{"id":38955,"date":"2023-07-27T19:50:08","date_gmt":"2023-07-27T19:50:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4760-de-2005\/"},"modified":"2023-07-27T19:50:08","modified_gmt":"2023-07-27T19:50:08","slug":"decreto-4760-de-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/27\/decreto-4760-de-2005\/","title":{"rendered":"DECRETO 4760 DE 2005"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 4760 DE 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 99. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Adicionado por el Decreto 1364 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado por el Decreto 176 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Derogado parcialmente por el Decreto 3391 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 5: Citado en la Revista Criterio Jur\u00eddico Garantista \u00a0de la Fundaci\u00f3n Universidad Aut\u00f3noma de Colombia. No. 6. Derechos \u00a0de los ni\u00f1os y ni\u00f1as reclutados o utilizados en hostilidades en la justicia transicional en Colombia: evoluci\u00f3n normativa y \u00a0pr\u00e1cticas jur\u00eddicas. Cielo Mari\u00f1o Rojas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de sus \u00a0atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el \u00a0art\u00edculo 189-11 de la Carta Pol\u00edtica y por la Ley 975 de 2005, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Derogado \u00a0por el Decreto 3391 de 2006, \u00a0art\u00edculo 22. Ambito de aplicaci\u00f3n. Las conductas delictivas cometidas por los miembros \u00a0de los grupos armados organizados al margen de la ley durante y con ocasi\u00f3n de \u00a0su pertenencia al grupo, que no queden cobijadas por la Ley 782 de 2002, \u00a0podr\u00e1n ser investigadas y juzgadas por el procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005 cuando \u00a0hayan sido realizadas antes del 25 de julio de 2005, siempre que los \u00a0desmovilizados se encuentren en los listados que el Gobierno Nacional remita a \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y re\u00fanan adem\u00e1s los requisitos de elegibilidad \u00a0de que tratan los art\u00edculos 10 y 11 de la misma, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el otorgamiento de los beneficios jur\u00eddicos \u00a0contemplados por la Ley 782 de 2002 para \u00a0los delitos pol\u00edticos y conexos no excluye la responsabilidad penal por las \u00a0dem\u00e1s conductas punibles, la cual podr\u00e1 hacerse efectiva mediante el \u00a0procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005 o por \u00a0el previsto en las leyes vigentes al momento de su comisi\u00f3n cuando aquel no sea \u00a0procedente de conformidad con los requisitos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Marco interpretativo. La interpretaci\u00f3n \u00a0y aplicaci\u00f3n de las disposiciones previstas en la Ley 975 de 2005 \u00a0deber\u00e1n realizarse de conformidad con las normas constitucionales y los \u00a0tratados internacionales ratificados por Colombia. La incorporaci\u00f3n de algunas \u00a0disposiciones internacionales en la citada ley no debe entenderse como la \u00a0negaci\u00f3n de otras normas internacionales que regulan esta misma materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo no previsto de manera espec\u00edfica por la Ley 975 de 2005 se \u00a0aplicar\u00e1n las normas de procedimiento penal contenidas en la Ley 906 de 2004 y, en \u00a0lo compatible con la estructura del proceso regulado por aquella, lo dispuesto \u00a0por la Ley 600 de 2000, as\u00ed \u00a0como la Ley 793 de 2002 y las \u00a0normas civiles en lo que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 7 de febrero de 2013. Exp. \u00a000164-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas y Otros. \u00a0Ponente: Mar\u00eda Elizabeth Garc\u00eda Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Lista de postulados. Las listas de \u00a0postulados para acceder al procedimiento de que trata la Ley 975 de 2005 que \u00a0remita el Gobierno Nacional a consideraci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0podr\u00e1n integrarse con los nombres e identidades de los miembros de los grupos \u00a0armados al margen de la ley que se hayan desmovilizado colectivamente de \u00a0conformidad con la Ley 782 de 2002. \u00a0Trat\u00e1ndose de lo dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 10 de la Ley 975 de 2005, una \u00a0vez surtida la desmovilizaci\u00f3n del grupo armado al margen de la ley, el miembro \u00a0representante informar\u00e1 por escrito al Alto Comisionado sobre la pertenencia al \u00a0mismo de quienes se encuentren privados de la libertad, la cual en su \u00a0oportunidad ser\u00e1 determinada en la respectiva providencia judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1 incluir en las listas a quienes se \u00a0hayan desmovilizado voluntariamente de manera individual de conformidad con la Ley 782 de 2002, \u00a0siempre que contribuyan a la consecuci\u00f3n de la paz nacional y hayan entregado \u00a0informaci\u00f3n o colaborado para el desmantelamiento del grupo al que pertenec\u00edan \u00a0y suscrito un acta de compromiso con el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso ser\u00e1 necesario que los desmovilizados \u00a0hayan manifestado previamente y por escrito ante el Alto Comisionado para la \u00a0Paz o al Ministro de Defensa, seg\u00fan se trate de desmovilizados colectiva o \u00a0individualmente, su voluntad de ser postulados para acogerse al procedimiento y \u00a0beneficios previstos por la Ley 975 de 2005 y decla ren bajo la gravedad del \u00a0juramento su compromiso de cumplimiento de los requisitos previstos en los art\u00edculos \u00a010 y 11 de esta, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las listas de postulados ser\u00e1n enviadas al Ministro \u00a0del Interior y Justicia por el Alto Comisionado para la Paz, y por el Ministro \u00a0de Defensa, seg\u00fan sea el caso. El Ministerio del Interior y Justicia las remitir\u00e1 \u00a0formalmente a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la postulaci\u00f3n realizada por el \u00a0Gobierno Nacional implica la concesi\u00f3n autom\u00e1tica de los beneficios previstos \u00a0en la Ley 975 de 2005 ni el \u00a0aval sobre el cumplimiento de los requisitos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos \u00a0de elegibilidad corresponder\u00e1 a las autoridades judiciales, quienes contar\u00e1n \u00a0con la colaboraci\u00f3n que deber\u00e1n prestar los dem\u00e1s organismos del Estado, dentro \u00a0del \u00e1mbito de sus funciones. En todo caso, la Sala del Tribunal Superior de \u00a0Distrito Judicial de que trata la Ley 975 de 2005 es la \u00a0instancia competente para conceder los beneficios consagrados en la citada ley, \u00a0exclusivamente a quienes cumplan las exigencias previstas en los art\u00edculos 1\u00b0, \u00a03\u00b0, 10, 11, 24, 29, 42 y 44 y dem\u00e1s contempladas en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si durante la desmovilizaci\u00f3n \u00a0colectiva o individual, los miembros del grupo armado organizado al margen de \u00a0la ley realizan actos de cumplimiento de los requisitos previstos en los \u00a0numerales 10.2, 10.3 o 10.6 del art\u00edculo 10 y 11.5 del art\u00edculo 11 de la citada \u00a0ley, se levantar\u00e1 un acta suscrita por quien certifica la desmovilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de entrega de bienes, tal situaci\u00f3n se \u00a0pondr\u00e1 en conocimiento inmediato de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n con el fin \u00a0de que se adopten las medidas cautelares del caso y se dejen a disposici\u00f3n del \u00a0Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acta, junto con los dem\u00e1s medios probatorios \u00a0establecidos en la ley, servir\u00e1 para verificar el cumplimiento de tales \u00a0requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de apoyar los procesos de \u00a0identificaci\u00f3n e individualizaci\u00f3n, que deban adelantar las autoridades \u00a0competentes, de los miembros de los grupos organizados al margen de la ley que \u00a0se incluyan en la lista de que trata el presente art\u00edculo, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil realizar\u00e1 su \u00a0identificaci\u00f3n con ocasi\u00f3n de la desmovilizaci\u00f3n surtida de conformidad con la Ley 782 de 2002, o si \u00a0es del caso con posterioridad a ella. Las autoridades administrativas prestar\u00e1n \u00a0la colaboraci\u00f3n del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los menores que se encuentren entre \u00a0los integrantes del grupo armado organizado al margen de la ley, ser\u00e1n \u00a0destinatarios de las medidas para promover su recuperaci\u00f3n f\u00edsica, psicol\u00f3gica \u00a0y su reinserci\u00f3n social, las cuales estar\u00e1n a cargo del Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar, ante el cual deber\u00e1n ser puestos a disposici\u00f3n inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Adicionado por el Decreto 1364 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. (\u00e9ste declarado nulo por el Consejo de Estado en \u00a0Sentencia del 10 de mayo de 2018. Exp. 11001-03-24-000-2008-00248-00. