidos con tres (3) a\u00f1os de anterioridad o m\u00e1s a la fecha de presentaci\u00f3n de \u00a0la queja; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las quejas que tengan por \u00a0objeto los mismos hechos y afecten a las mismas partes y que hayan sido objeto \u00a0de decisi\u00f3n previa por parte del Defensor del Cliente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las quejas cuya cuant\u00eda individual, \u00a0sumados todos los conceptos, superen los cien (100) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes al momento de su presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En la decisi\u00f3n de los \u00a0asuntos sometidos a su competencia, el Defensor del Cliente no podr\u00e1 establecer \u00a0perjuicios o sanciones salvo aquellas que est\u00e9n determinados por la ley o el \u00a0acuerdo de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Procedimiento en \u00a0la resoluci\u00f3n de quejas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El interesado iniciar\u00e1 su \u00a0reclamaci\u00f3n con la formulaci\u00f3n de su queja ante el Defensor del Cliente, \u00a0mediante documento que consigne sus datos personales, nombre, identificaci\u00f3n, \u00a0domicilio, la descripci\u00f3n de los hechos y los derechos que considere \u00a0vulnerados. La queja podr\u00e1 ser remitida a la direcci\u00f3n f\u00edsica o electr\u00f3nica del \u00a0Defensor, o podr\u00e1 ser presentada en las oficinas del Defensor o en las agencias \u00a0o sucursales de las entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el evento en que el \u00a0Defensor del Cliente advierta, en su criterio, que la queja interpuesta \u00a0corresponde a aquellas en inter\u00e9s general o colectivo, deber\u00e1 dar traslado de \u00a0la misma a la Superintendencia Financiera de Colombia para su tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una vez recibida la queja, el \u00a0Defensor del Cliente decidir\u00e1 si el asunto que se le somete es de su \u00a0competencia o no. Si estimase que no lo es, negar\u00e1 su admisi\u00f3n, comunicando su \u00a0decisi\u00f3n a la entidad involucrada y al cliente o usuario, dentro del t\u00e9rmino de \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles contados desde el d\u00eda siguiente en que sea recibida la \u00a0queja en su oficina o en las agencias o sucursales de la entidad, o en el \u00a0momento en que ingrese el mensaje de datos en el sistema de informaci\u00f3n \u00a0designado para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inadmitida una queja, el cliente \u00a0o usuario podr\u00e1 dirigirse a las autoridades administrativas o judiciales que \u00a0considere competentes, y esta no podr\u00e1 ser presentada de nuevo ante el \u00a0Defensor, mientras se mantengan las condiciones que dieron lugar al rechazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el Defensor entendiese que \u00a0para la admisi\u00f3n de la queja necesita conocer datos que debe facilitarle la \u00a0entidad involucrada o el cliente o usuario, proceder\u00e1 a comunicarles a fin de \u00a0que alleguen la informaci\u00f3n que le permita determinar sobre su admisi\u00f3n. En \u00a0este evento, la entidad o el cliente o usuario deber\u00e1n dar respuesta dentro de \u00a0un t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, contados desde el d\u00eda siguiente en que \u00a0se les remita la solicitud de informaci\u00f3n y una vez recibida la contestaci\u00f3n, \u00a0el Defensor del Cliente deber\u00e1 resolver sobre la admisi\u00f3n dentro del t\u00e9rmino de \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, contados desde el d\u00eda siguiente en que reciba la \u00a0respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se entender\u00e1 que la queja ha \u00a0sido desistida si el cliente o usuario no aporta la informaci\u00f3n requerida por \u00a0el Defensor del Cliente dentro del t\u00e9rmino mencionado en el numeral anterior. \u00a0Ello, sin perjuicio que posteriormente pueda tramitar su queja con la \u00a0informaci\u00f3n completa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Admitida la queja el Defensor \u00a0dar\u00e1 traslado de ella a la respectiva entidad, a fin de que allegue la \u00a0informaci\u00f3n y presente los argumentos en que fundamenta su posici\u00f3n. En este \u00a0evento, la entidad deber\u00e1 dar respuesta dentro de un t\u00e9rmino de quince (15) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles, contados desde el d\u00eda siguiente