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. C.P. Hernando S\u00e1nchez S\u00e1nchez.). As\u00ed mismo, el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio del Interior y \u00a0de Justicia, podr\u00e1 retirar la postulaci\u00f3n que haya remitido a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, de acuerdo con el presente art\u00edculo, cuando considere que \u00a0el desmovilizado ha incumplido con los compromisos de no incurrir en nuevas \u00a0conductas delictivas. En cuyo caso, el Fiscal General de la Naci\u00f3n ordenar\u00e1 \u00a0cesar de inmediato toda actuaci\u00f3n que se tramite en el marco de la Ley 975 de 2005 con \u00a0relaci\u00f3n a esa persona, e informar\u00e1 a las dem\u00e1s autoridades judiciales para los \u00a0efectos legales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 7 de febrero de 2013. Exp. \u00a000164-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas y Otros. Ponente: \u00a0Mar\u00eda Elizabeth Garc\u00eda Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Actuaciones previas a la recepci\u00f3n de \u00a0versi\u00f3n libre. Recibida la lista de postulados enviada por el Gobierno \u00a0Nacional, el Fiscal Delegado competente asignado, previamente a la recepci\u00f3n de \u00a0la versi\u00f3n libre, realizar\u00e1 las actividades tendientes a la averiguaci\u00f3n de la \u00a0verdad material, la determinaci\u00f3n de los autores intelectuales, materiales y \u00a0part\u00edcipes, el esclarecimiento de las conductas punibles cometidas, la \u00a0identificaci\u00f3n de bienes, fuentes de financiaci\u00f3n y armamento de los \u00a0respectivos grupos armados organizados al margen de la ley, as\u00ed como los cruces \u00a0de informaci\u00f3n y dem\u00e1s diligencias tendientes al cumplimiento de lo dispuesto \u00a0en los art\u00edculos 15 y 16 de la Ley 975 de 2005 \u00a0durante el plazo razonable que se requiera para el efecto, que no podr\u00e1 exceder \u00a0del t\u00e9rmino de seis (6) meses previsto en el art\u00edculo 325 de la Ley 600 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n y los elementos materiales \u00a0probatorios legalmente obtenidos en desarrollo de las actuaciones previas, \u00a0podr\u00e1n ser aportados en la etapa de juzgamiento y valorados por la Sala del \u00a0Tribunal de Distrito Judicial de conformidad con el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 7 de febrero de 2013. Exp. \u00a000164-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas y Otros. \u00a0Ponente: Mar\u00eda Elizabeth Garc\u00eda Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Versi\u00f3n libre y confesi\u00f3n. Para la \u00a0aplicaci\u00f3n de los beneficios previstos en la Ley 975 de 2005, ser\u00e1 \u00a0necesario que se rinda versi\u00f3n libre por parte de los desmovilizados. Esta \u00a0diligencia proceder\u00e1 independientemente de la situaci\u00f3n jur\u00eddica del miembro \u00a0del grupo armado organizado al margen de la ley, de la forma en que se haya \u00a0desmovilizado o de cualquier otra consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fiscal Delegado competente asignado recepcionar\u00e1 la versi\u00f3n libre una vez recibida la lista \u00a0presentada por el Gobierno Nacional y antes del vencimiento del t\u00e9rmino \u00a0previsto en el art\u00edculo anterior. Para el efecto, los interrogar\u00e1 sobre todos \u00a0los hechos de que tenga conocimiento, previas las advertencias constitucionales \u00a0y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 3\u00ba \u00a0derogado por el Decreto 3391 de 2006, \u00a0art\u00edculo 22. En presencia del abogado defensor escogido por \u00e9l, o en su defecto \u00a0el que le haya asignado la Defensor\u00eda P\u00fablica para esta diligencia, el Fiscal \u00a0Delegado le advertir\u00e1 al desmovilizado que se encuentra libre de apremio, que \u00a0no est\u00e1 obligado a declarar contra s\u00ed mismo, ni contra su c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero \u00a0permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o \u00a0segundo de afinidad y le informar\u00e1 todo aquello que considere pertinente para \u00a0garantizar su consentimiento en la realizaci\u00f3n de la versi\u00f3n con un \u00a0conocimiento informado y su derecho al debido proceso, luego de lo cual el \u00a0desmovilizado manifestar\u00e1 libre y voluntariamente todos los hechos delictivos \u00a0cometidos con ocasi\u00f3n de su pertenencia al grupo armado al margen de la ley, \u00a0las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que estos se realizaron, su fecha \u00a0de ingreso al grupo, y toda otra circunstancia que contribuya de manera \u00a0efectiva a obtener la verdad, e igualmente indicar\u00e1 los bienes producto de la \u00a0actividad ilegal. El desmovilizado podr\u00e1 renunciar al derecho de no autoincriminarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fiscal General de la Naci\u00f3n, de conformidad con \u00a0lo dispuesto por el art\u00edculo 11 de la Ley 938 de 2004, \u00a0impartir\u00e1 instrucciones generales a la Unidad de Justicia y Paz conducentes al \u00a0eficaz desarrollo de la diligencia de versi\u00f3n libre y en general a la adecuada \u00a0formulaci\u00f3n del programa metodol\u00f3gico para el ejercicio de la funci\u00f3n investigativa \u00a0a cargo de esta dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La diligencia de versi\u00f3n libre podr\u00e1 desarrollarse \u00a0en varias audiencias, y a petici\u00f3n del desmovilizado habr\u00e1 lugar a la \u00a0ampliaci\u00f3n de la versi\u00f3n rendida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n recaudada en la diligencia de versi\u00f3n \u00a0libre tendr\u00e1 plenos efectos probatorios y podr\u00e1 aportarse en la etapa de \u00a0juzgamiento, siempre que con ello no se menoscaben las garant\u00edas consagradas en \u00a0el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el desmovilizado que no registre \u00a0orden o medida restrictiva de la libertad, durante la versi\u00f3n libre confiese delito \u00a0de competencia de los Jueces penales del circuito especializado, de inmediato \u00a0ser\u00e1 puesto a disposici\u00f3n del Magistrado de Control de Garant\u00edas en el \u00a0establecimiento de reclusi\u00f3n determinado por el Gobierno Nacional. A partir de \u00a0este momento queda suspendida la versi\u00f3n libre, y el magistrado, a solicitud \u00a0del fiscal delegado, dispondr\u00e1 de un m\u00e1ximo de 36 horas para fijar y realizar \u00a0la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, en la cual igualmente se resolver\u00e1 \u00a0sobre la medida de aseguramiento y medidas cautelares solicitadas. Cumplida la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n se reanudar\u00e1 la diligencia de versi\u00f3n \u00a0libre y una vez agotada esta, la Fiscal\u00eda podr\u00e1 solicitar otra audiencia \u00a0preliminar para ampliar la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n si surgieren nuevos \u00a0cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 2\u00ba \u00a0del par\u00e1grafo derogado por el Decreto 3391 de 2006, \u00a0art\u00edculo 22. Cuando el desmovilizado se encuentre previamente privado de la \u00a0libertad, en virtud de la medida de aseguramiento o sentencia condenatoria o en \u00a0el evento previsto en el art\u00edculo 31 de la Ley 975 de 2005, las \u00a0treinta y seis (36) horas a que se refiere el art\u00edculo 17 de la misma se \u00a0contar\u00e1n a partir de la solicitud del Fiscal Delegado al magistrado de control \u00a0de garant\u00edas para la programaci\u00f3n de la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 7 de febrero de 2013. Exp. \u00a000164-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas y Otros. \u00a0Ponente: Mar\u00eda Elizabeth Garc\u00eda Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. T\u00e9rmino para la formulaci\u00f3n de cargos. \u00a0De conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 18 de la Ley 975 de 2005, \u00a0dentro de los sesenta (60) d\u00edas siguientes a la realizaci\u00f3n de la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, la Unidad Nacional de Fiscal\u00eda para la Justicia y la \u00a0Paz, con el apoyo de su grupo de polic\u00eda judicial, adelantar\u00e1 las labores de \u00a0investigaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de los hechos admitidos por el imputado, y todos \u00a0aquellos de los cuales tenga conocimiento dentro del \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El magistrado de control de garant\u00edas podr\u00e1 \u00a0prorrogar el t\u00e9rmino citado hasta por el previsto en el art\u00edculo 158 de la Ley 906 de 2004, siempre \u00a0que lo soliciten el Fiscal delegado o el imputado y se den las condiciones all\u00ed \u00a0establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalizado el t\u00e9rmino, o antes si fuere posible, el \u00a0fiscal del caso solicitar\u00e1 al magistrado que ejerza la funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas la programaci\u00f3n de una audiencia de formulaci\u00f3n de cargos, dentro de \u00a0los diez (10) d\u00edas siguientes a la solicitud, si a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Derogado \u00a0por el Decreto 3391 de 2006, \u00a0art\u00edculo 22. Acumulaci\u00f3n de procesos. De conformidad con el art\u00edculo 20 de la Ley 975 de 2005, para \u00a0los efectos procesales se acumular\u00e1n los procesos que se hallen en curso por \u00a0hechos delictivos cometidos durante y con ocasi\u00f3n de la pertenencia del \u00a0desmovilizado a un grupo armado organizado al margen de la ley. En ning\u00fan caso \u00a0proceder\u00e1 la acumulaci\u00f3n por conductas punibles cometidas con anterioridad a la \u00a0pertenencia del desmovilizado al grupo armado organizado al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el desmovilizado se encuentra privado de la libertad en virtud \u00a0de medida de aseguramiento dictada en otro proceso, recibida la lista de \u00a0postulados elaborada por el Gobierno Nacional, el Fiscal Delegado asignado de \u00a0la Unidad Nacional de Justicia y Paz, una vez cumplidas las averiguaciones de \u00a0que trata el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto y obtenidas las copias pertinentes \u00a0de la otra actuaci\u00f3n procesal, le recibir\u00e1 versi\u00f3n libre. A partir de esta \u00a0diligencia, el Fiscal Delegado dejar\u00e1 al desmovilizado a