en que se le remita la solicitud \u00a0de informaci\u00f3n, t\u00e9rmino que se ampliar\u00e1 hasta por otros cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0en caso de requerirse informaci\u00f3n de terceros ajenos a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Si despu\u00e9s de iniciado el \u00a0tr\u00e1mite de la queja el Defensor tuviese conocimiento de la ocurrencia previa a \u00a0la presentaci\u00f3n de la queja, de alguna de las circunstancias mencionadas en el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto o que una vez efectuada dicha \u00a0presentaci\u00f3n hubiese sobrevenido cualquiera de las circunstancias aludidas, el \u00a0Defensor dar\u00e1 por terminada su actuaci\u00f3n, comunicando su decisi\u00f3n a la entidad \u00a0y al cliente o usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Defensor deber\u00e1 estudiar \u00a0la informaci\u00f3n aportada por las partes y tomar\u00e1 la decisi\u00f3n en un t\u00e9rmino que \u00a0en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser superior a quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, contados desde el \u00a0d\u00eda siguiente en que cuente con todos los documentos necesarios para resolver \u00a0la queja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La decisi\u00f3n que profiera el \u00a0Defensor deber\u00e1 ser motivada y comunicada tanto al cliente o usuario, como a la \u00a0propia entidad vigilada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La queja se suspender\u00e1 de \u00a0inmediato en el supuesto en que el interesado opte por acudir a la v\u00eda \u00a0judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Si el cliente o usuario no est\u00e1 \u00a0satisfecho con la decisi\u00f3n, podr\u00e1 someter su queja ante la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El cliente o usuario podr\u00e1 \u00a0desistir de su queja en cualquier momento, as\u00ed mismo la entidad podr\u00e1 \u00a0rectificar su situaci\u00f3n con el cliente o usuario en cualquier momento anterior \u00a0a la decisi\u00f3n por parte del Defensor del Cliente. En ambos supuestos, se pondr\u00e1 \u00a0tal situaci\u00f3n en conocimiento del Defensor del Cliente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. En el evento del numeral \u00a0anterior, si la rectificaci\u00f3n fuese a satisfacci\u00f3n expresa del reclamante o si \u00a0se produce el desistimiento expreso del mismo, se proceder\u00e1 al archivo de la \u00a0queja dando informe a ambas partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Lo establecido en \u00a0el presente art\u00edculo se entiende sin perjuicio de las acciones judiciales que \u00a0pueden presentar tanto clientes y usuarios como las mismas entidades a efectos \u00a0de resolver sus controversias contractuales y de aquellas quejas que en inter\u00e9s \u00a0general o colectivo se presenten ante la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades \u00a0podr\u00e1n acordar la publicaci\u00f3n de aquellas decisiones que crean convenientes, \u00a0dado su inter\u00e9s general, manteniendo en todo caso la reserva respecto a la \u00a0identidad de las partes intervinientes. Asimismo, la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia podr\u00e1 hacer p\u00fablicas las decisiones que considere \u00fatiles \u00a0para el logro de sus objetivos y funciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Contenido de las \u00a0decisiones del Defensor del Cliente. Las decisiones del Defensor del \u00a0Cliente se deber\u00e1n consignar en escrito que contendr\u00e1, cuando menos, lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n del Defensor \u00a0del Cliente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificaci\u00f3n de las partes \u00a0y de la calidad en que act\u00faan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Relaci\u00f3n sucinta de los \u00a0hechos objeto de la queja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los motivos que fundamentan \u00a0su decisi\u00f3n, para los cuales deber\u00e1 tener en cuenta las normas aplicables al \u00a0caso, las estipulaciones contractuales, las costumbres comerciales y las \u00a0pr\u00e1cticas del mercado de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La advertencia de que su \u00a0decisi\u00f3n no obliga a las partes, sin perjuicio de que estas expresamente \u00a0acuerden lo contrario y, que en caso de no aceptarla podr\u00e1n ejercitar las \u00a0actuaciones administrativas y las acciones judiciales