disposici\u00f3n del \u00a0Magistrado de Control de Garant\u00edas y se suspender\u00e1, en relaci\u00f3n con el \u00a0sindicado o imputado, el proceso en el cual se hab\u00eda proferido la medida de \u00a0aseguramiento hasta que termine la audiencia de formulaci\u00f3n de cargos dispuesta \u00a0en el art\u00edculo 19 de la Ley 975 de 2005. La \u00a0formulaci\u00f3n de cargos incluir\u00e1 aquellos por los cuales se ha impuesto medida de \u00a0aseguramiento en el proceso suspendido siempre y cuando se relacionen con \u00a0conductas punibles cometidas durante y con ocasi\u00f3n de la pertenencia del \u00a0desmovilizado al grupo armado organizado al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declarada la legalidad de la aceptaci\u00f3n de los cargos por la Sala \u00a0del Tribunal Superior de Distrito Judicial, la actuaci\u00f3n procesal suspendida se \u00a0acumular\u00e1 definitivamente al proceso que se rige por la Ley 975 de 2005 \u00a0respecto del imputado. Sin embargo, en caso que el imputado no acepte los \u00a0cargos o se retracte de los admitidos, inmediatamente se avisar\u00e1 al funcionario \u00a0judicial competente para la reanudaci\u00f3n del proceso suspendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras se encuentre suspendido el proceso judicial ordinario no \u00a0correr\u00e1n los t\u00e9rminos de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Imposici\u00f3n, cumplimiento y seguimiento \u00a0de la pena alternativa y de la libertad a prueba. La etapa de juzgamiento \u00a0conforme a la Ley 975 de 2005, \u00a0deber\u00e1 estar precedida por la investigaci\u00f3n y formulaci\u00f3n de cargos por parte \u00a0del Fiscal delegado de la Unidad de Fiscal\u00edas de Justicia y Paz, habi\u00e9ndose \u00a0verificado el estricto cumplimiento de los requisitos de elegibilidad previstos \u00a0en los art\u00edculos 10 y 11 de la citada ley, seg\u00fan sea el caso. En el evento en \u00a0que no se encuentren acreditados los requisitos, o el imputado no acepte los \u00a0cargos o se retracte de los admitidos en la versi\u00f3n libre, no habr\u00e1 lugar al \u00a0beneficio de la pena alternativa consagrada en la misma y la Unidad Nacional de \u00a0Fiscal\u00eda para la Justicia y la Paz remitir\u00e1 la actuaci\u00f3n al funcionario \u00a0competente conforme con la ley vigente al momento de la comisi\u00f3n de las \u00a0conductas investigadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con los art\u00edculos 3\u00b0, 24, 29 y 44 de \u00a0la Ley 975 de 2005, el \u00a0beneficio jur\u00eddico de suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena determinada en la \u00a0respectiva sentencia reemplaz\u00e1ndola por una pena alternativa consistente en la \u00a0privaci\u00f3n de la libertad por un per\u00edodo m\u00ednimo de cinco (5) a\u00f1os y no superior \u00a0a ocho (8) a\u00f1os, tasada de acuerdo con la gravedad de los delitos y la \u00a0colaboraci\u00f3n efectiva en el esclarecimiento de los mismos, \u00fanicamente podr\u00e1 \u00a0concederse en la sentencia si se encuentra acreditada la contribuci\u00f3n del \u00a0beneficiario a la consecuci\u00f3n de la paz nacional, la colaboraci\u00f3n con la \u00a0justicia, la reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas, su adecuada resocializaci\u00f3n \u00a0y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 975 de 2005, \u00a0incluyendo los previstos en los art\u00edculos 10 y 11 de la misma, seg\u00fan sea el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se requerir\u00e1 que el beneficiario se \u00a0comprometa a contribuir con su resocializaci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s del trabajo, estudio o ense\u00f1anza durante el tiempo que permanezca \u00a0privado de la libertad, y a promover actividades orientadas a la \u00a0desmovilizaci\u00f3n del grupo armado al margen de la ley al cual perteneci\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia condenatoria la Sala competente del \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial fijar\u00e1 la pena principal y las \u00a0accesorias que correspondan por los delitos cometidos de acuerdo con las reglas \u00a0del C\u00f3digo Penal, y adicionalmente incluir\u00e1 la pena alternativa, los \u00a0compromisos de comportamiento y su duraci\u00f3n, las obligaciones de reparaci\u00f3n \u00a0moral y econ\u00f3mica a las v\u00edctimas y la extinci\u00f3n del dominio de los bienes que \u00a0se destinar\u00e1n a la reparaci\u00f3n. La pena alternativa no podr\u00e1 ser objeto de \u00a0subrogados penales, beneficios adicionales o rebajas complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez cumplida la pena alternativa, junto con las \u00a0condiciones impuestas en la sentencia condenatoria y las previstas en el \u00a0art\u00edculo 44 de la Ley 975 de 2005, se \u00a0conceder\u00e1 la libertad a prueba por un t\u00e9rmino igual a la mitad de la pena \u00a0alternativa impuesta. Durante el per\u00edodo de libertad a prueba, el beneficiado \u00a0se compromete a no reincidir en los delitos por los cuales fue condenado en el \u00a0marco de la Ley 975 de 2005, a \u00a0presentarse peri\u00f3dicamente ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial que \u00a0corresponda y a informar cualquier cambio de residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 6\u00ba \u00a0derogado por el Decreto 3391 de 2006, \u00a0art\u00edculo 22. La pena ordinaria impuesta en la sentencia condenatoria conserva su \u00a0vigencia durante el cumplimiento de la pena alternativa y el per\u00edodo de libertad \u00a0a prueba, y \u00fanicamente podr\u00e1 declararse extinguida cuando se encuentren \u00a0cumplidas todas las obligaciones legales que sirvieron de base para su \u00a0imposici\u00f3n, las se\u00f1aladas en la sentencia y las relativas al per\u00edodo de la \u00a0libertad a prueba. En consecuencia, la inobservancia de cualquiera de tales \u00a0obligaciones conlleva la revocatoria del beneficio y en su lugar el \u00a0cumplimiento de la pena ordinaria inicialmente determinada en la sentencia, \u00a0procediendo en este \u00faltimo evento los subrogados previstos en el C\u00f3digo Penal \u00a0que correspondan y comput\u00e1ndose el tiempo que haya permanecido privado de la \u00a0libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala competente del Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial deber\u00e1 realizar un estricto seguimiento sobre el cumplimiento de la \u00a0pena alternativa, las obligaciones impuestas en la sentencia y las relativas al \u00a0per\u00edodo de prueba. Para tal efecto, la Sala Administrativa del Consejo Superior \u00a0de la Judicatura, de conformidad con las atribuciones que le confiere el \u00a0art\u00edculo 85 de la Ley 270 de 1996, \u00a0establecer\u00e1 los mecanismos id\u00f3neos para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En concordancia con lo dispuesto por el \u00a0art\u00edculo 31 de la Ley 975 de 2005, el \u00a0tiempo que un miembro de un grupo armado al margen de la ley, encontr\u00e1ndose \u00a0autorizado por el Gobierno Nacional, haya estado fuera de una zona de \u00a0concentraci\u00f3n ejerciendo labores relacionadas con el proceso de di\u00e1logo, \u00a0negociaci\u00f3n y firma de acuerdos, se computar\u00e1 para efectos de la pena \u00a0alternativa como si dicho tiempo hubiere permanecido en una de las mencionadas \u00a0zonas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la orientaci\u00f3n y asistencia legal a las v\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 7 de febrero de 2013. Exp. \u00a000164-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas y Otros. \u00a0Ponente: Mar\u00eda Elizabeth Garc\u00eda Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Divulgaci\u00f3n de los derechos de las \u00a0v\u00edctimas. De conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 34 y 36 de la Ley 975 de 2005, el \u00a0Ministerio P\u00fablico conforme al art\u00edculo 118 de la Carta Pol\u00edtica dise\u00f1ar\u00e1 y \u00a0ejecutar\u00e1 programas de divulgaci\u00f3n, promoci\u00f3n e informaci\u00f3n general de los \u00a0derechos de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto se tendr\u00e1n en cuenta las \u00a0recomendaciones realizadas por la Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y \u00a0Reconciliaci\u00f3n en lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos programas se deber\u00e1n integrar las Entidades \u00a0Gubernamentales del orden nacional, departamental y municipal, las \u00a0Organizaciones No Gubernamentales y las Organizaciones sociales para la \u00a0asistencia de las V\u00edctimas. La Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n prestar\u00e1 su \u00a0concurso en la divulgaci\u00f3n de las campa\u00f1as de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Asesor\u00eda a las v\u00edctimas y promoci\u00f3n de \u00a0sus derechos. El Ministerio P\u00fablico formular\u00e1 las pol\u00edticas y ejecutar\u00e1 los \u00a0programas de asesor\u00eda jur\u00eddica legal y orientaci\u00f3n general a las v\u00edctimas de \u00a0las conductas punibles cometidas por grupos armados organizados al margen de la \u00a0ley sobre los derechos que les asisten por su condici\u00f3n en virtud de lo \u00a0previsto en la Ley 975 de 2005 y \u00a0adelantar\u00e1 las acciones encaminadas a asegurar el reconocimiento oportuno de \u00a0los mismos, dentro de los respectivos procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de facilitar a las v\u00edctimas el ejercicio de \u00a0tales derechos, igualmente prestar\u00e1 la orientaci\u00f3n y asistencia legal a trav\u00e9s \u00a0de sus direcciones seccionales y locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Participaci\u00f3n de las v\u00edctimas en los \u00a0procesos judiciales. En virtud de los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, a \u00a0la justicia y a la reparaci\u00f3n, estas podr\u00e1n intervenir activamente en el \u00a0proceso previsto en la Ley 975 de 2005 \u00a0aportando pruebas, cooperando con las autoridades judiciales, conociendo y en \u00a0su caso controvirtiendo las decisiones que se adopten dentro del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, entre otros aspectos, se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las v\u00edctimas tendr\u00e1n derecho a recibir, durante \u00a0todo el procedimiento, un trato humano y digno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n velar\u00e1 por la \u00a0protecci\u00f3n de la intimidad y seguridad de las v\u00edctimas, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos por el inciso final del art\u00edculo 15 de la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tendr\u00e1n derecho a ser o\u00eddas, a que se les \u00a0facilite el aporte de pruebas, a recibir desde el primer contacto con las \u00a0autoridades judiciales informaci\u00f3n pertinente para la protecci\u00f3n de sus \u00a0intereses y a conocer la verdad de los hechos que conforman las circunstancias \u00a0de la conducta punible de la cual han sido v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. A ser asistidas gratuitamente por un traductor o \u00a0int\u00e9rprete en el evento de no conocer el idioma oficial, o de no poder percibir \u00a0el lenguaje por los \u00f3rganos de los sentidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Con ocasi\u00f3n de su participaci\u00f3n en el proceso, \u00a0las v\u00edctimas tendr\u00e1n derecho a ser asistidas por un abogado de confianza, o en \u00a0su defecto, por el Ministerio P\u00fablico; sin perjuicio de que puedan intervenir \u00a0directamente durante todo el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La Procuradur\u00eda Judicial para la Justicia y la \u00a0Paz velar\u00e1 por que las autoridades competentes brinden atenci\u00f3n adecuada a las \u00a0necesidades especiales de las mujeres, ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, personas \u00a0discapacitadas o de la tercera edad que participen en el proceso de \u00a0investigaci\u00f3n y juzgamiento de los responsables de las conductas punibles a \u00a0quienes se aplique la Ley 975 de 2005 , as\u00ed \u00a0como por el reconocimiento de las v\u00edctimas de las conductas punibles \u00a0atentatorias contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n sexuales y adelantar\u00e1 \u00a0las acciones requeridas para tales fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las v\u00edctimas tendr\u00e1n derecho a la reparaci\u00f3n de \u00a0los da\u00f1os sufridos por las conductas punibles. Para tal efecto podr\u00e1n \u00a0participar en el incidente de reparaci\u00f3n integral de que trata el art\u00edculo 23 \u00a0de la misma, el cual se surtir\u00e1 a petici\u00f3n de la v\u00edctima, sea directamente o \u00a0por conducto de la Procuradur\u00eda judicial, o a solicitud del Fiscal del caso y \u00a0en \u00e9l tendr\u00e1n derecho a presentar sus pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. A ser informadas sobre la decisi\u00f3n definitiva \u00a0adoptada por las autoridades judiciales competentes con ocasi\u00f3n de la \u00a0investigaci\u00f3n y juzgamiento de que trata la Ley 975 de 2005, y a \u00a0controvertir las decisiones que las afecten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos del presente art\u00edculo \u00a0tendr\u00e1n la calidad de v\u00edctima quienes se encuentren en las situaciones \u00a0previstas en el art\u00edculo 5 de la Ley 975 de 2005, \u00a0incluyendo a las v\u00edctimas del desplazamiento forzado ocasionado por las \u00a0conductas punibles cometidas por los miembros de los grupos armados organizados \u00a0al margen de la ley. Para el ejercicio de sus derechos dentro del proceso, la \u00a0v\u00edctima deber\u00e1 acreditar sumariamente su condici\u00f3n de tal, la cual, de ser \u00a0procedente, ser\u00e1 reconocida por la autoridad judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 7 de febrero de 2013. Exp. \u00a000164-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas y Otros. \u00a0Ponente: Mar\u00eda Elizabeth Garc\u00eda Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Derogado \u00a0por el Decreto 3391 de 2006, \u00a0art\u00edculo 22. Derecho a la reparaci\u00f3n. Las v\u00edctimas de las conductas punibles \u00a0cometidas por los miembros de los grupos armados al margen de la ley durante y \u00a0con ocasi\u00f3n de su pertenencia a los mismos, tendr\u00e1n derecho a la reparaci\u00f3n \u00a0individual y colectiva, con acciones consistentes en la restituci\u00f3n, \u00a0indemnizaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n, as\u00ed como de reparaci\u00f3n simb\u00f3lica que comprende \u00a0medidas de satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n, de conformidad con lo \u00a0establecido en la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros de los grupos armados al margen de la ley que resulten \u00a0declarados penalmente responsables, ser\u00e1n los obligados a la reparaci\u00f3n \u00a0individual y colectiva establecida en la respectiva sentencia proferida por la \u00a0Sala del Tribunal Superior de Distrito Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los pagos de estas reparaciones ser\u00e1n realizados por intermedio de \u00a0Acci\u00f3n Social-Fondo para la Reparaci\u00f3n de V\u00edctimas, procurando salvaguardar los \u00a0derechos de las v\u00edctimas en igualdad de condiciones, de conformidad con lo \u00a0establecido en el reglamento interno del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, el Gobierno Nacional llevar\u00e1 a cabo \u00a0acciones de reparaci\u00f3n colectiva que tiendan a la satisfacci\u00f3n y garant\u00eda de no \u00a0repetici\u00f3n de las conductas punibles y en general cualquier tipo de acci\u00f3n \u00a0orientada a recuperar la institucionalidad en las zonas m\u00e1s afectadas por la \u00a0violencia, a promover los derechos de los ciudadanos afectados por los hechos \u00a0de violencia y reconocer la dignidad de las v\u00edctimas, para lo cual tendr\u00e1 en \u00a0cuenta las recomendaciones que en tal sentido formule la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n y el presupuesto asignado para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Con el fin de materializar el derecho a la \u00a0reparaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n y las \u00a0autoridades administrativas exhortar\u00e1n a los miembros del grupo armado \u00a0organizado al margen de la ley, para que lleven a cabo actos preprocesales de \u00a0restituci\u00f3n de bienes directamente a las v\u00edctimas, los cuales ser\u00e1n tenidos en \u00a0cuenta como parte de la reparaci\u00f3n al momento de proferir la sentencia \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para efectos de la Ley 975 de 2005, la \u00a0declaraci\u00f3n de la responsabilidad civil relativa a la restituci\u00f3n y\/o \u00a0indemnizaci\u00f3n de perjuicios, estar\u00e1 supeditada a la determinaci\u00f3n, en la \u00a0sentencia condenatoria, de la responsabilidad penal de los miembros de los \u00a0grupos armados al margen de la ley y a la realizaci\u00f3n del incidente de \u00a0reparaci\u00f3n integral de que trata el art\u00edculo 23 de la citada ley, sin que para \u00a0ello se requiera que la v\u00edctima deba identificar un sujeto activo determinado. \u00a0Tales obligaciones deber\u00e1n ser fijadas en la sentencia condenatoria de que \u00a0trata el art\u00edculo 24 de la mencionada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso las v\u00edctimas, conforme a lo dispuesto en las normas \u00a0vigentes, podr\u00e1n optar por acudir a la jurisdicci\u00f3n civil con el fin de hacer \u00a0efectiva la reparaci\u00f3n de perjuicios a cargo de miembros de los grupos \u00a0organizados al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Se entender\u00e1 como medida de reparaci\u00f3n colectiva la \u00a0entrega, por parte de los desmovilizados, de bienes destinados al desarrollo de \u00a0proyectos productivos en zonas afectadas por la violencia, que beneficien a \u00a0desplazados, campesinos y reinsertados que carezcan de medios econ\u00f3micos para \u00a0su subsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la entrega de bienes para la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 7 de febrero de 2013. Exp. \u00a000164-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas y Otros. Ponente: \u00a0Mar\u00eda Elizabeth Garc\u00eda Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Derogado \u00a0por el Decreto 3391 de 2006, \u00a0art\u00edculo 22. Entrega de bienes para la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas. Los miembros \u00a0de los grupos armados al margen de la ley deber\u00e1n entregar los bienes il\u00edcitos \u00a0para sufragar con ellos o su producto, las acciones de restituci\u00f3n, \u00a0indemnizaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n que \u00a0propendan por la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas de las conductas punibles cometidas \u00a0durante y con ocasi\u00f3n de su pertenencia a esos grupos. En todo caso, la \u00a0obligaci\u00f3n de reparar a cargo de los mismos no se extingue con la entrega de \u00a0bienes que no alcancen a cubrir integralmente lo dispuesto en la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no sea posible que los miembros del grupo armado organizado \u00a0al margen de la ley entreguen los bienes destinados a la reparaci\u00f3n de v\u00edctimas \u00a0a paz y salvo respecto de las obligaciones que por cualquier concepto pesen \u00a0sobre los mismos, la Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n y las \u00a0Comisiones