que consideren \u00a0conducentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Efectos de las \u00a0decisiones del Defensor del Cliente. Las entidades podr\u00e1n establecer en las \u00a0normas dirigidas a su buen gobierno o en sus reglamentos internos que las \u00a0decisiones del Defensor del Cliente, en la medida en que sean aceptadas \u00a0expresamente por las partes, ser\u00e1n consideradas de obligatorio cumplimiento \u00a0para las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Obligaciones de las \u00a0entidades. Las entidades adoptar\u00e1n todas las medidas necesarias para el mejor \u00a0desempe\u00f1o de las funciones del Defensor del Cliente y para asegurar la total \u00a0independencia de su actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, corresponde a las \u00a0entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar anualmente un \u00a0presupuesto de gastos adecuado al normal funcionamiento de los servicios del \u00a0Defensor del Cliente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Colaborar con el Defensor del \u00a0Cliente en todo aquello que facilite, haga m\u00e1s eficiente o eficaz el ejercicio de \u00a0su cargo y, especialmente, poner a su disposici\u00f3n toda la informaci\u00f3n necesaria \u00a0que le sea solicitada para la resoluci\u00f3n de las quejas sometidas a su \u00a0conocimiento. Para estos efectos, las entidades deber\u00e1n comunicarle al Defensor \u00a0el funcionario encargado de atender las comunicaciones entre la respectiva \u00a0entidad y este, de forma tal que las peticiones de informaci\u00f3n o de \u00a0colaboraci\u00f3n necesarias para el desempe\u00f1o de las funciones del Defensor \u00a0respecto a las quejas o cuestiones suscitadas en relaci\u00f3n a esa entidad se \u00a0lleven a cabo a trav\u00e9s de dicho funcionario, en los t\u00e9rminos establecidos en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Hacer p\u00fablico e informar a sus \u00a0clientes o usuarios, en las comunicaciones que dirija a estos, o en la forma \u00a0que estimen pertinente, de la existencia y funciones del Defensor, de la \u00a0direcci\u00f3n f\u00edsica y electr\u00f3nica para contactarlo, as\u00ed como de los derechos que \u00a0les asisten para presentar sus quejas, la forma de interponerlas y el \u00a0procedimiento para resolverlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recibir las quejas que sus \u00a0clientes o usuarios puedan formularles respecto de la actuaci\u00f3n del Defensor y \u00a0trasladarlas a la Superintendencia Financiera de Colombia para su evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Informar al Defensor del \u00a0Cliente de las decisiones que hayan sido aceptadas expresamente por las partes, \u00a0con indicaci\u00f3n de la cuant\u00eda, modo, tiempo y lugar de cumplimiento de las \u00a0obligaciones pactadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Obligaciones del \u00a0Defensor del Cliente. El Defensor del Cliente tendr\u00e1 las siguientes \u00a0obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer el reglamento al \u00a0cual se sujetar\u00e1 su actividad, en los t\u00e9rminos de la ley y del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Solicitar a la entidad y al \u00a0cliente o usuario la informaci\u00f3n que sea necesaria para el estudio de su queja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proferir una decisi\u00f3n dentro \u00a0del t\u00e9rmino se\u00f1alado en el numeral 8 del art\u00edculo 7\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Presentar \u00a0un informe a la entidad a la cual presta sus servicios dentro del primer \u00a0trimestre de cada a\u00f1o, en el cual refiera el desarrollo de su funci\u00f3n durante \u00a0el a\u00f1o precedente. El informe indicar\u00e1 el n\u00famero de quejas recibidas el a\u00f1o \u00a0anterior, con expresi\u00f3n de las pr\u00e1cticas indebidas detectadas, los criterios \u00a0mantenidos por el Defensor del Cliente en sus decisiones, el n\u00famero de quejas \u00a0tramitadas, as\u00ed como cualquier otro dato o informaci\u00f3n que pueda considerarse \u00a0de p\u00fablico inter\u00e9s. En dicho informe, podr\u00e1 incluir recomendaciones o \u00a0sugerencias encaminadas a facilitar las relaciones entre las entidades y sus \u00a0clientes o usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mantener un registro donde \u00a0tomar\u00e1 nota de las quejas presentadas y de su fecha, as\u00ed como un archivo de las \u00a0mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar anualmente, en la \u00a0oportunidad convenida con la entidad, una relaci\u00f3n de los gastos de la \u00a0Defensor\u00eda del cliente, en el cual se\u00f1ale las necesidades de recursos humanos y \u00a0t\u00e9cnicos para el satisfactorio desempe\u00f1o de sus funciones. Dicha relaci\u00f3n se \u00a0acompa\u00f1ar\u00e1 de un informe sobre la adecuada utilizaci\u00f3n de los recursos \u00a0invertidos en el per\u00edodo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Colaborar con la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia en los temas de competencia de esta y \u00a0con el organismo autorregulador, cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Causales de \u00a0terminaci\u00f3n. El Defensor cesar\u00e1 el ejercicio de las funciones por \u00a0cualquiera de las causas siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expiraci\u00f3n del plazo para el que \u00a0fue nombrado, a menos que la asamblea general de accionistas o de asociados o \u00a0delegados de las entidades disponga su reelecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Incapacidad sobreviniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Haber incurrido en alguna de \u00a0las conductas se\u00f1aladas en los incisos 3\u00b0 y 4\u00b0 del numeral 5 del art\u00edculo 53 \u00a0del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, modificado por el art\u00edculo 8\u00b0 de \u00a0la Ley 795 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Renuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por decisi\u00f3n de la asamblea \u00a0general de accionistas o de asociados o delegados de las entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por decisi\u00f3n de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Vacante el cargo, las \u00a0entidades proceder\u00e1n al nombramiento de un nuevo titular y su suplente dentro \u00a0de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al que se produjo la vacante. Hasta \u00a0dicho nombramiento, las funciones del Defensor del Cliente ser\u00e1n atendidas por \u00a0su suplente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. R\u00e9gimen \u00a0sancionatorio. El incumplimiento de las obligaciones a cargo del Defensor \u00a0del Cliente ser\u00e1 sancionado por la Superintendencia Financiera de Colombia con \u00a0la imposici\u00f3n de las sanciones a que se refiere el art\u00edculo 53 de la Ley 964 de 2005. En \u00a0los t\u00e9rminos del r\u00e9gimen sancionatorio de la misma Ley, las entidades, podr\u00e1n \u00a0ser sancionadas por no designar al Defensor del cliente, por no efectuar las \u00a0apropiaciones necesarias para el suministro de los recursos humanos y t\u00e9cnicos \u00a0que requiera su adecuado desempe\u00f1o o por no proveer la informaci\u00f3n que necesite \u00a0para el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Las entidades \u00a0vigiladas deber\u00e1n designar el Defensor del Cliente en los t\u00e9rminos del presente \u00a0decreto, a m\u00e1s tardar el 31 de marzo de 2006, e iniciar\u00e1 sus funciones a m\u00e1s \u00a0tardar el 15 de abril de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Competencia. Las \u00a0funciones previstas en el presente decreto para el Defensor del Cliente, se \u00a0entienden sin perjuicio de la posibilidad de someter directamente a la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia las quejas individuales relacionadas \u00a0con la prestaci\u00f3n de servicios por parte de las entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Vigencia . El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 30 de \u00a0diciembre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4759 \u00a0DE 2005 \u00a0 \u00a0 (diciembre 30) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta parcialmente el art\u00edculo 22 de la Ley 964 de 2005,en lo relacionado con el Defensor del \u00a0Cliente del Mercado de Valores. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 2281 de 2010, \u00a0art\u00edculo 10. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38954","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38954","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38954"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38954\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38954"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38954"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38954"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}