Regionales de restituci\u00f3n de bienes podr\u00e1n invitar a las entidades \u00a0acreedoras para que contribuyan con la reconciliaci\u00f3n y la paz nacional \u00a0mediante la celebraci\u00f3n de conciliaciones o acuerdos de pago, condonaci\u00f3n total \u00a0o parcial de las deudas, de ser procedente, o implementando cualquier otro \u00a0mecanismo que facilite la extinci\u00f3n de la obligaci\u00f3n o el cumplimiento a trav\u00e9s \u00a0de mecanismos razonables de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando los bienes de los miembros del grupo armado al \u00a0margen de la ley no figuren formalmente a nombre de los mismos, estos deber\u00e1n \u00a0realizar los actos dispositivos necesarios para deshacer la simulaci\u00f3n y \u00a0proceder a su entrega con destino a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del tercero ajeno al grupo armado organizado al margen de \u00a0la ley que exclusivamente haya participado en las conductas relacionadas con la \u00a0adquisici\u00f3n, posesi\u00f3n, tenencia, transferencia y en genera l con la titularidad \u00a0de los bienes il\u00edcitos que sean entregados para la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas, \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n podr\u00e1 aplicar el principio de oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 7 de febrero de 2013. Exp. \u00a000164-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas y Otros. \u00a0Ponente: Mar\u00eda Elizabeth Garc\u00eda Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Derecho de las v\u00edctimas a denunciar \u00a0bienes no entregados. Cuando la v\u00edctima considere que fue despojada \u00a0il\u00edcitamente de su dominio, posesi\u00f3n, usufructo o de cualquier otro derecho \u00a0real o precario sobre un bien, como consecuencia de una conducta punible \u00a0cometida por los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley que \u00a0se hayan acogido al procedimiento establecido por la Ley 975 de 2005, y \u00a0pretenda la restituci\u00f3n del mismo, podr\u00e1 presentar su pretensi\u00f3n en el \u00a0incidente de reparaci\u00f3n integral, cuyo tr\u00e1mite, decisi\u00f3n y efectividad se \u00a0regir\u00e1n por lo dispuesto en la citada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 2\u00ba \u00a0derogado por el Decreto 3391 de 2006, \u00a0art\u00edculo 22. Para efectos de reconocer a las v\u00edctimas los respectivos derechos \u00a0sobre los bienes, la autoridad judicial deber\u00e1 valorar la situaci\u00f3n de extrema \u00a0vulnerabilidad de las mismas en los casos en que esta implique dificultades \u00a0probatorias respecto de la titularidad del dominio y dem\u00e1s derechos reales, \u00a0incluso a t\u00edtulo precario. Con el mismo fin, podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n a las \u00a0oficinas de registro de instrumentos p\u00fablicos, catastro, notar\u00edas, autoridades \u00a0de la respectiva entidad territorial y a cualquier otra que estime pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de que el bien no haya sido previamente \u00a0enlistado y entregado con destino a la reparaci\u00f3n de la v\u00edctima, y existiendo \u00a0prueba de tal despojo tampoco se produzca la entrega efectiva del bien, la \u00a0autoridad judicial proceder\u00e1 a compulsar copias para que se inicien los \u00a0procesos penales y de extinci\u00f3n de dominio a que haya lugar de conformidad con \u00a0las normas vigentes al momento de la realizaci\u00f3n de la conducta, dentro de los \u00a0cuales la v\u00edctima podr\u00e1 hacer valer sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 7 de febrero de 2013. Exp. \u00a000164-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas y Otros. \u00a0Ponente: Mar\u00eda Elizabeth Garc\u00eda Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Medidas cautelares. Una vez indicados \u00a0los bienes il\u00edcitos, la Fiscal\u00eda Delegada, en Audiencia Preliminar, solicitar\u00e1 \u00a0la adopci\u00f3n de medidas cautelares sobre los mismos, las cuales ser\u00e1n adoptadas \u00a0de manera inmediata por el magistrado que ejerza el control de garant\u00edas y \u00a0comprender\u00e1n entre otras la suspensi\u00f3n del poder dispositivo, el embargo y el \u00a0secuestro de los bienes, de dinero en dep\u00f3sito en el sistema financiero, de \u00a0t\u00edtulos valores, y de los rendimientos de los anteriores, lo mismo que la orden \u00a0de no pagarlos cuando fuere imposible su aprehensi\u00f3n f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras los recursos monetarios o t\u00edtulos \u00a0financieros y\/o de valores se encuentren sujetos a medidas cautelares, las \u00a0instituciones financieras que reciban la respectiva orden abrir\u00e1n una cuenta \u00a0especial, que genere rendimientos a tasa comercial, cuya cuant\u00eda formar\u00e1 parte \u00a0de sus dep\u00f3sitos. Los rendimientos obtenidos pasar\u00e1n a Acci\u00f3n Social-Fondo para \u00a0la Reparaci\u00f3n de V\u00edctimas en el caso de que se declare extinguido el dominio \u00a0sobre tales recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes sobre los que se adopten medidas \u00a0cautelares quedar\u00e1n de inmediato a disposici\u00f3n de Acci\u00f3n Social-Fondo para la \u00a0Reparaci\u00f3n de V\u00edctimas el cual tendr\u00e1 a cargo la administraci\u00f3n de los mismos \u00a0que ser\u00e1 provisional hasta tanto se profiera la sentencia de extinci\u00f3n de \u00a0dominio a su favor. Sin embargo, en aras de garantizar el derecho a la \u00a0restituci\u00f3n, el magistrado que ejerza el control de garant\u00edas, a solicitud de la \u00a0Fiscal\u00eda, del Ministerio P\u00fablico o de la V\u00edctima, podr\u00e1 entregar en \u00a0provisionalidad el bien a la v\u00edctima hasta que se resuelva sobre el mismo en la \u00a0sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0adelantar las investigaciones y cruces de informaci\u00f3n que sean conducentes para \u00a0determinar la existencia, ubicaci\u00f3n y estado de todos los bienes cuya \u00a0titularidad real o aparente corresponda a miembros de los grupos armados \u00a0organizados al margen de la ley y podr\u00e1 solicitar al magistrado de control de \u00a0garant\u00edas la adopci\u00f3n de medidas cautelares sobre los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 7 de febrero de 2013. Exp. \u00a000164-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas y Otros. \u00a0Ponente: Mar\u00eda Elizabeth Garc\u00eda Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Publicidad sobre los bienes entregados \u00a0al fondo para la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas. Con el fin de proteger los \u00a0derechos de las v\u00edctimas y de los terceros de buena fe y posibilitar el \u00a0ejercicio oportuno de sus derechos, la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n \u00a0Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social pondr\u00e1 de manera permanente \u00a0en conocimiento del p\u00fablico el listado de bienes que en desarrollo de la Ley 975 de 2005 le hayan \u00a0sido entregados para la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas y posibilitar\u00e1 su consulta a \u00a0trav\u00e9s de sus oficinas a nivel territorial, as\u00ed como de los medios tecnol\u00f3gicos \u00a0de que disponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gastos originados en la publicidad prevista en \u00a0el presente art\u00edculo se sufragar\u00e1n con cargo al Fondo para la Reparaci\u00f3n de \u00a0V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 7 de febrero de 2013. Exp. \u00a000164-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas y Otros. \u00a0Ponente: Mar\u00eda Elizabeth Garc\u00eda Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Naturaleza y administraci\u00f3n del Fondo \u00a0para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas. El Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas \u00a0creado por el art\u00edculo 54 de la Ley 975 de 2005 es una \u00a0cuenta especial sin personer\u00eda jur\u00eddica, adscrita a la Agencia Presidencial \u00a0para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social que \u00a0funcionar\u00e1 con su estructura y ser\u00e1 administrada por el Alto Consejero \u00a0Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional, quien ser\u00e1 \u00a0el ordenador del gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de la administraci\u00f3n ejercer\u00e1 los \u00a0actos necesarios para la correcta disposici\u00f3n, mantenimiento y conservaci\u00f3n de \u00a0los bienes y\/o recursos de acuerdo con su naturaleza, uso y destino, as\u00ed como \u00a0para el adecuado funcionamiento del Fondo teniendo en cuenta siempre el favorecimiento de los derechos de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto podr\u00e1 contratar total o parcialmente \u00a0el manejo de los recursos y bienes que ingresen al fondo, mediante encargo \u00a0fiduciario, contratos o fondos de fiducia, contratos \u00a0de administraci\u00f3n, mandato, arrendamiento y dem\u00e1s negocios jur\u00eddicos que sean \u00a0necesarios, los cuales se regir\u00e1n por las normas de derecho privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gastos necesarios para la administraci\u00f3n de los \u00a0bienes y recursos del Fondo y para su adecuado funcionamiento ser\u00e1n sufragados \u00a0con cargo a los rendimientos financieros de los bienes y recursos que conformen \u00a0su patrimonio, y en los eventos en que no sean suficientes, podr\u00e1 atenderlos \u00a0con cargo al rubro de Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Reglamento interno del Fondo, que ser\u00e1 expedido \u00a0por el Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la \u00a0Cooperaci\u00f3n Internacional-Acci\u00f3n Social, establecer\u00e1 las medidas y \u00a0procedimientos necesarios para la adecuada administraci\u00f3n y funcionamiento del \u00a0Fondo, incluyendo un inventario y registro \u00fanico para el control de bienes que \u00a0contenga las especificaciones necesarias para su identificaci\u00f3n, ubicaci\u00f3n, \u00a0determinaci\u00f3n de su estado, situaci\u00f3n jur\u00eddica, fiscal y de servicios p\u00fablicos, \u00a0valor catastral, estimado o comercial, entre otras. En todo caso, una vez le \u00a0sean entregados bienes con destino a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas, deber\u00e1 \u00a0levantar un acta de recibo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 7 de febrero de 2013. Exp. \u00a000164-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas y Otros. \u00a0Ponente: Mar\u00eda Elizabeth Garc\u00eda Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Sistema de informaci\u00f3n para la \u00a0reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas. La Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional-Acci\u00f3n Social deber\u00e1 dise\u00f1ar, implementar y administrar un \u00a0sistema de informaci\u00f3n que permita realizar cruces y seguimiento de los pagos \u00a0realizados a las v\u00edctimas de los grupos armados al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente y para efectos de depurar la \u00a0informaci\u00f3n requerida para el adecuado cumplimiento de sus funciones en \u00a0beneficio de las v\u00edctimas, este sistema contar\u00e1 con informaci\u00f3n que permita \u00a0conocer el listado de los miembros de los grupos armados organizados al margen \u00a0de la ley respecto de los cuales la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n inicie \u00a0investigaci\u00f3n bajo el procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, los \u00a0incidentes de reparaci\u00f3n integral cuya apertura sea decretada con ocasi\u00f3n de \u00a0tales procesos y las v\u00edctimas que participen en los mismos, las sentencias \u00a0condenatorias proferidas en ellos, las v\u00edctimas beneficiarias de reparaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica establecida en las mismas y su cuant\u00eda, los pagos respectivos \u00a0realizados por intermedio del Fondo para la reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas y la \u00a0identificaci\u00f3n de los bienes y\/o recursos con cargo a los cuales se haya \u00a0ejecutado el pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos, la Unidad de Justicia y Paz de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, los \u00a0Tribunales Superiores de Distrito Judicial con competencia en materia de \u00a0justicia y paz y dem\u00e1s entidades estatales que intervengan en la aplicaci\u00f3n de \u00a0la Ley 975 de 2005, \u00a0deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n de Acci\u00f3n Social la informaci\u00f3n requerida, siempre \u00a0que no se encuentre sometida a reserva legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y \u00a0Reconciliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Composici\u00f3n. La Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Vicepresidente de la Rep\u00fablica o su delegado, \u00a0quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Procurador General de la Naci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro del Interior y de Justicia o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Defensor del Pueblo o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dos representantes de organizaciones de v\u00edctimas, \u00a0los cuales ser\u00e1n designados por los restantes miembros de la Comisi\u00f3n entre los \u00a0postulados por las organizaciones de v\u00edctimas. 7. El Director de Acci\u00f3n Social \u00a0o su delegado, quien desempe\u00f1ar\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cinco personalidades, designadas por el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 invitar a sus sesiones a los funcionarios del Estado que considere \u00a0pertinente, a organismos o personalidades nacionales o extranjeras y a \u00a0cualquier otra que considere oportuno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Procedimiento para la designaci\u00f3n de \u00a0los representantes de las v\u00edctimas. Para la designaci\u00f3n de los dos \u00a0representantes de organizaciones de v\u00edctimas, la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n llevar\u00e1 a cabo una convocatoria p\u00fablica, con el fin \u00a0de que las organizaciones de v\u00edctimas interesadas, postulen a su representante, \u00a0para lo cual deber\u00e1n reunirse los siguientes requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La organizaci\u00f3n de v\u00edctimas deber\u00e1 estar \u00a0legalmente constituida, contando con la respectiva personer\u00eda jur\u00eddica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La documentaci\u00f3n pertinente que acredite la \u00a0trayectoria de la respectiva organizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Hoja de vida del candidato con los respectivos \u00a0anexos que acrediten su pertenencia a la organizaci\u00f3n y su experiencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Acta de la organizaci\u00f3n, en la cual conste \u00a0expresamente que la postulaci\u00f3n fue resultado de la aplicaci\u00f3n de mecanismos \u00a0democr\u00e1ticos de elecci\u00f3n al interior de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n \u00a0proceder\u00e1 a elegir los dos representantes de organizaciones de v\u00edctimas, entre \u00a0los postulados por las distintas organizaciones que se hayan presentado dentro \u00a0del plazo previsto en la convocatoria p\u00fablica y cumplan los requisitos citados. \u00a0Para tal efecto tendr\u00e1 en cuenta la trayectoria y experiencia del postulado y de \u00a0la organizaci\u00f3n que lo propon e, la representatividad \u00a0de la organizaci\u00f3n y las calidades acreditadas por el postulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Desarrollo de sus funciones. Para el \u00a0desarrollo de las funciones establecidas en el art\u00edculo 51 de la Ley 975 de 2005, la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n, tendr\u00e1 en cuenta que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El cumplimiento de las funciones administrativas \u00a0y judiciales relacionadas con la desmovilizaci\u00f3n y reincorporaci\u00f3n de miembros \u00a0de los grupos armados organizados al margen de la ley, adem\u00e1s de las \u00a0relacionadas con la investigaci\u00f3n, juzgamiento y concesi\u00f3n de beneficios \u00a0previstas en las Leyes 782 de 2002 y 975 de 2005, \u00a0corresponde exclusivamente a las autoridades estatales competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n, \u00a0para el ejercicio de sus funciones, en especial de las que tratan los numerales \u00a052.1, 52.3, 52.4 y 52.6 del art\u00edculo 51 de la Ley 975 de 2005, \u00a0solicitar\u00e1 a las autoridades competentes su intervenci\u00f3n o la realizaci\u00f3n de \u00a0las investigaciones correspondientes, seg\u00fan sea el caso, as\u00ed como el suministro \u00a0de la informaci\u00f3n necesaria y pertinente que se requiera, salvo que se \u00a0encuentre sometida a reserva legal. Las respectivas entidades deber\u00e1n tramitar \u00a0la solicitud y prestar la colaboraci\u00f3n necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Propiciar\u00e1 la colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre las \u00a0entidades y \u00f3rganos del Estado relacionadas con la aplicaci\u00f3n de las leyes \u00a0previstas en el numeral anterior, para lo cual propondr\u00e1 mecanismos expeditos \u00a0de interlocuci\u00f3n con el fin de que las actividades sean desarrolladas de manera \u00a0oportuna y eficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar\u00e1 un mecanismo id\u00f3neo, transparente y \u00e1gil \u00a0para la recepci\u00f3n de solicitudes, peticiones y\/o quejas de las v\u00edctimas y las \u00a0encausar\u00e1 remiti\u00e9ndolas a las respectivas instituciones o autoridades \u00a0competentes con el fin de que estas les brinden el tr\u00e1mite adecuado. Igualmente \u00a0realizar\u00e1 el seguimiento del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar\u00e1 un Programa de Restituci\u00f3n de Bienes, \u00a0con el concurso de las Comisiones de Restituci\u00f3n de Bienes, el cual servir\u00e1 de \u00a0base para la labor de las autoridades nacionales y locales competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Propondr\u00e1 cuando lo estime oportuno, programas \u00a0restaurativos dirigidos a atender el desarrollo humano y social de las \u00a0v\u00edctimas, las comunidades y los ofensores, con el fin de que se restablezcan los \u00a0v\u00ednculos sociales y se posibilite la reconciliaci\u00f3n, los cuales se podr\u00e1n \u00a0implementar con la colaboraci\u00f3n del Gobierno Nacional, las autoridades locales, \u00a0las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones religiosas y \u00a0organismos de cooperaci\u00f3n internacional y podr\u00e1n ser operados por la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo, por organizaciones civiles autorizadas por el Gobierno Nacional, \u00a0casas de justicia o centros de convivencia ciudadana, entre otros. Cuando as\u00ed \u00a0lo decida y cuente con el presupuesto requerido, la Comisi\u00f3n podr\u00e1 implementar \u00a0directamente algunos de los programas restaurativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Podr\u00e1 solicitar informes a las diferentes \u00a0autoridades, los cuales ser\u00e1n tenidos en cuenta para la formulaci\u00f3n de las \u00a0recomendaciones que lleve a cabo. Igualmente, para tal fin, podr\u00e1 solicitar \u00a0informaci\u00f3n pertinente a las organizaciones internacionales con las cuales las \u00a0diferentes entidades estatales hayan celebrado convenios de cooperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Tendr\u00e1 acceso permanente al sistema de \u00a0informaci\u00f3n para la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas, de que trata el art\u00edculo 18 del \u00a0presente decreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Recursos para el funcionamiento de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n. Los recursos para el \u00a0funcionamiento de la Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y reconciliaci\u00f3n, se \u00a0asignar\u00e1n a la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional-Acci\u00f3n Social y el ordenador de l gasto ser\u00e1 el Alto Consejero \u00a0para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n Social podr\u00e1 celebrar convenios interadministrativos, con el objeto que las entidades del \u00a0Estado, apoyen el ejercicio de la Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y \u00a0Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el manejo de los recursos \u00a0provenientes de donaciones nacionales e internacionales para dar cumplimiento a \u00a0la misi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n, podr\u00e1 \u00a0contratarse una fiducia, en la que el ordenador del \u00a0gasto y la destinaci\u00f3n de los recursos ser\u00e1 la dispuesta por el donante, cuando \u00a0sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las Comisiones Regionales para la Restituci\u00f3n de \u00a0Bienes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Modificado por el Decreto 176 de 2008, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Funciones de las Comisiones \u00a0Regionales para la Restituci\u00f3n de Bienes. Las \u00a0Comisiones Regionales para la Restituci\u00f3n de Bienes desarrollar\u00e1n las \u00a0siguientes actividades bajo la coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar a la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n en el dise\u00f1o de un Programa de \u00a0Restituci\u00f3n de Bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Colaborar con las \u00a0autoridades para implementar el Programa de Restituci\u00f3n de Bienes dise\u00f1ado por \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Orientar a las \u00a0v\u00edctimas y\/o terceros de buena fe sobre los tr\u00e1mites que deber\u00e1n adelantar con \u00a0el fin de acceder a la satisfacci\u00f3n de sus pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Solicitar, a \u00a0petici\u00f3n de la v\u00edctima y\/o de los terceros de buena fe, la informaci\u00f3n sobre el \u00a0estado del cumplimiento de las sentencias que ordenan la restituci\u00f3n de bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar y reportar \u00a0trimestralmente a la Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n un \u00a0informe sobre sus actividades, el cual a su vez ser\u00e1 remitido para su \u00a0conocimiento al Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional de que trata el Decreto 3391 de 2006 \u00a0en el mismo t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar a las v\u00edctimas \u00a0en la formulaci\u00f3n de solicitudes de medidas cautelares ante la Unidad Nacional \u00a0de Fiscal\u00eda para la Justicia y la Paz, sobre los bienes que entreguen los \u00a0desmovilizados en cualquiera de las etapas del proceso, las cuales ser\u00e1n \u00a0tramitadas ante las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de \u00a0Distrito Judicial, en los t\u00e9rminos y la oportunidad previstos en la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asesorar a las \u00a0v\u00edctimas en la formulaci\u00f3n de solicitudes de medidas cautelares ante la Unidad \u00a0Nacional de Fiscal\u00eda para la Justicia y la Paz, sobre los bienes que los \u00a0desmovilizados anuncien que ser\u00e1n entregados con destino a la reparaci\u00f3n de las \u00a0v\u00edctimas, as\u00ed como sobre aquellos cuya titularidad real o aparente corresponda \u00a0a miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley, las cuales \u00a0ser\u00e1n tramitadas ante las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores \u00a0de Distrito Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover ante las \u00a0autoridades correspondientes, la entrega de la informaci\u00f3n requerida por el \u00a0sistema que debe implementar y coordinar la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Colaborar con la \u00a0difusi\u00f3n y divulgaci\u00f3n de los avances y contenido de los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n que sobre bienes implementen las autoridades correspondientes y en \u00a0particular, el listado de bienes que ingresan al Fondo para la Reparaci\u00f3n de \u00a0las V\u00edctimas, las decisiones que sobre su administraci\u00f3n sean adoptadas, y el \u00a0inventario de los bienes restituidos en cumplimiento de sentencias judiciales \u00a0condenatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Formular \u00a0propuestas y recomendaciones para efectos de establecer mecanismos para la \u00a0protecci\u00f3n y restituci\u00f3n de bienes muebles urbanos y rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Orientar a las \u00a0v\u00edctimas para solicitar el ingreso al registro \u00fanico de predios abandonados, \u00a0as\u00ed como velar porque las entidades concernidas adelanten los tr\u00e1mites para el \u00a0aseguramiento de los bienes en los plazos establecidos en el art\u00edculo 127 de la \u00a0Ley 1152 de 2007 y \u00a0sus decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Recibir las \u00a0solicitudes de v\u00edctimas que no tengan la calidad de poblaci\u00f3n desplazada y \u00a0remitirlas a la autoridad competente para efectos de que puedan acceder a los \u00a0mecanismos de protecci\u00f3n de predios o territorios abandonados; a la entrega de \u00a0subsidios con destino a compensar las deudas contra\u00eddas en virtud de la Ley 160 de 1994 y, a \u00a0los subsidios y tierras previstos en la Ley 1152 de 2007 y \u00a0sus decretos reglamentarios, sin perjuicio del derecho que les asiste de \u00a0solicitarlo directamente ante la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Poner a \u00a0disposici\u00f3n de las v\u00edctimas la informaci\u00f3n sobre los bienes vinculados a \u00a0investigaciones penales y acciones de extinci\u00f3n del derecho de dominio, \u00a0transferidos al Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas en los t\u00e9rminos de los \u00a0art\u00edculos 54 de la Ley 975 de 2005 y 133 \u00a0de la Ley 1152 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Asesorar a las \u00a0v\u00edctimas con el objeto de que ejerzan el derecho a denunciar los bienes no \u00a0enlistados ni entregados por los desmovilizados y recomendar a las autoridades \u00a0judiciales competentes el impulso de los procesos de extinci\u00f3n del derecho de \u00a0dominio sobre los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Asesorar a las \u00a0v\u00edctimas en la formulaci\u00f3n de solicitudes de entrega provisional de los bienes \u00a0sobre los que se decreten medidas cautelares, en aras de garantizar el derecho \u00a0a la restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Asesorar a las \u00a0v\u00edctimas en el tr\u00e1mite de las acciones previstas en la Ley 1152 de 2007 \u00a0encaminadas a garantizar sus derechos patrimoniales, en especial, las referidas \u00a0a procesos de pertenencia, adjudicaci\u00f3n de bald\u00edos, presunci\u00f3n de ausencia de \u00a0libertad en los actos dispositivos de dominio, suspensi\u00f3n de la prescripci\u00f3n \u00a0ordinaria o extraordinaria, suspensi\u00f3n de los procesos de saneamiento de la \u00a0propiedad y los de jurisdicci\u00f3n coactiva, as\u00ed como en los procesos de \u00a0constituci\u00f3n, saneamiento, ampliaci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n, deslinde y \u00a0clarificaci\u00f3n de dominio de grupos \u00e9tnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Asesorar a las \u00a0v\u00edctimas para que ejerzan sus derechos en los casos en que la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n aplique el principio de oportunidad en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a014 del Decreto 3391 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Orientar a las \u00a0v\u00edctimas en el tr\u00e1mite de solicitudes de canje o permutas de sus bienes en los \u00a0casos en que pese a haber sido entregados por los desmovilizados, no existen \u00a0condiciones de seguridad en el retorno, de conformidad con lo regulado en la Ley 1152 de 2007 y \u00a0sus decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Acompa\u00f1ar a las \u00a0v\u00edctimas en el seguimiento de las sentencias en las que se ordene la \u00a0restituci\u00f3n de bienes e informar a las autoridades competentes sobre \u00a0incumplimientos de las obligaciones que se le imponen a los condenados o de las \u00a0previstas en la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Suministrar a las autoridades \u00a0judiciales la informaci\u00f3n captada en ejercicio de sus funciones, especialmente, \u00a0aquella sobre bienes que no figuren formalmente a nombre de los desmovilizados \u00a0o que no se encuentren en su poder, con el fin de que se adelanten las acciones \u00a0correspondientes para su entrega con destino al Fondo para la Reparaci\u00f3n de las \u00a0V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Proporcionar a las autoridades judiciales la informaci\u00f3n y las \u00a0pruebas que tengan sobre el cumplimiento o no de la entrega de bienes en los \u00a0t\u00e9rminos de los art\u00edculos 10 y 11 de la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Informar a las \u00a0autoridades judiciales sobre los actos preprocesales de restituci\u00f3n de bienes \u00a0efectuados por los desmovilizados directamente a las v\u00edctimas que se adelanten \u00a0en su jurisdicci\u00f3n, para efectos de que sean o no tenidos en cuenta como parte \u00a0de la reparaci\u00f3n ordenada en las sentencias, en los t\u00e9rminos del Decreto 3391 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Solicitar asesor\u00eda \u00a0al Comit\u00e9 T\u00e9cnico Especializado del orden nacional, cuando as\u00ed lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Darse su \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Aquellas asignadas \u00a0por la Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n o el Gobierno Nacional \u00a0de acuerdo con las necesidades del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Las dem\u00e1s \u00a0previstas en la Ley 975 de 2005 y en \u00a0sus decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cFunciones \u00a0de las Comisiones Regionales para la Restituci\u00f3n de Bienes. Las Comisiones \u00a0Regionales para la Restituci\u00f3n de Bienes desarrollar\u00e1n las siguientes actividades \u00a0bajo la coordinaci\u00f3n y orientaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y \u00a0Reconciliaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Colaborar con las autoridades para implementar el \u00a0Programa de Restituci\u00f3n de Bienes dise\u00f1ado por la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Orientar a las v\u00edctimas y\/o terceros de buena fe \u00a0sobre los tr\u00e1mites que deber\u00e1n adelantar con el fin de acceder a la \u00a0satisfacci\u00f3n de sus pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Solicitar, a petici\u00f3n de la v\u00edctima y\/o de los \u00a0terceros de buena fe, la informaci\u00f3n sobre el estado del cumplimiento de las \u00a0sentencias que ordenan la restituci\u00f3n de bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar y reportar peri\u00f3dicamente a la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n un informe sobre sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s previstas en el presente decreto, y las que \u00a0se asignen de acuerdo con las necesidades del proceso, por parte de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n Nacional o del Gobierno Nacional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones complementarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Elecci\u00f3n de Magistrados \u00a0de los Tribunales Superiores para Justicia y Paz. Los Magistrados de los \u00a0Tribunales Superiores que se creen en virtud de la Ley 975 de 2005, ser\u00e1n \u00a0elegidos por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, de listas enviadas \u00a0por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, las cuales \u00a0ser\u00e1n elaboradas siguiendo para el efecto el mismo procedimiento se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 53 de la Ley 270 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Apoyo para protecci\u00f3n. Para los efectos \u00a0previstos en el inciso final del art\u00edculo 15 de la Ley 975 de 2005, la \u00a0Polic\u00eda Nacional y los organismos de seguridad del Estado prestar\u00e1n el apoyo \u00a0necesario a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo, \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y al Consejo Superior de la Judicatura, seg\u00fan \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 26 \u00a0y 27 de la Ley 782 de 2002, y 11 \u00a0y 19 de la Ley 938 de 2004 el \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n deber\u00e1 establecer las directrices del Programa de \u00a0Protecci\u00f3n y Asistencia a V\u00edctimas, Testigos e Intervinientes. \u00a0La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura dispondr\u00e1 lo \u00a0pertinente para la protecci\u00f3n y seguridad personal de los funcionarios y de la \u00a0Rama Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Conductas de ejecuci\u00f3n permanente. \u00a0Cuando se trate de conductas punibles de ejecuci\u00f3n permanente, la Ley 975 de 2005 \u00a0solamente ser\u00e1 aplicable en aquellos eventos en que la consumaci\u00f3n, \u00a0materializada con el primer acto, se haya producido con anterioridad a la \u00a0entrada en vigencia de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso para acceder a los beneficios previstos \u00a0en la citada ley, ser\u00e1 necesario que en lo s delitos de ejecuci\u00f3n permanente \u00a0haya cesado la afectaci\u00f3n al bien jur\u00eddico y se preste colaboraci\u00f3n eficaz para \u00a0materializar los derechos de las v\u00edctimas, en especial el restablecimiento de \u00a0la libertad de las mismas y\/o su ubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 26: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 7 de febrero de 2013. Exp. \u00a000164-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas y Otros. \u00a0Ponente: Mar\u00eda Elizabeth Garc\u00eda Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Rebaja de penas. Para los efectos previstos en el art\u00edculo 70 de la Ley 975 de 2005, \u00a0quienes al momento de entrar en vigencia tal ley, estuvieran condenados, \u00a0tendr\u00e1n derecho a una rebaja de una d\u00e9cima parte de la pena impuesta en la \u00a0sentencia, siempre que se re\u00fanan todos los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la condena se haya proferido por conductas \u00a0punibles diferentes a las de lesa humanidad, narcotr\u00e1fico o por los delitos \u00a0contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n sexuales: acceso carnal y\/o acto \u00a0sexual violento, acceso carnal y\/o actos sexuales en persona puesta en \u00a0incapacidad de resistir, acceso carnal abusivo y actos sexuales con menor de \u00a0catorce a\u00f1os, acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir, \u00a0inducci\u00f3n y\/o constre\u00f1imiento a la prostituci\u00f3n, trata de personas, est\u00edmulo a \u00a0la prostituci\u00f3n de menores, pornograf\u00eda infantil y turismo sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de miembros de grupos armados organizados \u00a0al margen de la ley, adicionalmente se requiere que no se trate de hechos \u00a0delictivos cometidos durante y con ocasi\u00f3n de la pertenencia al grupo de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que la persona se encuentre cumpliendo la pena y \u00a0haya observado buen comportamiento, lo cual ser\u00e1 certificado por el director \u00a0del establecimiento carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que en la petici\u00f3n elevada por el condenado ante el \u00a0juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad, manifieste su compromiso de \u00a0no reincidir en acto delictivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por cooperaci\u00f3n con la justicia, como presupuesto \u00a0para acceder a la rebaja, debe entenderse la colaboraci\u00f3n, ayuda, contribuci\u00f3n, \u00a0apoyo o asistencia que el procesado haya prestado a los fiscales y jueces a \u00a0cargo de la investigaci\u00f3n adelantada en su contra, y cualquier otra que, \u00a0debidamente probada, haya brindado en asuntos diversos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la cooperaci\u00f3n no implica que el \u00a0beneficiario se haya acogido previamente a sentencia anticipada o a los \u00a0beneficios por colaboraci\u00f3n con la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La realizaci\u00f3n de actos de reparaci\u00f3n de las \u00a0v\u00edctimas, siempre y cuando hayan sido individualizadas en el respectivo \u00a0proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se podr\u00e1 negar la rebaja al interno que carezca \u00a0de capacidad econ\u00f3mica. En tal caso, la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas se realizar\u00e1 \u00a0con medidas simb\u00f3licas de satisfacci\u00f3n tendientes a restablecer la dignidad de \u00a0la v\u00edctima, difundir la verdad sobre lo sucedido o con garant\u00edas de no \u00a0repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las rebajas obtenidas con ocasi\u00f3n de \u00a0colaboraci\u00f3n con la justicia o sentencia anticipada en los respectivos procesos \u00a0no excluir\u00e1n la rebaja aqu\u00ed prevista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la rebaja prevista en el presente \u00a0art\u00edculo podr\u00e1 ser concurrente con la pena alternativa de que trata el art\u00edculo \u00a029 de la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 27: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 7 de febrero de 2013. Exp. \u00a000164-00. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas y Otros. \u00a0Ponente: Mar\u00eda Elizabeth Garc\u00eda Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogota, D.C., a 30 de diciembre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO URIBE V\u00c9LEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior y de Justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sabas Pretelt de la Vega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 4760 DE 2005 \u00a0 \u00a0 (diciembre 30) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 3011 de 2013, \u00a0art\u00edculo 99. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Adicionado por el Decreto 1364 de 2008. \u00a0 \u00a0 Nota 3: Modificado por el Decreto 176 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-38955","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2005"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38955","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38955"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38955\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38955"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38955"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38955"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}